RES 2026/255 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN O PENSIÓN A FAVOR DE ***, ***, ***, ***, ***...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN O PENSIÓN A FAVOR DE ***, ***, ***, ***, ***, *** Y ***, PERSONAS BENEFICIARIAS DE EXTRABAJADORAS Y EXTRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASI COMO LAS CORRECCIONES EN LA INFORMACIÓN DE LAS CIUDADANAS ***, ***, *** Y ***, PERSONAS BENEFICIARIAS DE EXTRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL DICTAMEN APROBADO POR ESTA COMISIÓN EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2025.

 

RES.2026/255

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 ACÁPITE, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN O PENSIÓN A FAVOR DE ***, ***, ***, ***, ***, *** Y ***, PERSONAS BENEFICIARIAS DE EXTRABAJADORAS Y EXTRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASI COMO LAS CORRECCIONES EN LA INFORMACIÓN DE LAS CIUDADANAS ***, ***, *** Y ***, PERSONAS BENEFICIARIAS DE EXTRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL DICTAMEN APROBADO POR ESTA COMISIÓN EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LO QUE:


CONSIDERANDO

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 acápite y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el Estado adoptará para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, de conformidad con la paridad de género, además está investido con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley; aunado a la facultad de administrar libremente su hacienda y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, aunado a lo anterior, el municipio cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en función de lo previsto en el artículo 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus servidores públicos se regirán por las disposiciones que dicte la Legislatura del Estado. En ese tenor, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, se establece dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, el conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento, se encuentra las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; además de formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con Comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estos órganos colegiados sesionan de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las Comisiones permanentes.

VI. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio; así mismo señala que trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación.

VII. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán presentar ante la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación.

VIII. Que, el artículo 1995 del mismo Código, señala que la jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Asimismo, señala que los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación o pensión;

II. Acta de defunción;

III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;

IV. Identificación Oficial del Beneficiario;

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y

VII. Último ticket de pago.

IX. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, regula lo relativo a la designación de los beneficiarios de los jubilados o pensionados, señalando que, la persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento, podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.

X. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción VII que, dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XI. Que, además, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de las Comisiones está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a 5 solicitudes de pago de extinción de jubilación y extinción de pensión, remitidas mediante oficio número SM-341/2026 signado por la Ciudadana Mónica Silva Ruiz, Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dirigido al Presidente del Comité Técnico de Pensiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 29 de abril del 2026, del cual se desprende lo siguiente:

1. Que, la ciudadana *****, en su calidad de beneficiaria del ciudadano ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ex pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acreditó ante la Secretaría del Ayuntamiento, el fallecimiento del ex pensionado ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, anexando la siguiente documentación:

I. Solicitud de pago de extinción de jubilación: Solicitud de pago de extinción de pensión de la beneficiaria ciudadana ******, recibido con fecha cinco de febrero del año dos mil veintiséis; por la que solicita la extinción de pensión del ciudadano ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ex pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien falleció el veinticinco de enero del año dos mil veinticinco; dirigida al Presidente Municipal Constitucional Ciudadano José Chedraui Budib.

II. Acta de defunción: Presenta copia certificada por el Ciudadano Samuel Mata Rincón, Juez del Registro Civil Juzgado Primero de la Ciudad de Puebla; con fundamento en los artículos 848 y 849 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de expedición veintiocho de enero del año dos mil veinticinco, respecto al formato del acta de defunción del ciudadano ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con número 30763468 donde consta que con fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticinco, falleció.

III. Acta de nacimiento de los beneficiarios: Exhibe copia certificada por la Maestra Adriana Salazar Cajica, Titular de la Notaría Pública Número Siete de las de esta Capital, de fecha cuatro de febrero del año dos mil veintiséis, respecto del acta de nacimiento de la ciudadana ******, con Identificador Electrónico ******, donde consta la fecha de nacimiento, siendo esta veintisiete de julio de mil novecientos setenta y tres.

IV. Identificación oficial de los beneficiarios: Presenta copia simple de la credencial de elector de la ciudadana ******, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ******.

