JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “ESCUELA IMPARABLE” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2026/233
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “ESCUELA IMPARABLE” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.
II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los Municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.
III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejan conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.
IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social, así como formular, aprobar y aplicar sus propios Programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.
VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
VII. Que, los artículos 82 y 83 de la ley señalada en el considerando anterior, establecen que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, mismas que estarán formal y materialmente subordinadas a dicha Ley y a los reglamentos respectivos.
VIII. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.
IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la ley citada anteriormente, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.
X. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
XI. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XII. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior mencionado, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XIV. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior señalado previamente, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.
XV. Que, los artículos 126, 128 fracción II, 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normas generales. Asimismo, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.
XVI. Que, los artículos 133 y 135 del citado Reglamento Interior, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.
XVII. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XVIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2, titulado “Desarrollo con bienestar y humanismo”, que, el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4, titulado “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del Municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.
En ese sentido y conforme al Programa 11 titulado “Bienestar Social y Participación Ciudadana”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, plantea como objetivo incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.
A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras la de “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el Municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”; “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el Municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”; “2.1. Fortalecer la economía familiar mediante políticas sociales que favorezcan el desarrollo integral de las familias del Municipio” y “2.2. Promover el uso de ecotecnologías para el uso de energía renovable en las viviendas de zonas con alta marginación y pobreza del Municipio”.
XX. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “ESCUELA IMPARABLE” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “ESCUELA IMPARABLE” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
I. OBJETIVO
Artículo 1. El objetivo de los presentes Lineamientos es establecer las disposiciones operativas que permitan la ejecución de las acciones del Programa “Escuela Imparable” del Municipio de Puebla, utilizando los recursos económicos, materiales y humanos asignados de manera óptima, eficaz, eficiente y transparente, involucrando a padres y madres de familia, así como personal directivo de Escuelas Públicas de los niveles de educación básica y media superior para el mejoramiento de los espacios educativos que ocupa el alumnado con el fin de convertirlos en lugares dignos en los que puedan lograr un mejor aprovechamiento académico.
II. ALCANCE
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Ayuntamiento, así como para las personas y Escuelas Públicas interesadas en recibir el Apoyo derivado del presente Programa.
El contenido técnico del presente documento es responsabilidad de quien lo emite, así como su correcta fundamentación y aplicabilidad normativa conforme a las leyes específicas que motivan su actuar, y sus modificaciones cada vez que la normatividad aplicable o las tareas al interior de las Unidades Administrativas que la conforman, signifiquen cambios en su estructura orgánica, a efecto de que siga siendo un instrumento actualizado y eficaz. Por lo que el alcance del registro que emite la Contraloría Municipal, tiene como único objetivo llevar un control institucional sobre dichos documentos.
III. DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Acta Entrega-Recepción: Al formato administrativo y legal validado por la Contraloría, donde se detalla la entrega y recepción del Apoyo otorgado a la persona beneficiaria del Programa, con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos asignados a la Dependencia;
II. Apoyo: A la acción de suministrar el beneficio en especie a la población objetivo, materia de los presentes Lineamientos.
