RES. 2026/229 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “EQUIPO TECNOLÓGICO EN ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “EQUIPO TECNOLÓGICO EN ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”.

 

RES.2026/229

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “EQUIPO TECNOLÓGICO EN ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.

II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los Municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.

III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejan conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social, así como formular, aprobar y aplicar sus propios Programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.

VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

VII. Que, los artículos 82 y 83 de la ley señalada en el considerando anterior, establecen que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, mismas que estarán formal y materialmente subordinadas a dicha Ley y a los reglamentos respectivos.

VIII. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.

IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la ley citada anteriormente, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.

X. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

XI. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XII. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior mencionado, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XIV. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior señalado previamente, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.

XV. Que, los artículos 126, 128 fracción II, 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normas generales. Asimismo, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.

XVI. Que, los artículos 133 y 135 del citado Reglamento Interior, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.

XVII. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.

XVIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2, titulado “Desarrollo con bienestar y humanismo”, que, el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4, titulado “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del Municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.

En ese sentido y conforme al Programa 11 titulado “Bienestar Social y Participación Ciudadana”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, plantea como objetivo incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.

A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras la de “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el Municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”; “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el Municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”; “2.1. Fortalecer la economía familiar mediante políticas sociales que favorezcan el desarrollo integral de las familias del Municipio” y “2.2. Promover el uso de ecotecnologías para el uso de energía renovable en las viviendas de zonas con alta marginación y pobreza del Municipio”.

XX. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “EQUIPO TECNOLÓGICO EN ESCUELAS ”DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, para quedar en los siguientes términos:

 LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA
“EQUIPO TECNOLÓGICO EN ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”

I. Objetivo

Artículo 1. El objetivo de los presentes lineamientos es establecer las disposiciones operativas que permitan la ejecución de las acciones del Programa Equipamiento Tecnológico en Escuelas Públicas, utilizando recursos económicos, materiales y humanos de forma óptima, eficaz, eficiente y, sobre todo, transparente, involucrando a padres y madres de familia, personal docente y directivas de escuelas públicas de nivel básico en el mejoramiento del equipamiento educativo, así como para todas las personas que prestan sus servicios dentro de las instituciones escolares mencionadas para que cuenten con equipos tecnológicos dignos en los que puedan desenvolverse en un ambiente propicio para el desarrollo integral de todos los involucrados.

II. Alcance

Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como para las instituciones educativas públicas de nivel básico interesadas en participar e involucrarse en la mejora de su equipamiento educativo conforme a lo estipulado en los presentes Lineamientos.

El contenido técnico del presente documento es responsabilidad de quien lo emite, así como su correcta fundamentación y aplicabilidad normativa conforme a las leyes específicas que motivan su actuar, y sus modificaciones cada vez que la normatividad aplicable o las tareas al interior de las Unidades Administrativas que la conforman, signifiquen cambios en su estructura orgánica, a efecto de que siga siendo un instrumento actualizado y eficaz. Por lo que el alcance del registro que emite la Contraloría Municipal, tiene como único objetivo llevar un control institucional sobre dichos documentos.

III. Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. Acta Constitutiva del Comité de Contraloría Social: Al documento mediante el cual se establece formalmente la conformación del Comité de Contraloría Social del Programa;

II. Apoyo(s): A la acción de otorgar bienes de equipamiento tecnológico por cada solicitud presentada por la persona representante de la institución pública escolar que cumpla con los requisitos para ser elegible, observando los requisitos establecidos en estos Lineamientos;

III. Aviso de privacidad: Al documento a disposición de la persona Titular de la información de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, con el objeto de informarle las finalidades del Tratamiento al que serán sometidos sus datos personales;

IV. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;

V. Carta de Agradecimiento: Al formato mediante el cual las personas representantes de las instituciones educativas beneficiarias, deberán agradecer por escrito dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal de Puebla, la entrega del apoyo materia de los presentes Lineamientos y el cual será emitido por la Dirección de Política Social;

