RES 2026/242 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA OTORGAR EXENCIÓN PARCIAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA CONDONACIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA OTORGAR EXENCIÓN PARCIAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA CONDONACIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RELATIVO A LOS EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES AL 2021, ASÍ COMO LA CONDONACIÓN DE LOS RECARGOS DE AMBOS CONCEPTOS GENERADOS HASTA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2026, A FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO “BANCO ESTATAL DE TIERRA”, RESPECTO DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR  EL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE AVENIDA DE LAS CARMELITAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE; INSTRUYENDO AL TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES,  CONOZCA Y APLIQUE EL OTORGAMIENTO DE DICHOS BENEFICIOS FISCALES.

 

RES.2026/242

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV INCISOS A) Y C) PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 FRACCIONES I Y III, 105 FRACCIONES I, III ,Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 4, NUMERAL 116, 78 FRACCIONES I, IV Y LXXII, 90, 91 FRACCIONES II, Y III, 140, Y 141 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I Y II49, 50 FRACCIÓN I, 52 TER, 167, 176, 177 FRACCIÓN I, 179, 181, 253 FRACCIÓN I, 254 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIONES I, IX Y X, 3 FRACCIONES I Y III, 7 FRACCIÓN I Y 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA OTORGAR EXENCIÓN PARCIAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA CONDONACIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RELATIVO A LOS EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES AL 2021, ASÍ COMO LA CONDONACIÓN DE LOS RECARGOS DE AMBOS CONCEPTOS GENERADOS HASTA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2026, A FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO “BANCO ESTATAL DE TIERRA”, RESPECTO DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE AVENIDA DE LAS CARMELITAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE; INSTRUYENDO AL TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES, CONOZCA Y APLIQUE EL OTORGAMIENTO DE DICHOS BENEFICIOS FISCALES; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

I. Con fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete se suscribió el Convenio de Coordinación con el objeto de establecer los términos para la aportación de recursos financieros, para la ejecución del proyecto denominado: “Construcción de Avenida de las Carmelitas en el Municipio de Puebla”, entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Fideicomiso Público denominado “Banco Estatal de Tierra” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

II. En la Cláusula segunda se estableció que para la ejecución del proyecto el Gobierno del Estado aportaría $447,468,954.39 (Cuatrocientos cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 39/100 M.N.) y el Municipio $70,000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 M.N.).

III. Asimismo, en la Cláusula Quinta las partes convinieron que los recursos serían ejercidos por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, así como por el “Banco Estatal de Tierra”, en el ámbito de sus respectivas competencias, los cuales serán destinados a la ejecución de las obras y/o acciones señaladas en el Anexo Único del Convenio.

IV. También, en la Cláusula Séptima, inciso b), fracción II, se estableció que dentro de las obligaciones del “El Banco Estatal de Tierra”, realizar las acciones necesarias para la adquisición de los predios, fracción de predio, áreas de suelo y bienes distintos a la tierra que se afecten por la ejecución del proyecto señalado en la Cláusula Primera, integrando el expediente de acuerdo al Manual de Normas y Lineamientos en Materia de Inversión Pública en su apartado de Afectaciones y Adquisiciones de Terrenos (Destinados a la ejecución de Obra Pública) y demás legislación aplicable.

V. Finalmente, en la Cláusula Novena, se acordó que una vez concluida la obra y/o acciones señaladas en el Anexo Único que, realizando el finiquito de las mismas, el Gobierno del Estado, a través de las Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, llevará a cabo la entrega de las mismas a el Municipio, éste las recibirá y las integrará a su patrimonio.

VI. Derivado de lo antes vertido, mediante oficio número BET-DRTCU/0037/2026 de fecha catorce de enero de dos mil veintiséis, suscrito por el Director General del Fideicomiso Público denominado “Banco Estatal de Tierra”, informa que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el objeto del Convenio, el Fideicomiso realizará las acciones necesarias para la adquisición de los predios, fracción de predio, áreas de suelo y bienes distintos a la tierra que se afecten por la ejecución del proyecto, pero en el proceso se presentaron diversas circunstancias que han impedido la transmisión del dominio ante notario público; por lo que, solicita se emita una resolución de carácter general en la que se exima del pago de multas, recargos y actualizaciones del Impuesto Predial a los inmuebles que fueron afectados por la ejecución del Bulevar Carmelitas, con el fin de proceder a la regularización de los inmuebles, evitando afectaciones a particulares, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Convenio.

