RES. 2026/230 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE “APOYO A PROYECTOS COMUNITARIOS TRADICIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE “APOYO A PROYECTOS COMUNITARIOS TRADICIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”.

 

RES.2026/230

 

 


CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE “APOYO A PROYECTOS COMUNITARIOS TRADICIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.

II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los Municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.

III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejan conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social, así como formular, aprobar y aplicar sus propios Programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.

VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

VII. Que, los artículos 82 y 83 de la ley señalada en el considerando anterior, establecen que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, mismas que estarán formal y materialmente subordinadas a dicha Ley y a los reglamentos respectivos.

VIII. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.

IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la ley citada anteriormente, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.

X. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

XI. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XII. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior mencionado, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XIV. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior señalado previamente, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.

XV. Que, los artículos 126, 128 fracción II, 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normas generales. Asimismo, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.

XVI. Que, los artículos 133 y 135 del citado Reglamento Interior, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.

XVII. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.

XVIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2, titulado “Desarrollo con bienestar y humanismo”, que, el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4, titulado “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del Municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.

En ese sentido y conforme al Programa 11 titulado “Bienestar Social y Participación Ciudadana”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, plantea como objetivo incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.

A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras la de “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el Municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”; “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el Municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”; “2.1. Fortalecer la economía familiar mediante políticas sociales que favorezcan el desarrollo integral de las familias del Municipio” y “2.2. Promover el uso de ecotecnologías para el uso de energía renovable en las viviendas de zonas con alta marginación y pobreza del Municipio”.

XX. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS COMUNITARIOS TRADICIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para quedar en los siguientes términos:


LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS COMUNITARIOS TRADICIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

I. OBJETIVO

Artículo 1. Contar con un instrumento normativo que establezca las disposiciones operativas para la ejecución del Programa de Proyectos Comunitarios Tradicionales, que rija el actuar de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, de las personas beneficiarias y de las personas integrantes del Comité de Contraloría Social, con el fin de fortalecer las formas y estilos de vida de las personas que habitan en las Juntas Auxiliares e inspectorías del Municipio de Puebla, mediante el otorgamiento de apoyos a proyectos productivos que promuevan las tradiciones, saberes y capacidades locales de los pueblos y comunidades indígenas participantes, utilizando de manera eficiente y transparente los recursos económicos, materiales y humanos asignados.

II. ALCANCE

Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria, para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento de Puebla, y para las personas solicitantes y/o beneficiarias que participan en la ejecución del Programa de Proyectos Comunitarios Tradicionales, para su correcta operación. Los referidos lineamientos serán aplicados por las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento de Puebla a través de la Subsecretaría de Bienestar Social, la Dirección de Política Social y la Jefatura de Departamento de Atención a Pueblos Indígenas y Migrantes

El contenido técnico del presente documento es responsabilidad de quien lo emite, así como su correcta fundamentación y aplicabilidad normativa conforme a las leyes específicas que motivan su actuar, y sus modificaciones cada vez que la normatividad aplicable o las tareas al interior de la unidad administrativa, signifiquen cambios en su estructura orgánica, a efecto de que siga siendo un instrumento actualizado y eficaz. Por lo que el alcance del registro que emite la Contraloría Municipal tiene como único objetivo llevar un control institucional sobre dichos documentos.

III. DEFINICIONES

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

a. Apoyo: Al recurso otorgado por persona y que sea para un Proyecto Comunitario, Cultural o Productivo elegible mediante el procedimiento establecido en los presentes Lineamientos y en la Convocatoria correspondiente, para el Programa;

b. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

c. Carta de agradecimiento: Al documento elaborado por la persona beneficiaria del Programa, dirigida a la persona titular de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual reconoce haber recibido el Apoyo.

