JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA “SOLIDARIDAD ALIMENTARIA EN LAS UNIDADES MÓVILES ALIMENTARIAS Y/O COMEDORES COMUNITARIOS".
RES.2026/221
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA “SOLIDARIDAD ALIMENTARIA EN LAS UNIDADES MÓVILES ALIMENTARIAS Y/O COMEDORES COMUNITARIOS", POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.
II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los Municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.
III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejan conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.
IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social, así como formular, aprobar y aplicar sus propios Programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.
VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
VII. Que, los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, mismas que estarán formal y materialmente subordinadas a dicha Ley y a los reglamentos respectivos.
VIII. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.
IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.
X. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
XI. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XII. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal
XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XIV. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.
XV. Que, los artículos 126 y 128 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normas generales.
XVI. Que los artículos 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.
XVII. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.
XVIII. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4, titulado “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del Municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.
En ese sentido y conforme al Programa 11, titulado “Bienestar Social y Participación Ciudadana”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, plantea como objetivo incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.
A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras la de “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el Municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”; “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el Municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”; “2.1. Fortalecer la economía familiar mediante políticas sociales que favorezcan el desarrollo integral de las familias del Municipio” y “2.2. Promover el uso de ecotecnologías para el uso de energía renovable en las viviendas de zonas con alta marginación y pobreza del Municipio”.
XX. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA “SOLIDARIDAD ALIMENTARIA EN LAS UNIDADES MÓVILES ALIMENTARIAS Y/O COMEDORES COMUNITARIOS", para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA “SOLIDARIDAD ALIMENTARIA EN LAS UNIDADES MÓVILES ALIMENTARIAS Y/O COMEDORES COMUNITARIOS”
I. OBJETIVO DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen como objetivo contar con un instrumento sistemático, normativo e integral que establezca las condiciones, acciones, directrices y disposiciones de carácter técnico para la operación del Programa Solidaridad Alimentaria en las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores Comunitarios; promoviendo y vigilando la correcta ejecución del mismo, así como el óptimo, eficaz, eficiente y transparente uso de los recursos económicos, materiales y humanos asignados.
Del mismo modo, específicamente, contribuir a la disminución del rezago social y fortalecimiento al derecho humano y constitucional a la alimentación de la población del Municipio de Puebla, mediante el acercamiento y gestión de recursos para el impulso al fortalecimiento alimentario, a través de las Unidades Móviles Alimentarias y/o los Comedores Comunitarios que se encuentran funcionando en zonas con Índice de Rezago Social, dentro del Municipio de Puebla.
II. ALCANCE
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como para las personas beneficiarias del Programa Solidaridad Alimentaria en las Unidades Móviles Alimentarías y/o Comedores Comunitarios.
El contenido técnico del presente documento es responsabilidad de quien lo emite, así como su correcta fundamentación y aplicabilidad normativa conforme a las leyes específicas que motiven su actuar, y sus modificaciones cada vez que la normatividad aplicable o las tareas al interior de las Unidades Administrativas que la conforman, signifiquen cambios en su estructura orgánica, a efecto de que siga siendo un instrumento actualizado y eficaz. Por lo que el alcance del registro que emite la Contraloría Municipal, tiene como único objetivo llevar un control institucional sobre dichos documentos.
III. DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Apoyo alimentario: A la acción de otorgar un paquete integrado por insumos no perecederos para el fortalecimiento alimentario;
II. Apoyo de equipamiento: A la acción de otorgar mobiliario consistente en mesas de trabajo, mesas móviles, estufa industrial y sillas para la dignificación de las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores Comunitarios del Municipio de Puebla;
III. Apoyo de utensilios: A la acción de otorgar un paquete integrado por utensilios de cocina y artículos complementarios para la dignificación de las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores Comunitarios del Municipio de Puebla;
IV. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
V. Beneficiarios directos: A aquellas personas que resulten elegibles para recibir algún o algunos apoyos materia de los presentes Lineamientos para el Funcionamiento del Programa Solidaridad Alimentaria en las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores Comunitarios del Municipio de Puebla;
VI. Beneficiarios indirectos: A aquellas personas que como usuarios se benefician con alimentos preparados y consumidos en las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores Comunitarios del Municipio de Puebla;
VII. Comedor: Al Comedor Comunitario;
VIII. Comedor Comunitario: Al espacio físico, propicio para la preparación y el consumo de alimentos, en donde se fomenta la relación familiar y social de manera incluyente, en la población con carencia alimentaria y que puede estar a cargo de alguna entidad pública o de un particular;
IX. Comité: Al Comité de Participación Social;
X. Convocatoria: Al anuncio oficial emitido por una institución gubernamental con el propósito de informar, invitar o solicitar la participación de personas o entidades en un proceso específico, en este caso la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana;
XI. Departamento: Al Departamento de Vinculación a Sectores Público, Privado, Social y Académico, adscrito a la Dirección de Promoción y Desarrollo Social, de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana
XII. Dirección: A la Dirección de Promoción y Desarrollo Social adscrita a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XIII. Expediente técnico: Al conjunto de documentos de carácter técnico administrativo que se integra y resguarda en el Departamento para el adecuado control y ejecución del Programa materia de estos Lineamientos;
XIV. Índice de Rezago Social: A la medida que resume en cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y calidad y espacios en la vivienda), que tienen como finalidad ordenar a las unidades de observación que se clasifican en cinco estratos que son: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto rezago social, según sus carencias sociales;
XV. Insumos alimentarios no perecederos: A los alimentos que se utilizan en una receta gastronómica y que no se deterioran fácilmente y que pueden mantenerse por largos periodos de tiempo sin necesidad de refrigeración;
XVI. Lineamientos: A los presentes Lineamientos para el funcionamiento del Programa Solidaridad Alimentaria en las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores Comunitarios;
XVII. Programa: Al Programa de Solidaridad Alimentaria en las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores Comunitarios;
XVIII. Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XIX. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo, Promoción y Vinculación Ciudadana adscrita a la Secretaría;
XX. Unidades: A las Unidades Móviles Alimentarias; y,
XXI. Utensilios de cocina: Son las herramientas necesarias que se utilizan para la preparación y servicio de los alimentos.
IV. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA
Artículo 4. Suministrar a las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores Comunitarios de los insumos no perecederos, utensilios de cocina y mobiliario, para procurar, en primer lugar, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, en segundo término, la preparación, cocción, manipulación de los alimentos de manera eficiente y segura, para contribuir a preservar la salud de los usuarios y por último, proporcionar espacios dignos para socializar y contribuir a la cohesión social y, con ello, seguir disminuyendo el rezago social y fortaleciendo los derechos humanos y constitucionales de salud y alimentación de los habitantes del Municipio de Puebla, principalmente, en zonas de altos índices de pobreza y carencia alimentaria.
V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA
Artículo 5. Los objetivos específicos del programa son:
I. Facilitar la preparación de alimentos a los administradores, cocineras o cocineros, con higiene dentro de las Unidades y/o Comedores;
II. Ahorrar tiempo y esfuerzo, optimizando las tareas culinarias, reduciendo el tiempo de preparación y cocción;
III. Garantizar seguridad e higiene evitando accidentes al manipular alimentos, ayudando a mantener la cocina más limpia y ordenada para así mejorar los servicios ofertados en las Unidades y/o Comedores beneficiados con el Programa;
IV. Mejorar la calidad de los platillos utilizando utensilios adecuados que permita racionar y cocinar alimentos, reduciendo su desperdicio;
V. Propiciar la variabilidad en la cocina al utilizar los insumos no perecederos con los diferentes utensilios que permitan preparar una mayor variedad de recetas y técnicas culinarias a favor de las personas usuarias de las Unidades y/o Comedores;
VI. Proporcionar un lugar digno, cómodo, seguro y funcional para la preparación y consumo de alimentos, y
VII. Contribuir al cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Eje 2, “Poner fin al hambre”, a fin de lograr la seguridad alimentaria.
VI. TIPOS DE APOYOS
Artículo 6. Los apoyos considerados en los presentes Lineamientos están dirigidos para su uso única y exclusivamente en las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores Comunitarios.
Los apoyos contemplados son paquetes integrados por insumos no perecederos, utensilios de cocina y mobiliario, con la finalidad de lograr el correcto funcionamiento y fortalecimiento en la operación de las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores Comunitarios, pudiéndose articular con otras acciones y programas de gobierno federal, estatal y municipal, para cumplir con los objetivos de los programas sectoriales de bienestar.
La entrega de los apoyos estará sujeta a la suficiencia presupuestal con la que cuente la Secretaría.
VII. COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO
Artículo 7. Los apoyos podrán ser obtenidos por las personas a cargo de las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores que estén ubicados en el Municipio de Puebla y/o sus Juntas Auxiliares, a efecto de contribuir a mejorar la seguridad alimentaria de cualquier persona que lo solicite, prioritariamente, a todas aquellas con discapacidad; adultas mayores, madres solteras, niñas y niños en edad escolar, radiquen o no en localidades con Índice de Rezago Social.
