JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA MUNICIPAL DE PUEBLA.
RES.2026/215
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 APARTADO A, 109 FRACCIÓN III, 115 FRACCION I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 45 FRACCIÓN VII y 69 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102, 105 FRACCIÒN III Y 125 FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y VIII DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I, Y IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 82, 84, 85, 88, 89 SEGUNDO PÁRRAFO, 92 FRACCIONES I, V Y VII, Y 94 PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 129 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA MUNICIPAL DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
II. Que, el artículo 115 párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; y que tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, y transparencia, son los principios que rigen el servicio público, tal y como se desprende de lo previsto en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IV. Que, los artículos 45 fracción VII y 69 de la Ley General de Desarrollo Social, señalan como parte de las atribuciones de los ayuntamientos, establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social, reconociendo la contraloría social como el mecanismo de los beneficiarios, que verificarán el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos.
V. Que, de conformidad con los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.
VI. Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal. los Ayuntamientos tienen facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VII. Que, el artículo 39 fracciones I y VIII de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social y sugerir en congruencia con la legislación, normatividad en materia de Desarrollo Social.
VIII. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones y que los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que señale dicha ley.
IX. Que, de conformidad con los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen.
X. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal, señalan que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.
XI. Que, conforme con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; y presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XII. Que, en términos de lo establecido por los artículos 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 97 y 114 fracción III, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, lo anterior; siendo que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, tal y como se corrobora del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LAS DISTINTAS COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA RES.2024/4” que fue aprobado por unanimidad de votos, en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el quince de octubre de dos mil veinticuatro.
XIII. Que, los artículos 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia. Además, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento serán, entre otras, las disposiciones normativas de observancia general.
XIV. Que, los artículos 128 fracción II y 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hacen referencia a la facultad de las Comisiones del Ayuntamiento de presentar y proponer normas generales, así como al proceso de aprobación de normas generales que se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y el citado Reglamento, estableciendo las etapas del proceso reglamentario.
XV. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.
XVI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, está integrado por ejes estratégicos que impulsarán el desarrollo integral de la ciudad, así como por ejes transversales que asegurarán que las acciones sean sostenibles y equitativa. Al respecto, el “Eje 5 Gobierno Moderno”, a través del “Programa 21 Auditoría y combate a la corrupción”, tiene como objetivo, consolidar los mecanismos institucionales para la prevención y combate a la corrupción, mediante la promoción de una cultura de integridad y transparencia, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas y la vigilancia del uso eficiente y responsable de los recursos municipales, es importante señalar que uno de los fines del “árbol de objetivos” es la recuperación de la confianza ciudadana, teniendo como objetivo central la percepción ciudadana de honestidad en la Administración Pública Municipal por medio de medidas institucionales fortalecidas para la prevención y combate a la corrupción manteniendo una vigilancia eficiente en los procesos de las dependencias y entidades para prevenir la corrupción, así como mantener una elevada participación ciudadana en acciones de Contraloría Social.
XVII. Que, la administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación y promover la transparencia, la eficiencia y la participación ciudadana, por lo que es importante contar con Lineamientos para la operación de la Contraloría Ciudadana, como instrumento rector en promover la rendición de cuentas involucrando a la sociedad, a fin de prevenir actos de corrupción y garantizar una gestión pública basada en el buen gobierno y responsabilidad social.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los regidores integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia, y Gobierno Abierto, sometemos a consideración del Honorable Cabildo, los Lineamientos Generales para la Operación de la Contraloría Ciudadana Municipal de Puebla, en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA MUNICIPAL DE PUEBLA
I. OBJETIVO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales se organizará, promoverá y operará la Contraloría Ciudadana Municipal de Puebla, con la finalidad de contribuir al diseño e implementación de mecanismos de verificación, seguimiento y evaluación de las acciones del Gobierno Municipal, bajo los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, que contribuyan a la mejora de la gestión municipal, la correcta aplicación de recursos y el adecuado desempeño de las personas servidoras públicas.
