Res. 2019/275 | Punto de Acuerdo mediante el cual se instruye a la Tesorería el cobro a transporte turístico que cuenten con permisos por parte de la Secretaría de Movilidad del H. Ayuntamiento de Puebla, de acuerdo a la Ley de Ingresos para...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A TESORERÍA EL COBRO A TRANSPORTE TURÍSTICO QUE CUENTEN CON PERMISOS POR PARTE DE SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS SOBRE LA CALLE 2 SUR ENTRE AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 3 ORIENTE POR UN PERIODO VIGENTE DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN Y MOVILIDAD DE TURIBUSES EN EL CENTRO HISTÓRICO AL TRANSPORTE TURÍSTICO QUE PRESTE EL SERVICIO EN DICHA UBICACIÓN, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL . H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR UN PERIODO VIGENTE DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021

RES. 2019/275

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, PRESIDENTES DE LA COMISIÓN DE TURISMO, ARTE Y CULTURA Y CENTRO HISTÓRICO, MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO DE  PUEBLA;  CON  FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;  102 Y 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 20, 21, 323, 326, 330 Bis., 345, 346, 347, 645 FRACCIÓN III y IX, 761 y 775 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 50 FRACCIÓN DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84 Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 12, 92 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE   HONORABLE   CUERPO   COLEGIADO   EL   PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A TESORERÍA EL COBRO A TRANSPORTE TURÍSTICO QUE CUENTEN CON PERMISOS POR PARTE DE SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS SOBRE LA CALLE 2 SUR ENTRE AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 3 ORIENTE POR UN PERIODO VIGENTE DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN Y MOVILIDAD DE TURIBUSES EN EL CENTRO HISTÓRICO AL TRANSPORTE TURISTICO QUE PRESTE EL SERVICIO EN DICHA UBICACION, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL . H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR UN PERIODO VIGENTE DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.    Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal,  el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II.    Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III.    Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV.    Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla que en su artículo 12 establece dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V.    Que, el artículo 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada.

VI.    Que, el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que las Comisiones conocerán de los asuntos que derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

VII.    Que, la Organización Mundial de Turismo (OMT) menciona que el turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un periodo inferior a un año, con fines de ocio, por negocio y otros motivos; se define al turismo como "el desplazamiento momentáneo que realizan las personas y comprende las acciones que efectúan durante sus viajes y estancia fuera de su entorno habitual".

VIII.    Que, la Ley Federal de Turismo define al turista como "la persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los ser\licios turísticos a que se refiere esta Ley". La misma ley señala que servicios turísticos son los que se prestan a través de hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje; agencias, subagencias y operadoras de viajes; guías de turistas; restaurantes, cafés, bares y centros nocturnos que se encuentren ubicados en los establecimientos de hospedaje, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas; y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

IX.    Que, el turismo implica desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual, pero en algunas ocasiones se puede considerar como una atracción en sí misma, ya que la etapa "en ruta" forma parte de la experiencia turística.

X.    Que, el turismo es una actividad que da testimonio de su importancia en el desarrollo, la economía, el empleo, la inversión y el ingreso de divisas que hoy colocan al país en un destacado lugar a nivel global.

XI.    Que, el turismo en México genera más de cuatro millones de empleos directos y seis millones indirectos, además de que contribuye de manera significativa con 8.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). (https://www.inforrnador.mx/econornia/Actividad-turistica-de-Mexico­cae-en-pri mer-trimestre-de-2019- 20190813-0079.html)

XII.    Que, el sector de viajes y turismo en México creció 2.4% en el 2018, monto ligeramente superior al comportamiento del Producto Interno Bruto (PIB)    mexicano que    fue    de    2% (https://www.eleconomista.corn.mx/empresas/Sector-de-viajes-y­turi smo-crecio-mas -que-econo mia- 20190301-0003.html)

XIII.    Que, el turismo requiere de una estrategia de promoción en sus diferentes niveles de gobierno y el sector privado, para generar un aumento de visitas y por ende una mayor derrama económica.

XIV.    Que, el transporte es el principal medio en el que se asienta el turismo, pues sin los medios de transporte y las infraestructuras que le sirven de soporte (carreteras, vías férreas, aeropuertos, puertos, etc.), el turismo no podría materializarse y menos aún alcanzar los enormes flujos que se registran en el presente.

