JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA.
RES.2026/241
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 4 FRACCIÓN 116, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 88 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO Y 118 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXVI, 7 FRACCIÓN VI DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA”; 2 Y 9 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA; 2 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA:
ANTECEDENTES
1. Que, mediante Acuerdo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis, se aprobó el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.
2. Que, mediante Acuerdo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se aprobó el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, por el que se reforman y derogan diversos artículos y fracciones del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 4, fracción 116 de la Ley Orgánica Municipal, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; estarán investidos de personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda.
II. Que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, entre sus atribuciones se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78, fracciones I y IV, 84 y 118 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
V. Que, el Artículo 84 y 88 Bis de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación; debiendo revisar cuando menos una vez al año, los reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general vigentes, a fin de mantenerlos actualizados.
VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
VII. Que, los artículos 12, fracción X, 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla, establecen que los Regidores, dentro de sus facultades y obligaciones deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen; asimismo, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones las cuales podrán ser permanentes o transitorias; siendo las permanentes quienes analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
VIII. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto por el que se crea al Organismo Público Municipal Descentralizado denominado “Instituto Municipal del Deporte de Puebla”, se crea el Instituto Municipal del Deporte de Puebla, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal que garantiza el fomento del deporte y la cultura física, así como promover la difusión de la cultura física y del deporte, valiéndose de los medios, infraestructura y recursos que le sean asignados, bajo la premisa de valorar el deporte como una herramienta necesaria en la consecución del desarrollo social.
IX. Que, de conformidad con los artículos 2 y 6, fracciones I, VI, VIII y XVIII del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, entre las facultades del Instituto se encuentran la de promover, impulsar y ejecutar políticas públicas del deporte y la cultura física en el Municipio; promover la concertación de acciones para la administración de instalaciones deportivas con programas de mantenimiento y construcción de las mismas, fomentando la organización y participación de la comunidad en las diversas disciplinas deportivas; proponer y llevar a cabo programas de capacitación en materia deportiva; así como prestar y procurar los servicios deportivos.
X. Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Municipal del Deporte del Municipio de Puebla de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, el Titular de la Dirección General del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, presentó ante los integrantes del Consejo, la propuesta de reforma para que se contemplen modificaciones en el lenguaje inclusivo a los artículos 8, fracciones I, II, III, IV, VI, último párrafo, 9, fracciones IV, 12, 13, 14, 19, 20, primer párrafo, fracción XX, 22, fracción XVIII, 23, fracciones III, XII, XX, XXIV, 24, fracciones VI, XI, XII, XIII, y 26 primer párrafo, fracciones I, II y II; adición en los artículos 4, fracciones XV, XVI, 20, fracción XX, 22 fracción XVIII, 24 fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y 25 fracciones XI, XII, XIII, XIV; y derogación en los artículos 23 fracción XXIV y 25 fracciones III y VII.
XI. Que, el Instituto Municipal del Deporte de Puebla es un Organismo Público Municipal Descentralizado, que tiene por objeto regular la organización, competencia, atribuciones y funcionamiento del mismo, así como implementar políticas públicas en materia del deporte para fomentar el desarrollo integral, físico y psicológico de las infancias, juventudes y personas adultas, resultado de lo anterior se crea un reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, el cual tiene por objeto establecer las bases normativas y operativas, para el correcto desempeño de los Funcionarios Públicos dentro del marco de las acciones del Instituto Municipal del Deporte de Puebla para que responda con eficacia a las formas de operación y desempeño, a la evolución de sus funciones y a las nuevas demandas sociales en materia deportiva del municipio de Puebla.
XII. Que, en seguimiento de la misión y visión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se realizan modificaciones importantes en la facultades y atribuciones que tienen la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Coordinación Administrativa y los Departamentos de Desarrollo del Deporte e Infraestructura, en estos dos últimos se reorganizan sus facultades ya que se observaron y analizaron distintas áreas de oportunidad con respecto a su operatividad los cuales son vitales para mejorar el desempeño, la coordinación, transparencia, atención a los ciudadanos y accesibilidad a las actividades y espacios deportivos que se encuentran asignados al propio Instituto.
XIII. Que, las reformas, adiciones y derogaciones planteadas responden a las necesidades operativas de cada Unidad Administrativa del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, mismas enfocándose en adecuar las facultades y atribuciones de las áreas administrativas para evitar vacíos de competencia; profundizar sus facultades y fortalecer la calidad laboral de las áreas asegurando que cada actividad y/o solicitud se atienda de manera oportuna y eficaz en los asuntos de su competencia; optimizar los procesos internos, fortaleciendo la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas; establecer reglas claras para la toma de decisiones, la coordinación institucional y la prestación de servicios a la ciudadanía; alinear el Reglamento a las políticas públicas municipales en materia de deporte, inclusión social y bienestar, así como eficientar los procesos para otorgar el uso de espacios deportivos.
