JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA AUTORIZACIÓN AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE POR CONDUCTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, SE GESTIONE, TRAMITE, NEGOCIE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE PRESENTE LAS MEJORES CONDICIONES DE MERCADO, EL OTORGAMIENTO DE UN FINANCIAMIENTO DESTINADO A CUBRIR NECESIDADES A CORTO PLAZO, FORTALECIENDO LA LIQUIDEZ DEL MUNICIPIO, HASTA POR UN MONTO DE $440,000,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), MÁS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL MISMO, POR UN PLAZO NO MAYOR AL CATORCE DE JULIO DOS MIL VEINTISIETE; ESTABLECIENDO COMO FUENTE DE PAGO LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN), Y EN SU CASO RECURSOS DE LIBRE DISPOSICION QUE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2026/240
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV Y 117 FRACCIÓN VIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXX, 26, 30, 31, 32, 49 Y 50 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; 2, 3, 4 NUMERAL 116, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y XX, 91 FRACCIONES III, XXVIII, XXXV, XLIII, XLVI, XLVII y XLIX, 92 FRACCIONES III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II, 140, 141, 142, 143, Y 166 FRACCIONES I, IV, XVII y XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 19, 19 BIS, 20 BIS, 23 BIS Y 32 FRACCIÓN I DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 102 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS; 327 FRACCIONES I, III, IV, V, VI, VII y VIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 12, FRACCIONES VII Y XVI, 92, 97 Y 114 FRACCIONES III Y IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA AUTORIZACIÓN AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE POR CONDUCTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, SE GESTIONE, TRAMITE, NEGOCIE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE PRESENTE LAS MEJORES CONDICIONES DE MERCADO, EL OTORGAMIENTO DE UN FINANCIAMIENTO DESTINADO A CUBRIR NECESIDADES A CORTO PLAZO, FORTALECIENDO LA LIQUIDEZ DEL MUNICIPIO, HASTA POR UN MONTO DE $440,000,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), MÁS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL MISMO, POR UN PLAZO NO MAYOR AL CATORCE DE JULIO DOS MIL VEINTISIETE; ESTABLECIENDO COMO FUENTE DE PAGO LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN), Y EN SU CASO RECURSOS DE LIBRE DISPOSICION QUE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2, 3, 4 numeral 116, y 143 de la Ley Orgánica Municipal; señalan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla es un órgano de gobierno de elección popular y directa de una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; con personalidad jurídica y patrimonio propio; que tiene la facultad para administrar libremente su hacienda; la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local en las respectivas leyes de ingresos, así como por participaciones federales; cuyo propósito es satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentre asentada en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio, así mismo los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
II. Que, en términos del artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Gobierno proveerá lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado y expedirá las disposiciones convenientes para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local, en su territorio.
III. Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y XX de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las Leyes, Decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio, acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias y previo acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento, contratar empréstitos y realizar la venta de bienes propios, de conformidad con las bases establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
IV. Que, los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo que la Hacienda Pública Municipal se integra por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, lo anterior en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 fracción XX y 142 de la Ley Orgánica Municipal, disponen que los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses. Siendo atribución del Ayuntamiento la contratación de empréstitos previo acuerdo de las dos terceras partes, autorización y aprobación; la celebración de empréstitos y demás formas de financiamiento, así como para su consolidación o conversión, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.
VI. Que, los artículos 2 fracción XXX, 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; define a las obligaciones a corto plazo como cualquier obligación contratada con instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año; en donde el tesorero municipal será el responsable de confirmar que el financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta. Para establecer un comparativo que incluya la tasa de interés y todos los costos relacionados al Financiamiento, se deberá aplicar la metodología establecida para el cálculo de la tasa efectiva debiendo implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento.
VII. Que, los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; señala que los Municipios podrán contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento neto; II. Las obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente; III. Las obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y IV. Ser inscritas en el Registro Público Único; y los recursos derivados de las obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal. Las Obligaciones a corto plazo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año.
VIII. Que, los artículos 19 Bis, 20 Bis y 23 Bis de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, señalan que la contratación de financiamientos en sus diferentes modalidades se realizará en estricto apego a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera, a la Ley Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables; los Entes Públicos estarán obligados a contratar los financiamientos a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado.
IX. Que el artículo 166 fracciones I, IV, XVII y XVIII de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal, entre otras: coordinar la política hacendaria del municipio, según disponga el Ayuntamiento; recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al municipio; ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento; e informar a éste respecto de las partidas que estén por agotarse para los efectos procedentes; en tanto que en materia de financiamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería la elaboración del programa financiero del sector público con base en el cual se contratará y manejará la deuda pública; cuidar que los recursos procedentes de financiamientos se destinen a los fines para los que fueron contratados; contratar y manejar la deuda pública del municipio y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias; vigilar que la capacidad de pago del municipio sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan; vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por el Municipio, y que las partidas destinadas a su amortización sean fijadas en el presupuesto de egresos respectivo; participar en las negociaciones y suscribir los convenios que tengan por objeto, la conversión o consolidación de la deuda pública, a fin de reducir las cargas financieras del Municipio; llevar el registro de la deuda del sector público municipal, conforme a la normatividad respectiva y proporcionar la información que le sea requerida para efectos del Registro Único de Obligaciones y Empréstitos que administra la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado; entre otras.
