RES 2026/243 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD POR EL CUAL SE APRUEBA SUSCRIBIR EL HERMANAMIENTO CON EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, DISTRITO POCHUTLA, ESTADO DE OAXACA; ASÍ COMO TAMBIÉN SE INSTRUYE A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD POR EL CUAL SE APRUEBA SUSCRIBIR EL HERMANAMIENTO CON EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, DISTRITO POCHUTLA, ESTADO DE OAXACA; ASÍ COMO TAMBIÉN SE INSTRUYE A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA PARTICULAR PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS, AMBAS DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REALICEN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES Y/O GESTIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO DICHO HERMANAMIENTO.

 

RES.2026/243

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 70, 73, 74, 77, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXXVIII Y LXXII, 90, 91 FRACCIONES II, III, XXVI, XLVI Y LXV Y 92, FRACCIONES III y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3 Y 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES I, IX Y X, 3, FRACCIONES I Y III, 7, FRACCIÓN I, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES IV, IX, XIX, XXI, XXII Y XXIV, 10, FRACCIONES XVII Y XVIII, 12, FRACCIONES VII Y IX, 130, 131, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS PRIMERO Y CUARTO DEL “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL “PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD POR EL CUAL SE APRUEBA SUSCRIBIR EL HERMANAMIENTO CON EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, DISTRITO POCHUTLA, ESTADO DE OAXACA; ASÍ COMO TAMBIÉN SE INSTRUYE A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA PARTICULAR PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS, AMBAS DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REALICEN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES Y/O GESTIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO DICHO HERMANAMIENTO”; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

1. Que, por oficio número MSMM/PM/JCCO/0065/2026, de fecha diez de marzo del año dos mil veintiséis; suscrito por el ING. JULIO CÉSAR CÁRDENAS ORTEGA, en su carácter de Presidente Municipal de Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, dirigido al C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; a través de cual, expresó lo siguiente:


“(…)
Estamos convencidos que tanto el Municipio de Puebla, reconocido por su invaluable riqueza histórica, cultural y gastronómica, como Santa María Huatulco, destacado por su vocación turística, sustentable y proyección internacional, comparten un alto potencial de colaboración que puede traducirse en beneficios tangibles para sus respectivas comunidades.

En este sentido, la reciente apertura y consolidación de la ruta Huatulco-Puebla / Puebla-Huatulco representa una oportunidad para impulsar el intercambio comercial, turístico, académico y cultural entre ambos destinos. Una alianza formal permitiría articular esfuerzos institucionales, empresariales y sociales que contribuyan a:

• Promover el flujo turístico bilateral
• Generar esquemas de cooperación empresarial e inversión.
• Impulsar intercambios culturales, artísticos y académicos.
• Fortalecer la difusión gastronómica y artesanal de ambas regiones
• Consolidar la viabilidad y sostenibilidad de la nueva conectividad área

Consideramos que un acuerdo de hermanamiento no solo simbolizaría la voluntad de cooperación entre ambos municipios, sino que establecería un marco formal para el desarrollo económico y promoción cultural.
(…)”


Énfasis añadido.

2. Que, mediante oficio número PM-023BIS/2026, signado por el C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitió Carta Intención al ING. JULIO CÉSAR CÁRDENAS ORTEGA, en su carácter de Presidente Municipal de Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, a través de la cual expresó la voluntad de formalizar el vínculo de hermanamiento entre los Municipios de Santa María Huatulco y Puebla, para establecer canales de diálogo y cooperación en temas de interés mutuo, fomentar el intercambio de experiencias, así como sumar esfuerzos en beneficio de la social, cultural, turístico, deportivo y económico.


3. Que, mediante Memorándum número OP-SP-DRP 006/2026 de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis, suscrito por la C. ELIZABETH SÁNCHEZ FRANCO, en su carácter de Directora de Relaciones Públicas de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; solicitó la elaboración de un PUNTO DE ACUERDO para llevar a cabo Hermanamiento con el Municipio de Santa María Huatulco y el Municipio de Puebla; y someterlo a consideración y aprobación del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; siendo que además éstos estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

II. Que, de conformidad con lo regulado por los artículos 2, 102, párrafo primero y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre, el cual constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.

Asimismo, las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Por otro lado, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 2, 3 y 4, numeral 116 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre de Puebla, es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

Aunado a lo anterior, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IV. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII, XXXVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las consistentes en: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; c) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; d) celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio; y e) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

V. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 90 y 91 fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral y dicha Ley; quien tendrá como facultades y obligaciones: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones; c) promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

VI. Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 118, párrafos primero y segundo y 120 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, siendo que la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a estas, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. En ese sentido, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne dicha Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VII. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 7 Bis 1, párrafos primero, segundo y cuarto del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias podrán celebrar acuerdos de coordinación administrativa entre ellas, para ejercer con eficacia la organización y funcionamiento del Municipio. Así mismo, el Municipio a través del Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá celebrar convenios de coordinación administrativa con la Federación, los Estados, Municipios y Entidades Auxiliares de la Administración Pública de estos niveles de Gobierno y Organismos no gubernamentales, para la definición, planeación y ejecución conjunta de políticas, estrategias, obras, servicios y acciones que tengan por objeto la atención a grupos con mayores niveles de rezago y marginación, elevar el nivel y calidad de la cobertura de servicios, promover el desarrollo municipal, regional, estatal o interestatal, la integración equilibrada de las regiones y en general de acciones que permitan la ejecución eficaz de obras, servicios y actividades de su competencia.