III. Aviso de privacidad: Al documento a disposición de la persona Titular de la información de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, con el objeto de informarle las finalidades del Tratamiento al que serán sometidos sus datos personales;
IV. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las personas titulares de las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
V. Carta de Agradecimiento: Al formato validado por la Contraloría, mediante el cual las personas beneficiarias, deberán agradecer por escrito dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal, la entrega del Apoyo, materia de los presentes Lineamientos y el cual será emitido por la Dirección;
VI. Clave del Centro de Trabajo (CCT): Al identificador único de 10 dígitos que se asigna a cada escuela en México, tanto públicas como privadas;
VII. Comité de Padres de Familia: Al órgano de participación escolar conformado por madres, padres, personas tutoras u homólogas que, mediante documento oficial idóneo, acrediten el entronque con estudiantes de las Escuelas Públicas participantes, que se encuentren inscritos en el curso lectivo durante el cual se esté ejecutando este Programa;
VIII. Comité de Participación Social: Al órgano de participación y representación de la población objetivo, electo de manera democrática, integrado proporcionalmente por personas sin distinción de género, raza, color o religión, entre otros, para dar seguimiento y vigilancia a los programas de bienestar, desde su planeación, pasando por su implementación, ejecución, supervisión, vigilancia y hasta su evaluación final, cuando son financiados con recursos de fuentes Federales, Estatales o Municipales;
IX. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
X. Convocatoria: Al anuncio o escrito a través del cual se invita e informa a las personas interesadas sobre el Apoyo, plazos y requisitos que deben cumplir para solicitar su integración al Programa;
XI. Departamento: Al Departamento de Vinculación a Sectores Público, Privado, Social y Académico adscrito a la Dirección de Promoción y Desarrollo Social de la Subsecretaría;
XII. Dirección: A la Dirección de Promoción y Desarrollo Social adscrita a la Subsecretaría;
XIII. Dirección Jurídica: A la Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría;
XIV. Escuela beneficiaria: A la institución pública de nivel básico y medio superior que será favorecida con la ejecución de alguna acción específica derivada del Programa;
XV. Expediente técnico: Al conjunto de documentos que permiten la adecuada integración y ejecución del Programa;
XVI. Formato de solicitud: Al formato validado por la Contraloría, con el que se solicita a la persona Titular de la Presidencia Municipal el Apoyo que se puede derivar de los presentes Lineamientos;
XVII. Impermeabilizante: A la sustancia diseñada para impedir el paso de líquidos, especialmente agua, a través de superficies. Se utiliza en el revestimiento de piezas y objetos que deben mantenerse secos, eliminando o reduciendo la porosidad del material, llenando filtraciones y aislando la humedad del medio;
XVIII. Lineamientos: A los presentes Lineamientos para la Operación del Programa “Escuela Imparable” del Municipio de Puebla;
XIX. Pintura blanca: Al recubrimiento líquido compuesto de pigmentos, aglutinantes, solventes y aditivos que, al aplicarse sobre una superficie, forma una capa sólida de color blanco. Es ampliamente utilizada en proyectos de construcción, decoración y mantenimiento por sus propiedades estéticas y funcionales;
XX. Programa: Al Programa “Escuela Imparable” del Municipio de Puebla;
XXI. Nivel Básico de Educación: Al nivel que comprende educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Educación;
XXII. Nivel de Educación Media Superior: A la comprendida por los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley General de Educación;
XXIII. Nombramiento o designación de persona representante oficial de la escuela: Al documento oficial mediante el cual una autoridad educativa designa formalmente el cargo Directivo, para ejercer funciones propias;
XXIV. Recibo de Apoyo: Al formato avalado por la Contraloría, que acredita, con la firma autógrafa o huella digital de la persona beneficiaria, que ha recibido el Apoyo derivado de su elegibilidad, en los términos establecidos en los presentes Lineamientos;
XXV. Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
XXVI. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo, Promoción y Vinculación Ciudadana.
IV. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
IV.1 OBJETIVO GENERAL
Artículo 4. Contribuir a la mejora de las condiciones materiales de las Escuelas Públicas de nivel básico y medio superior en el Municipio de Puebla, con una política de bienestar y participación ciudadana atendiendo las solicitudes hechas de acuerdo a estos Lineamientos y su Convocatoria correspondiente, por el personal directivo de esas Escuelas Públicas o por el Comité de Padres de Familia, para la adquisición y entrega de cubetas de pintura blanca e impermeabilizante, favoreciendo entornos educativos dignos y seguros.
IV.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Artículo 5. Los objetivos específicos del Programa son:
I. Fortalecer la identidad y sentido de pertenencia, en las comunidades escolares mediante la rehabilitación de espacios en las Escuelas Públicas de nivel básico y medio superior en el Municipio de Puebla, entregando cubetas de pintura blanca, así como promoviendo espacios visualmente armónicos y de esparcimiento que favorezcan la integración social y el respeto por el entorno educativo.
