JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE PENSIÓN A FAVOR DE BERLINDA MEDRANO, VIOLETA GARCÍA DÍAZ, MARÍA CRISTINA DEL ROSARIO PÉREZ Y CESAR, JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ Y MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ PERSONAS TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2026/253
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 ACÁPITE, 103 ACÁPITE Y 105 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 114 FRACCIÓN III Y120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1988, 1989, 1989 BIS, 1989 QUÁTER Y 1991 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE PENSIÓN A FAVOR DE BERLINDA MEDRANO, VIOLETA GARCÍA DÍAZ, MARÍA CRISTINA DEL ROSARIO PÉREZ Y CESAR, JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ Y MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ PERSONAS TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 acápite y 103 acápite de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el Estado adoptará para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, además está investido con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley; aunado a la facultad de administrar libremente su hacienda.
II. Que, aunado a lo anterior, el Municipio cuenta con facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, en función de lo previsto en el artículo 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada con sujeción a que las relaciones de trabajo entre los Municipios y las personas servidoras públicas, se regirán por las disposiciones que dicte la Legislatura del Estado; en ese tenor en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de las y los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.
V. Que, de acuerdo a los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Aunado a que los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.
VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción VII, que, dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VII. Que, además el artículo 114 fracción III del citado Reglamento Interior, señala que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VIII. Que, el artículo 120 del citado Reglamento, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio previstos en el capítulo 30. En ese contexto, el trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación; en este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.
X. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I. Solicitud de jubilación dirigida a/ C. Presidente Municipal;
II. El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV. Acta de Nacimiento;
V. Certificación de Años de Antigüedad;
VI. Último ticket de pago;
VII. Comprobante domiciliario;
VIII. Identificación oficial vigente; y
IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Que, en el caso de los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
X. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados médicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o, 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:
| HOMBRES | MUJERES |
| 15 años de servicio 50% | 15 años de servicio 57.5% |
| 16 años de servicio 52.5% | 16 años de servicio 60% |
| 17 años de servicio 55% | 17 años de servicio 62.5% |
| 18 años de servicio 57.5% | 18 años de servicio 65% |
| 19 años de servicio 60% | 19 años de servicio 67.5% |
| 20 años de servicio 62.5% | 20 años de servicio 70% |
| 21 años de servicio 65% | 21 años de servicio 72.5% |
| 22 años de servicio 67% | 22 años de servicio 75% |
| 23 años de servicio 70% | 23 años de servicio 80% |
| 24 años de servicio 72.5% | 24 años de servicio 85% |
| 25 años de servicio 75% | 25 años de servicio 90% |
| 26 años de servicio 80% | 26 años de servicio 95% |
| 27 años de servicio 85% | |
| 28 años de servicio 90% | |
| 29 años de servicio 95% |
XI. Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisados los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, que a su vez emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.
XII. Que, en atención a lo anterior, en fecha veintiocho de abril del presente año, el Comité Técnico de Pensiones analizó la documentación remitida el veinticuatro de abril del dos mil seis por la Ciudadana Mónica Silva Ruiz, Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la cual fue recibida en la oficina de la Comisión el día veintisiete de abril de dos mil veintiséis, respecto a los proyectos de pensión por inhabilitación médica junto con los expedientes correspondientes de tres trabajadoras y dos trabajadores, del cual se desprende lo siguiente:
1. La CIUDADANA BERLINDA MEDRANO con número de control 225985, adscrita al Departamento de servicios Generales de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaria de Administración y Tecnologías de la Administración; la interesada en la solicitud de otorgamiento de pensión vitalicia especificó y acompañó los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:
a) I. Solicitud de pensión por inhabilitación médica dirigida al CIUDADANO Presidente Municipal; La CIUDADANA BERLINDA MEDRANO presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica el tres de septiembre del año dos mil veinticuatro dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Ciudadano Adán Domínguez Sánchez.
b) III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios); No aplica al presente caso.
c) II. Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base en original, a nombre de la CIUDADANA BERLINDA X MEDRANO signado por el Dr. Enrique Doger Guerrero, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla en el período comprendido de 2005-2008, además adjunta Constancia expedida por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2021-2024, por el que hace CONSTAR que:
“…La persona trabajadora BERLINDA MEDRANO Y BERLINDA X MEDRANO son la misma persona la cual es trabajadora de base, adscrita al Departamento de Servicios Generales de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, lo anterior con atención al oficio número SECATI-DRH-4178/2024, signado por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías del Honorable Ayuntamiento de Puebla quien informa es trabajador de base con fecha de ingreso 16 de Mayo de 2002.
