RES 2026/259 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, A FIN DE QUE REALICE LAS INSPECCIONES NECESARIAS EN TODO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y EN SU CASO, IMPONER LAS SANCIONES...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, A FIN DE QUE REALICE LAS INSPECCIONES NECESARIAS EN TODO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y EN SU CASO, IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, A FIN DE QUE SE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1254, 1268, 1344 Y 1344 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ENTRE OTRO RESOLUTIVO.

 

RES.2026/259

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 84, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 210 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 232 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 6 Y 8 DE LA LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y AUDITIVA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; TERCERO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y A LA DE INFRAESTRUCTURA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, VERIFIQUEN QUE EL MOBILIARIO URBANO A CARGO DEL ESTADO, SE ENCUENTRE LIBRE DE ANUNCIOS QUE SEAN CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS Y, EN SU CASO, PROCEDAN A DICTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y AUDITIVA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SU REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES; 1254, 1268, 1344 y1344 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, A FIN DE QUE REALICE LAS INSPECCIONES NECESARIAS EN TODO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y EN SU CASO, IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, A FIN DE QUE SE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1254, 1268, 1344 Y 1344 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y los Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, prevé que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

V. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, contempla como facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece en la fracción VI, que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, Puntos de Acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral; asimismo, la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral y la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley.

VIII. Que, el artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece que, en lo referente a la colocación de propaganda electoral, los partidos políticos y candidatos deberán sujetarse a la autorización de particulares, siempre y cuando exista por escrito el permiso de estos para colocar propaganda en bienes inmuebles de propiedad privada o acordar con la autoridad correspondiente los lugares destinados para tal acción, por ello, el Ayuntamiento deberá proporcionar al Consejo General, a más tardar en el mes de enero del año de la elección, la relación de lugares de uso común que podrán ser utilizados para ese fin.

IX. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción VII, que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

X. Que, con base a los artículos 1, 2, 3, 6 y 8 de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, se declara de utilidad pública la conservación y restauración del paisaje urbano y la promoción e instrumentación de los mecanismos necesario para prevenir y controlar la contaminación visual y auditiva en el estado; para lo cual los Ayuntamientos se encuentran facultados para proteger el ambiente dentro de su circunscripción, prevenir y controlar la contaminación visual, así como la protección de la imagen del entorno ambiental en los centros de población y vialidades de jurisdicción municipal, en zonas adyacentes y los bienes inmuebles propiedad del municipio; con el fin de observar los principios de esta ley, que son contar con un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, armonizar el paisaje urbano y espacio público e implementar medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente de acuerdo con el criterio de precaución.

XI. Que, en concordancia con el párrafo anterior, el 26 de junio de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que instruye a las Secretarías de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial y a la de Infraestructura, para que en el ámbito de sus competencias, verifiquen que el mobiliario urbano a cargo del Estado, se encuentre libre de anuncios que sean contrarios a las disposiciones normativas y, en su caso, procedan a dictar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas por la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Derivado de lo anterior, en el punto tercero del Decreto en comento, se establece lo siguiente:

TERCERO. Se exhorta a los Ayuntamientos, para que, en el ámbito de su competencia, apliquen las disposiciones de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, y su reglamento.

XII. Que, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 18, denominado "ANUNCIOS", del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considera de orden público e interés social la regulación de los anuncios instalados en lugares fijos, donde los artículos 1254, 1268, 1344 y 1344 Bis, regulan los anuncios de carácter político electoral.

XIII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, fue reformado el 28 de abril de 2023 el Capítulo 18, denominado "ANUNCIOS", en cuanto a la protección de la imagen del entorno urbano, que ante la falta de regulación en ello se generó un desbordamiento en la pinta de bardas y fachadas de inmuebles, empleadas para promover a diferentes personajes que aspiran a obtener algún cargo de elección popular, fuera del proceso electoral, por lo que hace necesario regularlo en el capítulo en comento, buscando respetar las actividades promocionales permanentes que tengan los partidos políticos conforme a la legislación electoral.

XIV. Que, la adición del artículo 1344 Bis, definió que “fuera de los procesos electorales, queda prohibido pintar, colocar, fijar, instalar, distribuir, ubicar o modificar anuncios fijos, semifijos, móviles, auditivos y/o visuales en los que se haga la promoción personalizada referida en el artículo 1254; El anunciante, propietario, poseedor, responsables solidarios o quien infrinja lo dispuesto por este artículo será requerido conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1346 del presente Código; ante la falta de cumplimiento será sancionado con una multa del equivalente al valor diario de 200 a 3,000 unidades de medida y actualización al momento de determinarla”.

XV. Que, lo anterior quedo plasmado de forma que no hubiera interpretación para identificar a quienes se promuevan fuera de los procesos electorales, y en actual contexto, por medio de diferentes demandas ciudadanas, así como notas informativas, manifiestan que existen un sin número de bardas rotuladas con diferentes nombres y colores, promocionándose en diferentes puntos de la ciudad de Puebla. Es por ello, que resulta necesario retomar la supervisión de los anuncios pintados en el mobiliario urbano del municipio, de aquellos destinados a la promoción de la imagen de la persona o alusivas a la misma, de ideas u opiniones de carácter político, que tienen como finalidad obtener el apoyo de la ciudadanía y/o influir en su sistema de valores y su conducta de manera política y social, a fin de que no se viole lo establecido en el Capítulo 18 del COREMUN.

XVI. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se Instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a fin de que realice las inspecciones necesarias en todo el territorio del Municipio de Puebla, y en su caso, imponer las sanciones correspondientes, a fin de que se cumpla con lo establecido en los artículos 1254, 1268, 1344 y 1344 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General de Gobierno del Municipio, para que coadyuve con la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano para la identificación de los elementos que pudieran ser violatorios del Capítulo 18 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

 

ATENTAMENTE. "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2026". REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE MAYO 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE MAYO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.