JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2026/219
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.
II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los Municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.
III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejan conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.
IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social, así como formular, aprobar y aplicar sus propios Programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.
VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
VII. Que, los artículos 82 y 83 de la ley señalada en el considerando anterior, establecen que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, mismas que estarán formal y materialmente subordinadas a dicha Ley y a los reglamentos respectivos.
VIII. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.
IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la ley citada anteriormente, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.
X. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
XI. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XII. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior mencionado, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XIV. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior señalado previamente, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.
XV. Que, los artículos 126, 128 fracción II, 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normas generales. Asimismo, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.
XVI. Que, los artículos 133 y 135 del citado Reglamento Interior, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.
XVII. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XVIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2, titulado “Desarrollo con bienestar y humanismo”, establece que, el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4, titulado “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del Municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.
En ese sentido y conforme al Programa 11 titulado “Bienestar Social y Participación Ciudadana”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, plantea como objetivo incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.
A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras el “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el Municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”, “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el Municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”, “2.1. Fortalecer la economía familiar mediante políticas sociales que favorezcan el desarrollo integral de las familias del Municipio” y “2.2. Promover el uso de ecotecnologías para el uso de energía renovable en las viviendas de zonas con alta marginación y pobreza del Municipio”.
XX. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
I. OBJETIVO
Artículo 1. Establecer una guía de herramientas, procedimientos y mecanismos normativos que establezcan las disposiciones operativas que permitan la conformación y funcionamiento de los Comités de Participación Social y Comités de Contraloría Social del Municipio de Puebla, a efecto de que participen los ciudadanos beneficiarios en la aplicación y la vigilancia de los recursos públicos, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las acciones, obras y/o servicios que se vayan a realizar.
II. ALCANCE
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas que, por cualquiera de las formas establecidas en la ley, estén adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como para todas las personas que lleguen a formar parte de los órganos que en estos Lineamientos se regulan para la participación ciudadana en la planeación, implementación, ejecución, vigilancia y evaluación de los Programas y acciones en materia de Bienestar.
El contenido técnico del presente documento es responsabilidad de quien lo emite, así como su correcta fundamentación y aplicabilidad normativa conforme a las leyes específicas que motivan su actuar, y sus modificaciones cada vez que la normatividad aplicable o las tareas al interior de las Unidades Administrativas que la conforman, signifiquen cambios en su estructura orgánica, a efecto de que siga siendo un instrumento actualizado y eficaz. Por lo que el alcance del registro que emite la Contraloría Municipal, tiene como único objetivo llevar un control institucional sobre dichos documentos.
III. DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a) Administración Pública Centralizada: Al conjunto de los siguientes entes públicos: la Presidencia Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento;
b) Administración Pública Descentralizada: A los Organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio;
c) Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
d) Comités: Al órgano de representación ciudadana, el cual es una forma ordinaria de organización de las y los vecinos del Municipio de Puebla, que se crean en calles, manzanas, barrios, fraccionamientos, unidades habitacionales, inspectorías, Juntas Auxiliares y en general, en todo sitio competencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
e) Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
f) CCS: Al Comité de Contraloría Social;
g) CPS: Al Comité de Participación Social;
h) Departamento: A los Departamentos de Promoción y Vinculación con Zona Norte y Zona Sur;
i) Dependencias: Aquellas Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal;
j) Dirección: A la Dirección de Vinculación Social adscrita a la Subsecretaria de Desarrollo, Promoción y Vinculación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
k) FAIS: Al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
l) FAISMUN: Al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
m) Formatos de Participación Social (FPS): Formatos que deben utilizar los CPS para documentar que las etapas de inicio, desarrollo y conclusión de las obras realizadas con recursos del FAIS, se realicen conforme a lo planeado en la Plataforma de Planeación y Seguimiento del FAIS;
n) Gobierno Abierto: Al modelo de gobernanza colaborativa, que aprovecha la inteligencia de diferentes sectores de la sociedad para tomar mejores decisiones en los procesos de diseño, elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, servicios públicos y programas gubernamentales, de forma abierta y transparente;
o) Juntas Auxiliares: A los órganos desconcentrados del Ayuntamiento y estarán supeditadas al éste, sujetos a la coordinación con la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción;
p) Lineamientos: Lineamientos para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Participación Social y Contraloría Social del Municipio de Puebla;
q) Mesa Directiva de Vecinos: Al órgano representativo electo por los residentes de un barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional, para gestionar intereses comunes, proponer mejoras, solucionar problemas y colaborar con el gobierno municipal;
r) Municipio: A la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
s) Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Municipio de Puebla, y
t) Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo, Promoción y Vinculación Ciudadana.
