JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2026/216
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II, Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103, 104, INCISO C), 105 FRACCIÓN III Y 108 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DEL MUNICIPIO; 2, 3, 4, 78 FRACCIONES I, III, IV Y LVIII, 79, 84, 85, 91 FRACCIONES XXVI, XLVII Y XLIX, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96, 118, 116, 120, 125 Y 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 116 FRACCIÓN II, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 128 FRACCIÓN II, 129, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; siendo que además éstos estarán investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio conforme a la ley.
II. Que, de acuerdo con lo regulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla del Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
III. Que, en términos de lo preceptuado por los artículos 102 párrafo primero y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla del Municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Asimismo, las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Por otro lado, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
IV. Que, el artículo 104 inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros: limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mismo que conforme a la fracción III del referido numeral, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones a que se refiere este artículo, con excepción del establecido en el inciso h), previo acuerdo de sus integrantes y observando las disposiciones que al efecto se emitan.
V. Que, de acuerdo con lo contemplado por el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VI. Que, los recursos financieros que se dispongan en ejercicio del Presupuesto de Egresos, se administrarán conforme a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los cuales establecen que los recursos económicos que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, para lo cual se observarán los principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos conforme al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por lo que queda prohibido a los Servidores Públicos municipales obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al presupuesto les deben corresponder.
VII. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 2, 3 y 4 numeral 116 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre de Puebla, es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Cuenta con personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VIII. Que, con fundamento en lo contemplado por el artículo 78 fracciones I, III, IV y LVIII de la Ley Orgánica Municipal son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las consistentes en: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio.
IX. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal contempla que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que dicha Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
X. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
Asimismo, los reglamentos municipales deberán contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en la presente y en las demás leyes, cuando confieran funciones específicas a los Municipios.
XI. Que, como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a las bases establecidas por el citado artículo.
XII. Que, conforme a lo señalado por el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal, para la elaboración del dictamen que habrá de presentarse al Cabildo, se deberán reunir los antecedentes necesarios; consultar y solicitar asesoría e informes; celebrar reuniones de consulta para fundamentar y regular los criterios del dictamen e integrar el dictamen debidamente suscrito para darle lectura ante la Asamblea, en el término y forma que determine el Ayuntamiento, entregando los expedientes respectivos a cada uno de los miembros del Cabildo, en un plazo no menor de setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión respectiva.
XIII. Que, de conformidad con el artículo 91 fracciones XXVI, XLVII y XLIX, de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones del Presidente Municipal promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimiento públicos municipales, así como de vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias y que además los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad. Así mismo son facultades y obligaciones de las y los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, así como el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, según lo previsto en el artículo 92 fracciones I y VII de esta Ley.
XIV. Que, como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones IV y V, son facultades y obligaciones de las y los Regidores, entre otras, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; así como, dictaminar e informar sobre los asuntos que les sea encomendado por el Cabildo Municipal.
XV. Que, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, refieren que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado y serán entre otras, las demás que sean necesarias de acuerdo con los recursos y necesidades de cada Municipio.
XVI. Que, la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 118 y 120 establecen que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con la participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, estas Entidades ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
XVII. Que, en términos de los artículos 125 y 128 de la Ley Orgánica Municipal, los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio son creados, modificados y extinguidos por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, los cuales estarán a cargo de un Órgano de Gobierno que será un Consejo Directivo o su equivalente.
XVIII. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las personas Titulares de las Regidurías tendrán entre sus atribuciones, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XIX. Que, el artículo 2 fracción VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla define un Dictamen, como la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
XX. Que, según lo previsto en los artículos 92, 93, 95, 96, 97, 114 fracción III y 116 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias. Se deberán establecer, por lo menos, las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal, y se encargarán de analizar, estudiar, examinar, proponer y resolver los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; y conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación y emitirán sus resoluciones, dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes, en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto durante las sesiones respectivas.
XXI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XXII. Que, de conformidad con lo referido por los artículos 122, 123, fracción III y 124 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia. Al respecto, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son, entre otras, los Reglamentos.
Profundizando sobre el particular, los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.
XXIII. Que, los artículos 128 fracción II y 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que la facultad de presentar y proponer normas generales corresponde a las personas Titulares de las Regidurías y a las Comisiones del Ayuntamiento.
XXIV. Que, los artículos 133 y 134 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla prevé que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de su recepción, el cual podrá ser prorrogado por el Cabildo a solicitud de las Comisiones. Dichos Dictámenes serán homologados en un formato único conforme a las características señaladas en el 135 del mencionado Reglamento.
XXV. Que, de conformidad con lo señalado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del precedente jurisprudencial P./J. 30/2007, registro 172521, denominado “FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES.”, la facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial el reglamento. El segundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. Así, el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos. En tal virtud, si el reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además, cuando existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos materia de tal disposición
XXVI. Que, en ese contexto, el martes veintisiete de marzo de mil novecientos noventa, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la creación del "Organismo Operador de Limpia del Municipio de Puebla" con naturaleza jurídica de Organismo Público Descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
XXVII. Que el miércoles dieciocho de mayo de dos mil once, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Decreto que creo el Organismo Público Descentralizado de carácter municipal denominado "Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla".
XXVIII. Que el dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, por el cual se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Reglamentación Municipal, que aprueba el Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
XXIX. Que, acorde a lo dispuesto en la fracción I del artículo Noveno del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Decreto que creo el Organismo Público Descentralizado de carácter municipal denominado “Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” y el artículo 10 fracción I del Reglamento Interior, en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, de fecha veinte de enero de dos mil veintiséis; las personas integrantes del Consejo Directivo del mismo, aprobaron, por medio de un Punto de Acuerdo, el proyecto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, con el objeto de modificar la Estructura orgánica de esta Entidad paramunicipal para lo cual se instruyó al Titular de la Coordinación General del Organismo realizara los trámites legales para la aprobación de las modificaciones al multicitado ordenamiento, ante el Cabildo del Honorable Ayuntamiento.
XXX. Que, la reforma al Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, que se propone, deriva en primer lugar, de la necesidad de una modificación a la estructura orgánica, que se adapte mejor y responda de manera eficaz a las necesidades actuales del Organismo y así, poder brindar a la Ciudadanía, en materia de servicios públicos, una mejor atención; lo anterior, se logrará mediante la actualización, reorganización y armonización de las disposiciones internas.
No siendo óbice señalar que, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
XXXI. Que resulta necesario realizar ajustes normativos al Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, a fin de adecuar las funciones previstas en dicho ordenamiento a las modificaciones reglamentarias implementadas por la presente administración municipal, así como armonizar su estructura orgánica con las atribuciones que actualmente se requieren. En ese sentido, se estima procedente la supresión de la Subdirección de Gestión de Residuos Sólidos, para que las atribuciones que actualmente tiene conferidas sean transferidas a la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos y al Departamento de Disposición Final.
XXXII. Así mismo, se propone también la creación de una Secretaría Particular en homologación a las entidades y dependencias de la Administración Pública Municipal, así como cambios de denominación de algunas Unidades Administrativas, esto con la finalidad de ajustar y adecuar las facultades y funciones de las mismas a objetivos institucionales del Organismo y cumplimiento de su Programa Presupuestario.
XXXIII. Que, dichas modificaciones atienden a diversos factores, entre los que destacan los siguientes:
a) La necesidad de adecuar la estructura orgánica del Organismo a los recientes cambios organizacionales, a fin de reflejar fielmente su actual funcionamiento administrativo y operativo.
b) La clarificación de competencias, atribuciones y procedimientos internos para mejorar la eficiencia administrativa, la transparencia y la rendición de cuentas.
c) La armonización del reglamento con el marco normativo superior vigente, incluyendo lineamientos aplicables en materia de servicios públicos, control interno y obligaciones de transparencia.
d) La optimización de la técnica normativa empleada, privilegiando un lenguaje claro, preciso y coherente que facilite su interpretación y aplicación.
XXXIV. Que, la reforma reglamentaria del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla se encuentra sustentada en el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, particularmente en el Eje 3 "Obras y Servicios", en su apartado 3.2, el cual contempla como línea de acción la elaboración de proyectos normativos y reformas al marco jurídico municipal. Lo anterior se vincula directamente con las estrategias orientadas al fortalecimiento de los servicios públicos municipales, en especial aquellos relativos a la gestión de residuos sólidos urbanos, conforme a lo previsto en el Programa 9 "Puebla Limpia y Responsable".
