RES. 2026/235 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “APOYO PARA EL BIENESTAR EN TU VIVIENDA” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “APOYO PARA EL BIENESTAR EN TU VIVIENDA” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2026/235

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “APOYO PARA EL BIENESTAR EN TU VIVIENDA” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.

II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los Municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.

III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejan conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social, así como formular, aprobar y aplicar sus propios Programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.

VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

VII. Que, los artículos 82 y 83 de la ley señalada en el considerando anterior, establecen que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, mismas que estarán formal y materialmente subordinadas a dicha Ley y a los reglamentos respectivos.

VIII. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.

IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la ley citada anteriormente, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.

X. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

XI. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XII. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior mencionado, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XIV. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior señalado previamente, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.

XV. Que, los artículos 126, 128 fracción II, 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normas generales. Asimismo, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.

XVI. Que, los artículos 133 y 135 del citado Reglamento Interior, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.

XVII. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.

XVIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2, titulado “Desarrollo con bienestar y humanismo”, que, el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4, titulado “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del Municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.

En ese sentido y conforme al Programa 11 titulado “Bienestar Social y Participación Ciudadana”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, plantea como objetivo incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.

A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras la de “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el Municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”; “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el Municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”; “2.1. Fortalecer la economía familiar mediante políticas sociales que favorezcan el desarrollo integral de las familias del Municipio” y “2.2. Promover el uso de ecotecnologías para el uso de energía renovable en las viviendas de zonas con alta marginación y pobreza del Municipio”.

XX. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “APOYO PARA EL BIENESTAR EN TU VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA", para quedar en los siguientes términos:

 
LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “APOYO PARA EL BIENESTAR EN TU VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”

I. OBJETIVO

Artículo 1. Contar con un instrumento normativo que establezca las disposiciones operativas que permitan ejecutar las acciones del programa: “Apoyo para el Bienestar en tu Vivienda” del Municipio de Puebla a través de un proceso incluyente, eficiente y transparente.

II. ALCANCE

Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas, adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como para las personas que soliciten los apoyos derivados del Programa: “Apoyo para el Bienestar en tu Vivienda” del Municipio de Puebla".

El contenido técnico del presente documento es responsabilidad de quien lo emite, así como su correcta fundamentación y aplicabilidad normativa conforme a las leyes específicas que motivan su actuar, y sus modificaciones cada vez que la normatividad aplicable o las tareas al interior de las Unidades Administrativas que la conforman, signifiquen cambios en su estructura orgánica, a efecto de que siga siendo un instrumento actualizado y eficaz. Por lo que el alcance del registro que emite la Contraloría Municipal, tiene como único objetivo llevar un control institucional sobre dichos documentos.

III. DEFINICIONES

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

a. Apoyo: A la acción de otorgar algún dispositivo de uso doméstico y/o materiales para el mejoramiento de la vivienda de una persona que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos;

b. Acta entrega-recepción: Al documento que da constancia de la entrega y recepción de un Apoyo;

c. Bienestar Social: A las condiciones que componen en su conjunto, un estado de satisfacción y calidad de vida; de las personas que integran una comunidad;

d. Carta bajo protesta de decir verdad: Al formato en el que las personas interesadas en obtener algún Apoyo del programa, aseguran no estar recibiendo otro igual a través de programas estatales o federales y, además, no contar con los recursos necesarios para su adquisición por cuenta propia;

e. Cobertura: Al espacio físico en donde se aplicará la entrega del Apoyo del Programa;

f. Comité de Contraloría Social: Al conjunto de Personas beneficiarias, encargadas de vigilar y dar seguimiento a la correcta ejecución del Programa;

g. Convocatoria: Al anuncio o escrito a través del cual se invita e informa a las personas interesadas de los requisitos que deben cumplir para solicitar su integración al Programa;

h. Departamento: Al Departamento de Infraestructura Social adscrito a la Dirección de Programas Sociales de la Subsecretaría de Bienestar Social, dependiente de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