IV. OBJETIVO GENERAL
Artículo 4. Regular la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Participación Social y Contraloría Social del Municipio de Puebla, a efecto de que participen las personas beneficiarias en las etapas de planeación, implementación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de los programas, acciones, obras y/o servicios, realizados por la Secretaría o en colaboración con alguna otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento, siempre y cuando se realicen con recursos públicos de origen Federales, Estatales y/o Municipales, alineando su actuar a estos Lineamientos y la normatividad aplicable vigente.
La participación ciudadana es considerada como un elemento fundamental en la prevención y el combate a la corrupción, dado su impacto en la gestión eficiente y transparente de los recursos públicos aplicados por los diferentes tipos de gobierno Federal, Estatal y/o Municipal, buscando fomentar un Gobierno Abierto.
V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Artículo 5. Los objetivos específicos de la integración y funcionamiento de los Comités son:
a) Incentivar y articular la participación ciudadana del Municipio de Puebla y sus Juntas Auxiliares;
b) Promover y facilitar la participación de las y los vecinos en sus calles, manzanas, barrios, fraccionamientos, unidades habitacionales, inspectorías, Juntas Auxiliares y en general, en todo sitio competencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; particularmente en lo concerniente a los programas planeados, implementados, ejecutados, vigilados y evaluados de la Secretaría; en coordinación con las Unidades Administrativas que la componen;
c) Fomentar la organización, colaboración y cohesión vecinal en el municipio y sus juntas auxiliares;
d) Llevar a cabo actividades de planeación, implementación, supervisión y vigilancia, antes, durante y después del desarrollo de los programas, acciones, obras y/o servicios implementados por la Secretaría y en auxilio de las dependencias y entidades del Ayuntamiento, así como del seguimiento y evaluación de las metas y objetivos establecidos en los instrumentos jurídicos y normativa vigente aplicable;
e) Reestablecer y fortalecer el tejido social, a través del fomento al Estado de Bienestar como forma de gobierno, tal y como se encuentre previsto en la Constitución General de la República y las normas que derivan de ella, en calles, manzanas, colonias, barrios, fraccionamientos, unidades habitacionales, inspectorías, Juntas Auxiliares y todos los espacios en que el Municipio tenga injerencia desde el punto de vista legal vigente, y
f) Constituirse en los enlaces ciudadanos directos de la Secretaría.
VI. COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO
Artículo 6. Los presentes Lineamientos se aplicarán en el municipio de Puebla y sus juntas auxiliares a efecto de promover la participación ciudadana.
La población objetivo serán las personas habitantes del Municipio de Puebla y sus juntas auxiliares que podrán ser beneficiarios de los programas, acciones, obras y/o servicios planeados, implementados, ejecutados, vigilados y evaluados por la Secretaría o, en auxilio y a petición de cualquier Dependencia o Entidad del Ayuntamiento, siempre y cuando en dichos actos o acciones administrativas, estén involucrados recursos públicos de cualquier orden de gobierno.
Las personas integrantes de los Comités podrán ser responsables de llevar a cabo actividades de planeación, implementación, ejecución, supervisión, vigilancia y evaluación, de los programas, acciones, obras y/o servicios que, como facultades, se derivan del Reglamento, coadyuvando con la Secretaría a alcanzar los objetivos y metas previstas en los instrumentos jurídicos aplicables vigentes.