XXXV. Que, en este sentido, y derivado de la reingeniería administrativa antes planteada y a efecto de que responda a los principios de eficiencia, racionalidad, lógica funcional e innovación administrativa, se considera necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones al Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:
ÚNICO. SE REFORMAN las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 3; las fracciones XIII, XVI, XVIII y XXXIII del artículo 5; la fracción XIII del artículo 10; el párrafo primero del artículo 14; las fracciones III.III, IV.III y IV.IV del artículo 15; el artículo 16; el Acápite y las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 17; las fracciones VII, XI, XIII, XXVI y XXIX del artículo 18; el Acápite del artículo 19; el Acápite del artículo 20; las fracciones III, V y XI del artículo 21; el Acápite y las fracciones I, II, III, IV y VII del artículo 22; el Acápite y las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 23; el Acápite y las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX del artículo 25; las fracciones VII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII del artículo 27; el Acápite y las fracciones III, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 28; el Acápite y las fracciones I, II, III, V y X del artículo 29; la Denominación del Departamento de Inspección en Residuos Sólidos Urbanos del Capítulo IV, para quedar como “Del Departamento de Coordinación de Inspectores del Organismo”; el Acápite y las fracciones II, III, IV, V, IX, primer párrafo de la fracción XI, XII y XIII del artículo 30; la Denominación del Departamento de Supervisión al Tratamiento y Aprovechamiento de los Residuos del Capítulo IV, para quedar como “Del Departamento de Fomento a la Economía Circular”; el Acápite y las fracciones III, IV, V, primer párrafo de la fracción VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del artículo 30 Bis; las fracciones VI, VII, XIV, XIX, XXVI y XXXIII del artículo 31; el Acápite y las fracciones III, IV, IX, X, XII, XIV y XV del artículo 32; el Acápite y fracciones IV, XII y XIII del artículo 33; el Acápite y las fracciones IV, XI y XIV del artículo 34; la fracción III, primer párrafo de la fracción IV, V, VI, IX, X, XII, primer párrafo de la fracción XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, y XXXII del artículo 35; el Acápite y las fracciones II, III, IV, V, VII, IX, X, XI y XII del artículo 36; el Acápite y las fracciones II, VI, VII, IX, X, XI y primer párrafo de la fracción XII del artículo 37; SE ADICIONAN las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII del artículo 3; la fracción XXIV Bis del artículo 5; la fracción II.III y los párrafos segundo y tercero del artículo 15; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 16; las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 17; el artículo 17 Bis; la fracción XXII Bis del artículo 18; el artículo 20 Bis; las fracciones XII y XIII del artículo 21; las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 25; las fracciones XIX, XX y XXI del artículo 27; la fracción X del artículo 28; las fracciones XI, XII, XIII y XIV del artículo 29; los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción XI y las fracciones XIV y XV del artículo 30; el párrafo segundo de la fracción VI y las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 30 Bis; la fracción XV del artículo 34; los incisos a) y b) de la fracción IV, la fracción IV Bis y los incisos a), b) y c) de la fracción XIII del artículo 35; las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 36; los incisos a), b) y c) de la fracción XII, las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 37; el Título VI, Capítulo Único “De las Responsabilidades Administrativas”; los artículos 40 y 41; SE DEROGAN la fracción III.III.I del artículo 15; las fracciones VIII, XI, XVII y XIX del artículo 17; el artículo 24, y la fracción VIII del artículo 36 del Reglamento Interior del Organismo Operador de Limpia del Municipio de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
“REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE
LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”
ARTÍCULO 3. Para efectos de aplicación del presente Reglamento Interior se entiende por:
I. ...
II. Circularidad: Característica de los productos, servicios o actividades que han sido diseñados o producidos atendiendo a los criterios de circularidad y bajo un enfoque sistémico, restaurativo y regenerativo, atendiendo a su utilidad y valor;
III. Concesionario: Personas jurídicas o físicas autorizadas por el Ayuntamiento que prestan el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final directamente coordinadas por el Organismo;
IV. Composta: El abono orgánico que se forma por la degradación microbiana de materiales acomodados en capas y sometidos a un proceso de descomposición;
V. Consejo: El Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla;
VI. Coordinación General: Área del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, a cargo de una persona que realiza funciones de dirección y administración supeditadas al Consejo;
VII. COREMUN: Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
VIII. Decreto: El Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Municipal denominado Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y sus modificaciones subsecuentes;
IX. Dependencias: Instituciones que integran la Administración Pública Municipal Centralizada;
X. Depuración: Actividad por la cual son separados los subproductos reciclables o reusables con valor comercial de aquéllos que no lo son, en lugares autorizados por el Organismo o que no excedan lo especificado por otros dispositivos jurídicos;
XI. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;
XII. Economía Circular: Modelo económico de producción y consumo sostenible que contempla las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, para generar diseños y esquemas que disminuyen los impactos ambientales a través de ciclos técnicos y biológicos que posibilitan la permanencia y reintegración sustentable de sus componentes;
XIII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el Municipio sea el fideicomitente;
XIV. FIRSU (Fracción Inorgánica de residuos sólidos urbanos): Planta de separación de residuos inorgánicos para su aprovechamiento como combustible alterno;
XV. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XVI. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XVII. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XVIII. Inspectores del Organismo: Personas servidoras públicas que realizan los actos de supervisión, inspección y vigilancia, para la verificación del debido cumplimiento de las disposiciones de su competencia previstas en el COREMUN;
XIX. Municipio: El Municipio de Puebla;
XX. NOM: Normas Oficiales Mexicanas que regulan aspectos técnicos que establecen reglas de observancia obligatoria, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;
XXI. Normatividad Presupuestal: Conjunto de normas que regulan la autorización y el ejercicio del gasto público de la Administración Municipal;
XXII. Organismo: El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla;
XXIII. Planta FIRSU: A la instalación donde se propone llevar a cabo el Tratamiento y/o Aprovechamiento de la Fracción Inorgánica de los Residuos Sólidos Urbanos;
XXIV. Planta para Tratamiento de Compostaje: A la Planta de separación de residuos sólidos orgánicos para su aprovechamiento y transformación en composta (Transformación Biológica Aeróbica);
XXV. Reglamento: El Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla;
XXVI. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;
XXVII. Personas Recicladoras: Personas que perciben un ingreso a través de la recolección selectiva al recuperar, separar y acopiar productos y materiales que se obtienen de residuos sólidos urbanos para el reciclaje o aprovechamiento y comercialización, quienes no cuentan con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, empresas comercializadoras de residuos sólidos, ni empresas generadoras de residuos sólidos;
XXVIII. Relleno Sanitario: Sitio de disposición final de los residuos sólidos biodegradables y no biodegradables bajo condiciones controladas de la producción de lixiviados y biogás;
XXIX. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido, semisólido, líquido o gas, contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamientos o disposición final conforme a lo dispuesto en el Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables;
XXX. Residuos Sólidos: El material generado en los centros de población, en casas habitación, parques, jardines, vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados e instituciones educativas, así como el derivado de las actividades comerciales o de servicio, proceso de extracción, beneficio, transformación o producción industrial; excluyendo los de demoliciones y construcciones y los de características peligrosas de acuerdo con la NOM aplicable en vigor, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen peligrosos a un residuo por su clasificación CRETIB, es decir, es corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable o biológico infecciosos;
XXXI. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por el Reglamento como residuos de otra índole;
XXXII. Subproducto Reciclable: Residuos sólidos que genera la población y que son susceptibles de ser reusados o reciclados, y
XXXIII. Unidades Administrativas: Las Direcciones, Jefaturas de Departamento y demás áreas que integran la Estructura Orgánica del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
ARTÍCULO 5. Será competencia del Organismo y tendrá las siguientes atribuciones:
I. a la XII. ...
XIII. Coordinar la participación de dependencias y entidades del orden Federal, Estatal y Municipal en las acciones de educación y promoción ambiental, de prevención y control de la contaminación, así como la conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio municipal. Para ello, podrá celebrar con éstas y los sectores, social, académico y privado, los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento al objeto del Organismo y desarrollar técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir el deterioro ambiental, propiciando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
XIV. a la XV. ...
XVI. Establecer y mantener actualizado el registro de grandes generadores de residuos sólidos urbanos del Municipio, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, o como en lo subsecuente se denomine;
XVII. ...
XVIII. Coadyuvar en la prevención de la contaminación en los sitios de residuos peligrosos y de manejo especial y su remediación;
XIX. a la XXIV. ...
XXIV. Bis. Fomentar la circularidad de los productos, servicios o actividades en materia de residuos que les permitan integrarse a la cadena de valor, a través de la promoción del consumo consciente y responsable;
XXV. a la XXXII. ...
XXXIII. Diseñar, promover e implementar acciones y estrategias de participación ciudadana orientadas a la sensibilización, capacitación y corresponsabilidad social para la identificación, denuncia y prevención de irregularidades en la prestación del servicio de limpia y recolección;
XXXIV. a la XXXIX. ...
ARTÍCULO 10. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I. a la XII. ...
XIII. Estudiar, y en su caso, aprobar los estados e informes financieros que presente la persona titular de la Coordinación General, para su remisión oportuna a la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
XIV. a la XV. ...
ARTÍCULO 14. En cada sesión, la persona titular de la Secretaría del Consejo elaborará un acta circunstanciada que será aprobada y firmada por los que hubieran asistido a ella, con excepción de que se trate de una sesión mediante plataforma tecnológica, en cuyo caso, la aprobación del acta surtirá los mismos efectos que la firma.
…
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 15. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Organismo contará con la siguiente estructura administrativa:
I. a la II.II. ...
II.III. Secretaría Particular;
III. a la III.II. ...
III.III. Departamento de Disposición Final;
III.III.I. Se deroga.