XV.    Que, son prestadores de servicios de transporte turístico las empresas, personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en organizar, ofrecer o efectuar itinerarios o traslados de grupos turísticos dentro o fuera del territorio nacional en vehículos de transporte con capacidad para más de cinco pasajeros. Se entiende por itinerario el recorrido por un camino o ruta, debidamente planificado, con lugares de paso o visita. (https://media.unwto.org/es/content/entender-el-turismo-glosario-basico)

XVI.    Que, los Servicios Turísticos son el conjunto de realizaciones, hechos y actividades, tendientes a producir prestaciones personales que satisfagan las necesidades del turista y contribuyan al logro de facilitación, acercamiento, uso y disfrute de los bienes turísticos, se describen como el resultado de las funciones, acciones y actividades que ejecutadas coordinadamente, por el sujeto receptor, permiten satisfacer al turista, hacer uso óptimo de las facilidades o industria turística y darle valor económico a los  atractivos  o  recursos turísticos. (https://sites.google.com/site/servíciostur/conceptos-st)

XVII.    Que, el transporte en el turismo como servicio de tránsito, es decir, el transporte   es   visto   como   mecanismo   utilitario   que   permite   el desplazamiento de turistas, además de fortalecer al turismo al ser parte de un conjunto de acciones enfocadas al sector generando atracción de turistas a nuestra ciudad.

XVIII.    Que, la ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, manifiesta en su artículo 26 fracción XIII el pago por los derechos por ocupación de espacios que deben atender los interesados en ocupar la vía pública para su actividad, fomentando la participación y responsabilidad de los empresarios del transporte turístico y la autoridad municipal, en relación al espacio designado por las áreas involucradas en el proyecto de autobuses turísticos en el centro histórico.

XIX.    Que, de acuerdo al artículo 22 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal se instruye a la Secretaría de Gobernación y su respectiva área a "verificar los metros de ocupación de vía pública para cuantificar el pago de derechos correspondiente por la ocupación, mismo que el solicitante deberá realizar ante la Tesorería Municipal, de conformidad con la Ley de Ingresos Municipal vigente".

XX.    Que, la Secretaria de Movilidad de acuerdo a los artículos 323, 330 Bis., 345 y 346 del Código Reglamentario Municipal tendrá facultades que permitirán el estacionamiento en la Vía Pública de los autobuses turísticos ubicados en la calle 2 sur entre Avenida Juan de Palafox y Mendoza y 3 Oriente.

XXI.    Que, Derivado de la instrucción emitida en Sesión Ordinaria de Cabildo celebra el dieciséis de julio del 2019, en la cual se aprobó el "Dictamen mediante el cual se instruye a ·· la Jefatura del departamento de concertación de espacios públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo político de la Secretaría de Gobernación Municipal, otorgue el recibo y a la vez  verifique y cuantifique el pago de derechos correspondientes a la ocupación de vía pública sobre la calle 2 Sur entre Avenida Juan de Palafox y Mendoza y 3 Oriente por un periodo vigente de la fecha de su aprobación hasta el 31 de diciembre del presente año así como la aplicación de diversos esquemas de operación  al transporte turístico que preste el servicio de  dicha  ubicación  por parte de la Secretaría de  Movilidad del H. Ayuntamiento  de  Puebla por un periodo vigente de la fecha de su aprobación hasta el 31 de Diciembre".

XXII.    Que, en consecuencia del estudio realizado por la Secretaría de Movilidad, se ejecutaron tres esquemas para identificar que, acciones se deberían ejecutar después de los 5 meses establecidos como prueba sobre los modelos de movilidad en la ubicación antes descrita para los turibuses.

XXIII.    La Calle 2 Sur es una vialidad secundaria por donde arriban peatones, personas que se trasladan en diversos medios de transporte como taxi, automóvil particular, camionetas de transporte de turistas, así como los usuarios de las líneas de transporte turístico local (Turísticos Poblanos, Típ Tours & DMC, City Tourister y Turibús). Dicha Vialidad representa un eje de acceso y salida al Centro Histórico mismo que para el caso de una contingencia natural o de origen antropogénico permite el ingreso de los vehículos de emergencia al centro de la ciudad.

XXIV.    Por lo anterior y, considerando una persona requiere en promedio un tiempo de 13 segundos para realizar ascenso en un autobús y 5 segundos para realizar descenso, que el autobús de mayor capacidad con un total de 75 asientos, para su ocupación total se requiere un total de 750 segundos, equivalente a 12.5 minutos, sin embargo, en el entendido que se puede presentar el caso donde aborda una persona con movilidad reducida, se requiere de un tiempo adicional, por lo que se considera factible incrementar el tiempo máximo para realizar las maniobras de ascenso y descenso a 15 minutos.

