RES 2026/247 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.

 

RES.2026/247

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV INCISOS A) Y C) PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 FRACCIONES I Y III, 105 FRACCIONES I Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4 NUMERAL 116, 46, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXXII, 90, 92, 140, 141 FRACCIONES I Y II, Y 143 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 280, 281, 282, 283 Y 289 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2 FRACCIONES IV, XIX, XXII Y XXIV, 12 FRACCIÓN VII, 130, 131 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

I. Que, el Estado de Puebla como Entidad Federativa se encuentra adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en virtud del Convenio suscrito con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Declaratoria de Coordinación en materia de Derechos entre la Federación y el Estado de Puebla, emitida el 30 de agosto de 1982. Derivado de ello, tanto el Estado como sus Municipios perciben transferencias federales a través del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y del Fondo de Fiscalización y Recaudación, establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, obligándose ambos órdenes de gobierno a no mantener derechos estatales o municipales por los conceptos que específicamente señala el artículo 10-A de la citada Ley.

II. Que, con fecha cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que autoriza a la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas para celebrar los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y de coordinación fiscal”, en cual se emitieron, los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar a la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas para celebrar los convenios que resulten necesarios para ejercer las facultades y atribuciones previstas en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y de coordinación fiscal.

SEGUNDO
El presente Acuerdo se emite, sin perjuicio de que el suscrito, cuando lo juzgue necesario, pueda ejercer directamente la facultad que se encuentra otorgando, a través del presente proveído, sin necesidad de Acuerdo por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

TERCERO
La Persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, deberá mantener informado al suscrito, sobre el ejercicio de la facultad que mediante este Acuerdo se le autoriza.

III. Que, con la finalidad de contribuir activamente en la colaboración y coordinación con los Municipios del Estado, para efectuar la función operativa de administración del Impuesto Predial en beneficio de los Municipios, era indispensable realizar diversas modificaciones a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; esto para, que el Estado pueda acceder a los recursos provenientes del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal establecido en la Ley de Coordinación Fiscal; por lo que, con fecha quince de marzo del año dos mil veintiséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman el primer párrafo del artículo 53; el artículo 54; el tercero, cuarto y quinto párrafo del artículo 57 TER, y el tercer y quinto párrafos del artículo 57 SEXIES y se adicionan el segundo párrafo al artículo 51, el artículo 53 BIS, y el sexto, séptimo y octavo párrafo al artículo 57 TER todos de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios.

IV. Que, derivado de lo anterior, con fecha catorce de abril del año dos mil veintiséis, la Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla, emitió el Oficio Circular No. SPFA-0004/2026, dirigido a las Presidentas y a los Presidentes Municipales de los H. Ayuntamientos del Estado de Puebla, a través del cual se puso a consideración, lo siguiente:

“Al respecto, en el marco del federalismo hacendario y en absoluto respeto a la autonomía municipal consagrada en los articulas 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a su apreciable consideración:

a) Tratándose de los 183 Municipios que a la fecha tienen vigente el Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia de Ingresos Municipales, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2015; considerar la suscripción del Acuerdo por el que se modifica dicho instrumento.

b) Por lo que hace a los Municipios que no tienen suscrito Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa o ya no se encuentra vigente el mismo, en el supuesto de que decidan adherirse a este esquema, suscribir el Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia de Recaudación y Administración del Impuesto Predial.

 CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 115 fracciones I, II y IV incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Asimismo, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Finalmente, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

II. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 103 párrafo primero, fracciones I y III inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos y que, entre otros, serán las participaciones federales. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

V. Que, con base en lo que prevé el artículo 105 fracciones I, III y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción entre otras disposiciones con las siguientes: Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de los Municipios y serán presididos por el Primer Regidor, quien tendrá el carácter de Presidente Municipal; los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y el Presidente Municipal representará al Municipio y al Ayuntamiento, y será el ejecutor de las resoluciones de éste que no sean encomendadas a una Comisión especial.

VI. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 78 fracciones I, IV, VI, XVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos tienen entre otras atribuciones las siguientes: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio; celebrar Convenios y actos para la mejor administración del Municipio, así como lo previsto en el artículo 206 de este ordenamiento; celebrar convenios con la Federación, los Estados, los Municipios de otras Entidades; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VIII. Que, la fracción XXXVIII del citado artículo 78, en concordancia con el artículo 206 fracción I, ambos de la Ley Orgánica Municipal, facultan a los Ayuntamientos a celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio, pudiéndose celebrar con el Gobierno del Estado los mismos, para que este se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración y recaudación de las contribuciones que le correspondan a los Municipios.