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como jubilado. Presenta credencial original de pensionado del ciudadano ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con número de control 1294, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Constancia de designación de beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco, de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del ciudadano ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, consistente en dos fojas útiles, mismo que incluye acta de designación de beneficiario, signado por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual el ciudadano ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ratifica el contenido y firma ante la Secretaría de Ayuntamiento, en la cual tiene por designado a la beneficiaria ciudadana ******, a fin de que goce de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VII. Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto el recibo de nómina del ciudadano ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, correspondiente a la segunda quincena de enero del año dos mil veinticinco.

Ahora bien, de acuerdo con el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-1363/2026 en original, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende que el finado ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ percibía mensualmente las cantidades siguientes:

Pensión mensual $ 4,783.95
Canasta básica $ 415.67
Total $ 5,199.62

Asimismo, en relación con el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador pensionado. Dicha cantidad, de igual manera fue proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-1363/2026, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN $67,595.06
(SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 06/100 M.N.)

En tal consideración la ciudadana ******, en su calidad de beneficiaria del finado ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, deberá recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $67,595.06 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 06/100 M.N.)

2. Que, las ciudadanas ****** Y ******, en su calidad de beneficiarias del ciudadano ARMANDO FLORES DELGADO, ex jubilado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acreditaron ante la Secretaría del Ayuntamiento, el fallecimiento del ex jubilado ARMANDO FLORES DELGADO, anexando la siguiente documentación:

I. Solicitud de pago de extinción de jubilación: Solicitud de pago de extinción de jubilación de las beneficiarias ciudadanas ****** Y ****** recibido con fecha trece de marzo del año dos mil veintiséis, por la que solicitan la Extinción de Jubilación del ciudadano ARMANDO FLORES DELGADO ex jubilado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien falleció el once de abril del año dos mil veinticuatro; dirigido al Presidente Municipal Constitucional Ciudadano José Chedraui Budib.

II. Acta de defunción: Presenta copia certificada por el Licenciado José Luis Vázquez Nava, Notario auxiliar de la Notaría Pública Número Veintiséis de las de esta Capital, de la que es Titular el Licenciado Francisco Javier Vázquez Ovando, de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, respecto al formato del acta de defunción del ciudadano ARMANDO FLORES DELGADO, con número 29086641, donde consta que con fecha once de abril del año dos mil veinticuatro falleció.

III. Acta de nacimiento de los beneficiarios: Exhiben copias certificadas por Antonio Oropeza Barbosa, Notario Titular de la Notaria Publica Número Veintitrés de esta Capital de fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintiséis, respecto de actas de nacimiento de las ciudadanas ****** y ****** con Identificador Electrónico ****** e Identificador Electrónico ******, donde consta las fechas de nacimiento, siendo doce de julio de mil novecientos setenta y veintiséis de enero de mil novecientos sesenta y cinco respectivamente.

IV. Identificación oficial de los beneficiarios: Presentan copias simples de las credenciales de elector de las ciudadanas ****** y ******, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ****** y ****** respectivamente.

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como jubilado. Presentan credencial original de pensionado del ciudadano ARMANDO FLORES DELGADO, con número de control 60 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Constancia de designación de beneficiarios: Acreditan con copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha dos de octubre del año dos mil veinticuatro, de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del ciudadano ARMANDO FLORES DELGADO, consistente en tres fojas útiles, mismo que incluye acta de designación de beneficiario, signado por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual el ciudadano ARMANDO FLORES DELGADO ratifica el contenido y firma ante la Secretaría de Ayuntamiento, en la cual tiene por designado como beneficiarias a las ciudadanas ******, ****** y ******, a fin de que goce de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Así mismo las ciudadanas****** y ******, en su calidad de beneficiarias del finado ARMANDO FLORES DELGADO, presentan formato Original de Defunción a nombre de ****** con número ****** donde consta que con fecha tres de marzo del año dos mil tres, falleció.

VII. Último ticket de pago: Presentan impresión de un CFDI respecto el recibo de nómina del ciudadano ARMANDO FLORES DELGADO, correspondiente a la primera quincena de abril del año dos mil veinticuatro.

Ahora bien, de acuerdo con el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2277/2026 en original, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende que el finado ARMANDO FLORES DELGADO percibía mensualmente las cantidades siguientes:

Pensión mensual $ 6,149.05
Canasta básica $ 415.67
Total $ 6,564.72

Asimismo, en relación con el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a las beneficiarias por el pago de Extinción de Jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad, de igual manera fue proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2277/2026, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN $85,341.36
(OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 36/100 M.N.)

