JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS PARA EL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2026/218
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS PARA EL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.
II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los Municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.
III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejan conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.
IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social, así como formular, aprobar y aplicar sus propios Programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.
VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
VII. Que, los artículos 82 y 83 de la ley señalada en el considerando anterior, establecen que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, mismas que estarán formal y materialmente subordinadas a dicha Ley y a los reglamentos respectivos.
VIII. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.
IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la ley citada anteriormente, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.
X. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
XI. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XII. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior mencionado, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XIV. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior señalado previamente, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.
XV. Que, los artículos 126, 128 fracción II, 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normas generales. Asimismo, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.
XVI. Que, los artículos 133 y 135 del citado Reglamento Interior, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.
XVII. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XVIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2, titulado: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, establece que, el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4, titulado “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del Municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.
En ese sentido y conforme al Programa 11, titulado “Bienestar Social y Participación Ciudadana”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, plantea como objetivo incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.
A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras la de “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el Municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”; “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el Municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”; “2.1. Fortalecer la economía familiar mediante políticas sociales que favorezcan el desarrollo integral de las familias del Municipio” y “2.2. Promover el uso de ecotecnologías para el uso de energía renovable en las viviendas de zonas con alta marginación y pobreza del Municipio”.
XX. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS PARA EL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS PARA EL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
I.OBJETIVO
Artículo 1. Establecer las disposiciones operativas y normativas que permitan la ejecución del Programa de Estancias Infantiles para el Municipio de Puebla, utilizando los recursos económicos, materiales y humanos asignados de manera óptima, eficaz, eficiente y transparente.
II. ALCANCE
Artículo 2. Los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, así como para madres, padres y/o personas tutoras, que buscan empleo, trabajan, estudian o tienen deseos de estudiar, con niñas y/o niños bajo su cuidado de 1 hasta los 4 años 11 meses de edad y, en caso de tratarse de una niña o niño con diversidad funcional, hasta los 5 años 11 meses de edad, que deseen ser personas beneficiarias del Programa; así como para las personas físicas que cuenten con espacios en los que se brinda el servicio de cuidado y atención infantil en el municipio de Puebla, conforme a las disposiciones señaladas en los presentes Lineamientos.
El contenido técnico del presente documento es responsabilidad de quien lo emite, así como su correcta fundamentación y aplicabilidad normativa conforme a las leyes específicas que motivan su actuar, y sus modificaciones cada vez que la normatividad aplicable o las tareas al interior de las unidades administrativas que la conforman, signifiquen cambios en su estructura orgánica, a efecto de que siga siendo un instrumento actualizado y eficaz. Por lo que, el alcance del registro que emite la Contraloría Municipal tiene como único objetivo llevar un control institucional sobre dichos documentos.
III. DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual es un cuerpo colegiado integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
II. Bitácora: Al instrumento en el que se registra la hora de llegada y la hora de salida de la niña o niño;
III. CONOCER: Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales;
IV. Comité Técnico: A las personas servidoras públicas y personas expertas en el tema, encargadas de realizar la evaluación de las solicitudes de estancias infantiles con el fin de elegir bajo criterios establecidos en los presentes Lineamientos, a las personas que serán beneficiadas;
V. Comité de Participación Ciudadana: Al grupo de personas beneficiarias que no sean personas servidoras públicas, encargadas de vigilar la correcta ejecución de los apoyos derivados del Programa;
VI. Clave Única de Centro de Atención Infantil: A la clave de la estancia infantil, que otorga el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
VII. Cuestionario Socioeconómico: Al instrumento de recolección de información en el que se recaban los datos sobre las condiciones socioeconómicas y demográficas de las y los integrantes del hogar y las características de su vivienda, para la identificación de posibles personas beneficiarias;
VIII. Desarrollo Integral Infantil: Al derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;
IX. Diversidad Funcional: A la condición de la persona consistente en las diferentes capacidades que puede presentar un órgano, una función o un mecanismo del cuerpo o de la mente que se presenta o desarrolla de manera distinta que, en la mayoría de las personas, así como los factores sociales que restringen, limitan o impiden a las personas con discapacidad, vivir una vida en sociedad.
X. EC0435: Al estándar de competencia asignado por el Registro Nacional de Estándares de Competencia que según la página de internet formato NTCL241106 describe, en general, el desempeño de las personas que se dedican al cuidado de las niñas, niños y adolescentes, cuyas funciones van desde la atención de las actividades diarias, la alimentación, la higiene, apoyo en el cuidado de su vestimenta, atención y participación en las actividades de desarrollo social, que se programen dentro de establecimientos de asistencia social;
XI. EC0334: Al estándar de Competencia que describe el desempeño de una persona responsable directa de la preparación de alimentos, en la aplicación de prácticas directas, la consideración de los grupos de alimentos de acuerdo a las características de la población sujeta de asistencia social que atiende, procurando la limpieza del área de trabajo, de los utensilios de comida, así como el manejo adecuado de los menús utilizando alimentos de los tres grupos;
XII. EC0335: Estándar de competencia de evaluación y certificación de las personas que se desempeñan como iniciadores educativos que favorecen en el Desarrollo Integral de las niñas y los niños de 0 a 3 años 11 meses, a través de la Planeación, desarrollo, y de actividades de Educación Inicial;
XIII. Ejercicio Fiscal: Al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año, para propósitos fiscales;
XIV. Estancia Infantil: A aquellos espacios, cualquiera que sea su denominación, modalidad y tipo, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos humanos de niñas y niños;
XV. Folio de acción: Al número otorgado por la instancia ejecutora a los beneficiarios del Programa, el cual será único e irrepetible por cada estancia infantil, madre, padre y/o persona tutora respectiva;
XVI. Departamento: A la Unidad Administrativa encargada de estancias infantiles de la Dirección de Política Social de la Secretaría;
XVII. Lineamientos: A los presentes Lineamientos para la Operación de la entrega de apoyos económicos para el Programa de estancias infantiles para el Municipio de Puebla;
XVIII. Padrón de personas beneficiarias: A la relación oficial de personas beneficiarias que incluye a las personas habitantes del Municipio de Puebla, atendidas por el Programa;
XIX. Personas Beneficiarias: A las personas responsables de las estancias infantiles que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad y que reciben el apoyo económico por cada niña o niño beneficiario del Programa. Así como las madres, padres y/o personas tutoras, que buscan empleo, trabajan, estudian o tienen deseos de estudiar, con niñas y/o niños bajo su cuidado, cumplen con los criterios y requisitos previstos en los presentes Lineamientos;
XX. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros: Al documento que cubra cualquier tipo de accidente, pérdida orgánica o muerte accidental acontecido en las estancias infantiles;
XXI. Programa: Al Programa de Estancias Infantiles para el Municipio de Puebla;
XXII. Salario Mínimo: A la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariadas y/o asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un período determinado, misma que no puede ser disminuida ni en virtud de un convenio colectivo, ni de acuerdo individual;
XXIII. Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXIV. SEDIF: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;
XXV. SMDIF: Al Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXVI. SNDIF: Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XXVII. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: A los espacios que brindan cuidado y atención a niñas y niños, respetando sus derechos y su interés superior.
IV. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
IV.I OBJETIVO GENERAL
Artículo 4. Contribuir al bienestar socioeconómico de la población en situación de rezago social o pobreza, mediante el impulso de la oferta de espacios de cuidado y atención que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres y/o personas tutoras respectivas, que buscan empleo, trabajan, estudian o tienen deseos de estudiar con niñas y/o niños bajo su cuidado, que cumplan con los criterios de elegibilidad.
IV.II OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Artículo 5. Los objetivos específicos del Programa son:
a) Apoyar hasta 70 estancias infantiles, con Clave Única de Centro de Atención Infantil que otorga el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia para afiliarse al Programa y acompañarlas en el proceso de regularización de los permisos que el Municipio solicita, o hasta que el presupuesto lo permita para operar de manera adecuada.
b) Otorgar apoyos económicos para fomentar el acceso a servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Municipio de Puebla, conforme a los presentes Lineamientos.
c) Contribuir a la protección integral de los derechos de las niñas y niños que sean beneficiarios del servicio, junto con sus padres, personas tutoras o responsables de su cuidado.
V. COBERTURA
Artículo 6. El Programa se aplicará en los Centros de Atención Infantil ubicados en el municipio de Puebla y sus Juntas Auxiliares.