Por lo anterior expuesto y con fundamento en los dispositivos legales se expide la presente para salvaguardar los derechos laborales señalados en los capítulos 30, 31, 32 y 33 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para los fines legales que el interesado convenga…” (sic).
d) IV. Acta de Nacimiento; Presentó la persona solicitante acta de Nacimiento original a nombre de la CIUDADANA BERLINDA MEDRANO, con número folio A21 3947299.
e) V. Certificación de Años de Antigüedad; Exhibió el solicitante, Certificación original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-686/2024 suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2021-2024, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la CIUDADANA BERLINDA MEDRANO es el dieciséis de mayo del años dos mil dos, y toda vez que se identificaron los siguientes movimientos de personal:
Baja;15/03/2005
Reingreso: 21/04/2005
Por lo que de conformidad con lo previsto en la Condiciones Generales de Trabajo vigentes, la antigüedad del trabajador se ha suspendido con motivo de movimientos administrativos señalados por lo que se informan 22 años, o meses y 1 día a la fecha de la emisión de la trayectoria... “ (sic)
Derivado de lo anterior se expide la certificación por una antigüedad de 22 años de servicio efectivo.
f) VI. Último ticket de pago; Presenta impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respecto los recibos de nómina de la CIUDADANA BERLINDA MEDRANO correspondientes a la primera quincena de agosto de dos mil veinticuatro.
g) VII. Comprobante domiciliario; Exhibió el trabajador bajo protesta de decir la verdad, recibo de Servicio de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad por el período facturado del dieciséis de mayo al dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, a nombre de la CIUDADANA MEDRANO BERLINDA
h) VIII. Identificación oficial vigente; Presentó la persona solicitante presento copia simple de la credencial para votar con fotografía a nombre de la CIUDADANA BERLINDA MEDRANO expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector MDXXBR58011409M901.
i) IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
Exhibió credencial de trabajador a nombre de la CIUDADANA BERLINDA MEDRANO con número de control 225985 expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Aunado a lo anterior, en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad generada de la CIUDADANA BERLINDA MEDRANO, se propone que deberá percibir una pensión por inhabilitación médica al 75% (setenta y cinco por ciento), descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 que establece:
Artículo 1991.- Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.
En virtud de lo anterior y conforme a los lineamientos que se establecieron, se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2275/2026, signado por la CIUDADANO LUIS DELFINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que el trabajador percibe el salario mensual integral siguiente:
| Concepto | Importe |
| Sueldo | $ 10,734.88 |
| Aportación de seguridad social | $ 2,008.07 |
| Compensación gravada | $ 0.00 |
| Canasta Básica | $ 1,200.00 |
| Ayuda de transporte | $ 1,000.00 |
| Quinquenio | $ 1,168.00 |
| Total | $ 16,110.95 |
De dicha cantidad $16,110.95 (DIECISEIS MIL CIENTO DIEZ PESOS 95/100 M.N.) consistente en el salario mensual integral, deberá obtener el 75% que corresponde al solicitante.
Para efecto de estudio y análisis el interesado en la solicitud de pensión por inhabilitación médica:
En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, resulta del apartado la opinión técnica original de la Dra. Eliza Carrillo Rodríguez con número de oficio SMDIF-DSI OT-08/2024 expedida con fecha siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, suscrita por el Dra. Eliza Carrillo Rodríguez, quien ostenta el cargo de Directora de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:
…Paciente femenino de 66 años de edad con Diagnostico de Diabetes Mellitus tipo II + Fractura de Epífisis de Humero proximal izquierdo ya consolidada, valorado por los servicios de Medicina física y rehabilitación del IMSS.
Las constancias (notas de valoración médica) señalan que el solicitante cursa con Diabetes Mellitus tipo II, Fractura de Epífisis Humero proximal izquierdo ya consolidada en tratamiento y control; en 2024 el servicio de Medicina física y rehabilitación del IMSS le realizan fisioterapia de 60 secciones y la da de alta del servicio, continuando con terapias en casa aprendidas durante su estancia en dicho servicio, situación de mal pronóstico para la función y que limita la ejecución de actividades de la vida diaria y laborales.
