RES. 2026/211 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2026/211

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 78, FRACCIONES I, III, IV, XVIII, LXIII Y LXXII, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 88 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, 89, 90, 91, FRACCIONES II, III, XXVI, XLVII Y LXV, 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX, 94, 96, FRACCIÓN I, 118, 120, 122 y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 4, 8 Y 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES IV, V, VII, VIII, IX, XIX, XXI, Y XXIV, 12, FRACCIONES VII, IX, XIV Y XVI, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 128, FRACCIÓN II, 129, 131, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO EL PUNTO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN 2024/4 REFERENTE AL “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LAS DISTINTAS COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.”; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.


ANTECEDENTES

I. Que, el pasado diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, en la Décima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó por mayoría de votos la RESOLUCIÓN 2025/193 correspondiente al “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; a través del cual se estableció lo que a continuación se transcribe:

“(…)

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo dispuesto en el CONSIDERANDO XVII, la cual entrará en vigor a partir del primero de febrero de dos mil veintiséis. Quedando el trámite y despacho de los asuntos correspondientes a cargo de los departamentos integrados.
(…)

CUARTO. Se instruye al PRESIDENTE MUNICIPAL para que, a través de la CONSEJERÍA JURÍDICA y en un lapso de 30 días naturales, contados a partir de la aprobación del presente DICTAMEN, actualicen la normatividad administrativa correspondiente, incluyendo el REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios correspondientes.
(…)

SEXTO. Se instruye a la SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA para que notifique el presente DICTAMEN a la Presidencia Municipal, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, Tesorería Municipal, así como al Instituto Municipal de Planeación, todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de que se dé cumplimiento al mismo.
(…)”

CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE; siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ese sentido, LA COMPETENCIA QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

Asimismo, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Por otro lado, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE.

III. Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; CADA MUNICIPIO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. LAS ATRIBUCIONES QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁN POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS MUNICIPIOS TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

V. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN FACULTADES PARA EXPEDIR DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, los bandos de policía y gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, LOS PRINCIPIOS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, PROFESIONALISMO, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD, INTEGRIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS, EFICACIA, EFICIENCIA Y RACIONALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, mismos que rigen el servicio público.

VII. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 78, fracciones I, III, IV, XVIII, LXIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, las correspondientes para: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) APROBAR SU ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN ADMINISTRATIVAS, de acuerdo con las necesidades del Municipio; c) EXPEDIR Y MANTENER ACTUALIZADOS, Bandos de Policía y Gobierno, REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, REFERENTES A SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SERVICIOS PÚBLICOS QUE DEBAN PRESTAR Y DEMÁS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, SUJETÁNDOSE A LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, VIGILANDO SU OBSERVANCIA Y APLICACIÓN; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; d) PROMOVER CUANTO ESTIME CONVENIENTE PARA EL PROGRESO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL MUNICIPIO y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; e) ACTUALIZAR SUS MARCOS NORMATIVOS DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES; y f) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VIII. Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y demás disposiciones de observancia general CONSTITUYEN LOS DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS TENDIENTES A REGULAR, EJECUTAR Y HACER CUMPLIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE DICHA LEY CONFIERE A LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IX. Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los REGLAMENTOS MUNICIPALES son los CUERPOS NORMATIVOS DICTADOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA PROVEER, DENTRO DE LA ESFERA DE SU COMPETENCIA, LA CORRECTA EJECUCIÓN O LA DEBIDA APLICACIÓN DE LAS LEYES O DISPOSICIONES EN MATERIA MUNICIPAL. En ese sentido, los reglamentos que se expidan contarán con la materia de regulación normativa siguiente: a) ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO COMO ÓRGANO MÁXIMO DE AUTORIDAD DEL MUNICIPIO y de la correcta administración del patrimonio municipal; y b) IDÓNEA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA y territorial del Municipio.

X. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 Bis, párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN REVISAR CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, LOS REGLAMENTOS y demás disposiciones administrativas de observancia general VIGENTES, A FIN DE MANTENERLOS ACTUALIZADOS.