VI. POBLACIÓN OBJETIVO
Artículo 7. El Programa está dirigido a las personas físicas que cuenten con espacios en los que se brinda el servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Municipio de Puebla, así como las madres, padres y/o personas tutoras respectivas que buscan empleo, trabajan, estudian o tienen deseos de estudiar con niñas y/o niños bajo su cuidado, de 1 año y hasta los 4 años 11 meses de edad; para niñas o niños con diversidad funcional hasta los 5 años 11 meses de edad.
VII. ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 8. El Programa podrá ser aplicado desde 2 ámbitos:
a) Ámbito A: Estancias infantiles en funcionamiento o afiliadas al Programa, aquellos espacios físicos cualquiera que sea su denominación, modalidad y tipo, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos humanos de niñas y niños.
b) Ámbito B: Madres, padres y/o personas tutoras, de 15 años o más, que buscan empleo, trabajan, estudian o tienen deseos de estudiar cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebase el salario mínimo, con niñas y/o niños bajo su cuidado de entre 1 año hasta los 4 años 11 meses de edad y, en caso de tratarse de un niño o niña con diversidad funcional, hasta los 5 años 11 meses de edad de conformidad con las bases establecidas por el gobierno federal, consultable en la página de internet Inscripción al Programa de estancias infantiles.
VIII. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
Artículo 9. El Ayuntamiento, a través de la Secretaría, otorgará a las personas beneficiarias en el Ámbito A del Programa, los siguientes apoyos:
a) Se aportarán la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, por 11 meses, a cada niña o niño, inscrito en alguna estancia infantil afiliada, que comprueben al menos 18 asistencias por mes, dentro del ejercicio fiscal vigente, por lo cual, el recurso se entregará posterior al bimestre vencido.
b) Esta aportación se realizará a través de la Tesorería Municipal mediante transferencia bancaria a la cuenta que proporcionarán a las personas interesadas en el momento de su registro para su elegibilidad y la cual deberá estar dada de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a nombre de la persona responsable de la Estancia Infantil.
c) En caso de que el costo por los servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos humanos de niñas y niños que sean beneficiarios del servicio, junto con sus padres, personas tutoras o responsables de su cuidado, en las Estancias Infantiles y que se vean beneficiadas con su afiliación al Programa sea mayor a $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, las madres, padres y/o personas tutoras o responsables de su cuidado deberán cubrir el resto de la aportación.
Artículo 10. La Secretaría otorgará apoyos económicos a las estancias infantiles afiliadas al Programa, de acuerdo a su capacidad instalada, estos se podrán reducir o incrementar dependiendo el número de niñas y niños beneficiarios por estancia, atendiendo el historial de altas o bajas de niñas y niños de los últimos dos meses y con el estricto cumplimiento de toda la normatividad aplicable vigente para el adecuado y legal funcionamiento, teniendo como límite hasta 40 apoyos por estancia, conforme a lo siguiente:
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CAPACIDAD INSTALADA |
NÚMERO TOTAL DE APOYOS |
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De 20-29 niñas y niños atendidos |
Hasta 22 apoyos |
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De 30-39 niñas y niños atendidos |
Hasta 32 apoyos |
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De 40-49 niñas y niños atendidos |
Hasta 36 apoyos |
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De 50-60 niñas y niños atendidos |
Hasta 40 apoyos |
Las Estancias Infantiles deberán mantener mínimo cinco niñas y/o niños beneficiarios por mes, en caso contrario causará baja y deberá cumplir de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 de estos Lineamientos.
La aprobación de los ajustes anteriores se hará atendiendo a la suficiencia presupuestal con la que cuente la Secretaría.
Artículo 11. Las Personas Beneficiarias del Programa en el Ámbito B, podrán solicitar la inscripción de hasta tres niñas y/o niños por familia, a fin de contar con servicios de atención y cuidado infantil, cuyo costo será cubierto atendiendo a lo establecido en el Ámbito A.
IX. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS EN EL ÁMBITO A: ESTANCIAS INFANTILES EN FUNCIONAMIENTO AFILIADAS AL PROGRAMA
Artículo 12. Las personas físicas que cuenten con una estancia infantil en funcionamiento, que deseen afiliarse al Programa, deberán participar en la Convocatoria emitirá, la cual se publicará al menos por diez días hábiles y se difundirá al mismo tiempo en las oficinas y redes sociales de la Secretaría, especificando el periodo y lugar de recepción de solicitudes que para tal efecto emita la Secretaría, y a su vez presentar los siguientes requisitos:
I. Formato de solicitud de afiliación de estancia infantil, el cual solo puede ser proporcionado por el personal debidamente acreditado, adscrito al Departamento de Atención y Gestión de Estancias Infantiles, en las oficinas que ocupan la Secretaría de Bienestar Social y Participación Ciudadana;
II. Documento Oficial que acredite la Clave Única del Centro de Atención Infantil.
III. Copia legible de identificación oficial vigente y original para cotejo, de la persona responsable de la Estancia Infantil;
IV. Copia de comprobante de domicilio actualizado y original para cotejo (no mayor a 3 meses) del domicilio de la estancia infantil;
V. Acreditar con documento oficial expedido por el CONOCER y la SEP, al menos un año antes de la expedición de la Convocatoria para el programa materia de los presentes Lineamientos, que el responsable de la Estancia Infantil cuente con el Estándar de Competencia EC0435, así como copia legible y original para cotejo del documento que acredite escolaridad mínima de licenciatura concluida en educación, educación preescolar, pedagogía, puericultura, carrera técnica en educación infantil o especialidad afín, de la persona responsable de la estancia infantil; en caso de no contar con dicha área de especialidad, deberá comprobar de manera obligatoria, mediante documentación de capacitaciones, diplomados, certificaciones vigentes entre otros, experiencia mínima de 3 años en cuidado y atención de primera infancia;
VI. Dos cartas de recomendación en libre formato, extensión y redacción, suscritas por padres de familia de niñas y niños que hayan ocupado el servicio de estancia Infantil propiedad de la persona interesada. En caso de ser una estancia infantil de nueva o reciente apertura, deberá entregar dos cartas de recomendación en formato libre, en donde se consignen los datos de contacto de las personas que lo recomiendan, los cuales serán su domicilio, número telefónico y correo electrónico, además de anexar copia simple de la INE de quien recomienda;
VII. Copia legible de constancia de situación fiscal actualizada, con actividad económica relacionada al cuidado infantil;
VIII. Copia legible del estado de cuenta bancario a nombre de la persona responsable de la estancia infantil, que incluya la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) y número de sucursal;
IX. Copia Certificada ante Notario Público legible del documento que acredite la propiedad del inmueble; en caso de arrendamiento o comodato deberá presentar el contrato Certificado ante Notario Público, con vigencia no menor a dos años, anexando, además, el certificado del contrato correspondiente, emitido por el Registro Público de la Propiedad;
X. Opinión técnica, emitida por la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano;
XI. Licencia de uso de suelo específico, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano;
XII. Licencia de funcionamiento tramitada ante el Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes, adscrito a la Dirección de Ingresos y finalmente expedida por la Tesorería Municipal;
XIII. Original y copia legible de la constancia final del Programa Interno, validado por la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, de acuerdo a lo previsto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SEGOB-2015 en materia de Medidas de Previsión, Prevención y Mitigación de Riesgos en Centros de Atención Infantil en la modalidad pública, privada y mixta, en el cual se establece que el inmueble utilizado para la atención y cuidado de niños y niñas cuenta con las medidas de seguridad necesarias;
XIV. Copia de cédulas de evaluación con resultado de juicio competente o certificado en el Estándar de Competencia EC0435, EC0334 y EC0335 de la persona responsable de estancia y al menos de una persona auxiliar;
XV. Constancia original de capacitaciones del último año, antes de la publicación de la convocatoria materia de los presentes Lineamientos:
a) Uso y manejo de extintores emitido por la NOM-002-STPS-2010,
b) Primeros auxilios emitidos por la NOM-006-STPS-2014, y
c) Evacuación emitidos por la NOM-002-STPS-2010.
XVI. Original y copia legible de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros vigente;
XVII. Formato carta de responsabilidad de estancias infantiles, firmado por la persona responsable de la Estancia Infantil, mismo que será proporcionado por el Departamento de Atención y Gestión de Estancias Infantiles al momento de entregar su documentación;
XVIII. Todos aquellos documentos necesarios para la conformación del Expediente Técnico.
Artículo 13. Todos los requisitos anteriormente mencionados serán entregados en las instalaciones que ocupa actualmente el Departamento de la Dirección adscrita a la Subsecretaría, dependiente de la Secretaría, ubicadas en Avenida Reforma número 519, segundo piso, colonia Centro Histórico, C.P. 72000, Puebla, Puebla.
CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE PROPUESTO PARA OPERAR COMO ESTANCIA INFANTIL
Artículo 14. Los inmuebles propuestos por las personas solicitantes del Ámbito A del Programa deberán contar mínimamente con lo siguiente:
I. El espacio físico destinado a la estancia infantil, deberá ser exclusivo y delimitado para la atención, cuidado y desarrollo de las niñas y niños;
II. Contar con el espacio físico suficiente para brindar servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil mínimo a 10 infantes;
III. El espacio físico deberá considerar un área de 2 metros cuadrados por cada infante;
IV. Si el espacio propuesto para operar como estancia infantil ocupa planta alta, deberá contar con protecciones, en escaleras y puertas; así como en escaleras y salidas de emergencia con la señalética adecuada, de acuerdo a lo establecido en la NOM-009- SEGOB-2015;
V. El espacio destinado para la Estancia Infantil deberá contar con al menos tres sanitarios acondicionados y exclusivos, uno para el uso de las niñas y otro para el uso de los infantes y será independiente al del uso del personal y del público en general;
VI. Contar con el Programa Interno de Protección Civil actualizado y validado por la autoridad municipal, que cubra los requisitos establecidos en la normatividad vigente para las Estancias Infantiles durante el año previo a la publicación de la Convocatoria referente al Programa material de estos Lineamientos;
VII. Contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas y de gas, salidas de emergencia, rutas de evacuación y señalética, así como equipos contra incendios, de acuerdo con lo establecido en la NOM-009-SEGOB-2015;
VIII. No estar ubicado a una distancia menor de cincuenta metros de ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niños y niñas y demás personas que estén involucradas o se involucren en el correcto funcionamiento de la estancia infantil; y
IX. El mobiliario y materiales que se utilicen en el inmueble deberán mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquellos que puedan ser susceptibles de causar daños o lesiones debido a su mal estado.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS A TERCEROS
Artículo 15. Las personas solicitantes de la afiliación de Estancias Infantiles en el Ámbito A del Programa, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, con las siguientes características:
I. Deberá ser vigente en el horario de servicio que cada persona responsable haya establecido en su reglamento interno;
II. La suma asegurada de la póliza deberá ser como mínimo de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.);
III. La vigencia de la póliza deberá ser como mínimo de un año;
IV. Como persona beneficiaria del seguro deberán señalarse a las niñas y niños que asistan a la estancia infantil a su cargo, así como a aquellas personas que se vean afectadas por un hecho o acto cubierto por el seguro; ser como mínimo de un año;
V. El derecho de la indemnización deberá atribuirse directamente al tercero dañado o a quien ejerce la patria potestad, quienes serán considerados como personas beneficiarias, desde el momento del siniestro;
VI. La póliza se deberá contratar bajo la base de la capacidad instalada para la atención de niñas y niños en la estancia infantil a su cargo;
Se deberá cubrir la responsabilidad civil en el desempeño o desarrollo de las actividades de la persona asegurada, de las personas a quienes la persona asegurada hubiese confiado la dirección, las empleadas, empleados, trabajadoras y trabajadores a su cargo, por los actos u omisiones realizados en el desempeño de su cometido laboral que, a consecuencia de culpa, negligencia o impericia, ocasionen muerte o lesión corporal accidental a las niñas y niños bajo su custodia o resguardo.
Artículo 16. Las personas responsables de la estancia infantil, deberán considerar la fecha de vencimiento de la póliza e iniciar la renovación con treinta días de anticipación a su vencimiento, con el fin de que niñas, niños y personal estén asegurados en todo momento.
IX.I REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS EN EL ÁMBITO B: MADRES, PADRES Y/O PERSONAS TUTORAS Y/O RESPONSABLES DE SU CUIDADO QUE BUSCAN EMPLEO, TRABAJAN, ESTUDIAN O TIENEN DESEOS DE ESTUDIAR, CON NIÑAS Y/O NIÑOS BAJO SU CUIDADO.
Artículo 17. Las personas solicitantes del apoyo en el Ámbito B del Programa, deberán participar en la Convocatoria para madres, padres y/o personas tutoras que buscan empleo, trabajan, estudian o tienen deseos de estudiar, con niñas y/o niños bajo su cuidado, mismos que deberán estar inscritos en alguna de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, y presentar los requisitos siguientes:
I. Formato Oficial de solicitud de ingreso al Programa (proporcionado por el personal debidamente acreditado, adscrito al Departamento);
II. Formato oficial de carta de no responsabilidad (proporcionado por Departamento);
III. Copia para cotejo de acta de nacimiento de cada niña y/o niño que desee inscribir al Programa;
IV. Copia del acta de nacimiento del padre, madre, persona tutora o encargada de su cuidado solicitantes;
V. En caso de que la persona tutora sea la persona solicitante del ingreso al Programa, deberá presentar documento emitido por la autoridad competente que lo acredite como tal; acta de tutela, constancia de tutela, resolución judicial, etcétera.
VI. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), actualizada (no mayor a 3 meses) de cada uno de los infantes;
VII. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), actualizada (no mayor a 3 meses) del padre, madre, persona tutora o encargada de su cuidado;
VIII. Copia legible de identificación oficial vigente y original para cotejo. En caso de ser menor de edad (madres, padres o personas tutoras y encargadas de su cuidado) presentar pasaporte, acta de nacimiento, constancia de identidad emitida por la autoridad competente o copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), actualizada (no mayor a 3 meses), en este caso las personas tutoras, de los padres la/de los menores de edad a beneficiar, serán quienes llenen los formatos proporcionados por el Departamento;
IX. Copia de comprobante de domicilio, para cotejo, actualizado al momento de la entrega (no mayor a 3 meses);
X. Escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá acompañar una constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia. En caso de estar trabajando, anexar constancia laboral firmada por la jefa o jefe inmediato y que especifique el salario percibido;
XI. Constancia de no afiliación a alguna institución de salud por parte de la madre, padre y/o persona tutora, las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet y en caso de contar con el servicio deberá manifestar en el escrito libre, el motivo por el cual requiere el ingreso al Programa;
XII. Cuando se trate de una niña o niño con diversidad funcional, deberá presentar Credencial Nacional para Personas con Discapacidad, emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en original y copia, la cual tiene la siguiente información:
a) Fecha de expedición;
b) Nombre de la niña o niño que padece la diversidad funcional;
c) Tipo de diversidad funcional que se padece;
d) Nombre y Firma de madre o padre y/o persona tutora del infante;
XIII. Que, en caso de que el niño o niña con diversidad funcional requiera de algún cuidado o medicamento en específico, este deberá ser suscrito por el médico tratante a través de una receta médica, que deberá llevar nombre del médico, cédula profesional indicaciones y firma;
XIV. En caso de que la madre, padre y/o persona tutora no pueda asistir personalmente, la persona que asista en su lugar deberá presentar carta poder simple donde se le autoriza realizar el trámite y se especifique el motivo por el cual asiste, anexando copias de las identificaciones oficiales de los intervinientes, y
XV. Todos aquellos documentos necesarios para la conformación del Expediente Técnico.
Además de cumplir con los requisitos antes señalados, las personas solicitantes deberán llevar a cabo el llenado del cuestionario socioeconómico, proporcionado por el Departamento, a las personas beneficiarias, y su ingreso económico, per cápita estimado por hogar, no deberá rebasar el salario mínimo vigente al momento de solicitar el apoyo.
Artículo 18. Todos los requisitos anteriormente mencionados serán entregados en las instalaciones que ocupa actualmente el Departamento de la Dirección adscrita a la Subsecretaría, dependiente de la Secretaría, ubicadas en Avenida Reforma número 519, segundo piso, colonia Centro Histórico, C.P. 72000, Puebla, Puebla.