II. ALCANCE
Artículo 2. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para toda la Administración Pública Municipal y corresponde a la Contraloría emitir todo aquel instrumento que se requiera para su cumplimiento.
El contenido técnico de los presentes Lineamientos, es responsabilidad de quien los emite, por lo que el alcance del registro que emite la Contraloría Municipal tiene como único objetivo llevar un control institucional sobre dichos documentos.
III. DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Acreditación: al documento emitido por la persona Titular de la Contraloría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que autoriza realizar acciones dentro del marco de actuación de la Contraloría Ciudadana;
II. Administración Pública Municipal: al conjunto de Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como los Órganos Desconcentrados, vinculados jerárquicamente a éstas; y a las Entidades Paramunicipales, que son las Empresas con Participación Municipal Mayoritaria, los Organismos Públicos Municipales Descentralizados y los Fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio;
III. Contraloría Ciudadana: al mecanismo de participación social por el que la sociedad poblana, de forma organizada, independiente, voluntaria y honorífica, asume el compromiso de colaborar con la Contraloría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la verificación y seguimiento de las obras públicas, programas, apoyos, acciones, trámites o servicios que le ofrece el municipio, teniendo como objetivo garantizar la transparencia del gasto público;
IV. Convocatoria: a la invitación dirigida a la ciudadanía residente en el Municipio de Puebla, para colaborar con la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, como personas Contraloras Ciudadanas para realizar acciones de verificación y seguimiento de programas, obras, trámites y servicios que otorga la Administración Pública Municipal que en aquella se especifiquen;
V. Contraloría: a la Contraloría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VI. Denuncia: a la manifestación presentada por un tercero sobre hechos presuntamente irregulares que afecten los derechos de una persona respecto de la aplicación de recursos públicos y ejecución de los programas, obras, trámites y servicios o donde se encuentren involucradas personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones;
VII. Departamento: al Departamento de Contraloría Social adscrito a la Subcontraloría de Mejora de la Gestión de la Contraloría Municipal;
VIII. Dependencias: aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada, así como los órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación;
IX. Enlace de Contraloría Ciudadana: a la persona servidora pública que fungirá como canal de comunicación institucional entre la sociedad y el gobierno municipal, designada por la persona Titular de la Dependencia o Entidad, en la que se implementarán acciones en materia de Contraloría Ciudadana;
X. Entidades: a los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas con Participación Municipal Mayoritaria, y los Fideicomisos, donde el fideicomitente sea el municipio, que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada o Paramunicipal;
XI. H. Ayuntamiento: al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XII. Lineamientos: a los presentes Lineamientos Generales para la Operación de la Contraloría Ciudadana Municipal de Puebla;
XIII. Obra Pública: a todos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler bienes inmuebles con cargo a recursos municipales o que por su naturaleza o por disposición de ley estén destinados a un servicio público, o al uso común;
XIV. Persona Contralora Ciudadana: persona acreditada por la Contraloría que asume el compromiso de colaborar de manera honorífica, individual y sin ningún fin personal, con la Administración Pública Municipal, para vigilar, supervisar, y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público;
XV. Persona servidora pública: a la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal;
XVI. Programa: conjunto organizado de acciones, estrategias, actividades y recursos, establecidos por una Dependencia o Entidad del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con objetivos, metas e indicadores definidos, orientados a atender una problemática pública específica, garantizar el ejercicio de derechos, mejorar el bienestar de la población o fortalecer la gestión pública, con independencia de la normatividad a que se encuentre sujeto;
XVII. Queja: a la manifestación presentada por una persona sobre hechos presuntamente irregulares que afecten de forma directa sus derechos respecto de la aplicación de recursos públicos y ejecución de los programas, obras, trámites y servicios o donde se encuentren involucradas personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones;
XVIII. Servicios: actividades sujetas, en cuanto a su organización, funcionamiento y relaciones con los usuarios, a un régimen de derecho público y destinados a satisfacer una concreta y permanente necesidad colectiva, cuya atención corresponde legalmente a la administración municipal., y
XIX. Trámites: a las solicitudes, gestiones o diligencias que realizan las personas particulares, sean físicas o morales, ante las dependencias y entidades municipales, para cumplir una obligación, obtener un beneficio y/o una resolución.
