JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “OPERACIÓN RESCATE HIDRO” CULTIVANDO EL FUTURO EN TU ESCUELA.
RES.2026/217
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “OPERACIÓN RESCATE HIDRO” CULTIVANDO EL FUTURO EN TU ESCUELA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.
II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los Municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.
III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejan conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.
IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social, así como formular, aprobar y aplicar sus propios Programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.
VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
VII. Que, los artículos 82 y 83 de la ley señalada en el considerando anterior, establecen que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, mismas que estarán formal y materialmente subordinadas a dicha Ley y a los reglamentos respectivos.
VIII. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.
IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la ley citada anteriormente, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.
X. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
XI. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XII. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior mencionado, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XIV. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior señalado previamente, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.
XV. Que, los artículos 126, 128 fracción II, 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normas generales. Asimismo, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.
XVI. Que, los artículos 133 y 135 del citado Reglamento Interior, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.
XVII. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XVIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2, titulado “Desarrollo con bienestar y humanismo”, que, el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4, titulado “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del Municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.
En ese sentido y conforme al Programa 11 titulado “Bienestar Social y Participación Ciudadana”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, plantea como objetivo incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.
A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras la de “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el Municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”; “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el Municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”; “2.1. Fortalecer la economía familiar mediante políticas sociales que favorezcan el desarrollo integral de las familias del Municipio” y “2.2. Promover el uso de ecotecnologías para el uso de energía renovable en las viviendas de zonas con alta marginación y pobreza del Municipio”.
XX. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “OPERACIÓN RESCATE HIDRO” CULTIVANDO EL FUTURO EN TU ESCUELA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA
“OPERACIÓN RESCATE HIDRO” CULTIVANDO EL FUTURO EN TU ESCUELA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
I. OBJETIVO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones normativas y operativas que regulen la ejecución del Programa “Operación Rescate Hidro” Cultivando el Futuro en tu Escuela del Municipio de Puebla, garantizando el uso óptimo, eficaz, eficiente, transparente y con enfoque educativo de los recursos económicos, materiales y humanos asignados.
II. ALCANCE
Artículo 2.
Los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para las instituciones educativas públicas; preferentemente de nivel secundaria, bachillerato y/o preparatorias, ubicadas en el municipio de Puebla que, a través de cualquier persona participante del proceso educativo, soliciten incorporarse al Programa; y para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría.
El contenido técnico del presente documento es responsabilidad de quien lo emite, así como su correcta fundamentación y aplicabilidad normativa conforme a las leyes específicas que motivan su actuar, y sus modificaciones cada vez que la normatividad aplicable o las tareas al interior de la unidad administrativa, signifiquen cambios en su estructura orgánica, a efecto de que siga siendo un instrumento actualizado y eficaz. Por lo que el alcance del registro que emite la Contraloría Municipal tiene como único objetivo llevar un control institucional sobre dichos documentos.
III. DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a. Acompañamiento: Al proceso que implica la comunicación y atención constante a todas las personas participantes en el proceso educativo que se ubiquen en las escuelas beneficiarias durante la ejecución del Programa;
b. Agroecología: Al conjunto de prácticas que estudia la interacción de los diferentes componentes del agroecosistema, que busca sistemas agrícolas sostenibles que optimizan y estabilizan la producción, promueven justicia social, nutren la identidad, la cultura y refuerzan la viabilidad económica de las zonas rurales, urbanas y periurbanas;
c. Apoyos: A los bienes y servicios entregados a todas aquellas personas que se encuentren involucradas en el proceso educativo de las escuelas beneficiarias, consistentes en capacitaciones, asistencia técnica, y productos en especie para la ejecución del Programa, materia de estos Lineamientos;
d. Avisos de Privacidad: A los formatos avalados por la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto para hacer uso de datos personales de Personas Beneficiarias del Programa;
