JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 36 “DE LAS BASES PARA LA ENTREGA DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2026/226
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1º Y 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 4 FRACCIÓN IV, 41 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 93 PÁRRAFO PRIMERO, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII, VIII Y XIV, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III 122, 123, 128 FRACCIÓN I, 129, 131 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 36 “DE LAS BASES PARA LA ENTREGA DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
II. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, los distintos órdenes de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo, en términos de lo señalado por el artículo 3 de la Ley General de Protección Civil.
IV. Que, la fracción IV del artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, establece que las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello, entro otras prioridades, el fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales.
V. Que, el artículo 41 de la Ley General de Protección Civil, señala que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
VI. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
VII. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. Además de contar con la facultad para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VIII. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, y el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
IX. Que, tal como lo señalan las fracciones I y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; el expedir y actualizar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
X. Que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano. En aquellos municipios con población mayoritariamente indígena la normatividad observará los usos y costumbres en la medida de lo posible, sin que contravengan los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico nacional; de conformidad con lo señalado por el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal.
XI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, y que para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a las bases establecidas en dicha legislación.
XII. Que, conforme a las fracciones I, IV, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras: ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que éste le encomiende, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XIII. Que, en términos de lo señalado por el párrafo primero del artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.
XIV. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, siendo una Comisión Permanente la de Protección Civil; de conformidad con lo señalado por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.
XV. Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil de Puebla, la organización y la prestación de la política pública de protección civil, deberá realizarse por el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Protección Civil, esta Ley, sus respectivos reglamentos y las demás disposiciones aplicables. Las autoridades de protección civil deberán promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y prácticas de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.
XVI. Que, el Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones; de conformidad con la fracción VIII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVII. Que, el artículo 12 en sus fracciones VII, VIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que, entre las facultades de los Regidores, se encuentran: la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.
XVIII. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone en sus artículos 92 y 93, que el Ayuntamiento del municipio de Puebla se organizará y nombrará Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
XIX. Que, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XX. Que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, como se establece en la fracción III del artículo 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXI. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.
XXII. Que, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas, conforme el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXIII. Que, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a las personas titulares de las Regidurías y a las Comisiones, y las resoluciones que éstas emitan tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán seguir el proceso previsto en los artículos 129 y 131 de Ley Orgánica Municipal, y ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; en términos de lo señalado por los artículo 129 y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXIV. Que, el Capítulo 36 denominado “DE LAS BASES PARA LA ENTREGA DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece las bases para la entrega de premios y reconocimientos en el municipio, señalando que las disposiciones del Capítulo son de orden e interés público y tienen por objeto establecer los lineamientos que regulan el reconocimiento público que haga el Ayuntamiento del municipio de Puebla, a aquellas personas o instituciones, según sea el caso, que sean consideradas por sus actos u obras, conducta, ciencia, profesión u oficio, a través de actividades que sean relevantes y que representen un beneficio para el municipio, así como para declarar visitantes distinguidos.
XXV. Que, en 2025 se conmemoró destacando la labor de los profesionales de la protección civil y la importancia de la preparación ante desastres, con lemas enfocados en la autoprotección y la resiliencia comunitaria, como "Defensa Civil, Garantía de Seguridad para la Población" en algunas regiones. Este día busca concienciar sobre la necesidad de invertir en prevención y sistemas de alerta temprana para proteger a las personas y bienes ante emergencias.
XXVI. Que, en el año de 1985 México sufrió uno de los hechos naturales que marcaría a todas las personas que habitan en el centro del país. Fue en la mañana del 19 de septiembre cuando un sismo de magnitud 8.1 en la escala de Richter, con una duración de minuto y medio, sacudió a la ciudadanía.
Este acontecimiento despertó a aquellos que aún dormían, ya que se registró a las 7:19 de la mañana. Minutos después una fuerte movilización social se puso en marcha para ayudar a las personas que quedaron atrapadas por causa de los derrumbes ocasionados.
Después de que este terremoto azotara al país nació el Sistema Nacional de Protección Civil como un esfuerzo del estado para crear y fortalecer una cultura capaz de salvaguardar la vida de las y los mexicanos. 32 años más tarde, en la misma fecha y a un par de horas de haber sido el simulacro nacional, un sismo de magnitud 7.1 grados cuyo epicentro estuvo entre los límites de Morelos y Puebla volvió a sacudir a México, despertando un recuerdo de lo que sucedió años atrás.
Estos sucesos incentivaron el apoyo ciudadano para contribuir con medidas de protección y autocuidado para enfrentar de forma eficiente los fenómenos naturales, una de estas acciones es la entrega anual en diversas Instituciones del “Reconocimiento de Protección Civil”, con el objetivo de reconocer a las personas o grupos que por sus acciones y esfuerzos buscan proteger la integridad de las personas.
XXVII. Que, el Premio Nacional de Protección Civil reconoce a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo o peligro, así como cuando se signifiquen en su labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre.
XXVIII. Que, el Premio Nacional de Protección Civil 2025 se entrega en realidad bajo el nombre de Premio Nacional de Acción Voluntaria y Solidaria 2025, reconociendo el trabajo de voluntarios en asistencia social y protección; los ganadores de esta edición, anunciados en noviembre de 2025, fueron el Colectivo Chatino (grupal), Zenaida Hernández Gómez (individual) y Yeni Yoali Olvera Tolentino (juvenil), galardonando la labor altruista para mejorar la vida de las comunidades, destacando la prevención y la ayuda en emergencias.