2. La CIUDADANA VIOLETA GARCÍA DÍAZ, con número de control 304863 , adscrita al Departamento de Mercados Municipales la interesada en la solicitud de otorgamiento de pensión vitalicia especificó y acompañó los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:
a) I. Solicitud de pensión por inhabilitación médica dirigida al CIUDADANO Presidente Municipal; La CIUDADANA VIOLETA GARCÍA DÍAZ, presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica el ocho de octubre de dos mil veinticinco, dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Ciudadano José Chedraui Budib
b) III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios); No aplica al presente caso.
c) II. Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base en original, a nombre de la CIUDADANA VIOLETA GARCÍA DÍAZ, signado por el Dr. Enrique Doger Guerrero, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla en el período comprendido de 2005-2008.
d) IV. Acta de Nacimiento; Presentó la persona solicitante acta de Nacimiento original a nombre de
la CIUDADANA VIOLETA GARCÍA DÍAZ, con folio 21140000120250041741.
e) V. Certificación de Años de Antigüedad; Acredita con certificación original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-358/2025 suscrito por el Ciudadano Justino Joaquín Espidio Camarillo, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2024-2027, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la CIUDADANA VIOLETA GARCÍA DÍAZ es el primero de junio de dos mil siete... “ (sic). Derivado de lo anterior se expide la certificación por una antigüedad de 18 años y dos meses de servicio efectivo.
f) VI. Último ticket de pago; Presenta impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respecto los recibos de nómina de la CIUDADANA VIOLETA GARCÍA DÍAZ correspondientes a la primera quincena de septiembre de dos mil veinticinco.
g) VII. Comprobante domiciliario; Exhibió la trabajadora bajo protesta de decir la verdad, recibo de Servicio de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, a nombre del Ciudadano CARMELO TEPOX SOTO.
h) VIII. Identificación oficial vigente; Presentó la persona solicitante presento copia simple de la credencial para votar con fotografía a nombre de la CIUDADANA VIOLETA GARCÍA DÍAZ expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector GRDZVL66032821M301.
i) IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
Exhibió credencial de trabajador a nombre de la CIUDADANA VIOLETA GARCÍA DÍAZ con número de control 304863 expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Aunado a lo anterior, en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad generada de la CIUDADANA VIOLETA GARCÍA DÍAZ, se propone que deberá percibir una pensión por inhabilitación médica al 65 % (sesenta y cinco por ciento), descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 que establece:
Artículo 1991.- Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.
En virtud de lo anterior y conforme a los lineamientos que se establecieron, se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2275/2026, signado por la CIUDADANA LUIS DELFINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que el trabajador percibe el salario mensual integral siguiente:
| Concepto | Importe |
| Sueldo | $ 9,038.93 |
| Aportación de seguridad social | $ 1,530.46 |
| Compensación gravada | $ 759.92 |
| Canasta Básica | $ 1,200.00 |
| Ayuda de transporte | $ 1,000.00 |
| Quinquenio | $ 876.00 |
| Total | $ 14,405.31 |
De dicha cantidad $14,405.31 (catorce mil cuatrocientos cinco pesos 31/100mn) consistente en el salario mensual integral, deberá obtener el 65% que corresponde a la solicitante prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:
De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSION”, se advierte la opinión técnica original del Dr. Migner Jefte Huerta Martínez, con número de oficio SMDIF-DSI OT-03/2025 expedida con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, quien ostenta el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:
“… luego de analizar las constancias que obran en el presente expediente, se emite la siguiente opinión técnica:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: DIABETES MELLITUS 2 + HIPERTENCION ARTERIAL SISTÉMICA + SÍNDROME DE CREST + NEUROPATÍA PERIFÉRICA + ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA G3B SECUNDARIO A NEFROPATÍA DIABÉTICA CON TERAPIA DE SUSTITUCIÓN RENAL, DIÁLISIS PERITONEAL+ ARTRITIS REUMATOIDE CLASE FUNCIONAL II/IV STEIN BROKEN + SINDROME DE ESCLEROSIS SISTÉMICA PROGRESIVA + COXARTROSIS DERECHA SECUNDARIA A ARTRITIS REUMATOIDE + OBESIDAD GRADO 2 + GONASTROSIS BILATERAL CON UN PRONOSTICO MALO PARA LA VIDA Y PARA LAS FUNCIONES A CORTO PLAZO. SE SUGIERE ALCANZAR LAS METAS DE TRATAMIENTO PARA MÚLTIPLES COMORBILIDADES.