d. Comisión Dictaminadora: A las personas servidoras públicas encargadas de realizar la evaluación de los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos que se presenten a la Convocatoria, con el fin de elegir bajo criterios establecidos en estos Lineamientos, los Proyectos que serán beneficiados;

e. Comité de Contraloría Social: Al Órgano integrado por personas beneficiarias quienes serán las encargadas de vigilar la correcta ejecución del Programa;

f. Constancia de vecindad: Al documento expedido con una antigüedad no mayor a 3 meses con el que una persona participante en la Convocatoria al Programa, acredita que reside dentro del territorio del Municipio de Puebla y/o sus Juntas Auxiliares;

g. Convocatoria: Al extracto de los presentes Lineamientos publicados por diferentes medios de comunicación, a través del cual, se invita e informa a las personas interesadas en obtener los Apoyos, de los requisitos que deben cumplir para solicitar su integración al Programa;

h. CURP: A la Clave Única de Registro de Población;

i. Departamento: Al Departamento de Atención a Pueblos Indígenas y Migrantes adscrito a la Dirección de Política Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

j. Dirección: A la Dirección de Política Social, adscrita a la Subsecretaría de Bienestar Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

k. Expediente Técnico: Al conjunto de documentos que permiten la adecuada integración y ejecución del programa;

l. Identificación Oficial Vigente: Al documento que acredita la identidad de una persona, las cuales puede ser: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), pasaporte, licencia de manejo o Cartilla del Servicio Militar Nacional;

m. Impacto Comunitario: Al mejoramiento del bienestar social y económico de las personas originarias de pueblos indígenas del Municipio de Puebla, mediante el impulso de sus tradiciones y capacidades.

n. Lineamientos: A los Lineamientos para la Ejecución del Programa de Apoyo a Proyectos Comunitarios Tradicionales;

ñ. Padrón: A la base de datos digital estructurada y sistematizada que contiene datos personales de las Personas Beneficiarias del Programa;

o. Personas Beneficiarias: A las personas que forman parte de la población beneficiada con el Programa, que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en la Convocatoria y coincidentes con los previstos en los presentes Lineamientos;

p. Población Indígena: A la población originaria de un territorio, donde conservan su identidad ancestral, formas de vida, lengua o idioma, así como su organización política, social, económica, cultural y política o, parte de ellas;

q. Programa: Al Programa de Proyectos Comunitarios Tradicionales;

r. Proyecto Comunitario: A las actividades que se llevan a cabo al interior de un grupo organizado, desde la comunidad, donde comparten algo en común y sus acciones son impulsadas para mejorar sus condiciones de vida;

s. Proyecto Cultural: A aquellos Proyectos enfocados en fortalecer la identidad de una comunidad relacionada a sus costumbres, tradiciones, hábitos, ritos, creencias, celebraciones, danzas, gastronomía, música, de un grupo étnico o sociedad específica;

t. Proyecto Productivo: A la propuesta o idea de emprendimiento para la elaboración de productos o prestación de servicios que contribuya a los ingresos económicos de las personas solicitantes de los Apoyos previstos en los presentes Lineamientos.

u. RFC: A la Constancia de Situación Fiscal, que es el documento expedido el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la información fiscal de cada contribuyente, lo cual permite verificar que la persona esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes;

v. Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

w. Seguridad alimentaria: Al estado que las personas tienen, cuando en todo momento, tienen acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias;

x. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Bienestar Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y

y. Tesorería: A la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IV. COBERTURA

Artículo 4. Como requisito de elegibilidad tendrán prioridad las personas originarias de los pueblos reconocidos como indígenas, mujeres y personas adultas mayores que se encuentren preferentemente en localidades, inspectorías y Juntas Auxiliares con mayor vulnerabilidad pertenecientes al Municipio de Puebla, es decir, con bajo índice de ingresos, de salud y de desarrollo humano, lo anterior con base en la normatividad y diagnóstico vigentes.

V. OBJETIVO DEL PROGRAMA

Artículo 5. El objetivo general del Programa es contribuir al fortalecimiento de las formas y estilos de vida de las personas que habitan las Juntas Auxiliares e inspectorías del Municipio de Puebla, mediante Apoyos a Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos que faciliten el desarrollo y la sostenibilidad de los mismos, a través de la promoción y difusión de las tradiciones, saberes y capacidades locales de cada uno de los pueblos y comunidades indígenas participantes en el Programa.

Artículo 6. Los objetivos específicos del Programa son:

a) Impulsar Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos para la preservación de conocimientos tradicionales y las prácticas culturales relacionadas con la biodiversidad, el medio ambiente y las culturas originarias;

b) Otorgar Apoyos a las Personas Beneficiarias para que adquieran insumos destinados a la producción de bienes o servicios que sean redituables en un periodo significativo de tiempo y que contribuyan al bienestar social, y

c) Implementar estrategias de cuidado del medio ambiente que fomenten la relación biocultural con su territorio de forma sostenible.

