JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
“PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA JURÍDICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “SISTEMA MUNICIPAL DIF” DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PROPIEDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA UBICADO EN IXTACIHUATL PRIVADA NUMERO 3, SAN JUAN BOSCO, PUEBLA, PUEBLA; CON UNA SUPERFICIE DE 3,209.56 M2 (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS); EL CUAL SE DESTINARÁ PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL “CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL” IMPULSADO POR EL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON APOYO DE LA FUNDACIÓN NISSAN; PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57, FRACCIÓN VII Y 79, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”.
RES.2025/203
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFOS PRIMERO, CUARTO Y QUINTO, 27, PÁRRAFO TERCERO Y 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4, FRACCIÓN III, 35, FRACCIONES I Y III, 37 Y 116 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; 2, FRACCIÓN XVI Y 15 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 2, 57, FRACCIONES I Y VII, 79, FRACCIÓN XIX, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 70, 73, 74, 77, 78, FRACCIONES I, IV, XVIII, XXXVIII, L Y LXXII, 90, 91 FRACCIONES II, III, XXVI, XLVI Y LXV, 140, PÁRRAFO PRIMERO, 143, 152, FRACCIONES II Y III, 153, FRACCIONES II, III, IV Y V, 155, PÁRRAFO PRIMERO, 156, 159, FRACCIONES IV Y V, 161 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 340, 341, FRACCIÓN I, 342, FRACCIONES II, VI Y X, 343, 347, 348, 350, 354, 355, 362, PÁRRAFO PRIMERO, 363, FRACCIONES I Y III Y PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO Y 382, FRACCIONES I Y III DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 171, 172, FRACCIÓN I, 175, 2190, 2193, 2194, 2199, 2202, FRACCIÓN II, 2203, 2204, FRACCIÓN III, 2212 Y 2213 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIÓN I IX Y X, 3, FRACCIONES I Y III, 4, 5, 7, FRACCIÓN I, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS PRIMERO Y CUARTO DEL “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO; Y 1, 2, FRACCIONES IV, V, IX, XI, XIX, XXI, XXII Y XXIV, 14, 15, 17, 19, 130, 131 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA JURÍDICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “SISTEMA MUNICIPAL DIF” DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PROPIEDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA UBICADO EN IXTACIHUATL PRIVADA NUMERO 3, SAN JUAN BOSCO, PUEBLA, PUEBLA; CON UNA SUPERFICIE DE 3,209.56 M2 (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS); EL CUAL SE DESTINARÁ PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL “CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL” IMPULSADO POR EL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON APOYO DE LA FUNDACIÓN NISSAN; PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57, FRACCIÓN VII Y 79, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que, el pasado quince de octubre de dos mil veinticinco, se recepcionó el OFICIO NÚMERO SMDIF-DG-533/2025 de misma data, suscrito por el C. JESÚS ALEJANDRO CORTÉS CARRASCO, en su carácter de Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “SISTEMA MUNICIPAL DIF” del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dirigido al suscrito C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; por medio del cual se requirió lo que a continuación se transcribe:
“(…)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 159 fracción I, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; 25 y 27 fracción VI del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del H. Ayuntamiento de Puebla; en seguimiento al proyecto de construcción del Centro de Educación Especial impulsado por el Sistema Municipal DIF, con el apoyo de la Fundación NISSAN, me permito solicitar su valioso apoyo para que, por su conducto, se someta a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla la autorización de la donación a título gratuito, en favor del Sistema Municipal DIF, del predio ubicado en el Conjunto Habitacional "San Juan Bosco Segunda Sección", con domicilio en Calle 5 de Febrero número 10,925, Colonia Tres Cerritos, de esta ciudad.
Es importante destacar que dicho predio cumple con las especificaciones técnicas y condiciones requeridas por la Fundación NISSAN para la ejecución del proyecto. Asimismo, una vez que el inmueble sea formalmente donado a este Organismo, el Sistema Municipal DIF iniciará de manera inmediata los trámites necesarios ante las instancias competentes, a fin de garantizar la plena viabilidad jurídica del proyecto.