II. Coadyuvar a alcanzar condiciones aceptables de seguridad y bienestar, en dichas instituciones educativas, mediante la entrega de impermeabilizante, contribuyendo así, a la protección de la infraestructura escolar contra filtraciones y posibles daños estructurales, para generar confianza y un mejor aprovechamiento escolar del alumnado, el personal docente y sus familias.
III. Fomentar el bienestar y la participación ciudadana, en lugares considerados con marginalidad dentro del Municipio de Puebla y sus Juntas Auxiliares, así como en sus comunidades escolares aquí referidas, a través de la dignificación material de lo edificado en las Escuelas, promoviendo entornos más democráticos y accesibles que refuercen la cohesión social y el derecho a la educación en condiciones dignas.
V. COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO
Artículo 6. El Programa tendrá cobertura en las Escuelas Públicas de nivel básico y medio superior que se encuentren en el Municipio de Puebla y/o sus Juntas Auxiliares, teniendo como población objetivo a la comunidad educativa que las conforman.
VI. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA
Artículo 7. La Secretaría, a través de la Dirección Jurídica, será responsable de la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos y toda la normatividad vigente en materia de Bienestar y Participación Ciudadana, sólo en caso de dudas, controversias o lagunas legales antes, durante o después de la ejecución del Programa, la cual corresponderá a la Dirección, a través del Departamento correspondiente y ambos tendrán las siguientes facultades:
I. Emitir una Convocatoria mediante la cual las Escuelas Públicas de nivel básico y medio superior, a través de su personal directivo y/o el Comité de Padres de Familia puedan solicitar el Apoyo materia de los presentes Lineamientos;
II. Verificar que esas instituciones solicitantes, cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos y la Convocatoria correspondiente;
III. Integrar un Expediente técnico por cada institución educativa elegida, conforme a derecho, para el otorgamiento del Apoyo previsto para el Programa;
IV. Elaborar todos los formatos que, como medios de verificación se tengan que expedir, previa autorización de la Contraloría, tales como el recibo del Apoyo respectivo y, cuando sea procedente, coordinar la firma de los mismos;
V. Resguardar los Expedientes técnicos que se integren con la documentación que deba generarse, para el cumplimiento de todas las disposiciones normativas previstas en los presentes Lineamientos;
VI. Recibir dudas y/o solicitudes de aclaración de las personas participantes a la Convocatoria respecto a la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos y canalizarlas a la persona Titular de la Secretaría y/o Subsecretaría quienes, con la opinión de la persona Titular de la Dirección Jurídica, serán las encargadas de solventarlas;
VII. Dar parte a la Contraloría de aquellos casos en los que se requiera fincar alguna de las responsabilidades por acciones u omisiones administrativas establecidas en la legalidad municipal, estatal o federal;
VIII. Integrar y resguardar el padrón de Escuelas beneficiarias del Programa, en los términos establecidos en la normatividad aplicable; y
