RES 2026/258 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE EL DÍA 26 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES”.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE EL DÍA 26 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES”

 

RES.2026/258

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 4, 73 FRACCIÓN XVI, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 3, 5 Y 12 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 1, 5 NUMERAL UNO, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 12 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 4, 6 Y 13 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE SALUD Y ADICCIONES EN EL ESTADO DE PUEBLA; ARTÍCULO 2, 3 Y 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12, 63 PÁRRAFO II Y 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIÓN VII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE EL DÍA 26 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS

I.- Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

II.- Que, los artículos 4 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen el derecho humano a la protección de la salud. Es el pilar fundamental que obliga al Estado a implementar políticas para prevenir y tratar las adicciones, así también se otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de salud, lo que permite la creación de leyes generales sobre el control de estupefacientes y psicotrópicos.

III.- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce personalidad jurídica de los municipios y su facultad reglamentaria para expedir disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial, investida de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.- Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificada por el Estado Mexicano el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 1, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

V.- Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por los Estados Unidos Mexicanos el 2 de marzo de 1981, señala en sus artículos 1, y 5 numeral uno, que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, así como a la integridad personal, en la que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

VI.- Que, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, establece los criterios y procedimientos para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. Así como los modelos de atención que deben observar los establecimientos especializados.

VII.- Que, los artículos 3, 5 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho de toda persona a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud física y mental, estableciendo la obligación de las autoridades de implementar medidas orientadas a la prevención, atención y tratamiento de las adicciones, desde un enfoque de respeto irrestricto a los derechos humanos.

VIII.- Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidenta o un Presidente Municipal o primera regidora o primer Regidor y el número de Regidoras o Regidores y Síndicas o Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IX.- Que, los artículos 103, 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. Asimismo, tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

X.- Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XI.- Que, artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipales establece que son facultades de las y los Regidores el Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XII.- Que, el artículo 2 fracción XXII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos señala que, por Punto de acuerdo, entenderemos como un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo;

XIII.- Que, el artículo 12 fracción VII del citado Reglamento Interior, establece que las personas titulares de las Regidurías además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XIV.- Que, el artículo 63, párrafo segundo del multicitado Reglamento, se establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.

XV.- Que, el artículo 130 del mismo Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo.

XVI.- Que, los artículos 3 y 4 de la Ley de Salud y Adicciones en el Estado de Puebla establecen que, la salud mental y la atención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberá brindarse conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos y en las leyes generales y estatales aplicables. Así también, se establece que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental y de tratamiento contra las adicciones, sin discriminación por motivos de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

XVII.- Que, el artículo 6 de la Ley de Salud y Adicciones en el Estado de Puebla refiere claramente los principios y enfoques transversales: “I. Accesibilidad. Se busca asegurar el acceso a todas las personas, sin discriminación, a las acciones de detección, promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, atención, rehabilitación e investigación en salud mental, privilegiando la cercanía al lugar de residencia de la población usuaria de los servicios de salud mental y del control de adicciones; II. Calidad. El Estado garantiza que los servicios brindados en los establecimientos de salud, de acuerdo a su capacidad de resolución y niveles de atención, se lleven a cabo por personal capacitado, actualizado y con recursos disponibles para atender de manera eficiente y oportuna los problemas en salud mental y de adicciones; III. Cobertura sanitaria universal. Todas las personas pueden acceder, sin discriminación ni obstáculos financieros, a servicios de salud y de tratamiento y prevención de adicciones, así como a servicios sociales esenciales que les permitan recuperarse y gozar del grado máximo de salud; IV. Confidencialidad. La atención en salud mental garantiza la confidencialidad de la información obtenida en el contexto clínico. Se prohíbe la revelación, o divulgación de los archivos clínicos y expedientes de las personas sin su consentimiento expreso o de ser el caso, el de su representante legal, debidamente documentado; V. Dignidad. La atención, cuidado, tratamiento y seguimiento en salud mental y de adicciones, se desarrollan protegiendo y promoviendo la dignidad de la persona a través del reconocimiento de sus derechos fundamentales; VI. Enfoque de discapacidad. Promueve la adopción de medidas necesarias, incluida la realización de los ajustes razonables, para eliminar las barreras que impidan el ejercicio pleno de la salud mental de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones; VII. Equidad. Se refiere al acceso universal, a una atención a la salud razonable y a una justa distribución de la carga financiera en el financiamiento de la atención a la salud entre grupos de diferentes ingresos; VIII. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar; IX. Inclusión social”.