IV. a la IV.II. ...
IV.III. Departamento de Coordinación de Inspectores del Organismo;
IV.IV. Departamento de Fomento a la Economía Circular;
V. a la VI.II. ...
Las Unidades Administrativas se integrarán por las personas Titulares y demás personal técnico, de apoyo y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus facultades, de acuerdo con la Estructura Orgánica aprobada, los Manuales de Organización y la disponibilidad presupuestaria que se autorice conforme a las normas respectivas.
Las personas Titulares de las Unidades Administrativas y demás personas servidoras públicas del Organismo, podrán coordinarse con sus similares, con el objeto de lograr el mejor desempeño de sus funciones y ejercer sus facultades con sujeción a las disposiciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 16. Para la mejor atención y desahogo de los asuntos a su cargo y el debido cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, la persona titular de la Coordinación General, quienes estén a cargo de las unidades administrativas de la misma, así como quienes estén adscritas a éstas, deberán observar las siguientes directrices:
I. Ejercer sus facultades dentro del Municipio, observando los derechos humanos, con sujeción a los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y sus anexos, órdenes y circulares de carácter general, así como las demás disposiciones legales y administrativas que incidan en la competencia de la entidad;
II. Prestar sus servicios en condiciones de igualdad, sin distinción, exclusión ni restricción, considerando a las personas usuarias, con independencia de su condición social, cultural, física y/o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, nivel educativo, género, edad, origen étnico, lengua, situación de explotación, migratoria y/o en abandono, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
III. La representación, trámite y resolución de los asuntos que legalmente corresponden a la persona titular de la Coordinación General y de las unidades administrativas de la misma, serán ejercidos conforme al límite de competencias que derivan de este Reglamento;
IV. Cuando disposiciones diversas contenidas en reglamentos, leyes, acuerdos o convenios se dirijan al Organismo, las personas servidoras públicas que pertenezcan a sus unidades administrativas y cuya competencia participe en el cumplimiento de dichas disposiciones, deberán actuar en consecuencia, sin necesidad de acuerdo ulterior de la persona titular de la Coordinación General;
V. La persona titular de la Coordinación General y las unidades administrativas de la misma, podrán delegar a las personas servidoras públicas subalternas cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición legal o reglamentaria o por acuerdo de persona con nivel jerárquico superior, deban ser ejercidas directamente por ellas;
VI. La estructura y distribución de competencias del Organismo y de cada una de sus unidades administrativas, por medio de este Reglamento y los demás ordenamientos aplicables, serán la base para el control de procesos en trámite y concluidos, la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades, de tal forma, que la individualización de la competencia constituirá el sustento para la individualización de las imputaciones, las sanciones y las demás consecuencias atribuibles al incumplimiento de los principios que rigen el servicio público;
VII. Cada persona en el servicio público integrante de las unidades administrativas de la entidad, será responsable de vigilar, acorde al ámbito de su competencia, que con su actuación se impida la actualización de las figuras jurídicas de prescripción, preclusión, caducidad, lesividad o cualquier otra que extinga el ejercicio de un derecho adjetivo o sustantivo, cause daños o perjuicios a la hacienda pública o implique la pérdida o menoscabo del patrimonio que es propio del Organismo;
VIII. La relación jerárquica entre las personas Titulares de las Unidades Administrativas y la persona titular de la Coordinación General no exime a aquellas de su responsabilidad individual en la observancia de los principios del servicio público, por lo que, en todo proceso que derive en resoluciones o actos con efectos jurídicos o en derechos humanos, las personas servidoras públicas que intervengan deberán emitir y dejar constancia formal, dentro del ámbito de sus competencias, de la postura adoptada mediante validación, autorización, aprobación o figura análoga, la cual servirá de sustento para la decisión de sus superiores o pares, quienes únicamente verificarán su existencia para el ejercicio de las atribuciones que les correspondan;
IX. El desempeño de las unidades administrativas deberá evaluarse considerando que cada persona servidora pública es responsable del desempeño eficaz y eficiente de su labor, y de cada disposición que le atribuya una competencia específica;
X. Las unidades administrativas que conforman el Organismo informarán oportunamente a la persona titular de la Coordinación General, sobre el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;
XI. Las personas servidoras públicas adscritas al Organismo deberán integrar y custodiar, durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables, los expedientes, la documentación, información, registros y datos, aun los contenidos en medios electrónicos que en ejercicio de sus facultades generen, obtengan, administren, manejen, archiven o custodien, de conformidad con los ordenamientos vigentes; impidiendo o evitando la utilización indebida, sustracción, destrucción u ocultamiento de la misma, por cualquier medio no autorizado, y
XII. Las unidades administrativas proveerán lo conducente para la difusión interna de la normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos que expida la persona titular de la Coordinación General, los cuales deberán ser implementados por las unidades administrativas que correspondan, de conformidad con el límite de su competencia, sin necesidad de la emisión de un acuerdo específico.
ARTÍCULO 17. Al frente de las Direcciones habrá una persona Titular, quien tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. Planear, programar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de las Unidades Administrativas a su cargo;
II. ...
III. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Coordinación General les encomiende o que por delegación les instruya, y mantener informada a la persona titular sobre el desarrollo de las actividades o atribuciones delegadas;
IV. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;
V. Participar en la elaboración de los Programas Presupuestarios Anuales conforme al Presupuesto basado en resultados, que correspondan a la Unidad Administrativa a su cargo, informando periódicamente de su desarrollo a la persona titular de la Coordinación General;
VI. Opinar sobre las propuestas de nombramiento de personal, en las plazas adscritas a las Unidades Administrativas a su cargo;
VII. Proponer a la persona titular de la Coordinación General, los movimientos de altas y bajas del personal adscrito a las Unidades Administrativas a su cargo;
VIII. Se deroga.
IX. Analizar, concentrar y detallar técnicamente mediante documento idóneo la información que generen las Unidades Administrativas a su cargo, y que se considere necesaria para las sesiones del Consejo y el ejercicio de sus funciones, para su posterior remisión a la Dirección Jurídica;
X. Dar trámite, poner en estado de resolución y despachar los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo;
XI. Se deroga.
XII. Asistir a la persona titular de la Coordinación General, en la integración de la información y datos técnicos que le soliciten otras Dependencias y Entidades de los tres niveles de gobierno, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XIII. ...
XIV. Informar a la persona titular de la Coordinación General en el ámbito de su competencia, por escrito los hechos o situaciones en los que se advierta una posible afectación al patrimonio del Organismo;
XV. Cumplir con las disposiciones administrativas, circulares y comunicados generales que emita la persona titular de la Coordinación General y las autoridades competentes, para el buen funcionamiento del Organismo;
XVI. Cumplir con las disposiciones normativas para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos a su cargo;
XVII. Se deroga.
XVIII. Participar y proporcionar la información para contestar y entregar la solventación de los requerimientos hechos a través de revisiones en la administración en curso y anteriores, por parte de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la Auditoría Superior de la Federación, la Contraloría Municipal o cualquier otro ente con facultades de fiscalización o auditoría, para su remisión a la Dirección Administrativa;
XIX. Se deroga.
XX. Atender de manera oportuna las solicitudes de información que le sean requeridas por el Enlace de Transparencia, respecto al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, así como la demás normativa aplicable en la materia;
XXI. Supervisar que los documentos de archivo de las Unidades Administrativas a su cargo, se organicen, conserven y administren en términos de la Ley General de Archivos, la Ley de Archivos del Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables;
XXII. Elaborar y actualizar los Manuales de Organización y de Procedimientos que les correspondan en coordinación con la Unidad Administrativa competente y someterlos a la consideración del superior jerárquico;
XXIII. Proponer al superior jerárquico y suscribir los convenios, contratos, normas, políticas, lineamientos, directrices, criterios, procedimientos y demás instrumentos jurídicos que incidan en el ámbito de su competencia, previa validación de la Dirección Jurídica;
XXIV. Instruir la elaboración de los proyectos convenios o contratos, normas, políticas, lineamientos, directrices, criterios, procedimientos y demás instrumentos jurídicos que incidan en el ámbito de sus atribuciones, debiendo solicitar a la Dirección Jurídica, su revisión y validación de fondo y forma;
XXV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y los que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia;
XXVI. Proponer alternativas de solución a los problemas que surjan en la Unidad Administrativa a su cargo;
XXVII. Ejecutar los acuerdos emitidos por el superior jerárquico, que incidan en el ámbito de su competencia;
XXVIII. Dar respuesta, seguimiento y conclusión a la correspondencia de carácter oficial, asignada a la Unidad Administrativa a su cargo;
XXIX. Desempeñar las comisiones que su superior jerárquico le encomiende hasta la conclusión de estas;
XXX. Solicitar a las Dependencias y Entidades, la información y datos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, y
XXXI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 17 BIS. Al frente de las Jefaturas habrá una persona Titular, quien tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. Dar trámite, poner en estado de resolución y despachar los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo;
II. Apoyar técnica, administrativa y operativamente en las funciones encomendadas por la persona Titular de la Dirección de su adscripción;
III. Asignar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades efectuadas por el personal a su cargo;
IV. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;
V. Cumplir con las disposiciones administrativas, circulares y comunicados generales que emita la persona Titular de la Coordinación General, para el buen funcionamiento del Organismo;
VI. Cumplir con las disposiciones normativas para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos a su cargo;
VII. Dar seguimiento e integrar los documentos de archivo de la Unidad Administrativa a su cargo, observando que se organicen, conserven y administren en términos de la Ley General de Archivos, la Ley de Archivos del Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables;
VIII. Elaborar y actualizar los Manuales de Organización y de Procedimientos que les correspondan en coordinación con la Unidad Administrativa competente y someterlos a la consideración del superior jerárquico;
IX. Elaborar los proyectos de convenios, contratos, normas, políticas, lineamientos, directrices, criterios, procedimientos y demás instrumentos jurídicos que le instruya el superior jerárquico, en el ámbito de competencia de la Dirección de su adscripción o la Unidad Administrativa a su cargo;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia, y
XI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Dirección de su adscripción.
