JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DECRETO EXPROPIATORIO POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, UNA FRACCIÓN DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 6,098.3 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA COMO EL LOTE NÚMERO CINCO DENOMINADO “XAXALPA” PERTENECIENTE A LA ANTIGUA HACIENDA DE LA LAGUNA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, ACTUALMENTE UBICADA EN LA CALLE INDEPENDENCIA, NÚMERO 6355, DE LA COLONIA VICENTE GUERRERO DE ESTA CIUDAD, PARA EL ESTABLECIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS CONOCIDOS COMO “EL SEMINARIO”.
RES.2026/246
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16 primer párrafo, 27 segundo, tercero y décimo párrafo fracción VI, y 115, primer párrafo, fracción III, primer párrafo, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 104, primer párrafo, inciso g), 105, fracción IlI, inciso a), fracción IV, inciso a) y d) y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; artículos 1 primer párrafo, 2 primer y segundo párrafo fracciones l y III, 3, 4 primer párrafo, fracción || primer y segundo párrafo, 5 fracciones I y II de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla; y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 100, primer párrafo, fracciones I, III, V, VIII, XI y XVIII de la Ley Orgánica Municipal; así como los diversos artículos 7, primer párrafo, fracción I, 9, 10, 11, primer párrafo, fracciones XX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI , XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XLIII, XLV, XLVI, XLIX, L, LXI, y LXII del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en relación al diverso artículo 11, primer párrafo, fracciones, III, IX, y XI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración y aprobación de este cuerpo colegiado:
EL DECRETO EXPROPIATORIO POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, RESPECTO DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 6,098.3 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA COMO EL LOTE NÚMERO CINCO DENOMINADO “XAXALPA” PERTENECIENTE A LA ANTIGUA HACIENDA DE LA LAGUNA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, ACTUALMENTE UBICADA EN LA CALLE INDEPENDENCIA, NÚMERO 6355, DE LA COLONIA VICENTE GUERRERO DE ESTA CIUDAD, PARA EL ESTABLECIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS CONOCIDOS COMO “EL SEMINARIO”.
Para sustentar el presente Decreto de Expropiación, se realiza tomando en consideración los puntos de hecho y de derecho bajo lo siguientes:
ANTECEDENTES.
I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en Sesión Ordinaria de Cabildo efectuada el 28 de abril de 2004, expropió por causa de utilidad pública a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, una superficie de 62,350.85 metros cuadrados de terreno, ubicado en la calle Tehuacán número 516, entre calle Morelos, Juárez, Tehuacán y Privada 5 de febrero de la Colonia Vicente Guerrero de esta Ciudad, donde se encuentran asentados los campos deportivos conocidos como "El seminario" mismos que fueron destinados para la instalación del mencionado Centro Deportivo.
II. Que, con fecha 12 de octubre de 2006, los Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Honorable Ayuntamiento del Municipio de puebla, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada por el entonces Juez Sexto de Distrito en el Estado, mediante juicio de amparo 1060/2005 determinaron dejar insubsistente el Decreto expropiatorio de 28 de abril de 2004, únicamente por lo que se refiere a la fracción de terreno relativa a la superficie de 6,098.3 metros cuadrados.
III. Que, con fecha 18 de agosto de 2021, en la Trigésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó el punto de acuerdo relativo al inicio del proceso de expropiación de 6,098.3 metros cuadrados de superficie de terreno, perteneciente a la C. María del rosario Tamayo Mena y que se encuentra dentro de los campos deportivos conocidos como "El seminario", para ser destinada a la instalación de un centro deportivo que permitirá la promoción y el impulso de actividades deportivas en la zona sur de la Ciudad de Puebla.
IV. Que con fecha 01 de julio de dos mil 2025 se Publicó en el Periódico Oficial del Estado la declaratoria de utilidad pública respecto del bien inmueble identificado como “una superficie de 6.098.3 metros cuadrados, en donde se encuentran asentados los campos deportivos conocidos como “El Seminario”, actualmente ubicado en la calle independencia número 6355, de la Colonia Vicente Guerrero de la Ciudad de Puebla.