VII. Derivado de lo anterior, a la fecha, el monto generado por concepto de impuesto predial y derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de los desechos y/o residuos sólidos generados en el Municipio de Puebla, asciende a la cantidad de $5, 689, 725.66 M.N. (Cinco millones, seiscientos ochenta y nueve mil, setecientos veinticinco pesos 66/100 M.N.).

 

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 115, fracciones I, II y IV incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Asimismo, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Finalmente, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

II. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que de conformidad con lo contemplado por el artículo 103, párrafo primero, fracciones I y III inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos y que, entre otros, serán las participaciones federales. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

IV. Que con base en lo que prevé el artículo 105 fracciones I, III y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción entre otras disposiciones con las siguientes: Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de los Municipios y serán presididos por el Primer Regidor, quien tendrá el carácter de Presidente Municipal; Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y el Presidente Municipal representará al Municipio y al Ayuntamiento, y será el ejecutor de las resoluciones de éste que no sean encomendadas a una Comisión especial.

V. Que de conformidad con lo regulado por el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Que de conformidad con lo referido por el artículo 78, fracciones I, IV, VI, XVIII, XXXVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos tienen entre otras atribuciones las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y c) Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VII. Que acorde a lo que dispone el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y dicha Ley.

VIII. Que al tenor de lo preceptuado por las fracciones II Y III del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, dentro de las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales se encuentran cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público; y representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal.

IX. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que la Hacienda Pública Municipal se integra entre otros por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables.

XI. Que, el artículo 26 fracciones I, II y IV y 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que son autoridades fiscales en el Municipio: I. El Ayuntamiento y II. El Presidente, IV. Tesorero, las cuales tienen todas las facultades y funciones que determinen: el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

XII. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 52 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se entenderá como exención fiscal al privilegio creado por razones de equidad, conveniencia social, administrativa o económica, que libera al obligado de pagar una contribución, total o parcialmente, por disposición expresa de la ley. Para su validez deberá satisfacer los siguientes aspectos: deberá estar establecida en una disposición materialmente legislativa; no deberá considerar contraprestación alguna; Será temporal; y beneficiará a sectores o grupos, pero no personas físicas o morales individualmente.

XIII. Que el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, definiendo a los impuestos como las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o, de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a los derechos.

XIV. Que de conformidad con lo señalado por los artículos 176 y 177 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son sujetos del Impuesto Predial entre otros los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio.

XV. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 181 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, están exentos del pago del Impuesto Predial, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

XVI. Que, debido a la naturaleza de los inmuebles afectados al haber sido propiedad de particulares, y que a la fecha se están regularizando mediante el presente se generaron derechos recolección, traslado y disposición final de los desechos y/o residuos sólidos, que de conformidad con el artículo 253 fracción I y 254 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de los predios en que se presten los servicios.

XVII. Que de conformidad con los que prevén los artículos 2 fracciones I, IX y X, 3 fracciones I y III, 7 fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio De Puebla, la persona Titular de la Presidencia Municipal, contará con las facultades que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, y las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

XVIII. Que el Fideicomiso Público denominado “Banco Estatal de Tierra” fue creado mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de junio de dos mil once, como como una Entidad Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual estará sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo; cuyo objeto es ser la instancia responsable de generar un portafolio de reservas territoriales en el Estado de Puebla, para impulsar el desarrollo urbano sustentable de todo tipo de proyectos inmobiliarios mediante la adquisición y/o gestión de áreas de suelo o predios de los centros de población del Estado de Puebla, para destinarlos al crecimiento, consolidación, conservación y mejoramiento de los mismos centros de población.

XIX. Que bajo ese supuesto el Fideicomiso Público denominado “Banco Estatal de Tierra”, de conformidad con lo que señala la Cláusula Séptima, inciso b) fracciones V y VI del Convenio señalado en la fracción I del apartado de Antecedentes, se encuentra obligado a acreditar la titularidad de los derechos de propiedad de todos los predios que fueron adquiridos y afectados por la ejecución de la obra; y asumir plenamente los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo.