X. INSTANCIAS PARTICIPANTES
X.I INSTANCIA OPERATIVA
Artículo 19. La Secretaría, a través de la Subsecretaria de Bienestar Social, de la Dirección de Política Social y el Departamento de Atención y Gestión a Estancias Infantiles, serán la Instancia Operativa, misma que tendrán las obligaciones siguientes:
I. Respetar la libre elección de las personas beneficiarias en el Ámbito B, a inscribir a los infantes a su cargo, en la estancia infantil que elijan, siempre que esté afiliada al Programa;
II. Realizar los procedimientos para las bajas de las personas involucradas en el Programa por defunciones y renuncias;
III. Identificar posibles duplicidades de datos, a través de la validación de los expedientes, al recibirlos para su dictaminación de elegibilidad, por parte del Comité Técnico del Programa;
IV. Elaborar proponer y registrar los formatos necesarios para la ejecución e implementación del Programa;
V. Realizar el monitoreo permanente del Programa, a través de la solicitud en cualquier momento de listas de asistencia y bitácoras, llamadas telefónicas o bien, visitas; con el fin de confirmar que el apoyo económico está siendo utilizado por las personas beneficiarias registradas;
VI. Integrar el Comité Técnico del Programa;
VII. Realizar las gestiones administrativas para obtener la suficiencia presupuestal para los apoyos del Programa;
VIII. Validar las altas, bajas, suspensiones y correcciones de datos del Padrón de personas beneficiarias;
IX. Crear, Integrar y mantener actualizado el Padrón de personas beneficiarias conforme a la información obtenida;
X. Establecer y coordinar los mecanismos de supervisión periódica con el SNDIF considerando las facultades de cada uno, así como la normatividad aplicable;
XI. Verificar que las personas beneficiarias cumplan con los requisitos de elegibilidad;
XII. Integrar la información derivada de los expedientes de los ámbitos A y B, así como de los cuestionarios socioeconómicos para personas beneficiarias;
XIII. Realizar y/o gestionar al año, al menos 2 cursos o capacitaciones, para las madres, padres y/o personas tutoras, así como programas o cursos de actualización y/o Protección Civil para las personas responsables de las Estancias Infantiles, que enriquezcan la operación del Programa y permitan garantizar la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
XIV. Realizar encuestas de calidad a las madres, padres y/o personas tutoras en relación con el Programa;
XV. En caso de ser necesario para validar la viabilidad de afiliación de una Estancia Infantil al Programa, podrá solicitar asesoría de cualquier instancia pública o privada, e
XVI. Informar al Comité Técnico en caso de existir algún incumplimiento a los presentes Lineamientos por parte de las personas beneficiarias y/o de cualquier acto u omisión.
Artículo 20. La Secretaría no tendrá responsabilidad civil o penal por los daños o perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor, o por acciones u omisiones a cargo de las personas responsables de la operación de las estancias infantiles afiliadas al Programa, o su personal a cargo, mismas que asumirán plena responsabilidad civil y/o penal de sus actos.
Artículo 21. Las personas responsables de la operación de las estancias infantiles afiliadas al Programa, así como las personas que estas hayan designado y/o contratado para dicho fin, únicamente tendrán relación laboral con quien las haya designado y/o contratado, por lo que el Ayuntamiento, en ningún momento podrá ser considerado como patrón solidario o sustituto, quedando liberado de cualquier responsabilidad que pudiese presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
X.II INSTANCIAS DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 22. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla, a través de la implementación del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento de los Centros de Atención Infantil, el SNDIF realizará supervisiones a las estancias infantiles afiliadas al Programa, que garanticen la correcta operación y funcionamiento de las mismas, de acuerdo con la normatividad aplicable vigente, para lo cual podrá celebrar los acuerdos de colaboración correspondientes para unificar, ampliar y enriquecer los servicios de atención y cuidado infantil.
Artículo 23. La Secretaría, a través de la Dirección de Política Social y el Departamento de Apoyo y Gestión a Estancias Infantiles, realizarán reuniones periódicas con la persona enlace del SNDIF, para evaluar los resultados de los instrumentos utilizados en las visitas de supervisión y, en su caso, valorar casos específicos de aquellas Estancias Infantiles que incurran en faltas u omisiones, a fin de que éstas sean remitidas al Comité Técnico para su atención correspondiente.
XI. COMITÉ TÉCNICO
Artículo 24. Para la operación del Programa se creará un Comité Técnico que tendrá el carácter de Órgano Colegiado, el cual estará integrado por:
I. Una Presidenta o Presidente, que será la persona Titular de la Secretaría, quien se encargará de presidir las sesiones, con derecho a voz y voto;
II. Una Secretaria o Secretario, que será la persona Titular de la Subsecretaría de Bienestar Social de la Secretaría d, con derecho a voz y voto; en caso de ausencia de la Persona Titular de la Presidencia actuará con dicho carácter, contando con sus facultades y atribuciones;
III. Ocho Vocalías, que serán:
a) La persona Titular de la Regiduría que presida la Comisión de Bienestar del Ayuntamiento, con derecho a voz y voto;
b) La persona Titular del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como segundo Vocal, con derecho a voz y voto;
c) La persona Titular de la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, adscrita a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, con derecho a voz y voto;
d) La persona que desempeñe el cargo de la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar, con derecho a voz y voto;
e) La persona Titular de la Regiduría que presida la Comisión de Atención y Protección a la niñez, en el Municipio de Puebla, con derecho a voz y voto;
f) La persona Titular de la Contraloría Municipal, con derecho a voz;
g) La persona Titular de la Regiduría que presida la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento, con derecho a voz;
h) La persona Titular de la Regiduría que presida la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento, con derecho a voz y
i) La persona responsable de las actividades del Programa Integral de Supervisión, acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento de los Centros de Atención Infantil, en el Estado de Puebla, con derecho a voz.
XI.I FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 25. El Comité Técnico contará con las atribuciones siguientes:
I. Conocer los Lineamientos, supervisar y verificar la concurrencia y cumplimiento de las acciones, así como la aplicación de recursos para la operación del Programa;
II. Invitar a las instancias que consideren pertinentes, a efecto de que formen parte del Comité Técnico, estableciendo los alcances de su participación;
III. Solicitar opiniones técnicas a las instancias competentes, para la validación de la afiliación al Programa;
IV. Aprobar a las Estancias Infantiles que se afilien al Programa, de acuerdo a los requisitos solicitados en los presentes Lineamientos a través de un Formato de Evaluación;
V. Realizar las gestiones necesarias para la ejecución del Programa;
VI. Interpretar y resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos;
VII. Dar seguimiento a las acciones que se ejecuten en el marco del Programa;
VIII. Elaborar recomendaciones para la implementación y mejoramiento del Programa;
IX. Cancelar la afiliación a aquellas estancias que incumplan con los Lineamientos o que realicen acciones u omisiones que se contrapongan a los objetivos del Programa, y
X. Las demás que deriven de los presentes Lineamientos.
XI.II SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 26. El Comité sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, válidamente con la mayoría simple de sus integrantes.
Se convocará a las personas integrantes por medios electrónicos y por escrito con por lo menos 72 horas de anticipación a las sesiones ordinarias, y hasta con un mínimo de 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias;
Las sesiones podrán tener una modalidad presencial, mixta o virtual, entendiéndose la modalidad virtual como aquella mediante la cual se asiste a las sesiones a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, sin la necesidad de presentarse físicamente en algún recinto oficial para tal fin.
Artículo 27. Deberá sesionar de manera ordinaria con periodicidad bimestral, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, a efecto de informar los procesos de convocatoria, resultados y los que deriven de la competencia de sus integrantes, uso de recursos y casos no previstos.
Artículo 28. El comité técnico no sesionará extraordinariamente en los siguientes casos:
a) Para proponer reformas a los Lineamientos, cuando por cuestiones administrativas no se cumpla con las 18 asistencias mensuales de los menores en las Estancias Infantiles afiliadas al Programa y;
b) Para la aprobación de periodos vacacionales, acorde al calendario interno institucional de cada estancia infantil, sin alguna afectación a las asistencias mínimas establecidas señaladas en el artículo 36 fracción XXIX inciso I, del presente lineamiento.
Artículo 29. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
Todas las sesiones deberán ser formalizadas mediante el acta que al respecto levantará la persona titular de la Secretaría del Comité, en la que se asentarán los acuerdos tomados por las personas integrantes del Comité, quienes la revisarán y, en su caso, aprobarán en la sesión inmediata siguiente.
Artículo 30. Cada integrante del Comité Técnico mediante oficio dirigido a la Dirección de Política Social, con copia de conocimiento al presidente del comité técnico, podrá designar a una persona suplente, misma que contará con las atribuciones de la persona titular en ausencia de ésta.