VI. Clave del Centro de Trabajo (CCT): Al identificador único de 10 dígitos que se asigna a cada escuela en México, tanto públicas como privada;

VII. Comité de Contraloría Social: Al Órgano de participación ciudadana conformado por personas representantes de las instituciones educativas, encargado de vigilar la correcta ejecución y operación del programa;

VIII. Comité de padres de familia: Al órgano de participación ciudadana conformado por madres, padres, tutores u homólogos que, mediante documento oficial idóneo, acreditan el entroncamiento con estudiantes de las escuelas públicas participantes, que se encuentren inscritos en el curso lectivo durante el cual se esté ejecutando este Programa;

IX. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

X. Dirección: A la Dirección de Política Social dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Social;

XI. Dirección Jurídica: A la Unidad administrativa de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla encargada de brindar asesoría legal, interpretar la normativa aplicable, elaborar y revisar instrumentos jurídicos;

XII. Escrito de solicitud de Apoyo: Al escrito emitido por la Institución Educativa con el que se solicita a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento el Apoyo que deriva de los presentes Lineamientos, conteniendo las observaciones del artículo 9, fracción II de los presentes lineamientos.

XIII. Expediente técnico: Al conjunto de documentos que permiten la adecuada integración y ejecución del Programa;

XIV. Instituciones educativas beneficiarias: Al conjunto de escuelas públicas de nivel básico que serán favorecidas directamente con la entrega de algún apoyo específico previsto en estos Lineamientos;

XV. Lineamientos: A los presentes Lineamientos para la Operación del Programa Equipamiento Tecnológico en Escuelas;

XVI. Nivel Básico de Educación: Conforme al artículo 37 de la Ley de Educación, la educación básica está comprendida por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria;

XVII. Nombramiento de la persona Titular de la Dirección de la escuela: Documento oficial mediante el cual la autoridad educativa faculta a una persona para ejercer funciones de Dirección en una institución escolar de educación básica;

XVIII. Programa: Al Programa Equipo Tecnológico en Escuelas del Municipio de Puebla;

XIX. Recibo de Recepción de Apoyo: Al formato que acredita, con la firma autógrafa o huella digital del beneficiario, que ha recibido el apoyo derivado de su elegibilidad, en los términos establecidos en los presentes Lineamientos.

XX. Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXI. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Bienestar Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana.

IV. Objetivos del programa

IV.1 Objetivo general

Artículo 4. Contribuir al mejoramiento del equipamiento tecnológico en las instituciones educativas públicas de educación básica en el Municipio de Puebla y sus Juntas Auxiliares para favorecer el bienestar.

IV.2 Objetivos específicos

Artículo 5. Los objetivos específicos del Programa son:

I. Fortalecer la calidad educativa, proporcionando al personal docente y estudiantes recursos adecuados para un aprendizaje de calidad.

II. Favorecer la innovación pedagógica mediante el uso de tecnologías y materiales que promuevan metodologías de enseñanza-aprendizaje activas.

III. Garantizar la equidad en el acceso a herramientas y recursos educativos de calidad.

IV. Optimizar el entorno de aprendizaje, aprovechando espacios, para hacerlos más seguros, cómodos y funcionales.

V. Cobertura y población objetivo

V.1 Cobertura

Artículo 6. El Programa atenderá exclusivamente escuelas públicas de nivel básico que se localicen en el Municipio de Puebla y/o sus Juntas Auxiliares concretamente en sitios que, de acuerdo con datos del INEGI, sirvieron para considerarlos con altos niveles de marginalidad dentro del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027.

V.2. Población objetivo

Artículo 7. Personas involucradas en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como directivos y personal administrativo de Instituciones educativas públicas de nivel básico cuyos inmuebles se encuentren ubicados en los lugares señalados en artículo inmediato anterior.