IX. Las demás que se desprendan del ejercicio de sus atribuciones, facultades y de los presentes Lineamientos.
VII. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 8. Las Escuelas que estén interesadas en recibir el Apoyo derivado del presente Programa, deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad siguientes:
I. Ser Escuelas Públicas de nivel básico y/o medio superior ubicadas en el Municipio de Puebla y sus Juntas Auxiliares;
II. Presentar, a través del personal directivo, o de la persona Titular del Comité de Padres de Familia de la escuela participante, el formato de solicitud de Apoyo, dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento señalando el motivo por el que requieren el Apoyo, a fin de especificar que no cuentan con recursos económicos para adquirir pintura blanca y/o impermeabilizante; el domicilio de la institución (incluyendo junta auxiliar, inspectoría, colonia, barrio y/o unidad habitacional), teléfono, correo electrónico, Clave del Centro de Trabajo (CCT), dimensiones del espacio que necesita mantenimiento y declaratoria de que el inmueble cuenta con techo de concreto, en caso de solicitar impermeabilizante, fecha y firma autógrafa o huella digital de la persona representante oficial de la escuela, de la persona Titular de la Presidencia de Comité de Padres de Familia según corresponda y acompañarlo de copia simple y legible de la documentación siguiente:
a) Identificación oficial vigente de la persona solicitante del Apoyo (pudiendo ser: credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, constancia de identidad con fotografía expedida por la persona Titular de la Presidencia de su Junta Auxiliar o en su caso, por la persona Titular de la Presidencia del Ayuntamiento);
b) Comprobante domiciliario de la escuela con una antigüedad no mayor a tres meses y donde se constate que la misma se encuentra ubicada dentro del Municipio de Puebla o sus Juntas Auxiliares (pudiendo ser: recibos de luz, agua, predial, televisión por cable, internet, documento expedido por las Secretarías de Educación Pública del Estado de Puebla o la Federación, donde conste el domicilio de la institución educativa participante, constancia de vecindad expedida por la persona Titular de la Presidencia de la Junta Auxiliar respectiva o en su caso de la persona Titular de la Presidencia del Ayuntamiento;
c) Clave del Centro de Trabajo (CCT);
d) Nombramiento oficial de la persona Titular de la Dirección de la escuela pública participante; y
e) Demostrar las necesidades, a través de evidencia fotográfica, de pintura e impermeabilizante o en su caso, que acredite un daño y/o deterioro en el inmueble de la escuela solicitante;
Artículo 9. Se tomarán en cuenta, prioritariamente las solicitudes que hayan sido dirigidas a la Secretaría, en función de dos criterios principales:
I. La fecha de ingreso de la solicitud, y
II. El grado de marginación de la zona en la que se encuentren los inmuebles.
El supuesto planteado anteriormente, no exime a las personas interesadas en acceder al presente Programa, que cumplan con todos los requisitos que expresa y tácitamente están establecidos en los presentes Lineamientos.
VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ESCUELAS BENEFICIARIAS, OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 10. La recepción de la documentación requerida en estos Lineamientos, se llevará a cabo en las instalaciones de la Secretaría, ubicada en Avenida Reforma 519, Primer Piso, Centro Histórico, Puebla, Puebla, C.P. 72000, en un horario de lunes a viernes de 09:30 a 17:00 horas.
Artículo 11. Las Escuelas interesadas en el Programa deberán atender el procedimiento siguiente:
I. El personal directivo o las personas Titulares del Comité de Padres de Familia de las Escuelas solicitantes deberán acudir a las instalaciones de la Secretaría ubicada en Avenida Reforma 519 Primer Piso, Centro Histórico, C.P. 72000, con toda la documentación requerida en la Convocatoria que, para el efecto de iniciar con la ejecución del Programa, ha quedado referida expresa o tácitamente en los presentes Lineamientos;
II. Una vez recibida la documentación, la Dirección verificará que las personas solicitantes cumplan con los requisitos de elegibilidad; y
III. La Dirección notificará por escrito a las Escuelas solicitantes, la resolución positiva que las hace acreedoras al Apoyo previsto en estos Lineamientos.
En caso de que la persona representante oficial de la Escuela Beneficiaria, por caso fortuito o de fuerza mayor, no pueda recibir el Apoyo una vez que haya sido determinada su procedencia, deberá justificar el motivo por el cual no pueda recibirlo mediante la presentación de documentos oficiales que acrediten dicha situación y designar a una persona mediante carta poder simple firmada, acompañada de una copia simple de su identificación oficial y nombramiento, previo cotejo con sus originales.