XII. PROCESOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL
XII.I OPERACIÓN DEL ÁMBITO A
Artículo 31. En la operación del Ámbito A del Programa se observará lo siguiente:
I. La Secretaría emitirá la convocatoria correspondiente, en apego a los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos;
II. Una vez emitida la convocatoria, las personas responsables de las Estancias Infantiles que deseen afiliarse al Programa deberán entregar el formato de solicitud de afiliación de Estancia Infantil, así como la documentación descrita en los presentes Lineamientos en las oficinas de la Secretaría;
III. El Departamento de estancias infantiles verificará la solicitud y la documentación presentada por la persona solicitante, en el caso de incumplir con algún requisito o hubiera algún error o duda se notificará inmediatamente;
IV. Una vez verificada la documentación, se integrarán los expedientes unitarios y el listado de personas solicitantes;
V. La persona Titular de dicho Departamento, someterá a consideración del Comité Técnico el listado de personas solicitantes, así como los expedientes unitarios, a fin de validar y determinar las Estancias Infantiles que serán afiliadas al Programa;
VI. Una vez aprobado el listado por el Comité Técnico, se asignará un número de folio de inscripción consecutivo, el cuál será único e irrepetible y se dará a conocer a través de la misma de manera directa a las personas beneficiarias transparentando el resultado y salvaguardando los derechos de datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Se procederá a la afiliación de la Estancia Infantil al Programa; en caso de resultar como persona no beneficiaria del Programa, el Departamento a cargo del programa notificará dicha resolución vía correo electrónico, y los datos recabados a través de su solicitud se manejan conforme a lo dispuesto en la Ley General de Archivos y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y
VIII. Para su correcta operación, la Estancia Infantil deberá cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, así como en los presentes Lineamientos.
Artículo 32. Ninguna estancia que haya causado baja, en esta modalidad, por incumplimiento a los presentes Lineamientos, podrá volver a solicitar su afiliación al mismo programa durante el mismo año fiscal, sino hasta los subsecuentes, siempre y cuando haya subsanado las causas que motivaron su baja en primer lugar.
XII.II OPERACIÓN DEL ÁMBITO B
Artículo 33. En la operación del Ámbito B del Programa se observará lo siguiente:
I. La Secretaría, a través de la Instancia Operativa, emitirá la convocatoria correspondiente con la finalidad de invitar a las madres, padres y/o personas tutoras que buscan empleo, trabajan, estudian, o tienen deseos de estudiar con niñas y/o niños bajo su cuidado, de 1 año y hasta los 4 años 11 meses de edad, y en caso de alguna discapacidad, hasta los 5 años 11 meses de edad, a participar en el Programa, en apego a los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos;
II. Las personas interesadas deberán presentarse en las instalaciones de la Estancia Infantil en la que estén interesadas para inscribir a las niñas o niños bajo su cuidado; una vez inscritos en la Estancia Infantil deberán entregar la documentación solicitada en el Departamento de Apoyo y Gestión a Estancias Infantiles de la Dirección de Política Social en las Instalaciones de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, de acuerdo a la calendarización de dicho Departamento;
III. Para determinar si se cumple con los requisitos para ser persona beneficiaria del Programa, será necesario que, en el momento de presentar documentación, la persona interesada otorgue al personal autorizado del Departamento de Apoyo y Gestión a Estancias Infantiles de la Dirección de Política Social los datos necesarios para el llenado del Cuestionario Socioeconómico para personas beneficiarias;
IV. La entrevista para el llenado del Cuestionario Socioeconómico para personas beneficiarias se deberá realizar por parte del personal designado por el Departamento de Apoyo y Gestión a Estancias Infantiles de la Dirección de Política Social, previamente identificado, durante los días y horarios establecidos.
V. En caso de que sea realizada por personas no identificadas como parte de la Secretaría, la información no será válida;
VI. La Instancia Operativa verificará la solicitud y la documentación presentada, y orientará a la persona solicitante, en el caso de que faltase algún documento o hubiera algún error o duda;
VII. La Instancia Operativa, verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de las personas solicitantes del apoyo del Ámbito B señalados en los presentes Lineamientos, y determinará como personas beneficiarias aquellas que cumplan con los mismos, integrando expedientes unitarios de las personas beneficiarias, asignándoles un número de folio de inscripción consecutivo, el cuál será único e irrepetible
VIII. La Instancia Operativa dará a conocer de manera directa a las personas beneficiarias, transparentando el resultado y salvaguardando los datos personales de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable;
IX. En caso de resultar como persona no beneficiaria del Programa, se le notificará vía correo electrónico y los datos recabados a través de su solicitud, se manejan conforme a lo dispuesto en la Ley General de Archivos, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla; y
X. Las madres, padres y/o personas tutoras deberán entregar a la persona responsable de la Estancia Infantil a la que inscribirán a las niñas o niños bajo su cuidado, los siguientes documentos e información por cada solicitud de inscripción:
a) Copia del Acta de Nacimiento de la niña o niño;
b) Fotografía reciente de la niña o niño (no mayor a 3 meses de antigüedad);
c) Certificado médico, de la niña o niño que especifique su estado general de salud emitido por institución pública del sector salud autorizada para ello;
d) Certificado de discapacidad, únicamente en los casos de niñas o niños que presenten esta condición. Dicho certificado deberá cumplir con las especificaciones descritas en los presentes Lineamientos;
e) Copia de la cartilla de vacunación actualizada.
f) Copia de identificación oficial (madre, padre y/o persona tutor/a);
g) Copia de comprobante de domicilio particular no mayor a 3 meses;
h) Teléfono donde se pueda localizar a la persona beneficiaria o a las personas autorizadas por ésta en caso de emergencia;
i) Nombres, domicilios y fotografías recientes de las personas que autorice la persona beneficiaria para que puedan llevar y recoger a la niña o niño de la Estancia Infantil; y
j) Documento que acredite que la(s) persona(s) autorizada(s) para que pueda llevar y recoger a la niña o niño de la Estancia Infantil es mayor(es), de edad. Adicionalmente, deberán entregar copia de constancia laboral o de estudios de la madre, padre y/o persona tutora, en su caso.
XIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
XIII.I DERECHOS DE LAS PERSONA BENEFICIARIAS EN EL ÁMBITO A
Artículo 34. Las personas beneficiarias en el Ámbito A del Programa tendrán los derechos siguientes:
I. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna;
II. Recibir información clara y oportuna por parte del personal del Departamento de Atención y Gestión de Estancias Infantiles de la Dirección de Política Social, respecto a los presentes Lineamientos, a la realización de trámites, requisitos y otras disposiciones para participar en el Programa, así como lo referente a permisos, obligaciones, capacidades, licencias y autorizaciones; y
III. Recibir los apoyos conforme a lo señalado en los presentes Lineamientos.
XIII.II DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL ÁMBITO B
Artículo 35. Las personas beneficiarias en el Ámbito B del presente Programa tendrán los derechos siguientes:
I. Elegir libremente la Estancia Infantil afiliada al Programa que más le convenga, siempre que en ésta haya cupo y la posible persona beneficiaria esté dispuesta a cumplir con el Reglamento Interno de la misma;
II. Cambiar a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado a cualquier otra Estancia Infantil afiliada al Programa, sin perder el apoyo asignado cuando se presenten cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cuando a la Estancia Infantil le haya sido cancelado el registro en el Programa;
b) Cuando la Estancia Infantil haya cambiado de domicilio;
c) Cuando la persona beneficiaria esté inconforme con el servicio que recibe en la Estancia Infantil a la que asisten sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado;
d) Cuando la persona beneficiaria así lo desee;
e) Conocer el monto del beneficio que recibirá de la beca otorgada a través del Programa de Estancias Infantiles de la Secretaría;
f) Dar aviso de manera directa a la Secretaría cuando ya no vaya a requerir el apoyo de la beca de manera telefónica al número fijo del Departamento de Atención y Gestión de Estancias Infantiles de la Dirección de Política Social, al teléfono 2223 09 46 00 Extensión. 6957;
III. Recibir información clara y oportuna por parte de la Secretaría, relativa al Programa;
IV. Que las Estancias Infantiles cuenten con instalaciones adecuadas, higiénicas y seguras para las niñas y niños, conforme al dictamen final de Programa Interno, validado por la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil y demás normatividad aplicable, y
V. Que las niñas y niños que asistan a las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, cuenten con un seguro contra accidentes personales, de acuerdo con lo enmarcado en los presentes Lineamientos.