i. Dirección: A la Dirección de Programas Sociales adscrita a la Subsecretaría de Bienestar Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

j. Expediente Técnico: Al conjunto de documentos que permiten la adecuada integración y ejecución del Programa;

k. Identificación oficial vigente: Al documento que acredita la identidad de una persona, los cuales pueden ser: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), pasaporte, licencia de manejo o cartilla del Servicio Militar Nacional;

l. IMPLAN: Instituto Municipal de Planeación;

m. Lineamientos: A los presentes Lineamientos del Programa: “Apoyo para el Bienestar en tu Vivienda” del Municipio de Puebla;

n. Mejoramiento de Vivienda: A la entrega de apoyos destinados a mejorar las condiciones de los hogares que presentan carencias o falta de acceso a servicios básicos ya sea mediante la optimización de condiciones de seguridad y funcionalidad, o la instalación de sistemas que garanticen el acceso al agua potable y uso eficiente de recursos naturales, con el fin de reducir el rezago social y elevar los estándares de habitabilidad y salud de las personas habitantes;

o. Padrón de Personas Beneficiarias: A la base de datos digital, estructurada y sistematizada que integra la información de las Personas Beneficiarias del Programa;

p. Persona Beneficiaria: A la persona seleccionada para obtener un Apoyo en los términos establecidos en los presentes Lineamientos;

q. Programa: Al Programa “Apoyo para el Bienestar en tu Vivienda” en el Municipio de Puebla;

r. Proveedor: A la persona física o moral que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en sus diversas modalidades conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.;

s. Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y

t. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Bienestar Social dependiente de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IV. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

IV.1. OBJETIVO GENERAL

Artículo 4. Contribuir al bienestar social y a la mejora de la calidad de vida de las personas que habiten en el Municipio de Puebla y/o sus Juntas Auxiliares, mediante la entrega de Apoyos directos para el mejoramiento de su vivienda, orientados a reducir el rezago social y fortalecer condiciones básicas de habitabilidad.

IV.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Artículo 5. Los objetivos específicos del Programa son:

a. Contribuir al bienestar familiar mediante la entrega de Apoyos para el mejoramiento de su vivienda que impacten positivamente en la calidad de vida;

b. Fortalecer las condiciones básicas de Bienestar en los hogares de las personas, facilitando el acceso a sistemas que contribuyan a la protección del medio ambiente y al uso racional de los recursos;

c. Garantizar el acceso al agua para uso doméstico y apta para consumo humano, a través de apoyos que permitan su almacenamiento adecuado y su suministro bajo normas de sanidad vigentes;

d. Reducir costos asociados al consumo de agua, mediante la entrega de dispositivos de purificación que aseguren agua apta para consumo humano sin riesgos sanitarios, e

e. Impulsar mejoras en la infraestructura del hogar mediante la dotación de materiales que optimicen la seguridad, funcionalidad y mantenimiento de las viviendas.

V. ALCANCE Y COBERTURA

Artículo 6. Personas habitantes del Municipio de Puebla y/o sus Juntas Auxiliares, mayores de edad que acrediten ocupar una vivienda que requieran optimizar sus condiciones y mejorar su calidad de vida, que preferentemente se encuentre ubicada en zonas de alta y muy alta marginación, de conformidad con la información emitida por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), y la cual ha sido identificada y procesada por el IMPLAN, para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027.

VI. TIPOS DE APOYO

Artículo 7. Como parte del Programa, la Dirección otorgará a las personas beneficiarias dispositivos para uso doméstico y/o materiales que mejoren su vivienda con enfoque de sustentabilidad y protección del medio ambiente.

Artículo 8. El Apoyo se entregará acorde a la temporalidad y suficiencia presupuestal, determinada en la Convocatoria, misma que contendrá los requisitos para hacerse acreedor al Apoyo, así como las fechas para la recepción de la documentación requerida para participar, la cual será emitida por la Dirección, conforme a lo que establecen los presentes Lineamientos.