IV. DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA
Artículo 4. La Contraloría Ciudadana se presenta como un espacio de participación democrática, plural e incluyente que tiene por objetivo garantizar la transparencia y la rendición de cuentas del gasto público destinado a obras, programas, trámites y servicios municipales.
Artículo 5. La Contraloría, a través de la Subcontraloría de Mejora de la Gestión, dará seguimiento a la implementación de estrategias de Contraloría Ciudadana, para aplicarse en la verificación, seguimiento y evaluación de las acciones de la Administración Pública Municipal, además de los mecanismos de promoción, difusión y vinculación para dicho fin.
Artículo 6. Las personas que participen en el mecanismo de Contraloría Ciudadana tendrán el carácter de personas Contraloras Ciudadanas y serán acreditadas por un año, por la persona Titular de la Contraloría, mismas que al término de su periodo, podrán solicitar su refrendo, siempre y cuando asista con regularidad y cumpla con las actividades de verificación encomendadas.
V. DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Artículo 7. Para efectos de los presentes lineamientos, la persona Titular de la Contraloría, tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer coordinación con las dependencias y entidades, para el diseño, implementación y desarrollo de las actividades de verificación, seguimiento y evaluación, a cargo de las personas Contraloras Ciudadanas, en programas, obras, trámites y servicios seleccionados;
II. Autorizar las convocatorias y acreditar a quienes fungirán como personas Contraloras Ciudadanas;
III. Autorizar la difusión de las actividades realizadas por la Contraloría Ciudadana, así como las propuestas e iniciativas emitidas por la ciudadanía derivado de las actividades de verificación, que contribuyan a la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión pública municipal;
IV. Remitir a las personas titulares de las dependencias y entidades, el informe de Contraloría Ciudadana, que contenga los resultados de las acciones implementadas;
V. Solicitar la información, documentación o evidencia a las dependencias y entidades, sobre la atención y el seguimiento a los resultados contenidos en el informe de Contraloría Ciudadana, e;
VI. Interpretar para efectos administrativos los presentes lineamientos y resolver cualquier situación no prevista en los mismos.
Artículo 8. La persona Titular de la Subcontraloría de Mejora de la Gestión, tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar las actividades de promoción y operación de la Contraloría Ciudadana en los programas, obras, trámites y servicios seleccionados, así como la coordinación con los enlaces de Contraloría Ciudadana;
II. Coordinar el procedimiento de integración, selección, inscripción, registro, capacitación y acreditación de las personas Contraloras Ciudadanas;
III. Aprobar los instrumentos de vigilancia, así como el material formativo, informativo, de sensibilización y de verificación, para hacer eficaz y eficiente el desempeño de las personas Contraloras Ciudadanas, gestionando ante la Coordinación de Comunicación Social las estrategias de promoción y difusión;
IV. Proponer, a la persona Titular de la Contraloría, la emisión de convocatorias, para invitar a las personas a participar en la Contraloría Ciudadana, así como las estrategias de promoción y difusión;
V. Autorizar las solicitudes de las personas interesadas en formar parte de la Contraloría Ciudadana que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria;
VI. Validar el informe de Contraloría Ciudadana, que contiene los resultados derivados de las actividades realizadas por las personas Contraloras Ciudadanas, para su envío a las dependencias y entidades;
VII. Turnar a las personas designadas como Enlaces de Contraloría Ciudadana o autoridades competentes, las sugerencias, recomendaciones, quejas y denuncias en materia de Contraloría Ciudadana para su atención y seguimiento;
VIII. Convocar y coordinar reuniones con las personas que funjan como Enlaces de Contraloría Ciudadana y personas Contraloras Ciudadanas, para el seguimiento e implementación de mejoras y propuestas en los programas, obras públicas, trámites y servicios verificados, y
IX. Proponer a la persona Titular de la Contraloría, acciones de vinculación con organismos e instituciones locales, nacionales o internacionales, que contribuyan a la actuación de la Contraloría Ciudadana.