e. Bienestar Social: A las condiciones que componen en su conjunto, un estado de satisfacción y calidad de vida; de las personas que integran una comunidad;
f. Capacitación: A la enseñanza relacionada con la instalación y manejo del huerto para obtener una mejor producción, alimentación, manejo productivo y recolección de hortalizas;
g. Comité: Al Comité de Participación Social; conformado por las Personas elegidas como beneficiarias del Programa, cuya finalidad es promover y vigilar el correcto, transparente y adecuado uso de los recursos asignados en el presente ejercicio fiscal;
h. Convocatoria: Al anuncio mediante el cual se invita a las personas participantes en el proceso enseñanza-aprendizaje de las escuelas interesadas en recibir apoyos, a cumplir requisitos para solicitar acceso al participar en el Programa;
i. Departamento: Al Departamento de Desarrollo Rural y Agronegocios, adscrito a la Dirección de Programas Sociales de la Secretaría;
j. Dirección: A la Dirección de Programas Sociales, adscrita a la Subsecretaría;
k. Equidad: A las acciones que buscan que las personas tengan las mismas oportunidades, derechos y recursos, independientemente de su identidad de género;
l. Escuelas Beneficiarias: A las instituciones de educación básica (secundaria) y media superior (bachillerato en sus diferentes modalidades), comunidades escolares beneficiarias, representadas por la autoridad educativa del plantel cada una de ellas, que cumplen con todos los requisitos de elegibilidad y se comprometen al cuidado, uso pedagógico y mantenimiento del huerto, conforme a Lineamientos, de los apoyos entregados;
m. Hidroponía: A la técnica de cultivo de plantas sin usar suelo, donde las raíces reciben una solución nutritiva balanceada disuelta en agua;
n. Identificación oficial vigente: A los siguientes documentos: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), pasaporte, licencia de manejo y/o cartilla del Servicio Militar Nacional;
o. IMPLAN: Al Instituto Municipal de Planeación;
p. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
q. Lineamientos: A los Lineamientos para el Programa “Operación Rescate Hidro” cultivando el Futuro en tu Escuela” del Municipio de Puebla;
r. Módulo Hidropónico Escolar: A la herramienta educativa innovadora que permite cultivar plantas sin tierra, usando agua enriquecida con nutrientes; mediante estructura conformada por componentes básicos como: tuberías, accesorios, sustratos y semillas, necesarias para la producción hidropónica;
s. Personas Beneficiarias: A la población educativa, (hombres y mujeres) que intervenga en la capacitación, manejo, cosecha del módulo hidropónico escolar y que pueda desarrollar conocimientos sobre producción hidropónica;
t. Perspectiva de Género: A la acción de potenciar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para alcanzar un desarrollo pleno, en condiciones de igualdad, que garantice la vigencia y el ejercicio de sus derechos;
u. Población Vulnerable: A las personas que se encuentran en estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición psicológica, física y mental, entre otras;
v. Proceso Educativo: La formación para la vida de las y los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje, desde una perspectiva integral.
w. Programa: Programa “Operación Rescate Hidro” Cultivando el Futuro en tu Escuela del Municipio de Puebla:
x. Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
y. Sostenibilidad: Al desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones;
z. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Bienestar Social, y
aa. Zonas de Atención Prioritaria: A las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Bienestar.
IV. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
IV.I. Objetivo general
Artículo 4. Contribuir al fortalecimiento del bienestar social y la seguridad alimentaria de la juventud en el municipio de Puebla y sus juntas auxiliares, a través de la implementación de un módulo hidropónico escolar en escuelas de nivel secundaria, bachillerato y/o preparatorias, fomentando el aprendizaje práctico, la educación ambiental y la sostenibilidad, sensibilizando a los jóvenes sobre la crisis climática, el cuidado de los recursos naturales y brindando una alternativa estratégica para la producción de alimentos y su comercialización.
IV.II. Objetivos específicos
Artículo 5. Son objetivos específicos del Programa:
a. Implementar sistemas de cultivo hidropónico en espacios escolares reducidos, promoviendo el uso eficiente del agua y la producción sustentable de hortalizas;
b. Fortalecer contenidos educativos relacionados con alimentación saludable, agroecología, ciencia y cuidado del medio ambiente;
c. Promover la participación activa de la comunidad escolar en proyectos de aprendizaje práctico y colaborativo;
d. Contribuir a la formación de una cultura de autosuficiencia alimentaria y sostenibilidad desde la educación media y media superior, e
e. Impulsar vocaciones orientadas a la formación de profesionales dedicados a la agroecología y en el cuidado y defensa del medio ambiente.
V. COBERTURA
Artículo 6. El Programa se aplicará bajo demanda en escuelas públicas de educación secundaria, bachillerato y/o preparatorias ubicadas principalmente en asentamientos que contengan zonas de atención prioritarias en el Municipio de Puebla, y/o ubicadas en zonas con información del INEGI, identificada y procesada por el IMPLAN y que sirvió como referente para el Eje 4: Bienestar para todos contemplado en el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027.
VI. POBLACIÓN OBJETIVO
Artículo 7. El Programa está dirigido a Escuelas públicas de nivel secundaria, bachillerato y/o preparatorias del municipio de Puebla y sus juntas auxiliares, que cuenten con el espacio adecuado para la instalación de un módulo hidropónico escolar y se comprometan a integrar el proyecto en sus actividades educativas.
