RES. 2026/220 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO VISUAL COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO VISUAL COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2026/220

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO VISUAL COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.

II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los Municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.

III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejan conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social, así como formular, aprobar y aplicar sus propios Programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.

VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

VII. Que, los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, mismas que estarán formal y materialmente subordinadas a dicha Ley y a los reglamentos respectivos.

VIII. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.

IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.

X. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

XI. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XII. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal

XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XIV. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.

XV. Que, los artículos 126 y 128 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normas generales.

XVI. Que los artículos 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.

XVII. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.

XVIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2, titulado “Desarrollo con bienestar y humanismo”, establece que, el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4, titulado “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del Municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.

En ese sentido y conforme al Programa 11, titulado: “Bienestar Social y Participación Ciudadana”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, plantea como objetivo incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.

A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras la de “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el Municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”; “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el Municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”; “2.1. Fortalecer la economía familiar mediante políticas sociales que favorezcan el desarrollo integral de las familias del Municipio” y “2.2. Promover el uso de ecotecnologías para el uso de energía renovable en las viviendas de zonas con alta marginación y pobreza del Municipio”.

XX. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO VISUAL COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para quedar en los siguientes términos:

 

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO VISUAL COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

I. OBJETIVO

Artículo 1. El objetivo de los presentes Lineamientos, es contar con un instrumento normativo que establezca las disposiciones operativas que permitan la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Visual Comunitario “del Municipio de Puebla, asegurando el uso de los recursos humanos, materiales y económicos asignados, de manera óptima, eficaz, eficiente y transparente.

II. ALCANCE

Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y para todas las partes que intervienen en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Visual Comunitario”, del Municipio de Puebla.

El contenido técnico del presente documento es responsabilidad de quien lo emite, así como su correcta fundamentación y aplicabilidad normativa conforme a las leyes específicas que motiven su actuar, y sus modificaciones cada vez que la normatividad aplicable o las tareas al interior de las Unidades Administrativas que la conforman, signifiquen cambios en su estructura orgánica, a efecto de que siga siendo un instrumento actualizado y eficaz. Por lo que el alcance del registro que emite la Contraloría Municipal, tiene como único objetivo llevar un control institucional sobre dichos documentos.

III. DEFINICIONES

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

I. Alteraciones de la refracción ocular: A los problemas de visión que dificultan ver con claridad tales como:

1. Hipermetropía: A un problema de refracción que hace que los objetos cercanos se vean borrosos;

2. Miopía: A un problema de refracción que hace que los objetos lejanos se vean borrosos;

3. Astigmatismo: A un problema en la curvatura del ojo, que causa visión borrosa de lejos y de cerca, y

4. Presbicia: A la pérdida gradual de la capacidad de los ojos para enfocar objetos cercanos.

II. Apoyo: A la entrega de bienes o servicios que se realiza a favor de las personas habitantes del Municipio de Puebla que resulten beneficiarias del Programa y que para efectos de los presentes Lineamientos consistirá en un par de lentes oftalmológicos graduados para los siguientes padecimientos:

1. Miopía: Desde -0.75 hasta -4.00 dioptrías;

2. Hipermetropía: Desde +0.75 hasta +4.00 dioptrías;

3. Astigmatismo: Desde -0.75 hasta -2.00 dioptrías, y

4. Presbicia: Desde +0.75 hasta +4.00 dioptrías.

III. Ayuntamiento: Al Órgano Colegiado integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, Regidoras, Regidores y la persona Titular de la Sindicatura Municipal, que tiene a su cargo el Gobierno del Municipio y constituye la autoridad suprema;

IV. Centros de Desarrollo Comunitario: A los inmuebles y equipamientos sociales de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

V. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VI. Dirección: A la Dirección de Política Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VII. Departamento: Al Departamento de Desarrollo y Fomento Comunitario, adscrita a la Dirección de Política Social;

VIII. Examen de agudeza visual: Al examen de refracción ocular que mide la prescripción óptica de una persona para determinar si es necesario el uso de lentes oftalmológicos;

IX. Lentes oftalmológicos: A los instrumentos ópticos utilizados para favorecer la visión y corregir defectos, la misma que consta de un armazón o montura que sujeta a dos lentes;

X. Lineamientos: A los presentes Lineamientos para la Operación del Programa Fortalecimiento Visual Comunitario;

XI. Personas beneficiarias: A la niña, niño, personas adolescentes y personas ciudadanas del Municipio de Puebla, interesadas en el Programa y que cumpla con los requisitos para ser beneficiarias;

XII. Programa: Al Programa de Fortalecimiento Visual Comunitario;

XIII. Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y

XIV. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Bienestar Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IV. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

IV.I Objetivo General

Artículo 4. Mejorar la salud visual de la población a través de un examen de agudeza visual y dotar de un par de lentes oftalmológicos, contribuyendo con ello a mejorar su calidad de vida.