VIII. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 8. A efecto de dar inicio a la operación del Programa, la Secretaría a través de la Dirección emitirá la Convocatoria, misma que contendrá los requisitos para hacerse acreedor a los Apoyos, sus tipos y formas, así como las fechas para la recepción de la documentación requerida para participar, la cual se difundirá en la página oficial del Gobierno Municipal, de la Secretaría y en las Unidades y/o Comedores.
Serán elegibles para obtener los apoyos, aquellas personas responsables de administrar una Unidad o Comedor, que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Solicitud de apoyo dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalando número telefónico, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, de la persona solicitante, responsable de la Unidad o del Comedor;
II. Documento que acredite a la persona beneficiaria como responsable de administrar el Comedor y/o carta bajo protesta de decir verdad, con la firma de por lo menos 2 testigos, debiendo agregar copia de la identificación oficial vigente de los que la suscriban;
III. Copia de identificación oficial vigente, previo cotejo de la original de la persona solicitante, responsable de la Unidad o del Comedor;
IV. Copia de comprobante domiciliario con una antigüedad no mayor a tres meses de la persona solicitante, responsable de la Unidad o del Comedor;
V. Lista general de personas beneficiarias de la Unidad o del Comedor;
VI. Cumplir con requisitos de seguridad e higiene, y
VII. Adicionalmente la Unidad y/o Comedor deberá estar ubicado dentro del territorio del municipio de Puebla.
IX. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 9. El Programa se ejecutará conforme al procedimiento siguiente:
I. Las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad señalados en la citada convocatoria y los presentes Lineamientos y deberán entregarlos en las oficinas de la Secretaría, ubicadas en Avenida Reforma 519, primer piso, Centro Histórico, Puebla, C.P. 72000, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, a las fechas que se establezcan también en la Convocatoria;
II. La Dirección verificará que las personas solicitantes cumplan con los requisitos de elegibilidad a los que hemos hecho referencia a efecto de determinar si pueden o no ser beneficiarias del Programa;
III. Una vez que la Dirección determine a las personas que serán beneficiarias del Programa, se notificará de manera formal el cumplimiento de los requisitos para acceder al mismo, informando del plazo, lugar y tiempo en que se entregarán los Apoyos;
IV. La Dirección recabará con las personas beneficiarias encargadas de las Unidades y/o Comedores, una carta compromiso donde aceptan la corresponsabilidad del manejo, eficaz y eficiente de los Apoyos multicitados, y
V. La entrega de los apoyos se acreditará a través del Acta Entrega-Recepción del apoyo recibido, Acuse de Recibo del Apoyo recibido, carta de agradecimiento y reporte fotográfico georreferenciado de la entrega de los mismos.
X. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA
Artículo 10. La Secretaría, a través de su Dirección Jurídica, será la facultada para interpretar los presentes Lineamientos en caso de que surjan consideraciones no reguladas o que pudieran causar controversia, en los términos establecidos en el Reglamento Interior de la Secretaría vigente.
Artículo 11. La Subsecretaría, a través de la Dirección serán la instancia ejecutora del Programa materia de los presentes Lineamientos y tendrá las obligaciones siguientes:
I. Verificar que las personas solicitantes de los Apoyos cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos;
II. Integrar un Expediente Técnico por cada apoyo otorgado;
III. Liberar los apoyos del Programa, previo cumplimiento de los requisitos ante la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y/o Tesorería Municipal, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
IV. Supervisar las entregas de apoyos en cada Unidad y Comedor, recabando un reporte fotográfico georreferenciado, que se integrará al expediente técnico;
V. Elaborar el acta de Entrega-Recepción del apoyo recibido, así como recabar la firma del beneficiario en este documento;
VI. Resguardar la documentación derivada de la entrega de apoyos otorgados;
VII. Atender dudas y/o inconformidades por parte de personas beneficiarias;
VIII. Verificar que los apoyos otorgados sean utilizados de manera adecuada única y exclusivamente en las Unidades y/o los Comedores, y
IX. Socializar y difundir entre las personas usuarias de los servicios ofertados por las Unidades y/o Comedores, los beneficios derivados de los Apoyos recibidos a través del Programa materia de los presentes Lineamientos.