VII. TIPOS DE APOYO
Artículo 8. Los Apoyos otorgados consisten, en además de la instalación de un módulo hidropónico escolar, que incluye lo siguiente:
a. Capacitación dirigida a personal docente y responsables del plantel para la instalación, operación y aprovechamiento pedagógico del módulo hidropónico escolar;
b. Instalación de estructura y sistema de tubería de PVC de fácil ensamble;
c. Instalación de equipo de bombeo, sistema de conducción de solución nutritiva, accesorios, y
d. Semillas y plántulas para el ciclo productivo.
VIII. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 9. Las personas involucradas en el proceso educativo dentro de las escuelas que estén interesadas en participar en el Programa, para ser elegibles deberán:
a. Participar en la Convocatoria emitida por la Secretaría;
b. Acreditar que la escuela que se postule sea pública, mediante documento oficial;
c. Contar con un espacio mínimo de 21 metros cuadrados (7x3) en un espacio soleado y adecuado para la instalación del módulo hidropónico Escolar;
d. Designar a una persona responsable, preferentemente la persona encargada de la Dirección de la Institución, del módulo hidropónico escolar;
e. Presentar solicitud formal, en formato libre, firmada por la autoridad educativa del plantel;
f. Presentar el Anexo 9 (Relación de alumnado. El Programa priorizará a las escuelas con mayor número de alumnos inscritos para maximizar el impacto del beneficio., y
g. Todos los requisitos anteriormente mencionados serán entregados, previo cotejo de sus originales, impresos en copia simple, en hoja tamaño carta, en el periodo previsto y de acuerdo con las especificaciones de modo tiempo y lugar, que se señalen en la Convocatoria emitida para tal efecto.
IX. PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 10. Las escuelas que cumplan con la documentación descrita en el artículo inmediato anterior, podrán ser beneficiarias del Programa mediante el procedimiento siguiente:
a. La Subsecretaría a través de la Dirección, emitirá la Convocatoria correspondiente, la cual se publicará al menos por diez días hábiles y se difundirá al mismo tiempo en las oficinas y redes sociales de la Secretaría, especificando el periodo y lugar de recepción de solicitudes;
b. La recepción de solicitudes se hará en las instalaciones y horario precisado en la Convocatoria, dentro de los diez días hábiles;
c. El personal adscrito a la Dirección cotejará los documentos entregados a fin de verificar que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos; en caso de que hiciera falta alguno, se informará en el momento al solicitante otorgándole un plazo máximo de veinticuatro horas, contados a partir de la entrega de su solicitud para que lo solvente;
d. En caso de no cumplir con todos los requisitos en el plazo establecido, se considerará como no presentada la solicitud, así mismo se deberá notificar vía correo electrónico la no procedencia;
e. Una vez cerrado el periodo de recepción de documentos, la Dirección revisará la pertinencia de los expedientes de las escuelas solicitantes;
f. Se notificará vía telefónica y por correo electrónico a las personas representantes de las escuelas que hayan sido seleccionadas para que continúen con el procedimiento, relacionado con la entrega, y
g. Se formalizará la entrega a través de la suscripción de los formatos de carta compromiso, recibo de entrega-recepción del Apoyo, carta de agradecimiento y reporte fotográfico georreferenciado de la entrega del mismo.
X. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA
Artículo 11. La Dirección, adscrita a la Subsecretaría junto con el Departamento, serán las Unidades Administrativas encargadas de la operatividad del Programa, y tendrán para efectos de los presentes Lineamientos las funciones siguientes:
a. Elaborar los cronogramas de su ejecución;
b. Ejecutarlo de acuerdo con los tiempos especificados en dicho cronograma
c. Articular el proceso operativo en su conjunto;
d. Integrar y resguardar los expedientes, así como la denominación probatoria del avance operativo del Programa;
e. Brindar acompañamiento a las Escuelas Beneficiarias siempre con un trato ético, empático y respetuoso;
f. Propiciar que el personal operativo se conduzca con profesionalismo, ética y en apego a los requerimientos técnicos de cada componente,
g. Responder y resolver los contratiempos que surjan durante la ejecución del Programa;
h. Elaborar, imprimir, publicar y difundir la Convocatoria del Programa,
i. Recibir las solicitudes y seleccionar a las Escuelas Beneficiarias;
j. Organizar, concertar la fecha, horarios de capacitación y la entrega de los materiales e insumos propios;
k. Iniciar la operación coordinadamente con las personas prestadoras de servicio;
l. Favorecer la correcta ejecución del Programa;
m. Concluir el Programa en tiempo y forma;
n. Generar el informe final;
o. Conformar el Padrón de Escuelas Beneficiarias e integrarlo a los sistemas de registro institucionales, y
p. Mantener un sistema de coordinación y flujo de información permanente con autoridades educativas.