IX. Que, acorde a lo que dispone el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y dicha Ley.

X. Que, de conformidad con lo que señala el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público y aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

XI. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

XII. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que la Hacienda Pública Municipal se integra entre otros por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables.

XIII. Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XIV. Que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, el Ejecutivo del Estado y los Municipios, podrán celebrar Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia de ingresos, gasto, patrimonio y deuda pública y sus Anexos, para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en dicho ordenamiento y demás aplicables los cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

XV. Que, de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; la distribución del 100% del Fondo de Fomento Municipal que el Estado entregue a los Municipios se realizará, en una primera parte conforme lo Integrado por la base correspondiente al ejercicio fiscal 2013, así como por el 70% del excedente del Fondo de Fomento Municipal determinado e informado al Estado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y en una, segunda parte por el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal determinado e informado al Estado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual se distribuirá entre los Municipios que celebren Convenio de Administración del Impuesto Predial con el Estado.

XVI. Que, de conformidad con los artículos 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal y 53 bis de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, los municipios participarán del 1% de la recaudación federal participable, para ello se constituirá un Fondo de Fomento Municipal, el cual se distribuirá de conformidad con la siguiente fórmula:

 

XVII. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 24 y 280 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Municipio como miembro del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria, podrá suscribir con el Estado, con Municipios o con entidades auxiliares de la Administración Pública de ambos niveles de gobierno, Convenios de Colaboración Administrativa, que tengan por objeto la ejecución de acciones en materia hacendaria; facultándose al Presidente o Tesorero para celebrar dichos convenios de colaboración administrativa.

XVIII. Que, de conformidad con el artículo 282 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los Convenios de Colaboración Administrativa que comprometan al Municipio por un plazo mayor a la gestión del Ayuntamiento de que se trate, deberán ser aprobados por los miembros de éste.

XIX. Que, de conformidad con la fracción III inciso a) del artículo 289 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, es competencia de la Tesorería Municipal, realizar el estudio, seguimiento y proyecciones presupuestarias derivadas de los impactos en la hacienda municipal relacionadas al comportamiento de la fórmula de distribución de participaciones de los sistemas nacional y estatal de coordinación fiscal, de sus políticas de pago anticipado y las oportunidades de coordinación para el aprovechamiento de espacios impositivos o de los incentivos o apoyos para el desarrollo institucional del Municipio.

XX. Que, derivado de lo anterior, toda vez que es facultad de los Ayuntamientos celebrar convenios en materia de coordinación y colaboración administrativa para la recaudación de contribuciones a cargo del Municipio, en los términos establecidos en el artículo 206 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; con la finalidad de fortalecer las capacidades administrativas en la correcta administración y gestión de las contribuciones, promover la eficiencia recaudatoria entre las distintas órdenes de gobierno en el ejercicio de sus potestades tributarias y consolidar la coordinación hacendaria, para que de esta manera, el Municipio de Puebla, pueda acceder a los recursos del excedente del Fondo de Fomento Municipal, particularmente del 30% señalado en la fracción II del artículo 51 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, y lograr menores costos en la administración de impuestos municipales; resulta necesario la celebración de un Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia de Recaudación y Administración cuyo objeto permitirá que las funciones de administración y recaudación del Impuesto Predial a cargo del Municipio de Puebla se asuman y ejerzan por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Puebla en los términos y condiciones que se establezcan en el mismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional, la suscripción del Convenio de coordinación y colaboración administrativa en materia de recaudación y administración del impuesto predial del Municipio de Puebla, con el Gobierno del Estado de Puebla por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.

SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal, para que, a través de las Unidades Administrativas correspondientes se realicen las gestiones necesarias, para la elaboración y correcta ejecución del Convenio de coordinación y colaboración administrativa en materia de recaudación y administración del impuesto predial del Municipio de Puebla, con el Gobierno del Estado de Puebla por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con apego al marco jurídico aplicable.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

CUARTO. EL presente Punto de Acuerdo, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REGIDOR FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIERREZ. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE ABRIL DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 24 DE ABRIL 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 24 DE ABRIL DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.