XI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 12. Las personas beneficiarias tendrán los derechos siguientes:
I. Recibir un trato respetuoso y equitativo por parte del personal de la Secretaría;
II. Recibir la información referente al Programa, sus Lineamientos, requisitos de elegibilidad y cobertura;
III. Recibir atención y apoyo sin costo alguno o condicionamiento no contemplado en los presentes Lineamientos; y
IV. Seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XII. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 13. Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:
I. Participar responsabilizándose de la aplicación y uso adecuado de los apoyos recibidos en las Unidades y/o los Comedores;
II. Proporcionar el listado de los beneficiarios indirectos (personas usuarias) del Programa en las Unidades y/o Comedores, con la finalidad de integrarlo al Expediente Técnico y, a su vez, permita la comprobación de la entrega de los apoyos materia de los presentes Lineamientos;
III. No ser beneficiaria de otro programa que supongan una duplicidad;
IV. Participar en las reuniones a las que se les convoque para la debida operación del Programa;
V. Firmar los documentos necesarios para la operación del Programa, y
VI. Las demás que se desprendan para el correcto funcionamiento de los presentes Lineamientos.
XIII. EXPEDIENTE TÉCNICO
Artículo 14. La Dirección integrará y resguardará un expediente técnico por cada apoyo otorgado, mismo que deberá contener mínimamente lo siguiente:
I. Carátula del expediente con los datos generales del administrador y datos generales del Comedor;
II. Documento que acredite a la persona beneficiaria como responsable de administrar el Comedor y/o carta bajo protesta de decir verdad, con la firma de por lo menos 2 testigos, debiendo agregar copia de la identificación oficial vigente de los que la suscriban;
III. Solicitud de apoyo firmada por la persona responsable del Comedor;
IV. Carta compromiso donde las personas beneficiarias encargadas de las Unidades y/o Comedores, aceptan la responsabilidad del buen uso, cuidado y manejo de los insumos no perecederos, utensilios y/o mobiliario recibido;
V. Copia simple de una identificación oficial vigente de la persona beneficiaria, responsable del Comedor;
VI. Comprobante domiciliario con una antigüedad no mayor a tres meses de la persona beneficiaria, responsable del Comedor;
VII. Acta de Entrega-Recepción con la descripción del apoyo recibido, firmado por la persona beneficiaria y por el personal adscrito a la Dirección, que supervisa la entrega;
VIII. Copia del Acta de la Conformación del Comité de Participación Social;
IX. Lista general de personas beneficiarias indirectas del Comedor;
X. Reporte fotográfico georreferenciado de la entrega del apoyo;
XI. Carta de agradecimiento firmada por la persona beneficiaria, responsable del Comedor, y
XII. Aviso de privacidad y/o consentimiento expreso para la utilización de sus datos personales, firmado por la persona beneficiaria, responsable de la Unidad o del Comedor.
XIV. CAUSAS DE CANCELACIÓN DE LOS APOYOS
Artículo 15. Serán causas de cancelación de los apoyos las siguientes:
I. Que las personas beneficiarias no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en los presentes Lineamientos;
II. Negar el servicio por motivos de discriminación por razón de preferencia sexual, nivel de estudios, nivel socioeconómico, preferencia política, religión o cualquier otra que atente sobre la dignidad humana; y por promover y/o realizar cualquier práctica que ponga en riesgo la salud, la integridad, la dignidad y/o la seguridad de las personas beneficiarias;
III. Que se detecten en la verificación de la aplicación de los recursos faltas de particulares en la utilización de los apoyos, es decir, que estos sean destinados para un fin distinto al establecido en estos Lineamientos, en cuyo caso se dará vista a Contraloría Municipal para su investigación;
IV. Que las personas solicitantes proporcionen información o documentación falsa;
V. Que el Comedor deje de funcionar, y
VI. Que, dentro de las instalaciones de las Unidades y/o Comedores, se realice proselitismo político y difusión de los mismos.
XV. COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 16. Para vigilar el correcto, transparente y adecuado uso de los recursos asignados al presente Programa, así como para promover la participación ciudadana, se llevará a cabo la conformación del Comité de Participación Social, cuyas personas integrantes serán designados mediante un proceso de votación interna entre las personas beneficiadas, integrándose por:
I. Una persona Titular de la Presidencia;
II. Una persona Titular de la Secretaría; y
III. Tres personas Titulares de las Vocalías.
Artículo 17. Para la conformación del Comité, se llevará a cabo conforme a los procesos y Lineamientos establecidos por la Secretaría, a través de una Asamblea con las Personas Beneficiarias de los Programas, quienes realizarán la votación correspondiente, con base en los siguientes pasos:
I. Convocatoria: Emitir una Convocatoria formal con 5 días hábiles de anticipación dirigida a todas las Personas Beneficiarias, indicando la fecha, hora y lugar de la votación que incluya una lista de las Personas Beneficiarias, así como la descripción de los cargos a cubrir.