…
ARTÍCULO 18. ...
I. a la VI. ...
VII. Formular y presentar al Consejo el avance de la gestión financiera y los estados e informes financieros del Organismo, para su análisis y en su caso, aprobación correspondiente;
VIII. a la X. ...
XI. Rendir los informes administrativos y financieros, de forma mensual o en la periodicidad que corresponda, conforme a los plazos y términos establecidos por las autoridades de fiscalización, así como los balances anuales del Organismo al Consejo, a quien también rendirá los demás informes que le requiera;
XII. ...
XIII. Proponer al Consejo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos, y en su caso, supervisar las actividades de los concesionarios, a través de la Unidad Administrativa que corresponda con base en el contrato de Concesión, proponiendo al Consejo su cancelación o sanciones, en caso de existir incumplimiento de éstos;
XIV. a la XXII. ...
XXII. Bis. Emitir las órdenes de visita para la inspección de establecimientos y lugares, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones competencia del Organismo previstas en el COREMUN, sin perjuicio de otras medidas establecidas en la normatividad aplicable;
XXIII. a la XXV. ...
XXVI. Presentar de manera mensual ante la Auditoría Superior del Estado, los estados financieros, el informe de avance de gestión financiera y demás obligaciones aplicables conforme a la normatividad en materia de fiscalización y rendición de cuentas;
XXVII. a la XXVIII. ...
XXIX. Supervisar y revisar, de manera permanente, el cambio de necesidades en relación con la gestión integral de residuos sólidos urbanos de la ciudad, generando una planeación basada en la mejora continua de las operaciones y nuevas tecnologías;
XXX. a la XXXI. ...
…
ARTÍCULO 19. La Secretaría Técnica dependerá jerárquicamente de la Coordinación General y tendrá además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 Bis del presente Reglamento, las siguientes:
I. a la IX. ...
…
ARTÍCULO 20. El Enlace de Comunicación Social, dependerá jerárquicamente de la Coordinación General y tendrá además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 Bis del presente Reglamento, las siguientes:
I. a la VIII. ...
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
ARTÍCULO 20 Bis. La Secretaría Particular, dependerá jerárquicamente de la Coordinación General y tendrá además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 Bis del presente Reglamento, las siguientes:
I. Auxiliar a la persona Titular de la Coordinación General, en el desempeño de sus funciones oficiales;
II. Integrar y resguardar el archivo documental de la persona Titular de la Coordinación General, en apego a las disposiciones administrativas aplicables;
III. Coordinar la participación de la persona Titular de la Coordinación General, en eventos oficiales;
IV. Coordinar y apoyar en la celebración de reuniones de la persona Titular de la Coordinación General;
V. Organizar, coordinar y dar seguimiento a la agenda de la persona Titular de la Coordinación General;
VI. Verificar que, en el ámbito de las atribuciones de cada Unidad Administrativa, se brinde atención a las peticiones y solicitudes de la ciudadanía, relacionadas con las funciones del Organismo;
VII. Establecer comunicación y coordinación con el personal homólogo de las Dependencias y Entidades, para el debido cumplimiento de sus funciones;
VIII. Preparar y organizar la información para las actividades de presentación, exposiciones y demás eventos responsabilidad de la persona Titular de la Coordinación General, en coordinación con las demás Unidades Administrativas;
IX. Verificar el adecuado seguimiento de la correspondencia oficial dirigida a la persona Titular de la Coordinación General, y asignarla a la Unidad Administrativa competente;
X. Solicitar a las Unidades Administrativas poner en estado de resolución la correspondencia oficial asignada en el ámbito de su competencia, y
XI. Las demás que expresamente le encomiende la persona titular de la Coordinación General.
XII.
…
ARTÍCULO 21. ...
I. a la II. ...
III. Determinar la viabilidad y colocación estratégica de los botes papeleros y contenedores de residuos sólidos urbanos necesarios, en la cantidad y capacidad requeridas;
IV. ...
V. Proponer y aplicar los procedimientos y mecanismos para la realización de las acciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos, así como de las supervisiones del relleno sanitario del Municipio de Puebla y puntos de valorización de residuos;
VI. a la X. ...
XI. Promover la capacitación de los servidores públicos, que intervienen en la prestación del servicio público y en la gestión integral de residuos sólidos urbanos;
XII. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Concesionario de Disposición Final de residuos sólidos urbanos, notificando a la Dirección Jurídica con el soporte documental correspondiente en caso de detectar algún incumplimiento que contravenga el Título de Concesión vigente y sus anexos, y
XIII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en el Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
XIV.
…
ARTÍCULO 22. El Departamento de Barrido Manual dependerá jerárquicamente de la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos y además de lo establecido en el artículo 17 Bis del presente Reglamento, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizar, supervisar y administrar el factor humano y recursos materiales para el adecuado servicio de barrido manual;
II. Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y verificar la distribución del personal en las zonas o sectores asignados;
III. Ejecutar con el personal a su cargo las actividades de limpieza y barrido manual en los espacios públicos;
IV. Vigilar el uso adecuado, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos oficiales y equipo especial asignados a las actividades de limpia y transporte de residuos sólidos urbanos que sean propiedad del Organismo;
V. a la VI. ...
VII. Establecer e instrumentar las rutas, horarios y frecuencia en los que debe realizarse el servicio de barrido manual en las diferentes zonas de la ciudad, y
VIII. ...
…
ARTÍCULO 23. El Departamento de Barrido Mecánico y Recolección, dependerá jerárquicamente de la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos y tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 Bis del presente Reglamento, las siguientes:
I. Organizar, supervisar y administrar el factor humano y recursos materiales para el adecuado servicio de barrido mecánico, y de recolección de bolsas de barrido y vaciado de botes papeleros;
II. Verificar que se distribuya el personal de barrido mecánico y de recolección en las zonas o sectores asignados, para la recolección de bolsas de barrido y vaciado de botes papeleros;
III. Vigilar el uso adecuado, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos oficiales y equipo especial asignados a las actividades de limpia y transporte de residuos sólidos que sean propiedad del Organismo;
IV. Establecer e instrumentar los procedimientos de limpieza y barrido mecánico y de recolección de bolsas de barrido y vaciado de botes papeleros de acuerdo a las estrategias implantadas;
V. ...
VI. Atender las solicitudes de limpieza, retiro de residuos sólidos, barrido mecánico y recolección de bolsas de barrido y vaciado de botes papeleros que la ciudadanía haya solicitado;
VII. Establecer rutas, horarios y frecuencia con que debe realizarse el servicio de barrido mecánico y recolección de bolsas de barrido y vaciado de botes papeleros en las diferentes zonas de la Ciudad;
VIII. Coadyuvar en la supervisión del suministro de combustible del parque vehicular del área operativa a su cargo;
IX. Ejecutar con el personal a su cargo las actividades de limpieza en colonias, unidades habitacionales, juntas auxiliares; espacios e inmobiliarios públicos;
X. Planear el lavado de espacios e inmuebles públicos, en coordinación con el Departamento de Fomento a la Economía Circular, y
XI. ...
ARTÍCULO 24. Se deroga.