Y toda vez que de acuerdo al formato Original de Defunción con número ******, a nombre ****** donde consta que con fecha tres de marzo del año dos mil tres, falleció, siendo esta una de las beneficiarias del finado ARMANDO FLORES DELGADO, se deduce que el porcentaje de pago de extinción de pensión que le correspondía, queda sin designar, por lo que con fundamento en los artículos 1995 Bis y 1996 fracción II del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que “… en caso de no haber designado beneficiario, será el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla quien determine los mismos”.

En tal consideración, las ciudadanas ****** y ******, en su calidad de beneficiarias del finado ARMANDO FLORES DELGADO, deberán recibir por el pago de Extinción de Jubilación la cantidad de $85,341.36 (OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 36/100 M.N.) la cual debe ser pagada en un 33.33% para ****** y con el 33.33% para ******.

3. Que, las ciudadanas ****** y ******, en su calidad de beneficiarias del ciudadano GREGORIO GARCÍA LÓPEZ, ex pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acreditaron ante la Secretaría del Ayuntamiento, el fallecimiento del ex pensionado GREGORIO GARCÍA LÓPEZ, anexando la siguiente documentación:

I. Solicitud de pago de extinción de jubilación: Solicitud de pago de extinción de pensión de las beneficiarias ciudadanas ****** y ******, recibido con fecha quince de enero del año dos mil veintiséis, por la que solicitan la Extinción de Pensión del ciudadano GREGORIO GARCÍA LÓPEZ, ex pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien falleció el dieciséis de noviembre del año dos mil veinticinco; dirigido al Presidente Municipal Constitucional Ciudadano José Chedraui Budib.

II. Acta de defunción: Presentan copia certificada por la Maestra Adriana Salazar Cajica, Titular de la Notaría Pública Número Siete de las de esta Capital, de fecha nueve de diciembre del año dos mil veinticinco, respecto al formato del acta de defunción del ciudadano GREGORIO GARCÍA LÓPEZ, con Identificador Electrónico 21114002220250068196, donde consta que con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veinticinco, falleció.

III. Acta de nacimiento de los beneficiarios: Exhiben copias certificadas por la Maestra Adriana Salazar Cajica, Titular de la Notaría Pública Número Siete de las de esta Capital de fecha nueve de diciembre del año dos mil veinticinco, respecto de las actas de nacimiento de las ciudadanas ****** y ****** con Folio del Sistema ****** e Identificador Electrónico ******, donde consta las fechas de nacimiento, siento estas el veintisiete de julio de mil novecientos setenta y cuatro, y veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y dos, respectivamente.

IV. Identificación oficial de los beneficiarios: Presentan copias simples de las credenciales de elector de las ciudadanas ****** y ******, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ****** y ******, respectivamente.

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como jubilado. Presentan credencial original de pensionado del ciudadano GREGORIO GARCÍA LÓPEZ, con número de control 97847, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Constancia de designación de beneficiarios: Acreditan con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticinco; de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del ciudadano GREGORIO GARCÍA LÓPEZ, consistente en dos fojas útiles, mismo que incluye acta de designación de beneficiario, signado por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual el ciudadano GREGORIO GARCÍA LÓPEZ ratifica el contenido y firma ante la Secretaría de Ayuntamiento, en la cual tiene por designado como beneficiarias a las ciudadanas ****** con un porcentaje del 50% y ****** con un porcentaje del 50%, a fin de que gocen de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VII. Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto el recibo de nómina del ciudadano GREGORIO GARCÍA LÓPEZ, correspondiente a la segunda quincena de noviembre del año dos mil veinticinco.

Ahora bien, de acuerdo con el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-751/2026 en original, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende que el finado GREGORIO GARCÍA LÓPEZ percibía mensualmente las cantidades siguientes:

Pensión mensual $ 8,617.64
Canasta básica $ 415.67
Total $ 9,033.31

Asimismo, en relación con el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a las beneficiarias por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad, de igual manera fue proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-751/2026, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN $117,433.03
(CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 03/100 M.N.)

