Res. 2020/004 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba que las Comisiones de Bienestar, y de Deporte y Juventud, trabajen unidas para que estructuren, detallen y formalicen la operatividad y funcionalidad del Proyecto "Juventud en Bienestar"

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS COMISIONES DE BIENESTAR, Y DE DEPORTE Y JUVENTUD TRABAJEN UNIDAS PARA QUE ESTRUCTUREN, DETALLEN Y FORMALICEN LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONALIDAD DEL PROYECTO “JUVENTUD EN BIENESTAR”

RES. 2020/004

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, CAROLINA MORALES GARCÍA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, ÁNGEL RIVERA ORTEGA, JACOBO ORDAZ MORENO Y JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES; EN NUESTRO CARÁCTER DE REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO  POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 101, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y V, 91 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV 12 FRACCIONES VII Y XIV, Y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS COMISIONES DE BIENESTAR, Y DE DEPORTE Y JUVENTUD TRABAJEN UNIDAS PARA QUE ESTRUCTUREN, DETALLEN Y FORMALICEN LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONALIDAD DEL PROYECTO “JUVENTUD EN BIENESTAR”; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el articulo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos   establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el numero de Regidores y Síndicos que la  Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio con forme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. Que, el articulo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la competencia Organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las  leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, el articulo 78 fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando  su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, se encuentran formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Sindico.

X. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento los propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.    

XI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación  Proporcional y un Síndico.

XII. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o mas Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. Que, los Regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de interés, así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y IX del artículo 12 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, en términos del artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previa aprobación del Cabildo, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen. Estas sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría de los integrantes de cada una de las Comisiones involucradas contando con la presencia de por lo menos uno de los Presidentes de las mismas, quien dirigirá la sesión.

XV. Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVI. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2o19-2o24, en su Eje rector 2 “Política Social” “Construir un Pals con bienestar” “Desarrollo sostenible”, en su Programa 4, establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. En última instancia, la lucha contra la corrupción y la frivolidad, la construcción de la paz y la seguridad, los proyectos regionales y los programas sectoriales que opera el Ejecutivo Federal están Orientados a ese propósito sexenal.

XVII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 3. “Bienestar Social, Equidad e Inclusión”, establece como objetivo prioritarios, el dotar a las y los poblanos de herramientas que lleven a mejorar su bienestar y que generen equidad entre las personas, e inclusión en todos los sectores poblacionales.

XVIII. Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, la Secretaria de Bienestar, del Gobierno del Estado de Puebla, impulsa el Programa “Jóvenes Protagonistas”, como parte de la estrategia Alianza Felicidad, que constituye el eje rector de la política social, buscando que los adolescentes se involucren en actividades que fomenten la integración familiar y los valores para evitar que incurran en prácticas ilícitas.

XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su Eje 1. “CIUDAD INCLUYENTE CENTRADA EN LAS PERSONAS Y LA CULTURA", considera a las personas como el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado. Por ello, orienta estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio, con base en el respeto a los derechos humanos y sin distinción de cualquier índole.

Así mismo, en su Eje Transversal denominado “Niñas, niños y adolescentes", refiere que uno de los compromisos más importantes adoptados por esta Administración Municipal, para todas sus instancias, es el de generar las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, que incluyen una adecuada atención y cuidado integral infantil. En consecuencia, este eje plantea un enfoque integral y transversal en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de este Gobierno municipal para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos en los ámbitos público y privado de esta población; además, se llevarán a cabo acciones dirigidas a menores con algún tipo de discapacidad para este efecto.

XX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su Eje 3. “CIUDAD CON DESARROLLO ECONOMICO, PROSPERIDAD E INNOVACION”, considera la contribución  al desarrollo económico del Municipio de Puebla mediante la aplicación de estrategias de competitividad sustentable, innovador e incluyente.

Por otra parte, en el Eje 5. “CIUDAD CON ALIANZAS LOCALES PARA UNA GESTION TERRITORIAL INCLUYENTE", establece el fortalecimiento de las instituciones Municipales para que sean eficaces, sólidas e inclusivas, con disciplina financiera, rendición de cuentas y mecanismos para una gobernanza con capacidad de respuesta a favor del bienestar ciudadano.

XXI. Que, ante las pocas oportunidades de empleo y educación que imperan en nuestro municipio, han originado en las y los jóvenes actitudes pasivas en la toma de decisiones en su vida cotidiana, ante diferentes situaciones, mismas que impiden el desarrollo de metas y sueños. El proyecto “Juventud en Bienestar", nace como respuesta a la necesidad que se ha manifestado en este sector y como una alternativa ante esa problemática.

XXII. Que, el objetivo central de dicho Proyecto, es el promover actitudes de liderazgo participativo en jóvenes de 15 a 23 años y estudiantes de nivel medio superior y superior, del municipio de Puebla , por medio del proyecto "Juventud en Bienestar“, mismo que es impulsado por la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XXIII. Que, la misión plasmada en el Proyecto "Juventud en Bienestar", es el orientar a jóvenes en su toma de decisiones, de acuerdo a sus necesidades, capacidades y habilidades, y así mismo construir cimientos para su vida profesional por medio de un liderazgo participativo.