Para sustentar la presente Decreto Expropiatorio, se realiza tomando en consideración los puntos de hecho y de derecho bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. En términos del artículo 27, segundo, tercero y décimo párrafo fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; asimismo, prescribe que las leyes de la Federación y de las Entidades Federativas lo mismo que los municipios de toda la República tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y que, de acuerdo a dichas leyes, la autoridad expropiante hará la declaración correspondiente.
II. En términos de lo dispuesto por los artículos, 27 segundo, tercer y décimo párrafo fracción VI, 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 primer párrafo fracción XXII del de la Ley Orgánica Municipal; 3, 4 fracción II de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla es la autoridad competente para declarar la expropiación por causa de utilidad pública de los bienes inmuebles que se encuentran comprendidos dentro de su extensión territorial y que sean necesarios para satisfacción de la causa de utilidad pública que motive la declaratoria.
III. En términos de las atribuciones previstas en los artículos 4 primer párrafo, fracción II, 6 primer párrafo, fracción II de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla y artículo 100 primer párrafo, fracción XI de la Ley Orgánica Municipal, la Síndica Municipal es la autoridad competente para tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación.
IV. Con fecha primero de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto de cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que se aprobó la declaratoria de utilidad pública de la superficie de 6,098.3 metros cuadrados, ubicados en calle Independencia número 6335. (El número oficial correcto es 6355), de la Colonia Vicente Guerrero del Municipio de Puebla, para el establecimiento y construcción de los campos deportivos conocidos como “El Seminario”.
V. En términos de lo dispuesto por los artículos 3, 4 primer párrafo, fracción II, 5 primer párrafo, fracciones II, III, IV y V, y 6 primer párrafo fracción II de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, la Autoridad expropiante instruyó al Sindico Municipal para que inicie el procedimiento de Expropiación y tramite el expediente relativo hasta ponerlo en estado de resolución, en la inteligencia que deberá de respetar las garantía de audiencia del propietario del bien inmueble de referencia, de conformidad con los artículos 14 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos; 4 primer párrafo fracción II, segundo párrafo de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla y artículo 100 primer párrafo fracción XI de la Ley Orgánica Municipal.
VI. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 primer párrafo, fracción VI, artículo 6 primer párrafo, fracción II y artículo 7 fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, se puntualizan los considerandos más importantes de la declaratoria de utilidad pública de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, respecto de la superficie de 6,098.3 metros cuadrados, ubicados en calle Independencia número 6335. (el número oficial actual es 6355), de la Colonia Vicente Guerrero del Municipio de Puebla, para el establecimiento y construcción de los campos deportivos conocidos como “El Seminario”:
Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración y aprobación de este cuerpo colegiado:
LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA SUPERFICIE DE 6,098.3 METROS CUADRADOS UBICADA EN LA CALLE INDEPENDENCIA, NÚMERO 6335, DE LA COLONIA VICENTE GUERRERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS CONOCIDOS COMO “EL SEMINARIO”.
Lo anterior con base a los siguientes:
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CONSIDERANDOS
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"VII. Causa de utilidad pública con base en los estudios económicos, sociales y técnicos.
De conformidad con el artículo 5, fracción I, de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, la causa de utilidad pública señalada en el apartado III y descrita en el apartado IV de la presente declaratoria se encuentra plenamente fijada con base en los siguientes estudios económicos, sociales y técnicos:
1. Que, con fecha 04 de octubre de 2020, mediante el oficio SM-1423/2020, se solicitó el estudio económico a la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para declarar de utilidad pública la superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados, para ser destinada para construir un centro deportivo denominado “El Seminario”, en consecuencia, con fecha 04 de diciembre de 2020, se recibió en oficialía de partes de la Sindicatura Municipal el oficio SEDECO-OS-558/2020, mediante el cual la Secretaria de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitió el “Estudio económico del proyecto denominado Centro Deportivo el Seminario”, de manera que, a continuación se inserta para su consideración.
