JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO PUNTO DIVERSO PARA LA COMUNIDAD LGBTTTIQ+ AL NODO CULTURAL LEACT HUEXOTITLA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA.
RES.2026/263
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO Y 115 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9, 10, 11 Y 12 FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES; 1 FRACCIÓN I, 4 FRACCIÓN III, 5 Y 9 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA; 43 BIS, 43 TER, 78 FRACCIÓNES XVII, XVIII Y LXXII, 92 FRACCIONES I, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XVI, 63, 122, 123, 128, 129 y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 6 FRACCIÓN PRIMERA Y 11 FRACCIÓN XXXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA 5, 6 y 10 FRACCIONES I, V Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO PUNTO DIVERSO PARA LA COMUNIDAD LGBTTTIQ+ AL NODO CULTURAL LEACT HUEXOTITLA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que, en octubre de 2022, el Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Cultura del Estado de Tlaxcala, impulsó la creación de los denominados “Puntos Diversos”, concebidos como espacios complementarios a las funciones institucionales de dicha dependencia, con el propósito de fortalecer las estrategias de atención, vinculación, acompañamiento e inclusión dirigidas a personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, promoviendo entornos de respeto, participación y reconocimiento de la diversidad.
II. Que las siglas LGBTTTIQ+ hacen referencia a Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgénero, Transexuales, Intersexuales, Queer y demás identidades y orientaciones sexuales, así como expresiones de género diversas, constituyendo una denominación incluyente que reconoce la pluralidad, dignidad y derechos de las personas que integran dicha comunidad.
III. Dichos puntos diversos, han funcionado con el objetivo de lograr generar espacios seguros para las personas de la población LGBTTTIQ+ , este proyecto de prueba en la entidad funcionó para la consolidación de este modelo a nivel Municipal en diferentes Ayuntamientos en el Estado, a partir de marzo de 2026 se inició la instauración de Puntos Diversos en cinco Municipios del Estado, tales como: los Municipios de Chiautempan, Apizaco, Contla de Juan Cuamatzi, San Pablo del Monte y Papalotla de Lardizábal, con el objetivo de ampliar la cobertura territorial y fortalecer la atención a nivel municipal.
IV. De tal suerte, dentro del contexto social en el cual se encuentra el Estado de Puebla, existe una tendencia a que aún existan patrones sociales discriminatorios, por datos datops obtenidos por la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) del año 2022, coloca al Estado de Puebla en un alarmante segundo lugar en población mayor de dieciocho años y más, en ser víctima de discriminación, alcanzando un preocupante 30.6 %, cifra que supera por más de 6 puntos porcentuales el promedio nacional (23.7 %).
V. Por lo que hacer distinción, y establecer al Nodo Cultural Leact-Huexotitla, como “punto diverso” además de generar un ambiente seguro para personas de la población LGBTTTIQ+ garantizará el acceso el derecho al acceso a la cultura, libre de toda forma de discriminación, que atente contra la dignidad humana por motivos de orientación sexual.
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 4 párrafo décimo cuarto del de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Además, promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, estableciendo los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
II. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 115, fracción I, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
III. Que, el artículo 115 en su fracción II, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que, Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Asimismo, Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine de conformidad con el principio de paridad de género.
V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.
VI. Que, el artículo noveno de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, establece que todas las personas ejercerán sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.
VII. Que, el artículo 10 de la Ley General, contempla que las personas servidoras públicas responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales.
VIII. Que, los artículos 11 y 12 fracción III de la misma Ley, enuncian los derechos culturales que todos los habitantes tienen y se establece que, para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan la inclusión social, la paz, la lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones.
IX. Que, los artículos 1 fracción I y 4 fracción III de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, reconoce el derecho de todas y todos los habitantes de la Entidad a la valoración de sus manifestaciones culturales y a la creación, así como a la participación y disfrute de la vida cultural y le brinda la categoría de Autoridad en materia de cultura al Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Asimismo, en su artículo 5 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, conmina a autoridades competentes en materia de cultura, a establecer acciones que eviten toda discriminación motivada por origen étnico o racial, género, idioma, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia o condición y que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho de los habitantes de la Entidad a la creación, a la valoración de sus manifestaciones culturales, así como a la participación y disfrute de la vida cultural.