XIV. Que, en ese sentido, la actualización normativa resulta necesaria para que el Instituto cumpla de manera eficaz con los objetivos institucionales establecidos, y apegados a que la actualización del Reglamento Interno se encuentra debidamente sustentada en el principio de LEGALIDAD, el cual se garantiza la seguridad jurídica a través de la revisión y aprobación de los órganos municipales correspondientes y en que ella intervienen para realizar los cambios adecuados, tomando en cuenta que las Dependencias que forman parte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y profundizando en lo particular, que cada cambio se encuentra bajo los Principios de Eficiencia, Eficacia, Transparencia, Honradez, Fortalecimiento de los Procesos y la Innovación Técnico-Administrativa que deben regir en todo momento dentro del servicio público, y al mismo tiempo tomando en cuenta que los organismos públicos descentralizados, tienen la facultad de expedir, reformar y actualizar sus reglamentos internos.
XV. Que, la referida propuesta de reforma, que tiene por objeto usar lenguaje incluyente en el Reglamento; así como las adiciones y derogaciones citadas a las facultades de las Unidades Administrativas, enfocándose principalmente a los Departamentos de Desarrollo del Deporte e Infraestructura, fue analizada por esta Comisión.
XVI. Que, en virtud de los Considerandos antes vertidos, la Comisión de Reglamentación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a Consideración el presente Dictamen por el cual SE REFORMAN las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 4, los artículos 8 fracciones I, II, III, IV, VI, último párrafo, 9 fracción IV, 12, 13, 14, 19, 20 primer párrafo, fracción XX, 22, fracción XVII, 23 fracciones III, XII, XVII y XX, 24 fracciones VI, XI, XII, XIII y XVI, fracciones XII, XIII y XIV al artículo 25; y 26, primer párrafo, fracciones I, II y III; SE ADICIONAN las fracciones XV, XVI y XXI del artículo 4, fracción XX del artículo 20, fracción XVIII y XIX del artículo 22, fracciones XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 24 y fracción XI, del artículo 25; SE DEROGAN, la fracción XXIV del artículo 23 y 25 fracciones III y VII todas del Reglamento Interior del Instituto de Municipal del Deporte de Puebla en los términos siguientes:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA
ARTÍCULO 4 …
I a la XIV…
XV. Instalaciones Deportivas: Los espacios físicos acondicionados para la práctica de las distintas disciplinas deportivas, que tiene el Instituto Municipal del Deporte de Puebla bajo su administración, guarda y custodia;
XVI. Ligas Deportivas: A la organización deportiva agrupada con personas físicas con el propósito de practicar algún deporte;
XVII. Municipio: El Municipio de Puebla;
XVIII. Recreación: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;
XIX. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla;
XX. Titular de la Dirección General: La persona Titular de la Dirección General del Instituto Municipal del Deporte de Puebla;
XXI. Ocupación temporal: Al uso y/o aprovechamiento temporal de las instalaciones deportivas por disciplina deportiva individual y al uso temporal de éstas para eventos deportivos y no deportivos; y
XXII. Unidades Administrativas: Los departamentos, coordinaciones y demás áreas que integran el Instituto Municipal del Deporte de Puebla.
ARTÍCULO 8 …
I. Una persona Titular de la Presidencia Honoraria, que será la Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II. Una persona Titular de la Presidencia Ejecutiva, que será la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
III. Una persona Titular de la Secretaría, que se designará por el Consejo Directivo;
IV. Una persona Titular de la Tesorería, que será nombrada a propuesta de la persona que ocupe la Presidencia Honoraria;
V. Cinco Vocales:
a. La persona que Presida la Comisión de Deporte y Juventud del Ayuntamiento o su equivalente;
b. Tres personas que Presidan Organismos Deportivos, que serán nombradas a propuesta de la persona que ocupe la Presidencia Honoraria;
c. La persona que Presida el Consejo de Participación Ciudadana de Deporte.
VI. La persona que funja como Comisaria, quien será designada por la Contraloría, quien participará en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto y a quien le corresponde vigilar el cumplimiento de los objetivos, así como el manejo de los ingresos y egresos del Instituto.
...