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VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Resolutivo
En definitiva, dadas las condiciones actuales del predio, los problemas de inseguridad y los costos de oportunidad de mantener un inmueble sin un proyecto de inversión, es necesaria la intervención del gobierno municipal con la finalidad de realizar una intervención que permita incrementar la oferta actual de bienes y servicios de las colonias aledañas. La inversión pública por parte del H. Ayuntamiento brindará más oportunidades a la población en términos de empleos, consumo y esparcimiento. De igual forma, se incentivará un mayor sentido de pertenencia en la comunidad fortaleciendo el tejido social necesario para la gobernabilidad.
En conclusión, bajo las características descritas en el documento, dicho análisis muestra que existe suficiente evidencia para planear, desarrollar e implementar un proyecto de intervención e inversión pública aproveche el predio del Centro Deportivo denominado “El Seminario” y promueva el desarrollo social, cultural y económico de la zona de influencia del proyecto.
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2. Que, con fecha 10 de octubre de 2020, mediante el oficio SM-1425/2020, se solicitó el estudio técnico a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para declarar de utilidad pública la superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados, para ser destinada para construir un centro deportivo denominado “El Seminario”, en consecuencia, con fecha 09 de diciembre de 2020, se recibió en oficialía de partes de la Sindicatura Municipal el OFICIO Núm. SDUyS-0307/2020 suscrito por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual, acompaña el MEMORANDO Núm. SDUyS/DDU/001732/10/2020 emitido por el Director de Desarrollo Urbano relativo a la opinión técnica para declarar de utilidad pública la superficie de terreno que será destinado para construir un centro deportivo denominado “El Seminario”, que a continuación se inserta para su consideración.
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Conclusiones
En términos generales, a partir de la información obtenida de las fuentes oficiales, el radio de influencia cuenta con los siguientes rasgos:
• El grueso de la población se encuentra entre los 15 y los 59 años de edad.
• El 2.2% de la población tiene alguna dificultad para el desempeño y/o realización de tareas en la vida cotidiana.
• En promedio, la población cuenta con 10 años escolares cursados.
• El grueso de las viviendas cuenta con recubrimiento de piso, energía eléctrica, agua entubada, drenaje y servicio sanitario.
• Alrededor del 0.6% de las viviendas cuentan con 3 o más ocupantes por cuarto.
• 8 de cada 10 manzanas están entre el 18 y 34 por ciento del rango de pobreza
• 8 de cada 10 manzanas cuentan con un grado de marginación muy bajo o bajo.
VIII. Justificación
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3. Que, con fecha 03 de septiembre de 2021, se recibió en oficialía de partes de la Sindicatura Municipal el Oficio Núm. SA-321/2021 de fecha 02 de septiembre de 2021, signado por el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual, remite el Oficio Núm. IMDP/DG/DI/820/2021 signado por la Directora General del Instituto Municipal del Deporte de Puebla en cumplimiento al punto de acuerdo aprobado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en la 35ª Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada con fecha 18 de agosto de 2021 relativo a la justificación para fijar la causa de declaratoria de utilidad pública a fin de llevar a cabo la expropiación de 6,098.3 metros cuadrados de superficie de terreno donde se va llevar a cabo la construcción del Centro deportivo denominado "El seminario”.
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En ese contexto, una vez recibida la justificación de la Dirección General del Instituto Municipal del Deporte de Puebla mediante los oficios Núm. IMDP/D.G./D.I./811/2020 y Núm. IMDP/DG/DI 820/2021 para fijar la causa de utilidad pública a fin de llevar a cabo la expropiación de 6,098.3 metros cuadrados de superficie de terreno donde se va a construir el Centro deportivos conocidos como “El Seminario”; se procede a insertar la justificación para su consideración.
JUSTIFICACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE UN ESPACIO DEPORTIVO EN EL PROYECTO DENOMINADO “CAMPOS DEL SEMINARIO” MOTIVACIÓN JUSTIFICACIÓN”.
Basados en los datos estadísticos, el desarrollo urbano, los problemas sociales y la desintegración familiar que existe dentro del entorno de la zona donde se programa realizar un proyecto integral para la prestación de servicios municipales, resulta indispensable la participación activa del Instituto Municipal del Deporte, como factor de cambio para impulsar un mejor desarrollo social y educativo de las personas que habitan esta zona.