…
ARTÍCULO 25. El Departamento de Disposición Final dependerá jerárquicamente de la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos y tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 Bis del presente Reglamento, las siguientes:
I. Supervisar las acciones necesarias de operación en el sitio de disposición final de los residuos sólidos, con base en los programas de trabajo del concesionario de acuerdo con la normatividad aplicable vigente, relativas al diseño, construcción, operación, monitoreo y obras complementarias del relleno sanitario, con informes de labores de manera mensual, trimestral y anual;
II. Elaborar una base de datos para llevar un control diario, mensual y anual de la cantidad de residuos sólidos que ingresan al relleno sanitario de manera general y por usuario, determinando volúmenes y estadísticas;
III. Aplicar los mecanismos, previamente autorizados por la Coordinación General, propuestos por el concesionario del relleno sanitario, necesarios para el acceso al sitio de disposición final de vehículos y personal autorizado, en el que se considere, entre otros: toneladas de residuos, ruteo dentro del sitio de disposición y el confinamiento de los residuos, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
IV. Verificar que el concesionario de disposición final lleve a cabo las evaluaciones correspondientes en materia de impacto ambiental de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable correspondiente;
V. ...
VI. Monitorear las zonas de lixiviados que permitan tener un control sobre su generación, manejo y tratamiento;
VII. Proponer a la persona Titular de la Dirección Operativa de Residuos Sólidos y Urbanos, proyectos de mejora dentro del relleno sanitario, orientados a conservar el equilibrio ecológico, así como la mejora de los procesos del ingreso de residuos sólidos;
VIII. Mantener informada a la persona Titular de la Coordinación General y de la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos, sobre las condiciones de seguridad, operación y de capacidad del relleno sanitario;
IX. Monitorear el sitio de recuperación de biogás que permita llevar a cabo un control sobre su generación y aprovechamiento;
X. Supervisar las unidades y celdas de disposición final del relleno sanitario que permita el correcto confinamiento de los residuos sólidos;
XI. Analizar el contenido de los informes y resultados de las supervisiones, practicadas en las diferentes áreas del relleno sanitario y los centros de valorización de residuos, para proponer las medidas preventivas y correctivas, que se estimen convenientes;
XII. Verificar el desarrollo de las actividades operativas que se lleven a cabo en el relleno sanitario, asegurando su cumplimiento conforme a los procedimientos establecidos y a la normativa vigente;
XIII. Elaborar los registros y la estadística de ingreso de residuos al relleno sanitario y los ingresos de residuos a los puntos de captación de residuos valorizables;
XIV. Supervisar la realización de estudios básicos y proyectos ejecutivos para la disposición final y la valorización de los residuos sólidos generados en el Municipio;
XV. Supervisar, ingresos y egresos de Residuos, con respecto a la Planta para Tratamiento de Compostaje;
XVI. Generar reportes y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el título de concesión con respecto a la Planta para Tratamiento de Compostaje, y
XVII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en el Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
…
ARTÍCULO 27. ...
I. a la VI. ...
VII. Mantener coordinación con las diversas dependencias y entidades en los asuntos que guarden relación con el objeto del Organismo;
VIII. ...
IX. Validar y evaluar el contenido de los informes y resultados de las supervisiones, practicadas en las diferentes zonas del Municipio, para proponer las medidas correctivas y preventivas, que se estimen convenientes;
X. ...
XI. Ordenar inspecciones para prevenir la comisión de infracciones por inobservancia a las disposiciones competencia del Organismo previstas en el COREMUN;
XII. ...
XIII. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Concesionario de recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos urbanos, así como la recolección diferenciada, notificando a la Dirección Jurídica con el soporte documental correspondiente en caso de detectar algún incumplimiento que contravenga el Título de Concesión vigente y sus anexos;
XIV. Proponer a la persona Titular de la Coordinación General los programas graduales y mecanismos para la separación de residuos sólidos reciclables desde la fuente de generación, diferenciándolos al menos en residuos orgánicos e inorgánicos para promover su aprovechamiento; así como acciones encaminadas al fomento de la economía circular;
XV. Analizar y evaluar el contenido de los informes y resultados de las supervisiones, practicadas en la planta FIRSU y para Tratamiento de Compostaje, esta última en coordinación con la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos, para proponer las medidas correctivas y preventivas, que se estimen convenientes;
XVI. Elaborar reportes y dar seguimiento a las acciones a realizar dentro del sitio de separación de las plantas FIRSU y para Tratamiento de Compostaje, esta última en coordinación con la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos;
XVII. ...
XVIII. Proponer a las autoridades competentes el padrón de grandes generadores de residuos del Municipio de Puebla, de acuerdo con la información que le sea brindada por el Concesionario de recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos urbanos, o aquella que sea recabada en el ámbito de su competencia;
XIX. Instrumentar a través del grupo de inspectores del Organismo las órdenes de visita que emita por su conducto, o en su caso, la persona Titular de la Coordinación General para la inspección de establecimientos y lugares, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones competencia del Organismo previstas en el COREMUN, sin perjuicio de otras medidas establecidas en la normatividad aplicable;
XX. Generar mecanismos de colaboración con el sector público, privado y social para la implementación y aplicación de modelos de gestión de los estándares de competencia vinculados con la gestión, regulación, manejo y educación sostenible de los residuos competencia del Organismo, y
XXI. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en el Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
…
ARTÍCULO 28. El Departamento de Educación Ambiental en Gestión de Residuos Sólidos Urbanos dependerá jerárquicamente de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos y tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 Bis del presente Reglamento, las siguientes:
I. a la II. ...
III. Promover la concientización y sensibilización sobre el manejo correcto de residuos sólidos urbanos, a través de acciones educativas y sociales que permitan a la población realizar la separación de residuos orgánicos e inorgánicos;
IV. ...
V. Ejecutar y planear actividades para visitar escuelas, comercios, empresas, así como colonias y fraccionamientos, barrios y unidades habitacionales, con el objeto de dar a conocer las diferentes acciones y mecanismos que implemente el Departamento para promover la concientización y sensibilización del cuidado del medio ambiente y el adecuado manejo de residuos sólidos urbanos;
VI. Organizar y planear la difusión de prácticas de separación, y reutilización de residuos;
VII. Instrumentar el adecuado seguimiento a las acciones y mecanismos que en el ámbito de su competencia se implementen en las escuelas, comercios, empresas colonias, fraccionamientos, barrios y unidades habitacionales, con una distinción entre los usuarios que se hayan difundido y las nuevas solicitudes, a efecto de rendir informes periódicos a la persona Titular de la Dirección e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos;
VIII. Ejecutar las pláticas o capacitaciones solicitadas directamente por la ciudadanía en el ámbito de su competencia; o en su caso, atender aquellas peticiones que sean turnadas por las personas Titulares de la Coordinación General o la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos;
IX. Impulsar la creación y aplicación de estándares de competencia vinculados con la gestión, regulación, manejo y educación sostenible de los residuos, con el propósito de fortalecer las capacidades técnicas e institucionales competencia del Organismo, y
X. Las demás que en materia de su competencia, se establezcan en el Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
…
ARTÍCULO 29. El Departamento de Proyectos Estratégicos dependerá jerárquicamente de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos y tendrá además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 Bis del presente Reglamento, las siguientes:
I. Formular y poner a consideración de la persona titular de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos, los programas y proyectos estratégicos que el Organismo este facultado para implementar en el ámbito de su competencia, definiendo con ello los mecanismos de seguimiento, evaluación y áreas involucradas en su ejecución, para que previa aprobación de aquellas, se solicite la autorización correspondiente a la persona Titular de la Coordinación General;
II. Instrumentar directamente en el ámbito de su competencia o de manera conjunta con las áreas involucradas los programas y proyectos estratégicos del Organismo autorizados por las personas titulares de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos y la Coordinación General;
III. Proponer a la persona Titular de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos, los mecanismos de vinculación, evaluación y seguimiento de los programas y proyectos estratégicos, en los que se encuentren involucradas las áreas del Organismo o las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de que la persona titular de la Coordinación General autorice los instrumentos de colaboración correspondientes;
IV. ...
V. Dar seguimiento a la implementación de los proyectos estratégicos;
VI. a la IX. ...
X. Proponer los mecanismos de coordinación a la persona Titular de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos, a efecto de que las Unidades Administrativas elaboren y actualicen los Manuales de Organización y Procedimientos, informando de ello a la persona Titular de la Coordinación General, y en su caso, gestionar el registro de los mismos, de acuerdo a los Lineamientos establecidos por la Contraloría Municipal;
XI. Formular los criterios para promover y facilitar el otorgamiento de servicios de calidad a la persona que acude al Organismo, para la realización de trámites o gestiones, así como diseñar y promover la adopción de medidas y programas que conduzcan al incremento permanente de la calidad en los procesos, proyectos y servicios del Organismo;
XII. Revisar el contenido de los informes y resultados de las supervisiones practicadas en las diferentes zonas del Municipio, para elaborar estudios técnicos con las medidas correctivas y preventivas que se estimen convenientes;
XIII. Determinar los criterios para establecer el padrón de grandes generadores de residuos en el Municipio de Puebla, en coordinación con las autoridades competentes, y
XIV. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en el Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE INSPECTORES DEL ORGANISMO
ARTÍCULO 30. El Departamento de Coordinación de Inspectores del Organismo dependerá jerárquicamente de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos y tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 Bis del presente Reglamento, las siguientes:
I. ...
II. Comprobar y supervisar que los concesionarios autorizados por el Organismo, cumplan con las rutas, horarios, frecuencias y procedimientos de recolección, transportación y disposición final de los residuos sólidos urbanos;
III. Supervisar las inspecciones y vigilancia que realice el grupo de Inspectores del Organismo para prevenir la comisión de infracciones por inobservancia a las disposiciones competencia del Organismo previstas en el COREMUN y demás normatividad aplicable;
IV. Supervisar los apercibimientos, infracciones y notificaciones que realicen el grupo de Inspectores del Organismo, según sea el caso, a las personas infractoras que determinen, por violaciones a las disposiciones competencia del Organismo previstas en el COREMUN y demás normatividad aplicable;
V. Diseñar mecanismos de supervisión para que el grupo de Inspectores del Organismo investigue sobre la propiedad y origen de los residuos depositados en la vía pública, barrancas y terrenos baldíos, a fin de elaborar las infracciones que correspondan;
VI. a la VIII. ...
IX. Elaborar el informe correspondiente de las sanciones a las personas infractoras y a los concesionarios que evidencien irregularidades y turnarlos a la Dirección Jurídica para su calificación;
X. ...
XI. Coordinar al grupo de Inspectores del Organismo para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones de su competencia previstas en el COREMUN, así como las siguientes:
a) Utilizar dispositivos electrónicos para levantar evidencia visual, audio o escrita con geolocalización, a efecto de investigar la propiedad y origen de los residuos, que forme parte de los expedientes de infracciones que ejecute en ejercicio de sus atribuciones y que dicho material sea incorporado en el procedimiento correspondiente;
b) Ejecutar las órdenes de visita previstas en la fracción XXII Bis y XIX de los artículos 18 y 27, respectivamente, de este Reglamento;
c) Coordinar de manera conjunta con el Departamento de Educación Ambiental en Residuos Sólidos Urbanos, la ejecución de capacitaciones focalizadas que considere de alta incidencia de infractores reincidentes por la inobservancia de las disposiciones competencia del Organismo previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
d) Brindar asesoría inmediata a generadores de residuos sobre la correcta separación y horarios autorizados para su recolección, y
e) Solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para operativos conjuntos por faltas flagrantes al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, competencia del Organismo.
