JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA CINCO SOLICITUDES DE PAGO POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EXTRABAJADORAS Y EXTRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2026/213
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 ACÁPITE, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA CINCO SOLICITUDES DE PAGO POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EXTRABAJADORAS Y EXTRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 acápite y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el Estado adoptará para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, de conformidad con la paridad de género, además está investido con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley; aunado a la facultad de administrar libremente su hacienda y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, aunado a lo anterior, el municipio cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, en función de lo previsto en el artículo 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus servidores públicos se regirán por las disposiciones que dicte la Legislatura del Estado. En ese tenor, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, se establece dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, el conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV y VII, de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento, se encuentra las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; además de formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.
V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con Comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estos órganos colegiados sesionan de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las Comisiones permanentes.
VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción VII que, dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VII. Que, además, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de las Comisiones está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
X. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I.- Solicitud de jubilación o pensión dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XI. Que, aunado a lo anterior, el artículo 1995 del mismo Código, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados o pensionados para solicitar su extinción, estableciendo a la letra lo siguiente:
“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado o pensionado.
Los beneficiarios del jubilado o pensionado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación o pensión deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:
I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación o pensión;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.
XII. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, regula lo relativo a la designación de los beneficiarios de los jubilados o pensionados, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 1996.-…
I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y
II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”
XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a 5 solicitudes de pago de Extinción de Pensión, remitidas mediante OFICIO número SM-094/2026 signado por la Ciudadana Mónica Silva Ruiz, Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, recibido en la oficina de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal en fecha 28 de enero del año 2026, de cuál que se desprende lo siguiente:
1. Que, la CIUDADANA ***, en su carácter de beneficiarios, acreditaron ante la Secretaría del Ayuntamiento el fallecimiento del ex jubilado CIUDADANO ANTIOCO CONTLE LINARES CIUDADANA (finado), anexando la siguiente documentación:
I. Solicitud de pago de extinción de jubilación:
Oficio de solicitud de pago de extinción de jubilación signado por la beneficiaria CIUDADANA ***, recibido con fecha 19 de septiembre de 2025, dirigido al Presidente Municipal Constitucional Ciudadano JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.
II. Acta de defunción:
Copia certificada por la Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor, Notario Titular de la Notaría Pública Número 1 de esta Ciudad de Puebla, de fecha 04 de septiembre del año 2025, respecto del formato del acta de defunción del ex jubilado CIUDADANO ANTIOCO CONTLE LINARES, con número 0106001 donde consta que con fecha 09 de septiembre del año 2025 falleció.
III. Acta de nacimiento de los beneficiarios:
Original de formato del acta de nacimiento de la beneficiaria CIUDADANA ***, con número de folio *** donde consta la fecha de nacimiento 22 de agosto de 1958.
IV. Identificación oficial de los beneficiarios:
Original de la credencial de elector de la CIUDADANA ***, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector número ***.
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como jubilado
Credencial original de jubilado del CIUDADANO ANTIOCO CONTLE LINARES, con número de control 2074 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Constancia de designación de beneficiarios:
Copia certificada de la Declaración de Beneficiarias por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla; en el cual la CIUDADANA *** demostró la procedencia legal de la acción ejercitada, en consecuencia, se le declara ÚNICA BENEFICIARIA de los posibles derechos laborales que correspondan al finado trabajador que en vida llevo el nombre de ANTIOCO CONTLE LINARES.
VII. Último ticket de pago:
Impresión del Comprobante Fiscal por Internet respecto al recibo de nómina del ex jubilado CIUDADANO ANTIOCO CONTLE LINARES correspondiente a la primera quincena de septiembre del año dos mil 2024.
Para tal efecto, de acuerdo con el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-6926/2025 en original, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende que el finado ANTIOCO CONTLE LINARES percibía mensualmente las cantidades siguientes:
Jubilación mensual $ 12,453.85
Canasta básica $ 415.67
Total $ 12,869.52
Asimismo, en relación con el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad, de igual manera fue proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-6926/2025, resultando lo siguiente:
Pago de extinción de jubilación $167,303.76
(Ciento sesenta y siete mil trecientos tres pesos 76/100 M.N.)