IV.II Objetivo Específico

Artículo 5. Beneficiar a la ciudadanía que participa en las Actividades de los Centros de Desarrollo Comunitarios, mediante exámenes de agudeza visual, para detectar alteraciones de la refracción ocular y dotar de lentes oftalmológicos a quienes lo necesiten de acuerdo a la suficiencia presupuestal autorizada para ello.

V. COBERTURA

Artículo 6. El Programa se podrá realizar en los diferentes espacios de los siete Centros de Desarrollo Comunitario, a favor de las personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos.

VI. POBLACIÓN OBJETIVO

Artículo 7. La población objetivo del Programa son las niñas, niños, personas adolescentes y personas ciudadanas del Municipio de Puebla que habitan el Municipio de Puebla y sus juntas auxiliares.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8. Para la realización del Programa, es necesario:

a. Verificar que las personas solicitantes, cumplan con los requisitos elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos;

b. Integrar un expediente técnico por cada apoyo otorgado;

c. Elaborar el Acta de entrega-recepción del apoyo y coordinar la firma de la misma;

d. Resguardar la documentación derivada de la entrega de apoyos otorgados a través del presente Programa;

e. Recibir dudas y/o inconformidades por parte de las personas beneficiarias;

f. En caso de recibir inconformidades, dar aviso a la Contraloría para los efectos que procedan en el ejercicio de sus facultades y atribuciones;

g. Integrar y resguardar el Padrón de personas beneficiarias, así como atender la normatividad aplicable; y

h. Las demás que se desprendan del ejercicio de sus atribuciones y de los presentes Lineamientos.

Artículo 9. La cantidad de lentes oftalmológicos estará sujeta a la suficiencia presupuestal autorizada por la Dirección de Egresos y Control Presupuestal de la Tesorería Municipal a la Secretaría, para la ejecución de los mismos.

Artículo 10. Las personas interesadas podrán solicitar un examen de agudeza visual como máximo, mismos que estarán sujetos a la disponibilidad de cupo de cada Centro de Desarrollo Comunitario.

VIII. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Artículo 11. Las personas interesadas en recibir los apoyos derivados del presente Programa deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad siguientes:

a) Radicar en el Municipio de Puebla;

b) Tener alteraciones de la refracción ocular, que tras el examen de agudeza visual se determine que requieran el uso de lentes oftalmológicos;

c) Presentar en un plazo no mayor a dos días hábiles los documentos solicitados señalados en el inciso e) del presente artículo, en el lugar y fecha señalados en la Convocatoria correspondiente;

d) Presentar escrito libre de petición del apoyo, dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señalando nombre completo, fecha de nacimiento de la o el ciudadano que solicita el apoyo, identificación oficial (INE, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir o cartilla militar) teléfono, correo electrónico, comprobante de domicilio, dirección completa que coincida con el domicilio del comprobante domiciliario, Junta auxiliar y colonia a la que pertenece y firma o huella digital.

En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, la solicitud deberá ser requisitada y estar firmada por el padre, madre o persona tutora respectiva, señalando su nombre completo y parentesco, de igual manera se deberá señalar de forma clara y precisa que la petición se hace a favor de la persona menor de edad;

e) Adjuntar al escrito de solicitud, copia simple y legible de la siguiente documentación:

1. Identificación oficial vigente de la madre, padre o persona tutora respectiva (INE, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir o cartilla militar);

2. Clave Única de Registro de Población (CURP) del niño o niña;

3. Escrito mediante el cual, el padre, madre o persona tutora respectiva señale de forma clara que el apoyo solicitado es a favor de la persona menor de edad.
Para que las personas beneficiarias reciban el apoyo correspondiente a la dotación de lentes oftalmológicos, el informe de resultados del examen de agudeza visual, deberá detectar alteraciones de la refracción ocular que puedan ser corregidas a través del uso de anteojos.