XII. Supervisar al grupo del Organismo a fin de que den cumplimiento y ejecuten las órdenes de visita para la inspección de establecimientos y lugares, signadas por las personas titulares de la Coordinación General o la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos, según sea el caso, practicando las gestiones y seguimiento que correspondan y elaborando el acta circunstanciada de su desarrollo;
XIII. En coordinación con las autoridades competentes verificar que los grandes generadores de residuos del Municipio se encuentren en el registro correspondiente;
XIV. Supervisar y coadyuvar en la elaboración de los informes derivados de las visitas practicadas en las plantas FIRSU y para Tratamiento de Compostaje, en coordinación con las personas titulares de los Departamentos de Economía Circular y de Disposición Final, respectivamente, y en su caso, proponer las medidas de mejora o las infracciones correspondientes, y
XV. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en el presente Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO A LA ECONOMÍA CIRCULAR
ARTÍCULO 30 Bis. El Departamento de Fomento a la Economía Circular dependerá jerárquicamente de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos y tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 Bis de este Reglamento, las siguientes:
I. a la II. ...
III. Coordinar las actividades que se generen por la recolección diferenciada que se realice en fraccionamientos, escuelas, comercios, puntos verdes, dependencias y entidades del Municipio, con las Unidades Administrativas y con los concesionarios autorizados;
IV. Implementar, dirigir y supervisar los procedimientos adecuados para la recepción, segregación, reutilización, reciclado, valorización y aprovechamiento de residuos; así como instrumentar acciones que fomenten la Economía Circular;
V. En coordinación con el Departamento de Educación Ambiental en Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, implementar gradualmente acciones educativas y de sensibilización en la ciudadanía y los sectores público, privado y social del Municipio, para la reducción de residuos y separación de los mismos desde la fuente de generación;
VI. Verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Concesionario de recolección, traslado y tratamiento en materia de aprovechamiento de residuos, así como la recolección diferenciada.
En caso de advertir un incumplimiento, se dará aviso a la persona Titular del Departamento de Coordinación de Inspectores del Organismo, a efecto de que se determine la infracción correspondiente conforme al COREMUN;
VII. Requerir al Concesionario los informes necesarios para efectuar la verificación y evaluación de la prestación de los servicios públicos de recolección, traslado y tratamiento en materia de aprovechamiento de residuos;
VIII. Conciliar los ingresos y egresos de residuos, con respecto a la planta FIRSU;
IX. ...
X. Promover y ejecutar en el ámbito de competencia del Organismo la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos, a través de los procesos de reciclaje, reutilización y aprovechamiento;
XI. En coordinación con las Unidades Administrativas del Organismo, formular y ejecutar programas y proyectos para fomentar la Economía Circular en la gestión integral de residuos sólidos urbanos;
XII. Establecer de manera coordinada con el Departamento de Proyectos Estratégicos las bases para la ejecución de los procesos de seguimiento a las personas recicladoras o quienes voluntariamente contribuyan a las actividades de pepena en el Municipio, observando las etapas, requisitos y procedimientos previstos en los Lineamientos para la autorización de las personas recicladoras en el Municipio de Puebla vigentes;
XIII. Proponer a la persona titular de la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos, los programas graduales y mecanismos para la separación de residuos sólidos urbanos desde la fuente de generación, diferenciándolos al menos en residuos orgánicos e inorgánicos para promover su aprovechamiento;
XIV. Coordinar acciones con otras Dependencias y Entidades del Municipio, así como el sector privado y social, a efecto de consolidarse como un órgano de consulta en la implementación de modelos estratégicos de producción, consumo y disposición de productos;
XV. En coordinación con el Departamento de Proyectos Estratégicos, gestionar fondos nacionales e internacionales destinados a la implementación y fortalecimiento de proyectos de Economía Circular en el ámbito local, y
XVI. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en el presente Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
…
ARTÍCULO 31.
I. a la V. ...
VI. Recibir, revisar y validar las facturas y demás documentación comprobatoria que consignen obligaciones de pago con cargo al Organismo, con motivo de la adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, así como todos aquéllos que se generen por la tramitación de viáticos y reposición del fondo fijo, entre otros; cumplido lo anterior deberá tramitar los pagos que deriven de obligaciones contraídas y la documentación comprobatoria que avale su procedencia, con apego a la Normatividad;
VII. Elaborar y proponer al titular del Organismo, el anteproyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, con base en los requerimientos de las Unidades Administrativas;
VIII. a la XIII. ...
XIV. Resolver y tramitar, previo acuerdo con la persona titular de la Coordinación General, los movimientos de alta, baja o cambios de adscripción de los servidores públicos adscritos al Organismo, así como integrar y resguardar copia de los expedientes de los mismos;
XV. a la XVIII. ...
XIX. Supervisar el suministro de gasolina asignada para el parque vehicular del Organismo;
XX. a la XXV. ...
XXVI. Verificar que los procedimientos administrativos para la baja, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Organismo, se lleven a cabo conforme a la normatividad aplicable;
XXVII. a la XXXII. ...
XXXIII. Revisar, supervisar y validar los estados e información financiera con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones legales; el comportamiento presupuestal de los egresos, realizando en tiempo y forma los registros contables, los traspasos presupuestales en el Sistema Contable autorizado del Organismo;
XXXIV. a la XL. ...
…
ARTÍCULO 32. El Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad dependerá jerárquicamente de la Dirección Administrativa y tendrá, además de lo establecido en el artículo 17 Bis de este Reglamento, las siguientes:
I. a la II. ...
III. Efectuar el registro contable de las operaciones, elaborar los informes y emitir los estados financieros, conforme a la normatividad aplicable;
IV. Emitir informes parciales de los movimientos presupuestales, financieros y programáticos e informar de los mismos a la Dirección Administrativa y demás autoridades que lo soliciten de manera oficial;
V. a la VIII. ...
IX. Gestionar ante las instancias correspondientes del Ayuntamiento las suficiencias presupuestales correspondientes, previo acuerdo con la persona titular de la Coordinación General, lo anterior a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos, metas y los Programas Presupuestarios del Organismo;
X. Verificar la suficiencia presupuestal que conforme a sus funciones requieran las personas titulares de la Coordinación General y las Unidades Administrativas, para el cumplimiento de sus atribuciones y conforme al Programa Presupuestario Anual aprobado;
XI. ...
XII. Efectuar pagos a nombre del Organismo, previa autorización de las personas titulares de la Coordinación General y la Dirección Administrativa, conforme al Presupuesto de Egresos autorizado, a la disponibilidad financiera y a la normatividad presupuestal aplicable;
XIII. ...
XIV. Coordinar, controlar y administrar sistematizadamente los recursos financieros para el adecuado funcionamiento de las Unidades Administrativas;
XV. Supervisar y realizar el entero de impuestos a cargo del Organismo, así como corroborar la información con los diferentes departamentos involucrados, y
XVI. ...
…
ARTÍCULO 33. El Departamento de Factor Humano dependerá jerárquicamente de la Dirección Administrativa y tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 Bis de este Reglamento, las siguientes:
I. a la III. ...
IV. Realizar y verificar en tiempo y forma los registros por retenciones de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y aportaciones de seguridad social al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
V. a la XI. ...
XII. Integrar los expedientes con la documentación del personal contratado por el Organismo;
XIII. Aplicar las disposiciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente y las leyes en la materia;
XIV. a la XVII. ...
…
ARTÍCULO 34. El Departamento de Recursos Materiales dependerá jerárquicamente de la Dirección Administrativa y tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 17 Bis de este Reglamento, las siguientes:
I. a la III. ...
IV. Gestionar y llevar a cabo, previa autorización del Consejo Directivo, los procedimientos administrativos para la baja, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Organismo;
V. a la X. ...
XI. Gestionar y llevar a cabo los procedimientos de adjudicación ante la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XII. a la XIII. ...