Artículo 9. La operatividad derivada de la ejecución del Programa no genera relación laboral o contractual alguna, entre las personas beneficiarias y la Secretaría.

Artículo 10. La Subsecretaría, a través de la Dirección, o conjuntamente con la persona Titular de la Secretaría, serán las encargadas de la entrega del apoyo correspondiente a cada una de las personas beneficiarias, evitando en todo caso la duplicidad de beneficios para una sola de estas.

VII. REQUISITOS Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

VII. 1 REQUISITOS

Artículo 11. Cualquier persona mayor de edad que sea habitante del Municipio de Puebla y/o sus Juntas Auxiliares, interesada en participar en el Programa, podrá solicitar por una sola ocasión el Apoyo, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

a. Habitar preferentemente en zonas de alta o muy alta marginación, unidades habitacionales, colonias y juntas auxiliares, de conformidad con la información emitida por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y la cual ha sido identificada y procesada por el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027;

b. Suscribir el formato de carta, con la manifestación “bajo protesta de decir verdad”, donde menciona que no está recibiendo el mismo tipo de apoyo previsto en algún otro programa federal o estatal, y que carece de recursos económicos para la adquisición de alguno de ellos;

c. Entregar solicitud de Apoyo, dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en formato libre, especificando su nombre completo, domicilio con referencias adicionales, nombre y tipo de asentamiento, junta auxiliar, código postal, teléfono y/o correo electrónico para recibir notificaciones, y firma autógrafa o huella dactilar;

d. Copia simple de Identificación oficial vigente, previo cotejo con su original de acuerdo con lo que establecen los presentes Lineamientos, y

e. Copia simple de comprobante domiciliario que puede consistir en recibo de Comisión Federal de Electricidad (CFE), agua o constancia de vecindad original, expedida por la Autoridad competente, con antigüedad no mayor a tres meses.

VII.2 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Artículo 12. Como primer criterio se atenderá bajo demanda, en concordancia la suficiencia presupuestal y en el orden de prelación con que se reciban las solicitudes hechas conforme a la Convocatoria, mientras esté abierta, siempre y cuando, se adjunten todos los documentos mencionados en el artículo 11 de los presentes Lineamientos.

Artículo 13. El segundo criterio determinante, lo constituirá el hecho de habitar al momento de la apertura del periodo de recepción de las solicitudes de apoyo, una vivienda ubicada en alguna de las colonias del Municipio de Puebla, preferentemente con grado de marginación medio, alto y muy alto, conforme a la información de Grado de Marginación por Colonia 2020, del Consejo Nacional de Población (CONAPO), con base en el Censo de Población y Vivienda 2020 (INEGI).

Para efectos de consulta de dicha información se podrá solicitar apoyo al IMPLAN.

VIII. OPERACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 14. La recepción de los documentos señalados como requisitos de elegibilidad, se hará en las instalaciones de la Secretaría, ubicada en Avenida Reforma No. 519 segundo piso, Colonia Centro, Puebla, C.P. 72000, teléfono (222) 309 4600, extensión 6938, en un horario de atención y recepción de 9:00 a 17:00 horas, en días hábiles o, en su caso, en la ubicación que al momento de la Convocatoria tenga a bien señalar la Dependencia.

Artículo 15. El Programa se ejecutará mediante el procedimiento siguiente:

a. La Subsecretaría, una vez que disponga de la autorización presupuestal, expedida por la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitirá la Convocatoria, misma que se publicará en la Gaceta Municipal y en redes sociales oficiales del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los espacios públicos a cargo de la Secretaría, así como en los estrados de las presidencias de las Juntas Auxiliares del municipio de Puebla, por un periodo de diez días hábiles, a efecto de iniciar oficialmente con la recepción de las solicitudes de Apoyo;

b. Las personas interesadas podrán entregar su solicitud de Apoyo, adjuntando los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en el lugar señalado por el artículo 14;