IX. CONVOCATORIA

Artículo 12. La Dirección a través del Departamento, una vez que disponga de la autorización presupuestal expedida por la Dirección de Egresos y Control Presupuestal de la Tesorería Municipal, emitirá la Convocatoria abierta misma que será difundida en las redes sociales de la Secretaría, durante un periodo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la misma.

Artículo 13.
La documentación requerida deberá ser entregada en las oficinas que ocupa la Dirección, ubicadas en Avenida Reforma No. 519 Colonia Centro Histórico CP 72000, en un horario de 9 a 15 horas en días hábiles o, en su caso, en las instalaciones de los Centros de Desarrollo Comunitario, ubicados en Solidaridad, San Aparicio, Tres cruces, Santo Tomás Chautla, S.N.T.E, Guadalupe Hidalgo y San Ramón; al momento de que la Convocatoria se establezca.

X. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS, OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 14. La Dirección, una vez que disponga de la autorización presupuestal expedida por la Dirección de Egresos y Control Presupuestal de la Tesorería Municipal, a través del Departamento, emitirá una convocatoria abierta, ocho días previos a la instalación de módulo de atención optométrica dentro de las ubicaciones correspondientes a los Centros de Desarrollo Comunitario Solidaridad, San Aparicio, Tres cruces, Santo Tomás Chautla, S.N.T.E, Guadalupe Hidalgo y San Ramón; misma que será difundida en las redes sociales oficiales de la Secretaría, así como por las personas servidoras públicas que laboran en los Centros de Desarrollo Comunitario vía verbal y a través de volanteo.

Artículo 15. El Departamento recopilará los documentos de las personas interesadas, verificando el cumplimiento de los requisitos e informará vía telefónica, correo electrónico o presencial, si la solicitud de inscripción es favorable o es denegada.

Artículo 16. Las personas cuyas solicitudes se determinen como viables deberán acudir a la sede en donde se practique el examen de agudeza visual, en las fechas y horas en que se desarrollará, en caso de ser menores de edad, deberán estar acompañados por la madre, padre o persona tutora;

a) Las personas optometristas a cargo del proveedor realizarán el examen de agudeza visual y emitirán un informe con los resultados del mismo, especificando aquellos casos en los que se detecten alteraciones de la refracción ocular que requieran el uso de lentes oftalmológicos, incluyendo el nombre completo de las personas candidatas a recibir el apoyo, y

b) Con base en el informe emitido por el proveedor, la Dirección, a través del Departamento, extenderá una carta de viabilidad de apoyo a cada una de las personas candidatas y definirá el Padrón de Personas Beneficiarias.

Artículo 17. Personas Beneficiarias;

a) En los casos en que los resultados de los exámenes de agudeza visual se encuentren dentro de los rangos establecidos en el artículo 3 fracción I de los presentes Lineamientos, se le informará vía telefónica o correo electrónico, a la persona que resulte viable para ser beneficiaria del Programa o a la madre, padre o persona tutora en caso de que se trate de un menor de edad, para que en un término de 3 días hábiles contados a partir de la notificación, entreguen la documentación establecida en el artículo 11 de los presentes Lineamientos;

b) Posterior al examen de agudeza visual, se actualizará el Padrón de Registro con la finalidad de conformar el Padrón de Personas Beneficiarias asignando un número de folio;

c) El Departamento se comunicará con las personas beneficiarias para informar la fecha y hora para la entrega de los lentes oftalmológicos, la cual será en las instalaciones que determine la Dirección;

d) Las personas beneficiarias se presentarán a la cita con identificación oficial y número de folio para la recepción del apoyo, y

e) Las personas beneficiarias deberán designar a dos personas para que estas sean las encargadas de recoger los apoyos en caso de que las personas beneficiarias no hayan sido localizados puedan acudir a la recepción de los lentes oftalmológicos.

XI. TIPO DE APOYO

Artículo 18. El apoyo otorgado a través del presente Programa será en especie y consistente en un par de lentes oftalmológicos con las especificaciones siguientes:

a) El armazón de acetato rígido, o metálico, mismo que dispondrá de dos patillas que se apoyarán en las orejas y de un arco que se ubica sobre la nariz, de tal manera que los lentes quedan justo delante de los ojos de la persona que los utiliza;

b) Micas de polímero CR39;

c) Microfibra especial para limpieza del lente, y

d) Estuche tipo Fleje para la protección y traslado de los lentes oftalmológicos.