Es importante señalar que para cada programa, obra o acción que se ejecute, deberán constituirse los Comités de Participación Social y Contraloría Social, salvo que las características técnicas o las dimensiones de la misma exijan la integración de más de uno.
Cabe hacer mención que los programas con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en su componente, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), deberán ejercerse bajo los principios de Eficacia, Eficiencia, Economía, Transparencia y Honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados.
El municipio, tendrán las siguientes responsabilidades:
Promover la participación social en la planeación, registro y establecimiento de mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS, a través de sus Formatos de Participación Social (FPS), y de las formas de organización con las que cuenta el municipio.
La Secretaría deberá contar con evidencias del registro sobre la integración y operación de las figuras de participación social en el FAIS.
VII. TIPOS DE COMITÉS.
Artículo 7. Se establecerán dos tipos de comités para promover la participación social en la planeación, registro y establecimiento de mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que se realicen por parte del Municipio:
1) Comité de Participación Social “CPS”: El Órgano de participación y representación ciudadana electo de manera democrática, integrado proporcionalmente por personas en la mayoría de sus diversidades, para dar seguimiento y vigilancia a los programas de bienestar, desde su planeación, pasando por su implementación, ejecución, supervisión, vigilancia y hasta su evaluación final, cuando son financiados con recursos de fuentes federales, estatales o municipales., y
2) Comité de Contraloría Social “CCS”: Es un mecanismo integrado por los beneficiarios de los programas ejecutados por la Secretaría, quienes son responsables de llevar a cabo actividades de seguimiento, supervisión y vigilancia durante el desarrollo de los programas, acciones, obras y/o servicios implementados, así como para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos, independientemente de su fuente de financiamiento.
Artículo 8. En ningún caso, los Comités tendrán la representación y facultades que los ordenamientos jurídicos correspondientes le otorgan a las mesas directivas de vecinos de colonias o barrios, comités de administración o administrador de fraccionamientos o unidades habitacionales en el Municipio, ni asumirán el control del espacio público para el cual fue creado.
El funcionamiento e integración de los Comités es independiente a las mesas directivas de vecinos de colonias o barrios, comités de administración o administrador del fraccionamientos o unidades habitacionales en el municipio, sin embargo, se deberán coordinar y trabajar en conjunto para el bien común de su colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional, inspectoría y junta auxiliar.
VIII. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
Artículo 9. Para ser personas integrantes de los Comités, se requiere:
a) Contar con la ciudadanía mexicana y ser vecina o vecino de la calle, manzana, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional, inspectoría y/o Junta Auxiliar correspondiente de donde se lleven a cabo las acciones, obras y/o servicios. La vecindad podrá acreditarse presentando la credencial de elector (INE) y comprobante de domicilio (no mayor a tres meses) durante el desarrollo de la reunión que se lleve a cabo para la conformación de los Comités;
b) Ser mayor de 18 años;
c) Saber leer y escribir;
d) No desempeñar ningún cargo como persona servidora pública o en algún partido político durante el tiempo que dure su nombramiento dentro del Comité, y
e) En el caso de pretender ser miembro de alguno de los dos Comités, siendo una organización o asociación civil, podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquellas en las que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.
IX. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS.
Artículo 10. Las personas habitantes del Municipio se podrán organizar para formar los CPS y CCS dentro de las demarcaciones territoriales del municipio y sus juntas auxiliares para participar en la forma y términos establecidos en estos lineamientos.
La constitución de los comités se realizará por medio de una asamblea general, la cual debe desarrollarse de manera democrática, inclusiva y representativa, con la libre participación de vecinos beneficiarios, en un marco de respeto y colaboración para la organización de la vigilancia en la ejecución de las acciones, obras y/o servicios implementados; para ello las personas servidoras públicas designados, serán responsables de realizar las acciones para la integración de los Comités.
La persona Titular de la Subsecretaría formalizará la integración democrática de los Comités, a la que hace referencia en el párrafo inmediato anterior, mediante los formatos de Participación Social y de Contraloría Social aprobados y registrados por la Contraloría Municipal, así como de los Formatos de Participación Social (FPS) cuando las acciones, obras y/o servicios se realicen con recursos del FAIS.