XXIV. Que, en ese mismo orden de ideas, la visión del mencionado Proyecto es el de fomentar un liderazgo participativo en los jóvenes del Municipio de Puebla, para fortalecer sus actitudes y aptitudes, ante los posibles retos que se generen dentro de su vida profesional, logrando de esta manera llegar al éxito.

XXV. Que, las vertientes plasmadas en el Proyecto "Juventud en Bienestar", como parte de las estrategias para poder llegar al cumplimiento de su objetivo, son:

VERTIENTE 1

“EMPODERAMIENTO JUVENIL”

DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS:

Secretaría de Desarrollo Económico, Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, Secretaría de Bienestar, Coordinación de Regidores.

TEMAS PROPUESTOS:

Finanzas, Liderazgo, Comunicación Asertiva, Habilidades Comerciales, Ventas a través de Redes Sociales.

·           ACCIONES PROPUESTAS: Conferencias de empoderamiento

·           Coaching de orientación vocacional.

·           Bolsa de Trabajo para jóvenes. Vinculación con empleo formal.

·           Ferias de empleo. Talleres de Economía Social

VERTIENTE 2

“SALUD JUVENIL”

Dependencias INVOLUCRADAS: DIF e Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla

 

ACCIONES PROPUESTAS:

·           Taller y jornadas de salud sexual y reproductiva.

·           Pláticas para prevención de adicciones.

·           Consulta de nutrición.

·           Talleres y pláticas para prevención de la violencia.

·           Proyecto ideación suicida.

·           Pláticas de bulimia y anorexia.

·           Plática sobre ¿Cómo saber si mi pareja me ama?

 

VERTIENTE 3

“DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL”

DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS: DIF, Instituto Municipal del Deporte, Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla y Coordinación de Regidores.

 

ACCIONES PROPUESTAS:

·               Taller de resilencia.

·               Diplomado “Hacia una familia integral”

·               Foros: Temas de interés social en la agenda política del Municipio de Puebla,.

·               Visitas juveniles a sesiones ordinarias de comisiones y cabildo.

·               Torneo Intercolegial de futbol.

·               Promoción y divulgación de lectura.

·               Actividades de inciación y formación artística.

·               Torneos de ajedrez, taekwondo y skateboarding.


XXVI. Que la programación del Proyecto "Juventud en Bienestar" será a partir del ejercicio administrativo 2020, mismo que se propone agregar un componente relacionado con “Mecanismos de participación que favorezcan la cercanía y proximidad con la ciudadanía promovidos” cuyas actividades a realizarse entre otras se consideran las siguientes:

1. Coordinar visitas juveniles a Sesiones Ordinarias de Cabildo.
2. Coordinar visitas juveniles a Sesiones Ordinarias de las Comisiones.  
3. Realización de foros ciudadanos en materia de agenda político social en el marco del "'programa juventud en bienestar”
4. Realización de reportes de seguimiento del programa juventud en bienestar en sus distintas vertientes.

XXVII. Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, celebrada con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, se aprobó por Unanimidad de votos la implementación del Proyecto “Juventud en Bienestar" para el ejercicio fiscal y administrativo 2020, no obstante, se llegó al acuerdo que para efectos de estructurar,  detallar y formalizar la operatividad y funcionalidad de dicho Proyecto y dada la naturaleza del tema, era necesario que el Honorable Cabildo aprobara que las Comisiones de Bienestar, y Deporte y Juventud trabajara de manera unida para tal fin.

XXVIII. Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, en Sesión Ordinaria de la Comisión de Deporte y Juventud, celebrada con fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó por Unanimidad de votos que la estructuración y formalización de la operatividad y funcionalidad del Proyecto "Juventud en Bienestar", se analizará, previa aprobación del Honorable Cabildo, en el seno de las Comisiones Unidas de Bienestar, y  Deporte y Juventud.

Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos  Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad, lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba que las Comisiones de Bienestar, y Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento de Puebla, trabajen unidas para que estructuren, detallen y formalicen la  operatividad y funcionalidad del Proyecto “Juventud en Bienestar“.

SEGUNDO. Se instruye a los Titulares de las Secretarias de Desarrollo Económico y Bienestar, y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Publica: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, instituto Municipal del Deporte e instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, para que de manera conjunta coadyuven con las Comisiones señaladas en el punto resolutivo anterior, para el   cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la titular de la Secretaria del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades notifique el presente Punto de Acuerdo a los Regidores integrantes de las Comisiones y a los titulares de las Dependencias y Organismos descritos en el punto resolutivo anterior.

CUARTO. Una vez concluidos dichos trabajos por parte de las Comisiones de Bienestar, y Deporte y Juventud, deberán presentar el Dictamen respectivo ante el Honorable Cabildo. 

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE ENERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.