En referencia a los documentos, notas de valoración médica, estudios de gabinete y laboratorio emitidos por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se considera pronostico malo para la vida y para la función a corto plazo, situación que pudo ser constatada durante la revisión médica, tal como se describe en el informe emitido por el C. Alejandro Alan Toscano Martínez, médico adscrito al Departamento de la Unidad de Atención Médica del Sistema Municipal DIF, el día 11 de agosto de 2025.
3. La CIUDADANA MARÍA CRISTINA DEL ROSARIO PÉREZ Y CESAR con número de control 302539 , adscrita al Departamento de Mercados Municipales, la interesada en la solicitud de otorgamiento de pensión vitalicia especificó y acompañó los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:
a) I. Solicitud de pensión por inhabilitación médica dirigida al CIUDADANO Presidente Municipal; La CIUDADANA MARÍA CRISTINA DEL ROSARIO PÉREZ Y CESAR presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica el veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Ciudadano José Chedraui Budib.
b) III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios); No aplica al presente caso.
c) II. Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base en original, a nombre de la CIUDADANA MARIA CRISTINA DEL ROSARIO PEREZ Y CESAR signado por el Dr. Enrique Doger Guerrero, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla en el período comprendido de 2005-2008.
d) IV. Acta de Nacimiento; Presentó la persona solicitante acta de Nacimiento original a nombre de la CIUDADANA MARÍA CRISTINA DEL ROSARIO PÉREZ Y CESAR, con número 1206026.
e) V. Certificación de Años de Antigüedad; Exhibió el solicitante, certificación original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-097/2026 suscrito por el Ciudadano Rufo Juárez Peñuela en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2024-2027, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la CIUDADANA MARÍA CRISTINA DEL ROSARIO PÉREZ Y CESAR es el dieciséis de mayo del años dos mil seis, derivado de lo anterior se expide la certificación por una antigüedad de veinte años de servicio efectivo.
f) VI. Último ticket de pago; Presenta impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respecto los recibos de nómina de la CIUDADANA MARÍA CRISTINA DEL ROSARIO PÉREZ Y CESAR correspondientes a la segunda quincena de febrero de dos mil veintiséis.
g) VII. Comprobante domiciliario; Exhibió el trabajador bajo protesta de decir la verdad, recibo de servicio de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad por el período facturado del once de noviembre del dos mil veinticinco al trece de enero de dos mil veintiséis, a nombre de la CIUDADANO HERNANDEZ PEREZ GERARDO.
h) VIII. Identificación oficial vigente; Presentó la persona solicitante presento copia certificada por el Licenciado Francisco Javier Vázquez Ovando, Notario auxiliar de la Notaria Publica Número Veintiséis de las de esta Capital, de la que es Titular el Licenciado Francisco Javier Vázquez Ovando de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis de la credencial para votar con fotografía a nombre de la CIUDADANA MARÍA CRISTINA DEL ROSARIO PÉREZ Y CESAR expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector PRCSCR50082421M100.
i) IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Exhibió credencial de trabajador a nombre de la CIUDADANA MARÍA CRISTINA DEL ROSARIO PÉREZ Y CESAR con número de control 302539 expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Aunado a lo anterior, en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad generada de la CIUDADANA MARÍA CRISTINA DEL ROSARIO PÉREZ Y CESAR, se propone que deberá percibir una pensión por inhabilitación médica al 70% (setenta por ciento), descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 que establece:
Artículo 1991.- Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.