En caso de fallecimiento de la persona representante oficial de la Escuela Beneficiaria participante que haya resultado elegida como beneficiaria del Programa, conforme a estos Lineamientos, podrá presentarse otra persona nombrada oficialmente como directiva u otro integrante del Comité de Padres de Familia con el acta de defunción e identificación oficial en originales y copias las cuales, previa compulsa serán integradas al Expediente técnico para constancia y permanencia de la elegibilidad de la Escuela declarada beneficiaria previamente, de no haber causas legales que lo hagan improcedente, de conformidad con la opinión de la Dirección Jurídica de la Secretaría.
Artículo 12. Cuando los presentes Lineamientos no señalen un término para el ejercicio de algún derecho relacionado con la ejecución del Programa, desde la publicación de la Convocatoria y hasta verificado el logro de los objetivos del Programa a cargo de la instancia ejecutora, se tendrán por señalados tres días hábiles.
Artículo 13. La entrega del Apoyo a que se refieren los presentes Lineamientos se realizará una vez que la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Ayuntamiento, mediante el Comité Municipal de Adjudicaciones realice la compra o contratación de los bienes materia del Programa.
I. La Secretaría, a través de la instancia ejecutora del Programa, prevista en los presentes Lineamientos, será la encargada de entregar el Apoyo a las Escuelas Beneficiarias; y
II. La instancia ejecutora realizará la planeación en conjunto con el proveedor para la entrega del Apoyo y se llevarán a cabo en el lugar indicado por la Subsecretaría, pudiendo ser en evento, lugar específico o directamente en las instalaciones de las Escuelas Beneficiarias, dando a la Contraloría Municipal la intervención que conforme a derecho corresponda.
Artículo 14. La entrega del Apoyo derivado del presente Programa se formalizará a través de los siguientes formatos, previamente registrados ante la Contraloría, exceptuando las establecidas en la fracción IV:
I. Acta entrega-recepción del Apoyo;
II. Recibo del Apoyo, debidamente firmado por quien funja como representante de la institución escolar beneficiaria y por la persona Titular de la Dirección;
III. Carta de Agradecimiento por parte quien funja como persona representante de la escuela beneficiaria, dirigida a la persona Titular de la Presidencia del Ayuntamiento por el Apoyo recibido; y
IV. Fotografías georreferenciadas de la entrega del Apoyo.
IX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS BENEFICIARIAS
IX.1 DERECHOS DE LAS ESCUELAS BENEFICIARIAS
Artículo 15. Las Escuelas Beneficiarias tendrán los derechos siguientes:
I. Recibir un trato respetuoso y equitativo por parte del personal de la Secretaría;
II. Recibir la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa; y
III. Recibir atención y solución, en su caso, sin costo alguno ni requisito adicional no contemplado en los presentes Lineamientos.
IX.2 OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS BENEFICIARIAS
Artículo 16. Las Escuelas Beneficiarias, a través de quien acredite ser la persona representante oficial para efectos de estos Lineamientos, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Proporcionar la información indispensable que les requiera la Subsecretaría por medio de la Dirección, de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos para la correcta integración del Expediente técnico, que permita el cumplimiento de los objetivos planteados en los presentes Lineamientos;
II. Participar en las reuniones a las que se les convoque exclusivamente para la operación del Programa;
III. Proporcionar los datos que sean necesarios para la integración del Padrón de Escuelas Beneficiarias del Programa;
IV. Comprometerse y responsabilizarse de que el material del Apoyo sea aplicado en las instalaciones de la Escuela Beneficiaria;
V. Firmar los documentos necesarios para la operación del Programa; previa especificación y explicación de su contenido y destino a cargo del personal acreditado por la Subsecretaría para la operación del Programa y las demás que se desprendan de la legalidad aplicable vigente;
VI. Brindar las facilidades al personal de la Secretaría y/o Contraloría Municipal para poder llevar a cabo una revisión del uso y destino del Apoyo; y
VII. Enviar fotos georreferenciadas de la aplicación o instalación de los materiales entregados.
X. TIPO DE APOYO
Artículo 17. El Apoyo a otorgar a las Escuelas Beneficiarias que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos, será en especie y consistirá en:
● Mantenimiento: Cubetas de pintura blanca e impermeabilizante
Artículo 18. La entrega del Apoyo se efectuará en el día, hora y lugar señalados por la Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Lineamientos. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar a la reasignación del Apoyo.