XIV. Elaborar los proyectos de contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable, y
XV. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en el Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
…
ARTÍCULO 35. ...
I. a la II. ...
III. Asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Coordinación General, así como resolver en el ámbito de su competencia las consultas que le formulen las Unidades Administrativas del Organismo, sobre la aplicación de normas jurídicas para cada caso concreto, así como la elaboración de documentos de naturaleza jurídica, acuerdos y demás resoluciones que deban suscribir, a fin de que los mismos cumplan con las formalidades y requisitos legales; previa solicitud con el antecedente correspondiente;
IV. Emitir opinión jurídica sobre lo siguiente:
a) A solicitud de la persona titular de la Coordinación General sobre los documentos, oficios, disposiciones administrativas, circulares, concesiones, contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico análogo que requiera su firma; avalando con su rúbrica, o en su caso, mediante opinión por escrito, el cumplimiento de requisitos y lineamientos del marco jurídico aplicable, velando por la legalidad de los actos, y
b) A solicitud de las Unidades Administrativas, respecto a los acuerdos, órdenes, circulares, oficios, actos administrativos o jurídicos y demás documentos análogos que le sean solicitados a aquellas e incidan en el ámbito de su competencia, a fin de formular las observaciones o recomendaciones conducentes.
IV. Bis. Asistir a la persona titular de la Coordinación General en la formalización de los instrumentos legales competencia del Organismo;
V. Coadyuvar y coordinarse con la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos en la elaboración, revisión y análisis de los anteproyectos para la adecuación del marco normativo que rigen las atribuciones y facultades del Organismo;
VI. Verificar que las Unidades Administrativas, en el ámbito de su respectiva competencia, den cumplimiento a las resoluciones emitidas por las autoridades competentes y en su caso, asesorarles sobre los términos y plazos legales que deben observar;
VII. a la VIII. ...
IX. Supervisar la aplicación de los aspectos jurídicos relativos a las concesiones, autorizaciones, licencias, dictámenes y permisos cuyo otorgamiento sea competencia del Organismo;
X. Validar los aspectos jurídicos de los proyectos de convenios, contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y demás instrumentos jurídicos necesarios para la adecuada operatividad del Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable;
XI. ...
XII. Hacer del conocimiento de la Contraloría Municipal, los hechos u omisiones de las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de sus funciones, se advierta la inobservancia de la Ley General de Responsabilidades y demás normatividad aplicable, ya sea por sí mismo o que le sean informados por las Unidades Administrativas;
XIII. Coordinarse con la Secretaría del Ayuntamiento, en el ejercicio de las atribuciones siguientes:
a) Solicitar las certificaciones de documentos que obren en los archivos del Organismo o sus Unidades Administrativas y sean necesarios para el ejercicio de atribuciones o para cumplir con los requerimientos que realicen las autoridades competentes;
b) Corroborar la publicación de normatividad competencia del Organismo en el Periódico Oficial del Estado, y
c) Coadyuvar en la preparación de los documentos necesarios para el desarrollo de las sesiones del Consejo.
XIV. Informar oportunamente a la Sindicatura Municipal respecto de hechos presuntamente ilícitos que conozca de manera oficial, que sean cometidos en contra de los intereses del Ayuntamiento que pudiera afectar la prestación del servicio público municipal competencia del Organismo, a efectos de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes en representación del Ayuntamiento;
XV. Coadyuvar con la Sindicatura Municipal, en el ámbito de su competencia, a efecto de remitir la información correspondiente para substanciar y poner en estado de resolución los recursos e instancias administrativas, que sea de su competencia en términos de la Ley Orgánica Municipal y demás normatividad aplicable;
XVI. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, promover su aplicación en el Organismo y demás normatividad análoga; en su caso, instruir la elaboración de las actas administrativas de las personas servidoras públicas y en general del personal del Organismo que en el ejercicio de sus funciones o desempeño de sus actividades laborales incumplan o transgredan lo establecido en la normatividad administrativa o laboral aplicable;
XVII. Substanciar y resolver los procedimientos de imposición de sanciones, suspensión temporal, terminación anticipada y rescisión de contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, cuando procedan legalmente y previa notificación de la Unidad Administrativa responsable, de los hechos que deriven los procedimientos;
XVIII. Validar los proyectos de Convenios con diversas dependencias, entidades, instituciones y organismos públicos y privados, que elaboren las Unidades Administrativas en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento del objeto y vinculación interinstitucional que considere necesaria la persona titular de la Coordinación General;
XIX. Instruir a las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección, o en su caso, requerir a las diversas Unidades Administrativas su colaboración para el desahogo de diligencias dentro de los procedimientos en que intervenga el Organismo;
XX. a la XXIV. ...
XXV. Cotejar de manera física y digital los documentos que obren en los archivos del Organismo, que no requieran ser certificados por la Secretaría del Ayuntamiento, bajo responsabilidad de las Unidades Administrativas, en su carácter de generadoras de la información;
XXVI. Coordinar y supervisar la substanciación de los procedimientos de conciliación entre los usuarios del servicio y los concesionarios de recolección y traslado de residuos sólidos urbanos conforme a los Lineamientos que se emitan;
XXVII. ...
XXVIII. Registrar y resguardar un tanto original de los contratos, convenios, acuerdos, así como los demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular de la Coordinación General, que sean remitidos por las Unidades Administrativas, excepto los contratos derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal;
XXIX. Fungir como enlace de transparencia ante la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y coordinar, junto con las demás Unidades Administrativas del Organismo, la adecuada atención y respuesta de las solicitudes de acceso a la información formuladas al Organismo, así como llevar el debido registro y control de las mismas, y verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás normatividad análoga aplicable;
XXX. Coadyuvar con la Sindicatura Municipal y dar seguimiento a las denuncias o querellas presentadas por agravio de los intereses del Ayuntamiento que pudiera afectar la prestación del servicio público municipal competencia del Organismo, proponiendo las pruebas que corresponda presentar al Organismo, en los tiempos procesales oportunos, ante las autoridades jurisdiccionales competentes;
XXXI. Enviar a la persona titular de la Secretaría del Consejo la información proporcionada y autorizada, en su respectivo ámbito de competencia, por las Unidades Administrativas para la realización de las Sesiones del Consejo;
XXXII. …
…
ARTÍCULO 36. El Departamento de lo Contencioso dependerá jerárquicamente de la Dirección Jurídica y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 17 Bis de este Reglamento, las siguientes:
I. ...
II. Acordar con la persona titular de la Dirección Jurídica, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de competencia de la Unidad Administrativa a su cargo y realizar las notificaciones a las partes interesadas, con las formalidades de ley y términos aplicables;
III. Observar e implementar las medidas de legalidad acordadas con la persona titular de la Dirección Jurídica, que permitan corregir los errores y vicios de los actos y resoluciones que emitan las autoridades competentes relacionadas con actos reclamados del Organismo;
IV. Dar seguimiento y en su caso, solicitar a las Unidades Administrativas, en el ámbito de su respectiva competencia, los informes, documentación, apoyo técnico y demás elementos necesarios para el cumplimiento a las resoluciones emitidas por las autoridades competentes y en su caso, asesorarles sobre los términos y plazos legales que deben observar;
V. Proponer a la persona titular de la Dirección Jurídica, los acuerdos y proyectos de resolución necesarios para la calificación de las infracciones y las sanciones que correspondan conforme a lo previsto en el COREMUN;
VI. ...
VII. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados, así como los recursos o medios de impugnación que prevé la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales aplicables en los asuntos que sea parte el Organismo o alguna de sus Unidades Administrativas, y dar trámite correspondiente a los procedimientos judiciales o administrativos ante la autoridad competente, proponiendo los medios de defensa y demás promociones que sean necesarias a la persona titular de la Dirección Jurídica;