En virtud de lo anterior y conforme a los lineamientos que se establecieron, se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-1991/2026, signado por la CIUDADANA LUIS DELFINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que el trabajador percibe el salario mensual integral siguiente:
| Concepto | Importe |
| Sueldo | $ 8,060.08 |
| Aportación de seguridad social | $ 690.63 |
| Compensación gravada | $ 1,701.12 |
| Canasta Básica | $ 1,200.00 |
| Ayuda de transporte | $ 1,000.00 |
| Quinquenio | $ 876.00 |
| Total | $ 13,527.83 |
De dicha cantidad $13,527.83 (TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS 83/100 M.N.) consistente en el salario mensual integral, deberá obtener el 70% que corresponde al solicitante
En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:
De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSION”, se desprende la opinión técnica original del Dr. Migner Jefté Huerta Martínez con número de expediente SMDIF-DSI OT-01/2026 expedida con fecha seis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, suscrita por el Dr. Migner Jefté Huerta Martínez, quien ostenta el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:
…Del análisis de las constancias medicas que integran el expediente y la revisión médica general practicada el día 11 de febrero de 2026 por el C. Alejandro Alan Toscano Martínez, medico adscrito al Departamento de la Unidad de Atención Medica del Sistema Municipal DIF, se determina que la paciente de 75 años presenta los siguientes diagnósticos:
DIABETES MELLITUS TIPO 2, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMATICA, ASMA, ESCLERITIS DE OJO IZQUIERDO, INSUFICIENCIA CARDIACA NYHA II Y PROBABLE ARTRITIS REUMATOIDE, además de ANTECEDENTE DE TROMBOEMBOLIA PULMONAR ARTERIA INTERLOBAR IZQUIERDA (PESI CLASE IV, ALTO RIESGO), en seguimiento por los servicios de Medicina interna, oftalmología, Reumatología del Instituto Mexicano del seguro Social.
Se identifica que la paciente requiere oxigenoterapia suplementaria continua las 24 horas, además de presentar limitación funcional secundaria a sus padecimientos sistémicos, así como datos de compromiso respiratoria y cardiovascular crónico condiciones que requieren vigilancia médica estrecha y control estricto.
El pronóstico se considera reservado para la vida y la función en el corto plazo, por lo que se enfatiza la importancia de mantener vigilancia médica continua, control adecuado de sus padecimientos crónico degenerativos y evitar actividades que puedan comprometer su estado cardiopulmonar, a fin de reducir el riesgo de complicaciones.
4. El CIUDADANO JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ con número de control 301851 , adscrito al departamento de Pavimentos , Mantenimiento y Conservación de la Dirección de Obras Públicas de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, el interesado en la solicitud de otorgamiento de pensión vitalicia especificó y acompañó los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:
a) I. Solicitud de pensión por inhabilitación médica dirigida al CIUDADANO Presidente Municipal; El CIUDADANO JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica el diez de junio del año dos mil veinticuatro dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Ciudadano Adán Domínguez Sánchez.
b) III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios); No aplica al presente caso.
c) II. Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base en original, a nombre del CIUDADANO JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ signado por el Dr. Enrique Doger Guerrero, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla en el período comprendido de 2005-2008.
d) IV. Acta de Nacimiento; Presentó la persona solicitante acta de Nacimiento original a nombre del CIUDADANO JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ, con número folio A21 6183161.
e) V. Certificación de Años de Antigüedad; Exhibió el solicitante, certificación original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-612/2024 suscrito por la Ciudadana María Lucero Saldaña Pérez en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2021-2024, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ es el primero de abril de dos mil cinco derivado de lo anterior se expide la certificación por una antigüedad de 19 años de servicio efectivo.
f) VI. Último ticket de pago; Presenta impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respecto los recibos de nómina del CIUDADANO JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ correspondientes a la primera quincena de mayo de dos mil veinticuatro.
g) VII. Comprobante domiciliario; Exhibió el trabajador bajo protesta de decir la verdad, recibo de Servicio de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad por el período facturado del seis de febrero al cinco de marzo de dos mil veinticuatro, a nombre del CIUDADANO COMISARIO PEREZ J N EUSEBIO..
h) VIII. Identificación oficial vigente; y; Presentó la persona solicitante mediante escrito de fecha 6 de agosto de dos mil veinticuatro el CIUDADANO JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ, presenta ante la oficialía de partes de la Sindicatura el nueve septiembre del mismo año, anexó copia simple de la credencial para votar con fotografía a nombre del CIUDADANO JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector CMPRHL61022821H400.
i) IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ con número de control 301851 expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Aunado a lo anterior, en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad generada del CIUDADANO JOSÉ HILARIO EUSEBIO COMISARIO PÉREZ, se propone que deberá percibir una pensión por inhabilitación médica al 60% (sesenta por ciento), descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 que establece:
Artículo 1991.- Para determinar el monto de las Jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.