Algunos Estados en los que se entrega el Premio Estatal de Protección Civil son:
Estado de México:
https://cgproteccioncivil.edomex.gob.mx/sites/cgproteccioncivil.edomex.gob.mx/files/files/Que%20ofrecemos%202025/PREMIO-ESTATAL-2025.pdf
XXIX. Que, la entrega de un premio o reconocimiento en materia de Gestión de Riesgos y Protección Civil por parte de este Gobierno Municipal, es fundamental para fomentar una cultura de prevención y valorar las acciones dedicadas a salvaguardar vidas y bienes. Las principales razones incluyen:
• Reconocimiento a la labor destacada: Homenajear los méritos de personas, grupos o instituciones que han demostrado un esfuerzo excepcional en acciones de autoprotección, prevención o auxilio ante desastres.
• Fomento de la cultura de prevención: Incentivar a la sociedad y organizaciones a adoptar medidas de seguridad, autoprotección y prepararse para enfrentar fenómenos naturales o humanos.
• Visibilidad y credibilidad: Elevar la importancia de la Protección Civil, destacando la necesidad de contar con programas internos eficientes para reducir riesgos.
• Ejemplo para la comunidad: Reconocer a quienes actúan como ejemplo en la gestión integral de riesgos, inspirando a otros a participar en tareas de auxilio y seguridad.
• Motivación y moral: Elevar el ánimo de los equipos de respuesta y brigadistas que trabajan bajo alta presión, fortaleciendo el espíritu de equipo y la dedicación al servicio público.
• Fortalecimiento de la seguridad ciudadana: Reconocer acciones que permiten salvar vidas, proteger el medio ambiente y mantener la continuidad de operaciones de empresas e instituciones.
XXX. Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, la Comisión de Protección Civil, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y se adiciona la fracción XVIII al artículo 2280. SE ADICIONAN: los artículos 2335 Duovicies al 2335 Septvicies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.; del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2280. …
I a XIII (…)
XIV. Premio Municipal en Gestión de Riesgos y Protección Civil;
XV. Reconocimiento de “Visitante Distinguido”;
XVI. Reconocimiento de “Poblano Distinguido”;
XVII. Reconocimiento de “Copia de la Declaración de la UNESCO a la Ciudad de Puebla como Patrimonio Mundial”, y
XVIII. Reconocimiento “Juan de Palafox y Mendoza”.
DEL PREMIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 2335 Duovicies.- El Premio Municipal en Gestión de Riesgos y Protección Civil, será entregado a la persona, personas o grupos que representen un ejemplo para comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo o peligro, así como cuando se signifiquen en su labor ejemplar en la ayuda a la población ante eventualidad de una emergencia mayor o desastre dentro del Municipio de Puebla.
Artículo 2335 Tervicies.- El Premio Municipal en Gestión de Riesgos y Protección Civil, consistirá en una presea diseñada especialmente para tal efecto y un diploma signado por las personas titulares de la Presidencia Municipal, Secretaría del Ayuntamiento y regiduría de la Comisión de Protección Civil, que serán entregados en Acto Protocolario o en Sesión del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos y Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por acuerdo del Consejo de Premiación, preferentemente en el marco de la conmemoración del Día Nacional de la Protección Civil
La convocatoria deberá ser emitida al menos un mes antes de la premiación o cuando el Consejo de Premiación lo determine.
Artículo 2335 Quatervicies.- El Consejo de Premiación del Premio Municipal en Gestión de Riesgos y Protección Civil, estará integrado por:
I. Un Presidente o Presidenta, quien será la persona titular de Presidencia Municipal, con voz y voto; quien en caso de empate tendrá voto de calidad;
II. La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario o Secretaria, con voz;
III. Las personas integrantes de la Comisión Permanente de Protección Civil, con el carácter de vocales, teniendo voz y voto;
IV. La persona titular de la Sindicatura Municipal, con el carácter de vocal, teniendo voz y voto; y
V. Las personas titulares de las Direcciones de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, y de Protección Civil o sus homólogos, en su carácter de vocales y quienes tendrán voz y voto.
Artículo 2335 Quinvicies.- Las propuestas de la persona, personas o grupos a recibir dicho premio, serán hechas por el Consejo Municipal de Gestión de Riesgos y Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y remitidas al Consejo de Premiación para los efectos previstos en el presente Capítulo.
Artículo 2335 Sexvicies.- Las propuestas de la persona, personas o grupos a recibir el Premio Municipal en Gestión de Riesgos y Protección Civil, se efectuará bajo los siguientes términos:
I. Solo se podrán registrar quienes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Capítulo o los que para tal efecto establezca e Consejo de Premiación;
II. La inscripción será dentro de la fecha y bajo los términos que señale la convocatoria correspondiente;
III. Toda propuesta debe expresar las acciones, actividades, trayectoria y logros en materia de autoprotección y autopreparación para enfrentar fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo, o que signifiquen en su labor ejemplar ayuda a la población ante eventualidad de una emergencia mayor o desastre; y
IV. Los demás requisitos que, a juicio del Consejo de Premiación, estime convenientes.
Artículo 2335 Septvicies.- Las disposiciones no previstas en el presente Capítulo, relacionadas con las propuestas, selección y premiación serán resueltas por el Consejo de Premiación con el apoyo del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos y Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las reformas y adiciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban las reformas y adiciones de diversas disposiciones del Capítulo 36 “DE LAS BASES PARA LA ENTREGA DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando XXX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación por única ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, y a la Contraloría Municipal, a efecto de que actualice el marco normativo del Municipio de Puebla y en el portal oficial del Gobierno Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 13 DE FEBRERO DE 2026. REGIDORAS Y REGIDOR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE PUEBLA. REG. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA. REG. BERTHA MARÍA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS. RÚBRICA. REG. MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. RÚBRICA. REG. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA. REG. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE MARZO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO 2026. RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE MARZO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.