JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “REDES DE MUJERES CON BIENESTAR” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2026/232
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “REDES DE MUJERES CON BIENESTAR” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.
II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los Municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.
III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejan conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.
IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social, así como formular, aprobar y aplicar sus propios Programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.
VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
VII. Que, los artículos 82 y 83 de la ley señalada en el considerando anterior, establecen que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, mismas que estarán formal y materialmente subordinadas a dicha Ley y a los reglamentos respectivos.
VIII. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.
IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la ley citada anteriormente, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.
X. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
XI. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XII. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior mencionado, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XIV. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior señalado previamente, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.
XV. Que, los artículos 126, 128 fracción II, 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normas generales. Asimismo, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.
XVI. Que, los artículos 133 y 135 del citado Reglamento Interior, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.
XVII. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XVIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2, titulado “Desarrollo con bienestar y humanismo”, que, el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4, titulado “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del Municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.
En ese sentido y conforme al Programa 11 titulado “Bienestar Social y Participación Ciudadana”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, plantea como objetivo incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.
A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras la de “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el Municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”; “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el Municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”; “2.1. Fortalecer la economía familiar mediante políticas sociales que favorezcan el desarrollo integral de las familias del Municipio” y “2.2. Promover el uso de ecotecnologías para el uso de energía renovable en las viviendas de zonas con alta marginación y pobreza del Municipio”.
XX. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “REDES DE MUJERES CON BIENESTAR” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “REDES DE MUJERES CON BIENESTAR” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
I. OBJETIVO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos establecen las especificaciones y disposiciones operativas que permitan a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, a través de la Subsecretaría y su Dirección de Vinculación Social, hacer la planeación, conducción y ejecución del Programa denominado "Redes de Mujeres con Bienestar" del Municipio de Puebla, con ello transparentar y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos para la ejecución del Programa.
II. ALCANCE
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como para las Personas solicitantes que resulten elegidas como Mujeres Beneficiarias del Programa.
El contenido técnico del presente documento es responsabilidad de quien lo emite, así como su correcta fundamentación y aplicabilidad normativa conforme a las leyes específicas que motivan su actuar, y sus modificaciones cada vez que la normatividad aplicable o las tareas al interior de las Unidades Administrativas que la conforman, signifiquen cambios en su estructura orgánica, a efecto de que siga siendo un instrumento actualizado y eficaz. Por lo que el alcance del registro que emite la Contraloría Municipal, tiene como único objetivo llevar un control institucional sobre dichos documentos.
III. DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a) Acompañamiento: Al proceso que implica la comunicación y atención permanente, mientras se ejecute el Programa y hasta que finalice dicha ejecución, con las mujeres mayores de edad que tengan su domicilio en el Municipio de Puebla y sus Juntas Auxiliares, que hayan acudido a la Convocatoria correspondiente y las que resulten Beneficiarias del Programa, a través del personal adscrito a la Subsecretaría y Dirección, de conformidad con la estructura orgánica Municipal vigente;
b) Apoyo: Es el otorgamiento de capacitación en temas educativos y la entrega de un kit que puede consistir en equipo o herramientas que le sean de utilidad específica para su emprendimiento u oficio de conformidad a los presentes Lineamientos.
