CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO ADSCRITA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, A LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ADSCRITA A LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, A LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO ELECTRONICO ADSCRITA A LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, A LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA ADSCRITA A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y A LA DIRECCIÓN DE INGRESOS ADSCRITAS A LA TESORERÍA MUNICIPAL, A DESARROLLAR Y PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA EL PROGRAMA DE EXPEDIENTE ÚNICO O VENTANILLA ÚNICA QUE FACILITE A LOS CONTRIBUYENTES LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AVISO DE APERTURA PARA LOS GIROS COMERCIALES, CONSIDERADOS EN EL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2019/274
HONORABLE CABILDO:
LAS SUSCRITAS REGIDORAS, PATRICIA MONTANO FLORES Y MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES I, III, IV, XV, LVIII Y LXVII, 84 PÁRRAFO PRIMERO, 92 FRACCIONES III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99 Y 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES; SOMETO A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO ADSCRITA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, A LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ADSCRITA A LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, A LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO ELECTRONICO ADSCRITA A LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, A LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA ADSCRITA A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y A LA DIRECCIÓN DE INGRESOS ADSCRITAS A LA TESORERÍA MUNICIPAL, A DESARROLLAR Y PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA EL PROGRAMA DE EXPEDIENTE ÚNICO O VENTANILLA ÚNICA QUE FACILITE A LOS CONTRIBUYENTES LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AVISO DE APERTURA PARA LOS GIROS COMERCIALES, CONSIDERADOS EN EL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial;
III. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones l, III, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
IV. Que, en su artículo 78 fracción XV y LVIII de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades, el designar de entre los Regidores a quienes deban integrar las comisiones que se determinan en la presente Ley; así como la de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto; V. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;
VI. Que, el articulo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, seré la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
VII. Que, el artículo 12 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VIII, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;
VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombraré a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.
IX. Que, el artículo 95 del Reglamento Interior antes citado, establece que el Ayuntamiento deberá establecer cuando menos las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal; y podrá nombrar las demás que considere necesarias para la debida atención de los asuntos;
X. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
XI. Que, el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indica que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.
XII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de las facultades de las Comisiones, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XIII. Que, las actividades comerciales de los negocios en el Municipio de Puebla, generan empleos y derrama económica, siendo un factor importante para la satisfacción de necesidades de sus usuarios, clientes, proveedores y trabajadores, y como parte de las acciones para generar las condiciones necesarias de desarrollo de negocios, también se deben considerar estrategias para incentivar su creación;
XIV. Que, una de las prioridades de esta administración es ser más eficientes, mejorar el servicio y atención a la ciudadanía en los diversos trámites y asistencia que brindan nuestros servidores públicos a los vecinos del Municipio de puebla, y una de las áreas que requieren mejorar es la atención a los ciudadanos en los procesos para obtener los diferentes permisos y la licencia de funcionamiento o aviso de apertura;
XV. Que, también con el objetivo de mejorar los procesos administrativos, facilitar el trabajo interno entre dependencias, direcciones y departamentos, optimizar tiempos y movimientos, y disminuir el tiempo de respuesta al ciudadano usuario del trámite y servicio, se debe generar una mejora regulatoria que permita a la administración pública municipal abreviar y simplificar pasos para tener calidad en los procesos;
XVI. Que, se han realizado seis mesas de trabajo con la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, con la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil adscrita a la Secretaria de Gobernación, con la Dirección de Gobierno Electrónico adscrita a la Secretaria de Administración, con la Unidad de Mejora Regulatoria adscrita a la Contraloría Municipal, con la Unidad de Normatividad y con la Dirección de ingresos adscritas a la Tesorería Municipal, para analizar e identificar las áreas de oportunidad de esta administración, generar información y herramientas para emprender proyectos y presentar estrategias útiles en el servicio que se brinda a los ciudadanos y que mejoran el trabajo interno de las dependencias;
XVII. Que, con las actividades previas en las mesas de trabajo las dependencias participantes cuentan con las bases para materializar el proyecto de ventanilla única o expediente único en acompañamiento de la Unidad de Mejora Regulatoria para que coordine los trabajos finales necesarios para que se homologuen requisitos, se simplifiquen procesos y se reduzca el tiempo de respuesta al ciudadano, presentando este proyecto ante la Comisión de Patrimonio y Hacienda Publica en un plazo de 45 días;
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil adscrita a la Secretaria de Gobernación, a la Dirección de Gobierno Electrónico adscrita a la Secretaria de Administración, a la Unidad de Mejora Regulatoria adscrita a la Contraloría Municipal, a la Unidad de Normatividad y a la Dirección de ingresos adscritas a la Tesorería Municipal, a desarrollar el programa de expediente único o ventanilla única, que facilite a los contribuyentes los trámites relacionados con la licencia de funcionamiento y aviso de apertura para los giros comerciales, considerados en el catálogo de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. El programa de expediente único o ventanilla única deberá presentarse ante la Comisión de Patrimonio y Hacienda Publica en un plazo de 45 días siguientes a la aprobación del presente punto de acuerdo.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019 "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.-PATRICIA MONTAÑO FLORES.- MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.