XX. Que, en virtud de lo razonado y expuesto en los anteriores antecedentes y considerandos, en relación con lo que dispone su Decreto de creación el Fideicomiso Público denominado “Banco Estatal de Tierra”, acreditó contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo capacidad de la adquisición y/o gestión de áreas de suelo o predios de los centros de población del Estado de Puebla y teniendo interés jurídico para solicitar el beneficio planteado en el presente documento.

XXI. Que por lo que, en el caso que nos ocupa, se acredita que el Fideicomiso Público denominado “Banco Estatal de Tierra”, posee los inmuebles que han sido afectados por el ejecución del proyecto y de acuerdo a los artículos 52 Ter, 177, 181, 253 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los inmueble materia de la solicitud están exentos del pago del Impuesto Predial al tener el carácter de bien del dominio público destinado de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público, siendo así que se cumple con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XXII. Que aunado a lo anterior, toda vez que, subsiste la obligación del Fideicomiso de regularizar estos bienes y responder de las obligaciones financieras con los recursos del Convenio, mismos que por cuestiones ajenas al mismo, no ha podido concluir, generándose así, una situación irregular permanente de los predios afectados, por lo resulta procedente se autorice el otorgamiento de exención parcial en el pago del impuesto predial y la condonación parcial de los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de los desechos y/o residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla, relativo a los ejercicios anteriores al 2021, así como la condonación de los recargos generados hasta el presente ejercicio, con la finalidad de que una vez regularizada la situación de los predios afectados, las personas propietarias de las mismas pueden cumplir cabalmente con las contribuciones que les corresponden a favor del Municipio de Puebla.

XXIII. Que en mérito de lo anterior, es del interés del actual Gobierno Municipal, darle solución a una problemática que se viene arrastrando de administraciones pasadas y por razones de equidad, conveniencia social, administrativa o económica, se busca fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos de la relación tributaria; por lo que, es necesario implementar estrategias que cumplan con tal objetivo y que al mismo tiempo contribuyan a la Hacienda Pública Municipal promoviendo el incremento de la recaudación mediante actos que ofrezcan condiciones de pago viables a los contribuyentes, pero evitando que se fomente una cultura de no pago.

XXIV. Que con la aprobación de este Punto de Acuerdo, se busca continuar con los trámites necesarias para concretar la adquisición de los predios donde se llevó a cabo la ejecución del proyecto denominado: “Construcción de Avenida de las Carmelitas en el Municipio de Puebla” y para que la obra sea entregada por el Gobierno del Estado, a el Municipio y sea integrado a su patrimonio, toda vez que esta vialidad a resultó necesaria para el desarrollo de las actividades de la zona.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza otorgar exención parcial del pago del impuesto predial y la condonación parcial de los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos urbanos en el Municipio de Puebla relativo a los ejercicios fiscales anteriores al 2021, así como la condonación de los recargos de ambos conceptos generados hasta el presente ejercicio fiscal 2026, a favor del fideicomiso público denominado “Banco Estatal de Tierra”, respecto de los inmuebles afectados por el proyecto denominado “Construcción de Avenida de las Carmelitas en el Municipio de Puebla”, conforme a la normativa aplicable; instruyendo al Titular de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus facultades, conozca y aplique el otorgamiento de dichos beneficios fiscales.

SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal, para que, a través de las Unidades Administrativas correspondientes se realicen las gestiones y/o trámites necesarios para la aplicación de la exención y condonación en los términos que la misma determine.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal, que en seguimiento al oficio número BET-DRTCU/0037/2026 de catorce de enero de dos mil veintiséis, al que se hace referencia en el antecedente número VI, informe al Director General del Fideicomiso Público denominado “Banco Estatal de Tierra” de la aprobación del presente ACUERDO, para que proceda a realizar los trámites y gestiones necesarias ante la Tesorería Municipal para el otorgamiento de la exención y condonación autorizadas.

CUARTO. Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

QUINTO. El presente Punto de Acuerdo, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal y hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis.

 

ATENTAMENTE. "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA", A OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE ABRIL DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL 2026. RÚBRICA.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.