c) Transferencia monetaria o entrega de bienes: El Gobierno Federal otorga a las personas beneficiarias para contribuir a mejorar sus condiciones de vida y reducir la brecha de desigualdad;
d) Bienestar: A las condiciones que conllevan a un estado de satisfacción de las personas que integran una sociedad;
e) Capacitación: Al proceso metódico basado en la experiencia de operadores determinados por una especialidad en el manejo o aplicación de técnicas que sirven para producir o transformar productos y servicios relacionados con el objetivo del Programa;
f) Carta Compromiso: Al documento donde la mujer beneficiaria manifiesta su libre voluntad de cumplir con las obligaciones de los presentes Lineamientos;
g) Carta de agradecimiento de recepción del apoyo: Al documento registrado ante Contraloría Municipal mediante el cual la persona beneficiaria manifiesta su agradecimiento por haber sido seleccionado para el apoyo y haberlo recibido;
h) Comité: Al Comité de Participación Social, de conformidad a los presentes Lineamientos;
i) Convocatoria: Al anuncio a través del cual se invita y se informa los requisitos a las mujeres ciudadanas del Municipio de Puebla, para que puedan participar en el Programa;
j) Clave Única de Registro de Población (CURP): Documento emitido por la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal en el cual se establece la secuencia alfanumérica que identifica a cada persona;
k) Departamento: A las Jefaturas de Departamento de Promoción y vinculación con Zona Norte y con Zona Sur, así como la de Promoción y Vinculación con Juntas Auxiliares;
l) Dirección: A la Dirección de Vinculación Social adscrita a la Subsecretaria de Desarrollo, Promoción y Vinculación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
m) Identificación oficial vigente: A la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o documento oficial con fotografía como pasaporte vigente, cédula profesional, credencial del Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores Vigente;
n) Kit: Al conjunto de equipo y/o herramientas destinadas para un fin específico de conformidad al artículo 8 de los presentes Lineamientos;
o) Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la ejecución del Programa denominado “Redes de Mujeres con Bienestar” del Municipio de Puebla;
p) Mujeres Beneficiarias: A las mujeres del Municipio de Puebla y sus Juntas Auxiliares que cumplan con los requisitos de elegibilidad para beneficiarse de este Programa de conformidad con los presentes lineamientos y su convocatoria correspondiente; así como al oficio de suficiencia presupuestaria que se autorice para el mismo;
q) Oficio de suficiencia presupuestaria: Al documento mediante el cual la Tesorería autoriza el ejercicio de los recursos presupuestarios por partida de gasto y fuente de financiamiento;
r) Recibo de entrega-recepción: Al documento registrado ante Contraloría Municipal por medio del cual las Mujeres Beneficiarias reconocen haber recibido el apoyo, obligándose a destinarlo a los fines indicados en el Programa materia de los presente Lineamientos;
s) Padrón de Mujeres Beneficiarias: Al registro administrativo donde consta la base de datos que integra la información de las Mujeres beneficiarias, que reciben los apoyos del Programa;
t) Programa: Al Programa denominado “Redes de Mujeres con Bienestar” del Municipio de Puebla;
u) Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
v) Solicitud de inscripción al Programa: Al documento registrado ante Contraloría Municipal mediante el cual la interesada solicita ser beneficiada a un apoyo derivado de dicho Programa; y
w) Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo, Promoción y Vinculación Ciudadana.
IV. OBJETIVO DEL PROGRAMA
IV.I. OBJETIVO GENERAL
Artículo 4. El objetivo general del Programa es atender de una manera focalizada a las Mujeres que viven en Juntas Auxiliares, Inspectorías, Colonias, Unidades Habitacionales, barrios y zonas rurales del Municipio de Puebla, en materia de bienestar para contribuir a mejorar sus condiciones de vida, para capacitarlas en habilidades y conocimientos de salud integral, nutrición, alfabetización digital, autocuidado y desarrollo personal. Todo ello atendiendo a que las mujeres suelen asumir la mayor parte del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, lo que limita su tiempo y energía para acceder a cursos, para su desarrollo personal. Por ello, se pretende disminuir dicha problemática con la implementación del Programa aunado a otras acciones de la Secretaría, a través de sus Unidades Administrativas, siempre en el marco de la reglamentación interna de la Secretaría y de los presentes Lineamientos.
IV.II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Artículo 5. Los objetivos específicos del Programa son:
1) Fomentar la participación de mujeres en el Programa, para que accedan a los Apoyos autorizados por la Secretaría a través de la Subsecretaría;
2) Establecer una política pública permanente para disminuir la inequidad social y apoyar a las mujeres a emprender o fortalecer su negocio u oficio;
3) Desarrollar habilidades de gestión, capacitando en áreas claves como administración, finanzas, desarrollo humano y planificación estratégica, a mujeres mayores de edad que vivan en el Municipio de Puebla, y sean beneficiadas con el Programa, y
4) Entregar Apoyos que contribuyan a fomentar el desarrollo de las mujeres en su ámbito laboral y/o profesional.
