JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA SESIONAR EN COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y PROTECCIÓN CIVIL, SE REALICEN ESTUDIOS, ANÁLISIS Y EN SU CASO DICTAMINACIÓN DE ACCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS ORIENTADAS A SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE NIÑAS Y NIÑOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS MERCADOS MUNICIPALES.
RES.2026/260
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 10 Y 11 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 Y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 385 FRACCIONES II, XI, XII Y XIV, 1400 FRACCIONES I Y V, Y 1401 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE CUERPO EDILICIO PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA SESIONAR EN COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y PROTECCIÓN CIVIL, SE REALICEN ESTUDIOS, ANÁLISIS Y EN SU CASO DICTAMINACIÓN DE ACCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS ORIENTADAS A SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE NIÑAS Y NIÑOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS MERCADOS MUNICIPALES; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 4° Constitucional establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III. Que, el artículo 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obliga a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
IV. Que, la Ley a la que refiere el considerando anterior, analiza las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos. Además de obligar a las autoridades federales, entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos, de acuerdo a lo que establece el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
V. Que, es deber de la familia, comunidad a la que pertenecen, Estado y en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida, tal y como lo establece el artículo 11 de multicitada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
VI. Que, en términos de lo señalado por la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
VII. Que, de conformidad con el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Regidurías se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
VIII. Que, el artículo 2 fracción XXII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece al Punto de Acuerdo como aquel asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo. Para lo que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; a través de las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento.
IX. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, expresa en sus fracciones VII y VIII que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán, entre otras, la de presentar al Cabildo las propuestas de norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como la de cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;
X. Que, el artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que previa aprobación del Cabildo, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen.
XI. Que, en términos de las fracciones I y V del artículo 1400 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considerará mercado municipal al lugar o local que sea propiedad del Municipio, donde concurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieren primordialmente a los artículos de primera necesidad, con excepción de la venta de artículos explosivos o combustibles; y comerciante a la persona física o moral que, dentro de los mercados municipales, de apoyo y especializados, hace del comercio su ocupación habitual.
XII. Que, los mercados se clasifican en: municipales, de apoyo, especializados y temporales; definiendo como municipales cuando sean propiedad del Ayuntamiento y su administración esté a cargo del mismo; de apoyo, cuando se constituyan bajo el régimen de propiedad en Condominio y cuya organización, vigilancia y administración está a cargo del Municipio; especializados y temporales, en términos del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XIII. Que, en el municipio, existen veintiún mercados municipales y dos especializados que, por su naturaleza jurídica forman parte del patrimonio municipal y constituyen espacios de concurrencia para comerciantes, consumidores visitantes y familiares de las personas locatarias.
XIV. Que, en los mercados referidos, se cuenta con la presencia permanente de aproximadamente cuatro mil novecientas sesenta y siete personas (4,967), así como la asistencia recurrente de aproximadamente trescientos ochenta y cuatro (384) niñas y niños hijos o familiares de los comerciantes, de acuerdo con la información proporcionada por el área encargada de los mercados de la presente administración municipal.
XV. Que, las fracciones II, XII y XIV del artículo 385 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, entre sus atribuciones tendrá las de coordinar y supervisar la ejecución de las acciones de protección civil; así como adoptar y ejecutar las medidas de seguridad y protección que se establecen; también verificará el cumplimiento y aplicación de los planes de contingencias y programas internos de Protección Civil, aprobados por la Unidad Operativa referida.
XVI. Que, el artículo 8 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano establece que la Secretaría dentro de sus atribuciones tendrá la de practicar visitas para verificar el debido cumplimiento de las medidas preventivas, requerimientos y las normas técnicas complementarias en materia de protección civil, establecidas en la normativa aplicable, en todo tipo de inmuebles, así como de establecimientos tanto industriales como comerciales o de servicios, incluyendo a los centros botaneros, bares, cantinas, centros de entretenimiento, obras en proceso constructivo, mercados municipales, de apoyo especializados, central de abasto, cines, auditorios, centros de espectáculos.