En caso de que la persona Titular de la Subsecretaría no pudiera asistir al acto de conformación de alguno de los dos comités, nombrará por escrito formalmente a quien la sustituya en el acto al que se hace referencia en este capítulo.
Artículo 11. La constitución de los Comités se integrará con un mínimo de tres y máximo cinco personas beneficiarias de la localidad donde se encuentre su calle, manzana, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional, inspectoría y/o junta auxiliar, de conformidad con el principio de paridad de género, elegidos en los términos que han quedado establecidos en los presentes lineamientos, por medio de una Asamblea General que se celebrará antes del inicio, teniendo la siguiente estructura:
a) Una persona Titular Presidencia;
b) Una persona Titular de la Secretaría, y
c) Dos personas Titulares de Vocalías.
Las personas Titulares de Vocalías podrán ser máximo 2 y mínimo 1.
El Comité de Participación Social del FAIS se constituye con máximo 4 y mínimo 3 integrantes: persona Titular de la Presidencia, persona Titular de la Secretaría y dos personas que fungirán como vocales. De acuerdo a la Guía para la promoción y seguimiento de la participación social, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN). En este sentido, los formatos publicados en años anteriores pierden validez a partir de la publicación de los Lineamientos del FAIS correspondientes al nuevo año fiscal, que contienen los formatos vigentes.
X. Funciones de las personas integrantes del Comité de Participación Social (CPS)
Artículo 12. La persona Titular de la Presidencia del Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Representar al Comité del cual pertenezca, según las reglas de su conformación democrática establecida en los presentes lineamientos;
II. Participar con voz y voto en el Comité, teniendo voto de calidad en caso de empate;
III. Informar a la Secretaría, a través de la Subsecretaría, sobre todas y cada una de las obras, acciones y/o servicios relacionados que sean realizadas en su colonia, por las autoridades ya sean éstas Municipales, Estatales o Federales;
IV. Informar a la Secretaría, a través de la Subsecretaría, sobre las actividades que realice en relación al Comité que representa;
V. Asistir a las actividades convocadas por la Dirección;
VI. Convocar a los integrantes del Comité para tratar asuntos relacionados con la obra, acciones y/o servicios relacionados al comité que representa, así como citar a juntas informativas por medio de la persona Titular de la Secretaría o Vocal;
VII. Promover la participación de las y los vecinos en las actividades que realicen en su calle, manzana, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional, inspectoría y/o Junta Auxiliar, y
VIII. Mantener comunicación permanente con la persona Titular de la Presidencia de la Mesa Directiva de Vecinos, Comité de Administración o Administrador de colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional donde pertenece el Comité que representa.
Artículo 13. La persona Titular de la Secretaría del Comité tendrá las funciones siguientes:
I. Llevar al corriente y conservar bajo su responsabilidad las actas del Comité;
II. Llevar registro de los acuerdos que se tomen en las reuniones y darles seguimiento;
III. Realizar el pase de lista en las reuniones del Comité y declarar el quórum legal de las mismas;
IV. Convocar, por instrucciones de la persona titular de la Presidencia, a reuniones a los demás integrantes del Comité;
V. Apoyar a la persona Titular de la Presidencia en la promoción de las actividades que se realicen en la calle, manzana, unidad habitacional, que corresponda para generar la participación de las y los vecinos, y
VI. Informar a la persona titular de la Presidencia del Comité de los asuntos pendientes para acordar su trámite.
Artículo 14. Las Vocalías del Comité tendrán las siguientes funciones:
I. Participar con voz y voto en el Comité, coadyuvando en el cumplimiento en los acuerdos tomados por el mismo;
II. Ayudar en el desarrollo del Plan de trabajo del Comité;
III. Promover la participación de las y los vecinos en las actividades que realicen en su calle, manzana, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional, inspectoría y/o Junta Auxiliar, al que pertenece, y