V. COBERTURA
Artículo 6. Los presentes Lineamientos se aplicarán en todo el territorio del Municipio de Puebla, a efecto de que el Programa sea accesible a la mayoría de mujeres Poblanas, de conformidad al oficio de suficiencia presupuestal autorizada para la ejecución del mismo.
VI. POBLACIÓN OBJETIVO
Artículo 7. Las Mujeres que tengan su domicilio en el Municipio de Puebla y soliciten inscribirse al Programa de conformidad a los presentes Lineamientos.
VII. TIPOS DE APOYO
Artículo 8. El Programa consta de 2 tipos de apoyo y serán entregados en 2 etapas:
1) PRIMERA ETAPA. – El Apoyo consiste en dar capacitaciones a las mujeres que reúnan los requisitos establecidos en estos Lineamientos, en los siguientes temas educativos:
● Desarrollo Humano y Visión Comunitaria;
● Planeación Estratégica, y
● Educación Financiera.
Estas capacitaciones tienen como finalidad que las mujeres beneficiarias adquieran habilidades y conocimientos para mejorar sus finanzas y estrategias de comercio, la cual se considerará requisito necesario para acceder a la segunda etapa.
2) SEGUNDA ETAPA. – Es indispensable acreditar su participación en la primera etapa, ya que ambas están diseñadas para generar un impacto integral en las comunidades, fortaleciendo la capacidad organizativa y la cohesión social. Una vez acreditada la asistencia de la Mujer Beneficiaria a la capacitación, mediante una lista de asistencia que será administrada por la persona encargada de dar la capacitación, se entregará a ella un segundo Apoyo que será un kit que puede consistir en equipo o herramientas que le sean de utilidad específica para su emprendimiento u oficio de conformidad a los presentes Lineamientos.
El número de kits que se otorgará a las Mujeres Beneficiarias, será bajo demanda y atención al techo presupuestal autorizado, a través de la persona que funja como Enlace Administrativo de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, adscrita a la Secretaría.
Artículo 9. Los Apoyos derivados de la ejecución del Programa no generarán relación laboral o contractual alguna, entre las Mujeres Beneficiarias y el Municipio de Puebla.
Artículo 10. Para proporcionar los Apoyos, la Secretaría podrá contratar a través de las instancias correspondientes, proveedores de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIII. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 11. Las mujeres solicitantes de los Apoyos previstos para el Programa, deberán participar en la Convocatoria que para tal efecto emita la Secretaría y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser mujer mayor de 18 años;
b) Acreditar su personalidad con Identificación oficial vigente;
c) Clave Única de Registro de Población (CURP);
d) Acreditar mediante comprobante de domicilio (recibos de luz, predial, agua o teléfono, con fecha no mayor a tres meses), que habita en Juntas Auxiliares, barrios, Inspectorías y Colonias, Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla, y
e) Entregar la solicitud de inscripción al Programa, debidamente requisitada con nombre completo y firma autógrafa.
Todos los documentos anteriormente mencionados serán entregados, previo cotejo con sus originales, en copia simple, en hoja tamaño carta, por las solicitantes durante el periodo previsto y señalado en la Convocatoria.
El criterio preponderante para la elegibilidad consistirá en haber cumplido con la documentación y en función del orden de prelación en que haya sido recepcionada en las oficinas de la Secretaría, hasta que, de acuerdo al cálculo del gasto estimado en Apoyos, se agote el presupuesto asignado para el Programa.
Los requisitos antes descritos deberán ser entregados a la Subsecretaría a través de la Dirección, para su trámite respectivo, ambas ubicadas en Avenida Reforma #519, Primer Piso, Colonia Centro, del Municipio de Puebla, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 15:00 horas en días hábiles.