c. La instancia ejecutora del Programa revisará los documentos entregados inmediatamente por las personas solicitantes y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, se entregará un número de folio consecutivo de recepción, de lo contrario se otorgará un término de veinticuatro horas dentro del período de la Convocatoria, para presentar los documentos faltantes;

d. Si transcurrido dicho término no se solventaron los documentos faltantes, o si vence el plazo de la Convocatoria (lo que ocurra primero), se tendrá por no presentada la solicitud de Apoyo y se notificará mediante correo electrónico dicha situación con el motivo correspondiente;

e. La Dirección en uso de sus facultades administrativas, derivadas de las normas aplicables en materia de Bienestar, determinará como personas beneficiarias a aquellas que cumplan con los requisitos previstos en los presentes Lineamientos;

f. La Dirección informará a la persona seleccionada, vía correo electrónico, y se publicarán en las oficinas de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana (Av. Reforma 519, segundo piso, Col. Centro) la listas de las personas que hayan sido seleccionadas para que continúen con el procedimiento, para la entrega del apoyo; y

g. El número de Apoyos estará sujeto a la disponibilidad presupuestal asignada al Programa por parte de la Tesorería Municipal.

Artículo 16. El acto de entrega-recepción del Apoyo se formalizará mediante:

a. Carta bajo protesta de decir verdad, suscrita por la Persona Beneficiaria donde se menciona: que no está recibiendo un Apoyo similar, derivado de programa federal o estatal, y que no cuenta con los recursos económicos para la adquisición del Apoyo previsto en estos Lineamientos;

b. Acta entrega-recepción del Apoyo, firmado por la Persona Beneficiaria, (el formato será entregado por personal de la Dirección);

c. Carta de agradecimiento de la Persona Beneficiada, con firma autógrafa o huella dactilar, dirigida a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por la entrega del Apoyo; y

d. Fotografía georreferenciada, como evidencia de la entrega del Apoyo.

IX. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA

Artículo 17. La Secretaría, a través de la Dirección Jurídica, será la facultada para la interpretación de este instrumento normativo, en caso de que surjan consideraciones no reguladas en el mismo.

Artículo 18. La Subsecretaría, a través de la Dirección, tendrá las obligaciones siguientes:

a. Verificar que las personas solicitantes cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos;

b. Integrar un Expediente Técnico por el Apoyo otorgado a cada Persona Beneficiaria;

c. Resguardar la documentación derivada de la entrega del Apoyo;

d. Entregar el Apoyo a las personas beneficiarias, a través de la Dirección y del proveedor que sea designado conforme a la Ley de adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal;

e. Elaborar el Padrón de personas beneficiarias una vez que se formalice la entrega del Apoyo; y

f. Las demás que se desprendan del ejercicio de sus facultades establecidas en la normatividad aplicable vigente, y de los presentes Lineamientos.

X. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

X.1. DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 19. Las personas beneficiarias tendrán derecho a recibir por parte de la Secretaría, a través de la Dirección:

a. La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa;

b. Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad e igualdad, sin discriminación alguna; en los beneficios derivados de la ejecución del Programa, sin discriminación por razones de género, etnia, orientación o identidad sexual, por emplear un idioma distinto al español, ser persona adulta mayor o una persona con discapacidad funcional, o cualquier otra razón que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad; y

c. Recibir el Apoyo derivado del Programa conforme a lo señalado en los presentes Lineamientos.

X.2. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 20. Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a. Presentar los documentos establecidos en los presentes Lineamientos, con las características referidas;

b. Aceptar que sus datos se integren al padrón de personas beneficiarias del Programa;

c. No ser personas beneficiadas con otro apoyo, cuyas características supongan una duplicidad con respecto al presente Programa;

d. Responsabilizarse del mantenimiento, conservación y uso adecuado del Apoyo otorgado a través del Programa;

e. Permitir la toma de fotografías que sean necesarias para la evidencia y el archivo fotográfico, al momento de la entrega del Apoyo;

f. Proporcionar al personal asignado por la Secretaría la información necesaria, para asegurar la correcta integración del expediente técnico de la Persona Beneficiaria; y

g. Las demás que se desprendan de los presentes Lineamientos.