Artículo 19. El apoyo se podrá articular con otras acciones y programas de gobierno federal, estatal y municipal para cumplir con los objetivos sectoriales de desarrollo social.

XII. ENTREGA DE APOYOS

Artículo 20. La entrega del apoyo se realizará conforme a las actividades y requerimientos propios del Departamento y estará sujeta a la suficiencia presupuestal autorizada por la Dirección de Egresos y Control Presupuestal de la Tesorería Municipal a la Secretaría.

Artículo 21. El Departamento, a través de un proveedor designado conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, será la encargada de realizar las acciones necesarias para la entrega del Apoyo a las personas que resulten beneficiarias del Programa.

Los apoyos que se entreguen derivados de la ejecución del Programa se realizarán en los plazos, lugares y con las características técnicas establecidas mediante el procedimiento de adjudicación correspondiente.

Artículo 22. El acto de entrega del apoyo se formalizará mediante:

I. Acta de entrega-recepción de apoyo, cuyo contenido será como mínimo:

a) Nombre de la persona beneficiaria;

b) Domicilio de la persona beneficiaria;

c) Folio otorgado;

d) Declaración de recibido a entera satisfacción de la persona beneficiaria;

II. Carta de agradecimiento dirigida a la persona titular de la Presidencia Municipal por la entrega del apoyo con nombre y firma de la Persona beneficiaria, o en su caso huella digital, así como el tipo de Apoyo recibido;

III. Recibo de la entrega del Apoyo (el formato será entregado por personal de la Dirección), y

IV. Archivo fotográfico de la entrega del apoyo.

En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, la documentación mencionada en el numeral I, II y III, deberá ser requisitada y firmada por el padre, madre o persona tutora respectiva, señalando su nombre completo y parentesco, de igual manera se deberá señalar de forma clara y precisa que la petición se hace a favor de la persona menor de edad.

Artículo 23. Los apoyos derivados de la ejecución del Programa no dan lugar a relación laboral o contractual alguna entre las Personas beneficiarias y las instancias participantes.

XIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

XIII.I DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 24. Las Personas Beneficiarias el programa tendrán derecho a:

a) Recibir un trato respetuoso y equitativo por parte del personal de la Secretaría;

b) Recibir la información necesaria de manera clara y oportuna para participar en el Programa;

c) Recibir atención y apoyo sin costo alguno o condicionamiento, que no se encuentren contemplados en los presentes Lineamientos, y

d) Seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás legislación aplicable.

XIII.II OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 25. Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar la información que les requiera el Departamento, de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos para la debida integración del expediente que permita la entrega y comprobación de los apoyos;

b) No ser persona beneficiaria de otro programa cuyas acciones supongan una duplicidad del apoyo otorgado a través del presente Programa;

c) Firmar los documentos que sean requeridos por el Departamento para la operación del Programa;

d) Cumplir con las disposiciones reglamentarias aplicables y específicamente las contenidas en los presentes Lineamientos.

e) Utilizar el Apoyo para fines personales y conservarlo responsablemente, y

f) Las demás que se desprendan de los presentes Lineamientos.

XV. CAUSAS DE NEGATIVA PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 26. La Dirección negará la inscripción al programa a las personas solicitantes que:

I. No cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en los presentes Lineamientos;

II. Se presenten bajo los efectos o influencias del alcohol y/o alguna sustancia indebida;

III. Tengan un comportamiento claramente inadecuado ante otras personas beneficiarias, ante la instancia encargada de realizar los exámenes de agudeza visual o ante las personas servidoras públicas encargadas de verificar la ejecución del Programa;

IV. No proporcionen la información y/o documentación que les sea requerida;

V. Que las Personas beneficiarias no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en los presentes Lineamientos, y

VI. Que las Personas solicitantes proporcionen información o documentación falsa.

Artículo 27. La Dirección a través del Departamento, será la instancia encargada de ejecutar e interpretar los presentes Lineamientos en caso de que surjan consideraciones no reguladas en los mismos y tendrá las obligaciones siguientes:

I. Ejercer los recursos que se hayan autorizado para la ejecución del Programa Fortalecimiento Visual Comunitario, conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable;

II. Verificar que las personas beneficiarias cumplan con los requisitos de elegibilidad;

III. Recabar la información y documentación necesaria para la conformación de los expedientes técnicos de las personas beneficiarias;

IV. Determinar las ubicaciones, fechas y horarios en que se realizarán los exámenes de agudeza visual;

V. Dar aviso a la instancia que realizará los exámenes de agudeza visual de las ubicaciones, fechas y horarios en donde se desarrollaran;

VI. Elaborar el Padrón de Personas Beneficiarias, y

VII. Difundir previamente las convocatorias para los exámenes de agudeza.

XVI. PADRÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 28. La Dirección conformará un padrón de personas beneficiarias el cual debe corresponder a las y los ciudadanos que habitan en el Municipio de Puebla que hayan sido beneficiadas con la entrega de un par de lentes oftalmológicos.

XVII. EXPEDIENTE TÉCNICO

Artículo 29. Por cada persona beneficiaria del Programa, el Departamento deberá de integrar un expediente técnico con los siguientes documentos:

a) La documentación establecida en el artículo 11 de los presentes Lineamientos, según corresponda;

b) Examen de agudeza visual, mismo que deberá realizarse con el proveedor designado conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

c) Reporte fotográfico de la entrega del apoyo;

d) Acta entrega–recepción con firma o huella dactilar de la persona beneficiaria, en caso de ser menor de edad, deberá estar firmada por la madre, padre, o persona tutora respectiva;

e) Carta de agradecimiento dirigida a la persona Titular de la Presidencia Municipal por la entrega del apoyo con nombre y firma de la persona beneficiaria, o en su caso huella digital, así como el tipo de apoyo recibido;

f) Recibo de la entrega del apoyo (el formato será entregado por personal del Departamento);

g) Acta constitutiva del Comité de Participación Social, y

h) Todos aquellos documentos que se estimen relevantes, y que sean necesarios para la debida comprobación del Programa.

XVIII. COMITÉS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 30. Para vigilar el correcto, transparente y adecuado uso de los recursos asignados al presente Programa, se llevará a cabo la conformación del Comité de Participación Social, cuyas personas integrantes serán designadas mediante un proceso de votación:

Artículo 31. Las personas que pretendan formar parte del Comité deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1. Ser persona beneficiaria del Programa;

2. Entregar al Departamento copia simple de identificación oficial vigente con fotografía, y

3. Entregar al Departamento copia simple de comprobante de domicilio no mayor a tres meses.

Artículo 32. Para la conformación del Comité se observará lo siguiente:

I. El Departamento enviará una convocatoria formal a las personas beneficiarias del Programa, indicando la fecha, hora y lugar de la votación;

II. En la convocatoria se incluirá la descripción de los cargos a cubrir;

III. La convocatoria debe realizarse con un mínimo de 2 días de anticipación a la fecha de la votación, y

IV. La votación se efectuará en una sesión convocada por la persona Titular de la Subsecretaría en la que se elegirá a las personas que formarán parte del Comité.

Artículo 33. El Comité estará conformado por:

a) Una persona Titular de la Presidencia;

b) Una persona Titular de la Secretaría, y

c) Dos Vocalías.

Artículo 34. La elección de las personas integrantes del Comité se realizará mediante votación conforme a lo siguiente:

I. La votación se deberá realizar mediante cédula que refiere el uso de papeletas que serán depositadas en una urna, para proceder a efectuar un conteo que permita obtener a las personas que lo integran;

II. El resultado del proceso consta en un formato de elección, firmado por las personas participantes;

III. Los cargos del Comité de Participación Social serán de carácter honorario, no formarán parte de la estructura del Ayuntamiento y tampoco manejan algún tipo de recurso, y

IV. Una vez seleccionadas las personas deberán presentar en original y copia los documentos establecidos en los presentes Lineamientos.