(…)
Énfasis añadido.
II. Atendiendo a dicha petición, resultó de interés para el desarrollo de esta Ciudad, el bien inmueble del dominio público municipal propiedad del HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, adquirido mediante la figura de DONACIÓN PURA A TÍTULO GRATUITO, a través del INSTRUMENTO PÚBLICO 10564 (DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO), VOLUMEN 141 (CIENTO CUARENTA Y UNO ), de fecha quince de diciembre de dos mil cinco, otorgado ante la fe del Licenciado GABRIEL IBARRA FLORES, en su carácter de Notario Público número 21 (VEINTIUNO) de la Ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con BOLETA 202580695 (DOS, CERO, DOS, CINCO, OCHO, CERO, SEIS, NUEVE, CINCO) en fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, a FOJAS 244 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO) a 284 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO), TOMO 1716 (MIL SETECIENTOS DIECISÉIS) del LIBRO APÉNDICE, AÑO 2025 (DOS MIL VEINTICINCO) y FOLIO REAL INMOBILIARIO 01388601 (CERO, UNO, TRES, OCHO, OCHO, SEIS, CERO, UNO); ubicado en IXTACIHUATL PRIVADA NUMERO 3, SAN JUAN BOSCO, PUEBLA, PUEBLA; con una SUPERFICIE DE 3,209.56 M2 (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS), mismo que se encuentra registrado en la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con la CUENTA PREDIAL PU-488763-1 (P, U, CUATRO, OCHO, OCHO, SIETE, SEIS, TRES, UNO)y con CLAVE CATASTRAL 012089100010000 (CERO, UNO, DOS, CERO, OCHO, NUEVE, UNO, CERO, CERO, CERO, UNO, CERO, CERO, CERO, CERO).
III. En tales aristas, una vez que el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “SISTEMA MUNICIPAL DIF” DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, determinó la idoneidad del inmueble propuesto, la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 20, fracciones IX, X, XI, XII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, procedió a la integración del EXPEDIENTE TÉCNICO-JURÍDICO para su remisión a la Dirección Jurídica de la citada Dependencia Municipal, para que aquella realizará las gestiones pertinentes para incluirlo en el ORDEN DEL DÍA de la próxima Sesión Ordinaria de Honorable Cabildo Municipal; expediente del cual se advierten los documentos siguientes:
1. OFICIO NÚMERO SMDIF-DG-533/2025 de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, suscrito por el C. JESÚS ALEJANDRO CORTÉS CARRASCO, en su carácter de Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “SISTEMA MUNICIPAL DIF” del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dirigido al C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual medularmente se solicita la donación a título gratuito, en favor del SISTEMA MUNICIPAL DIF, del predio ubicado en EL CONJUNTO HABITACIONAL "SAN JUAN BOSCO SEGUNDA SECCIÓN", CON DOMICILIO EN CALLE 5 DE FEBRERO NÚMERO 10,925, COLONIA TRES CERRITOS, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.
2. INSTRUMENTO PÚBLICO 10564 (DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO), VOLUMEN 141 (CIENTO CUARENTA Y UNO) de fecha quince de diciembre de dos mil cinco, otorgado ante la fe del Licenciado GABRIEL IBARRA FLORES, en su carácter de Notario Público número 21 (VEINTIUNO) de la Ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo el FOLIO REAL INMOBILIARIO 0138860 1 (CERO, UNO, TRES, OCHO, OCHO, SEIS, CERO, UNO).
3. BOLETA DE INSCRIPCIÓN ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, con BOLETA 202580695 (DOS, CERO, DOS, CINCO, OCHO, CERO, SEIS, NUEVE, CINCO) de fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, a FOJAS 244 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO) a 284 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO), TOMO 1716 (MIL SETECIENTOS DIECISÉIS) del LIBRO APÉNDICE, AÑO 2025 (DOS MIL VEINTICINCO) y FOLIO REAL INMOBILIARIO 01388601 (CERO, UNO, TRES, OCHO, OCHO, SEIS, CERO, UNO).