VI. POBLACIÓN OBJETIVO

Artículo 7. El Programa está dirigido a las personas originarias de los pueblos reconocidos como indígenas que se encuentran preferentemente en las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, principalmente las que se localizan en San Andrés Azumiatla; San Miguel Canoa; La Resurrección; San Francisco Totimehuacán; siempre y cuando cumplan con los demás requisitos contenidos en los presentes Lineamientos, dando prioridad a mujeres y personas adultas mayores.

VII. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Artículo 8. Las personas interesadas en ser beneficiarias del Programa, deberán atender la Convocatoria correspondiente que contendrá los requisitos que deben cumplir para obtener el Apoyo, los cuales se enlistan a continuación:

I. Solicitud por escrito dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla donde cada persona, plasme su intención para participar en el Programa, la cual deberá contener una carátula con los siguientes datos:

a) Nombre del Proyecto Comunitario, Cultural o Productivo;

b) Nombre completo de la persona que presenta el Proyecto Comunitario, Cultural o Productivo;

c) Domicilio completo donde se ejecutará el Proyecto Comunitario, Cultural o Productivo;

d) Correo electrónico donde se notificará la respuesta a dicha solicitud y;

e) Número telefónico.

II. Cada una de las personas solicitantes, deberá presentar original para cotejo y copia simple de los siguientes documentos:

a. Acta de nacimiento;

b. Copia simple de identificación oficial vigente (credencial de elector emitida por el INE, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar o cédula profesional);

c. CURP actualizada, no mayor a tres meses de antigüedad;

d. RFC actualizada, no mayor a tres meses de antigüedad;

e. Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses;

f. Constancia de vecindad de la persona solicitante, con antigüedad no mayor a tres meses; requerida únicamente cuando el acta de nacimiento indique un lugar de nacimiento distinto al de su residencia actual, y

g. Documentos adicionales de acuerdo con la condición de la persona solicitante, pudiendo ser aquellos comprobatorios de cualquier trámite en proceso.

El comprobante de domicilio no es necesario que coincida con el nombre de la persona solicitante, así como con la dirección plasmada en la identificación oficial presentada; siempre y cuando dichos documentos estén vigentes y pertenezcan al Municipio de Puebla.

La información y documentación requerida deberá ser entregada en las oficinas de la Secretaría, ubicadas en Avenida Reforma no. 519, segundo piso, Colonia Centro, Puebla, C.P. 72000, tel. (222) 3 09 46 00 extensión 6957, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 17:00 horas, o en su caso, podrá enviarse la documentación antes señalada a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., correspondiente a la persona titular de la Dirección de Política Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

La presentación de la solicitud para el otorgamiento de apoyo económico no genera derechos para la persona solicitante, ni obligaciones por parte del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla en caso de no contar con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Convocatoria, sin embargo, la persona solicitante podrá subsanar los documentos faltantes siempre y cuando la Convocatoria aplicable al presente programa siga vigente.

Las Personas Beneficiarias de los Programas otorgados por parte del Departamento, adscrito a la Dirección de Política Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el ejercicio fiscal 2025, no podrán ser beneficiadas con el Programa materia de los presentes Lineamientos.

VIII. DE LOS PROYECTOS COMUNITARIOS, CULTURALES O PRODUCTIVOS

Artículo 9. Los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos que sean beneficiados en relación con el Programa materia de los presentes Lineamientos, deberán tener por meta detonar los recursos humanos, agrícolas, naturales y culturales locales de cada uno de los pueblos y comunidades indígenas de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla en donde se implementa el proyecto, a través del impulso de sus tradiciones y saberes ancestrales.

Los tipos de Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos que podrán ser beneficiados por el Programa, deberán atender al menos uno los siguientes rubros:

a) Para la preservación de manifestaciones culturales: Consistirá en la propuesta de Proyectos Culturales que fomenten y promuevan el arraigo a las tradiciones locales, costumbres y acciones culturales que coadyuven al bienestar dentro de las Juntas Auxiliares con la presencia de población indígena. Ejemplos: Conservación de la lengua, música tradicional, deporte, artesanías, entre otras.

b) De seguridad alimentaria: Consistirá en la propuesta de Proyectos Productivos que permitan a la población de las Juntas Auxiliares tener acceso a una alta variedad de alimentos y con la cantidad adecuada de nutrientes, procurando su sustentabilidad. Ejemplos: Huertos y granjas comunitarias, distribución de alimentos orgánicos, productos de maíz, milpa (forma de asociación de cultivo que fomenta la fertilidad de la tierra y es tradicionalmente indígena), etcétera.