2. Que, el CIUDADANO *** en su carácter de beneficiario, acreditó ante la Secretaría del Ayuntamiento el fallecimiento de la ex jubilada CIUDADANA CELIA HORTENCIA DEL RAZO PEÑA (finada), anexando la siguiente documentación:
I. Solicitud de pago de extinción de jubilación:
Oficio de solicitud de pago de extinción de jubilación signado por el beneficiario, CIUDADANO *** recibido con fecha 10 de octubre de 2025, dirigido al Presidente Municipal Constitucional Ciudadano JOSE CHEDRAUI BUDIB.
II. Acta de defunción:
Formato Original de Defunción de la ex jubilada CIUDADANA CELIA HORTENCIA DEL RAZO PEÑA, con número 30929284 donde consta que con fecha 06 de julio del año 2025 falleció.
III. Acta de nacimiento de la beneficiaria:
Copia certificada por el Licenciado Gerardo Vázquez Alonso, Titular de la Notaría Pública Número 47 de las de esta Capital, de fecha 01 de septiembre de 2025, respecto al formato del acta de nacimiento del CIUDADANO *** donde consta la fecha de nacimiento 21 de octubre de 1944.
IV. Identificación oficial del beneficiario:
Copia simple de la credencial para votar del CIUDADANO ***, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ***.
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como jubilado
Credencial original de pensionada de la CIUDADANA CELIA HORTENCIA DEL RAZO PEÑA, con número de control 5930 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Constancia de la designación de Beneficiario.
Copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticinco de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario de la CIUDADANA CELIA HORTENCIA DEL RAZO PEÑA, consistente en 5 fojas útiles, mismo que incluye acta de designación de beneficiario, signado por el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual la CIUDADANA CELIA HORTENCIA DEL RAZO PEÑA ratifica el contenido y firma ante la Secretaría de Ayuntamiento, en la cual tiene por designada como beneficiario al CIUDADANO ***, a fin de que goce de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VII. Último ticket de pago:
Impresión de un CFDI respecto el recibo de nómina de la ex jubilada CIUDADANA CELIA HORTENCIA DEL RAZO PEÑA correspondiente a la primera quincena de julio del año dos mil veinticinco.
En relación con lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extinción de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador pensionado. Dicha información fue proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-6926/2025 en original, signado por el CIUDADANO Luis Delfino González Rodríguez Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende, que la finada CELIA HORTENCIA DEL RAZO PEÑA percibía mensualmente las cantidades siguientes:
Pensión mensual $ 3,987.64
Canasta básica $ 415.67
Total $ 4,403.31
Asimismo, en relación con el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde al beneficiario por el pago de extinción de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad, de igual manera fue proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-6926/2025, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN $57,243.03
(Cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos 03/100 M.N.)
3. Que, la CIUDADANA *** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Secretaría del Ayuntamiento el fallecimiento del ex jubilado CIUDADANO BENJAMÍN SILVA ANDRADE (finado), anexando la siguiente documentación:
I. Solicitud de pago de extinción de jubilación:
Oficio de solicitud de pago de extinción de jubilación signado por la beneficiaria, CIUDADANA ***, recibido con fecha 05 de noviembre del año 2025 para el pago de extinción de pensión, dirigido al Presidente Municipal Constitucional Ciudadano JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.
II. Acta de defunción:
Copia certificada por Susana Lucía Romero de Martino con carácter de Notario Titular en ejercicio de la Notaría Pública Número 2 del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla de fecha 23 de septiembre de 2025, respecto al formato de acta de defunción del CIUDADANO BENJAMÍN SILVA ANDRADE, con número 0106001 donde consta que con fecha 30 de agosto del año 2025 falleció.
III. Acta de nacimiento del beneficiario:
Copia certificada por la suscrita Susana Lucía Romero de Martino con carácter de Notario Titular en ejercicio de la Notaría Pública Número 2 del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, respecto al formato del acta de nacimiento de la CIUDADANA *** con Identificador Electrónico *** donde consta la fecha de nacimiento 13 de febrero de 1965.
IV. Identificación oficial del beneficiario:
Copia simple de la credencial para votar de la CIUDADANA ***, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ***.