XIII.III OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS ESTANCIAS INFANTILES EN FUNCIONAMIENTO, AFILIADAS AL PROGRAMA EN EL ÁMBITO A
Artículo 36. Las personas responsables de las Estancias Infantiles en funcionamiento afiliadas al Programa tendrán las obligaciones siguientes:
I. Informar a la Secretaría al momento de llevar a cabo su solicitud de afiliación al Programa, si ofrecen servicios educativos, entregando el soporte documental en el que conste la autorización por parte de las autoridades competentes para la prestación de dichos servicios, en caso contrario, manifestar bajo protesta de decir verdad que no prestan servicios educativos en la Estancia Infantil a su cargo, misma información deberán hacerla de conocimiento de las madres, padres o personas tutoras;
II. Responsabilizarse del cuidado y atención de cada niña y niño a su cargo, respetando en todo momento los derechos humanos y el interés superior de la niñez;
III. Contar con una escolaridad mínima de licenciatura concluida o Carrera Técnica en educación, educación preescolar, pedagogía, puericultura o especialidad afín, o de lo contrario contar con documentación que avale su experiencia en atención y cuidado a niñas y niños en etapa de primera infancia, esto con la finalidad de poder garantizar el correcto cuidado de las niñas o niños, respetando sus derechos y en estricto apego a la normatividad aplicable;
IV. Contar con cédulas de evaluación con resultado de juicio competente o certificado en el Estándar de Competencia EC0435, EC0334 y EC0335 de la persona responsable de estancia y al menos de una persona auxiliar;
V. Incorporar al personal necesario para el correcto desempeño de la Estancia Infantil a su cargo, verificando que por cada ocho niñas y/o niños haya una persona cuidadora;
VI. Contar con un Reglamento Interno en el que se establezcan los aspectos pedagógicos, normativos, de operación y disciplinarios necesarios; la conformación y facultades de un comité de padres de familia por cada estancia, y se haga mención del procedimiento en caso de emergencias. Lo anterior para hacerlo de conocimiento de las y los usuarios del servicio, así como del personal que labora dentro de la misma;
VII. Una vez que se haya hecho de conocimiento de las y los antes mencionados, se solicitará el acuse de recibido correspondiente;
VIII. Contar con el Constancia de Protección Civil debidamente autorizado por la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de acuerdo a lo previsto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SEGOB-2015 en materia de Medidas de Previsión, Prevención y Mitigación de Riesgos en Centros de Atención Infantil en la Modalidad Pública, Privada y Mixta e iniciar con la renovación cuarenta y cinco días antes de su vencimiento;
IX. Integrar un expediente unitario del personal que labora en la Estancia Infantil, así como informar al Departamento sobre altas y bajas en el mismo;
X. En caso de ausencia de la persona responsable de las Instalaciones de la Estancia Infantil nombrar a una persona con certificación que conozca todo el manejo general de la Estancia y que responda con la misma capacidad y facultad que la propia responsable, dejando un oficio que mencione el motivo de su ausencia y el nombre de la persona que se queda a cargo;
XI. Respetar el monto que se está otorgando de la beca en beneficio del Padre de familia para ser aplicado de manera directa en el descuento mensual de su aportación al pago por los servicios recibidos;
XII. Integrar un expediente unitario de cada niña y niño inscrito en la Estancia Infantil a su cargo, el cual debe contener mínimamente lo establecido en el artículo 32 inciso de los presentes Lineamientos;
XIII. Registrar diariamente en la bitácora para el ingreso y egreso de niñas y niños la asistencia de éstos, así como también las condiciones físicas en las que ingresa y egresa el menor (dicho formato será proporcionado de manera digital por el personal Responsable del Programa y cada persona responsable deberá descargarlo e imprimirlo), la cual deberá contener lo siguiente:
XIV. El registro de asistencia (hora de entrada y salida), en la fecha que corresponda a la estadía de la niña o niño;
XV. La revisión física de la niña o niño, se realizará delante de la madre o padre y/o persona autorizada al momento de entregarlo y recibirlo;
XVI. El llenado de asistencia y revisión será de puño y letra del padre de familia responsable del menor, así como firmar el registro la(s) persona(s) autorizada(s) por ésta para llevar y recoger a la niña o niño en la Estancia Infantil, como aparece en la copia de la identificación que obra en el expediente técnico;
XVII. Dar aviso por escrito a la madre, padre y/o persona tutora que la niña o niño inscrito causará baja por rebasar la edad establecida en el Programa, lo cual deberá reportarse al Departamento a cargo del programa, dentro de los 40 días hábiles previos a que ocurra el supuesto;
XVIII. En caso de requerir cambios en persona responsable y/o domicilio de Estancia Infantil, deberá notificarse al Departamento Responsable del Programa, para que se aplique la normatividad establecida en los presentes Lineamientos;
XIX. Contar con un protocolo de contingencia sanitaria, en su caso;
XX. Las fechas asignadas para fumigación, limpieza general profunda de la Estancia que impliquen más de un día se llevarán a cabo en fin de semana para no entorpecer las actividades diarias, bajo previo informe a la Secretaría;
XXI. Mantener en todo momento la higiene y el orden en todas las áreas;
XXII. No hacer uso inadecuado del Programa, instalaciones, expedientes y cualquier otra información que se relacione a la correcta operación de las Estancias Infantiles;
XXIII. En el caso de que una niña o niño requiera cuarentena por alguna enfermedad, se otorgará el apoyo siempre que la persona beneficiaria dé aviso y entregue a la Estancia Infantil correspondiente, el justificante médico dentro del mes en que éste haya sido emitido, en el cual se señale claramente la enfermedad de la niña o niño, misma que a su vez deberá entregarlo junto con la lista de asistencia al Departamento;
XXIV. Permitir y facilitar la supervisión de las instalaciones y actividades de la Estancia Infantil a su cargo, a las autoridades responsables en ejercicio de sus facultades;
XXV. Asistir, tanto la persona responsable como el personal de la Estancia Infantil, a las capacitaciones organizadas por el Departamento;
XXVI. Atender las observaciones emitidas por autoridad competente en un término no mayor a 3 días hábiles para garantizar la correcta operación y funcionamiento de la Estancia Infantil, de conformidad con la normatividad aplicable vigente. En caso de hacerse acreedor a observaciones más de 3 ocasiones, hacer caso omiso de ellas o no atender las recomendaciones formuladas, no podrá ser considerado para su afiliación al programa durante la actual administración;
XXVII. En caso de que los padres de los niños beneficiarios soliciten cambio de estancia, por cualquiera de las situaciones establecidas en el Artículo 35 de los presentes Lineamientos, lo podrá hacer, sin dejar vacante el lugar, es decir se llevará el apoyo a la estancia de su elección que esté afiliada al Programa;
XXVIII. Acreditar con documento idóneo, cada año, al menos dos capacitaciones, cursos de formación, actualizaciones en materia de protección civil y/o cuidado y atención a niñas y niños, para enriquecer la operación del Programa y procurar el desarrollo integral infantil, dentro de las Estancias Infantiles, entregando la evidencia al Departamento;
XXIX. Conocer y cumplir con lo señalado en las normas oficiales mexicanas vigentes, que aseguren el correcto funcionamiento de las Estancias Infantiles a su cargo, mismas que, de manera enunciativa más no limitativa, se señalan:
a) NOM 189-SSA1/SCFI-2002, Productos y Servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico;
b) NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas LP. Diseño y Construcción;
c) NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio – Extintores – Servicio de mantenimiento y recarga;
d) NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo – condiciones de seguridad;
e) NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías;
f) NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo;
g) NOM-032-SSA3-2010, Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad;
h) NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para Protección Civil – Colores, formas y símbolos a utilizar;
i) NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los Centros de trabajo- Condiciones de seguridad;
j) NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), y
k) NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas LP, diseño, construcción y condiciones seguras de su operación, y
l) Notificar por escrito al Departamento de Atención y Gestión de Estancias Infantiles de la Dirección de Política Social, al menos con 30 días de anticipación, sobre los periodos de vacaciones del año en curso en los que no brindará el servicio.