La integración de instancias gubernamentales que tienen como principal objetivo el rescate social, demanda la participación del deporte, salud, seguridad pública y desarrollo social, por tal motivo es indispensable contar con estos factores para lograr un proyecto integral que permita la convivencia familiar, la seguridad social, el desarrollo mental y la integración de los jóvenes que buscan un espacio para expresarse y convivir.
El Instituto Municipal del Deporte de Puebla, a través de sus diferentes acciones propone la intervención de un espacio que coadyuve a los proyectos y participación de las Dependencias y Organismos Municipales que promueven en el desarrollo de un área destinada a la convivencia familiar y la inclusión social.
Los problemas de drogadicción, vandalismo, inseguridad, discriminación, se ven fuertemente reflejados en toda la zona conurbada donde se propone el mejoramiento del espacio público para un bien social. Esta programación sin lugar a dudas debe incluir un espacio para el desarrollo y ejecución de actividades deportivas, ya que el conjunto de estas, permite minimizar de manera paulatina muchos de los problemas que anteriormente se han mencionado.
El deporte forma parte importante en la vida de las personas, porque permite que quienes lo desarrollan fomenten valores de respeto, lealtad, compañerismo, ética, amor y por supuesto, se rijan por la convivencia sana y la competitividad deportiva.
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PROPUESTA DE PROYECTO
El predio denominado “CAMPOS DEL SEMINARIO" actualmente brinda los servicios de una Unidad Deportiva rústica con espacios dañados, terracería y nula proyección incluyente. Por lo que, se pondera como importante la construcción de un espacio deportivo, que permita la captación de niños, niñas y jóvenes deportistas, así como la oportunidad de brindar un área que coadyuve a alejarlos del consumo de drogas, alcoholismo u otro tipo de vicio que pudiera orillarlos a sumar las cifras de delincuencia que se tienen reportadas en esta zona.
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Es importante mencionar que actualmente en la periferia de la zona sur de la ciudad, no hay un espacio digno para el desarrollo de actividades deportivas, por lo que la inclusión de esta es prioritaria para el desarrollo social.
Ante esta situación y derivado de la oportunidad para la inclusión de un área destinada al desarrollo deportivo, el Instituto Municipal del Deporte en Puebla, propone lo siguiente:
• 4 canchas de fútbol soccer
• 3 canchas de usos múltiples
• 1 campo de béisbol
• 1 pista de tartán
• Área de artes y cultura
• Sanitarios
• Gradas
• Área de oficinas
• Áreas verdes
La propuesta está basada en la petición de los colonos, quienes durante años han dado el seguimiento para la recuperación de este predio y el destino deportivo que se fijó de origen para el bien social.
De conformidad con los considerandos, se observa que en la zona sur del Municipio de Puebla es indispensable brindar el establecimiento de servicio público de campos deportivos denominado “El seminario”, el cual, será un centro Deportivo que beneficiará de manera económica y social a los ciudadanos que habitan las colonias del Sur de la Ciudad.
De esta forma, el Municipio busca cumplir con las exigencias y el dinamismo de la sociedad, cumpliendo con una Ciudad Incluyente optando por infraestructura de los espacios deportivos para fomentar la práctica del deporte, la cultura física y la recreación para el desarrollo integral de las personas, de igual modo, su estrategia es diagnosticar y preservar la infraestructura.”
