JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA QUE OCUPARÁ LA TITULARIDAD DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO.
RES.2026/206
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XXV, 135, 136 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 2 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA QUE OCUPARÁ LA TITULARIDAD DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; la competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado.
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.
IV. Que, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos y que, entre otros.
V. Que, la fracción XXV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia.
VI. Que, el artículo 2 fracción XXII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones establece que Punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.
VII. Que, el artículo 135 de la Ley Orgánica Municipal, instituye que cada Ayuntamiento nombrará un Secretario del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal y con la remuneración que le fije el presupuesto respectivo.
VIII. Que, de acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos legales citados, me permito proponer a su respetable consideración el nombramiento del Ciudadano Rufo Juarez Peñuela, como titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
IX. Que, si el Honorable Cabildo tiene a bien aceptar la propuesta que se le formula, se le tome protesta al ciudadano que ocupará el cargo de titular de la Secretaría del Ayuntamiento, durante el desahogo de la presente Sesión Extraordinaria de Cabildo.
En mérito de lo expuesto y fundado, presento al Honorable Cabildo, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba designar al Ciudadano Rufo Juarez Peñuela, como Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el resto de la Administración 2024 – 2027, lo anterior surtirá efectos a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Una vez aprobado el nombramiento propuesto, se tome la protesta de Ley al ciudadano que ocupará el cargo de Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y Contraloría Municipal a realizar los trámites administrativos correspondientes.
ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE ENERO DE 2026. “LA CAPITAL IMPARABLE”. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, DIRECTOR GENERAL EN SUPLENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 07 DE ENERO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 07 DE ENERO 2026. RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 07 DE ENERO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.