Cada integrante del Consejo Directivo tendrá voz y voto, a excepción de la persona que funja como Comisaria que sólo tendrá voz, cada integrante nombrará mediante oficio a una persona suplente, misma que contará con las facultades de su Titular en ausencia de ésta, excepto la persona que ocupe la Presidencia Honoraria, a quien le sustituirá la persona que funja como titular de la Presidencia Ejecutiva.
ARTICULO 9 …
I a la III …
IV. Nombrar a la persona Titular de la Dirección General, a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Honoraria;
V a la XVIII …
ARTICULO 12 El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia Honoraria tendrá voto de calidad y a falta de éste la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva. En caso de que no haya el quórum legal necesario, se convocará de nuevo a sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes, la cual se llevará a cabo con el número de miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes.
ARTÍCULO 13 Las convocatorias para las sesiones del Consejo deberán ser enviadas por la persona que funja Titular de la Secretaría, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas cuando se trate de sesiones ordinarias y de veinticuatro horas tratándose de sesiones extraordinarias, debiendo contener dichas convocatorias, día, hora y lugar en que habrá de celebrarse la sesión respectiva, así como el orden del día, anexándose en todos los casos la información y documentación correspondiente, ya sea de forma física o en medio magnético.
En caso de inobservancia a dichos plazos y términos la sesión que corresponda no podrá llevarse a cabo y deberá convocarse a nueva sesión.
ARTICULO 14 En cada sesión se levantará un acta que será firmada por todas las personas que hubieran asistido a ella. En dicha acta se señalará el sentido del acuerdo tomado por las personas integrantes con derecho a voto y las intervenciones de cada una de ellas. Las personas integrantes sin derecho a voto, firmarán el acta como constancia de su participación.
ARTÍCULO 19 Al frente de cada Unidad Administrativa habrá una persona Titular, quien será técnica y administrativamente responsable del funcionamiento de la misma, se auxiliará, en su caso, por el personal administrativo y técnico que requiera para el cumplimiento de sus funciones y que sea designado por la persona Titular de la Dirección General de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado y con apego a normatividad respectiva.
ARTÍCULO 20 Corresponde a las personas Titulares de la Secretaría Técnica, Unidad de Asuntos Jurídicos, Coordinación Administrativa, y de los Departamentos del Instituto, además de las atribuciones señaladas en el presente Reglamento las siguientes atribuciones:
I a la XIX …
XX Elaborar las bitácoras de uso del combustible con la debida justificación e informar a la Coordinación Administrativa; y
XXI Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales aplicables, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que les confiera la persona Titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 22 …
I a la XVI ...
XVII. Elaborar las actas administrativas del personal que labora en el Instituto que haya cometido alguna falta en el cumplimiento de sus funciones; y
XVIII. Elaborar los nombramientos y asignaciones del personal del Instituto, previa instrucción de la persona Titular de la Dirección General.
XIX. Las demás que sean instruidas por la persona Titular del Instituto Municipal del Deporte de Puebla y las que se apruebe e instruya el Consejo Directivo.
ARTICULO 23 …
I a la II …
III. Llevar la contabilidad del Instituto de acuerdo con la normatividad vigente y bajo la supervisión y vigilancia de la persona Titular de la Dirección General;
IV a la XI …
XII. Controlar, proporcionar y comprobar el ejercicio del fondo revolvente cuando lo requieran las Unidades Administrativas, con apego a la Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público de la Administración Municipal vigente;
XIII a la XVI …
XVII. Solicitar a los proveedores el suministro oportuno de insumos, materiales y servicio de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles que le requieran las Unidades Administrativas, atendiendo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como administrar los bienes de consumo y materiales;
XVIII a la XIX …
XX. Tramitar, controlar y distribuir el suministro de gasolina;
XXI a la XXIII …
XXIV. Derogada;
XXV a la XXXI …
ARTICULO 24 …
I a la III …
VI. Organizar y encabezar reuniones con personas titulares de las Presidencias de asociaciones deportivas, personas entrenadoras, coordinadoras, instructoras y promotoras involucradas en los programas y eventos deportivos que organice el Instituto;
VII a la VIII …
XI. Evaluar y seleccionar los perfiles de las personas candidatas a entrenadoras, coordinadoras, instructoras y promotoras de activación física;
XII. Planear, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación de las personas entrenadoras, coordinadoras, instructoras y promotoras de activación física del Instituto;
XIII. Validar las listas de apoyos de personas entrenadoras, coordinadoras, instructoras o promotoras del Instituto, para su autorización y pago correspondiente;
XIV a la XV…
XVI. Proporcionar información respecto de los trámites para la ocupación temporal de los Espacios Deportivos para eventos deportivos y no deportivos, con y sin fines de lucro;
XVII. Coordinar la ocupación temporal de los Espacios Deportivos para eventos deportivos y no deportivos, con y sin fines de lucro, sin perjuicio de los convenios que se hayan suscrito para tal efecto;
XVIII. Llevar el control de pagos por la ocupación temporal de los Espacios Deportivos para eventos deportivos y no deportivos, con fines de lucro;
XIX. Elaborar el reporte de los ingresos generados por la ocupación temporal de los Espacios Deportivos para eventos deportivos y no deportivos, con fines de lucros;
XX. Reportar oportunamente a la Coordinación Administrativa los ingresos generados por la ocupación temporal de los Espacios Deportivos para eventos deportivos y no deportivos, con fines de lucro; y