c) Para comercialización comunitaria: Consistirá en la propuesta de Proyectos Comunitarios que fortalezcan el comercio local, la organización comunitaria y la autonomía de los pueblos indígenas, con miras a la producción de sus propios productos de acuerdo con sus necesidades, usos y costumbres. Ejemplos: Negocios familiares, pequeñas empresas y cooperativas integradas por población indígena.

d) Cuidado del medio ambiente: Consistirá en la propuesta de Proyectos que contemplen acciones que contrarresten el deterioro ambiental y afectaciones al hábitat de las poblaciones originarias. Además, deberán contener propuestas para la preservación del medio ambiente y sus bienes comunes, a través de prácticas sustentables. Ejemplos: Reforestación, creación de viveros, recolecta y manejo de residuos orgánicos e inorgánicos y reciclaje.

Las Propuestas de Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos referidos en las fracciones anteriores, serán consideradas de forma enunciativa, más no limitativa, por lo que las personas interesadas en participar en el Programa podrán solicitar el Apoyo para otras actividades de autoempleo, diferentes a las enlistadas anteriormente, siempre y cuando incluyan en el proyecto la justificación debidamente expuesta, por escrito, sobre la viabilidad de las mismas.

IX. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 10. Los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos serán seleccionados de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Dirección, a través del Departamento, recibirá las solicitudes de Apoyo, únicamente en el período establecido en la Convocatoria;

b) Durante la recepción de las solicitudes se revisará que la documentación integrada a las mismas concuerde exactamente con lo solicitado en el Apartado VII, denominado “Requisitos de Elegibilidad”;

c) La Dirección enviará los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos recibidos que cumplan con la documentación requerida a la Comisión Dictaminadora, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, para que se lleve a cabo la sesión de dictaminación de los Proyectos que, de conformidad con los requisitos de elegibilidad, puedan ser elegibles, anexando los escritos de solicitud del Apoyo vía electrónica a cada una de las personas integrantes de dicha Comisión Dictaminadora, acompañada de un formato de Criterios de Evaluación;

d) La Comisión Dictaminadora elaborará un acta durante la sesión a la que se ha hecho alusión en el inciso inmediato anterior, donde se especificarán a manera de dictamen los resultados para cada uno de los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos;

e) En caso de empate en la calificación obtenida, en el formato identificado como Criterios de Evaluación, la persona Titular de la Secretaría tendrá voto de calidad para elegir entre los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos empatados, priorizando aquel o aquellos que inciden en un mayor Impacto Comunitario;

f) Una vez seleccionados los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos que contarán con el Apoyo, el Departamento notificará la resolución de la Comisión Dictaminadora a las Personas Beneficiarias, a través del correo electrónico proporcionado, y

g) Una vez que la Comisión Dictaminadora concluya la sesión en la cual dictaminarán y elegirá los Proyectos ganadores, la Secretaría deberá integrar un Comité de Contraloría Social para que vigile la ejecución del Programa.

X. TIPO DE APOYO

Artículo 11. Derivado del presente Programa se entregarán Apoyos por persona conforme a la Convocatoria establecida.

XI. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA

Artículo 12. El procedimiento de entrega de los Apoyos se realizará de la siguiente manera:

a) La Subsecretaría a través de la Dirección, se coordinará con la Tesorería Municipal para la entrega del Apoyo correspondiente;

b) A través de correo electrónico y/o llamada telefónica, se notificará a la persona representante de cada Proyecto, el lugar y la hora para la entrega del Apoyo; y

c) Para hacer constar la entrega de cada Apoyo, derivado de la aportación del Ayuntamiento, las Personas Beneficiarias deberán firmar un recibo de recepción del mismo, el cual estará dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XII. CAUSAS DE CANCELACIÓN DE LOS APOYOS

Artículo 13. Se deberá devolver el Apoyo en su totalidad cuando el Apoyo otorgado sea utilizado para fines distintos a los establecidos en el Programa por lo cual será notificada a la Contraloría Municipal.