X. Que, los artículos 49 y 50 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establecen que el Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos; por su parte el artículo 25 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, establece los requisitos que se deberán proporcionar para la inscripción correspondiente; de igual forma, el artículo 32 fracción I de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece la obligación de los sujetos que adquieran deuda pública de inscribir sus operaciones de endeudamiento en el Registro de Financiamientos y Obligaciones del Estado.
XI. En efecto, tal y como lo establece el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, “El Municipio de Puebla por su tamaño poblacional, su amplia industria, la destacada concentración comercial y de servicios que presenta, así como los equipamientos urbanos especializados con los que cuenta, particularmente en el ámbito educativo y de salud, el Municipio de Puebla se constituye como el nodo central de la región de los estados de Puebla y Tlaxcala, por lo que genera una destacada atracción diaria de población de numerosos municipios y localidades que acuden al municipio por motivos laborales, comerciales, educativos y de servicios, razón por la cual, Puebla es un factor esencial del desarrollo regional de ambas entidades. A pesar de disponer del mayor volumen poblacional y de las mejores condiciones en infraestructura, servicios públicos, equipamientos urbanos, desarrollo institucional y actividad económica de los municipios de la zona metropolitana y la región, el Municipio de Puebla presenta retos importantes para su desarrollo, entre los que destacan una alta proporción de su población en condición de pobreza, el marcado déficit de infraestructura básica en las periferias urbanas y localidades rurales, el crecimiento urbano desordenado que tiene a ocupar zonas sin la aptitud adecuada, problemáticas de movilidad e inseguridad vial, la amenaza de las áreas de valor ambiental existentes, y niveles de inseguridad persistentes.
Es ese sentido el actual gobierno busca incrementar la competitividad urbana y la sostenibilidad del municipio a partir de la ordenación del crecimiento urbano bajo un modelo de ciudad compacta, la ampliación de la infraestructura municipal, el incremento de la eficiencia de la movilidad urbana, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de los servicios públicos y la preservación del patrimonio cultural material.
XII. Que, ante tal situación, la presente administración municipal, consciente del limitado tiempo de ejercicio de cada gobierno municipal, inició de inmediato los procesos de adjudicación y contratación de obras públicas productivas con base en el presupuesto programado para el presente ejercicio fiscal, resultando insuficientes los recursos públicos para lograr las metas que como Gobierno han sido planteadas y contempladas en el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027. Con la finalidad de garantizar la conclusión de las obras y proyectos originalmente planeadas para el ejercicio fiscal 2027, como una estrategia financiera y administrativa que permitirá una ejecución más eficiente, se hace conveniente la contratación de un financiamiento que funcione como adelanto de los recursos que le corresponden al Municipio, provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), y en su caso de recursos de libre disposición, en el marco de la legislación aplicable y que le permitan al Gobierno Municipal cumplir con las expectativas de los poblanos ante sus necesidades de infraestructura y equipamiento urbano en el tiempo que dura la administración municipal.
XIII. Que, con base en las necesidades prioritarias más apremiantes del Municipio de Puebla, orientadas a fortalecer el desarrollo social y económico, así como la ejecución de obras de infraestructura como pavimentación y rehabilitación de vialidades, mejora de servicios públicos y equipamiento urbano, entre otras acciones que incidan directamente en la calidad de vida de la población y en el adecuado funcionamiento de la administración municipal, se estima necesario que dichas acciones sean atendidas mediante los recursos derivados del financiamiento que, en su caso, se contrate como resultado de la aprobación del presente Dictamen, a fin de garantizar la capacidad del Municipio para dar respuesta oportuna y eficaz a las demandas de la ciudadanía y contribuir al desarrollo integral del territorio municipal.
XIV. Que, en otro orden de ideas, el Municipio cuenta actualmente con tres calificaciones a la calidad crediticia, dos nacionales y una internacional emitidas por instituciones internacionales de servicios financieros: Fitch Ratings y Standard & Poors Global Ratings, que acreditan las finanzas públicas sanas del Municipio, con nulo endeudamiento, posición de liquidez sólida, y tendencia favorable de recaudación local, lo que favorece la viabilidad del financiamiento que en el presente se plantea.
XV. Que, en razón de lo anterior, resulta de vital importancia someter a consideración de este Órgano Colegiado el Dictamen por virtud del cual se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto de la Persona Titular de la Tesorería Municipal se gestione, tramite, negocie y contrate ante cualquier Institución de Crédito Integrante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, el otorgamiento de un financiamiento destinado a cubrir necesidades a corto plazo, fortaleciendo la liquidez del municipio y garantizar la oportuna terminación de las obras y proyectos originalmente consideradas para el ejercicio fiscal 2027, por un monto de $440,000,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) más gastos financieros derivados del mismo, monto que no excede del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para ejercicio fiscal 2026 que asciende a un importe de $7,470,390,949.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), por un plazo no mayor al catorce de julio de dos mil veintisiete; estableciendo como fuente de pago los recursos provenientes del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), y en su caso recursos de libre disposición que corresponden al Municipio de Puebla.
