JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEYENDA “2026, AÑO DE MARGARITA MAZA PARADA” EN TODA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
RES.2026/207
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 115 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 11 Y 12 FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES; 11, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV, V, XVII, XVIII Y LXX, 92 FRACCIONES I, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XII, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 63, 122, 123, 128, 129 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 8 FRACCIÓN XIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEYENDA “2026, AÑO DE MARGARITA MAZA PARADA” EN TODA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026; EN DETERMINACION A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Desde el inicio de los trabajos del Gobierno Municipal 2024 -2027, esta administración Pública Municipal se ha encargado de colaborar y armonizar sus políticas públicas con las que emanan de la administración Pública Federal, para acoplarlas en el Municipio de Puebla como el orden de gobierno más cercano a la ciudadanía.
II. Que en fecha 14 de enero del 2025 en Sesión Ordinaria de Cabildo, se aprobó por unanimidad el Punto De Acuerdo por medio del cual se instruye la implementación de la leyenda “2025, Año De La Mujer Indígena” presentado por el ejecutivo federal el 23 de diciembre del 2024, en toda documentación que se genere para las comunicaciones oficiales, internas y externas, de las dependencias y entidades de la administración pública de este honorable ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2025.
III. En ese tenor, el viernes 2 de enero del 2026, a través de conferencia de prensa nacional, el Gobierno de México, en conmemoración al 155 aniversario luctuoso de Margarita Maza Parada, se declaró rendirle homenaje, conmemorando la presente anualidad, quedando como “2026, Año de Margarita Maza Parada”
IV. Que, mediante decreto publicado el 29 de diciembre del 2025, en el Diario Oficial de la Federación, se declara al “2026, año de Margarita Maza Parada”, por lo que, durante el año 2026, toda la documentación oficial de la Federación se inscribirá la leyenda "2026, Año de Margarita Maza Parada".
V. Que, en México y en su historia, Margarita Maza Parada fue una mujer del siglo XIX cuya participación en la vida pública, política y social del país resultó determinante durante uno de los periodos más complejos de la historia nacional, particularmente en la consolidación del Estado Mexicano y la defensa de los ideales republicanos.
CONSIDERANDOS
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, los artículos 11 y 12 fracción III de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, enuncian los derechos culturales que todos los habitantes tienen y se establece que para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan la inclusión social, la paz, la lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;
IV. Que con fundamento en el arábigo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que; las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad;
V. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un presidente o presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine;
VI. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;
VII. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;
VIII. Que, las fracciones I, IV, V, XVII, XVIII y LXX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, además inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;
IX. Que, las fracciones I, V, VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que otorguen otras disposiciones aplicables;
X. Que, la fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece al Punto de Acuerdo como: asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.
XI. Que, el Reglamento citado en al párrafo inmediato anterior, en su artículo 12 fracciones VII y XIV, establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.
XII. Que, los artículos 63, 122, 123, 128, 129 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que para la presentación de Puntos de Acuerdo en el Cabildo no requieren la aprobación por la Comisión o Comisiones correspondientes, además establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le concede la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del ayuntamiento a efecto de regular las atribuciones de su competencia, y se establece el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo;
XIII. Que, el artículo 8 fracción XIX del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que es atribución de ésta el aprobar y registrar los Manuales de Organización, de procedimientos, de operación, lineamientos, guías, sellos oficiales y formatos para la gestión de trámites, de control y servicios internos, que se requieran para el despacho de los asuntos de las Dependencias y Entidades, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV. Que, la UNESCO llama a los gobiernos locales a tomar las acciones que sean necesarias para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural y apoyar la creatividad y los sectores culturales dinámicos, pues esto es fundamental para afrontar los retos de nuestro tiempo, desde el cambio climático hasta la pobreza, la desigualdad, la brecha digital, las emergencias y conflictos cada vez más complejos;
XV. Margarita Maza Parada era originaria del Estado de Oaxaca, a los 17 años de caso con el abogado Benito Juárez García, ex Presidente de México, compartió los mismos ideales republicanos por tanto colaborada de la Segunda Transformación de México; perseguida política del régimen de Antonio López de Santa Ana. Al ser ardua crítica y opositora del Segundo Imperio Mexicano de Maximiliano de Habsburgo, lideró diversos comités integrados por mujeres encargados de brindar donativos a diversos hospitales de sangre del Ejército de Oriente.
