RES 2026/244 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA QUE DE A CONOCER LAS RECOMENDACIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA QUE DE A CONOCER LAS RECOMENDACIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS CON LA FINALIDAD DE GENERAR CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y ASÍ PREVENIR LA CONTAMINACIÓN.

 

RES.2026/244 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO QUINTO Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 FRACCIONES I, VIII, XIII Y XV, 3 FRACCIONES I, III Y XI, 7 FRACCIÓN II, 10, 38, 40 BIS Y 40 QUINQUIES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XLV Y 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 629, 639 OCTIES INCISO A FRACCIÓN IV, INCISO B FRACCIÓN VI, 1721 FRACCIÓN XII, 1813 BIS, 1813 TER, 1813 QUÁRTER, 1820 Y 1821 FRACCIÓN III NUMERAL 14, 15 Y 16 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XIV Y 122 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 35 FRACCIÓN VI Y XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 21 FRACCIONES V, XXIII, XXVII, XXIX Y 23 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 11 FRACCIÓN XLIV, 19 FRACCIONES XXVI, XXXIII, 21 FRACCIONES VI Y VIII, 42 FRACCIONES II Y III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÒN DE UNA ESTRATEGIA QUE DE A CONOCER LAS RECOMENDACIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS CON LA FINALIDAD DE GENERAR CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y ASÍ PREVENIR LA CONTAMINACIÓN; POR LO QUE:

 

ANTECEDENTES

1. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintitrés de abril dos mil diecinueve, se aprobó por unanimidad de votos el dictamen mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con la finalidad de prohibir el uso de bolsas de plástico desechable, popotes de plástico y envases de poliestireno expandido (unicel) en establecimientos comerciales de la ciudad para fines de envoltura, transportación o traslado de productos o mercancías.

2. Que, el doce de julio de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, prohibiendo la entrega de bolsas de plástico y popotes en negocios. En dicho decreto se señaló que, en un plazo de 18 meses, a partir de la publicación, los establecimientos como supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, dejarían de dar bolsas con la mercancía que expenden.

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

II. Que, el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

IV. Que, el artículo 1 fracciones I, VIII, XIII Y XV de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla tiene el objetivo de garantizar el derecho de toda persona de contar con un medio ambiente adecuado; promover la participación corresponsable de los diversos sectores sociales; en las acciones tendientes a lograr una gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial ambientalmente adecuada; establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento de la presente Ley, además de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que correspondan; y promover las acciones necesarias para fomentar en los ámbitos de gobierno y en los sectores sociales la cultura del reciclaje y la reutilización de materiales.

Asimismo, en el artículo 3 fracciones I, III Y XI del mismo ordenamiento legal menciona que en la formulación y conducción de la política en materia de prevención y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley; así como en la expedición de disposiciones jurídicas y en la emisión de actos que de ella se deriven se deberá garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como vigilar el cumplimiento del deber que tiene toda persona de proteger el ambiente; prevenir y minimizar la generación de residuos, en su liberación al ambiente, la transferencia de un medio a otro, y su manejo integral para evitar riesgos a la salud pública y daños a los ecosistema; y responsabilizar de manera compartida a los generadores, los prestadores de servicios y los gobiernos estatal y municipal para que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible.

V. Que, los artículos 7 fracción II, 10 y 38 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla señala que los Ayuntamientos son autoridades competentes para aplicar la presente ley, por lo que, dentro de su competencia y jurisdicción le corresponde verificar el cumplimiento de las disposiciones de la misma, con la finalidad de prevenir la generación, fomentar la reducción y controlar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos mediante la formulación de programas municipales, con el propósito de proteger la salud, prevenir y controlar la contaminación ambiental.

VI. Que, el artículo 40 BIS y 40 QUINQUIES del ordenamiento legal mencionado en el considerando anterior indica que se prohíbe a los establecimientos el uso y entrega de bolsas de plástico a título gratuito u oneroso, para transportación, carga o traslado de productos o mercancías. Los establecimientos deberán incentivar y brindar facilidades a los consumidores para llevar sus propias bolsas reutilizables o bien otros elementos que no sean de un solo uso, estando permitidas las bolsas de tela, canastas, redes, u otras hechas de material reutilizable, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías. Y bajo ese orden de ideas, los Ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, emitir los reglamentos y programas municipales que coadyuven en la prohibición y eliminación del uso, o entrega ya sea gratuita u onerosa, de bolsas y popotes de plástico derivados de combustibles fósiles.

VII. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VIII.- Que, de acuerdo a lo establecido por las fracciones I, IV y XLV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, así como el formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal.

IX. Que, con fundamento en los artículos 629, 639 Octies inciso A fracción IV e inciso B fracción VI, así como 1721 fracción XII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los titulares de licencias de funcionamiento deberán observar las disposiciones aplicables a la comercialización de productos cárnicos, subproductos y aves muertas, los cuales deberán entregarse al consumidor envueltos en papel no impreso y limpio, así como en bolsas de papel o plástico biodegradable, en concordancia con los criterios de la política ambiental municipal orientados a reducir el uso de plásticos de un solo uso.

X. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1813 Bis, 1813 Ter y 1843 Quárter del mismo Código se prohíbe a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como a aquellos en los que se vendan, consuman o enajenen bebidas alcohólicas, la entrega gratuita u onerosa de bolsas de plástico desechables, envases de poliestireno expandido (unicel) y popotes de plástico para fines de envoltura, transportación o traslado de productos o mercancías. Se exceptúan de esta disposición los popotes utilizados en hospitales o por razones médicas, así como los materiales empleados por razones de higiene o conservación de alimentos. En ese sentido, los establecimientos deberán fomentar el uso de bolsas reutilizables u otros medios sustentables, correspondiendo a la autoridad competente verificar el cumplimiento de dichas disposiciones.

XI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1821 fracción III numerales 14, 15 y 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se establecen las sanciones correspondientes por proporcionar a los consumidores bolsas de plástico desechables, popotes de plástico o envases de poliestireno expandido (unicel), a título gratuito u oneroso, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías, cuando el establecimiento sea susceptible de Aviso de Apertura de Negocio, de Licencia de Funcionamiento, o cuando el giro del establecimiento corresponda a tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, bodegas de abarrotes o sus equivalentes, conforme al Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.

XII. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las facultades y obligaciones de las personas titulares de la Regidurías están las de ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

XIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo de Puebla 2024-2027, establece como visión el construir un municipio en el que el desarrollo humano, social y económico sea equilibrado, sostenible y accesible para todas las personas. Para que Puebla sea reconocida como una ciudad modelo de justicia social, donde el cuidado del medio ambiente y la innovación tecnológica se conjuguen para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Por ello, para alcanzar esa Puebla tan anhelada, debemos ejecutar diversas acciones estratégicas orientadas a la protección, conservación y restauración del entorno natural, promoviendo una cultura ambiental participativa y corresponsable.

XIV. Que, en atención a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, 12 “Producción y Consumo Responsables” y 13 “Acción por el Clima”, resulta necesario redoblar los esfuerzos institucionales orientados a reducir el impacto ambiental negativo en las ciudades. En este sentido, y atendiendo a las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en materia de reducción del uso de plásticos de un solo uso y manejo adecuado de residuos, el Ayuntamiento, en el ámbito de sus atribuciones, debe fortalecer la aplicación y observancia de dicha normativa, a fin de consolidar acciones que contribuyan a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible en el Municipio de Puebla.

XV. Que, de acuerdo con el Inventario Nacional de Fuentes de Contaminación Plástica, elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la contaminación plástica constituye un problema ambiental de alta relevancia en México, al comprometer la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país. En dicho instrumento se estima que el consumo per cápita de plásticos asciende a 66 kg por habitante al año, mientras que la generación de residuos plásticos alcanza los 59 kg por habitante al año, lo que evidencia la urgente necesidad de fortalecer e implementar estrategias integrales orientadas a la reducción, gestión y valorización de estos materiales.

XVI. Que, en el ejercicio de las funciones de representación y gestión territorial que corresponden a las y los Regidores, y derivado de los recorridos permanentes realizados en colonias, juntas auxiliares y zonas comerciales del municipio, se ha observado que en diversos establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como en mercados, continúa la entrega gratuita u onerosa de bolsas de plástico no biodegradable, productos de poliestireno expandido (unicel) y popotes; situación que evidencia la necesidad de fortalecer la aplicación de la normativa municipal vigente, mediante la implementación de operativos permanentes de inspección y vigilancia, así como acciones de concientización, que permitan inhibir dichas prácticas y avanzar en la reducción de la contaminación ambiental.

XVII. Que, con base en los considerandos vertidos en el presente Punto de Acuerdo, y con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa estatal y municipal aplicable, se instruye a la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, la Tesorería y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, a través de las áreas facultadas, diseñen y ejecuten una estrategia de inspección y verificación en los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales, de servicios y su entorno urbano que proporcionen bolsas de plástico no biodegradables, popotes de plástico o envases de poliestireno expandido (unicel), procediendo en su caso a la imposición de las sanciones correspondientes por incumplimiento de los ordenamientos legales vigentes.

Asimismo, la estrategia deberá promover la disminución de residuos mediante acciones de prevención, reducción, reciclaje y reutilización, así como fomentar que los establecimientos adopten prácticas sostenibles, fortaleciendo la planificación y gestión ambiental efectiva en el Municipio de Puebla frente al cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice el contenido, diseño y difusión de una campaña digital respecto a las recomendaciones, obligaciones, prohibiciones y sanciones para la protección del medio ambiente, previstas en la normativa municipal, para que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios generen corresponsabilidad social y así prevenir la contaminación, de conformidad con lo establecido en el considerando X del presenta acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, la Tesorería y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial para los efectos a que haya lugar y lleve a cabo su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, la Tesorería y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a que, a través de las áreas competentes, diseñen e implementen un operativo permanente, para iniciar en tres meses a partir de la publicación del mismo en Gaceta Municipal, que garantice el cumplimiento de la normatividad vigente y promueva la prevención, reducción, reciclaje y reutilización de residuos, contribuyendo a una planificación y gestión eficaz frente al cambio climático, conforme a lo señalado en el considerando XVII del presente Punto de Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a las áreas competentes informen trimestralmente los resultados obtenidos respecto de la implementación de la estrategia de un operativo permanente al Cabildo.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 19 DE MARZO 2026. REG. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. RÚBRICA. REG. MAGNOLOA IVON ENRÍQUEZ PARRA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. REG. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA. REG. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. RÚBRICA. REG. AMPARO ACUÑA FIGUEROA. RÚBRICA. REG. JOSÉ ANDRÉS AGUSTÍN CERÓN SALAS. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE ABRIL DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.