XVI. Que, los Regidores integrantes del Ayuntamiento, deliberan, analizan, resuelven, evalúan, controlan y vigilan los actos de administración del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; por lo que, para tal fin, la Ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene encomendado el estudio, análisis y elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 fracciones III y V, 94 y 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12 fracciones VII y XVI, 92, 97, 114 fracciones III y IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto de la Persona Titular de la Tesorería Municipal, se tramite, negocie y contrate ante cualquier institución de crédito Integrante del Sistema Financiero Mexicano que presente las mejores condiciones de mercado, el otorgamiento de un financiamiento destinado a cubrir necesidades a corto plazo, las cuales fueron descritas en el Considerando XIII del presente, fortaleciendo la liquidez del municipio hasta por un monto de $440,000,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros derivados del mismo, por un plazo no mayor al catorce de julio de dos mil veintisiete; estableciendo como fuente de pago los recursos provenientes del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), y en su caso recursos de libre disposición que corresponden al Municipio de Puebla, en los términos establecidos en el presente.
SEGUNDO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto de la Persona Titular de la Tesorería Municipal, se cubran las obligaciones que deriven del financiamiento que contrate con base en el presente Dictamen, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios, con los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), y en su caso recursos de libre disposición que le corresponda recibir en el ejercicio fiscal 2026 y por el periodo respectivo al ejercicio fiscal 2027.
TERCERO. A su vez, se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de la Persona Titular de la Tesorería Municipal, establezca los mecanismos financieros que procedan, así como a celebrar los actos jurídicos para afectar los recursos provenientes del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), y en su caso recursos de libre disposición para constituirlos como fuente de pago, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás legislación aplicable en la materia; a efecto de que se realice el pago a la institución financiera que presente las mejores condiciones de mercado, en cumplimiento de las obligaciones contraídas del financiamiento señalado en el Acuerdo Primero antes referido.
CUARTO. Se aprueba a al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de la Persona Titular de la Tesorería Municipal, establezca los mecanismos financieros que procedan, así como a celebrar los actos jurídicos realizar las modificaciones necesarias al Presupuestos de Ingresos, así como al Presupuesto de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal 2026 y demás programas relativos al Municipio de Puebla, a fin de presupuestar las erogaciones que impliquen los pagos que se deriven de la contratación correspondiente, en términos de la legislación aplicable, para lo que se deberán preparar las providencias necesarias que resulten de las obligaciones derivadas de la aprobación del presente Dictamen para su ejecución, para el Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2027.
QUINTO. Las obligaciones que deriven del financiamiento que contrate el municipio con sustento en la aprobación del presente Dictamen, constituirán deuda pública y en consecuencia, deberán inscribirse en el Registro de Financiamientos y Obligaciones del Estado, a cargo de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y ante el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, por conducto de la Tesorería Municipal.
SEXTO. Previo, durante y después de la contratación del financiamiento que se autoriza, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de las dependencias municipales involucradas, deberá observar la normativa aplicable para la planeación, programación, presupuestación, destino y seguimiento de los recursos correspondientes al Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), y en su caso recursos de libre disposición.
SÉPTIMO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de funcionarios designados con la representatividad legal, así como con las facultades necesarias, realice todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y demás trámites administrativos relativos necesarios, y para que celebre, formalice y/o realice todos los actos jurídicos requeridos para ejecutar todo lo autorizado en el presente Dictamen por virtud del cual se aprueba el Dictamen referido, así como para cumplir con las disposiciones que se establezcan y/o se pacten en los contratos y/o convenios que con base en éste se celebren.
OCTAVO. Se instruye a los Titulares de la Tesorería Municipal, Secretaría de Movilidad e Infraestructura, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, Contraloría Municipal, Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, emitan los documentos, realicen los trámites y/o procedimientos legales y administrativos necesarios para el cumplimiento del presente Dictamen y demás disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura para que, previo a la recepción de los recursos provenientes del financiamiento objeto del presente Dictamen y de conformidad con sus atribuciones legales, realice los ajustes correspondientes al Programa Anual de Obra 2026, en el que deberán detallarse las acciones que serán financiadas con los recursos que provienen de dicho financiamiento, y que serán informadas también a detalle a este Cabildo a través de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos.
DÉCIMO. Se instruye al Instituto Municipal de Planeación y a la Tesorería Municipal para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales, efectúen los ajustes presupuestales y programáticos derivados de la contratación del financiamiento objeto del presente Dictamen, y los remitan, para su conocimiento, a este Cabildo a través de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE ABRIL DE 2026. ¨LA CAPITAL IMPARABLE”. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE ABRIL DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE ABRIL DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.