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como jubilado
Credencial original de pensionado del CIUDADANO BENJAMÍN SILVA ANDRADE, con número de control 1585 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Constancia de designación de beneficiario:
Copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha 22 de octubre del año 2025 de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del CIUDADANO BENJAMÍN SILVA ANDRADE, consistente en 2 fojas útiles, mismo que incluye acta de designación de beneficiario, signado por el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual el CIUDADANO BENJAMÍN SILVA ANDRADE ratifica el contenido y firma ante la Secretaría de Ayuntamiento, en la cual tiene por designado como beneficiaria a la CIUDADANA *** con un porcentaje del 100%, a fin de que goce de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla
VII. Último ticket de pago:
Presenta impresión de un CFDI respecto el recibo de nómina del CIUDADANO BENJAMÍN SILVA ANDRADE correspondiente a la segunda quincena de agosto del año 2025.
De acuerdo con el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-7113/2025 en original, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende que el finado BENJAMÍN SILVA ANDRADE percibía mensualmente las cantidades siguientes:
Pensión mensual $ 4,043.18
Canasta básica $ 415.67
Total $ 4,458.85
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extinción de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad, de igual manera fue proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-7113/2025 en original, resultando lo siguiente:
Pago de extinción de jubilación $57,965.05
(Cincuenta y siete mil novecientos sesenta y cinco pesos 05/100 M.N.)
4. Que, los CIUDADANOS *** Y *** en su carácter de beneficiarios, acreditaron ante la Secretaría del Ayuntamiento el fallecimiento del ex jubilado CIUDADANO GONZALO MACEDA PEREZ (finado) anexando la siguiente documentación:
I. Solicitud de pago de extinción de jubilación:
Oficio de solicitud de pago de extinción de jubilación signado por los beneficiarios CIUDADANOS *** Y *** presentan solicitud en original con fecha 22 de diciembre del año 2025 para el pago de extinción de pensión, dirigido al Presidente Municipal Constitucional Ciudadano JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.
II. Acta de defunción:
Copia certificada por el Licenciado José Luis Vázquez Nava Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número 26 de esta Capital, de la que es Titular el Licenciado Francisco Javier Vázquez Ovando de fecha 1 de septiembre del año 2025, respecto al formato del acta de defunción del CIUDADANO GONZALO MACEDA PEREZ, con Identificador Electrónico y con firma electrónica 30193000120250197360 donde consta que con fecha veinte de julio del año dos mil veinticinco falleció.
III. Acta de nacimiento del beneficiario:
Copias certificadas por Licenciado José Luis Vázquez Nava Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número Veintiséis de esta Capital, de la que es Titular el Licenciado Francisco Javier Vázquez Ovando de fecha 1 de septiembre del año 2025, respecto al formato de las actas de nacimiento de los CIUDADANOS *** Y *** con Identificador Electrónico y con firma electrónica *** y folio del Sistema ***, en las que constan las fechas de nacimiento 27 de febrero de 1950 y 10 de noviembre de 1987 respectivamente.
IV. Identificación oficial del beneficiario:
Copias simples de las credenciales para votar expedidas por el Instituto Nacional Electoral de los CIUDADANOS *** Y ***, con claves de elector *** y *** respectivamente
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como jubilado
Credencial original de pensionado del CIUDADANO GONZALO MACEDA PEREZ, con número de control 6013 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Constancia de designación de beneficiario:
Copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento de fecha 26 de agosto del año 2025 de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del ex jubilado CIUDADANO GONZALO MACEDA PEREZ, consistente en 3 fojas útiles, mismo que incluye acta de designación de beneficiario, signado por el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual el CIUDADANO GONZALO MACEDA PEREZ ratifica el contenido y firma ante la Secretaría de Ayuntamiento, en la cual tiene por designado como los beneficiarios CIUDADANOS *** Y *** con el 50% respectivamente, a fin de que goce de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VII. Último ticket de pago:
Impresión de un CFDI respecto el recibo de nómina del CIUDADANO GONZALO MACEDA PEREZ correspondiente a la segunda quincena de julio del año 2025.
Así mismo de acuerdo con el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-7113/2025 en original, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende que el finado GONZALO MACEDA PEREZ percibía mensualmente las cantidades siguientes:
Pensión mensual $ 12,791.15
Canasta básica $ 415.67
Total $ 13,206.82
Por lo que, en relación con el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extinción de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad, de igual manera fue proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-7113/2025, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN $171,688.66
(Ciento setenta y un mil seiscientos ochenta y ocho pesos 66/100 M.N.)