IV. Asistir a las actividades convocadas por la Dirección.
XI. Funciones de los integrantes del Comité de Contraloría Social (CCS)
Artículo 15. Las personas beneficiarias integrantes de los Comités de Contraloría Social tendrán las siguientes funciones:
I. Solicitar a la autoridad municipal, estatal y/o federal para el desempeño de sus funciones, información referente sobre la acción, obra y/o servicios relacionados que supervisarán, vigilarán y darán seguimiento;
II. Realizar reportes del avance y término a la obra, acción y/o servicios relacionados que se estén ejecutando;
III. Realizar visitas periódicas de supervisión a la acción, obra y/o servicios relacionados que se desarrollen;
IV. Vigilar que la acción, obra y/o servicios relacionados se ejecuten con las características, ubicación, tiempos y metas establecidas;
V. Vigilar que, en la acción, obra y/o servicios relacionados se encuentren letreros o placas con la información especificada en la normatividad. (En caso de tratarse de recurso FAIS);
VI. Vigilar que los recursos públicos sean aplicados de manera transparente en la acción, obra y/o servicios relacionados;
VII. Informar por escrito, al ejecutor y, en su caso, a los órganos de control correspondientes de las irregularidades que observen durante el desempeño de sus funciones o de aquéllas que detecte la comunidad, en relación con la acción, obra y/o servicios relacionados objetos de supervisión;
VIII. Recibir las quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de la acción, obra y/o servicios relacionados, recabar la información para verificar la procedencia de las mismas y presentarlas al ejecutor y, en su caso, a los órganos de control correspondientes, con la finalidad de que se tomen las medidas a que haya lugar;
IX. Informar a la comunidad tanto de los avances de la acción, obra y/o servicios relacionados, así como del desempeño de sus funciones;
X. Participar en la entrega-recepción de la acción, obra y/o servicios relacionados;
XI. Las funciones del Comité de Contraloría Social serán desempeñadas por cualquiera de sus integrantes de manera individual o colectiva y se podrán auxiliar de otros miembros de la comunidad, sin embargo, la representatividad de los beneficiarios en lo concerniente a la supervisión, seguimiento y vigilancia de la acción, obra y/o servicios relacionados corresponde exclusivamente a ellos, y
XII. El Comité no podrá desempeñar otras funciones, ni promover otro tipo de actividades, salvo las que realice en relación al Comité que representa.
Artículo 16. El cargo que desempeñen las personas integrantes en los Comités será personal y honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño.
Artículo 17. La asamblea general, para la conformación de los comités estará presidida por personal que designe oficialmente, por escrito, el titular de la Secretaría, quien explicará la importancia de la integración y funcionamiento de los comités, así como las principales atribuciones y responsabilidades que tendrán las personas integrantes del mismo, para ello los servidores públicos designados, serán responsables de realizar las acciones para la integración de los comités, por lo que deberán apegarse a lo siguiente:
a) Levantar una lista de los beneficiarios asistentes a la asamblea, quienes contarán con voz y voto en la elección de las personas integrantes de los comités, comprobando su vecindad con identificación oficial y comprobante de domicilio actualizado;
b) Desarrollar la asamblea explicando el objetivo de la misma, el proceso de selección y la función que deben desempeñar los comités, así como los requisitos que deben cumplir los integrantes;
c) Contabilizar la votación exclusivamente de los vecinos mayores de edad registrados y que acreditaron su vecindad en el momento de la elección.
Artículo 18. Para que las reuniones del Comité sean válidas se requieren de la mitad más uno de las personas integrantes, si pasada una hora de la señalada para el inicio de la reunión no hubiera el número suficiente de integrantes para el quórum legal, los presentes podrán retirarse, siendo obligación de el/la Secretario (a) del Comité convocar dentro de las veinticuatro horas siguientes a una nueva reunión, y en tal caso, la reunión se celebrará legalmente con los integrantes que asistan y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de éstos.
Artículo 19. Los Comités podrán celebrar reuniones cuando lo crean necesario y conducente, con la finalidad de planear, organizar y evaluar sus actividades.