XI. Que, de conformidad con lo contemplado por los artículos 90 y 91, fracciones II, III, XXVI, XLVII y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, quien tendrá las facultades y obligaciones para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO y ejecutar sus resoluciones; c) PROMOVER LO NECESARIO AL FOMENTO de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia Y DEMÁS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) VIGILAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES E INFORMAR AL AYUNTAMIENTO SOBRE SUS DEFICIENCIAS; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

XII. Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA SE INTEGRA CON LAS DEPENDENCIAS QUE FORMAN PARTE DEL AYUNTAMIENTO, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

XIII. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, LAS DEPENDENCIAS y entidades de la Administración Pública Municipal EJERCERÁN LAS FUNCIONES QUE LES ASIGNE dicha Ley, EL REGLAMENTO RESPECTIVO, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con EL QUE SE HAYA REGULADO SU CREACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

XIV. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, EL AYUNTAMIENTO ESTABLECERÁ LAS DEPENDENCIAS NECESARIAS, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, AL IGUAL QUE EL RAMO O SERVICIO QUE SE PRETENDA ATENDER, EN LOS TÉRMINOS DE DICHA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

XV. Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal, LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, FORMARÁN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA.

XVI. Que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “REGLAMENTOS, CARACTER JURIDICO DE LOS”; sostuvo medularmente que los reglamentos, bajo el punto de vista formal, TIENEN UN CARÁCTER NETAMENTE ADMINISTRATIVO, no solamente porque emana de una autoridad de esa naturaleza, SINO TAMBIÉN POR RAZÓN DE LA MATERIA SOBRE QUE VERSA EL REGLAMENTO Y LA MATERIA SOBRE QUE VERSA LA LEY REGLAMENTADA, ASÍ COMO POR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PRODUCEN LEY Y REGLAMENTO, RESPECTO DE LOS PARTICULARES.

Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “LEYES Y REGLAMENTOS. FINALIDAD DE ESTOS RESPECTO DE AQUELLAS”; sostuvo principalmente que las leyes no pueden regular cuestiones pormenorizadas de lo que previenen, POR ELLO, LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO ES TOMAR EL MANDATO PREVISTO POR LA LEY DE DESARROLLARLO, CONCRETIZÁNDOLO CUANDO SEA NECESARIO, PARA HACER EFECTIVOS LOS MANDATOS DE AQUÉLLA; de donde se desprende que el que unas leyes no establezcan cuestiones pormenorizadas no determina su inconstitucionalidad, PUES ELLAS PUEDEN CONTENERSE EN EL REGLAMENTO.

Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES”; también sostuvo esencialmente que si bien es cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los Estados; y 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente a los Municipios.

XVII. Que, dentro de la RESOLUCIÓN 2025/193 correspondiente al “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tomó en consideración diversos puntos técnico-operativos con el propósito de justificar la modificación de la estructura orgánica de la OFICINA DE LA PRESIDENCIA, específicamente, la creación del DEPARTAMENTO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS adscrito a la Dirección de Estudios Normativos de la Consejería Jurídica; tal y como se demuestra a continuación:

“(…)

XVII. Que, a partir de la expedición y subsecuente entrada en vigor del actual REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, a la CONSEJERÍA JURÍDICA, la cual funge medularmente como la autoridad administrativa encargada de representar, dirigir, substanciar y atender, en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la persona Titular de la Presidencia Municipal, LE FUERON ADSCRITAS DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS a través de las cuales se pretendió auxiliar a esta última en el debido ejercicio de sus funciones y/o atribuciones reglamentarias. Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro conceptual:

 

UNIDADES ADMINISTRATIVAS CREADAS

 

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS NORMATIVOS.

 

·Departamento de Consultoría Legal.

 

·Departamento de Proyectos Normativos.

 

 

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LEGAL, SUPERVISIÓN Y VINCULACIÓN.

 

·Departamento de Análisis Legal y Supervisión Institucional.

 

·Departamento de Vinculación, Operación, Gestión y Evaluación

JUSTIFICACIÓN

 

RECONOCER LAS FUNCIONES CENTRALES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA y, a partir de ello, ATENDER LOS ASUNTOS PARTICULARES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, así como su VINCULACIÓN CON LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES para la gestión de estos.

 

RECONOCER LAS FUNCIONES CENTRALES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA y, a partir de ello, DAR SEGUIMIENTO A LOS ASUNTOS LEGALES QUE ENFRENTA EL AYUNTAMIENTO. Asimismo, RECONOCER LA TAREA DE APOYO Y COORDINACIÓN con las áreas conformantes de la administración PARA BRINDAR APOYO CONSULTIVO EN TORNO AL ANÁLISIS, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS DE CARÁCTER JURÍDICO.