VIII. Se deroga.
IX. Asistir a la persona titular de la Dirección Jurídica, para dar seguimiento a las denuncias o querellas presentadas por la Sindicatura Municipal por agravio de los intereses del Ayuntamiento que pudieran afectar la prestación del servicio público municipal competencia del Organismo, proponiendo las pruebas que corresponda presentar al Organismo, en los tiempos procesales oportunos, ante las autoridades jurisdiccionales competentes;
X. Desahogar las comparecencias que deriven de los procedimientos judiciales, laborales, administrativos y cualquier otro que pudiera afectar los intereses del Organismo;
XI. Dar trámite a los procedimientos de conciliación entre los usuarios del servicio y los concesionarios de recolección y traslado de residuos sólidos urbanos, que no hayan concluido en acuerdo o en caso de incumplimiento del convenio de conciliación, previa notificación del Departamento de lo Consultivo;
XII. Capacitar, previa solicitud de la Dirección Administrativa, a las personas servidoras públicas del Organismo en la aplicación de los criterios y normas que regirán la actuación de las Unidades Administrativas, con el objetivo de prevenir o corregir errores y posibles vicios en los actos y resoluciones emitidos por actuaciones de este Organismo;
XIII. Hacer del conocimiento de la Contraloría Municipal, previa instrucción de la persona titular de la Dirección Jurídica, los posibles hechos u omisiones de las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de sus funciones, se advierta la inobservancia de la Ley General de Responsabilidades y demás normatividad aplicable, ya sea que por sí mismo advierta o que le sean informados por las Unidades Administrativas;
XIV. Informar a la Sindicatura Municipal, previa instrucción de la persona titular de la Dirección Jurídica, respecto de hechos presuntamente ilícitos que conozca de manera oficial, que sean cometidos en contra de los intereses del Ayuntamiento y pudiera afectar la prestación del servicio público municipal competencia del Organismo, a efectos de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes en representación del Ayuntamiento;
XV. Previa autorización de la persona titular de la Dirección Jurídica, remitir la información correspondiente para substanciar y poner en estado de resolución los recursos e instancias administrativas, que sea de su competencia en términos de la Ley Orgánica Municipal y demás normatividad aplicable;
XVI. Elaborar las actas administrativas de las personas servidoras públicas que en el ejercicio de sus funciones incumplan o transgredan lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad análoga, así como aquellas que en el ejercicio de sus funciones o desempeño de sus actividades laborales incumplan o transgredan lo establecido en la normatividad administrativa o laboral aplicable;
XVII. Aplicar las acciones correspondientes de vigilancia, análisis y control de las acciones que se promuevan para substanciar los procedimientos de imposición de sanciones, suspensión temporal, terminación anticipada, rescisión y demás acciones jurídicas que procedan para garantizar el adecuado cumplimiento de los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, que suscriba la persona titular de la Coordinación General;
XVIII. Elaborar los proyectos de remisión a la Tesorería Municipal, de los expedientes que correspondan a las boletas de infracción que no hayan sido pagadas en tiempo y forma, y
XIX. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en el Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
…
ARTÍCULO 37. El Departamento de lo Consultivo dependerá jerárquicamente de la Dirección Jurídica y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 17 Bis de este Reglamento, las siguientes:
I. ...
II. Brindar asistencia legal a las Unidades Administrativas para la elaboración de los acuerdos, órdenes, circulares, actos administrativos o jurídicos y demás instrumentos jurídicos análogos que le sean solicitados e incidan en el ámbito de su competencia y, en su caso, realizar la propuesta de opinión a la persona titular de la Dirección Jurídica, a fin de formular las observaciones o recomendaciones conducentes;
III. a la V. ...
VI. Verificar los alcances jurídicos y someter a consideración de la persona titular de la Dirección Jurídica, los proyectos de convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como los demás instrumentos jurídicos necesarios para la adecuada operatividad del Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Colaborar con la Dirección de Normatividad e Inspección en Residuos Sólidos Urbanos en la revisión de los anteproyectos para la adecuación del marco normativo que rigen las atribuciones y facultades del Organismo;
VIII. ...
IX. Verificar el cumplimiento de las normas, concesiones, procedimientos, autorizaciones, licencias, dictámenes, permisos y demás instrumentos jurídicos que incidan o cuyo otorgamiento sea del ámbito de competencia de las Unidades Administrativas del Organismo y previa autorización de la persona titular de la Dirección Jurídica, sugerir las acciones que estén a su alcance y sean necesarias para su aplicación;
X. Previa solicitud a las Unidades Administrativas del Organismo responsables de la información, coadyuvar en la atención y respuesta de las solicitudes de acceso a la información formuladas al Organismo, así como llevar el debido registro y control de las mismas, y verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás normatividad análoga aplicable;
XI. Revisar, sistematizar y autorizar el envío de la información a la persona titular de la Secretaría del Consejo, que remitan las Unidades Administrativas para realizar las Sesiones, previa solicitud que realice la persona titular de la Dirección Jurídica;
XII. Fungir como enlace ante la Secretaría del Ayuntamiento, a fin de llevar a cabo las atribuciones siguientes:
a) Tramitar la certificación de documentos que obren en los archivos del Organismo o sus Unidades Administrativas y sean necesarios para el ejercicio de atribuciones o para cumplir con los requerimientos que realicen las autoridades competentes;
b) Corroborar la publicación de normatividad competencia del Organismo en el Periódico Oficial del Estado, y
c) Organizar e integrar los documentos necesarios para el desarrollo de las sesiones del Consejo.
XIII. Examinar para rúbrica de la persona titular de la Dirección Jurídica, los aspectos legales de los documentos que deba suscribir la persona titular de la Coordinación General;
XIV. Atender los asuntos jurídicos del Organismo que no estén asignados a otras Unidades Administrativas;
XV. Coadyuvar con la persona titular del Departamento de lo Contencioso y las Unidades Administrativas responsables de la administración de los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, para el análisis, seguimiento y control de las obligaciones que se deriven de los mismos y sirvan de sustento para substanciar los procedimientos correspondientes;
XVI. Verificar el contenido y someter a consideración de la persona titular de la Dirección Jurídica, los proyectos de Convenios con diversas dependencias, entidades, instituciones y organismos públicos o privados, que remitan las Unidades Administrativas en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento del objeto y vinculación interinstitucional que considere necesaria la persona titular de la Coordinación General;
XVII. Integrar con el control correspondiente los cotejos de documentos que obren en los archivos del Organismo para autorización de la persona titular de la Dirección Jurídica, que no requieran ser certificados por la Secretaría del Ayuntamiento, previa solicitud de las Unidades Administrativas;
XVIII. Llevar el registro, control y resguardo de los contratos, convenios, acuerdos, así como los demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular de la Coordinación General, que sean remitidos por las Unidades Administrativas, excepto los que deriven de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal;
XIX. Instrumentar la substanciación de los procedimientos de conciliación entre los usuarios del servicio y los concesionarios de recolección y traslado de residuos sólidos urbanos conforme a los Lineamientos que se emitan, y
XX. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en el Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 40. El incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas adscritas al Organismo a las disposiciones del presente Reglamento, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones legales o administrativas que correspondan.
ARTÍCULO 41. Las personas servidoras públicas adscritas al Organismo, tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento y el marco normativo de las funciones que ejerzan, en ningún caso podrán alegar ignorancia o desconocimiento de ellos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al presente Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, entrarán en vigor a partir del primer día hábil del mes calendario posterior a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en las presentes reformas, adiciones y derogaciones al presente Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
TERCERO. En tanto se realizan las modificaciones a los manuales de organización, de procedimientos, lineamientos, formatos, formas valoradas y demás documentos análogos, se seguirán utilizando los que estén autorizados en las distintas Unidades Administrativas correspondientes, sin que por ello puedan alegarse vicios en la legalidad de los actos de autoridad emitidos, pero en ningún caso, el contenido del presente artículo Transitorio podrá aplicarse después del término de 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, la persona Titular de la Coordinación General del Organismo está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior para los fines de orden administrativo.
CUARTO. Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Reglamento deban pasar de una Unidad Administrativa a otra, continuarán tramitándose por las Unidades Administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas, en términos de este Reglamento.
QUINTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material que, a la entrada del presente Reglamento, se refiera a las Unidades Administrativas que modifican su denominación, se entenderá atribuido a las Unidades Administrativas previstas en la nueva estructura orgánica aprobada y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.
SEXTO. Por lo que hace a los recursos humanos, financieros y materiales que disponen las Unidades Administrativas del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, para el cumplimiento de sus atribuciones, se entenderán asignados a las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Reglamento, incluyendo los expedientes, archivos, acervos y demás documentación en cualquier formato que se encuentre bajo su resguardo.
(…)
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las personas integrantes de la COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba, en todos sus términos las REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; en los términos precisados en el CONSIDERANDO XXXV del presente DICTAMEN.
SEGUNDO. Se instruye a la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites necesarios para el registro de las modificaciones a la estructura orgánica del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, y solicite los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y de Procedimientos derivados de la misma.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Dictamen, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al presente Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, entrarán en vigor en el primer día hábil del mes calendario posterior a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en las presentes reformas, adiciones y derogaciones al presente Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, según lo dispuesto en el presente Dictamen.
TERCERO. En tanto se realizan las modificaciones a los manuales de organización, de procedimientos, lineamientos, formatos, formas valoradas y demás documentos análogos, se seguirán utilizando los que estén autorizados en las distintas Unidades Administrativas correspondientes, sin que por ello puedan alegarse vicios en la legalidad de los actos de autoridad emitidos, pero en ningún caso, el contenido del presente artículo Transitorio podrá aplicarse después del término de 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, la persona Titular de la Coordinación General del Organismo está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior para los fines de orden administrativo.
CUARTO. Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Reglamento deban pasar de una Unidad Administrativa a otra, continuarán tramitándose por las Unidades Administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas, en términos de este Reglamento.
QUINTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material que, a la entrada del presente Reglamento, se refiere a las Unidades Administrativas que modifican su denominación, se entenderá atribuido a las Unidades Administrativas previstas en la nueva estructura orgánica aprobada y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.
SEXTO. Por lo que hace a los recursos humanos, financieros y materiales que disponen las Unidades Administrativas del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, para el cumplimiento de sus atribuciones, se entenderán asignados a las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Reglamento, incluyendo los expedientes, archivos, acervos y demás documentación en cualquier formato que se encuentre bajo su resguardo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A CINCO DE FEBRERO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO 2026. RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.