La atención, cuidado y tratamiento de un problema de salud mental y de adicciones debe tener como uno de sus objetivos la inclusión de la persona en su familia, en su ámbito laboral, y en la comunidad a la que pertenece; X. Interculturalidad. Proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos con identidades culturales específicas, donde no se permite que las ideas y acciones de una persona o grupo cultural tengan más valoración o estén por encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo, la concertación y con ello, la integración y convivencia enriquecida entre culturas; XI. No discriminación. Se refiere a evitar toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y XII. Respeto irrestricto a los Derechos Humanos. de las personas con trastornos mentales y del comportamiento; así como de las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones.

XVIII.- Que, es de relevancia que en el artículo 13 fracción VII de la Ley de Salud y Adicciones en el Estado de Puebla señala que corresponde al CECA, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones, entre las cuales es fijar los lineamientos de coordinación para que los municipios, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, control de las adicciones, e incentiven la participación social. Por esta razón, es indispensable que el Municipio se pronuncie en asumir compromisos públicos, para lograr implementar las acciones necesarias para prevenir las adicciones en la población joven.

XIX.- Que, la Organización Mundial de la Salud ha impulsado estrategias internacionales para fortalecer la prevención, atención y tratamiento de las adicciones, promoviendo políticas públicas basadas en evidencia científica y en la protección de los derechos humanos. Asimismo, la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) reconoce nuevas formas de adicciones conductuales, lo que refleja la necesidad de que las instituciones públicas adapten sus acciones preventivas y de atención ante los retos actuales en materia de salud mental y adicciones.

XX.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla contempla en el Plan Municipal de Desarrollo 2024 – 2027 en el Diagnostico y en específico en el Programa 15 “Juventud Imparable” señala que la violencia juvenil en Puebla es un problema creciente, relacionado con la delincuencia organizada, las pandillas, el consumo de drogas y la exclusión social. En muchas zonas de la ciudad y municipios circundantes, las personas jóvenes se sienten atrapadas en un ciclo de violencia, falta de oportunidades y desintegración social. La violencia de género, el acoso escolar, el bullying y la violencia intrafamiliar son factores que agravan esta situación. Las y los jóvenes no encuentran alternativas de desarrollo personal o profesional y terminan involucrándose en actividades ilícitas, por lo que, en el último año, se atendieron alrededor de 55 mil jóvenes entre 12 y 29 años de edad mediante actividades de sensibilización para la prevención de adicciones, la violencia en las relaciones de pareja y problemas de ansiedad o depresión. En consecuencia, el Municipio de Puebla enfrenta grandes desafíos en relación con el desarrollo integral de su población juvenil, por lo que se requieren estrategias para resolver los problemas de fondo, como el acceso limitado a la educación, el empleo y la cultura, así como la violencia juvenil. Por consecuencia se señala que en la estrategia número 4 que es la implementación de estrategias en la prevención del delito y en específico en el número 4.7. Aplicar modelos y esquemas de prevención social del delito, adicciones y violencia en todas sus formas, basados en casos análogos exitosos implementados en otros municipios, estados o países.

XXI.- Que, las adicciones representan un problema de salud pública que afecta de manera directa el bienestar de la población y el desarrollo social, incidiendo particularmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, al generar consecuencias como violencia, desintegración del tejido social y riesgos a la salud; que el Municipio de Puebla exige el fortalecimiento de acciones institucionales de prevención, atención y concientización desde el ámbito local; y que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido el 26 de junio como el Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, con el propósito de reforzar la cooperación y las estrategias globales en la materia, por lo que resulta procedente que el Ayuntamiento se sume a dichos esfuerzos mediante la instauración del propio 26 de junio de cada año como el “Día Municipal contra las Adicciones”, a fin de impulsar políticas públicas, campañas de sensibilización y mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y atención integral de esta problemática.

Derivado de lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de este Órgano Colegiado, el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instituye el día 26 de junio de cada año como el “Día Municipal contra las Adicciones”, en concordancia con lo establecido en el considerando XXI del presente Punto de Acuerdo, a fin de fortalecer en el ámbito local las acciones permanentes de prevención, sensibilización, atención integral y participación ciudadana frente a las adicciones.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla para que, una vez aprobado el presente Punto de Acuerdo, realice su publicación en la Gaceta Municipal y notifique a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsen acciones de visibilización, concientización, prevención y atención integral de las adicciones, en el marco del “Día Municipal contra las Adicciones”.

TERCERO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE MAYO DE 2026. REGIDORA MARICELA REYES ROSETE. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PÚBLICA. RÚBRICA. REGIDOR JOSÉ ANDRÉS AGUSTÍN CERÓN SALAS. VOCAL DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PÚBLICA. RÚBRICA. REGIDOR SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. VOCAL DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PÚBLICA. RÚBRICA. REGIDOR FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIERREZ. VOCAL DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PÚBLICA. RÚBRICA. REGIDORA AMPARO ACUÑA FIGUEROA. VOCAL DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PÚBLICA. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE MAYO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE MAYO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.