Profundizando sobre el particular, debe traerse a consideración que la enmienda en comento resultó en una total y completa observancia de los PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA, HONRADEZ, AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, SIMPLIFICACIÓN, LÓGICA FUNCIONAL, ESPECIALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS E INNOVACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA que deben regir en todo momento al servicio público; sin embargo, como resultado del ejercicio de las facultades que tiene conferidas el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para REVISAR CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, LOS REGLAMENTOS VIGENTES A FIN DE MANTENERLOS ACTUALIZADOS, se observan distintas ÁREAS DE OPORTUNIDAD con respecto a las unidades administrativas antes mencionadas, concretamente por cuanto hace a la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS NORMATIVOS, las cuales en caso de implementarse GARANTIZARÁN, PROMOVERÁN Y FOMENTARAN UNA ACTUACIÓN CUYA BASE SEA UNA CULTURA DE SERVICIO Y LEGALIDAD ORIENTADA AL LOGRO DE RESULTADOS, procurando en todo momento el MEJOR DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A FIN DE ALCANZAR LAS METAS INSTITUCIONALES SEGÚN LAS RESPONSABILIDADES DE CADA AUTORIDAD. En tales aristas, la modificación de la estructura orgánica radica en lo siguiente:

a) En virtud de la especialización y tecnicidad de las funciones que desarrolla dicha unidad administrativa, la cual toralmente se erige en TRES EJES ATRIBUCIONALES (CONSULTORÍA LEGAL, ESTUDIOS NORMATIVOS Y DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS); se considera necesario distribuir sistemáticamente las atribuciones entre TRES JEFATURAS DE DEPARTAMENTO que puedan atender funcionalmente cada una de las áreas de atención de la Dirección, EN LUGAR DE DOS JEFATURAS, COMO ACONTECE ACTUALMENTE. En efecto, el pretender establecer un nuevo DEPARTAMENTO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS que colabore a su vez con los existentes DEPARTAMENTOS DE CONSULTORÍA LEGAL Y PROYECTOS NORMATIVOS permitirá eficientar las cargas laborales al mismo tiempo que generará mayor certeza y legalidad a los actos respecto de los cuales deba conocer.

Precisamente, la propuesta de creación de la nueva JEFATURA DE DEPARTAMENTO no solo responde a una necesidad operativa, sino también a la evolución natural de las tareas jurídicas que se han incrementado en volumen y complejidad durante el desarrollo de las funciones encomendadas a la Consejería Jurídica y concretamente a la Dirección de Estudios Normativos. Así, con una estructura más equilibrada, cada unidad administrativa podrá profundizar en sus facultades y fortalecer la calidad técnica-jurídica de los productos emitidos, evitando la dispersión de responsabilidades y asegurando que cada materia cuente con personal especializado que atienda de manera oportuna y eficaz los asuntos de su competencia.

Asimismo, la reorganización propuesta permitirá establecer canales de comunicación más claros entre las áreas internas de la Dirección de Estudios Normativos, lo que a su vez facilitará la coordinación interinstitucional no solo con las unidades administrativas de la propia Oficina de la Presidencia, sino también con las respectivas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. En ese sentido, contar con JEFATURAS DE DEPARTAMENTO claramente delimitados y con atribuciones específicas, robustecerá el control interno, se optimizarán los tiempos de respuesta y se garantizará una mayor congruencia normativa en todos los proyectos, dictámenes e instrumentos jurídicos que se generen. Esta reconfiguración, en suma, constituye una medida estratégica para fortalecer el cumplimiento de los objetivos institucionales y elevar el estándar de calidad en la función jurídica municipal.

b) Se debe ESPECIFICAR CON UN MAYOR GRADO DE PRECISIÓN LAS FUNCIONES QUE DESARROLLA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA en comento con el propósito de DISTINGUIR LOS CASOS Y/O SUPUESTO QUE AMERITEN SU INTERVENCIÓN CON RELACIÓN A LAS SOLICITUDES QUE FORMULEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, tratándose de asuntos en materia de CONSULTORÍA LEGAL, REVISIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS O BIEN ASESORAMIENTO EN ASUNTOS NORMATIVOS.
(…)”

XVIII. En otra línea de ideas, en la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LEGAL, SUPERVISIÓN Y VINCULACIÓN se observan las siguientes áreas de oportunidad:

a) NO SE RECONOCE la facultad para “…Representar, dirigir, substanciar y atender, en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la persona Titular de la Presidencia que no estén reservados a otras unidades de la propia Oficina de la Presidencia ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de: a) Mandatario judicial; y b) Comparecer en los procedimientos en sus diversas etapas, interponer medios de defensa, ofrecer y rendir pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso, rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral y de amparo…”; SIENDO QUE ÚNICAMENTE LA REVISTE EL CONSEJERO JURÍDICO.

b) El DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN, OPERACIÓN, GESTIÓN Y EVALUACIÓN tiene conferida de manera duplicada en las fracciones I y III del artículo 41 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia, la función para “…Implementar las acciones necesarias para la evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos en los que sea parte la Consejería Jurídica…”; en consecuencia, con el objeto de subsanar dicho error involuntario, debe sustituirse la actual fracción III, para efectos de otorgarle la facultad que resulte congruente con la que se pretende otorgar a su superior jerárquico en materia de sustanciación y atención de los asuntos de naturaleza jurídica de la persona titular de la Presidencia Municipal.

