RES. 2026/223 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL DE LA TESORERÍA Y LAS ÁREAS COMPETENTES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, TODAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS COLABORE CON LAS AUTORIDADES ESTATALES Y FEDERALES, ASÍ COMO CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS, PARA SUMAR ESFUERZOS Y FORTALECER LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE OPERAN CON CILINDROS DE GAS LP, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE LOS CILINDROS DE GAS QUE SE COMERCIALIZAN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON EL OBJETO DE PREVENIR ACCIDENTES Y SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN.

 

RES.2026/223

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV, V, XVII Y XVIII, Y 92 FRACCIONES I, V Y VII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES DEL CAPÍTULO 11 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XXII, 3 PÁRRAFO PRIMERO, 12 FRACCIÓN VII, 14, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 116 FRACCIÓN II, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL DE LA TESORERÍA Y LAS ÁREAS COMPETENTES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, TODAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS COLABORE CON LAS AUTORIDADES ESTATALES Y FEDERALES, ASÍ COMO CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS, PARA SUMAR ESFUERZOS Y FORTALECER LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE OPERAN CON CILINDROS DE GAS LP, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE LOS CILINDROS DE GAS QUE SE COMERCIALIZAN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON EL OBJETO DE PREVENIR ACCIDENTES Y SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN; BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

 

ANTECEDENTES

1. El uso de gas licuado de petróleo (gas LP) en cilindros portátiles es una práctica ampliamente extendida en el Municipio de Puebla, tanto en establecimientos mercantiles formales como en puestos semifijos y ambulantes, particularmente en aquellos dedicados a la preparación y venta de alimentos, lo que implica un riesgo latente cuando no se cumplen las medidas mínimas de seguridad.

2. Durante los últimos dos años se han registrado múltiples accidentes en el Municipio de Puebla y en diversos municipios del estado, relacionados con fugas, explosiones e incendios provocados por cilindros de gas LP en mal estado, instalaciones deficientes o manejo inadecuado, los cuales han derivado en personas lesionadas, pérdidas materiales considerables, evacuaciones preventivas y afectaciones a viviendas y comercios.

3. Diversas notas periodísticas han documentado que varios de estos incidentes han ocurrido en zonas habitacionales densamente pobladas, mercados, tianguis y establecimientos de alimentos, evidenciando la vulnerabilidad de la población ante el uso de cilindros de gas LP sin revisiones periódicas ni controles efectivos por parte de las autoridades competentes.

4. Entre los casos más relevantes se encuentra la explosión ocurrida el dos enero de dos mil veintiséis en la Unidad Habitacional Agua Santa del Municipio de Puebla, la cual generó una profunda alarma social y puso de manifiesto la operación de establecimientos sin los permisos correspondientes, sin programas internos de Protección Civil y sin condiciones adecuadas de seguridad en el manejo de cilindros de gas LP; dicho incidente dejó un saldo lamentable de un menor de doce años de edad con quemaduras de segundo y tercer grado en gran parte de su cuerpo, así como diecisiete personas lesionadas, de las cuales ocho se encuentran en estado crítico, situación que nos obliga a tomar acciones oportunas y preventivas para evitar que este tipo de estragos se repitan, toda vez que este accidente evidenció la operación irregular de establecimientos sin permisos, sin programas de Protección Civil y sin condiciones de seguridad en el manejo de gas LP, lo que representa un riesgo latente para la población y hace indispensable reforzar las medidas de supervisión y control para prevenir una tragedia mayor.

5. Con motivo de dicho suceso, el Presidente Municipal de Puebla, José Chedraui Budib, declaró públicamente que el establecimiento involucrado no contaba con los permisos correspondientes ni con las medidas mínimas de seguridad, subrayando la necesidad de reforzar la vigilancia, inspección y regulación de este tipo de actividades para prevenir nuevos accidentes.

6. Los antecedentes referidos evidencian que los accidentes relacionados con cilindros de gas LP no constituyen hechos aislados, sino una problemática recurrente que requiere acciones preventivas, coordinadas y sostenidas entre las autoridades municipales, estatales y federales, así como la corresponsabilidad de las empresas concesionarias.

 

CONSIDERANDOS

I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, Regidurías y Sindicaturas, en los términos que determine la ley, ejerciendo sus atribuciones de manera exclusiva, sin que exista autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado, reconociéndose al Municipio como un orden de gobierno con facultades para atender la seguridad, la protección civil y el bienestar de la población dentro de su territorio.

II. Que en términos de lo previsto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar, conforme a las leyes en materia municipal que expidan las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, a efecto de organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como promover la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece en el capítulo 11 que corresponde al Ayuntamiento, a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, planear, coordinar y ejecutar acciones en materia de prevención, auxilio y mitigación de riesgos, así como fomentar una cultura de la protección civil entre la población.