XXV.    Por lo que esta Dependencia recomienda aplicar a las líneas de transporte turístico referidas mismas que se estacionan sobre la Calle 2 Sur entre la Avenida Don Juan de Palafox y Mendoza y Avenida 3 Oriente el esquema operacional que consiste en  realizar ascenso y descenso de pasajeros durante un periodo de 15 minutos, más 10 minutos de tolerancia, seguido de un tiempo libre mínimo de 15 minutos. Así mismo y, con el objetivo de reducir el número de vehículos del transporte turístico local que ingresan al Zócalo, de manera coordinada con la Secretaría de Turismo Municipal, Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural y las empresas, se determinó procedente la autorización de 7 puntos de ascenso y descenso en vialidades del municipio de Puebla, mismas que fueron evaluadas por esta Dependencia a través de un análisis de gabinete y recorrido físico, las cuales se enlistan a continuación.

Tabla 1. Establecimiento de puntos de ascenso y descenso de rutas de transporte turístico local.

No. Punto Ubicación
1 Analco 3 Oriente Sobre Av. 3 Oriente entre Blvd. 5 de Mayo y Calle 10
2 Mercado del Alto Sobre Calle 14 Norte en esquina Av. 14 Oriente
3 Túnel Secretos de Puebla Sobre Blvd. Héroes del 5 de Mayo entre Calles 2 y 4 Norte
4 Mirador La Mantarraya Calzada de Lo Fuertes frente al mirador
5 Av. Juárez Sobre Av. Juárez y Calle 27 Sur
6 La Casa de los Enanos Sobre Av. Juárez en esquina Calle 19 Sur (sentido)
7 Museo del Ejército Calle 13 Sur entre Av. 3 Pte. y Av. Reforma

Fuente: SEMOVI 2019

XXVI.    Se realizarán las gestiones correspondientes para que se autorice el punto de ascenso y descenso en las 7 paradas referidas en la tabla anterior, donde una vez que se encuentren autorizadas se colocará el señalamiento vial correspondiente para indicar que se trata de un punto de ascenso y descenso para las rutas de transporte turístico local.

XXVII.    Que, aunado a lo anterior, las empresas o líneas de transporte turístico local realizarán la gestión ante la Dirección de Vialidad del Gobierno del Estado de Puebla para la autorización del punto de ascenso y descenso ubicado sobre la Calzada Ejército de Oriente sobre la bahía localizada frente al Planetario de Puebla.

XXVIII.    Que, el presente punto de acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021 para su renovación de acuerdo al previo estudio y análisis realizado por las partes involucradas en acuerdos generados en mesas de trabajo.

XXIX.    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE AUTORIZA A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE TURIBUS OFREZCAN SUS RECORRIDOS PARTIENDO DE LA CALLE 2 SUR ENTRE AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 3 ORIENTE.

SEGUNDO. LA AUTORIZACIÓN POR LA OCUPACIÓN ANTES SEÑALADA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021.

TERCERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, OTORGUE EL RECIBO Y A SU VEZ VERIFIQUE Y CUANTIFIQUE EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA, SOBRE LA CALLE 2 SUR ENTRE AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 3 ORIENTE AL TRANSPORTE TURÍSTICO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

ASÍ MISMO, SE INSTRUYE A LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL, INTEGRADA POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO, SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y LAS COMISIONES UNIDAS DE MOVILIDAD Y TURISMO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES LLEVEN A CABO EL ESTUDIO Y ANÁLISIS PARA DOTAR A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES DE MANERA QUE PUEDA LLEVAR A CABO EL COBRO POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO. ASÍ MISMO, SE LE INSTRUYE A LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL ANTERIORMENTE REFERIDA, A QUE ESTUDIE LA DOTACIÓN DE FACULTADES A LAS ÁREAS RESPECTIVAS, PARA LLEVAR A CABO EL ORDENAMIENTO Y LA SANCIÓN QUE PUDIERA CONLLEVAR LA VIOLACIÓN A LAS NORMAS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE PUDIERAN DERIVAR DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE TURÍSTICO.

CUARTO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA VIGILE LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA ESPECIFICO OPERACIONAL QUE CONSISTE EN REALIZAR ASCENSO Y DESCENSO  DE PASAJEROS DURANTE UN PERIODO  MÁXIMO DE 15 MINUTOS, MÁS 10 MINUTOS DE  TOLERANCIA, SEGUIDO DE UN TIEMPO LIBRE MÍNIMO DE 15 MINUTOS AL TRANSPORTE TURÍSTICO QUE PRESTE EL SERVICIO EN LA CALLE "2 SUR ENTRE AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 3 ORIENTE".

QUINTO. SE INSTRUYE A TESORERÍA MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, REALICE LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PUEDA EMITIR EL RECIBO CORRESPONDIENTE PARA SU POSTERIOR PAGO ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL.

SEXTO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A TESORERÍA MUNICIPAL, A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y A LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL; ASÍ COMO A TODO AQUEL QUE CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 19 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TURISMO, ARTE Y CULTURA; REG. JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.