RES. 2026/227 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 326 DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 326 DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2026/227

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4, 6, 9, 10, 11, 12, 49 y 68 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III, IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 80 FRACCIONES III Y VIII, 82, 84, 85, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 63, 122, 123, 128, 129 y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 326 DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, la seguridad vial se constituye como un derecho intrínseco al derecho a la movilidad; ambos consagrados en el párrafo décimo segundo del artículo 4° de la Constitución Federal, este derecho obliga al Estado a diseñar, crear, implementar y supervisar normas, políticas públicas e instrumentos de planeación que garanticen condiciones de tránsito seguras, priorizando a aquellos grupos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad como los peatones y ciclistas. Es un derecho que debe interpretarse a la luz del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con aquellos instrumentos que velan por la protección de los derechos humanos, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales protegen el derecho a la vida y a la integridad personal.

III. Que, México se adhirió a la Declaración de Estocolmo, en el marco de la Tercera Conferencia Mundial Ministerial sobre Seguridad Vial, ratificando su compromiso de tomar acciones para ayudar a reducir las muertes por accidentes de tráfico en al menos la mitad, entre los años 2020 y 2030. En este sentido, en 2020 se declara el acceso a la movilidad segura un derecho humano protegido por el diverso 4° de la Constitución Federal, por lo que el sistema movilidad además de buscar la reducción de accidentes también tiene el deber considerar la prevención a violaciones a derechos humanos traducidas como afectaciones a la integridad física o a la vida de las personas. En este sentido, las inversiones y la mejora de la infraestructura vial deben ser complementarias al implementar un enfoque integral basado en la aplicación de criterios de seguridad vial, así como, el empleo de normas mínimas de cumplimiento y protección de una movilidad segura.

IV. Que, de conformidad con los artículos 4, 6, 9, 10, 11, 12, 49 y 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, los municipios tienen la obligación de integrar políticas de movilidad sostenible, accesible y segura, colocando en el centro de su diseño y ejecución el bienestar de las personas, y garantizando el derecho de las personas a elegir libremente su forma de traslado para acceder a bienes, servicios y oportunidades. Estas políticas deben desarrollarse mediante planes, programas, estrategias y acciones que prioricen a personas con discapacidad, movilidad limitada y a grupos en situación de vulnerabilidad, así como la protección del medio ambiente, considerando criterios científicos y técnicos de prevención y protección para reducir el riesgo de lesiones y muertes por siniestros de tránsito. Asimismo, se establece que los municipios, dentro de sus atribuciones, deben regular la aplicación de medidas mínimas de tránsito, establecer mecanismos para mejorar la seguridad vial conforme a la jerarquía de movilidad, y contar con sistemas que permitan vigilar, regular y sancionar conductas que constituyan factores de riesgo, asegurando que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito sea prevenible.

V. Que, los artículos 102 párrafo primero, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla reconocen que el municipio libre constituye la base de la organización política y administrativa del Estado, y que sus atribuciones se ejercerán de manera exclusiva por el Ayuntamiento, sin autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado. Los municipios cuentan con personalidad jurídica, patrimonio propio y administran libremente su hacienda. Asimismo, el artículo 105 establece que los ayuntamientos podrán expedir disposiciones normativas para organizar su administración pública, regular servicios y asegurar la participación ciudadana, y que están facultados, en términos de las leyes federales y estatales, para formular, aprobar y administrar la zonificación, los planes de desarrollo urbano municipal, y los planes en materia de movilidad y seguridad vial.

VI. Que, los artículos 78 fracciones I, III y IV ; 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la federación y del estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del municipio; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VII. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 fracciones III y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los reglamentos municipales constituyen los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o aplicación de las leyes en materia municipal; y que dentro de las materias de regulación normativa previstas en dicho precepto se encuentran, entre otras, la preservación del orden público en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio, la salud pública, la vialidad, así como el establecimiento de la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas aplicables, a fin de dotar al Ayuntamiento de los instrumentos normativos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones en los casos particulares y concretos de su competencia.

VIII. Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos deberán sujetarse al proceso reglamentario para la aprobación de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, el cual comprende las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. Dicho proceso debe realizarse conforme a las bases y formalidades que la ley establece, incluyendo la elaboración del dictamen correspondiente con los antecedentes, consultas y fundamentos necesarios, garantizando con ello la legalidad y legitimidad de los actos normativos municipales.

IX. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establece las facultades y obligaciones de las y los regidores, entre las que se encuentran: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones que determine el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que se les encomienden; así como formular propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que consideren conveniente para el buen servicio público.

X. Que, los artículos 63, 122, 123, 128, 129 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales con el fin de regular las materias de su competencia. Asimismo, dichos preceptos regulan el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo por parte del Cabildo.