En tal consideración las ciudadanas ****** y ******, en su calidad de beneficiarias del finado GREGORIO GARCÍA LÓPEZ, deberá recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $117,433.03 (CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 03/100 M.N.) la cual debe ser pagada en un 50% para ****** y con el 50% para ******.

4. Que, la ciudadana ******, en su calidad de beneficiaria de la ciudadana IRMA GERARDA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, ex pensionada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acreditó ante la Secretaría del Ayuntamiento, el fallecimiento de la ex pensionada IRMA GERARDA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, anexando la siguiente documentación:

I. Solicitud de pago de extinción de jubilación: Solicitud de pago de extinción de pensión de la beneficiaria ciudadana ******, recibido con fecha ocho de enero del año dos mil veintiséis, por la que solicita la extinción de pensión de la ciudadana IRMA GERARDA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, ex jubilada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien falleció el treinta de octubre del año dos mil veinticinco; dirigido al Presidente Municipal Constitucional Ciudadano José Chedraui Budib.

II. Acta de defunción: Presenta copia certificada por la Maestra Adriana Salazar Cajica, Titular de la Notaría Pública Número Siete de las de esta Capital de fecha cinco de enero del año dos mil veintiséis, respecto al formato del acta de defunción de la ciudadana IRMA GERARDA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, con número 31127458, donde consta que con fecha treinta de octubre del año dos mil veinticinco, falleció.

III. Acta de nacimiento de los beneficiarios: Exhibe copia certificada por la Maestra Adriana Salazar Cajica, Titular de la Notaría Pública Número Siete de las de esta Capital de fecha cinco de enero del año dos mil veintiséis, respecto al formato del acta de nacimiento de la ciudadana ******, con Identificador Electrónico ******, donde consta la fecha de nacimiento dieciocho de septiembre de mil novecientos sesenta.

IV. Identificación oficial de los beneficiarios: Presenta copia simple de la credencial de elector de la ciudadana MARÍA ******, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ******.

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como jubilado. Presenta credencial original de pensionada de la ciudadana IRMA GERARDA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, con número de control 333, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Constancia de designación de beneficiarios: Acredita copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticinco; de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario de la ciudadana IRMA GERARDA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, consistente en dos fojas útiles, mismo que incluye acta de designación de beneficiario, signado por el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual la ciudadana IRMA GERARDA VÁZQUEZ GONZÁLEZ ratifica el contenido y firma ante la Secretaría de Ayuntamiento, en la cual tiene por designada como beneficiaria a la ciudadana ******, con un porcentaje del 100%, a fin de que goce de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VII. Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto el recibo de nómina de la ciudadana IRMA GERARDA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, correspondiente a la segunda quincena de octubre del año dos mil veinticinco.

Ahora bien, de acuerdo con el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-751/2026 en original, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende que la finada IRMA GERARDA VÁZQUEZ GONZÁLEZ percibía mensualmente las cantidades siguientes:

Pensión mensual $ 3,563.78
Canasta básica $ 415.67
Total $ 3,979.45

Asimismo, en relación con el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía la trabajadora jubilada. Dicha cantidad, de igual manera fue proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-751/2026, resultando lo siguiente:

 PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN $51,732.85
(CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 85/100 M.N.)

En tal consideración la ciudadana ******, en su calidad de beneficiaria de la finada IRMA GERARDA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, deberá recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $51,732.85 (CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 85/100 M.N.).

5. Que, el ciudadano ******, en su calidad de beneficiario de la ciudadana DELFINA SANTAMARÍA CASTILLA, ex pensionada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acreditó ante la Secretaría del Ayuntamiento, el fallecimiento de la ex pensionada DELFINA SANTAMARÍA CASTILLA, anexando la siguiente documentación:

I. Solicitud de pago de extinción de jubilación: Solicitud de pago de extinción de pensión del beneficiario ciudadano ******, recibido con fecha tres de febrero del año dos mil veintiséis, por la que solicita la extinción de pensión de la ciudadana DELFINA SANTAMARÍA CASTILLA ex jubilada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien falleció el tres de febrero del año dos mil veintiséis; dirigido al Presidente Municipal Constitucional Ciudadano José Chedraui Budib.