5. Que, la CIUDADANA *** en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Secretaría del Ayuntamiento el fallecimiento del ex pensionado CIUDADANO MOISÉS CARPINTEYRO RUÍZ (finado), anexando la siguiente documentación:
I. Solicitud de Pago de Extinción de pensión:
Oficio de solicitud de pago de extinción de pensión signado por la beneficiaria, CIUDADANA *** con fecha 5 de diciembre de 2025, dirigido al Presidente Municipal Constitucional Ciudadano JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.
II. Acta de defunción:
Extracto original del acta de defunción de fecha 12 de octubre de 2025, con número de folio 21114000120250147185, documento en el que consta que con fecha 11 de octubre del año 2025 el CIUDADANO MOISÉS CARPINTEYRO RUÍZ falleció.
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario:
Formato original de acta de nacimiento de la CIUDADANA ***, con identificador y firma electrónicos número *** documento en el que consta la fecha de nacimiento del 17 de mayo de 1955.
IV. Identificación Oficial del Beneficiario
Presenta copia simple de credencial de elector de la ciudadana *** expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector número ***.
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como pensionado
Presenta credencial original de pensionado del CIUDADANO MOISÉS CARPINTEYRO RUÍZ, con numero de control 100505 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Constancia de la designación de Beneficiario.
Copia certificada por la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha 03 de diciembre del año 2025 de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del ciudadano MOISÉS CARPINTEYRO RUÍZ consistente en 2 fojas útiles que incluye acta de beneficiaria designada con el 100% a la ciudadana ***.
VII. Último ticket de pago.
Impresión de recibo de nómina CFDI a nombre del ciudadano MOISÉS CARPINTEYRO RUÍZ correspondiente a la primera quincena de agosto del año 2025.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DGDFP-7113/2025, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hace del conocimiento al Director General Jurídico y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal el actual salario integrado, con base a ello se procede a cuantificar el monto que el CIUDADANO MOISÉS CARPINTEYRO RUÍZ (finado) percibía mensualmente, señalando las siguientes cantidades:
Pensión mensual $ 10,185.54
Canasta básica $ 415.67
Total $ 10,601.21
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a las beneficiarias por el pago de extinción de pensión, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador pensionado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-7113/2025, resultando lo siguiente:
Pago de Extinción de Pensión $137,815.73
(Ciento treinta y siete mil ochocientos quince pesos 73/100 M.N.)
XIV. En atención a lo anterior, de acuerdo con el análisis exhaustivo de la documentación remitida, la Comisión concluye lo siguiente:
1. A la CIUDADANA ***, le corresponde la cantidad de $167,303.76 (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES PESOS 76/100 M.N.) que deberán recibir por concepto de pago de extinción de jubilación del CIUDADANO ANTIOCO CONTLE LINARES.
2. Al CIUDADANO ***, le corresponde la cantidad de $57,243.03 (CINCUENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 03/100 M.N.) que deberá recibir por concepto de pago de extinción de jubilación de la CIUDADANA CELIA HORTENCIA DEL RAZO.
3. A la CIUDADANA ***, le corresponde la cantidad de $57,965.05 (CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 05/100 M.N.) que deberá recibir por concepto de pago de extinción de jubilación del CIUDADANO BENJAMÍN SILVA ANDRADE.
4. A los CIUDADANOS *** Y ***, le corresponde la cantidad de $171,688.82 (CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 82/100 M.N.) con el 50% respectivamente, que deberán recibir por concepto de pago de extinción de pensión del CIUDADANO GONZALO MACEDA PÉREZ.
5. A la CIUDADANA ***, le corresponde recibir la cantidad de $137,815.73 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 73/100 M.N.) por concepto de pago de extinción de pensión como beneficiaria designada por el CIUDADANO MOISÉS CARPINTEYRO RUÍZ.
XV. Que, toda vez que las y los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación o pensión a favor de la Ciudadana *** como beneficiaria del Ciudadano Antioco Contle Linares; al Ciudadano *** como beneficiario de la Ciudadana Celia Hortencia Del Razo; a la Ciudadana *** como beneficiaria del Ciudadano Benjamín Silva Andrade; a los Ciudadanos *** y *** como beneficiarios del Ciudadano Gonzalo Maceda Pérez; a la Ciudadana *** como beneficiaria del Ciudadano Moisés Carpinteyro Ruíz, en términos de los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona Titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona Titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2026. "LA CAPITAL IMPARABLE”. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. VOCAL. RÚBRICA. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO 2026. RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE FEBRERO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.