XI. Que, el 10 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023–2042, instrumento que reconoce a la bicicleta como uno de los medios de transporte más sustentables, asequibles y eficientes para traslados cortos, ubicándola, junto con las personas usuarias de vehículos no motorizados, en el segundo nivel de la jerarquía de movilidad, en atención a su relevancia y vulnerabilidad. Asimismo, establece que la planeación y ejecución de infraestructura ciclista debe atender principios de seguridad y sostenibilidad, a fin de garantizar una circulación segura y confortable. La Estrategia también advierte que el uso de la bicicleta en el país aún es reducido frente a otros medios de transporte, debido, entre otros factores, a barreras socioculturales, estereotipos y roles de género, así como a la percepción de inseguridad al compartir la vía con vehículos motorizados. Finalmente, destaca que la aplicación de las normas de tránsito y la imposición de sanciones constituyen herramientas fundamentales para promover conductas seguras en la vía pública y asegurar el cumplimiento de la normativa de movilidad, en concordancia con las facultades reglamentarias de los municipios.

XII. Que, el derecho a la seguridad vial implica no solo la creación de normas, sino su implementación efectiva, evaluación y su ajuste constante que permita ordenar u organizar armónicamente la convivencia social en el territorio urbano, procurando el bienestar social y la implementación de reglas que buscan otorgar seguridad a quienes participan en los escenarios viales. En este sentido, la Ley General de Seguridad Vial en su diverso 9 precisa que “las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia”. Por tanto, resulta necesario privilegiar toda aquella medida que garantice una movilidad eficiente, ya que la seguridad vial es un medio para proteger la vida y la integridad de todas las personas usuarias de la vía pública.

XIII. Que, entre los objetivos del Municipio de Puebla se encuentra fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, a fin de reducir la congestión vehicular y la contaminación ambiental, promover estilos de vida saludables y fortalecer la movilidad urbana sustentable. Para ello, se impulsan acciones orientadas al desarrollo de infraestructura ciclista, así como estrategias de activación del espacio público, como la Vía Recreativa, que permite la apertura temporal de vialidades para uso peatonal y ciclista, promoviendo la convivencia ciudadana y un estilo de vida activo; acciones que son implementadas por la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Municipio de Puebla. En este contexto, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que el 7.8% de la población en Puebla utiliza la bicicleta para trasladarse a su empleo, cifra superior a la media nacional de 4.9%, lo que ubica a la entidad entre las seis con mayor uso de este medio de transporte; asimismo, el municipio cuenta con aproximadamente 162 kilómetros de ciclovías, de los cuales 141 corresponden a infraestructura municipal.

XIV. Que, el diez de diciembre de dos mil veinticinco fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Dictamen por virtud del cual se reformó el numeral 28 del “Tabulador de Infracciones y Sanciones” del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, y mediante el cual se modificó la sanción por transitar o invadir ciclovías o ciclocarriles. Dicha reforma estableció una sanción en el rango de 80 a 100 Unidades de Medida y Actualización, con el objeto de homologar su tratamiento con otras infracciones previstas en el mismo ordenamiento y reforzar la protección de carriles exclusivos destinados a modos de transporte prioritarios, bajo los principios de proporcionalidad, seguridad vial, equidad regulatoria y efecto disuasorio, en salvaguarda de la vida y la integridad de las personas usuarias de estos espacios.

XV. Que, derivado de la aplicación de la citada reforma y del seguimiento a las condiciones de seguridad vial en el municipio, se ha identificado la persistencia de conductas que afectan la funcionalidad de la infraestructura ciclista, particularmente el estacionamiento de vehículos motorizados en ciclovías y ciclocarriles, lo cual genera obstrucciones que impiden su uso adecuado y continuo por parte de las personas ciclistas.

XVI. Que, en ejercicio de su facultad reglamentaria, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene la atribución de modificar y armonizar las disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, a fin de garantizar la coherencia, claridad y correcta aplicación de su régimen normativo. En este sentido, resulta procedente ajustar la redacción de determinadas disposiciones relacionadas con las prohibiciones de estacionamiento, con el objeto de evitar duplicidades respecto de conductas que ya se encuentran previstas y sancionadas en el “Tabulador de Infracciones y Sanciones” del propio ordenamiento, fortaleciendo con ello los principios de certeza jurídica y adecuada aplicación de las normas en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial.

XVII. Que, en atención a los principios de certeza jurídica, técnica normativa y correcta aplicación del régimen de infracciones previsto en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considera pertinente ajustar la redacción del artículo 326 a fin de evitar duplicidades o posibles interpretaciones contradictorias respecto de las conductas sancionadas en materia de movilidad ciclista. Lo anterior, toda vez que actualmente el “Tabulador de Infracciones y Sanciones” del propio ordenamiento ya prevé y sanciona la conducta consistente en transitar o invadir ciclovías o ciclocarriles, disposición que se encuentra vigente y cuya aplicación permite sancionar la ocupación indebida de dichos espacios. En ese sentido, la presente reforma busca armonizar el contenido del artículo citado, manteniendo la claridad del marco normativo y garantizando una aplicación más precisa de las disposiciones en materia de tránsito y seguridad vial.

XVIII. En atención a los considerandos establecidos la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente dictamen:

Se REFORMA la fracción XVIII del artículo 326 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 326.- Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos:

I a la XVII…

XVIII. Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacio reservados a peatones, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.

XIX…

 TRANSITORIOS

ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 326 DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, de conformidad a lo establecido en el considerando XVIII del presente.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Dictamen a las dependencias del Ayuntamiento cuya intervención sea necesaria para el correcto cumplimiento del presente.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DOCE DE MARZO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. VOCAL. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE MARZO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.