VII. En términos por lo dispuesto en los artículos 5 primer párrafo, fracción VI, artículo 6 primer párrafo, fracción II y artículo 7 fracción II de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, se establece que actualmente la superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados, identificada como el lote número cinco denominado “Xaxalpa” perteneciente a la antigua hacienda de la laguna de esta Ciudad de Puebla, actualmente ubicada en la calle Independencia, número 6355, de la Colonia Vicente Guerrero, de esta Ciudad, dicha superficie se encuentra enclavada en los campos Deportivos conocidos como “EL SEMINARIO”, con las siguiente medidas y colindancias:
AL NORTE: en 49.90 (cuarenta y nueve metros, con noventa centímetros) colinda con propiedad particular (propiedad de Hortensia Minor Cahuantzi), AL SUR: en 50.00 (cincuenta metros), en 30.64 (treinta metros con sesenta y cuatro decímetros) de Oriente a Poniente colinda con propiedad particular que es o fue de Raúl Martínez Uyuno y quebrando en línea recta de Norte a Sur en 15.30 (quince metros con treinta centímetros) colinda con propiedad particular que es o fue de Raúl Martínez Uyuno y quebrando en línea recta de Oriente a Poniente en 15.32 ( quince metros con treinta dos centímetros) colinda con propiedad particular que es o fue de Raúl Martínez Uyuno y quebrando de Norte a Sur en 4.00 (cuatro metros) linda con propiedad de Raúl Martínez Uyuno y 4.15 (cuatro metros quince centímetros) colinda con calle Tehuacán, NOR-ORIENTE: en 7.84 (siete metros ochenta y cuatro centímetros), AL ORIENTE: en 115.94 (ciento quince metros con noventa y cuatro centímetros) colinda con calle independencia y; AL PONIENTE: en 136.56 (en cientos treinta y seis metros con cincuenta y seis centímetros) con propiedad particular (propiedad de Gloria Esther Hermida Hermida).
Es importante precisar que el número oficial actual del inmueble materia del presente Decreto es el 6355, no así el 6335. Al respecto, se considera que el el cambio de nomenclatura relacionado con el número oficial exterior del predio, no incide en la legalidad del Decreto, ya que está formal y física identificada; es decir, existe plena certeza jurídica y material de cuál es el inmueble objeto de la citada Declaratoria. Además, de no existir constancia de que los interesados que comparecieron al presente procedimiento expropiatorio, no cuestionaron la identidad del predio objeto del mismo.
VIII. Conforme los artículos 27, décimo párrafo, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25 de La Ley de Expropiación para el Estado de Puebla en los que se establece al caso en particular que el valor fiscal que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, es la cantidad de $10,800,089.30 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS, TREINTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), conforme al Avalúo Catastral de fecha siete de abril de dos mil veintiséis, con número de folio catastral 2026DC000432, emitido por el Departamento de Análisis y Valuación Catastral de la Dirección de Catastro, adscrita a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IX. En términos del artículo 7, fracción III de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, comparecieron al presente procedimiento de expropiación ostentándose como propietarios:
• MARÍA DEL ROSARIO TAMAYO MENA: Quien aparece en el Registro Público como titular registral del inmueble, conforme al oficio número SPFA-SI-IRCEP-DRPP-PUEBLA-1814/2026-I de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, firmado por la Licenciada MYRNA DOMÍNGUEZ CRUZ, Registradora Pública de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, respecto del el inmueble objeto de expropiación, que cuenta con folio real inmobiliario 0351907-1 (cero, tres, cinco, uno, nueve, cero, siete guión, uno).
• JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA: En términos del contrato de compraventa de fecha diez de junio de dos mil cuatro, ratificado en la misma fecha ante el Notario Público número dos del Distrito Judicial de Puebla.
X. En términos de la Boleta de Inscripción número 202608651 inscrita el 12 de marzo de 2026, emitida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, en el folio real inmobiliario numero 0351907-1 (cero, tres, cinco, uno, nueve, cero, siete, guion uno), relativo a una superficie de terreno de 6,098.3 metros cuadrados, identificada como el lote número cinco denominado “Xaxalpa” perteneciente a la antigua hacienda de la laguna de esta Ciudad de Puebla, actualmente ubicada en la calle independencia, número 6355, de la Colonia Vicente Guerrero, se registró la anotación preventiva de declaratoria de utilidad pública, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha primero de julio de dos mil veinticinco.