En virtud de lo anterior y conforme a los lineamientos que se establecieron, se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2275/2026, signado por el CIUDADANO LUIS DELFINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que el trabajador percibe el salario mensual integral siguiente:
| Concepto | Importe |
| Sueldo | $ 10,734.88 |
| Aportación de seguridad social | $ 1,732.17 |
| Compensación gravada | $ 432.38 |
| Canasta Básica | $ 1,200.00 |
| Ayuda de transporte | $ 1,000.00 |
| Quinquenio | $ 1,168.00 |
| Total | $ 16,267.43 |
De dicha cantidad $16,267.43 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 43/100 M.N.) consistente en el salario mensual integral, deberá obtener el 60% que corresponde al solicitante
Para efecto de estudio y análisis el interesado en la solicitud de pensión por inhabilitación médica debe especificar y acompañar los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:
En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:
De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSION”, se desprende la opinión técnica original del Dra. Eliza Carrillo Rodríguez con número de oficio SMDIF-DSI OT-04/2024 expedida con fecha siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, suscrita por el Dra. Eliza Carrillo Rodríguez, quien ostenta el cargo de Directora de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:
…El paciente masculino de 63 años de edad con Diagnostico de Diabetes Mellitus Tipo II de 16 años de evolución, en control con Metformina, LInagliptina, Atorvastatina y ácido acetil salicílico, el 5 de marzo del 2024 ingresa al servicio de urgencias por presentar dolor fetidez y herida en primer ortejo pie derecho, lo hospitalizan en 6 de marzo 2024, el día 10 de marzo 2024 pasa a cirugía para amputación del primer ortejo pie derecho, presenta complicaciones por lo cual se decide una nueva intervención quirúrgica para amputación infracondilea de pie derecho por el servicio de cirugía, el 14 de marzo 2024 lo dan de alta del servicio. Se le extiende incapacidad por el servicio de medicina familiar, situación de mal pronostico para la función, por lo que compromete el desempeño y limitan la actividad y función de las actividades que realiza.
5. El CIUDADANO MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ con número de control 226361, adscrito al Departamento de Mercados Municipales, Turismo y Empleo, el interesado en la solicitud de otorgamiento de pensión vitalicia especificó y acompañó los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:
a) I. Solicitud de pensión por inhabilitación médica dirigida al CIUDADANO Presidente Municipal; El CIUDADANO MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ presentó solicitud de pensión por inhabilitación médica el doce de marzo del año dos mil veinticinco dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Ciudadano José Chedraui Budib.
b) III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios); No aplica al presente caso.
c) II. Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados); Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base en original, a nombre del CIUDADANO MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ signado por el Dr. Enrique Doger Guerrero, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla en el período comprendido de 2005-2008.
d) IV. Acta de Nacimiento; Presentó la persona solicitante acta de Nacimiento original a nombre del CIUDADANO MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ, con número folio 296016.
e) V. Certificación de Años de Antigüedad; Exhibió el solicitante, certificación original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-052/2026 suscrito por el Ciudadano Justino Joaquín Espidio Camarillo en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2024-2027, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ es el dieciséis de julio de dos mil dos, derivado de lo anterior se expide la certificación por una antigüedad de 24 años de servicio efectivo.
f) VI. Último ticket de pago; Presenta impresión de dos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respecto los recibos de nómina del CIUDADANO MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ correspondientes a la primera quincena de febrero de dos mil veinticinco.
g) VII. Comprobante domiciliario; Exhibió el trabajador bajo protesta de decir la verdad, recibo de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad por el período facturado del tres de enero al cuatro de marzo de dos mil veinticinco, a nombre del CIUDADANO MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ.
h) VIII. Identificación oficial vigente; Presentó la persona solicitante copia simple de la credencial para votar con fotografía a nombre del CIUDADANO MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector CSHRMN61040421H700.
i) IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ con número de control 226361 expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Aunado a lo anterior, en atención a que se acredita de conformidad con la antigüedad generada del CIUDADANO MANUEL CASTAÑÓN HERNÁNDEZ, se propone que deberá percibir una pensión por inhabilitación médica al 72.5% (setenta y dos punto cinco por ciento), descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 que establece:
Artículo 1991.- Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.
En virtud de lo anterior y conforme a los lineamientos que se establecieron, se recibió el OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2275/2026, signado por el CIUDADANO LUIS DELFINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que el trabajador percibe el salario mensual integral siguiente:
| Concepto | Importe |
| Sueldo | $ 10,734.88 |
| Aportación de seguridad social | $ 1,103.46 |
| Compensación gravada | $ 538.40 |
| Canasta Básica | $ 1,200.00 |
| Ayuda de transporte | $ 1,000.00 |
| Quinquenio | $ 1,168.00 |
| Total | $ 15,744.74 |
De dicha cantidad $15,744.44 (QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 74/100 M.N.) consistente en el salario mensual integral, deberá obtener el 72.5 % que corresponde al solicitante.
