Res. 2019/268 | Dictamen en virtud del cual se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación, al Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, en coordinación con la Comisión...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, AL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BIENESTAR ANIMAL, EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICEN TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CREACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE BIENESTAR ANIMAL

RES. 2019/268

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSE IVAN HERRERA VILLAGOMEZ, ANA LAURA MARTINEZ ESCOBAR, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 87 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, 102, 103 PARRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN  DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 7A FRACCION IV, 79, 92 FRACIONES I, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 12, 13 Y 14 DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 20, 21, 177, 1831, 1833, 1838, 1840, 1842, Y 1845 DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 12 FRACCION VII, 123 Y 128 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSION Y APROBACION DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, AL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BIENESTAR ANIMAL, EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICEN TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CREACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE BIENESTAR ANIMAL, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendré la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción lll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

III. Que, de conformidad con Io establecido por el articulo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a los Regidores, y a las comisiones del Ayuntamiento según lo establecido en el artículo 128 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, el Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularan el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales como lo señala el artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

VII. Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada en Londres, el año 1977, señala en su artículo 2: a) Todo animal tiene derecho al respeto; b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales; c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

VIII. Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, establece que todos los animales poseen derechos, el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han generado que el hombre cometa crímenes contra ellos; es por ello que en su artículo 3 establece que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles".

IX. Que, según datos de la Organización internacional Humane Society International (HSI), México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal, sean mascotas, especies de granja o de la fauna silvestre, sin embargo, no está determinado en cuáles de los estados de la República se presenta con mayor frecuencia esta situación.

X. Que, México se ha caracterizado por un incremento acelerado de los índices de violencia en la sociedad, misma que tiene sus raíces en la pérdida de valores, y la naturalización de la violencia en todos los ámbitos de la vida. De esta forma, se ha demostrado que existe una relación importante del maltrato animal con la reproducción de conductas violentas en nuestra sociedad.

XI. Que, es de suma importancia la prevención de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y a futuro erradicar la violencia entre seres humanos a todos los niveles.

XII. Que, el Grupo para el Estudio de la Violencia Hacia Humanos y Animales (GEVHA), señala en el artículo titulado la importancia de la consideración del maltrato a animales por menores: que los antecedentes de crueldad hacia animales se han asociado a delincuencia posterior y criminalidad violencia adulta hacia humanos, y trastorno antisocial de la personalidad en la edad adulta. Los adolescentes maltratadores de animales presentan una relación parental, familiar y con compañeros más negativa que los no maltratadores.

XIII. Que, La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (Cambridge Declaration on Consciousness) es un manifiesto firmado durante una serie de conferencias respecto de la conciencia en los animales humanos y no humanos, realizadas en julio de 2012, en la Universidad de Cambridge Reino Unido), que concluye que los animales no humanos tienen conciencia. Asimismo, declara lo siguiente:
“La ausencia de un neocórtex no parece prevenir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados. Por consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. Animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y muchas otras criaturas, incluyendo los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos“.

XIV. Que, un estudio realizado por la FAO (La agencia de las Naciones Unidas que dirige el trabajo internacional para erradicar el hambre en el mundo), y la Sociedad Humanitaria Internacional (HSI), indica que los animales sienten miedo y dolor, “en particular los mamíferos, incluyendo los destinados a la producción de alimentos tienen una estructura cerebral que les permite sentir el temor y el dolor, y es muy probable que sufran de la misma manera que los humanos".

XV. Que, Ia Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) considera que un animal se encuentra en un estado satisfactorio de bienestar cuando está sano, confortable y bien alimentado, puede expresar su comportamiento innato, y no sufre dolor, miedo o distrés.

XVI. Que, los esfuerzos para proteger a los animales permitieron que las demandas sociales y la preocupación por el constante maltrato animal se vieran reflejadas al sancionar a aquellas personas que realicen actos crueles o de maltrato en contra de los animales, por lo que la tipificación del maltrato animal, fue un paso positivo en nuestro Estado, esto conforme lo establecen los artículos 470, 471, 472 y 473 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente.

XVII. Que, la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, tiene como objetivo principal asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos.

XVIII. Que corresponde a los Ayuntamientos formular y conducir la política municipal de bienestar, expedir, en el ámbito de su competencia, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, necesarios para el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

XIX. Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, las autoridades competentes, de manera conjunta o separada y en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán entre la sociedad una cultura de respeto y bienestar de los animales, a través de programas y campañas de difusión, con base en las disposiciones establecidas en este ordenamiento, pudiendo contar con el apoyo de los sectores social y privado.

XX. Que, será responsabilidad de las autoridades competentes, promover que las instituciones educativas, así como las asociaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, implementen el desarrollo de programas de formación en la cultura de bienestar animal, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

XXI. Que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, Eje 2 “Ciudad Sostenible Ambientalmente, por un Planeta mas Resiliente", Programa 8, Líneas de Acción 8 y 9, el Ayuntamiento de Puebla debe fortalecer los servicios de protección animal y promover y fomentar la concientización en la ciudadanía para proteger la vida, integridad y desarrollo de los animales.

