RES. 2026/237 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO PUEBLA, SE SUMEN A LA CAMPAÑA MUNDIAL EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE “LA HORA DEL PLANETA”, APAGANDO LAS LUCES E ILUMINACIÓN NO ESENCIAL...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO PUEBLA, SE SUMEN A LA CAMPAÑA MUNDIAL EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE “LA HORA DEL PLANETA”, APAGANDO LAS LUCES E ILUMINACIÓN NO ESENCIAL Y ORNAMENTAL DE SUS INMUEBLES EL DÍA 28 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, EN UN HORARIO DE 20:30 A 21:30 HORAS.

 

RES.2026/237

 


CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIONES I, II Y III Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 2, NUMERAL 1, INCISO A) DEL ACUERDO DE PARÍS, RESOLUCIÓN 70/1 APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015, 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 84 Y 92 FRACCIONES I, V Y VII FRACCIÓN I Y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 114, 117 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; NUMERAL 5, PUNTO 5.1 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2024 – 2027 DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO PUEBLA, SE SUMEN A LA CAMPAÑA MUNDIAL EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE “LA HORA DEL PLANETA”, APAGANDO LAS LUCES E ILUMINACIÓN NO ESENCIAL Y ORNAMENTAL DE SUS INMUEBLES EL DÍA 28 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, EN UN HORARIO DE 20:30 A 21:30 HORAS; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, dotado de personalidad jurídica y de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones. Reconoce la facultad de los ayuntamientos para aprobar, conforme a las disposiciones legales en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general que rijan dentro de su respectiva jurisdicción, con el objeto de regular la organización y funcionamiento de la administración pública municipal, además de conferirles la capacidad para la gestión y administración de su hacienda y patrimonio conforme a la ley. Establece que los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos enumerados en dicho precepto constitucional, y que en el ejercicio de dicha función deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes federales y estatales, sin perjuicio de su ámbito competencial. En consecuencia, el Honorable Ayuntamiento de Puebla se encuentra plenamente facultado para ejercer su potestad reglamentaria, a través de la expedición, modificación, reforma o actualización de la normativa interna que rige su actuación administrativa y su régimen jurídico municipal.

II. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos, quienes ejercen sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes aplicables. En ese sentido, corresponde al Ayuntamiento deliberar, acordar y ejecutar los actos que permitan el adecuado gobierno y administración municipal, lo que incluye la expedición, modificación y actualización de ordenamientos reglamentarios, en atención a las necesidades de su población y al marco constitucional que rige su actuación.

III. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 78 fracciones I, III y IV, 84, 85, 92 fracciones I, V y VII, 94 y 96 fracciones I y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y autonomía para gobernar, organizar su administración, expedir y actualizar reglamentos, y establecer las bases para la prestación de los servicios públicos municipales. Estas disposiciones también le otorgan facultades para normar el funcionamiento interno de sus dependencias, emitir disposiciones administrativas y garantizar el cumplimiento de leyes de observancia general.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, los artículos 12, 92, 93, 97, 114 y 134 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI. Que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4 que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho.

VII. Que, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado son Ley Suprema de toda la Unión; en este sentido, el Acuerdo de París ratificado por el Senado Mexicano, vincula a todos los órdenes de gobierno a implementar acciones de mitigación frente al cambio climático. Por lo tanto, el Honorable Ayuntamiento de Puebla al sumarse a la "Hora del Planeta" mediante el apagado de iluminación ornamental en fuentes y fachadas, ejerce su facultad de concurrencia en materia ambiental, armonizando la política local con los compromisos internacionales de reducción de emisiones y eficiencia energética, garantizando así el derecho humano a un medio ambiente sano.

VIII. Que, el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por consenso de sus 193 Estados Miembros, incluido México, la Resolución 70/1 titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”; la cual constituye un plan de acción integral y universal en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, integrado por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas de carácter indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Este instrumento funciona como la hoja de ruta global para transitar hacia modelos de desarrollo que protejan los recursos naturales y reduzcan las desigualdades, sirviendo como fundamento estratégico para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, que asume la sostenibilidad como un eje rector del quehacer gubernamental en el Municipio de Puebla.

IX. Que, de acuerdo al artículo 2, numeral 1, inciso a) del Acuerdo de París, en observancia a los compromisos de mitigación asumidos por el Estado Mexicano, este Municipio reconoce la urgencia de coadyuvar en la meta global de contener el incremento de la temperatura media mundial. Dicha responsabilidad convencional mandata a los órdenes de gobierno local a implementar políticas públicas orientadas a frenar el calentamiento global, con el objetivo técnico de no exceder el umbral de los 1.5 °C respecto a los niveles preindustriales, minimizando así las vulnerabilidades climáticas y los riesgos ambientales que impactan directamente en el territorio y la población poblana.

X. Que, la iniciativa denominada "La Hora del Planeta" ha trascendido su origen civil para consolidarse como el mecanismo de concertación ambiental con mayor alcance a nivel internacional, bajo la tutela del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). Esta acción de gobierno consiste en un cese programado de la iluminación no esencial durante el último sábado de marzo, de las 20:30 a las 21:30 horas, funcionando como un acto de gobernanza simbólica que materializa el compromiso del Ayuntamiento de Puebla con la eficiencia energética, la reducción de emisiones contaminantes y la preservación de los recursos naturales frente a la emergencia climática actual.

XI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, contempla en el punto 5.1 Agenda 2030 para el desarrollo sostenible dentro del numeral 5. Alineación estratégica, el cual alinea en su Eje 3 "Obras y Servicios" una vinculación directa con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, específicamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles. Este objetivo mandata que los asentamientos humanos sean inclusivos, resilientes y sostenibles; por lo que la iniciativa de la "Hora del Planeta" se alinea con la meta de reducir el impacto ambiental de la Ciudad y salvaguardar el patrimonio cultural, tal como se proyecta en el Programa 8 "Centro Histórico; Patrimonio Presente y Futuro" y el Programa 6 "Ciudad Verde y Responsable". Por lo tanto, el apagado de iluminación en fuentes y fachadas ornamentales es una acción de coherencia institucional que posiciona a Puebla como una Ciudad comprometida con la sostenibilidad global y la mitigación del cambio climático.

XII. Que, para lograr un impacto significativo en la reducción del consumo energético y la visibilidad de la acción, la instrucción de apagado el 28 de marzo de 20:30 a 21:30 horas deberá aplicarse de manera prioritaria a la iluminación ornamental de fachadas de edificios públicos, monumentos y al sistema de bombeo e iluminación de fuentes monumentales a cargo del Municipio. No obstante, en observancia a los protocolos de protección civil y seguridad ciudadana, quedan estrictamente exceptuadas de esta medida la iluminación de vialidades, sistemas de videovigilancia, luces de emergencia y cualquier elemento crítico para la prevención del delito o la integridad de quienes habitan en esta Ciudad de Puebla, garantizando así un equilibrio entre el activismo ambiental y la seguridad urbana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, para su discusión, y en su caso, aprobación del siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se instruye a las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se sumen a la campaña mundial en favor del medio ambiente “La Hora del Planeta”, apagando las luces e iluminación no esencial y ornamental de sus inmuebles el día 28 de marzo del presente año, en un horario de 20:30 a 21:30 horas, de conformidad con el considerando XII.

SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento de Puebla, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para su debido cumplimiento.

 

“LA CAPITAL IMPARABLE”. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE MARZO DE 2026. REGIDOR RODRIGO DURÁN HERRERA. RÚBRICA. REGIDORA MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE MARZO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO 2026. RÚBRICA.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.