En relación a lo anterior, toda vez que el último párrafo del artículo 1988, señala que “Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.”, se procede al análisis siguiente:
De la documentación adjunta, misma que se describió en el apartado “CONCLUSION”, se desprende la opinión técnica original del DR Migner Jefté Huerta Martínez con número de oficio SMDIF-DSI OT-01/2025 expedida con fecha trece días de enero del año dos mil veinticinco, suscrita por el Dr. Migner Jefté Huerta Martínez, quien ostenta el cargo de Director de Salud Integral del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la que se llegó a la siguiente conclusión:
…El paciente masculino de 63 años de edad que presenta valoraciones medicas expedidas por el IMSS diagnosticado HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMATICA+DIABETES MELLITUS TIO 2 + SECUELAS DE EVENTO CEREBRAL VASCULAR ISQUEMETICO EN FASE AGUDAD FRONTO PSRIETO-OCCIPITAL IZQUIERDO+AFASIA+DISFASIA, valorado por los servicios de medicina interna, medicina familiar y foniatría del IMSS.
Las constancias(no se cuentan con nota de valoraciones médica de los servicios de urgencias, unidad de cuidados intensivos) nota de egreso del servicio de medicina interna con fecha 08/07/2024 que señalan que el paciente cursa con hipertensión arterial sistemática de 6 meses de evolución tratado con Telmisartan, Diabetes Mellitus tipo 2 de 4 años de evolución tratado con dapagliflozina + sitagliptina + secuelas de evento cardio vascular isquémico de evolución en tratamiento con clopidogrel a la cual se le realiza TAC simple de cráneo reportando evento vascular cerebral de tipo isquémico en fase aguda a nivel del hemisferio izquierdo, desviación de la línea media, atrofia cortical y enfermedad ateromatosa el dia 28 junio 2024, escala de GLASGOW12NIHSS17 y se le da tratamiento antitrombótico a base de alteplasa motivo por el cual pasa al servicio UCI el día 28/06/24 para vigilancia y tratamiento anti isquémicas sin apoyo de vasopresor, sin datos de sangrado.
Por lo cual se pasa al servicio de medicina interna (sin especificar qué día pasa a dicho servicio) FOUR de 12 despierto con afasia global con datos de focalización derecha. PAM perfusora, sin uso de oxígeno suplemento con fecha de egreso 08/07/24 y se le dará seguimiento por el servicio de medicina familiar para el tratamiento con anticoagulantes, valoración por medicina física y foniatría.
Se le solicita nuevo estudio de Tac de cráneo simple reportando lo siguiente con fecha 08/01/25 evento vascular isquémico crónico frontoparietal y temporal izquierdo + enfermedad aterosclerótica de segmento intracraneales de arteria carotina interna + desviación levoconvexa del septum nasal con espolón óseo contactante. Se presenta también nota de valoración médica por médico especialista en neurología DR. Juan Carlos Pérez García con cedula profesional 5461184 con fecha 10/01/25 reportando afectaciones importantes de lenguaje tanto sensitivo como motor y que afecta de forma severa el resto de las funciones mentales superiores, presentando hemiparesia derecha con hiperflexia, concluyendo secuelas permanentes de enfermedad vascular cerebral en hemisferio cerebral dominante. Situación de mal pronóstico para la función y que limita la ejecución de actividades de la vida diaria y laborales.
XIII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se concede la pensión a los Ciudadanos Berlinda Medrano, Violeta García Díaz, María cristina del Rosario Pérez y Cesar, José Hilario Eusebio Comisario Pérez y Manuel Castañón Hernández, en términos de los Considerandos XII y XIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que emita un documento a través del cual se le informe a cada una de las personas solicitantes de jubilación mencionadas en el resolutivo primero, la fecha en la que fue aprobada su solicitud y deja de ser trabajador del Ayuntamiento para ser trabajador jubilado.
TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.
CUARTO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MAYO DE 2026. "LA CAPITAL IMPARABLE". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. VOCAL. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE MAYO 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE MAYO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.