II. Proceso de elección: Se llevará a cabo utilizando alguno de los siguientes mecanismos de votación, según lo acuerden las personas asistentes:
1. Votación mediante cédula o papeleta: Las personas participantes emitirán su voto de forma individual, escribiendo en una papeleta los nombres de las personas que proponen para integrar el Comité. Las papeletas serán depositadas en una urna, y al concluir la votación, se realizará un conteo público y transparente. Las personas que obtengan el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes del Comité. Siendo este mecanismo, el preferente para la conformación del Comité.
2. Votación a mano alzada: Las personas participantes emitirán su voto de forma directa, levantando la mano en apoyo a las personas propuestas para integrar el Comité. Se realizará un conteo visible de los votos en presencia de la asamblea, y las personas que reciban el mayor número de Apoyos serán seleccionadas como integrantes del Comité.
3. En ambos casos, el resultado será documentado con lista de asistencia firmada por las Personas Beneficiarias y evidencia fotográfica.
4. El resultado del proceso quedará formalizado con la conformación del Comité de Participación Social.
Artículo 18. Son facultades del Comité de Participación Social:
I. Vigilar y dar seguimiento al adecuado uso del recurso otorgado, para el exacto cumplimiento del objeto general y específicos del Programa, así como de los presentes lineamientos;
II. Asistir a las actividades y reuniones convocadas por la Dirección y la Secretaría a través de la Subsecretaría;
III. Comunicar a la persona Titular de la Secretaría o de la Contraloría Municipal, en caso de existir un uso indebido de los recursos económicos derivado del Programa;
IV. Mantener a disposición de la Dirección, la información relativa a las actividades que se realicen, así como las facilidades para la correspondiente supervisión, y
V. Las demás inherentes al cumplimiento del objeto en términos de los presentes Lineamientos.
XVI. INDICADORES
Artículo 19. La Subsecretaría, a través de la Dirección, definirá los indicadores que, de acuerdo a la normatividad aplicable, permitan verificar los resultados del Programa, así como aquellos indicadores que sirvan para alcanzar el Bienestar social dentro del Municipio de Puebla.
XVII. CONTROL Y AUDITORÍA
Artículo 20. Las instancias ejecutoras estarán sujetas a la legislación aplicable en materia de control y auditoría y podrán ser auditadas por las instancias competentes en el momento en que lo juzguen pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.
La Dirección dará seguimiento y solventará las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoría.
XVIII. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 21. Durante el proceso de la entrega de los Apoyos, se obtendrán datos personales de las personas solicitantes y/o beneficiarias, los cuáles serán tratados en los términos fijados, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, dichos datos personales serán:
I. Identificativos: Nombre, edad, sexo, domicilio, número de teléfono fijo, número de celular, número de credencial de elector, fecha de nacimiento, firma, fotografía.
II. Electrónicos: Correo electrónico.
Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad del Programa Solidaridad Alimentarios en las Unidades Móviles Alimentarias y/o Comedores Comunitarios para el fortalecimiento alimentario, el cual es consultable en el siguiente link:
Artículo 22. Los presentes Lineamientos serán publicados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Artículo 23. La Subsecretaría, es la encargada de realizar la promoción y difusión del programa, informando las acciones institucionales a realizar, debiendo observar lo señalado en los presentes Lineamientos respecto al blindaje electoral.
XIX. DERECHOS HUMANOS
Artículo 24. Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que se realizan a través del Programa, la Subsecretaría de Desarrollo, Promoción y Vinculación Ciudadana implementará mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental, asegurando que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.
Artículo 25. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
XX. BLINDAJE ELECTORAL
Artículo 26. En la operación y ejecución de los recursos sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa observando los principios que rigen los procesos electorales de conformidad con el artículo 134 de la carta magna con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos con fines particulares, partidistas y/o político electorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.
Artículo 27. En la difusión y publicidad del Programa y en cada una de las acciones ejecutadas debe incluirse la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social”.
XXI. VIGENCIA
Artículo 28. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal y serán vigentes hasta tanto no se emitan unos nuevos Lineamientos que abroguen estos.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA “SOLIDARIDAD ALIMENTARIA EN LAS UNIDADES MÓVILES ALIMENTARIAS Y/O COMEDORES COMUNITARIOS" DEL MUNICIPIO DE PUEBLA en los términos que establece el CONSIDERANDO XX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana para que, una vez emitida la Convocatoria a través de los medios establecidos, sea presentada en la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la finalidad de dar la máxima publicidad a los apoyos de los programas correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO 2026. RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.