XI. Que, el artículo 9 fracciones I y II de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, establece como obligaciones de los Ayuntamientos, a través de sus Presidentes Municipales, entre otras, como: elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio municipal, abarcando pueblos y comunidades y preservar el patrimonio cultural, así como fomentar e impulsar las manifestaciones y actividades artísticas y culturales propios del Municipio, sus ferias, tradiciones, realizando el censo cultural de los mismos.
XII. Que, el artículo 43 Bis de la Ley Orgánica Municipal, denominado: “Del Acceso a la Cultura”, establece que los Ayuntamientos fomentarán e impulsarán la investigación y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio, por lo que desarrollarán actividades que tiendan a fomentar la educación cívica y la superación cultural de sus habitantes, promoviendo la protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales.
XIII. Que, el artículo 43 Ter de la Ley Orgánica Municipal, señala que, los Ayuntamientos promoverán que en las bibliotecas públicas municipales se brinden servicios culturales mediante la impartición de exposiciones, conferencias, talleres o cursos de geografía, historia, literatura, poesía, música, filosofía, idiomas, fotografía, arte en sus distintas manifestaciones, así como aquellos que dispongan las Autoridades Municipales, los cuales se dirijan a promover el desarrollo cultural.
XIV. Que, el artículo 78 en sus fracciones XVII, XVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, se establecen como atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras: fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; así como las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
XV. Que, las fracciones I, V, VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que otorguen otras disposiciones aplicables.
XVI. Que, el artículo 2 fracción XXII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala como Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.
XVII. Que, el artículo 12 fracciones VII y XVI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece las facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Regidurías, como: presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.
XVIII. Que, los artículos 63, 122, 123, 128, 129 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que para la presentación de Puntos de Acuerdo en el Cabildo no requieren la aprobación por la Comisión o Comisiones correspondientes, además establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le concede la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del ayuntamiento a efecto de regular las atribuciones de su competencia, y se establece el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo.
XIX. Que los artículos 6 fracción primera y 11 fracción XXXIII, establece que será la Coordinación General de Comunicación Social, la encargada de Garantizar la difusión de la información de la Administración Pública Municipal a los habitantes del Municipio, a través de los medios de comunicación escritos y electrónicos, así como en redes sociales a fin de difundir las acciones del Gobierno Municipal y los servicios a los que tiene derecho y puede tener acceso, y que además da a su titular la responsabilidad de cumplir con las demás facultades que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal o el Cabildo.
XX. Que los artículos 1, 2, 3 y 9 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla establecen la naturaleza jurídica, objeto, atribuciones y fines institucionales de dicho Organismo, reconociéndolo como una entidad de la Administración Pública Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo propósito fundamental consiste en promover, fomentar, impulsar y fortalecer el desarrollo artístico, cultural y patrimonial en el Municipio de Puebla.
XXI. Que, los artículos 5, 6 y 10 fracciones I y XVI del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura del Honorable Ayuntamiento de Puebla establecen las directrices, objeto y atribuciones del Instituto entre las que se destaca que será el encargado de promover y difundir la cultura en el Municipio de Puebla, además de diseñar, promover y difundir acciones artístico-culturales a través de la edición o publicación de libros, catálogos, revistas, periódicos; entre otras publicaciones.
XXII. Que, de conformidad con las disposiciones antes señaladas, el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla cuenta con atribuciones para diseñar, promover e implementar acciones, programas, estrategias y mecanismos de vinculación institucional orientados a garantizar el acceso incluyente y equitativo a la cultura, así como a generar espacios de participación, atención y acompañamiento para los distintos sectores de la población, privilegiando en todo momento el respeto a los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación.