Por otro lado, en la suscripción de los acuerdos y convenios el Municipio a través del Presidente Municipal observará, en lo conducente, la responsabilidad de establecer las bases que permitan la participación conjunta de los sectores social y privado en la ejecución de los planes y programas de desarrollo regional y municipal, asimismo podrá incorporar la definición y establecimiento de los criterios, estrategias y bases para la aportación de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a su ejecución.

VIII. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 2, fracción XXII y 12, fracciones VII y IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entiende por PUNTO DE ACUERDO al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo. Asimismo, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, tendrán facultades para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades.

IX. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 3, fracciones I y III, 7, fracción III.2. y 18, fracciones IV, V, VI y VII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría Particular y su Titular tendrá facultades para: a) ESTABLECER LOS VÍNCULOS NECESARIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO Y ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, ASÍ COMO ACTORES Y ORGANIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL; b) PROMOVER ESTRATEGIAS Y ACCIONES ENCAMINADAS A FORTALECER LAS RELACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL; c) PROMOCIONAR A LA CIUDAD DE PUEBLA a través de la cooperación descentralizada, LOS HERMANAMIENTOS y acuerdos de coordinación internacional; y d) COORDINARSE CON OTRAS DEPENDENCIAS Y CON LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE HERMANAMIENTOS CON OTRAS CIUDADES Y PROMOVERLOS Y DIFUNDIRLOS A NIVEL INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL.

X. Que, el término de HERMANAMIENTO busca fortalecer las relaciones mediante acciones conjuntas entre aliados nacionales e internacionales que tiene el objetivo de evitar cualquier tipo de conflicto y promover el ideal y la cooperación sobre cuestiones de interés común. Los hermanamientos representan compromisos para lograr ejecución a corto plazo. Debido a los interés y objetivos comunes en materia económica, social, turística y de seguridad pública, se busca generar nuevos mecanismos de participación entre las Ciudades de Puebla y Santa María Huatulco, con el objetivo de crear una relación que favorezca a ambas partes, para así fortalecer los intercambios amistosos, ampliar la cooperación y promover la amistad entre los pueblos en comento y llevar a cabo actividades conjuntas a favor de los ciudadanos de esas capitales.

XI. En tales aristas, el propósito fundamental de celebrar el HERMANAMIENTO entre el presente MUNICIPIO DE PUEBLA y el MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, DISTRITO POCHUTLA, ESTADO DE OAXACA estriba medularmente en la CREACIÓN DE VÍNCULOS SÓLIDOS Y DURADEROS QUE PERMITAN ESTABLECER CANALES EFECTIVOS DE DIÁLOGO Y COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES INVOLUCRADAS. Estos lazos buscan promover EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS, CONOCIMIENTOS Y BUENAS PRÁCTICAS EN TEMAS DE INTERÉS COMÚN, fortaleciendo así una visión compartida de desarrollo. Además, se pretende GENERAR SINERGIAS QUE IMPULSEN PROYECTOS CONJUNTOS ORIENTADOS AL PROGRESO SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO, no solo a nivel regional, sino también estatal y nacional. En efecto, en un contexto gubernamental cada vez más interconectado, esta clase de alianzas REPRESENTAN UNA VALIOSA OPORTUNIDAD PARA SUMAR ESFUERZOS, AMPLIAR HORIZONTES Y CONSTRUIR COMUNIDADES MÁS PRÓSPERAS, INCLUSIVAS Y RESILIENTES.

XII. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. – SE APRUEBA llevar a cabo el HERMANAMIENTO con el Municipio de Santa María Huatulco, Distrito Pochutla, Estado de Oaxaca. En consecuencia, SE INSTRUYE a la persona Titular de la Secretaría Particular para que a través de la DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS AMBAS DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, se realicen todas y cada una de las acciones y/o gestiones necesarias para el cumplimiento de lo antes aludido.

SEGUNDO. – SE AUTORIZA al C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en representación de este último, SUSCRIBA EL INSTRUMENTO DE HERMANAMIENTO respectivo con el Municipio de Santa María Huatulco, Distrito Pochutla, Estado de Oaxaca, previas las autorizaciones a las que haya lugar por parte del Honorable cabildo del Municipio de Santa María Huatulco o las que conforme a su normativa aplicable deban observarse.

TERCERO. – SE INSTRUYE a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que el presente PUNTO DE ACUERDO se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE ABRIL DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.