Artículo 35. El Comité de Participación Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento al adecuado uso del recurso otorgado para la impartición de los cursos, vigilando el cumplimiento del objetivo general y específicos del Programa;

II. Asistir a las actividades y reuniones convocadas por el Departamento;

III. Comunicar a la persona Titular de la Secretaría, en caso de existir, el mal uso de los recursos asignados para la ejecución del Programa;

IV. Mantener a disposición de la Dirección y del Departamento la información relativa a las actividades que realicen, así como las facilidades para la supervisión correspondiente, y

V. Las demás inherentes al cumplimiento del objeto en términos de los presentes Lineamientos.

XIX. CONTROL Y AUDITORÍA

Artículo 37. El Departamento será el responsable de la supervisión directa de la impartición de los exámenes de agudeza visual, verificando que se cumpla la normatividad aplicable, la correcta conclusión, así como el resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido.

Artículo 38. La Dirección y el Departamento estarán sujetos a la legislación aplicable en materia de control y auditoría para efectos de la ejecución y cumplimiento del objeto del presente Programa y podrá ser auditada por las instancias competentes en el momento en que lo consideren pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.

Artículo 39. El Departamento efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoría.

XX. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN

Artículo 40. Durante el proceso de ejecución del Programa Fortalecimiento Visual Comunitario, se obtendrán los siguientes datos personales de las personas beneficiarias, los cuáles serán tratados en los términos fijados la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla:

Personas beneficiarias del Programa:

Nombre completo, edad, género, domicilio particular, Código Postal, número telefónico, identificación oficial con fotografía vigente, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma o huella digital y fotografía.

Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad del Programa de Fortalecimiento Visual Comunitario del Municipio de Puebla, el cual se podrá consultar en:

https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/avisos-de-privacidad/secretaria-de-bienestar-participacion-ciudadana

Artículo 41. Los presentes Lineamientos serán publicados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Artículo 42. El Departamento será el encargado de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, debiendo observar lo señalado en estos Lineamientos respecto al blindaje electoral.

XXI. INDICADORES

Artículo 43. La Secretaría definirá los indicadores que, de acuerdo a la normatividad aplicable, permitan verificar los resultados del Programa, tomando en cuenta en todo momento los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como todo indicador que promueva alcanzar un bienestar social dentro del Municipio de Puebla.

XXII. DERECHOS HUMANOS

Artículo 44. Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que se realizan a través del Programa, la Secretaría implementará mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental, asegurando que el acceso a los apoyos materia del presente Programa, se den únicamente con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.

XXIII. QUEJAS, DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

Artículo 45. Las quejas y denuncias vinculadas con la ejecución del Programa que, en su caso, las y los ciudadanos hagan del conocimiento de la Secretaría, serán canalizadas a la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Artículo 46. Las y los ciudadanos, sean o no personas beneficiarias del Programa, tendrán derecho a presentar quejas y denuncias en contra de las personas servidoras públicas encargadas de la ejecución de las acciones derivadas de los presentes Lineamientos, cuando presuponen actos, hechos u omisiones que pudiesen constituir irregularidades al respecto, conforme a los siguientes medios:

I. Por escrito presentado en oficialía de partes de la Contraloría Municipal, ubicada en Avenida Reforma 519, Colonia Centro, C.P. 72000 o comparecencia en las oficinas de dicho Órgano Interno de Control;

II. Vía telefónica al número 800 1 (VIGILA) 844452, ο

III. En los buzones fijos ubicados en las dependencias o entidades municipales.

Artículo 47. El Departamento hará difusión de los mecanismos para que las personas beneficiarias o interesadas hagan efectivo su derecho de acceso a la información gubernamental relacionada con el presente Programa.

XXIV. BLINDAJE ELECTORAL

Artículo 48. En la operación y ejecución de los recursos sujetos a los presentes Lineamientos se deben observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federal, estatal y municipal con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales para fines particulares, partidistas y/o político- electorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, imparcialidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.

Artículo 49. En la difusión y publicidad de los cursos y en cada una de las acciones ejecutadas deberá incluirse la siguiente leyenda:

“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos para el desarrollo social”

XXIII. VIGENCIA

Artículo 50. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de la fecha de su registro ante la Contraloría y serán vigentes hasta la total conclusión del Programa sin que exceda del 31 de diciembre de 2026.

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO VISUAL COMUNITARIO, en los términos que establece el CONSIDERANDO XX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana para que, una vez emitida la Convocatoria a través de los medios establecidos, sea presentada en la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la finalidad de dar la máxima publicidad a los apoyos de los programas correspondientes.


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.

  

ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA.  REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA.  REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.