XIII. EXPEDIENTE TÉCNICO

Artículo 14. La Dirección, a través del Departamento, se encargará de integrar y resguardar el Expediente Técnico de cada Proyecto Comunitario, Cultural o Productivo, el cual deberá contener lo siguiente:

a. Orden de pago;

b. Suficiencia presupuestal;

c. Lineamientos del Programa;

d. Impacto Regulatorio;

e. Validación de la Convocatoria;

f. Escrito de solicitud para participar en el Programa conforme al formato correspondiente;

g. Constancia de recepción de documentos conforme al formato correspondiente;

h. Criterios de evaluación conforme al formato correspondiente;

i. Correo dirigido a la Persona beneficiaria del Proyecto presentado;

j. Acta de conformación y Dictaminación de la Comisión Dictaminadora conforme al formato correspondiente;

k. Carta de agradecimiento conforme al formato correspondiente;

l. Recibo de Apoyo conforme al formato correspondiente;

m. Carta compromiso conforme al formato correspondiente;

n. Formato de datos bancarios;

ñ. Aviso de Privacidad;

o. Fotos de entrega del cheque, y

p. Todos aquellos documentos adicionales necesarios que la Dirección requiera para cumplir con la normatividad aplicable.

XIV. COMISIÓN DICTAMINADORA

Artículo 15. La Comisión Dictaminadora estará conformado por:

a. La persona Titular de la Secretaría;

b. La persona Titular de la Subsecretaría;

c. La persona Titular de la Dirección, y

d. La persona Titular del Departamento.

En caso de que alguna de las personas servidoras públicas que conforman la Comisión Dictaminadora, no pueda asistir a la o las sesiones de la misma, podrán nombrar mediante escrito original, a una persona representante quien también contará con voz y voto.

Artículo 16. Las funciones de la Comisión Dictaminadora serán:

a) Revisar que cada una de las solicitudes sean presentadas conforme a la Convocatoria, la cual establecerá los Requisitos de Elegibilidad establecidos en el Apartado VII de los presentes Lineamientos, con el fin de continuar con el proceso de selección de Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos;

b) Dar prioridad a los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos que contribuyan a la atención de alguna problemática socioeconómica local;

c) Realizar la evaluación de los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos que se presenten, y

d) Emitir el dictamen de evaluación de los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos que, acorde a los presentes Lineamientos, resulten elegibles para el otorgamiento del Apoyo.

Artículo 17. Los criterios para evaluar los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos por parte de la Comisión Dictaminadora serán los siguientes:

a) Impacto: Que, mediante la implementación de los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos a evaluar, se fomente la creación de fuentes de empleo y puedan incidir, a su vez, en el mejoramiento del bienestar social y económico de las personas originarias de pueblos indígenas del Municipio de Puebla;

b) Condición socioeconómica: Que, las personas que integren el Proyecto Comunitario, Cultural o Productivo residan y/o sean, al momento de ser emitida la Convocatoria correspondiente, preferentemente en los lugares descritos en el artículo 7 de estos Lineamientos;

c) Redacción: Que, exista coherencia y viabilidad de los objetivos planteados en el Proyecto Comunitario, Cultural o Productivo de las personas participantes, con las acciones programadas y el impacto deseado en el Programa;

d) Innovación: Que, los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos garanticen que las personas que los ejecuten apliquen las habilidades adquiridas con el tiempo y que hayan sido transmitidas a través de las generaciones de forma novedosa y creativa, y

e) Experiencia: Que, las personas que integran el Proyecto Comunitario, Cultural o Productivo cuenten con práctica previa en empleo a los rubros descritos en el artículo 9 de los presentes Lineamientos, para aumentar las posibilidades de éxito en la ejecución del mismo.

XV. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA

Artículo 18. La Dirección a través del Departamento será la instancia encargada de ejecutar los presentes Lineamientos en caso de que surjan consideraciones no reguladas y tendrá las siguientes obligaciones:

a) Ejercer el recurso que sea autorizado para el Programa de conformidad con los presentes Lineamientos;

b) Verificar que las Personas Beneficiarias cumplan con todos los requisitos de elegibilidad;

c) Resguardar los Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos y documentos inherentes al Programa;

d) Asesorar a las posibles Personas Beneficiarias respecto a las dudas que puedan surgir en el proceso de selección de Proyectos Comunitarios, Culturales o Productivos y durante la ejecución del Programa;

e) Tratar con respeto y de manera equitativa a las personas interesadas en el Programa, evitando en todo momento cualquier tipo de discriminación;

f) Elaborar un Padrón de Personas Beneficiarias y resguardarlo conforme a la normatividad correspondiente;

g) Integrar los expedientes que comprueben el correcto manejo de los Apoyos otorgados a través del presente Programa, y

h) Realizar verificaciones de la implementación del Proyecto Comunitario, Cultural o Productivo en diferentes momentos del periodo de su ejecución y notificar al Comité de Contraloría Social cualquier anomalía detectada u observación respecto al mal uso de los Apoyos otorgados conforme a estos Lineamientos.