XI. PADRÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 21. La Dirección por conducto del Departamento, elaborará una base de datos debidamente actualizada y resguardada de Personas Beneficiarias, integrada por personas que habitan en el municipio de Puebla y sus Juntas Auxiliares, y que hayan sido beneficiadas con el Programa, materia de los presentes Lineamientos.

XII. EXPEDIENTE TÉCNICO

Artículo 22. La Secretaría, integrará y resguardará un Expediente Técnico por cada Apoyo otorgado; incluyendo copia simple del Acta Constitutiva del Comité de Participación Social; con los siguientes documentos:

a. Solicitud de Apoyo, en formato libre dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

b. Copia simple de Identificación oficial vigente de acuerdo a lo que establecen los presentes Lineamientos;

c. Copia simple comprobante domiciliario, o en su caso constancia de vecindad original expedida por la Autoridad competente, con antigüedad no mayor a tres meses;

d. Carta con la manifestación “bajo protesta de decir verdad” que la persona beneficiaria que la suscribe, no está recibiendo un apoyo similar derivado de algún otro programa federal o estatal, y que tampoco cuenta con recursos económicos para adquirir algo parecido a aquel;

e. Formato de acta entrega-recepción del apoyo con firma autógrafa y/o huella dactilar de la persona beneficiaria, la persona titular de la dirección de Programas Sociales de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana y una persona integrante del Comité de Contraloría Social;

f. Carta de agradecimiento dirigida a la persona Titular de la Presidencia Municipal, del Honorable Ayuntamiento de Puebla, conforme a los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos;

g. Fotografía georreferenciada como evidencia de la entrega del apoyo;

h. Firma del Aviso de Privacidad Simplificado; y

i. Todos aquellos documentos necesarios que la Dirección determine, para la correcta integración del expediente técnico correspondiente.

XIII. CAUSAS DE CANCELACIÓN DE LOS APOYOS

Artículo 23. Serán causas de cancelación de los Apoyos las siguientes:

a. Que, las personas beneficiarias, no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en los presentes Lineamientos;

b. Por actitudes discriminatorias o por promover y/o realizar cualquier práctica que ponga en riesgo la salud, integridad, la dignidad y/o la seguridad en contra de la Persona Servidora Pública;

c. Que, el uso de los Apoyos sea destinado para un fin distinto al establecido; y

d. Que, las personas solicitantes proporcionen información o documentación falsa; en caso de hacerlo se deberá dar vista a las autoridades correspondientes

XIV. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO INTERNO

Artículo 24. Con el objeto de mejorar la operación del Programa, los resultados del mismo, las condiciones de vida de la población objetivo, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia, la Secretaría a través de la Dirección, llevará a cabo la evaluación, seguimiento y monitoreo del mismo, mediante encuestas de satisfacción de manera aleatoria a las personas beneficiarias del Programa, que permitan identificar el nivel de conformidad de la entrega de apoyos otorgados, conforme a los presentes Lineamientos.

XV. COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL

Artículo 25. Con el objeto de garantizar el uso correcto, transparente y eficiente de los recursos asignados al presente Programa, así como de fomentar la participación social, se conformarán Comités de Contraloría Social, cuyas personas integrantes serán designados mediante un proceso de votación.

a. Las personas integrantes de los Comités de Contraloría Social, serán responsables de dar seguimiento, supervisar y vigilar el cumplimiento de la entrega de los apoyos; así como, la adecuada aplicación de los recursos públicos destinados al Programa.

b. El Comité de Contraloría Social, estará integrado por las siguientes personas:

I. Una persona Titular de la Presidencia del Comité;

II. Una persona Titular de la Secretaría del Comité; y

III. Dos personas Titulares de las Vocalías.

c. Las personas integrantes del Comité serán electas de entre las personas beneficiarias del Programa, previo a la entrega de los apoyos, mediante votación libre y directa.