XI. PERSPECTIVA DE GÉNERO
Artículo 12. En la ejecución del Programa se incorporará la perspectiva de género, para lo cual se podrán identificar las circunstancias que profundizan las brechas de desigualdad, generando sobrecargas o desventajas en particular a las mujeres, a fin de determinar los mecanismos que inciden en su reducción o eliminación y potenciar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para alcanzar un desarrollo pleno, en condiciones de igualdad, que garantice la vigencia y el ejercicio de sus derechos.
XII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS BENEFICIARIAS
XII.I. Derechos
Artículo 13. Las personas que estén involucradas en el proceso educativo de las escuelas interesadas en el Programa, tendrán derecho a recibir por parte de la Subsecretaría, a través de la Dirección y el Departamento correspondientes, lo siguiente:
a. La información necesaria, de manera clara y oportuna para participar en eL Programa;
b. Un trato digno, respetuoso, sin discriminación alguna;
c. Inclusión en los beneficios derivados de la ejecución del Programa, desde la elaboración y publicación de su Convocatoria, y
d. Recibir atención y apoyo sin costo alguno o condicionamiento no contemplado en los presentes Lineamientos.
XII.II. Obligaciones
Artículo 14. Las personas que resulten oficialmente ser representantes de las Escuelas Beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:
a. Firmar los formatos y documentos necesarios para la integración de su Expediente Técnico;
b. Aceptar que sus datos se integren al Padrón de Escuelas Beneficiarias;
c. Asistir a las reuniones que se convoquen, y
d. Las demás que se desprendan de los presentes Lineamientos.
Artículo 15. Las causas de cancelación de los Apoyos, podrán ser las siguientes:
a. Que, las escuelas que resulten ser beneficiarias no cumplan con alguna de sus obligaciones;
b. Que, por actitudes discriminatorias o por promover y/o realizar cualquier práctica que ponga en riesgo la salud, integridad, la dignidad y/o la seguridad en contra de las personas involucradas en el Programa;
c. Que, se detecten en la verificación de la aplicación de los recursos irregularidades en la utilización de los apoyos, es decir, que estos sean destinados para un fin distinto al establecido, y
d. Que, las escuelas que resulten beneficiarias proporcionen información o documentación falsa.
XIII. COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 16. Para vigilar el correcto, transparente y adecuado uso de los recursos ejercido por el Departamento, además de promover la participación ciudadana, la Subsecretaría a través de su Dirección conformará un Comité de Participación Social, mismo que estará integrado por:
a) Una persona Titular de la Presidencia del Comité,
b) Una persona Titular de la Secretaría del Comité, y
c) Tres personas Titulares de las Vocalías.
Artículo 17. Para la conformación del Comité, la Subsecretaría llevará a cabo una Asamblea con las Escuelas Beneficiarias del Programa, quienes realizarán la votación correspondiente, con base en los siguientes pasos:
a. Convocatoria: Emitir una Convocatoria formal con 5 días naturales de anticipación dirigida a todas las personas oficialmente representantes de las escuelas que resulten beneficiarias del Programa, indicando la fecha, hora y lugar de la votación que incluya una lista de las Escuelas Beneficiarias, así como la descripción de los cargos a cubrir.
b. Proceso de elección: Se llevará a cabo utilizando alguno de los siguientes mecanismos de votación, según lo acuerden las personas asistentes:
1. Votación mediante cédula o papeleta: Las personas participantes emitirán su voto de forma individual, escribiendo en una papeleta los nombres de las personas que se proponen para integrarlo. Las papeletas serán depositadas en una urna y al concluir la votación, se realizará un conteo público y transparente. Las personas que obtengan el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes. Siendo este mecanismo, el preferente para la conformación del mismo
2. Votación a mano alzada: Las personas participantes emitirán su voto de forma directa, levantando la mano en apoyo a las personas propuestas para integrarlo. Se realizará un conteo visible de los votos en presencia de la asamblea, y las personas que reciban el mayor número de apoyos serán seleccionadas como integrantes del mismo.
c. En ambos casos, el resultado será documentado con lista de asistencia firmada por las Personas Beneficiarias y con evidencia fotográfica.
d. El resultado del proceso quedará formalizado con la conformación del Comité.