XIII.IV OBLIGACIONES DE LAS MADRES, PADRES Y/O PERSONAS TUTORAS QUE BUSCAN EMPLEO, TRABAJAN, ESTUDIAN O TIENEN DESEOS DE ESTUDIAR, CON NIÑAS Y/O NIÑOS BAJO SU CUIDADO BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA EN EL ÁMBITO B
Artículo 37. Las madres, padres y/o personas tutoras que buscan empleo, trabajan, estudian, o tienen deseos de estudiar con niñas y/o niños bajo su cuidado, beneficiarias del Programa, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Conocer y firmar el Reglamento Interno de la Estancia Infantil a la que asiste(n) su(s) Hija(s), hijo(s), niña(s) o niño(s) bajo su cuidado, y cumplir con lo establecido en el mismo;
II. Cumplir los requerimientos establecidos en los presentes Lineamientos;
III. Firmar la bitácora de filtro para el ingreso, egreso y revisión de niñas y niños, como aparece en la copia de la identificación que obra en el expediente, considerando lo siguiente:
a) Únicamente se podrá realizar el registro de asistencia (hora de entrada y salida), en la fecha que corresponda a la estadía de la niña o niño;
b) El llenado de asistencia será de puño y letra del padre de familia y/o tutor, asimismo deberá firmar el registro la(s) persona(s) autorizada(s) para llevar y recoger a la niña o niño en la Estancia Infantil, como aparece en la copia de la identificación que obra en el expediente técnico;
IV. Deberán cumplir con un mínimo de asistencia de 18 días al mes; sin considerar aquellos días que por ley o por decisión de las personas responsables de la Estancia Infantil no se ofrezca el servicio, previo a haber notificado lo anterior al Departamento Responsable del Programa;
V. No hacer uso inadecuado del Programa, ni mal manejo del registro de asistencia de sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado;
VI. En caso de que la niña o el niño bajo su cuidado no haya asistido a la Estancia Infantil por motivos de salud, la persona beneficiaria, o en su caso la persona autorizada para llevar y recoger a las niñas y niños deberá entregar justificante médica o médico a la persona Responsable de la Estancia Infantil, dicho justificante deberá contener por lo menos los siguientes datos:
a) Fecha de emisión del justificante médico;
b) Nombre de la niña o niño;
c) Diagnóstico (enfermedad o padecimiento) Tiempo de reposo o días que se ausentará de la Estancia Infantil, y
d) Nombre y firma autógrafa de la médica o médico, así como el Número de Cédula Profesional.
En estos casos, se podrán justificar las inasistencias, para que puedan contabilizarse en el cálculo del número de asistencias para otorgar el apoyo, siempre que el periodo de reposo de la niña o niño esté claramente establecido en dicho justificante. En caso de que el justificante médico no indique el tiempo de reposo o días que se ausentará de la Estancia Infantil, sólo se justificará el día de su emisión;
VII. El tiempo mínimo de permanencia en el Programa es un bimestre;
VIII. Si el beneficiario no justifica los días de ausencia a la Estancia Infantil, no se pagará el bimestre correspondiente;
IX. En caso de que el niño o la niña padezca alguna enfermedad y/o intolerancia a algún alimento, se deberá notificar a la persona responsable de la Estancia Infantil correspondiente, al momento de ingresar;
X. En el caso de que una niña o niño requiera cuarentena por alguna enfermedad, se otorgará el apoyo siempre que la persona beneficiaria dé aviso y entregue a la Estancia Infantil, el justificante médico dentro del mes en que éste haya sido emitido, que señale claramente la enfermedad de la niña o niño y cumpla con lo establecido en el punto anterior;
XI. Asistir a las capacitaciones, cursos y actividades organizadas por las Estancias Infantiles;
XII. En caso de ausentarse por más de dos meses seguidos sin justificación, se dará de baja automáticamente a la niña o el niño, y para recibir el apoyo nuevamente, la madre, padre solo o persona tutora, tendrá que realizar el proceso de solicitud nuevamente presentando sus documentos actualizados;
XIII. En caso de solicitar cambio de estancia, deberá presentar al Departamento un escrito, en un plazo de 5 días hábiles manifestando los motivos de dicha solicitud, de conformidad con el artículo 35 fracción II, inciso c) de los presentes Lineamientos, la estancia de origen y a la cual solicita el cambio, el cual será validado por el Departamento de Atención y Gestión de Estancias Infantiles de la Dirección de Política Social;
XIV. Una vez que el beneficiario sea dado de baja por cualquier circunstancia, no podrá volver a solicitar la beca en el mismo ejercicio fiscal, y
XV. La cancelación de los apoyos, por cualquiera de las causas previstas en los Lineamientos se hará de manera bimestral y sin previa notificación.
XIV. EXPEDIENTE TÉCNICO
Artículo 38. El Departamento, integrará y resguardará un expediente técnico por cada apoyo otorgado, mismo que deberá contener como mínimo lo siguiente:
XIV.I DEL ÁMBITO A:
I. Formato de solicitud de afiliación de Estancia Infantil;
II. Documento Oficial que acredite la Clave Única del Centro de Atención Infantil;
III. Copia legible de identificación oficial vigente de la persona responsable de la Estancia Infantil;
IV. Copia de comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses) del domicilio de la Estancia Infantil;
V. Mapa de georreferencia de la Estancia Infantil;
VI. Documento oficial expedido por el CONOCER y la SEP, al menos un año antes de la expedición de la Convocatoria para el programa materia de los presentes Lineamientos, que el responsable de La Estancia Infantil cuente con el Estándar de Competencia EC0435, EC0334 y EC0335 emitidos únicamente por el SNDIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en caso de ser aplicables;
VII. Dos cartas de recomendación;
VIII. Copia legible de constancia de situación fiscal actualizada;
IX. Copia legible del estado de cuenta bancario a nombre de la persona responsable de la Estancia Infantil;
X. Copia Certificada ante Notario Público legible del documento que acredite la propiedad del inmueble y/o contrato de arrendamiento y/o comodato;
XI. Opinión técnica, emitida por la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano;
XII. Licencia de uso de suelo;
XIII. Constancias originales de capacitaciones del último año;
XIV. Copia legible de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros vigente;
XV. Formato carta de responsabilidad de Estancias Infantiles;
XVI. Formato de solicitud;
XVII. Formato de recibo de apoyo:
XVIII. Formato de agradecimiento;
XIX. Formato de evaluación, y
XX. Todos aquellos documentos necesarios para la conformación del expediente.
XIV.II ÁMBITO B
I. Formato Oficial de solicitud de ingreso al Programa (proporcionado por el Departamento de Atención y Gestión de Estancias Infantiles de la Dirección de Política Social);
II. Formato oficial de carta de no responsabilidad (Departamento de Atención y Gestión de Estancias Infantiles de la Dirección de Política Social);
III. Copia de acta de nacimiento de cada niña y/o niño que desee inscribir al Programa;
IV. Copia de acta de nacimiento de la persona tutora;
V. En caso de ser persona tutora, contar con copia del documento emitido por la autoridad competente que lo acredite como tal; acta de tutela, constancia de tutela, resolución judicial, etc.
VI. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), del niño o la niña inscrita en el programa;
VII. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), de la persona Tutora;
VIII. Copia legible de identificación oficial vigente y original para cotejo. En caso de ser menor de edad (madres, padres o personas tutoras) presentar pasaporte, acta de nacimiento, constancia de identidad emitida por la autoridad competente o copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), actualizada (no mayor a 3 meses) Copia de comprobante de domicilio, en este caso de la persona tutora, de la madre o padre la/del menor de edad a beneficiar, será quien llene los formatos brindados por del departamento de estancias infantiles, en este caso la persona tutora de la madre o padre la/del menor de edad a beneficiar, será quien llene los formatos brindados por del Departamento;
IX. Escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando;
X. Constancia de no afiliación a alguna institución de salud;
XI. Cuando se trate de una niña o niño con discapacidad, Credencial Nacional para Personas con Discapacidad;
XII. En caso de que la madre, padre y/o persona tutora no pueda asistir personalmente, la persona que asista en su lugar deberá presentar carta poder simple donde se le autoriza realizar el trámite y se especifique el motivo por el cual asiste, anexando copias de las identificaciones oficiales de los intervinientes, y
XIII. El Cuestionario Socioeconómico, proporcionado por el Departamento.
XV. PADRÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 39. La Dirección elaborará el padrón de personas beneficiarias, que contendrá como mínimo:
I. Número de folio correspondiente al apoyo recibido;
II. Nombre de la persona Responsable de la Estancia beneficiaria;
III. Nombre de la estancia beneficiaria;
IV. Clave Única del Centro de Atención Infantil;
V. Nombre de la madre, padre y/o persona tutora;
VI. Teléfono celular vigente de la madre, padre y/o persona tutora;
VII. Nombre de la niña o niño inscrito en alguna de las Instancias afiliadas al programa;
VIII. Cantidad de apoyos entregados por estancia beneficiaria, y
IX. Geolocalización de la Estancia Infantil.
XVI. AVISO DE DEFUNCIÓN DE NIÑOS O NIÑAS, O PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 40. En caso de fallecimiento de la niña o niño, el encargado de la estancia beneficiada, deberá comunicar mediante escrito libre a la Secretaría, dentro de los 5 días hábiles posteriores al deceso, con la información y documentación siguiente:
I. Nombre completo de la madre, padre y/o persona tutora;
II. Nombre de la niña o niño que haya fallecido, y
III. Acta de defunción que acredite el fallecimiento de la niña o niño.
Artículo 41. La Instancia Operativa del Programa realizará la baja de la niña(s) o niño(s) que hayan fallecido al momento en que tengan conocimiento del hecho, a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias. Si durante las visitas de supervisión realizadas por el personal de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, se detecta el fallecimiento de la persona beneficiaria, se solicitará su baja del Padrón de Personas Beneficiarias.