XI. En cumplimiento a lo previsto por el artículo 7, fracción IV de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla se establece lo siguiente:
1. Que, mediante acuerdo de fecha cinco de febrero de dos mil veintiséis, y de conformidad con el tercer punto del acuerdo de la declaratoria de utilidad pública publicado en el Periódico Oficial del Estado el día primero de julio de dos mil veinticinco, con fundamento con el articulo 5 primer párrafo, fracciones II y III de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla; se notificó a la señora MARÍA DEL ROSARIO TAMAYO MENA 1) a través de su apoderado el Abogado JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA, mediante el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. 2) Así como a través de correo certificado en el domicilio ubicado en la calle 24 oriente número 415-1 Barrio de Jesús Tlatelpa, con acuse de recibido por parte de Correos de México del día veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, a fin de que hiciera valer lo que a su derecho conviniera y presentara las pruebas que estimara pertinentes contra la declaratoria de utilidad publica de fecha primero de julio de dos mil veinticinco. respecto del bien inmueble identificado como “una superficie de 6.098.3 metros cuadrados, en donde se encuentran asentados los campos deportivos conocidos como “El Seminario”, actualmente ubicado en la calle independencia número 6355, de la Colonia Vicente Guerrero de la Ciudad de Puebla”, adjuntándole para tal efecto, copia de la declaratoria de utilidad pública en el Periódico Oficial del Estado el día primero de julio de dos mil veinticinco, todo ello a fin de otorgar el derecho de garantía de audiencia respectiva.
2. Por su parte, mediante escrito de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, firmado por JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA, quien dijo ser causahabiente de la señora MARÍA DEL ROSARIO TAMAYO MENA, quien ofreció las pruebas que estimó convenientes, relativas al acuerdo por el que se declaró de utilidad pública del bien inmueble identificado como “una superficie de 6.098.3 metros cuadrados, en donde se encuentran asentados los campos deportivos conocidos como “El Seminario”, actualmente ubicado en la calle independencia número 6355, de la Colonia Vicente Guerrero de la Ciudad de Puebla”.
3. A su vez, el dos de marzo de dos mil veintiséis, el abogado JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA, en su carácter de Mandatario General irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con cláusula especial sin rendición de cuentas, de la C. MARÍA DEL ROSARIO TAMAYO MENA, realizó manifestaciones y ofreció las pruebas que estimó convenientes, relativas al acuerdo por el que se declaró de utilidad pública del bien inmueble identificado como “una superficie de 6.098.3 metros cuadrados, en donde se encuentran asentados los campos deportivos conocidos como “El Seminario”, actualmente ubicado en la calle independencia número 6355, de la Colonia Vicente Guerrero de la Ciudad de Puebla.
4. Mediante acuerdo dictado en los autos del presente expediente, el cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se requirió al C. JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA, a fin de que precisara la calidad con la cual se apersonaba al presente procedimiento, ya que en los autos del presente juicio se advierten diversas personalidades con los que se pretende apersonar a la procedimiento de expropiación, el referido requerimiento es con el objetivo de garantizar que las actuaciones que desarrollen a partir de la obtención de tales datos sean respetuosas de las seguridad jurídica y la legalidad que deben imperar, en todo acto administrativo.
5. Por lo que, el once de marzo de esta anualidad, el maestro JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA, realizo manifestaciones aclaratorias al presente procedimiento compareciendo “por su propio derecho y como legítimo propietario del inmueble”.
6. El diecisiete de Marzo de dos mil veintiséis, con un ocurso firmado por MARÍA DEL ROSARIO TAMAYO MENA, esta se apersonó al presente expediente por su propio derecho y en su carácter de legitima propietaria del inmueble ubicado en la calle independencia, numero 6355 colonia Vicente Guerrero de esta ciudad de Puebla, realizó las manifestaciones y ofreció las pruebas que estimo convenientes, relativas al acuerdo por el que se declaró de utilidad pública.
7. Esta autoridad expropiante mediante comparecencia el día trece de marzo de dos mil veintiséis, notificó a la señora MARÍA DEL ROSARIO TAMAYO MENA el acuerdo de fecha cuatro de marzo del dos mil veintiséis, en las instalaciones que ocupan la Sindicatura Municipal la citación para audiencia de desahogo de pruebas ofrecidas, lo cual estaba señalado para las doce horas del día dieciocho de marzo del dos mil veintiséis, a efecto de que tuviera verificativo la Audiencia de Ley.