d. El Comité deberá integrarse de manera incluyente y plural, considerando las características poblacionales, étnicas y generacionales de la comunidad, procurando en todo momento la perspectiva de género.

e. Los cargos que integran el Comité tendrán carácter honorífico; las personas integrantes no formarán parte de la estructura del Ayuntamiento, ni manejan recursos públicos.

f. El número de Comités de Contraloría Social se determinará con base en el número de apoyos a entregar y la zona donde se harán las entregas del Apoyo, con el propósito de que las responsabilidades asumidas por las personas integrantes sean razonables y no resulten excesivas.

g. Para la conformación del Comité, la Secretaría convocará a una asamblea, con las personas beneficiarias del programa, en la cual se llevará a cabo la votación correspondiente, conforme al siguiente procedimiento.

XVI. CONVOCATORIA DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL

a. Se enviará una Convocatoria formal por los medios electrónicos (correo electrónico o whatsapp) previo acuerdo con las personas beneficiarias, indicando la fecha, hora y lugar de la votación;

b. En la Convocatoria se incluirá una lista de las personas beneficiarias, así como la descripción de los cargos a cubrir, y

c. La convocatoria debe realizarse con un mínimo de 5 días naturales de anticipación a la fecha de votación.

XVII. ELECCIÓN

a. La elección de las personas integrantes del Comité se realizará en la sesión convocada y será por votación directa;

b. La elección del Comité se llevará a cabo utilizando alguno de los siguientes mecanismos de votación, según lo acuerden las personas asistentes;

A. Votación mediante cédula o papeleta: Las personas participantes emitirán su voto de forma individual, escribiendo en una papeleta los nombres de las personas que proponen para integrar el Comité, las papeletas serán depositadas en una urna y al concluir la votación se realizará un conteo público y transparente, las personas que obtengan el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes del Comité, siendo este mecanismo el preferente para su conformación.

B. Votación a mano alzada: Las personas participantes emitirán su voto de forma directa, levantando la mano en apoyo a las personas propuestas para integrar el Comité. Se realizará un conteo visible de los votos en presencia de la asamblea, y las personas que reciban el mayor número de votos serán seleccionadas como personas integrantes del comité.

En ambos casos, el resultado será documentado con lista de asistencia, firmado por las personas beneficiarias y evidencia fotográfica. El resultado del proceso quedará formalizado con la conformación del Comité de Contraloría Social, establecido en una Acta Constitutiva.

XVIII. DOCUMENTACIÓN

a. Las personas seleccionadas deberán presentar en original y copia, alguno de los siguientes documentos: Identificación oficial vigente;

b. Comprobante de domicilio actualizado con antigüedad no mayor a tres meses; y

c. La documentación se integrará al Acta Constitutiva del Comité de Participación Social y se integrará al expediente técnico.

Artículo 26. La persona Titular de la Presidencia del Comité de Contraloría Social, deberá firmar el recibo de entrega de los apoyos otorgados, junto con las personas beneficiarias. Para ello, se conformarán los Comités necesarios, con base en el número de apoyos a entregar y la zona donde se entregarán los apoyos, con el propósito de que las responsabilidades asumidas por las personas integrantes, sean razonables y no resulten excesivas.

Artículo 27. Para la conformación del Comité, deberá estar presente en calidad de observadora, la persona servidora pública Titular de la Dependencia, o una persona servidora pública representante que designe previamente de manera oficial. Asimismo, podrán estar presentes otras autoridades de mayor jerarquía adscritas a la Subsecretaría, cuya presencia será obligatoria para la conformación del Comité.

El Comité de Contraloría Social tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

a. Dar seguimiento a la ejecución del Programa;

b. Asistir a las reuniones convocadas por el personal de la Secretaría;

c. Vigilar el correcto, adecuado y transparente uso de los recursos asignados; y

d. Las demás que deriven de los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable vigente.