XVI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 19. Las Personas Beneficiarias tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir atención y asesoría sin costo alguno o condicionamiento por parte de las personas servidoras públicas ejecutoras del Programa, así como de toda la Secretaría, con el objeto de resolver dudas o aclaraciones materia de los presentes Lineamientos;

b) Recibir información necesaria del Programa de manera clara y oportuna;

c) Ser tratados con respeto y de manera equitativa por parte de las personas servidoras públicas de la Secretaría, sin ningún tipo de discriminación, y

d) En caso de que alguna de las personas que integran el Proyecto Comunitario, Cultural o Productivo no sepa leer, escribir o sea una persona con discapacidad, se le proporcionarán, por parte de las personas servidoras públicas, las asesorías y facilidades necesarias para participar en el Programa.

Artículo 20. Las Personas Beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejercer el recurso adecuadamente y según lo establecido en los presentes Lineamientos;

b) Presentar a la Dirección los documentos solicitados en los plazos establecidos para participar;

c) Informar a la Dirección en caso de presentarse algún problema derivado del incumplimiento de los presentes Lineamientos a través de los siguientes medios:

• Mediante escrito dirigido a la Dirección, y

• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

XVII. COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL

Artículo 21. Para vigilar el correcto, transparente y adecuado uso de los recursos ejercido por el Departamento, además de promover la participación ciudadana, la Subsecretaría a través de su Dirección, conformará un Comité de Contraloría Social, mismo que estará integrado por:

I. Una persona Titular de la Presidencia del Comité de Contraloría Social,

II. Una persona Titular de la Secretaría del Comité de Contraloría Social, y

III. Tres personas Titulares de las Vocalías.

Artículo 22. Para la conformación del Comité de Contraloría Social, la Subsecretaría llevará a cabo una Asamblea con las Personas Beneficiarias del Programa, quienes realizarán la votación correspondiente, con base en la siguiente metodología:

a. Convocatoria: Se emitirá una Convocatoria formal con 5 días hábiles de anticipación dirigida a todas las Personas Beneficiarias, indicando la fecha, hora y lugar de la votación que incluya una lista de las Personas Beneficiarias, así como la descripción de los cargos a cubrir;

b. Proceso de elección: Se llevará a cabo utilizando alguno de los siguientes mecanismos de votación, según lo acuerden las personas asistentes:

1.- Votación mediante cédula o papeleta: Las personas participantes emitirán su voto de forma individual, escribiendo en una papeleta los nombres de las personas que proponen para integrar el Comité de Contraloría Social. Las papeletas serán depositadas en una urna, y al concluir la votación, se realizará un conteo público y transparente. Las personas que obtengan el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes del Comité de Contraloría Social. Este será el mecanismo preferente para la conformación del mismo.

2.- Votación a mano alzada: Las personas participantes emitirán su voto de forma directa, levantando la mano en apoyo a las personas propuestas para integrar el Comité de Contraloría Social. Se realizará un conteo visible de los votos en presencia de la asamblea, y las personas que reciban el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes del mismo.

En ambos casos, el resultado será documentado con lista de asistencia, firmada por las Personas Beneficiarias y las autoridades de la Secretaría a las que les conste el procedimiento instaurado conforme a lo descrito en alguno de los dos numerales que anteceden y todo deberá constar en evidencia fotográfica.

El resultado del proceso quedará formalizado con la conformación del Comité de Contraloría Social

Artículo 23. La persona Titular de la Presidencia del Comité de Contraloría Social deberá firmar el recibo de entrega de los Apoyos otorgados, junto con las Personas Beneficiarias. Cabe señalar que la firma en el recibo no implica corresponsabilidad financiera a la persona Titular de la Presidencia del Comité.

Artículo 24. Para la conformación del Comité de Contraloría Social deberá estar presente, en calidad de observadora, la persona Titular de la Secretaría o en su caso, una persona representante que designe previamente de manera oficial.