VI. Instancia ejecutora y normativa

Artículo 8. La Subsecretaría, a través de la Dirección Jurídica, será responsable de la interpretación de los presentes Lineamientos y de situaciones no reguladas en los mismos, mientras que la ejecución del Programa corresponderá a la Dirección y esta última tendrá las siguientes facultades:

I. Emitir la Convocatoria, misma que contendrá los requisitos para hacerse acreedor a los apoyos, sus tipos y formas, así como las fechas para la recepción de la documentación requerida mediante la cual las instituciones educativas públicas de nivel básico, a través de las personas directivas representantes de las instituciones educativas, en los términos de los presentes Lineamientos, puedan solicitar los bienes de equipamiento tecnológico materia del Programa.

II. Verificar que las instituciones educativas públicas solicitantes, a través de las personas representantes, en los términos de los presentes Lineamientos, cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos;

III. Integrar un expediente técnico por cada institución educativa beneficiaria;

IV. Generar el recibo de recepción de los apoyos correspondientes otorgados y gestionar la firma de la persona beneficiario;

V. Resguardar toda la documentación que se genere por la operación y/o la ejecución del Programa;

VI. Canalizar las dudas y/o solicitar aclaraciones que formulen los representantes de las instituciones educativas beneficiarias participantes, en los términos de los presentes Lineamientos, dirigiéndose, formalmente, a la persona Titular de la Dirección Jurídica, respecto a la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos o, en su caso, dar aviso a la Contraloría en los casos y términos establecidos en la legislación aplicable vigente.

VII. Integrar el padrón de instituciones escolares beneficiarias del Programa, así como resguardar y atender la normatividad aplicable en la materia; y

VIII. Las demás que se desprendan del ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas en la reglamentación interna de la Secretaría, así como en los presentes Lineamientos.

VII. Requisitos de elegibilidad

Artículo 9. Las instituciones educativas interesadas en recibir los Apoyos derivados del presente Programa, a través de sus representantes en los términos establecidos en los presentes Lineamientos, deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad siguientes:

I. Pertenecer al sistema de escuelas públicas de nivel básico ubicadas en el Municipio de Puebla y/o sus Juntas Auxiliares, mismas que, en base al análisis del IMPLAN, respecto de los datos proporcionados por el INEGI, registran índices de pobreza multidimensional y fueron tomados en cuenta para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027.

II. Presentar, a través de sus representantes, en los términos establecidos en los presentes Lineamientos, el Escrito de Solicitud de Apoyo dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento señalando el motivo de dicha solicitud y especificando que no cuentan con los recursos económicos para adquirir equipamiento tecnológico; la dirección completa de la institución educativa (incluyendo junta auxiliar, inspectoría, colonia, barrio y/o unidad habitacional), teléfono y correo electrónico de contacto, clave del centro de trabajo (CCT) vigente, matrícula escolar del ciclo 2025 - 2026, especificar el número de personal administrativo y docente, fecha y firma autógrafa o huella digital de la persona representante de la institución escolar para efectos del Programa; y acompañarlo de copia simple y legible de la documentación siguiente:

a) Identificación oficial vigente del solicitante que, a nombre de la institución escolar atienda a la Convocatoria del Programa (pudiendo ser: credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional);

b) Nombramiento o documento que acredite el cargo de la persona representante de la institución escolar solicitante;

c) Comprobante domiciliario a nombre de la escuela con una antigüedad no mayor a tres meses, donde se constate que la institución educativa se encuentra ubicada dentro del Municipio de Puebla o sus Juntas Auxiliares (pudiendo ser los servicios de: luz, agua, predial, internet, telefonía, constancia de vecindad expedida por la persona Titular de la Presidencia de la junta auxiliar o en su caso del Ayuntamiento).

d) Clave del Centro de Trabajo (CCT) vigente;

e) Demostrar las necesidades de equipamiento; a través de evidencia fotográfica a color, documental, que acredite un daño y/o deterioro del equipo existente, robo (adjuntar denuncia realizada ante la Fiscalía General del Estado) o manifestar mediante escrito libre la falta del mismo.