Artículo 19. El Apoyo se podrá articular con otras acciones y programas de gobierno federal, estatal y municipal, para cumplir con los objetivos de los programas sectoriales de bienestar y participación ciudadana.
Artículo 20. La instancia ejecutora del Programa será la encargada de la gestión administrativa para lograr la liberación y entrega del Apoyo, previo cumplimiento de los requisitos ante la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y/o Tesorería Municipal del Ayuntamiento.
XI. CAUSAS DE CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE APOYO
Artículo 21. Serán causas de cancelación de la entrega de Apoyo, las siguientes:
I. Que, las Escuelas Beneficiarias no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en los presentes Lineamientos; y
II. En caso de quienes funjan como personas representantes de las Escuelas Beneficiarias, en los términos establecidos en los presentes Lineamientos, proporcionen información o documentación falsa, se procederá a dar vista a las autoridades competentes para que se realicen las investigaciones correspondientes.
XII. EXPEDIENTE TÉCNICO
Artículo 22. La Subsecretaría, a través de la Dirección, integrará y resguardará un Expediente técnico por cada Escuela Beneficiaria, el cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Formato de solicitud dirigido a la persona Titular del Ayuntamiento, en el que indique el Apoyo que se solicita, nombre de la institución, domicilio, CCT y la población a beneficiar haciendo mención al número de personas que conforman la comunidad educativa de la Escuela Beneficiaria;
II. Copia simple de la Identificación oficial vigente de la persona representante de la Escuela Beneficiaria (credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, constancia de identidad con fotografía expedida por la persona Titular de la Presidencia de la Junta Auxiliar o la persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento);
III. Comprobante domiciliario de la Escuela Beneficiaria con una antigüedad no mayor a tres meses (recibo de luz, agua, predial, televisión por cable, internet, documento expedido por la Secretaría de Educación Pública estatal o federal, donde conste el domicilio de la Institución Educativa, constancia de vecindad expedida por la persona Titular de la Presidencia de la Junta Auxiliar o la persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento);
IV. Clave del Centro de Trabajo (CCT) vigente;
V. Copia simple, previo cotejo de su original del nombramiento oficial de quien funja como persona responsable oficial de la Escuela Beneficiaria;
VI. Formato de Acta Entrega-Recepción de Apoyo del Programa;
VII. Acta de conformación del Comité de Participación Social;
VIII. Formato Carta de Agradecimiento por parte de la persona representante oficial de la Escuela Beneficiaria, en los términos de estos Lineamientos;
IX. Formato de recibo de Apoyo emitido por la Secretaría;
X. Fotografías georreferenciadas de la entrega del Apoyo; y
XI. Aviso de Privacidad.
XIII. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO INTERNO
Artículo 23. Con el objeto de mejorar la operación del Programa, los resultados del mismo, las condiciones de vida de la población objetivo, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia, la Secretaría a través de la Dirección, llevará a cabo la evaluación, seguimiento y monitoreo de aquel, mediante encuestas de satisfacción de manera aleatoria a las Personas beneficiarias del Programa que permitan identificar el nivel de conformidad de la entrega de Apoyo otorgado, conforme a los presentes Lineamientos.