XVII. CAMBIO DE PERSONA RESPONSABLE DE LAS ESTANCIAS INFANTILES
Artículo 42. La persona responsable de la Estancia Infantil deberá presentar al Departamento Responsable del Programa, escrito libre de solicitud de cambio de responsable, en donde se especifique nombre y ubicación de la Estancia Infantil y los motivos por los cuales se solicita el cambio de persona responsable, con la documentación que avalé a la persona propuesta, de conformidad con el artículo 12 fracciones II, III, V, VI y II de los presentes Lineamientos.
Artículo 43. Una vez recibida la documentación, el Departamento integrará un expediente unitario, mismo que remitirá al Comité Técnico para validar y determinar el cambio de persona responsable.
Artículo 44. Una vez que se valide el cambio, la persona propuesta será convocada por la Secretaría y se le ratifica como nueva responsable de la Estancia Infantil, para efectos de los presentes Lineamientos.
Artículo 45. La documentación generada en este proceso será revisada minuciosamente por el Departamento para evitar inconsistencias en la misma.
XVIII. CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS ESTANCIAS INFANTILES
Artículo 46. La persona responsable de la Estancia Infantil deberá presentar al Departamento responsable del Programa, escrito libre de solicitud de cambio de domicilio, con la documentación que avale el inmueble propuesto, de conformidad con el artículo 12 fracciones X y XI y XII de los presentes Lineamientos, en el cual se especifique lo siguiente:
I. Nombre y ubicación propuesta para la Estancia Infantil;
II. Motivos por los cuales se solicita el cambio de domicilio, y
III. El plazo en el que prevé hacer el cambio.
Artículo 47. Una vez recibida la documentación, el Departamento verificará que dicho inmueble cuente con las características señaladas en el artículo 14 fracciones I, II., III, IV, V, VII y VIII de los presentes Lineamientos, dicha información será remitida al Comité Técnico para autorizar el cambio de domicilio de la estancia.
XIX. PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE AFILIACIÓN AL PROGRAMA EN EL ÁMBITO A)
Artículo 48. En caso de que las Estancias Infantiles afiliadas al Programa no acaten las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos se observará lo siguiente:
I. La Instancia Operativa, a través de oficio, solicitará a la persona responsable de la Estancia Infantil solvente las circunstancias que desprendan el incumplimiento a los presentes Lineamientos, en un término no mayor a tres días hábiles, remitiendo la evidencia documental correspondiente; asimismo, lo hará de conocimiento del Comité Técnico.
II. Aquellas Estancias Infantiles en funcionamiento afiliadas al Programa, que no hayan solventado la causa que dio origen al incumplimiento a los presentes Lineamientos les podrá ser cancelada la afiliación al Programa;
III. El Comité Técnico validará dicha cancelación, misma que deberá ser notificada a través de oficio por parte de la Instancia Operativa, a la persona responsable de la Estancia Infantil;
IV. En caso de cancelación de la afiliación, el Departamento de Atención y Gestión de Estancias Infantiles procederá a la cancelación del apoyo y notificará al SNDIF, al SEDIF y al SMDIF para los efectos administrativos que correspondan;
V. El Departamento informará a través de llamada telefónica al número de contacto que proporcionaron, a las madres, padres y/o personas tutoras que buscan empleo, trabajan, estudian o tienen deseos de estudiar con niñas y/o niños bajo su cuidado inscritos en dicha Estancia Infantil, la cancelación del apoyo a la misma y se les invita a inscribirse a otra Estancia afiliada, y
VI. La Estancia Infantil que le sea cancelada la afiliación al Programa no podrá volver a recibir el apoyo, ni a nombre de la misma Estancia ni a nombre de la misma persona.
XX. INTEGRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 49. El Padrón de Personas Beneficiarias se constituirá con base en los presentes Lineamientos y estará a cargo del Departamento de Atención y Gestión a Estancia Infantiles, quien deberá observar para el caso de su publicación lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable.
XXI. CONTROL Y AUDITORÍA
Artículo 50. La Dirección de Política Social estará sujeta a la legislación aplicable en materia de control y auditoría y podrá ser auditada por las instancias competentes en el momento en que lo juzguen pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.
La Dirección, a través del Departamento de Atención y Gestión de Estancias Infantiles, efectuará el seguimiento y la solvatación de las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoría.
XXII. EVALUACIÓN INTERNA
Artículo 51. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría, el Departamento evaluará los resultados del Programa, a través de un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar un presupuesto basado en resultados.
XXIII. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN
Artículo 52. Durante el proceso de ejecución del Programa, se obtendrán los siguientes datos personales de las personas solicitantes de los ámbitos A y B, los cuáles serán tratados en los términos fijados por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla:
I. Personas solicitantes en el ámbito A)
Identificativos: Nombre, sexo, domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma autógrafa, grado máximo de estudios.
II. Personas solicitantes en el ámbito B)
Identificativos: Nombre, edad, sexo, domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma autógrafa, grado máximo de estudios, ocupación, fotografía, tipo de diversidad funcional (solamente en caso de discapacidad).
Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad denominado Aviso de Privacidad para la Operación de la Entrega de Apoyos Económicos para el Programa de Estancias Infantiles para el Municipio de Puebla, consultable en:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/inicio
Artículo 53. Los presentes Lineamientos, así como la información que derive de la ejecución del Programa será tratada en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable.
Artículo 54. En la difusión y publicidad del Programa, y en cada una de las acciones ejecutadas deberá incluirse la siguiente leyenda:
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.”
XXIV. DERECHOS HUMANOS
Artículo 55. Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que se realizan a través del Programa, la Secretaría implementará mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental, asegurando que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.
Artículo 56. De igual manera, se fomentará que las personas servidoras públicas involucradas en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las Personas beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
XXV. QUEJAS, DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Artículo 57. Las y los ciudadanos, sean o no personas beneficiarias del Programa, tienen derecho a presentar quejas y denuncias en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos de este Programa, por escrito a través de oficialía de partes de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y/o vía telefónica al número 800 1 VIGILA (844452).
En caso de que las personas beneficiarias observen hechos, conductas, situaciones o comportamientos que la ley pudiera señalar como delito, por parte de las personas responsables de la operación de las Estancias Infantiles afiliadas o del personal de la misma, deberán acudir a presentar denuncia o querella ante la o el Agente del Ministerio Público competente, quien deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general de todas las personas que intervengan en el proceso, a fin de que se lleven a cabo los actos de investigación necesarios para determinar su existencia.
En el supuesto de que las madres, padres o personas tutoras de las niñas y/o niños inscritos a alguna Estancia Infantil, detecten irregularidades referentes a salud, higiene y alimentación darán aviso a la autoridad competente en materia sanitaria (SNDIF). Si detectan abuso y/o maltrato a las niñas y/o niños, además de observar lo señalado en el párrafo que antecede, darán aviso a la autoridad competente en materia de protección y defensa de las niñas y niños (SNDIF).
Artículo 58. La Dirección hará la difusión de los mecanismos establecidos para que las personas beneficiarias o interesadas, hagan efectivo su derecho de acceso a la información gubernamental relacionada con el presente Programa y Lineamientos.
XXVI. BLINDAJE ELECTORAL
Artículo 59. En la operación y ejecución de los recursos sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales, haciéndose énfasis en los principios de ética, legalidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.
XXVII. VIGENCIA
Artículo 60. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal y serán vigentes hasta tanto no se emitan unos nuevos Lineamientos que abroguen estos.
DICTAMEN
PRIMERO. SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS PARA EL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los términos que establece el CONSIDERANDO XX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana para que, una vez emitida la Convocatoria a través de los medios establecidos, sea presentada en la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la finalidad de dar la máxima publicidad a los apoyos de los programas correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2026. "LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO 2026. RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.