Artículo 20. Se podrán realizar reuniones con los demás vecinos y vecinas de su calle, manzana, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional y/o inspectoría, para informar sus actividades, invitar a eventos o tomar en cuenta sus propuestas, siempre y cuando las personas integrantes del Comité lo acuerden, la votación de los acuerdos solo se tomará con las personas integrantes del mismo.
Artículo 21. Para efectos de los presentes Lineamientos, las personas integrantes de los Comités tendrán derecho a voz y voto en las reuniones que se lleven a cabo.
Artículo 22. Las decisiones que resulten de las reuniones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate la persona Titular de la Presidencia.
Artículo 23. Las personas integrantes del Comité invitarán a las reuniones que celebren, a la persona Titular de la Jefatura de Departamento que corresponda de la Dirección, para informar actividades o hacer un plan de trabajo en conjunto. La invitación debe de ser dirigida a la persona Titular de la Secretaría con copia a la persona Titular de la Subsecretaría, indicando la fecha, hora y los temas que se van a discutir.
Artículo 24. Los Comités se integrarán por el periodo que dure el ejercicio fiscal correspondiente, contando a partir de la fecha de su conformación y estos concluirán su función al finalizar su objetivo.
En cualquiera de los casos se deberá notificar oficialmente a la Secretaría la disolución del Comité.
Artículo 25. Los comités estarán constituidos con los siguientes formatos:
I. Formato 1. Acta Constitutiva del Comité de Participación Social;
II. Formato 2. Acta Constitutiva del Comité de Contraloría Social;
III. Formato 3. Reporte de Inicio y Desarrollo de Actividades de la Acción, Obra y/o Servicios Relacionados Verificado por el Comité de Contraloría Social;
IV. Formato 4. Reporte de Terminación de la Acción, Obra y/o Servicios Relacionados Verificado por el Comité de Contraloría Social;
V. Consentimiento para el tratamiento de datos personales que recaba la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable ayuntamiento del Municipio de Puebla Correspondiente a la “Integración de Comités de Participación Social y Comités de Contraloría Social de los Programas Sociales”;
VI. Registro de Asistencia para la Integración del Comité de Participación Social;
VII. Registro de Asistencia para la Integración del Comité de Contraloría Social;
VIII. Convocatoria vecinal para la constitución del Comité de Participación Social;
IX. Convocatoria vecinal para la Constitución del Comité de Contraloría Social;
Artículo 26. Para los casos específicos, en que no es posible constituir un Comité de Participación Social con el total de sus personas integrantes, la Dirección elaboró el mecanismo de reporte por la Acta de Persona Beneficiaria de la acción, obra y/o servicio implementado, con los Formatos “B”. Estos deberán cumplir con la totalidad de las siguientes consideraciones:
⮚ Cuando es un proyecto de beneficio no colectivo;
⮚ Cuando el proyecto contempla beneficiar una sola vivienda de la localidad, y
⮚ Cuando no ha sido posible conformar un Comité de Participación Social completo.
Cuando el municipio cuente con más de una obra en la misma localidad, es recomendable conformar el CPS con las personas beneficiarias de dichas obras.
Estos formatos serán los siguientes:
I. Formato 1-B. Persona beneficiaria;
II. Formato 2-B. Reporte de la reunión informativa e inicio de obra;
III. Formato 3-B. Reporte de desarrollo de la obra,
IV. Formato 4-B. Acta Entrega-Recepción y reporte de conclusión de obra.
Artículo 27. Los formatos del Comité de Participación Social y del Comité de Contraloría Social son los documentos con los cuales quedan constituidos y registrados los Comités y deberá contener los datos siguientes:
I. Datos del Comité: Nombre de la acción, obra y/o Servicios Relacionados por la cual fue creado;
II. Ubicación: Nombre de calle, colonia, fraccionamiento, unidad habitacional o junta auxiliar a la que pertenece;
III. Datos de las personas s integrantes: Nombre completo, firma, domicilio y número de teléfono de cada miembro del Comité;
IV. Firma de aceptación libre, responsable y voluntaria de las y los vecinos miembros;
V. Fecha en la que queda constituido el Comité;
VI. Evidencia fotográfica de los comités durante el proceso de constitución y en el inicio, desarrollo y conclusión de la acción, obra y/o servicios relacionados, en las cuales deberán aparecer los integrantes del comité, y
VII. Todas las hojas de los Formatos 1, 2, 3 y 4 deberán ir firmadas al margen derecho por las personas integrantes del comité.