IV. Que el articulo 394 en sus distintas fracciones del citado ordenamiento reglamentario faculta a la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil para llevar a cabo visitas de inspección, supervisión y vigilancia en establecimientos mercantiles y de servicios que, por la naturaleza de sus actividades, representen un riesgo para la población, incluyendo aquellos que utilizan, almacenan o manejan sustancias inflamables, como el gas licuado de petróleo.

V. Que, conforme al artículo 437 del COREMUN, los establecimientos que operan con sustancias peligrosas o inflamables se encuentran obligados a contar con Programas Internos de Protección Civil, análisis de riesgos y medidas preventivas debidamente autorizadas por la autoridad municipal competente, siendo atribución de la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil Municipal verificar su cumplimiento y, en su caso, ordenar medidas correctivas o dar vista a las instancias correspondientes; del mismo modo la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería deberá de sumar esfuerzos con el propósito de salvaguardar a la población, dando aviso a Protección Civil cuando detecte un cilindro de gas LP en mal estado ubicado en las instalaciones de los comercios establecidos que estén siendo sujetos a revisión; otras áreas a sumarse en dicho esfuerzo que permita generar una cadena de seguridad para la población es la Dirección de Concertación de Espacios Públicos y el Departamento de Vía Pública de la Secretaría General de Gobierno, quienes deberán realizar acciones que garanticen que los vendedores ambulantes que soliciten permisos y que hagan uso de cilindros de gas L.P. demuestren que se encuentran en óptimas condiciones.

VI. Que los hechos ocurridos en la Unidad Habitacional Agua Santa ponen de manifiesto que la operación de establecimientos sin permisos ni condiciones mínimas de seguridad en el manejo de cilindros de gas LP constituye un factor de alto riesgo para la población, lo que evidencia la necesidad de reforzar las acciones de inspección, supervisión y prevención previstas en la normatividad municipal vigente.

VII. Que, en atención a dichas atribuciones, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla se encuentra plenamente facultado para impulsar acciones de coordinación interinstitucional y de fortalecimiento operativo que permitan prevenir accidentes relacionados con el uso de cilindros de gas LP, salvaguardando la integridad de la población, sin invadir las competencias de las autoridades estatales y federales.

VIII. Que, en consecuencia, con fundamento en lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se somete a la consideración de este cuerpo edilicio, para su, aprobación, el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, adscrita a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano; a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería; así como a las áreas competentes de la Secretaría General de Gobierno todas del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, fortalezcan los operativos de inspección y vigilancia en establecimientos mercantiles, puestos semifijos y ambulantes que operen con cilindros de gas LP, verificando el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad y el estado físico adecuado de los cilindros utilizados por dichos establecimientos y puestos semifijos.

SEGUNDO. Se solicita a la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil Municipal para que refuerce la supervisión de las condiciones de seguridad de los cilindros de gas LP utilizados en establecimientos y puestos semifijos, verificando su correcto estado físico, ubicación, manejo y cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes.

TERCERO. Se exhorta a las empresas concesionarias y distribuidoras de gas LP que operan en el Municipio de Puebla que refuercen sus programas de revisión, mantenimiento, sustitución y control de calidad de los cilindros, garantizando que únicamente se comercialicen aquellos que se encuentren en condiciones óptimas de seguridad.

CUARTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una campaña integral de información, prevención y atención a las causas, orientada a promover el uso correcto, seguro y responsable del gas LP, tanto en depósitos estacionarios como en cilindros de gas, con el objetivo de reducir riesgos, prevenir accidentes y fortalecer la cultura de la protección civil entre la población.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las áreas competentes del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de que elaboren un plan de trabajo específico sobre el tema que nos ocupa, el cual incluya acciones de promoción, campañas, supervisión y vigilancia de las condiciones de seguridad, en el que se establezca la periodicidad bimestral de los reportes ante la Comisión competente, mismos que deberán contener de manera detallada las acciones realizadas y los resultados obtenidos en cumplimiento del presente Acuerdo.

 

ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 11 DE FEBRERO DEL 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. C. AMPARO ACUÑA FIGUEROA. RÚBRICA. C. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. RÚBRICA. C. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA. C. MARICELA REYES ROSETE. C. MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. RÚBRICA. C. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA. C. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCIA. RÚBRICA. C. SHIRLEY PONCE. RÚBRICA. C. ANA MARIELA SOLÍS. C. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. C. RODRIGO DURÁN HERRERA. C. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. RÚBRICA. C. JOSÉ ANDRÉS AGUSTÍN CERÓN SALAS. RÚBRICA. C. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA.

 

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.