IX. PROCESO DE SELECCIÓN DE MUJERES BENEFICIARIAS
Artículo 12. Las Mujeres Beneficiarias serán seleccionadas mediante el siguiente procedimiento:
a) La Dirección emitirá la Convocatoria correspondiente, la cual se publicará al menos por diez días hábiles y se difundirá en las oficinas de aquella, ubicada en Avenida Reforma #519, Primer Piso, Colonia Centro, del Municipio de Puebla, así como en Presidencias de las Juntas Auxiliares, Barrios, Inspectorías y Colonias del Municipio de Puebla, especificando el periodo para la recepción de solicitudes;
b) La recepción de solicitudes se hará en las oficinas de la Subsecretaría conjuntamente con la documentación referida en el Artículo 11 de los presentes Lineamientos;
c) La Dirección mediante sus Departamentos, revisará los documentos entregados para verificar que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos. Si falta algún documento, se hará de conocimiento de inmediato mediante su correo electrónico o número de mensajería instantánea, a la persona solicitante. En caso de no completar los requisitos señalados en la convocatoria dentro del plazo que se establezca en la misma, la solicitud será considerada como no presentada;
d) La Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en los presentes Lineamientos, conforme a criterios de priorización social y al oficio de suficiencia presupuestaria con la que cuente, determinará a las mujeres que podrán acceder a los cursos materia del Programa;
e) La Dirección informará de manera personal a las Mujeres Beneficiarias en que curso o cursos quedaron inscritas, así como las fechas y lugar en que recibirán la capacitación;
f) Una vez hecho el Padrón de Mujeres Beneficiarias que reúnen los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, la Dirección les notificará de manera personal por escrito o mediante su correo electrónico a las mujeres seleccionadas, el lugar, día y hora para la entrega del Apoyo en la primera etapa. El mismo procedimiento se realizará para otorgar el Apoyo en la segunda etapa; y
g) En caso de que la Mujer Beneficiaria no acuda a la recepción de su Apoyo en el día, lugar y hora indicada, se procederá a elegir a otra persona que cumpla con los criterios y requisitos establecidos en los presentes Lineamientos en el orden de prelación en que se hayan presentado en las oficinas de la Subsecretaría.
X. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MUJERES BENEFICIARIAS
X.I DERECHOS
Artículo 13. Las Mujeres Beneficiarias tendrán derecho a recibir por parte de la Subsecretaría, a través de la Dirección:
a) Recibir información clara, oportuna y precisa por parte del personal que labore en la Dirección respecto a los Lineamientos, servicios y horarios de atención;
b) Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad e igualdad, sin discriminación alguna, y
c) Recibir atención e información sin costo alguno o condicionamiento no contemplado en los presentes Lineamientos.
X.II OBLIGACIONES
Artículo 14. Las Mujeres Beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:
a) Entregar la documentación completa que sea requerida por la Dirección, es decir, los requisitos descritos en los presentes Lineamientos;
b) Suscribir su firma autógrafa y/o plasmar huella digital en los formatos y documentos necesarios para la integración del Expediente técnico de cada Mujer Beneficiaria del Programa;
c) No falsear información de los documentos solicitados para su inscripción al Programa;
d) Asistir a las Capacitaciones que establece los presentes Lineamientos, y
e) Presentarse en las actividades que convoque la Dirección por la ejecución del Programa;
f) Aceptar que sus datos se integren al Padrón de Mujeres Beneficiarias;
g) Las demás que se desprendan de los presentes Lineamientos.
XI. CAUSAS DE CANCELACIÓN DE LOS APOYOS
Artículo 15. Serán causas de cancelación de los Apoyos las siguientes:
a) Que, las Mujeres Beneficiarias no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en los presentes Lineamientos;
b) Que, no cumplan con la asistencia a las capacitaciones que se establecen en los presentes Lineamientos;
c) Que, se detecten, en la verificación de la aplicación de los recursos, irregularidades en la utilización del Apoyo, es decir que, estos sean destinados para un fin distinto al establecido, debiendo informarse a la Contraloría Municipal dichas irregularidades; y
d) Que, las personas solicitantes proporcionen información o documentación falsa, informando a las autoridades competentes para las investigaciones administrativas o penales correspondientes.
