CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ACEPTE LA RENUNCIA DEL C. MARIO DAVID RIVEROLL VÁZQUEZ AL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL; ASIMISMO SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE UNA VEZ QUE SURTA EFECTOS LA RENUNCIA SEÑALADA, NOTIFIQUE A TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE DESIGNE PARA SUPLIR LA AUSENCIA DE CONTRALOR O CONTRALORA MUNICIPAL, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR
RES. 2020/005
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JACOBO ORDAZ MORENO, CAROLINA MORALES GARCÍA, AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE Los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, vs, 92 Y 168 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 63 y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ACEPTE LA RENUNCIA DEL C. MARIO DAVID RIVEROLL VÁZQUEZ AL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL; ASIMISMO SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE UNA VEZ QUE SURTA EFECTOS LA RENUNCIA SEÑALADA, NOTIFIQUE A TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE DESIGNE PARA SUPLIR LA AUSENCIA DE CONTRALOR O CONTRALORA MUNICIPAL, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracciones I y ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el numero de Regidores y Síndicos que la Ley determine; de igual forma establece en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.
III. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 92, establece las obligaciones y facultades de los Regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, los artículos 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 12 fracción VII, 92, 93,97 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Estas deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
V. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Reglamento Interior de Cabillo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo.
VI. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
VII. Que, el articulo 78 fracción XXV de la Ley Orgánica Municipal establece que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, esté el nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia.
VIII. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones y facultades de un órgano interno de control en el Municipio, misma que estará a cargo de un Contralor Municipal, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
IX. Que, en estos albores de transformación y combate a la corrupción, Puebla Municipio, exige una contraloría como un órgano de control con plena independencia y de un contralor cuya función general consista en vigilar de modo permanente y consistente el cumplimiento de la ley y sus propósitos institucionales, el cuidado y aprovechamiento del patrimonio público, así como el ejercicio legal y honesto de la hacienda pública. Estos atributos deben estar contenidos en la ciudadana o ciudadano que este Honorable Ayuntamiento tenga bien nombrar.
X. Que, la esencia de la contraloría municipal es promover y verificar el control interno, la evaluación y el desarrollo administrativo del municipio; para ello, ha de practicar auditorias permanentes, operar un sistema de quejas y denuncias, intervenir en los procesos clave de la administración publica, verificar la situación patrimonial de los servidores públicos, y en general evaluar el desempeño de los servidores públicos municipales.
XI. Que, derivado de la renuncia presentada por el C. Mario David Riveroll Vázquez, al cargo de Contralor Municipal de este Honorable Ayuntamiento, con efectos a partir del día 15 de enero del año 2020, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se solicita a la Presidenta Municipal Constitucional acepte la renuncia del C. Mario David Riveroll Vázquez, al cargo de Contralor Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; asimismo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que una vez que surta efectos la renuncia señalada, notifique a todas las dependencias y organismos públicos descentralizados, el nombre de la persona que se designe para suplir la ausencia de Contralor Municipal, lo anterior para los efectos a que haya lugar.
SEGUNDO. Se solicita a la C. Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, para que, en un término de quince días, a partir de la fecha que surta efectos la renuncia del C. Mario David Riveroll Vázquez, al cargo de Contralor Municipal de este Honorable Ayuntamiento, someta a consideración de este Honorable Cabildo la propuesta de persona para ocupar el cargo de Contralor o Contralora Municipal, y en su caso, sea nombrado o nombrada por este Honorable Ayuntamiento.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE ENRO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.