XXIII. Que los Nodos Culturales constituyen una estrategia de descentralización de la oferta y actividades culturales en el Municipio, con el propósito de acercar espacios culturales, artísticos y comunitarios a las distintas zonas de la ciudad, permitiendo que todas las personas, sin distinción alguna y con independencia de su ubicación geográfica o condición social, tengan acceso real y equitativo a la vida cultural, al ejercicio de sus derechos culturales y a espacios de convivencia y participación comunitaria.
XXIV. Que la orientación y funcionamiento de los Nodos Culturales se encuentran encaminados a garantizar el acceso efectivo al derecho humano a la cultura de todas las personas habitantes del Municipio de Puebla, bajo principios de inclusión, igualdad, participación comunitaria y no discriminación.
XXV. Que, derivado de las actividades y objetivos de los Nodos Culturales administrados por el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla y en congruencia con las estrategias establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo 2024–2027, PROGRAMA 16. CULTURA Y DESARROLLO ARTÍSTICO. ESTRATEGIA 3. Descentralizar la oferta cultural del municipio, en sus líneas de acción 3.1. y 3.2 señalan: acercar las distintas manifestaciones artísticas y culturales a los grupos en situación de vulnerabilidad y discapacidad, con un enfoque de género, diversidad sexual y perteneciente a pueblos originarios, a fin de cumplir con una agenda incluyente; así como desarrollar centros comunitarios de formación artística para las juntas auxiliares y unidades habitacionales que permita la descentralización cultural, se considera viable establecer como “Punto Diverso” el Nodo Cultural denominado “Leact Huexotitla”.
XXVI. Que la implementación del Nodo Cultural “Leact-Huexotitla” como “Punto Diverso” tendrá como finalidad orientar, informar y acercar a la comunidad a las distintas actividades, programas y servicios que ofrece el Gobierno Municipal, así como fungir como un espacio seguro, incluyente y libre de discriminación, en el que las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ puedan recibir atención inicial, y, en su caso, canalización a las instancias gubernamentales competentes conforme a sus necesidades.
Asimismo, dicho espacio buscará promover, visibilizar y fortalecer las diversas manifestaciones artísticas, culturales y comunitarias de la comunidad LGBTTTIQ+, contribuyendo a la construcción de entornos de respeto, inclusión y participación, así como a la reducción de desigualdades en el acceso y ejercicio de los derechos culturales dentro del Municipio.
XXVII. Que, en ese sentido, resulta jurídica y socialmente viable impulsar acciones y políticas públicas culturales con perspectiva de inclusión y diversidad, encaminadas a la creación de espacios seguros y de atención comunitaria, que permitan fortalecer el tejido social, fomentar la participación cultural y garantizar entornos de respeto, reconocimiento y libre expresión para todas las personas, en concordancia con los fines y objetivos por el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, y en congruencia con las estrategias establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo 2024–2027.
Por los antecedentes y considerandos antes vertidos, sometemos a su consideración y aprobación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueba la implementación del “Punto Diverso” en el Nodo Cultural Leact Huexotitla, en términos de los Considerandos XXV, XXVI y XXVII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. - Se instruye al Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla y a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en el ámbito de sus respectivas facultades, diseñen y desarrollen una imagen institucional que sea exhibida en las instalaciones del Nodo Cultural LEACT-Huexotitla, con el propósito de identificar y distinguir dicho espacio como un Punto Diverso.
TERCERO. – Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, lleve a cabo la promoción y difusión del “Punto Diverso” establecido en el Nodo Cultural “LEACT-Huexotitla”, a través de los medios de comunicación institucionales, plataformas digitales y demás canales de difusión que estime pertinentes, con el objeto de fortalecer su visibilidad, alcance e inclusión social
CUARTO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en el ámbito de sus atribuciones realice la publicación del presente Punto de Acuerdo, por una sola ocasión, en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TRANSITORIOS
ÚNICO: El Nodo Cultural Leact Huexotitla, conservará su carácter de “Punto Diverso” durante la vigencia de la Administración Publica Municipal 2024-2027.
ATENTAMENTE. "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA". 18 DE MAYO DEl 2026. REGIDORA. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA. REGIDORA. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE MAYO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 26 DE MAYO 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 26 DE MAYO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.