XII. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA
Artículo 16. La Subsecretaría, a través de la Dirección y sus Departamentos, será la Unidad Administrativa encargada de la operatividad del Programa, y tendrá para efectos de los presentes Lineamientos las funciones siguientes:
a) Construir los cronogramas de ejecución;
b) Ejecutar el Programa de acuerdo a los tiempos especificados en el cronograma;
c) Articular el proceso operativo en su conjunto;
d) Integrar y resguardar los expedientes y documentación probatoria del avance operativo del Programa;
e) Brindar acompañamiento a las Mujeres Beneficiarias siempre con un trato ético, empático y respetuoso;
f) Vigilar que el personal operativo se conduzca con profesionalismo y ética;
g) Responder y resolver los contratiempos emergentes que surjan durante el periodo de ejecución del Programa;
h) Elaborar y publicar la Convocatoria del Programa;
i) Recibir las solicitudes y seleccionar a las Mujeres Beneficiarias;
j) Elaborar y difundir en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Padrón de Mujeres Beneficiarias e informarles de manera personal y/o por correo y/o vía telefónica que han sido seleccionadas;
k) Organizar y concertar los lugares, fechas y horarios para la impartición de las capacitaciones que se ejecutarán en la primera etapa del Programa, así como de la entrega del apoyo correspondiente a la segunda etapa de conformidad a los presentes Lineamientos;
l) Iniciar la operación del Programa coordinadamente con el proveedor con el que se firme el contrato para la ejecución del Programa conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal;
m) Verificar la correcta ejecución del Programa;
n) Constatar la conclusión del Programa en tiempo y forma;
o) Generar el Informe final de las acciones realizadas con motivo de la ejecución del Programa;
p) Conformar los padrones de Mujeres Beneficiarias e integrarlos a los sistemas de registro institucionales; y
q) Hacer las gestiones administrativas correspondientes para el cumplimiento del presente Programa.
XIII. COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 17. Para vigilar el correcto, transparente y adecuado uso de los recursos ejercido por los Departamentos, además de promover la participación ciudadana, la Subsecretaría a través de su Dirección, conformará un Comité de Participación Social, mismo que estará integrado por:
I. Una persona Titular de la Presidencia del Comité;
II. Una persona Titular de la Secretaría del Comité, y
III. Tres personas Titulares de las Vocalías.
Artículo 18. Para la conformación del Comité de Participación Social, la Dirección de Vinculación, llevará a cabo una Asamblea con las Mujeres Beneficiarias del Programa, quienes realizarán la votación correspondiente, con base en la siguiente metodología:
I. Convocatoria: Se emitirá una Convocatoria formal con 5 días hábiles de anticipación dirigida a todas las Mujeres Beneficiarias, indicando la fecha, hora y lugar de la votación que incluya una lista de las Mujeres Beneficiarias, así como la descripción de los cargos a cubrir;
II. Proceso de elección: Se llevará a cabo utilizando alguno de los siguientes mecanismos de votación, según lo acuerden las personas asistentes:
A. Votación mediante cédula o papeleta: Las personas participantes emitirán su voto de forma individual, escribiendo en una papeleta los nombres de las personas que proponen para integrar el Comité. Las papeletas serán depositadas en una urna, y al concluir la votación, se realizará un conteo público y transparente. Las personas que obtengan el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes del Comité y este será el mecanismo preferente para la conformación del mismo.
B. Votación a mano alzada: Las personas participantes emitirán su voto de forma directa, levantando la mano en apoyo a las personas propuestas para integrar el Comité. Se realizará un conteo visible de los votos en presencia de la Asamblea, y las personas que reciban el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes del Comité.
III. En ambos casos, el resultado será documentado con lista de asistencia, firmada por las Mujeres Beneficiarias y las autoridades de la Secretaría a las que les conste el procedimiento instaurado conforme a lo descrito en alguno de los dos numerales que anteceden y todo deberá constar en evidencia fotográfica, y
IV. El resultado del proceso quedará formalizado con la conformación del Comité de Participación Social.
Artículo 19. La persona Titular de la Presidencia del Comité de Participación Social, deberá firmar el Recibo de entrega de los Apoyos otorgados, junto con las Mujeres Beneficiarias.
Artículo 20. Para la conformación del Comité deberá estar presente, en calidad de observadora, la persona de la Dirección o una persona representante que designe previamente de manera oficial. Mediante el formato de Acta Constitutiva del Comité de Participación Social, quedarán asentados las personas integrantes del Comité, así como las funciones específicas de cada una de las personas integrantes y los cuales plasmarán su firma autógrafa en la lista de asistencia correspondiente, observando en todo momento el principio de equidad y género.