8. Por tanto, el dieciocho de marzo del dos mil veintiséis, se llevó a cabo la audiencia de ley, en la que se acordó lo relativo a la admisión y desahogo de pruebas, asimismo, de conformidad con el artículo 5, primer párrafo fracción IV, de la Ley De Expropiación para el Estado de Puebla, se señaló el término de tres días para efecto de que la(s) parte(s) interesada(s) presentara(n) los alegatos por escrito que conforme a derecho e interés les conviniera.
9. Finalmente, el veintitrés de marzo del dos mil veintiséis, mediante escrito suscrito por MARÍA DEL ROSARIO TAMAYO MENA por su propio derecho y en su carácter de legitima propietaria, fueron presentados sus alegatos relativos a la declaratoria de utilidad pública por lo que se declaró de utilidad pública.
De lo anterior puntualizado se advierte que, previo a la emisión del presente decreto de expropiación y en términos de lo que dispone el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se garantizó el derecho de audiencia a quienes se ostentaron como propietarios de la superficie de 6,098.3 metros cuadrados, identificada como el lote número cinco denominado “Xaxalpa” perteneciente a la antigua hacienda de la laguna de esta Ciudad de Puebla, actualmente ubicada en la calle independencia, número 6355, de la Colonia Vicente Guerrero, de esta Ciudad.
En virtud de los anteriormente expuesto, con fundamento y en términos de los artículos, 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo, 27 segundo, tercero y décimo párrafo fracción VI; 78 primer párrafo fracción XXII de la Ley Orgánica Municipal; artículos 1 primer párrafo, 2 primer y segundo párrafo fracción I, 3, 4 primer párrafo fracción II, primer y segundo párrafo, 5 primer párrafo, fracción VI, 6 primer párrafo fracción II, 7, 8 y 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, la Sindicatura Municipal somete a consideración y aprobación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Por causa de utilidad pública, se APRUEBA el DECRETO DE EXPROPIACIÓN respecto del bien inmueble identificado como: a superficie de 6,098.3 metros cuadrados, identificada como el lote número cinco denominado “Xaxalpa” perteneciente a la antigua hacienda de la laguna de esta Ciudad de Puebla, ubicada en la calle Independencia, número 6335 actualmente número 6355, de la Colonia Vicente Guerrero de esta Ciudad, con las medidas y colindancias descritas en el considerando VII del presente Decreto.
SEGUNDO. El inmueble expropiado será destinado para el establecimiento y construcción de los campos deportivos conocidos como “El Seminario”.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice las gestiones conducentes a fin de publicar por una sola vez el presente Decreto de Expropiación en un diario de mayor circulación en el Municipio de Puebla, la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO. En términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, se instruye a la Síndica Municipal para que, una vez que se haya publicado el presente DECRETO DE EXPROPIACIÓN conforme lo dispone el resolutivo inmediato anterior, el mismo sea notificado de manera personal a la C. MARÍA DEL ROSARIO TAMAYO MENA y C. JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA.
QUINTO. En término de lo dispuesto en el artículo 9, de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice la inscripción del Decreto de Expropiación en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, relativo al folio real inmobiliario folio real inmobiliario 0351907-1 (cero, tres, cinco, uno, nueve, cero, siete, guion uno) que corresponde al bien inmueble expropiado.
SEXTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a las autoridades correspondientes para que en términos del artículo 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, procedan a la ocupación plena del bien inmueble materia del Decreto de Expropiación.
SÉPTIMO. Se instruye a la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que se apoye de aquellas dependencias que correspondan a intervenir incluyendo a las autoridades conducentes en materia de Seguridad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento del presente Decreto de Expropiación.
OCTAVO. La indemnización se realizará en estricto apego al capítulo IV de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, y conforme a lo establecido en el Considerando VIII del presente Decreto.
TRANSITORI O
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 10 DE ABRIL DE 2026. “PUEBLA, CAPITAL IMPARABLE”. MÓNICA SILVA RUIZ. SÍNDICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE ABRIL DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.