XIV. COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 24. Con el objeto de garantizar el uso correcto, transparente y eficiente de los recursos asignados al presente Programa, así como de fomentar la participación social, se conformarán Comités de Participación Social, cuyas personas integrantes serán designados mediante un proceso de votación.
a. Las personas integrantes de los Comités de Participación Social serán responsables de dar seguimiento, supervisar y vigilar el cumplimiento en la entrega del Apoyo, así como la adecuada aplicación de los recursos públicos destinados al Programa.
b. El Comité de Participación Social estará integrado por:
I. Una persona Titular de la Presidencia;
II. Una persona Titular de la Secretaría;
III. Mínimo una y máximo tres personas en su carácter de Vocales.
c. Las personas integrantes del Comité de Participación Social serán electas de entre las personas de las Escuelas Beneficiarias del Programa, previo a la entrega del Apoyo, mediante votación libre y directa.
d. El Comité deberá integrarse de manera incluyente y plural, considerando las características poblacionales, étnicas y generacionales de la comunidad, procurando en todo momento la perspectiva de género.
e. Los cargos que integran el Comité de Padres de Familia tendrán carácter honorífico; sus integrantes no formarán parte de la estructura del Ayuntamiento ni manejan recursos públicos.
f. El número de Comités de Participación Social se determinará con base en el número de Apoyos a entregar y la zona donde se harán las entregas del Apoyo, con el propósito de que las responsabilidades asumidas por las personas integrantes sean razonables y no resulten excesivas.
g. Para la conformación del Comité de Participación Social, la Secretaría convocará a una asamblea con las personas de las Escuelas Beneficiarias del Programa, en la cual se llevará a cabo la votación correspondiente, conforme al siguiente procedimiento:
1. CONVOCATORIA
a. Se enviará una Convocatoria formal a todas las personas beneficiarias indicando la fecha, hora y lugar de la votación;
b. En la Convocatoria se incluirá una lista de las personas beneficiarias, así como la descripción de los cargos a cubrir; y
c. La convocatoria debe realizarse con un mínimo de 5 días naturales de anticipación a la fecha de votación.
2. ELECCIÓN
a. La elección de las personas integrantes del Comité de Participación Social se realizará en la sesión convocada y será por votación directa;
b. La elección del Comité de Participación Social se llevará a cabo utilizando alguno de los siguientes mecanismos de votación, según lo acuerden las personas asistentes;
I. Votación mediante cédula o papeleta: Las personas participantes emitirán su voto de forma individual, escribiendo en una papeleta los nombres de las personas que proponen para integrar el Comité, las papeletas serán depositadas en una urna y al concluir la votación se realizará un conteo público y transparente, las personas que obtengan el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes del Comité, siendo este mecanismo el preferente para la conformación del mismo.
Votación a mano alzada: Las personas participantes emitirán su voto de forma directa, levantando la mano a favor de las personas propuestas para integrar el Comité de Participación Social. Se realizará un conteo visible de los votos en presencia de la asamblea, y las personas que reciban el mayor número de votos serán seleccionadas como personas integrantes del Comité.
En ambos casos, el resultado será documentado con lista de asistencia firmada por las personas beneficiarias y evidencia fotográfica.
El resultado del proceso quedará formalizado con la conformación del Comité de Participación Social, establecido en un Acta.
3. DOCUMENTACIÓN
a. Las personas seleccionadas deberán presentar en original y copia, alguno de los siguientes documentos de identificación oficial vigente, credencial para votar, pasaporte y/o cartilla del servicio militar nacional;
b. Además, deberán presentar comprobante de domicilio actualizado con antigüedad no mayor a tres meses; y
c. Dicha documentación se integrará al Acta de conformación del Comité de Participación Social y se integrará al Expediente técnico.
Artículo 25. La persona que ocupe la Presidencia del Comité de Participación Social, deberá firmar el Acta Entrega-Recepción del Apoyo otorgado, junto con las personas beneficiarias. Para ello, se conformarán los Comités de Participación Social necesarios, con base en el número de Apoyos a entregar y la zona donde se entregarán, con el propósito de que las responsabilidades asumidas por las personas integrantes sean razonables y no resulten excesivas.
Artículo 26. Para la conformación del Comité de Participación Social, deberá estar presente en calidad de observadora la persona Titular de la Secretaría o una persona representante que designe previamente de manera oficial. Asimismo, podrán estar presentes otras autoridades de mayor jerarquía adscritas a la Subsecretaría, cuya presencia será obligatoria para la conformación del Comité.