II. Acta de defunción: Presenta copia certificada del acta de defunción, certificada por Lic. María Eugenia Sánchez Cortes, Juez Tercero del Registro del Estado Civil de Puebla, Puebla de fecha veintitrés de enero del año dos mil veintiséis y con fundamento en los artículos 848 y 849 del Código Civil Vigente en el Estado de Puebla de la ciudadana DELFINA SANTAMARÍA CASTILLA, con número 0106001, donde consta que con fecha veinte de enero del año dos mil veintiséis, falleció.

III. Acta de nacimiento de los beneficiarios: Exhibe copia certificada por la Licenciada en Derecho Verónica Álvarez Díaz, Notaría Auxiliar del Titular de la Notaría Pública Número Tres de las de esta Capital de fecha veintinueve de enero del año dos mil veintiséis, respecto al formato del acta de nacimiento del ciudadano ******, con Identificador Electrónico ******, donde consta la fecha de nacimiento veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta.

IV. Identificación oficial de los beneficiarios: Presenta copia simple de la credencial de elector del ciudadano ******, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ******.

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como jubilado. Presenta credencial original de pensionado de la ciudadana DELFINA SANTAMARÍA CASTILLA, con número de control 2754, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Constancia de designación de beneficiarios: Acredita copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiséis; de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario de la ciudadana DELFINA SANTAMARÍA CASTILLA, consistente en dos fojas útiles, mismo que incluye acta de designación de beneficiario, signado por el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual la ciudadana DELFINA SANTAMARÍA CASTILLA ratifica el contenido y firma ante la Secretaría de Ayuntamiento, en la cual tiene por designado como beneficiario al ciudadano******, a fin de que goce de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VII. Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto el recibo de nómina de la ciudadana DELFINA SANTAMARÍA CASTILLA correspondiente a la segunda quincena de enero del año dos mil veintiséis.

Ahora bien, de acuerdo con el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-1363/2026 en original, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende que la finada DELFINA SANTAMARÍA CASTILLA percibía mensualmente las cantidades siguientes:

Pensión mensual $ 13,973.90
Canasta básica $ 415.67
Total $ 14,389.57

Asimismo, en relación con el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde al beneficiario por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad, de igual manera fue proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-1363/2026, resultando lo siguiente:

PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN $187,064.41
(CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.)

En tal consideración el ciudadano ******, en su calidad de beneficiario de la finada DELFINA SANTAMARÍA CASTILLA, deberá recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $187,064.41 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.).

XIV. Con base en lo anteriormente señalado, así como al análisis exhaustivo de la documentación que se tuvo a la vista, esta Comisión concluye lo siguiente:

1. La ciudadana ******, en su calidad de beneficiaria del finado ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, deberá recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $67,595.06 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 06/100 M.N.).

2. Las ciudadanas J****** y ******, en su calidad de beneficiarias del finado ARMANDO FLORES DELGADO, deberán recibir por el pago de Extinción de Jubilación la cantidad de $85,341.36 (OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 36/100 M.N.) la cual debe ser pagada en un 33.33% para ****** y con el 33.33% para ******.

3. Las ciudadanas ****** y ******, en su calidad de beneficiarias del finado GREGORIO GARCÍA LÓPEZ, deberán recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $117,433.03 (CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 03/100 M.N.) la cual debe ser pagada en un 50% para ****** y con el 50% para ****** respectivamente.

4. La ciudadana ******, en su calidad de beneficiaria de la finada IRMA GERARDA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, deberá recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $51,732.85 (CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 85/100 M.N.).

5. El ciudadano ******, en su calidad de beneficiario de la finada DELFINA SANTAMARÍA CASTILLA, deberá recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $187,064.41 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.).