XIX. CONTROL Y AUDITORÍA

Artículo 28. La Subsecretaría a través de la Dirección, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de control y auditoría, y podrá ser auditada por las instancias competentes, en el momento en que lo juzguen pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.

La Dirección dará seguimiento y solventará las observaciones planteadas, por las instancias competentes en materia de control y auditoría.

XX. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

Artículo 29. Los presentes Lineamientos, así como de los avisos de privacidad integral y simplificado, serán publicados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable, y estarán a disposición de cualquier persona interesada para su consulta, en el portal de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Artículo 30. Durante el Proceso de ejecución del Programa se obtendrán datos personales de las personas solicitantes y/o beneficiarias, los cuales serán tratados en los términos fijados en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, dichos datos personales serán:

1. Personas solicitantes y/o beneficiarias del Programa:

a) Identificativos: Nombre completo, domicilio, edad, sexo, estado civil, número telefónico, clave de identificación oficial, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma autógrafa y/o huella dactilar, así como fotografía de los beneficiarios.

b) Electrónicos: Correo electrónico.

2. De las personas integrantes del Comité de Participación
Social:

Identificativos: Nombre completo, domicilio, número telefónico, clave de identificación oficial, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma autógrafa y/o huella dactilar.

Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad denominado Programa de “Apoyo para el Bienestar en tu Vivienda” del Municipio de Puebla, mismo que puede ser consultado a través de la siguiente liga:

https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/avisos-de-privacidad/secretaria-de-bienestar-participacion-ciudadana

Artículo 31. La Subsecretaría a través de la Dirección, será la encargada de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, debiendo observar lo señalado en estos Lineamientos respecto al blindaje electoral.

XXI. DERECHOS HUMANOS

Artículo 32. Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que se realizan a través del Programa, la Secretaría implementará mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental, asegurando que el acceso a los apoyos y servicios se dé, únicamente con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.

Artículo 33. De igual manera, se fomentará que las personas servidoras públicas, involucradas en la operación del programa promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.

XXII. PERSPECTIVA DE GÉNERO

Artículo 34. En la ejecución del Programa se incorporará la perspectiva de género, para lo cual se podrán identificar las circunstancias que profundizan las brechas de desigualdad, generando sobrecargas o desventajas en particular a las mujeres, a fin de determinar los mecanismos que inciden en su reducción o eliminación y potenciar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, para alcanzar un desarrollo pleno, en condiciones de igualdad, que garantice la vigencia y el ejercicio de sus derechos.

XXIII. QUEJAS Y DENUNCIAS

Artículo 35. Las quejas y denuncias por acto, hecho u omisión realizados por el proveedor, personal de la Secretaría o por cualquier otra persona sea o no beneficiaria del Programa, podrán ser presentadas mediante los canales de atención y recepción de quejas de la Contraloría Municipal, siendo los siguientes: por escrito en la oficialía de partes, en la página oficial del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y/o vía telefónica al número 800 1 VIGILA (844452).

XXIV. BLINDAJE ELECTORAL

Artículo 36. En la operación y ejecución de los recursos sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federal, estatal y municipal con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, imparcialidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.

Artículo 37. En la difusión y publicidad del Programa y en cada una de las acciones ejecutadas, en términos de la Ley General de Desarrollo Social, debe incluirse la siguiente leyenda:

 “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.”

XXVI. VIGENCIA

Artículo 38. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal, los cuales permanecerán vigentes hasta tanto se emitan nuevos lineamientos que los abroguen o deroguen expresamente.


DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “APOYO PARA EL BIENESTAR EN TU VIVIENDA” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los términos que establece el CONSIDERANDO XX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana para que, una vez emitida la Convocatoria a través de los medios establecidos, sea presentada en la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la finalidad de dar la máxima publicidad a los Apoyos de los Programas correspondientes.


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE MARZO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO 2026. RÚBRICA.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.