XVI. Margarita Maza, se vio en la necesidad e exiliarse en los Estados Unidos y desde ahí tejió relaciones estratégicas y diplomáticas como representante del gobierno de su esposo Benito Juárez ante el gobierno de ese país. Con el derrocamiento del Segundo Imperio Mexicano y la restauración de la República con Benito Juárez en julio de 1867, Margarita Maza regresa de su exilio y es homenajeada y reconocida por diversos cronistas de la época, afirmando que la presencia de la esposa del Presidente de la Republica representaba un símbolo de victoria.
XVII. Instaurada la República, Margarita Maza, impulso temas relacionados con la educación y bienestar social, apoyó la correcta aplicación de recursos públicos para el equipamiento del hospital de dementes “San Hipólito”. Falleció el 2 de enero de 1871, despedida por una multitud que reconoció su gran labor en la revolución del Plan de Ayutla, la Guerra de Reforma y el triunfó de la Republica en la intervención francesa. Sus restos descansan en el panteón de San Fernando, su legado la convirtió en un referente histórico para las mujeres y nuestra nación.
XVIII. Que, el reconocimiento público de figuras históricas femeninas, principalmente en la esfera de la competencia Municipal de la capital del Estado de Puebla, constituye en una acción afirmativa orientada a subsanar la omisión histórica en la que han sido colocadas las mujeres, contribuyendo a la construcción de una memoria colectiva más justa, incluyente y representativa de la diversidad de aportaciones que han dado forma a la nación mexicana;
XIX. Que, en estricto apego a la distribución de competencias y con la finalidad de generar armonía y sinergia entre los diferentes órdenes de gobierno, es menester de este Ayuntamiento continuar configurándose a las políticas públicas implementadas por la Administración Pública Federal, mismas que buscan visibilizar a las mujeres y restituirlas en el lugar histórico que les corresponde en nuestro país, por lo que es indispensable y necesario reconocerla, honrarla y resaltar su legado en la identidad de este país, por lo que se propone implementar la leyenda “2026, Año de Margarita Maza Parada”, en toda documentación que se genere para las comunicaciones oficiales internas y externas, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de este Honorable Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2026, conforme a la Guía para la Emisión de Oficios, Memorandos y Circulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal
XX. En consecuencia, conforme a lo anteriormente expuesto y fundado, en términos del artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se instruye la implementación de la leyenda “2026, Año de Margarita Maza Parada”, en toda documentación que se genere para las comunicaciones oficiales internas y externas, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de este Honorable Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2026, conforme a la Guía para la Emisión de Oficios, Memorandos y Circulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, de conformidad con lo establecido en el considerando XIX del presente acuerdo.
SEGUNDO. - Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la presente Administración Pública Municipal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento y estricta observancia del presente acuerdo.
TERCERO. - Se instruye a la Persona Titular de la Contraloría Municipal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones correspondientes de colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para la implementación del presente Punto de Acuerdo.
CUARTO. - Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que publique el presente Punto de Acuerdo, por una sola vez en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
QUINTO. - Dicha leyenda será implementada a partir de la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.
SEXTO. - Se instruye al Instituto Municipal de Arte y Cultura del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus atribuciones y de sus capacidades presupuestales, impulse acciones de difusión cultural y educativa relacionadas con la vida, obra y legado histórico de Margarita Maza Parada durante el ejercicio fiscal 2026.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 12 DE ENERO DEL 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REG. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA. REG. BERTHA MARÍA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS. RÚBRICA. REG. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. SHIRLEY PONCE. RÚBRICA. REG. AMPARO ACUÑA FIGUEROA. RÚBRICA. REG. LUPITA VANESA LÓPEZ SILVA. RÚBRICA. REG. MARCELA MONTEALEGRE VILLAGRÁN. RÚBRICA. REG. MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. RÚBRICA. REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA. REG. GEORGINA RUIZ TOLEDO. RÚBRICA. REG. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA. REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. RÚBRICA. REG. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. RÚBRICA. REG. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. RÚBRICA. REG. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. RÚBRICA. REG. JOSE CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. REG. JOSÉ MANUEL DURAN GÓMEZ. RÚBRICA. REG. RODRIGO DURÁN HERRERA. RÚBRICA. REG. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. RÚBRICA. REG. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. RÚBRICA. REG. JOSÉ ANDRÉS AGUSTÍN CERÓN SALAS. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, RUFO JUÁREZ PEÑUELA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ENERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE ENERO 2026. RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE ENERO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.