Artículo 18. La persona Titular de la Presidencia del Comité deberá firmar el recibo de entrega de los Apoyos otorgados, junto con las personas representantes oficiales de las Escuelas Beneficiarias.
Artículo 19. Para la conformación formal del Comité, deberá estar presente, en calidad de persona observadora, la persona Titular de la Secretaría, o una persona representante que éste designe, previamente de manera oficial.
XIV. EXPEDIENTE TÉCNICO
Artículo 20. La Subsecretaría, a través de la Dirección integrará y resguardará un Expediente Técnico que contenga el acta de conformación del Comité, y por cada apoyo otorgado, la documentación que se enlista a continuación:
a. Solicitud de inscripción al Programa, en formato libre dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, con nombre completo, fecha, número telefónico de contacto y firma autógrafa o en su caso, huella dactilar de la persona solicitante;
b. Formato de compromiso dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con nombre y firma o huella digital, de la persona representante oficial de la Escuela Beneficiaria;
c. Formato de agradecimiento dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
d. Formato de entrega-recepción del Apoyo;
e. Fotografía georreferenciada de la instalación del Módulo en Escuela Beneficiaria;
f. Copia simple de la Identificación Oficial Vigente de la persona representante oficial de la Escuela Beneficiaria;
g. Comprobante domiciliario con una antigüedad no mayor a tres meses de la persona representante oficial de la Escuela Beneficiaria;
h. Clave Única de Registro de Población vigente (CURP) de la persona representante oficial de la Escuela Beneficiaria;
i. Nombramiento de la persona representante oficial o Titular de la Escuela Beneficiaria;
j. Aviso de privacidad firmado, y
k. Todos aquellos documentos adicionales necesarios que la Dirección determine.
XV. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 21. Durante el proceso de ejecución del Programa, se obtendrán datos personales de las personas solicitantes, los cuáles serán tratados en los términos fijados por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, dichos datos Identificativos son:
I. Nombre;
II. Sexo;
III. Domicilio;
IV. Clave Única de Registro de Población vigente (CURP);
V. Firma o huella digital, e
VI. Identificación oficial vigente.
Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad, consultable en:
Artículo 22. Los presentes Lineamientos serán publicados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Artículo 23. La Subsecretaría será la encargada de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, debiendo observar lo señalado en los presentes Lineamientos respecto al blindaje electoral.
XVI. INTEGRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 24. El Padrón de Personas Beneficiarias se constituirá con los datos proporcionados por las Escuelas Beneficiarias, basado en los presentes Lineamientos y estará a cargo de la Dirección, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Agronegocios, quien lo elaborará y dará el tratamiento respectivo conforme a la normatividad en materia de transparencia aplicable.
XVII. DERECHOS HUMANOS
Artículo 25. De igual manera, se fomentará que las personas servidoras públicas involucradas en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las Personas Beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
XVIII. QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 26. Las escuelas beneficiarias tendrán derecho a presentar por escrito queja o denuncia en contra de las personas servidoras públicas encargadas de la ejecución y seguimiento, a través de oficialía de partes de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante buzón de quejas y denuncias, y/o vía telefónica al número 800 1 VIGILA (844452).
XIX. CONTROL Y AUDITORÍA
Artículo 27. Las instancias ejecutoras del Programa, materia de los presentes Lineamientos estarán sujetas a la legislación aplicable en materia de control y auditoría y podrán ser auditadas por las instancias competentes en el momento en que lo juzguen pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.
La Dirección dará seguimiento y solventará las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoría.
XX. BLINDAJE ELECTORAL
Artículo 28. En la operación y ejecución de los recursos autorizados para la operación del Programa, materia de los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales, haciéndose énfasis en los principios de ética, legalidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.
En cada una de las acciones ejecutadas deberá incluirse la siguiente leyenda:
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al Desarrollo Social”.
XXI. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 29. Con el objeto de mejorar la operación del Programa y fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, la Subsecretaría llevará a cabo el seguimiento y monitoreo de este, mediante encuestas de satisfacción y evaluaciones de la percepción de las acciones otorgadas a escuelas beneficiarias del Programa, observando los presentes Lineamientos.
XXII. VIGENCIA
Artículo 30. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal y serán vigentes hasta tanto no se emitan unos nuevos Lineamientos que abroguen estos.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA “OPERACIÓN RESCATE HIDRO” CULTIVANDO EL FUTURO EN TU ESCUELA, en los términos que establece el CONSIDERANDO XX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana para que, una vez emitida la Convocatoria a través de los medios establecidos, sea presentada en la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la finalidad de dar la máxima publicidad a los Apoyos de los Programas correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO 2026. RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.