Artículo 9. La persona Titular del Departamento, tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar e implementar las actividades de verificación seguimiento y evaluación que realizan las personas Contraloras Ciudadanas a los programas, obras, trámites y servicios seleccionados;
II. Diseñar e implementar los procedimientos de integración, selección, inscripción, registro, capacitación y acreditación de las personas Contraloras Ciudadanas, en cualquier modalidad de ingreso;
III. Elaborar, proponer y promover los instrumentos de vigilancia, el material formativo, informativo de sensibilización y de verificación, para hacer eficaz, eficiente y transparente, el desempeño de la Contraloría Ciudadana;
IV. Elaborar las convocatorias para invitar a las personas interesadas en participar como Contraloras Ciudadanas;
V. Verificar que las solicitudes de las personas interesadas en formar parte de la Contraloría Ciudadana cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria;
VI. Recibir y analizar los informes y reportes derivados de las actividades de las personas Contraloras Ciudadanas, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad;
VII. Coordinar con las personas que funjan como Enlaces de Contraloría Ciudadana y las personas Contraloras Ciudadanas, las acciones de vigilancia y seguimiento a programas, obras, trámites y servicios seleccionados;
VIII. Identificar los programas, obras, trámites y servicios en los que se implementarán actividades de vigilancia y seguimiento por la Contraloría Ciudadana, e
IX. Impartir capacitación y asesoría en materia de Contraloría Ciudadana a personas servidoras públicas y ciudadanía.
VI. DEL ENLACE DE CONTRALORÍA CIUDADANA
Artículo 10. A solicitud de la persona Titular de la Contraloría, las personas Titulares de las dependencias y entidades deberán designar por escrito a una persona que funja como Enlace de Contraloría Ciudadana, quien se coordinará con el Subcontralor de Mejora de la Gestión y el personal del Departamento, y tendrá las funciones siguientes:
I. Colaborar en las actividades inherentes a la implementación de Contraloría Ciudadana;
II. Proporcionar los medios materiales, humanos e institucionales a las personas Contraloras Ciudadanas necesarios para el desempeño de sus actividades;
III. Identificar y dar a conocer al personal del Departamento los programas, obras, trámites y servicios, en los que se puedan implementar estrategias de Contraloría Ciudadana;
IV. Proporcionar información a las personas Contraloras Ciudadanas y al personal del Departamento, sobre los programas, obras, trámites y servicios seleccionados que otorga su dependencia o entidad;
V. Coadyuvar en la promoción y difusión de la Contraloría Ciudadana;
VI. Turnar internamente a la unidad administrativa correspondiente, las sugerencias, recomendaciones, quejas y denuncias para su atención y seguimiento, e
VII. Informar a la Subcontraloría de Mejora de la Gestión los avances de la atención y seguimiento a las sugerencias, recomendaciones, quejas y denuncias presentadas.
Artículo 11. En caso de sustitución del Enlace de Contraloría Ciudadana, la persona Titular de la dependencia o entidad deberá informar a la Persona Titular de la Contraloría, la designación de la persona servidora pública que desempeñará las funciones, en un término no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha en que se sustituye.
VII. DE LA CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRALORAS CIUDADANAS
Artículo 12. La Contraloría emitirá convocatorias que serán dirigidas a la ciudadanía residente en el Municipio de Puebla para colaborar de manera honorífica e individual como personas Contraloras Ciudadanas en la verificación y supervisión de programas, obras, trámites y servicios, debiendo contener como mínimo:
I. Fundamento legal;
II. Requisitos para participar como persona Contralora Ciudadana;
III. Lugar, horario y fecha de recepción de documentos;
IV. Actividades de vigilancia y supervisión que se realizarán en el programa, obra, trámite o servicio;
V. Procedimiento de selección y de acreditación para participar como persona Contralora Ciudadana;
Artículo 13. Las convocatorias, población objetivo deberán ser difundidas en instituciones educativas, Dependencias y Entidades, así como en la página oficial del H. Ayuntamiento y en la Gaceta Municipal.