El Comité de Participación Social tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
a. Dar seguimiento a la ejecución del Programa;
b. Asistir a las reuniones convocadas por el personal de la Secretaría;
c. Vigilar el correcto, adecuado y transparente uso de los recursos asignados; y
d. Las demás que deriven de los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable vigente.
XV. INDICADORES
Artículo 27. La Subsecretaría, a través de la Dirección, definirá los indicadores que, de acuerdo a la normatividad aplicable, permitan verificar los resultados del Programa, así como aquellos indicadores que sirvan para alcanzar el Bienestar social dentro del Municipio de Puebla.
XVI. CONTROL Y AUDITORÍA
Artículo 28. La instancia ejecutora estará sujeta a la legislación aplicable en materia de control y auditoría y podrán ser auditadas por las instancias competentes dentro y fuera de la Secretaría, en el momento en que lo juzguen pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.
La Subsecretaría a través de la Dirección dará seguimiento y solventará las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoría.
Artículo 29. Las evaluaciones se complementarán con un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar un Presupuesto basado en Resultados.
XVII. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 30. Durante el proceso de ejecución del Programa, se obtendrán datos personales de quienes funjan como representantes de las Escuelas Beneficiarias conforme a los presentes Lineamientos. Dichos datos personales son:
I. Solicitantes y/o beneficiarias del Programa:
Identificativos: Nombre, sexo, número telefónico, domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma, fotografía.
II. De las personas integrantes del Comité de Padres de Familia:
Identificativos: Nombre, sexo, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma, número telefónico, domicilio particular (en su caso debe proporcionar copia de la credencial para votar, donde indique ese domicilio), fotografía.
Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad denominado Programa “Escuela Imparable” del Municipio de Puebla, disponible en el siguiente enlace:
Los datos señalados con anterioridad serán tratados en los términos fijados en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla:
Artículo 31. Los presentes Lineamientos serán publicados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
La Subsecretaría a través de la Dirección, será la encargada de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, debiendo observar lo señalado en los presentes Lineamientos respecto al blindaje electoral.
XVII. DERECHOS HUMANOS
Artículo 32. Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que se realizan a través del Programa, la Secretaría implementará mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental, asegurando que el acceso a los Apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.
Artículo 33. De igual manera, se fomentará que las personas servidoras públicas involucradas en la operación del Programa promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
XVIII. PERSPECTIVA DE GÉNERO
Artículo 34. En la ejecución del Programa se incorporará la perspectiva de género, para lo cual se podrán identificar las circunstancias que profundizan las brechas de desigualdad, generando sobrecargas o desventajas en particular a las mujeres, a fin de determinar los mecanismos que inciden en su reducción o eliminación y potenciar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para alcanzar un desarrollo pleno, en condiciones de igualdad, que garantice la vigencia y el ejercicio de sus derechos.
XIX QUEJAS Y DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Artículo 35. Las Escuelas Beneficiarias del Programa tendrán derecho a presentar quejas y denuncias en contra de las personas servidoras públicas encargadas de la ejecución, operación o entrega de Apoyos del Programa, por escrito a través de oficialía de partes de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento y/o vía telefónica al número 800 1 VIGILA (844452).
XX. BLINDAJE ELECTORAL
Artículo 36. En la operación y ejecución de los recursos asignados al Programa, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y/o municipales con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, imparcialidad, equidad en la contienda, neutralidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana. En cada una de las acciones ejecutadas deberá incluirse la siguiente leyenda:
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
XXI. VIGENCIA
Artículo 37. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal, los cuales permanecerán vigentes hasta tanto se emitan nuevos lineamientos que los abroguen o deroguen expresamente.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “ESCUELA IMPARABLE” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los términos que establece el CONSIDERANDO XX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana para que, una vez emitida la Convocatoria a través de los medios establecidos, sea presentada en la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la finalidad de dar la máxima publicidad a los Apoyos de los Programas correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE MARZO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.