XIX. Finalmente, se considera necesario modificar lo conducente a las AUSENCIAS TEMPORALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA, en virtud de que, en la actualidad, solamente el Presidente Municipal tiene facultades para designar suplentes; no obstante, ello conlleva a obstáculos operativos y de gestión, siendo que ello resulta contrario a los PRINCIPIOS DE SIMPLIFICACIÓN, CELERIDAD Y SENCILLEZ DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

XX. Conforme a lo anterior, se presenta la PROPUESTA DE REFORMA al tenor de lo siguiente:

“(…)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

(…)

ARTÍCULO 7. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones, la Oficina de la Presidencia Municipal contará con la estructura orgánica siguiente:

(…)

V. Consejería Jurídica.
V.1. Dirección de Estudios Normativos.
V.1.1. Departamento de Consultoría Legal.
V.1.2. Departamento de Proyectos Normativos.
V.1.3. Departamento de Instrumentos Jurídicos.
V.2. Dirección de Análisis Legal, Supervisión y Vinculación.
V.2.1. Departamento de Análisis Legal y Supervisión Institucional.
V.2.2. Departamento de Vinculación, Operación, Gestión y Evaluación.

(…)

ARTÍCULO 37 El Departamento de Consultoría Legal dependerá jerárquicamente de la Persona Titular de la Dirección de Estudios Normativos y su Titular tendrá las facultades siguientes:

I. Prestar asesoría y consulta especializada en materia jurídica a las diversas unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia, cuando así lo requieran;

II. Coordinar la atención de los asuntos de carácter técnico jurídico con los titulares de las áreas o unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, cuando así lo determine su superior jerárquico;

III. Auxiliar en la elaboración y tramitación de las propuestas de nombramientos de las personas servidoras públicas que deba suscribir la persona Titular de la Presidencia Municipal; así como de la remoción de las personas servidoras públicas Titulares de las Unidades Jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

IV. Elaborar opiniones técnicas en los asuntos jurídicos que le sean encomendados por su superior jerárquico o solicitados por los titulares de las áreas o unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, cuando los titulares de estas últimas así se los requieran.

V. Elaborar y mantener actualizado el registro de las asesorías y/o consultas que suscriba la persona Titular de la Consejería Jurídica; y

VI. Las demás, que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos legales vigentes, acuerdos, decretos, circulares y convenios, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

 ARTÍCULO 38 El Departamento de Proyectos Normativos dependerá jerárquicamente de la Persona Titular de la Dirección de Estudios Normativos y su Titular tendrá las facultades siguientes:

I. Atender y opinar sobre los asuntos que, en materia normativa, le sean turnados por su superior jerárquico;

II. Apoyar a su superior jerárquico en la conducción del análisis del sistema jurídico municipal, orientado a su actualización y simplificación, proponiendo las adecuaciones pertinentes;

III. Realizar estudios relacionados con la agenda reglamentaria y normativa, proponiendo las adecuaciones necesarias a fin de mantenerla actualizada y en congruencia con el sistema jurídico local;

IV. Auxiliar a las personas Titulares de la Dirección de Estudios Normativos y de la Consejería Jurídica en la interpretación y aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Coordinarse con las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para efectos de tramitar y/o atender los exhortos o solicitudes realizados por autoridades municipales, estatales y/o federales cuando se formulen hacia la persona Titular de la Presidencia o la persona Titular de dichos Entes Públicos.

VI. Elaborar y mantener actualizado el registro de los proyectos normativos que suscriba la persona Titular de la Presidencia Municipal y/o la Consejería Jurídica.

VII. Las demás, que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos legales vigentes, acuerdos, decretos, circulares y convenios, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

 

ARTÍCULO 38 BIS El Departamento de Instrumentos Jurídicos dependerá jerárquicamente de la Persona Titular de la Dirección de Estudios Normativos y su Titular tendrá las facultades siguientes:

 I. Coadyuvar en la elaboración de lineamientos a que se deben sujetar las Dependencias y Entidades, para la atención, revisión y trámite de los proyectos e instrumentos de carácter jurídico que se deban someter a consideración y, en su caso, firma de la persona Titular de la Presidencia Municipal;

II. Revisar los instrumentos que remitan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal con motivo de los órganos, comités, juntas, consejos y demás cuerpos colegiados en que deba participar o intervenir la persona Titular de la Presidencia Municipal y/o la Consejería Jurídica.

