Res. 2020/001 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se autoriza la suscripción del Convenio de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERO MUNICIPAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORICE A LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL “PROGRAMA DIM”

RES. 2020/001

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORA MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO Y REGIDOR JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 11 APARTADO B, FRACCIÓN I Y 40 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XXXVIII, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 141 FRACCIÓN II, 194206 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERO MUNICIPAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORICE A LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL “PROGRAMA DIM”; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II.    Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III.    Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

IV.    Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V.    Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI.    Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar Convenios y actos, con el Gobierno del Estado, para la mejor administración del Municipio, según lo establecen los artículos 78 fracción XXXVIII y 206 de la Ley Orgánica Municipal.

VII.    Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VIII.    Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

IX.    Que, conforme el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X.    Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XI.    Que, en términos de los artículos 11 Apartado B Fracción I y 40 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, podrá actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos; así también el Estado y el Municipio podrán afectar recursos, constituir conjunta o separadamente fondos y otros esquemas de aportación que permitan el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la presente Ley.

XII.    Que, de conformidad con el Acuerdo que crea el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, el mismo tiene por objeto promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional de los Municipios en el Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.

XIII.    Que, la ejecución y funcionamiento del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, “Programa DIM”, en beneficio de los Ayuntamientos requiere la suscripción de los instrumentos jurídicos de coordinación respectivos, entre el Gobierno del Estado y los Municipios que deseen participar del mismo, para la implementación de acciones a través de este Programa y el cumplimiento de su objeto.

XIV.    Que, para el cumplimiento de su objeto y de manera enunciativa más no limitativa, el “Programa DIM” desarrollará las acciones siguientes:

i. Determinar las líneas de acción para el fortalecimiento de las administraciones municipales, a efecto de ejecutar de manera eficaz el Programa;
ii. Identificar y focalizar la estrategia de acción con cada uno de los Ayuntamientos, a fin de mejorar la administración y el ejercicio de los recursos financieros, humanos y de gestión con las distintas áreas de la administración municipal, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables;
iii. Promover el vínculo de los Ayuntamientos con las Dependencias y Entidades federales, estatales y de otros Municipios, relacionadas con sus funciones, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes;
iv. Promover la participación de los Municipios en reuniones de trabajo, cursos, congresos, entre otros, con la finalidad de lograr el desarrollo institucional municipal; v. Asesorar a los Ayuntamientos en relación con las acciones tendientes a la optimización de la administración y ejercicio de los recursos derivados de la Hacienda Pública Municipal, así como en la actualización de los procesos que incidan en el ámbito de su competencia, a fin de incrementar los ingresos económicos de las administraciones municipales;
vi. Coadyuvar en el desarrollo de la infraestructura social municipal a través de un banco de proyectos;
vii. Coadyuvar en la implementación del Programa impulsado por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, previa solicitud de los Ayuntamientos;
viii. Asesorar a los Ayuntamientos, en la elaboración de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, que en su caso requieran, y
ix. Las demás que permitan el desarrollo institucional municipal.

XV.    Que, conforme al esquema en materia de recursos con los que opera el “Programa DIM”, serán entre otros las aportaciones derivadas de Acuerdo, Convenios o Anexos, que el Gobierno del Estado suscriba para tal efecto con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal, en ese sentido el Ayuntamiento de Puebla destinará a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, las siguientes cantidades:

a)    Una mensualidad en el mes de febrero 2020 en la que se descontará un monto de $1,434,349.32 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 32/100 M.N.)

b)    Diez mensualidades de los meses de marzo a diciembre de 2020 en los que se descontará un monto de $717,174.66 (SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 66/100 M.N.), cada una.

Cantidad que le corresponde recibir al Ayuntamiento del Municipio de Puebla a partir del mes de enero de 2020 y hasta el mes de diciembre de 2020; equivalente de hasta el uno por ciento del fondo general de participaciones estimadas publicadas en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de febrero de 2019. 

En caso de existir excedentes o faltantes del importe total a cubrir, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, acordarán el mecanismo para el reintegro de los recursos o para que la diferencia se pague con recursos que formen parte integrante del patrimonio de la hacienda pública municipal autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal, según corresponda conforme a la Ley.

XVI.    Que la cantidad señalada en el considerando anterior se realizarán en términos del mandato especial irrevocable cuyo texto queda anexo a este Punto de Acuerdo, puntualizando que no se están afectando ni gravando las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio de Puebla.

XVII.    Que, conforme a los artículos 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser el mandato general y especial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional, a la Ciudadana Secretaria del Ayuntamiento y al Ciudadano Tesorero Municipal, para que suscriban el Convenio de coordinación y colaboración con la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, del Gobierno del Estado de Puebla, con el objeto  de ejecutar con el municipio de Puebla, Puebla, el Programa de Desarrollo Institucional Municipal “Programa DIM”, con la finalidad de promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional del municipio de Puebla, Puebla, a efecto de optimizar la administración del Ayuntamiento, en términos de los considerandos XIV y XV del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, para que en términos de los artículos 11 Apartado B, Fracción I y 40 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, otorgue mandato especial irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para que en su nombre y representación a través de la Dirección de Deuda Pública, adscrita a la Unidad de Inversión de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del  Estado de Puebla, descuente de las participaciones federales que por Ley le corresponde recibir la cantidad:

a)    Una mensualidad en el mes de febrero 2020 en la que se descontará un monto de $1,434,349.32 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 32/100 M.N.)

b)    Diez mensualidades de los meses de marzo a diciembre de 2020 en los que se descontará un monto de $717,174.66 (SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 66/100 M.N.), cada una.

ATENTAMENTE, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE ENERO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO, REGIDORA.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, REGIDOR.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.