Artículo 28. Atribuciones de los Comités de Participación Social y de Contraloría Social:
I. Trabajar en coordinación permanente con la mesa directiva de vecinos, comité de administración o administrador de la colonia, barrio, fraccionamiento o unidad habitacional al que pertenece;
II. Realizarán directamente los trabajos de supervisión física durante la ejecución de las obras o desarrollo de las acciones, la cual deben hacer todas las personas integrantes de los comités, podrán ser acompañados de los beneficiarios que así lo deseen;
III. Informar a las y los vecinos sobre el tema y las actividades de gestión realizadas que fortalecerán el tejido social en su calle, manzana, colonia, barrio, fraccionamiento o unidad habitacional;
IV. En caso de detectar anomalías, el comité hará de conocimiento a la Secretaría a través de la Subsecretaría;
V. Otorgar las facilidades a las personas que proporcionarán asesoría y capacitación a las y los vecinos de su calle o manzana;
VI. Invitar a las y los vecinos de su calle o manzana a las actividades que organice el Comité, la Mesa Directiva de Vecinos, Comité de Administración o Administrador o el Ayuntamiento, por el interés común del bienestar de su comunidad, y
VII. Participar en las reuniones y actividades convocadas por la Dirección.
XII. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LOS COMITÉS O DE SEPARACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 29. Son causas de separación de las personas integrantes o disolución del Comité, las siguientes:
a) Dejar de ser vecino o vecina de la colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional o Junta Auxiliar correspondiente;
b) No participar en las actividades del Comité al cual pertenece;
c) Resultar electo para un cargo de elección popular;
d) Haber sido designado directivo de un partido político o ministro de algún culto religioso;
e) Ser nombrado como persona servidora pública de la administración municipal, estatal o federal;
f) Realizar actos en contra de los ordenamientos y leyes de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
g) Hacer proselitismo político, en su calidad de integrante del Comité a favor de algún partido político;
h) Obtener un lucro personal, ya sea pecuniario o en especie, a través de las o los vecinos que representa, durante el proceso de ejecución de la acción, obra y/o servicios objeto de sus atribuciones y obligaciones;
i) Condicionar las acciones, obras y/o servicios públicos resultado de su gestión ante las autoridades municipales a algún vecino o vecina;
j) Tener un comportamiento impropio, irrespetuoso o violento, y
k) Por la comisión de un delito intencional que haya implicado auto de formal prisión.
Artículo 30. Será causa de destitución inmediata por parte de la Secretaría, a través de la Subsecretaría, de cualquier integrante del Comité que agreda física o verbalmente a cualquier persona o persona servidora pública.
Artículo 31. Está prohibido para efectos de los presentes Lineamientos, que los Comités establezcan cuotas a sus personas integrantes s o soliciten gratificación económica a las y los vecinos por el trabajo que realizan en su colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional, inspectorías y/o Junta Auxiliar, al que pertenecen.
Artículo 32. Podrá ser denunciada ante la autoridad competente, cualquier persona integrante de algún Comité que desvíe los materiales o recursos públicos que, en su caso, le hayan sido asignados por el municipio para la prestación de algún servicio en beneficio de las y los vecinos a quienes representa, a fin de que se proceda conforme a derecho.
Artículo 33. En caso de destitución de algún Comité o personas integrantes por infringir alguna de las causas establecidas en los presentes Lineamientos, el representante de la Dirección tendrá que levantar un acta a efecto de hacer constar dicha situación.