Mediante el formato de Acta Constitutiva, quedarán asentados las personas integrantes del Comité de Contraloría Social, así como las funciones específicas de cada una de las personas integrantes y quienes plasmaron su firma autógrafa en la lista de asistencia correspondiente, observando en todo momento el principio de equidad y género.

Artículo 25. Las funciones generales del Comité de Contraloría Social serán:

a) Supervisar y dar seguimiento a la correcta ejecución del recurso asignado al Programa, así como informar en caso de existir un mal uso del mismo, y

b) En caso de recibir alguna queja y/o denuncia de alguna persona servidora pública notificará al teléfono 800 1 VIGILA (844452).

XVIII. INDICADORES

Artículo 26. La Subsecretaría definirá los indicadores que, de acuerdo a la normatividad aplicable, permitan verificar los resultados del Programa, tomando en cuenta en todo momento los indicadores del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y/o los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 así como todo indicador que promueva alcanzar un bienestar social dentro del Municipio de Puebla.

XIX. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO INTERNO

Artículo 27. Con el objeto de mejorar la operación del Programa, los resultados del mismo, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia; la Subsecretaría llevará a cabo la evaluación, seguimiento y monitoreo del mismo, mediante encuestas a las Personas Beneficiarias, que permitan identificar el grado de satisfacción sobre el Programa, conforme a los presentes Lineamientos.

XX. CONTROL Y AUDITORÍA

Artículo 28. La Subsecretaría estará sujeta a la legislación aplicable en materia de control y auditoría y podrá ser auditada por las instancias competentes en el momento en que lo juzguen pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.
La Subsecretaría dará seguimiento y solventará las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoría.

XXI. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

Artículo 29. Durante el proceso de ejecución del Programa, se obtendrán datos personales de los integrantes de cada uno de los Proyectos, así como de las personas integrantes del Comité de Contraloría Social por lo que los mismos deberán ser tratados en los términos fijados en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla.
Dichos datos personales serán:

a) Personas solicitantes y/o beneficiarias del Programa:

Datos Identificativos: INE vigente, pasaporte vigente, licencia de conducir vigente, cartilla militar o cédula profesional, Clave Única de Registro de Población (CURP), comprobante de domicilio, clave de identificación oficial, teléfono, nombre y firma.

b) De las personas integrantes del Comité de Contraloría Social:

Datos Identificativos: INE vigente, pasaporte vigente, licencia de conducir vigente, cartilla militar o cédula profesional, nombre, teléfono y firma.

Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad denominado Programa de Proyectos Comunitarios Tradicionales, consultable en:

https://acortar.link/8I7QHF 

Artículo 30. Los presentes Lineamientos serán regulados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás normatividades aplicables en la materia.

Artículo 31. La Subsecretaría será la encargada de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, debiendo observar lo señalado en estos Lineamientos respecto al blindaje electoral.

XXII. DERECHOS HUMANOS

Artículo 32. Las personas servidoras públicas de la Secretaría, tendrán la obligación permanente de garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas durante la ejecución del Programa, manteniendo una actuación justa y equitativa, asegurándose que se respeten los derechos fundamentales de cada individuo, sin discriminación alguna.

Artículo 33. De igual manera, se fomentará que las personas servidoras públicas involucradas en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las Personas Beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.

XXIII. QUEJAS, DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

Artículo 34. Las y los ciudadanos, sean o no Personas Beneficiarias del Programa, podrán presentar quejas y /o denuncias por escrito a través de oficialía de partes de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y/o vía telefónica al número 800 1-VIGILA (844452) quejas y denuncias en contra de las personas servidoras públicas encargadas de la ejecución, operación o entrega de Apoyos del Programa.

XXIV. BLINDAJE ELECTORAL

Artículo 35. En la operación y ejecución de los recursos sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federal, estatal y municipal con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, imparcialidad, equidad, neutralidad en la contienda, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.

Artículo 36. En la difusión y publicidad del Programa y en cada una de las acciones ejecutadas debe incluirse la siguiente leyenda:

“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

XXV. VIGENCIA

Artículo 37. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal, los cuales permanecerán vigentes hasta tanto se emitan nuevos lineamientos que los abroguen o deroguen expresamente.

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS COMUNITARIOS TRADICIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los términos que establece el CONSIDERANDO XX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana para que, una vez emitida la Convocatoria a través de los medios establecidos, sea presentada en la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la finalidad de dar la máxima publicidad a los Apoyos de los Programas correspondientes.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE MARZO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.