Artículo 21. Las funciones generales del Comité de Participación Social serán:
a) Supervisar y dar seguimiento a la correcta ejecución del recurso asignado al Programa, así como informar en caso de existir un mal uso del mismo, y
b) En caso de recibir alguna queja y/o denuncia de alguna persona servidora pública podrá reportarse al teléfono 800 1 VIGILA (844452).
XIV. INDICADORES
Artículo 22. La Subsecretaría definirá los indicadores que, de acuerdo a la normatividad aplicable, permitan verificar los resultados del Programa, tomando en cuenta en todo momento los indicadores del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y/o los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 así como todo indicador que promueva alcanzar un bienestar social dentro del Municipio de Puebla.
XV. EXPEDIENTE TÉCNICO DE LAS MUJERES BENEFICIARIAS
Artículo 23. La Subsecretaría, a través de la Dirección integrará y resguardará los Expedientes técnicos, de cada una de las Mujeres Beneficiarias del presente Programa, que contendrá la documentación solicitada en estos Lineamientos, así como la Carta Compromiso, Carta de agradecimiento, Recibo de entrega recepción del Apoyo, así como el reporte fotográfico georreferenciado de la entrega de cada uno de los Apoyos, Aviso de privacidad simplificado, con firma autógrafa y/o con huella digital de la Persona Beneficiaria.
XVI. INTEGRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 24. El padrón de Mujeres Beneficiarias se constituirá con los datos proporcionados por las mismas, basados en los presentes Lineamientos y estará a cargo de la Dirección a través de sus Departamentos, quien lo elaborará y dará el tratamiento respectivo conforme a la normatividad en materia de transparencia aplicable.
XVII. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN
Artículo 25. Durante el proceso de ejecución del Programa, se obtendrán datos personales de las personas solicitantes, los cuáles serán tratados en los términos fijados por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, dichos datos identificativos son:
I. Nombre;
II. Sexo;
III. Domicilio;
IV. Clave Única de Registro de Población (CURP);
V. Firma autógrafa;
VI. Huella digital, e
VII. Identificación oficial.
Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad, consultable en:
Artículo 26. Los presentes Lineamientos serán publicados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Artículo 27. La Dirección a través de sus Jefaturas, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, debiendo observar lo señalado en los presentes Lineamientos respecto al blindaje electoral.
XVIII. DERECHOS HUMANOS
Artículo 28. Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que se realizan a través del programa, la Secretaría implementará mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental, asegurando que el acceso a los apoyos se dé únicamente con base en lo establecido en los presentes lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.
Artículo 29. De igual manera, se fomentará que las personas servidoras públicas involucradas en la operación del Programa promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
XIX. QUEJAS DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Artículo 30. Las Mujeres Beneficiarias del Programa tendrán derecho a presentar por escrito queja o denuncia en contra de las personas servidoras públicas encargadas de la ejecución y seguimiento, a través de oficialía de partes de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante buzón de quejas y denuncias, y/o vía telefónica al número 800 1 VIGILA (844452).
Artículo 31. Corresponderá a la Subsecretaría, la interpretación y resolución de los casos o situaciones no previstas en los presentes Lineamientos.
XX. BLINDAJE ELECTORAL
Artículo 32. En la operación y ejecución de los recursos sujetos a los presentes lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales, haciéndose énfasis en los principios de ética, legalidad, transparencia, integridad, equidad y rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.
Artículo 33. En la difusión y publicidad del programa y en cada una de las acciones ejecutadas debe incluirse la siguiente leyenda:
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
XXI. VIGENCIA
Artículo 34. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal, los cuales permanecerán vigentes hasta tanto se emitan nuevos lineamientos que los abroguen o deroguen expresamente.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA “REDES DE MUJERES CON BIENESTAR” DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los términos que establece el CONSIDERANDO XX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana para que, una vez emitida la Convocatoria a través de los medios establecidos, sea presentada en la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la finalidad de dar la máxima publicidad a los Apoyos de los Programas correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE MARZO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.