XVII. Que, el artículo 15 fracciones IV, XII, XIII, XV, XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana establece entre sus atribuciones las de elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil en el municipio, frente al peligro provocado por los diferentes tipos de fenómenos perturbadores; así como coordinar y ejecutar los planes, programas y lineamientos que establece el Sistema Nacional de Protección Civil, en el ámbito municipal; también establecerá mecanismos de coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, en materia de Protección Civil; realizará y difundirá programas de orientación, capacitación, campañas preventivas y de promoción de la cultura de protección civil; así como analizar y considerar los datos generados por las autoridades competentes en el Atlas de Riesgos y Peligros, en materia de Protección Civil, y elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico de Situaciones de Emergencia en el Municipio, así como compilar y analizar la información correspondiente, y efectuar labores de vigilancia con el fin de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, para preservar el orden y la observancia del COREMUN.
XVIII. Que, en los mercados municipales se encuentra recurrente la presencia de niñas y niños acompañando a sus madres, padres o familiares a las actividades laborales que desempeñan en dichos espacios; situación que los expone a diversos riesgos físicos, sanitarios y de protección civil durante su estancia, derivados de la operación cotidiana en los mercados municipales, tales como quemaduras, caídas, golpes y múltiples accidentes por lo que resulta necesario implementar medidas, acciones o puntos de seguridad orientados a salvaguardar su integridad física y reducir riesgos. Asimismo, resulta procedente aprobar a las Comisiones de Atención y Protección a la Niñez Protección Civil, para que sesionen unidas y den seguimiento al presente Punto de Acuerdo, Informando al Cabildo sobre las acciones realizadas.
XIX. Que, resulta necesario analizar e impulsar acciones preventivas y de protección civil en los mercados municipales, orientadas a salvaguardar la integridad física de niñas y niños que acompañan a sus madres, padres o familiares durante las jornadas laborales, mediante la implementación de medidas de seguridad, señalización, espacios seguros, campañas de prevención y demás mecanismos que resulten procedentes. Dicho estudio de implementación deberá regirse bajo el principio del Interés Superior de la Niñez, reconociendo que la naturaleza comercial y operativa de los mercados, no son entornos diseñados para la infancia, lo que obliga al municipio a generar condiciones de protección reforzada.
XX. Que, para el estudio, análisis y, en su caso, dictaminación y aprobación de las acciones antes referidas, resulta procedente que las Comisiones de Atención y Protección a la Niñez y de Protección Civil sesionen unidas, en términos del artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
En mérito de lo antes expuesto y fundado, es prioritario que este Gobierno Municipal en congruencia a la responsabilidad y el compromiso de generar las condiciones necesarias para todas las personas que acuden a los Mercados Municipales, cuidando también de nuestras infancias, generar acciones que fortalezcan el desarrollo de la niñez dentro del municipio, específicamente de aquellas que se desarrollan en el interior de los Mercados Municipales, se propone el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba que las Comisiones de ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ y de PROTECCIÓN CIVIL sesionen unidas para REALIZAR ESTUDIOS, ANÁLISIS Y EN SU CASO DICTAMINACIÓN DE ACCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS ORIENTADAS A SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE NIÑAS Y NIÑOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS MERCADOS MUNICIPALES, de conformidad con los considerandos XVIII, XIX y XX del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a las Comisiones de ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ y de PROTECCIÓN CIVIL del Honorable Ayuntamiento para que sesionen unidas, en términos del artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de dar seguimiento hasta su conclusión al resolutivo inmediato anterior y presentar al Cabildo el dictamen o informe correspondiente en un plazo no mayor al existente entre una y otra Sesión Ordinaria de Cabildo, de conformidad con el artículo 103 del ordenamiento antes citado.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Comisiones de Atención y Protección a la Niñez y de Protección Civil para los efectos conducentes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. 15 DE MAYO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REG. SHIRLEY PONCE. RÚBRICA. REG. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. RÚBRICA. REG. AMPARO ACUÑA FIGUEROA. RÚBRICA. REG. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA. REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. RÚBRICA. REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA. REG. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. REG. MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. RÚBRICA. REG. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. RÚBRICA. REG. RODRIGO DURÁN HERRERA. RÚBRICA. REG. JOSÉ ANDRÉS AGUSTÍN CERÓN SALAS. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG. WENCES OVIDIO CELIS CORDOVA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE MAYO 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE MAYO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.