Artículo 14. Adicionalmente a las convocatorias, la Contraloría Municipal podrá solicitar personal de servicio social y práctica profesional a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, por medio del programa que emita la misma, para incorporar a la Contraloría Ciudadana estudiantado de instituciones de nivel medio superior y superior.
Artículo 15. El Departamento proporcionará la asesoría y capacitación a las personas Contraloras Ciudadanas según el tipo de verificación y supervisión de programas, obras, trámites y servicios que se realicen. Asimismo, proporcionará las herramientas e insumos que se requieran en cada actividad.
VIII. DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR COMO PERSONA CONTRALORA CIUDADANA
Artículo 16. Las personas interesadas en participar en la Contraloría Ciudadana, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. No desempeñar ni haber desempeñado, en los últimos cinco años, algún empleo, cargo o comisión en las Dependencias y Entidades del H. Ayuntamiento o del Estado de Puebla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y Fiscalía General de Estado de Puebla;
II. No desempeñar ni haber desempeñado cargos de elección popular, ni formar parte de partidos políticos ni de asociaciones políticas o sindicatos de personas trabajadoras al servicio del Estado o del Gobierno Municipal;
III. No haber sido sentenciada por delito doloso;
IV. No ser, ni haber sido, durante los últimos cinco años, proveedora de bienes o servicios, ni contratista de obra pública, o asociada, socia o accionista de proveedores de bienes o servicios del Gobierno del Estado o del H. Ayuntamiento;
V. No tener ni haber tenido, durante los últimos cinco años, intereses en litigio con el H. Ayuntamiento, ni haber participado en procesos legales como representante legal, persona defensora o de confianza de persona física o moral, y
VI. Los demás requisitos que sean señalados en la Convocatoria.
Artículo 17. Las personas aspirantes a Contraloras Ciudadanas deberán entregar, por única ocasión y de manera personal al Departamento, la documentación en original y copia, para su cotejo, consistiendo en la siguiente:
I. Copia de la identificación oficial vigente como: pasaporte, credencial para votar, cédula profesional o cartilla militar;
II. Copia del comprobante de domicilio como: recibo de luz, teléfono, gas, predial o agua con antigüedad no mayor a tres meses; y
III. Carta bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Contraloría, en la que la persona interesada manifieste no haber incurrido en los siguientes supuestos:
a. No desempeñar ni haber desempeñado, en los últimos cinco años, algún empleo, cargo o comisión en las Dependencias y Entidades del H. Ayuntamiento o del Estado de Puebla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y Fiscalía General de Estado de Puebla;
b. No desempeñar ni haber desempeñado cargos de elección popular, ni formar parte de partidos políticos, ni de asociaciones políticas o sindicatos de personas trabajadoras al servicio del Estado o del Gobierno Municipal;
c. No haber sido persona sentenciada por delito doloso;
d. No ser, ni haber sido, durante los últimos cinco años persona proveedora de bienes o servicios, ni contratista de obra pública, administradora, representante legal, asociada, socia, o accionista de proveedores de bienes o servicios del Gobierno del Estado o del H. Ayuntamiento;
e. No tener ni haber tenido, durante los últimos cinco años, intereses en litigio con el H. Ayuntamiento, ni haber participado en procesos legales como representante legal, persona defensora o de confianza de persona física o moral.
Artículo 18. Las personas aspirantes a Contraloras Ciudadanas que cumplan con los requisitos y procesos de selección mencionados en los presentes Lineamientos y/o la Convocatoria, deberán de asistir a la capacitación, que será impartida en el lugar y la hora que se indique, debiendo aprobar con un mínimo de 8.5 de calificación la evaluación aplicada. Posterior a la aprobación de la evaluación se emitirá la acreditación como persona Contralora Ciudadana por una vigencia de un año.