VIII. Procedimiento de selección de instituciones educativas beneficiarias, operación y ejecución del Programa

Artículo 10. La recepción de dicha documentación se llevará a cabo en las instalaciones de la Secretaría, ubicada en Avenida Reforma 519, segundo piso, Centro Histórico, Puebla, Puebla, C.P. 72000, en un horario de lunes a viernes de 09:30 a 16:00 horas.

Artículo 11. Las escuelas interesadas en el Programa deberán atender el procedimiento siguiente:

I. Las personas representantes, de las escuelas solicitantes en los términos de estos Lineamientos, deberán acudir a las instalaciones de la Secretaría ubicada en Avenida Reforma 519 segundo piso, Centro Histórico, C.P. 72000, con la documentación referida en el artículo 9 de los presentes Lineamientos;

II. Una vez recibida la documentación, la Dirección verificará que las instituciones educativas solicitantes cumplan con los requisitos de elegibilidad; y

III. La Dirección notificará mediante escrito enviado por correo electrónico al representante de las escuelas solicitantes la resolución, ya sea en sentido favorable o desfavorable.

En caso de que la persona representante de la institución educativa beneficiaria, por causa fortuita o de fuerza mayor, no pueda recibir el Apoyo una vez que haya sido seleccionada, deberá justificar dicha circunstancia mediante la presentación de documentos oficiales que acrediten la situación. Asimismo, podrá designar a una persona para que actúe en su representación mediante carta poder simple firmada, acompañada de copia simple de su identificación oficial y del documento que acredite su nombramiento, previa exhibición de los originales para su cotejo ante la Instancia ejecutora del Programa.

En caso de ausencia justificada de la persona representante de la institución educativa, y en los términos establecidos en los presentes Lineamientos, podrá acudir en su lugar una persona integrante del Comité de Padres de Familia, quien deberá presentar documento oficial original y copia simple que acredite la situación extraordinaria que impide la presencia de la persona representante, asi como su identificación oficial original y copia para su cotejo y compulsa con los documentos presentados.

Artículo 12. Cuando en los presentes Lineamientos no se señale un término para el ejercicio de algún derecho durante la ejecución del Programa, se tendrán por señalados tres días.

Artículo 13. La entrega de los Apoyos a que se refieren estos Lineamientos se realizará una vez que la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el Comité Municipal de Adjudicaciones realice y concluya el proceso de adjudicación para la adquisición de los Apoyos.

I. El Ayuntamiento, a través de la Secretaría, será el encargado de entregar los apoyos a las instituciones educativas que resulten beneficiarias del Programa.

II. Se realizará la planeación de entrega en coordinación con el proveedor designado para la entrega de los Apoyos en donde participarán invariablemente algún integrante del Comité de Contraloría Social para efectos de corroborar la entrega de los Apoyos.

III. Los Apoyos que se entreguen derivados de la ejecución del Programa se realizarán, de acuerdo con la planeación establecida.

Artículo 14. La entrega de los Apoyos derivados de estos Lineamientos se formalizará a través de:

I. Recibo de recepción del Apoyo (s), debidamente firmado y sellado por la persona representante de la Institución educativa participante en el Programa que haya recibido personalmente el Apoyo;

II. Carta de Agradecimiento emitida por la institución educativa beneficiaria y dirigida a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, por los Apoyos recibidos; y

III. Firma del Aviso de Privacidad.

IX. Derechos y obligaciones de las instituciones educativas beneficiarias

IX.1 Derechos de las instituciones educativas participantes en el programa

Artículo 15. Las instituciones educativas beneficiarias tendrán los derechos siguientes:

I. Recibir un trato respetuoso y equitativo por parte del personal de la Secretaría;

II. Recibir la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa; y

III. Recibir orientación y apoyo sin costo alguno ni requisito adicional no contemplado en los presentes Lineamientos.

IX.2 Obligaciones de las instituciones educativas beneficiarias

Artículo 16. Las instituciones educativas beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:

I. Proporcionar a través de su representante, en los términos de estos Lineamientos la información indispensable que les requiera la Subsecretaría por medio de la Dirección, de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos para la debida integración del expediente técnico, que permita la correcta operación del Programa, hasta la entrega de los Apoyos previstos en estos Lineamientos;

II. Participar a través de sus representantes, en las reuniones a las que se les convoque, relativas exclusivamente a la operación del Programa;

III. Proporcionar la documentación e información necesarios para la integración del padrón de instituciones educativas beneficiarias del Programa;

IV. Comprometerse y responsabilizarse para que los Apoyos sean utilizados en beneficio de la comunidad escolar;

V. Firmar los documentos necesarios para la operación del Programa; previa especificación y explicación de su contenido y destino a cargo del personal acreditado por la Subsecretaría para la operación del Programa y las demás que se desprendan de los presentes Lineamientos;

VI. Brindar las facilidades al personal de la Secretaría, Contraloría Municipal, Comité de Contraloría Social u otra instancia fiscalizadora para llevar a cabo acciones de supervisión, seguimiento o de auditoría;

VII. Integrar y participar en el Comité de Contraloría Social.

X. De los bienes

Artículo 17. Los Apoyos otorgados a las instituciones educativas públicas beneficiarias que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos será relativa a bienes de equipamiento tecnológico.

Artículo 18. La entrega de los Apoyos se efectuará en el día, hora y lugar señalados por la Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Lineamientos. El incumplimiento a lo establecido en este artículo, dará lugar a la cancelación de la entrega de los Apoyos.

Artículo 19. Los objetivos previstos en los presentes Lineamientos se podrán articular con otras acciones y programas de gobierno federal, estatal y municipal para cumplir con otros objetivos de los programas de bienestar social.

Artículo 20. La Dirección, será la instancia encargada de la gestión administrativa para solicitar el procedimiento de adjudicación de los Apoyos, la coordinación con el proveedor designado para la ejecución de las acciones, previo cumplimiento de los requisitos ante la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y/o Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Causas de cancelación de la entrega “De los Bienes”

Artículo 21. Serán causas de cancelación de la entrega de apoyos, las siguientes:

I. Que la institución educativa beneficiaria no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en los presentes Lineamientos; y

II. En caso de que la persona representante de la institución educativa solicitante proporcione información o documentación falsa, se dará vista a las autoridades competentes para que se proceda con las investigaciones correspondientes.

XII. Expediente técnico

Artículo 22. La Subsecretaría, a través de la Dirección, integrará y resguardará el expediente técnico por Institución Educativa Beneficiaria, mismo que deberá contener mínimamente lo siguiente:

I. Escrito de solicitud de Apoyo(s), dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal, en el que indique la necesidad de los apoyos, señalando nombre de la institución educativa, CCT emitido por la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, la matrícula del ciclo escolar 2025 – 2026 en curso y señalar el número del personal docente y administrativo adscrito a la escuela;

II. Copia simple de la Identificación oficial vigente de la persona representante de la institución escolar, para y durante su participación en el programa (credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, constancia de identidad con fotografía expedida por la persona titular de la junta auxiliar o en su caso del Ayuntamiento);

III. Comprobante domiciliario de la escuela con una antigüedad no mayor a tres meses (recibo de luz, agua, predial, televisión por cable, internet, constancia de vecindad expedida por la persona Titular de la Presidencia de la junta auxiliar o en su caso del Ayuntamiento);

IV. Clave del Centro de Trabajo (CCT) vigente;

V. Copia simple, previo cotejo con su original, del nombramiento oficial de la directora o director de la escuela pública;

VI. Recibo de Recepción de Apoyo (s), observando el artículo 14 fracción III;

VII. Carta de Agradecimiento, documento emitido por una institución educativa beneficiaria y dirigida a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, mediante el cual se expresa de manera oficial el reconocimiento y gratitud por los apoyos recibidos.