XV. Que derivado del oficio No. SA-122/2026, signado por el Secretario del Honorable Ayuntamiento de Puebla, a través del cual solicita la corrección del nombre del finado en el dictamen por virtud del cual se aprueba seis solicitudes de pago de extinción de jubilación y cinco solicitudes de pago de extinción de pensión a favor de diversas personas beneficiarias de extrabajadoras y extrabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado por esta Comisión, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de diciembre de 2025, lo anterior en virtud de que se nombró a las C.C. ****** Y ****** como beneficiarias del finado ANTONIO HUERTA CUESTA; sin embargo, en la designación de beneficiarios certificada por la Secretaría del Ayuntamiento, son nombradas beneficiarias del finado CALDERON GONZALEZ ALBERTO; derivado de lo anterior, les corresponde recibir la cantidad de $207,273.17 (Doscientos siete mil doscientos setenta y tres pesos 17/100 M.N.), por concepto de pago de extinción de pensión del finado CALDERON GONZALEZ ALBERTO.

XVI. Que derivado del oficio Núm. SECATI-DGDFP-2069/2026, signado por el Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento de Puebla, dirigido al Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla; a través del cual solicita la corrección en el nombre de las beneficiarias señaladas en el considerando XIII, numerales 5 y 11 del dictamen por virtud del cual se aprueba seis solicitudes de pago de extinción de jubilación y cinco solicitudes de pago de extinción de pensión a favor de diversas personas beneficiarias de extrabajadoras y extrabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado por esta Comisión, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de diciembre de 2025; se desprende lo siguiente: respecto al numeral 5, tal y como se demuestra con los documentos que conforman la solicitud de pago de extinción de pensión tramitada por los ciudadanos ****** y ******, en su calidad de beneficiarios del finado José Gregorio Alberto Gómez Cedeño, el nombre correcto de la beneficiaria es ****** y no ******; por lo que con base en la documentación proporcionada, los ciudadanos ****** y ******, son beneficiarios del finado José Gregorio Alberto Gómez Cedeño; en ese sentido les corresponde recibir la cantidad de $64,363.39 (Sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres pesos 39/100 M.N.), por concepto de pago de extinción de pensión del finado José Gregorio Alberto Gómez Cedeño.

XVII. En relación al considerando que antecede, respecto al numeral 11, se hace la precisión que la ciudadana ******, presentó la solicitud de pago de extinción de pensión de la C. María de Lourdes Mendoza y Martínez, trabajadora jubilada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien falleció el 30 de junio de 2025; acompañando a su solicitud la siguiente documentación: Acta de defunción de la ciudadana María de Lourdes Mendoza y Martínez, con número 31009190; Acta de nacimiento de la beneficiaria ******, con número de folio ******; Identificación oficial de la beneficiaria, ciudadana ******, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ******; Credencial original de pensionada, ciudadana María de Lourdes Mendoza y Martínez, con número de control 5844, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Copia Certificada por la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la cual, la ciudadana María de Lourdes Mendoza y Martínez designa como beneficiaria a la ciudadana ******; Ultimo ticket de pago consistente en una impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina de la ciudadana María de Lourdes Mendoza y Martínez, correspondiente a la segunda quincena de junio de dos mil veinticinco; en ese sentido, le corresponde a la ciudadana ******, recibir la cantidad de $239,910.06 (Doscientos treinta y nueve mil novecientos diez pesos 06/100 M.N.), por concepto de pago de extinción de pensión de la finada María de Lourdes Mendoza y Martínez.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la y los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación o pensión a favor de las siguientes personas: ******, en su calidad de beneficiaria del finado Andrés Hernández González; ****** y ******, en su calidad de beneficiarias del finado Armando Flores Delgado; ****** y ******n, en su calidad de beneficiarias del finado Gregorio García López; ******, en su calidad de beneficiaria de la finada Irma Gerarda Vázquez González, y ******, en su calidad de beneficiario de la finada Delfina Santamaría Castilla; en términos de los considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se realizan las correcciones señaladas en los considerandos XV, XVI y XVII del presente dictamen, a efecto de continuar con el trámite de pago de extinción de pensión o jubilación, en favor de las C.C. ****** y ****** como beneficiarias del finado Alberto Calderón González; ****** como beneficiaria del finado José Gregorio Alberto Gómez Cedeño, y ****** como beneficiaria de la finada María de Lourdes Mendoza y Martínez; en términos de lo señalado en los considerandos XV, XVI y XVII del presente dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a las personas titulares de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

CUARTO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona Titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto de egresos del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MAYO DE 2026. ¨LA CAPITAL IMPARABLE”. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. VOCAL. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE MAYO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE MAYO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.