IX. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONTRALORAS CIUDADANAS
Artículo 19. Son derechos de las personas Contraloras Ciudadanas, los siguientes:
I. Recibir capacitación, información y asesoría para el eficiente desempeño de sus actividades;
II. Realizar sus actividades en un ambiente de respeto y amabilidad;
III. Expresar sus puntos de vista, sugerencias y propuestas sobre los asuntos tratados; y
IV. Participar en las reuniones de trabajo a las que sean convocadas.
Artículo 20. Son obligaciones de las personas Contraloras Ciudadanas, las siguientes:
I. Colaborar con la Contraloría en la vigilancia del debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de observancia general relacionadas con las obras, programas, trámites y servicios, en el desempeño de su labor como persona Contralora Ciudadana;
II. Mantener, en todo momento, la confidencialidad de la información oficial a la que tengan acceso, por motivo de su participación en la Contraloría Ciudadana;
III. Utilizar su designación y documentos oficiales, tales como: acreditación y gafete de identificación, con responsabilidad, para los efectos que les fueron emitidos y entregados;
IV. Informar al Departamento si tiene relaciones familiares, laborales, personales, profesionales, comerciales o de negocios con las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades, a la que hubiesen sido asignadas, para realizar sus actividades;
V. Asistir a las reuniones de trabajo a las que sean convocadas;
VI. Presentar el informe de resultados al término de las actividades de verificación y supervisión realizadas por escrito al Departamento, y
VII. Formular las denuncias ante las instancias correspondientes por actos que contravengan las normas que rigen la administración, así como informar por escrito al Departamento sobre las carencias, anomalías, irregularidades u omisiones que detecte en el desempeño de su labor como contralora y/o contralor ciudadano.
X. EXTINCIÓN Y TERMINACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS CONTRALORAS CIUDADANAS
Artículo 21. La acreditación de las personas Contraloras Ciudadanas podrá extinguirse sin responsabilidad para la Contraloría, por las siguientes causas:
I. Renuncia voluntaria, mediante escrito dirigido a la persona Titular de la Contraloría;
II. Entrega de información falsa a cualquier Dependencia o Entidad;
III. Utilice su encargo, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios de las autoridades, para generar un beneficio para sí o para terceros;
IV. Extorsione o amedrente a personas servidoras públicas o terceros;
V. Incumpla con lo establecido en los presentes lineamientos o en la convocatoria, para participar como persona Contralora Ciudadana, y
VI. Cuando a juicio del Departamento y con base en circunstancias, debidamente fundadas y motivadas, así se considere.
De comprobarse alguno de los supuestos contenidos en el presente artículo, la persona Titular del Departamento procederá al retiro de la credencial y/o identificación correspondiente y se cancelará el nombramiento respectivo.
Asimismo, referentes a las fracciones II, III y IV del presente artículo se dará vista a las autoridades correspondientes, por los hechos infractores o criminales en los que presuntamente se incurran.
Una vez cumplido el período de la acreditación otorgada a la persona Contralora Ciudadana, se entenderá por terminados los efectos de la acreditación.
XI. TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 22. Durante la implementación de la Contraloría Ciudadana, se obtendrán datos personales de las personas interesadas en participar como Contraloras Ciudadanas, los cuáles serán tratados en los términos fijados en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable.
XII. VIGENCIA
Artículo 23. Los presentes lineamientos entrarán en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estarán vigentes en tanto no se emitan modificaciones.
XIII. ANEXOS
a) Acreditación.

b) Solicitud de refrendo

c) Carta protesta

TRANSITORIOS
PRIMERO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. - Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
TERCERO. - Se instruye a la Contraloría Municipal para que, de conformidad con sus atribuciones, dé seguimiento al cumplimiento de la presente disposición.
Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, los Regidores integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia, y Gobierno Abierto, sometemos a la consideración de este Cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. - Se aprueba en todos sus términos los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA MUNICIPAL DE PUEBLA, en los términos señalados en los Considerandos del presente Dictamen.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado, a fin de que se publique, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA MUNICIPAL DE PUEBLA, que se aprueban mediante el presente Dictamen; y para que a su vez realice las gestiones necesarias para que los Lineamientos en mención, sean publicados en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDOR SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. AMPARO ACUÑA FIGUEROA. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.