XXII. Que, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene por objeto, propiciar la protección y conservación de los animales no nocivos al hombre, dentro del territorio del Municipio de Puebla; formular criterios de sustentabilidad para proteger la vida, la reproducción y las demás condiciones naturales de desarrollo y bienestar de los animales domésticos y silvestres; regular el trato digno y respetuoso a los animales, conforme a las leyes, Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables que permitan sancionar a las personas que dañen el bienestar o abusen activa o pasivamente al vender, intercambiar o comercializar a cualquier animal no nocivo con el que se relacionen directamente; definir criterios generales para calificar adecuadamente el trato humanitario a los animales, así como el derecho de cualquier persona a exigir a terceros los comportamientos que las normas consideren obligatorios en sus relaciones con los animales no nocivos o solicitar la intervención de las autoridades competentes para hacerlos cumplir, como para promover la protección, conservación, adopción y salvaguarda de los animales abusados, maltratados o abandonados, en su caso; promover la cultura de protección de los animales y propiciar en la comunidad actitudes de respeto hacia la naturaleza; fomentar la participación de los sectores social y privado; y fijar el procedimiento correspondiente a la denuncia, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones, según lo dispuesto en el artículo 1831 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

XXIII. Que, el bienestar animal se considera la respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada basada en los principios de la libertad de sed y hambre, la libertad de incomodidad, la libertad de dolor, la libertad de lesiones y enfermedad, la libertad de expresar un comportamiento normal, la libertad de miedo y angustia. Para enfrentar o sobrellevar el entorno, según lo dispuesto por el artículo 1833, fracción XX del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXIV. Que, corresponde a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Puebla, la promoción de información y difusión que genere la cultura cívica de protección, tenencia responsable, respeto y bienestar animal, trato digno a los animales, según lo establecido en el artículo 1838 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXV. Las autoridades municipales promoverán la participación y cooperación de las personas, las instituciones académicas y de investigación, las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales legalmente constituidas, en las acciones gubernamentales relacionadas con la cultura de bienestar y el trato humanitario a los animales y podrán celebrar convenios de colaboración con éstas en virtud del artículo 1840 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXVI. Las autoridades municipales, en el ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de protección a los animales, consistente en valores y conductas de respeto por parte del ser humano hacia los animales, en virtud de lo previsto en el artículo 1842 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

XXVII. Que, se consideran crueldad y maltrato, salvo lo dispuesto por las leyes federales todos los siguientes actos realizados en perjuicio de un animal, cuando provengan, ya sea de sus propietarios, poseedores por cualquier título, encargados de su custodia y de terceros que entren en relación con ellos: I. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado; ll. Cualquier mutilación orgánica que no esté justificada aun cuando sea realizada por un médico veterinario con cédula profesional; en términos de la Legislación Federal; III. El abandono de animales en la vía pública o por períodos prolongados en bienes de propiedad privada; IV. El golpear y torturar a un animal intencionalmente o por negligencia, realizar actos zoófilos, así como la sobre explotación en el trabajo; V. El mantenimiento de animales en condiciones inadecuadas de higiene, ventilación y movilidad, que afecten su desarrollo natural y bienestar animal que les causen o puedan causar hambre, sed, asfixia, insolación, dolor, daños graves a la salud, riesgo de accidentes o la muerte, así como no brindarles abrigo contra la intemperie; VI. La muerte innecesaria o necesaria cuando ésta se produzca utilizando métodos o sustancias que prolonguen la agonía del animal, causándole dolor innecesario, o se practique por personas no autorizadas; VII. Los actos o acciones que sin motivo razonable o legitimo puedan causar dolor considerable o que afecten gravemente la salud del animal; VIII. No brindarles atención médica y no proporcionar los programas preventivos para la protección contra enfermedades infecto-contagiosas sobre todo las de riesgo zoonótico, en tiempo y forma de acuerdo a los protocolos científicos internacionales aceptados cuando lo requieran o determinen las condiciones para el bienestar animal, según lo dispuesto por el artículo 1845 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXVIII. Que, el 24 de octubre de 2019 se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, donde los consejeros ciudadanos externaron a la Comisión de Participación Ciudadana su preocupación por la creciente crueldad hacia los animales en el Municipio de Puebla y solicitaron la intervención de la misma Comisión para que a través de esta, se presente la propuesta de creación del Programa Integral de Bienestar Animal ante el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla.

XXIX. Que, el artículo 177 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que los Consejos de Participación Ciudadana son por su naturaleza jurídica órganos de consulta, promoción y gestión ciudadana; encargados de promover los mecanismos de participación ciudadana y colaboración de los habitantes del Municipio y proponer la creación o modificación de acciones y programas.

XXX. Que es atribución de los Consejos de Participación Ciudadana, realizar estudios y proponer al Ayuntamiento, programas, estrategias, proyectos, sistemas y acciones de mejoramiento de la Administración Municipal, en virtud del artículo 180 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXXI. Que en virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación y al Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, en coordinación con la Comisión de Participación Ciudadana, para que en el plazo de sesenta días, en el ámbito de su competencia realicen todas las acciones tendientes a la creación del Programa Integral de Bienestar Animal.

Así como, para que una vez se tenga dicho Programa Integral de Bienestar Animal, sea remitido a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Servicios Públicos para su análisis, estudio y dictaminación respectiva.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve en el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA;  “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 11 DE DICIEMBRE DE 2019 REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, PRESIDENTE.-  REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTINEZ VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ VOCAL REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.