III. Estudiar y analizar los proyectos de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico propuestos por las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento, que deba firmar la persona Titular de la Presidencia Municipal;

IV. Emitir opinión y, en su caso, formular observaciones o recomendaciones sobre las órdenes y acuerdos que en materia jurídica deba emitir la persona Titular de la Presidencia Municipal y la persona Titular de la Consejería Jurídica;

V. Elaborar y mantener actualizado el registro de los instrumentos jurídicos que suscriba la persona Titular de la Presidencia Municipal y/o la Consejería Jurídica.

VI. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de acuerdos, contratos, convenios y demás instrumentos de carácter jurídico de las unidades administrativas que dependan directamente de la persona Titular de la Presidencia Municipal;

VII. Las demás, que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos legales vigentes, acuerdos, decretos, circulares y convenios, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

 

ARTÍCULO 39 La Dirección de Análisis Legal, Supervisión y Vinculación tendrá las facultades siguientes:
(…)

XI. Representar, dirigir, substanciar y atender, en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la persona Titular de la Presidencia que no estén reservados a otras unidades de la propia Oficina de la Presidencia ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de:

a) Mandatario judicial; y

b) Comparecer en los procedimientos en sus diversas etapas, interponer medios de defensa, ofrecer y rendir pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso, rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral y de amparo.

XII. Las demás, que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos legales vigentes, acuerdos, decretos, circulares y convenios, así como las que le encomiende la persona Titular de la Consejería Jurídica.

(…)

 

ARTÍCULO 41 El Departamento de Vinculación, Operación, Gestión y Evaluación dependerá jerárquicamente de la persona titular de la Dirección de Análisis Legal, Supervisión y Vinculación, y su titular tendrá las facultades siguientes:
(…)

III. Substanciar y atender, en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la persona Titular de la Presidencia que no estén reservados a otras unidades de la propia Oficina de la Presidencia ante toda clase de autoridades jurisdiccionales.
(…)

ARTÍCULO 43 Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Unidades Administrativas, hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona servidora pública que designe la persona Titular de cada Unidad Administrativa, quien deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Oficina de la Presidencia.

En caso de que la ausencia sea mayor de quince días naturales, las personas Titulares de las Unidades Administrativas, serán suplidas por quien designe la persona Titular de la Presidencia Municipal.

(…)”

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el CONSIDERANDO XX del presente DICTAMEN.

SEGUNDO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales administrativos, la persona Titular de la PRESIDENCIA MUNICIPAL está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior para los fines de orden administrativo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente DICTAMEN se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

 
TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor, a partir del uno de febrero de dos mil veintiséis.

SEGUNDO. Se deja sin efectos todas aquellas disposiciones que contravengan a lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERO. Lo actuado por las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia durante su vigencia seguirá válido y tendrá continuidad de acuerdo a la nueva Estructura Orgánica a su entrada en vigor.

CUARTO. En tanto se realizan las modificaciones conducentes en los Manuales de Organización, de Procedimientos, lineamientos, guías, formatos y demás documentos, se seguirán utilizando los que estén autorizados en las distintas Unidades Administrativas correspondientes, sin que por ello puedan alegarse vicios en la legalidad de los actos de autoridad emitidos.

QUINTO. En un término no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Dictamen, deberán realizarse las gestiones correspondientes para la obtención de los sellos, declaraciones, avisos, manifiestos y demás documentos oficiales que utilizará la unidad administrativa que se adiciona para el adecuado desarrollo de sus funciones.

SEXTO. Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Dictamen, se tramitarán, resolverán, defenderán y en general, serán respectivamente de la competencia de la nueva unidad administrativa de la Consejería Jurídica a la que le sean conferidas las facultades que correspondan conforme a este Reglamento. Para efectos de lo anterior, la Contraloría Municipal deberá participar en los procedimientos internos correspondientes en términos de lo que establece la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla y los Lineamientos que Regulan el Proceso de Entrega-Recepción en el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SÉPTIMO. Cuando las funciones de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de este Reglamento deban ser ejercidas por alguna otra de las que el mismo establece, o cuando se cambie su adscripción, el personal, el archivo, el mobiliario y en general, el equipo que aquélla haya utilizado pasará a la unidad competente. Para efectos de lo anterior, la Contraloría Municipal deberá participar en los procedimientos internos correspondientes en términos de lo que establece la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla y los Lineamientos que Regulan el Proceso de Entrega-Recepción en el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”. A CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. 

 

EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUAREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE ENERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 21 DE ENERO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 21 DE ENERO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.