VIII. Acta constitutiva del Comité de Contraloría Social;

IX. Evidencia fotográfica de la entrega del Apoyo (s), a la institución educativa beneficiaria, consistente en 2 fotografías de manera impresa, que deberán integrarse al expediente; y

X. Aviso de Privacidad

XIII. Comité de Contraloría Social

Artículo 23. Con el fin de garantizar el uso transparente y adecuado de los recursos asignados al Programa, se conformará un Comité de Contraloría Social, cuyos integrantes serán seleccionados a través de un proceso de votación interna entre las personas representantes de las instituciones educativas beneficiarias.

Los miembros deberán cumplir con los requisitos establecidos previamente para poder postularse, los cuales consisten en:

I. Haber sido elegidos como beneficiarios del Programa.

II. Copia simple de identificación oficial vigente.

III. Comprobante de domicilio actualizado, no mayor a tres meses.

Artículo 24. La votación se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes pasos:

I. Se enviará una Convocatoria formal a través de correo electrónico a todos los beneficiarios del Programa con derecho a voto, indicando la fecha, hora y lugar de la asamblea para la elección del Comité.

II. En la Convocatoria se incluirá lista de los cargos del Comité a elegir, así como la descripción de las funciones de cada uno de sus integrantes.

III. La Convocatoria deberá de enviarse con un mínimo de 3 días hábiles de anticipación a la fecha de votación.

IV. Podrán considerarse medios y/o plataformas digitales con el propósito de propiciar mayor participación ciudadana, transparencia e inclusión en los procesos de elección de dicho Comité.

Artículo 25. Dicha votación se efectuará en una sesión presencial o virtual convocada por la persona Titular de la Dirección, en la que se elegirá a las personas que formarán parte del Comité, dicho comité estará conformado por:

a) Una persona Titular de la Presidencia;

b) Una persona Titular de la Secretaría; y

c) Tres personas Titulares de Vocalías.

Artículo 26. Para la conformación del Comité de Contraloría Social, la Dirección convocará de manera presencial o virtual a las personas beneficiarias del Programa. La selección de sus miembros será realizada mediante un procedimiento que se desarrollará de la siguiente forma:

I. La elección de los miembros del Comité de Contraloría Social se realizará en la fecha y la hora de la sesión convocada.

II. La votación se realizará mediante cédula que requiere el uso de papeletas que serán depositadas en una urna, para proceder a efectuar un conteo que permita definir a los miembros. Las personas participantes que obtengan el mayor número de votos serán seleccionados para ser parte del Comité.

III. El resultado del proceso consta en un formato de elección, firmado por todas las personas participantes.

IV. Los cargos del Comité de Contraloría Social serán de carácter honorífico, por lo que, no recibirán remuneración, compensación económica o de cualquier otra clase, asimismo, tampoco formarán parte de la estructura orgánica del Ayuntamiento y no manejan ningún tipo de recurso.

V. Una vez electas, deberán presentar, en original y copia, alguno de los siguientes documentos de identificación oficial vigente: credencial para votar, cartilla militar liberada, pasaporte y/o cédula profesional.

VI. En la conformación del Comité de Contraloría Social asistirá como observador la persona Titular de la Secretaría o una persona representante que éste designe previamente, de manera oficial.

Artículo 27. Son facultades del Comité de Contraloría Social:

I. Vigilar y dar seguimiento al uso adecuado de los Apoyos entregados por participar en el programa, el cumplimiento del objetivo general y específicos de los presentes Lineamientos;

II. Asistir a las actividades y reuniones convocadas por la Dirección o la Secretaría;

III. Comunicar a la persona titular de la Secretaría o de la Contraloría Municipal, en caso de existir un uso indebido de los bienes derivados del Programa;

IV. Mantener a disposición de la Dirección, la información relativa a las actividades que se realicen, así como dar facilidades para la correspondiente supervisión y evaluación del Programa; y

V. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos en términos de los presentes Lineamientos.