Artículo 34. Se deberá citar a reunión del Comité siempre que uno o más de sus integrantes renuncie, sea destituido o deje de ser integrante del mismo por otra causa, a fin de que se pueda nombrar a quien o quienes los sustituirán, de acuerdo al siguiente orden:
a) Si se tratase de la persona Titular de la Presidencia, las y los demás miembros integrantes del Comité elegirán de entre ellos a las nuevas personas Titulares de la Presidencia o Secretaría;
b) Si se trata de uno o más Vocales, se deberá realizar una nueva reunión de vecinos y vecinas, para proponer a los nuevos miembros.
Cualquiera de los cambios arriba mencionados, se deberá notificar de manera oficial a la Secretaría, quien deberá asentarlos en un nuevo Formato de Comités aprobado y registrado por la Contraloría.
XIII. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA
Artículo 35. La Secretaría, a través de su Dirección Jurídica, será la instancia encargada de interpretar los presentes Lineamientos en caso de que surjan consideraciones no reguladas y tendrá las obligaciones siguientes:
a) Verificar que las personas integrantes de los Comités cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos;
b) Resguardar la documentación derivada de la integración y funcionamiento de los Comités;
c) Socializar y difundir la integración y funcionamiento de los Comités, y
d) Las demás que se desprendan del ejercicio de sus atribuciones y de los presentes Lineamientos.
XIV. INDICADORES
Artículo 36. La Secretaría definirá los indicadores que, de acuerdo a la normatividad aplicable, permitan verificar los resultados de los Comités, tomando en cuenta en todo momento los indicadores del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI y/o los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como todo indicador que promueva alcanzar un bienestar social dentro del Municipio.
Artículo 37. Los medios de verificación de la conformación de los comités se realizarán de la siguiente manera:
Elaboración de reporte fotográfico:
a. Evidencia fotográfica durante la constitución de los comités (convocatoria, invitación a participar, capacitación, conformación, al firmar y al estar constituido), y
b. Evidencia fotográfica durante el inicio, proceso y término de la acción, obra y/o servicio relacionado, 4 fotografías de cada momento.
XV. CONTROL Y AUDITORÍA
Artículo 38. La Dirección estará sujeta a la legislación aplicable en materia de control y auditoría y podrá ser auditada por las instancias competentes en el momento en que lo juzguen pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.
La Dirección efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por la instancia competente.
XVI. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 39. Durante el proceso de integración de los Comités de Participación Social y Comités de Contraloría Social, se obtendrán datos personales de las personas integrantes, los cuáles serán tratados en los términos fijados por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, dichos datos personales serán:
Personas integrantes de los Comités: Nombre, sexo, número telefónico, domicilio, firma, fotografía.
Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad Simplificado denominado "Integración de Comités de Participación Social y Comités de Contraloría Social de los Programas Sociales de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana" del Municipio de Puebla, consultable en:
Los presentes Lineamientos serán publicados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
XVII. DERECHOS HUMANOS
Artículo 40. Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que se realizan a través de los Comités, la Secretaría implementará mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental, asegurando que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
XVIII. QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 41. Las quejas y denuncias vinculadas con la integración de los Comités, que la ciudadanía haga del conocimiento de la Secretaría, deberán ser canalizadas a la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Artículo 42. La ciudadanía, podrán presentar por escrito a través de oficialía de partes de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y/o vía telefónica al número 800 1-VIGILA (800 1-84-44-52) quejas y denuncia relacionadas con la integración y realización de funciones del Comité cuando se percatan de cualquier acto, hecho u omisión que pudiesen constituir irregularidades por parte de los integrantes del mismo.
XIX. BLINDAJE ELECTORAL
Artículo 43. En la operación y ejecución de los recursos sujetos a los presentes lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales Federal, Estatal y Municipal con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, imparcialidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.
En cada una de las acciones ejecutadas deberá incluirse la siguiente leyenda:
“La conformación del Comité, es ajena a cualquier partido político. Queda prohibida su integración para el uso distinto al objeto del mismo o las necesidades de su creación”.
XX. VIGENCIA
Artículo 44. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal y serán vigentes hasta tanto no se emitan unos nuevos Lineamientos que abroguen estos.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los términos que establece el CONSIDERANDO XX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana para que, una vez constituidos los Comités, se presente un informe de las acciones ejecutadas en la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO 2026. RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.