JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” Y SU NUEVO REGLAMENTO INTERIOR.
RES.2026/209
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VI Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133, 135, 136 y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” Y SU NUEVO REGLAMENTO INTERIOR, CONFORME A LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTE
1. El Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, creado mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2010.
2. El Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla vigente publicado el 31 de diciembre de 2021 constituye el instrumento normativo que regula su organización, funcionamiento interno y atribuciones de sus unidades administrativas, mismo que abrogó al Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de enero de 2016.
3. En la Quinta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, celebrada el 26 de diciembre de 2025, se aprobó por unanimidad de votos una nueva estructura administrativa, necesaria para el mejor funcionamiento del Instituto; en consecuencia, en dicha sesión se aprobó también por unanimidad de votos el nuevo Reglamento Interior del referido Instituto.
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo establecido por lo dispuesto en los artículos 115 párrafo primero, fracción I párrafo primero de la Constitución Política dé los Estados Unidos Mexicanos en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, democrático y laico, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine; y las atribuciones conferidas por la Constitución Federal y Local al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermediaria alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, los artículos 78 fracciones I y III y 80 de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, los ordenamientos municipales, así como aprobar su organización y división administrativa, de acuerdo con las necesidades del Municipio, dentro de la esfera de su competencia, y la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
IV. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
V. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.
VI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de Ias personas Titulares de las Regidurías, entre otras, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VII. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, para que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
VIII. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 120 establece que la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asignen esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo de Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
IX. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es el órgano Colegiado integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, Regidoras, Regidores y la persona Titular de la Sindicatura Municipal, que tiene a su cargo el Gobierno del Municipio y constituye la autoridad suprema.
X.- Que, de conformidad con el artículo 12, fracción VII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las personas titulares de las Regidurías pueden presentar al Cabildo propuestas de normas generales, puntos de acuerdo y cualquier asunto de interés municipal.
XI. Que, de conformidad con los artículos 92, 93, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias. Para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, a su vez, las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados, o mediante Mesas de Trabajo, con el fin de informar o exponer un asunto en particular, siempre que sus decisiones no sean vinculantes, conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XII. Que, con base a lo estipulado en los artículos 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los Dictámenes, Puntos de Acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones. Asimismo, deberán someter a la consideración del Cabildo los asunto relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán Dictámenes o Puntos de Acuerdo, según corresponda.
XIII. Que, en términos de lo establecido en los artículos 122, 123 fracción III y 124 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; Dentro de las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento, están los Reglamentos Municipales, los cuales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal, o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencia! del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas constitucionalmente.
XIV. Que de conformidad con los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las resoluciones que emiten las Comisiones tienen el carácter de dictamen y deben ajustarse al formato homologado correspondiente.
XV. Que los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla disponen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y que una vez aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal, adquieren obligatoriedad.
XVI. Que, el nuevo Reglamento Interior, tiene como finalidad fortalecer la estructura orgánica, mejorar la eficiencia administrativa y garantizar una adecuada distribución de competencias, por lo que, de manera enunciativa más no limitativa, contempla:
a) La armonización del Reglamento Interior con la nueva estructura orgánica, mediante la creación de un Departamento Jurídico, que permita contar con un área especializada responsable de la asesoría jurídica, la atención de los asuntos legales, la revisión normativa y el cumplimiento del marco jurídico aplicable al Instituto.
b) La creación de una Unidad de Recursos Financieros, con el objeto de gestionar de manera eficiente, transparente y responsable los recursos económicos del Instituto, fortaleciendo los procesos de planeación, control y rendición de cuentas.
c) La delimitación, redefinición y, en su caso, adecuación de las funciones y denominaciones de las unidades administrativas existentes, con la finalidad de evitar duplicidades, optimizar los procesos administrativos y asegurar el adecuado cumplimiento de las atribuciones institucionales.
d) La actualización del lenguaje utilizado en el Reglamento Interior, sustituyendo la referencia a “las y los jóvenes” por el término “las juventudes”, con el propósito de emplear un lenguaje más incluyente, y acorde con los principios de diversidad, igualdad y no discriminación, reconociendo la pluralidad de realidades, contextos e identidades que conforman a la población juvenil.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la nueva estructura administrativa del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla” así como su Reglamento Interior, documentos que se anexan al presente Dictamen y que consta de veintitrés hojas útiles en su anverso, los cuales forman parte integrante del mismo.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno y se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan a lo establecido en el nuevo Reglamento Interior aprobado mediante el presente Dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Persona Titular del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, para que una vez que entre en vigor el Nuevo Reglamento Interior y su estructura administrativa, observe y de cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de ejercicio presupuestal.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, a efecto de que, el Reglamento Interior, la estructura administrativa aprobados y el presente dictamen, se publiquen por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. 13 DE ENERO DE 2026. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. LUPITA VANESA LÓPEZ SILVA. RÚBRICA. REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA. REG. RODRIGO DURÁN HERRERA. RÚBRICA. REG. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. RÚBICA. REG. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. RUBRICA.
I. ORGANIGRAMA GENERAL
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUAREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE ENERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 21 DE ENERO 2026. RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 21 DE ENERO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.