4. OFICIO SGyDU-DDU/GVL/004517/2025 de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, suscrito por el C. JOSÉ DOLORES ARRIOJA, en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dirigido al C. IGOR EMILIO FERRER ACUÑA, en su carácter de Director de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; a través del cual se informa lo siguiente:
“(…)
Con fundamento en los artículos 27 párrafo tercero y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 105 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 11, 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbanol6, 120 y 122 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; 661, 843, 844, 845, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 854 fracción I y IV, 861 fracciones I, III, IV, 867, 868, 1065 y 1066 del Capítulo 17 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, 14, 16 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gestión y Desarrollo Urbano, en atención al oficio número SA-DBP-DBI-1501/2025, recibido con fecha 08 de diciembre del año en curso, en el cual solicita lo siguiente:
"PRIMERO: … emita levantamiento topográfico con cuadro de construcción y/o validar el levantamiento topográfico que se adjunta al oficio en mención, respecto del inmueble identificado como: ÁREA DE DONACIÓN FRACCIÓN DOS QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FORMADO POR UNA FRACCIÓN DEL LOTE NÚMERO DOS Y LA FRACCIÓN RESTANTE DEL LOTE NÚMERO DOS SEGREGADO DE LA ANTIGUA EX HACIENDA DE SAN JOSÉ MAYORAZGO A ORILLAS Y AL SUR DE ESTA CIUDAD, marcada con el número oficial 3 de la calle Ixtacihuatl del conjunto habitacional San Juan Bosco de esta ciudad, actualmente identificada con el número oficial 10925 interior 3 de la calle San Juan (Avenida independencia) de la Unidad Habitacional San Juan Bosco de esta ciudad,.."
"SEGUNDO: En caso de que exista una variación entre la superficie escriturada y la que arroje el levantamiento Topográfico antes mencionado, solicito a usted de la manera más atenta ... emita el respectivo Dictamen de Rectificación de Superficie, Medidas y Colindancias."
Al respecto le informo, que derivado de la revisión a los documentos que adjunta al oficio en mención se encuentra una diferencia en la superficie, en el levantamiento topográfico (sup.: 3,216.46 m2) y el instrumento que acredita la superficie de donación (sup: 3,429.30 m2); por tal motivo se procedió a realizar el levantamiento topográfico del inmueble anteriormente citado con presencia de personal adscrito a Bienes Patrimoniales del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y personal de esta Dirección.
Medidas y colindancias del predio según escritura de Donación pura a titulo gratuito, Volumen 141, Instrumento número 10564, en la Heroica ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 15 días del mes de diciembre 2005, Notario Público número 21, Lic. Gabriel Ibarra Flores: (Sup. = 3,429.30 m2)
Al Norte
En treinta y un metros, cuarenta y siete decímetros con Calle Ixtacihuatl;
Al Sur En treinta y cinco metros, acho centímetros, con Avenida independencia;
Al Oriente En noventa metros, cincuenta y nueve centímetros, con calle Popocatépetl;
Al Poniente
En Ochenta y dos metros, ochenta y seis centímetros, con calle Pico de Orizaba.
Medidas y colindancias del predio según levantamiento topográfico: (Sup. = 3,209.56 m2)
Al Noreste En 33.38 m. linda con Calle Ixtacihuatl;
Al Sureste En 92.26 m. linda con Calle Popocatépetl;
Al Suroeste En 42.14 m. linda con Avenida Independencia;
Al Noroeste En 3 tramos que van de Suroeste a Noreste el 1°, en 2.33 m, forma un pancoupé con Avenida Independencia y calle Pico de Orizaba, el 2° en 75.43 m. linda con Calle Pico de Orizaba y el 3º en línea curvo en 4.33 m. linda con la intersección de calle Pico de Orizaba y calle Ixtacihuatl.
Para fines del presente se anexa piano descriptivo del levantamiento topográfico con coordenadas UTM impreso.