XIV. Indicadores

Artículo 28. La Subsecretaría definirá los indicadores que, de acuerdo a la normatividad aplicable, permitan verificar los resultados del Programa, tomando en cuenta en todo momento los indicadores del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y/o los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 así como todo indicador que promueva alcanzar un bienestar social dentro del Municipio de Puebla.

XV. Evaluación y seguimiento interno

Artículo 29. Con el objeto de mejorar la operación del Programa, los resultados del mismo, las condiciones de la población objetivo, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia, la Subsecretaría a través de la Dirección, llevará a cabo la evaluación, seguimiento y monitoreo del Programa, mediante una encuesta por muestreo de satisfacción a las instituciones beneficiarias del Programa, que permitan identificar el grado de satisfacción de la entrega de los Apoyos conforme a los presentes Lineamientos y las disposiciones administrativas aplicables.

XVI. Control y auditoría

Artículo 30. La instancia ejecutora de este Programa estará sujeta a la legislación aplicable en materia de control y auditoría y podrá ser auditada por las instancias competentes en el momento en que lo juzguen pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.

La Subsecretaría a través de la Dirección dará seguimiento y solventará las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoría.

Artículo 31. La evaluación se complementará con un monitoreo de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar un Presupuesto basado en Resultados.

XVII. Datos personales, transparencia y difusión de los lineamientos

Artículo 32. Durante el proceso de ejecución del Programa, se obtendrán datos personales de la persona representante de la institución escolar participante en el Programa y, en su ausencia, de cualquier integrante de la misma. Dichos datos personales son:

I. De las personas representantes de las instituciones educativas solicitantes y/o beneficiarias del Programa:

Identificativos: Nombre, sexo, número telefónico, domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma, fotografía, huella digital.

II. De las personas integrantes del Comité de Contraloría Social:

Identificativos: Nombre, sexo, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma, número telefónico, domicilio particular (en su caso debe proporcionar copia de la credencial para votar, donde indique ese domicilio), fotografía.

Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad denominado Programa “Equipamiento Tecnológico en Escuelas del Municipio de Puebla”, disponible en el siguiente enlace: https://acortar.link/8I7QHF 

Los datos señalados con anterioridad serán tratados en los términos fijados en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla:

Artículo 33. Los presentes Lineamientos serán publicados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

La Subsecretaría a través de la Dirección, será la encargada de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, debiendo observar lo señalado en los presentes Lineamientos respecto al blindaje electoral.

XVIII. Derechos humanos

Artículo 34. Las instituciones educativas beneficiarias del Programa tendrán derecho a presentar quejas y denuncias en contra de las personas servidoras públicas encargadas de la ejecución, operación o entrega de “Los Bienes” del Programa, por escrito a través de oficialía de partes de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y/o vía telefónica al número 800 1 VIGILA (844452).

Artículo 35. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

XIX. Quejas y denuncias

Artículo 36. Las y los ciudadanos, sean o no personas representantes de las instituciones beneficiarias del Programa, podrán presentar quejas y /o denuncias por escrito a través de oficialía de partes de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y/o vía telefónica al número 800 1-VIGILA (844452) quejas y denuncias en contra de las personas servidoras públicas encargadas de la ejecución, operación o entrega de apoyos del Programa.

XX. Blindaje electoral

Artículo 37. En la operación y ejecución de los recursos asignados al Programa, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y/o municipales con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, imparcialidad, equidad en la contienda, neutralidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.

En cada una de las acciones ejecutadas deberá incluirse la siguiente leyenda:

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

XXI. Vigencia

Artículo 38. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal, los cuales permanecerán vigentes hasta tanto se emitan nuevos lineamientos que los abroguen o deroguen expresamente.

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “EQUIPO TECNOLÓGICO EN ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, en los términos que establece el CONSIDERANDO XX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana para que, una vez emitida la Convocatoria a través de los medios establecidos, sea presentada en la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la finalidad de dar la máxima publicidad a los Apoyos de los Programas correspondientes.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE MARZO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.