XXI. Verificar y evaluar que los eventos deportivos planeados, cumplan con las metas y objetivos.
ARTÍCULO 25 ...
I a la II …
III. Derogada;
IV a la VI …
VII. Derogada;
VIII a la X …
XI. Elaborar el reporte de mantenimiento preventivo y correctivo de los espacios deportivos del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.
XII. Llevar el control de pagos por concepto de inscripciones y mensualidades, por la ocupación temporal de las instalaciones deportivas por disciplina individual, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio;
XIII. Elaborar el reporte de los ingresos generados por concepto de inscripciones y mensualidades, por la ocupación temporal de las instalaciones deportivas por disciplina individual;
XIV. Reportar oportunamente a la Coordinación Administrativa los ingresos generados por concepto de inscripciones y mensualidades de las instalaciones deportivas por disciplina individual; y
XV. Vigilar que se observe el Reglamento Interior para las Instalaciones deportivas y Programas del Instituto Municipal del Deporte de Puebla.
ARTÍCULO 26 En caso de ausencia de las personas servidoras públicas del Instituto, se procederá de la siguiente manera:
I. Las ausencias temporales de la persona Titular de la Dirección General que no excedan de quince días serán cubiertas por la persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y cuando aquellas sean superiores a quince días naturales serán cubiertas por la persona servidora pública que designe el Consejo Directivo a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Honoraria; igual regla operará si la falta es absoluta;
II. Las ausencias temporales y definitivas de las personas Titulares de las Unidades Administrativas, serán cubiertas por la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Dirección General; y
III. En caso de falta injustificada por más de tres días, la persona servidora pública será suspendida de su puesto y se levantará acta administrativa, en la que conste el abandono de empleo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las reformas, adiciones y derogaciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor, a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones que contravengan a lo establecido en el presente Reglamento.
TERCERO. Lo actuado por las Unidades Administrativas correspondientes al Departamento de Desarrollo del Deporte y del Departamento de Infraestructura, durante su vigencia seguirá válido y tendrá continuidad de acuerdo a las facultades que se les otorga a la entrada en vigor del presente Reglamento.
CUARTO. Los asuntos que se refieran a actos, acuerdos y convenios que se hubieren gestionado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Dictamen, se tramitarán, gestionarán y en general, serán respectivamente de la competencia de las Unidades Administrativas del Instituto Municipal del Deporte de Puebla a la que le sean conferidas las facultades que correspondan conforme a este Reglamento. Para efectos de lo anterior, las Unidades Administrativas deberán de actualizar los procedimientos operativos y lineamientos que regulen las facultades conferidas en el presente reglamento; darán parte a la Contraloría Municipal para participar en los procedimientos internos correspondientes en términos de lo que establece los ordenamientos legales correspondientes, así como en lo que establecen los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla y los Lineamientos que Regulan el Proceso de Entrega-Recepción en el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
QUINTO. Cuando las funciones de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de este Reglamento deban ser ejercidas por alguna otra de las que el mismo establece, o cuando se cambie su adscripción, el personal, el archivo, el mobiliario y en general, el equipo que aquélla haya utilizado pasará a la unidad competente. Para efectos de lo anterior, la Contraloría Municipal deberá participar en los procedimientos internos correspondientes en términos de lo que establece la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla y los Lineamientos que Regulan el Proceso de Entrega-Recepción en el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban las reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XVI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se Instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y a la Contraloría Municipal, a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE MARZO DE 2026. COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE. REG. LUPITA VANESA LÓPEZ SILVA. RÚBRICA. REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA. REG. RODRIGO DURÁN HERRERA. RÚBRICA. REG. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. RÚBRICA. REG. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE ABRIL DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.