JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE, DE ACUERDO CON SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, DISEÑE Y DIFUNDA EL CARTEL DENOMINADO MALTRATÓMETRO ANIMAL.
RES.2026/245
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIONES I, II y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 14 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, 1 Y 15 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 7 FRACCIÓN V, 12 FRACCIONES I, II Y IX, 17 Y 18 DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 470, 472 Y 474 QUINQUIES CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1845 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE, DE ACUERDO CON SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, DISEÑE Y DIFUNDA EL CARTEL DENOMINADO MALTRATÓMETRO ANIMAL; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, dotado de personalidad jurídica y de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones. Reconoce la facultad de los ayuntamientos para aprobar, conforme a las disposiciones legales en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general que rijan dentro de su respectiva jurisdicción, con el objeto de regular la organización y funcionamiento de la administración pública municipal, además de conferirles la capacidad para la gestión y administración de su hacienda y patrimonio conforme a la ley. Establece que los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos enumerados en dicho precepto constitucional, y que en el ejercicio de dicha función deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes federales y estatales, sin perjuicio de su ámbito competencial. En consecuencia, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se encuentra plenamente facultado para ejercer su potestad reglamentaria, a través de la expedición, modificación, reforma o actualización de la normativa interna que rige su actuación administrativa y su régimen jurídico municipal.
II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos, quienes ejercen sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes aplicables. En ese sentido, corresponde al Ayuntamiento deliberar, acordar y ejecutar los actos que permitan el adecuado gobierno y administración municipal, lo que incluye la expedición, modificación y actualización de ordenamientos reglamentarios, en atención a las necesidades de su población y al marco constitucional que rige su actuación.
III. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 78 fracciones I, III y IV, 84, 85, 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y autonomía para gobernar, organizar su administración, expedir y actualizar reglamentos, y establecer las bases para la prestación de los servicios públicos municipales. Estas disposiciones también le otorgan facultades para normar el funcionamiento interno de sus dependencias, emitir disposiciones administrativas y garantizar el cumplimiento de leyes de observancia general, lo que justifica plenamente la actualización del Código Reglamentario del Municipio de Puebla en el marco de sus atribuciones legales.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal. para aprobar una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; llevarán a cabo el proceso reglamentario, a través de las comisiones competentes para facilitar el despacho de los asuntos para la presentación de propuestas, análisis, discusión, aprobación y publicación; que señalan los artículos 84 fracción I Y 85 que establece la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, el artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, dispone que los titulares de las Regidurías podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así mismo, vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento;
VII. Que, el bienestar animal es un componente fundamental del desarrollo sostenible y de la salud pública, de conformidad con el principio de “Una Sola Salud” (One Health) promovido por la Organización de las Naciones Unidas, el cual reconoce la interdependencia entre la salud humana, la salud animal y la salud del medio ambiente. Este enfoque integral ha sido respaldado por organismos internacionales como la OMS, la FAO y la OIE, y representa una guía estratégica para prevenir riesgos sanitarios, garantizar ecosistemas saludables y promover una convivencia armónica con los animales. En este contexto, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y adoptada por la UNESCO y la ONU, establece en su artículo 1 que “todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”, y en su artículo 14 llama a que las leyes y la educación se inspiren en estos principios. Por ello, resulta impostergable que los ordenamientos locales, como el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, incorporen una perspectiva actualizada y responsable hacia los animales como seres sintientes, en consonancia con los estándares internacionales de bienestar y protección animal.
VIII. Que, el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece la obligación del Estado de garantizar el respeto a este derecho. En este sentido, la protección de los ecosistemas, la biodiversidad y todas las formas de vida, incluidos los animales, forma parte esencial del compromiso constitucional para preservar el equilibrio ecológico y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
IX. Asimismo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 1º que es de orden público e interés social la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, y en su artículo 15 establece como principios rectores de la política ambiental nacional la prevención del daño ambiental, la participación ciudadana, el acceso a la información y la corresponsabilidad entre autoridades y sociedad. Por lo tanto, es indispensable armonizar el marco normativo municipal con las disposiciones constitucionales y federales en materia ambiental, garantizando la protección de los recursos naturales y de los seres vivos que forman parte del entorno urbano y rural.
X. Que, el 26 de febrero del 2018 el Honorable Congreso del Estado de Puebla, expidió la Ley de Bienestar Animal, y de acuerdo con el artículo 1, señala que: “Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia general, orden público e interés social, y tienen por objeto asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos.” Asimismo, en el artículo 7 fracción V, establece que los ayuntamientos son autoridad competente para aplicar la citada ley.
XI. Que, de acuerdo con el artículo 12 fracción I, de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, otorga al ayuntamiento entre otras atribuciones: Formular y conducir la política municipal de bienestar animal, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, mismas que deberán ser acordes con las políticas estatal y federal.
XII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su Libro Quinto, denominado Ecología, contempla el Capítulo 27, en su artículo 1845 las infracciones en relativas en perjuicio de un animal, cuando provengan, ya sea de sus propietarios, poseedores por cualquier título, encargados de su custodia y de terceros que entren en relación con estos.
XIII. Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, se establecen las obligaciones de los propietarios y poseedores con los animales y mantener su bienestar, por su parte el artículo 18 establece las conductas en contra del bienestar de los animales, mismas que deberán ser sancionadas de acuerdo a la propia Ley.
XIV. Que El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en sus artículos 470 y 474 Quinquies, establece que: al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o lesiones, así como a quien cometa actos sexuales en contra de estos, sin causar la muerte, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión. En caso de que los actos provoquen la muerte, la pena aumenta hasta los ocho años según el Artículo 472 del mismo código.
XV. Que, toda vez que existen conductas infractoras y delictivas definidas, se propone la creación y difusión de un cartel llamado “Maltratómetro Animal” en donde se exhiba la gravedad de las conductas en contra de los animales y las posibles sanciones, para concientizar a la ciudadanía. Se anexa el borrador, para que la COORDINACIÓN GENERAL de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con base en sus facultades y atribuciones, diseñe con la identidad gráfica de esta administración y lo difunda en carteles físicos en dependencias, en los sitios web oficiales y en las redes sociales el mismo.
Por lo anteriormente expuesto, y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la COORDINACIÓN GENERAL de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, de acuerdo con sus facultades y atribuciones, diseñe y difunda el cartel denominado “Maltratómetro Animal”, de conformidad con el considerando XV del Presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la COORDINACIÓN GENERAL de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. “LA CAPITAL IMPARABLE”. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DEL 2026. INTEGRANTES DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REGIDOR RODRIGO DURÁN HERRERA. RÚBRICA. REGIDORA MARCELA MONTEALEGRE VILLAGRAN. RÚBRICA. REGIDORA MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE ABRIL DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.