No omito mencionar que el presente únicamente refiere a las medidas y colindancias que se revisaron en visita de campo, siendo de carácter técnico y no hace las veces de constancia de propiedad y/o posesión, apeo o deslinde, ni acredita la superficie referida, ni una autorización de segregación, subdivisión, fusión o cualquier otro trámite para construcción, además no autoriza la ejecución de proyectos sobre el predio. Se otorga sólo para conocimiento de las características físicas y superficie del inmueble descrito.
(…)”
5. OFICIO SGyDU-DDU/GVL/004529/2025 de fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, suscrito por el C. JOSÉ DOLORES ARRIOJA, en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dirigido al C. IGOR EMILIO FERRER ACUÑA, en su carácter de Director de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; a través del cual se informa lo siguiente:
“(…)
Con fundamento en los artículos 27 párrafo tercero y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 105 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1I, 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbanol6, 120 y 122 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; 661, 843, 844, 845, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 854 fracción I y IV, 861 fracciones I, III, IV, 867, 868, 1065 y 1066 del Capítulo 17 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, 14, 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, en atención al oficio número SA-DBP-DBI-1518/2025, recibido con fecha 11 de diciembre del año en curso, en el cual solicita de la propiedad municipal identificada como ÁREA DE DONACIÓN FRACCIÓN DOS QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FORMADO POR UNA FRACCIÓN DEL LOTE NÚMERO DOS Y LA FRACCIÓN RESTANTE DEL LOTE NÚMERO DOS SEGREGADO DE LA ANTIGUA EX HACIENDA DE SAN JOSÉ MAYORAZGO A ORILLAS Y AL SUR DE ESTA CIUDAD, marcada con el número oficial 3 de la calle Ixtacihuatl del conjunto habitacional San Juan Bosco de esta ciudad, actualmente identificada con el número oficial 10925 interior 3 de la calle San Juan (Avenida Independencia) de la Unidad Habitacional San Juan Bosco de esta ciudad, lo siguiente:
"PRIMERO: Con base en el oficio núm. SGyDU-DDu/GVL/0004517/2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, mediante el cual emite levantamiento topográfico respecto del inmueble en cuestión; solicito a usted de la manera más atenta y respetuosa ... emita dictamen de rectificación de superficie, medidas y colindancia..."
Al respecto se emite Dictamen de rectificación de medidas, colindancias y superficie del predio en mención, según escritura de Donación pura a título gratuito, Volumen 141, Instrumento número 10564, en la Heroica ciudad de Puebla de Zaragoza, de fecha 15 de diciembre de 2005, ante Notario Público número 21, Lic. Gabriel Ibarra Flores: (Sup. = 3,429.30 m2).
Al Norte En treinta y un metros, cuarenta y siete decímetros con Calle Ixtacihuatl;
Al Sur En treinta y cinco metros, ocho centímetros, con Avenida Independencia;
Al Oriente En noventa metros, cincuenta y nueve centímetros, con calle Popocatépetl;
Al Poniente En Ochenta y dos metros, ochenta y seis centímetros, con calle Pico de Orizaba.
Medidas y colindancias del predio según levantamiento topográfico: (Sup. = 3,209.56 m2)
Al Noreste En 33.38 m. linda con Calle Ixtacihuatl;
Al Sureste En 92.26 m. linda con Calle Popocatépetl;
Al Suroeste En 42.14 m. linda con Avenida Independencia;
Al Noroeste En 3 tramos que van de Suroeste a Noreste el 1°. en 2.33 m. forma un pancoupé con Avenida Independencia y calle Pico de Orizaba, el 2º en 75.43 m. linda con Calle Pico de Orizaba y el 3° en línea curva en 4.33 m. linda con la intersección de calle Pico de Orizaba y calle Ixtacihuatl.
No omito mencionar que el presente únicamente refiere a las medidas y colindancias que se revisaron en visita de campo, siendo de carácter técnico y no hace las veces de constancia de propiedad y/o posesión, apeo o deslinde, ni acredita la superficie referida, ni una autorización de segregación, subdivisión, fusión o cualquier otro trámite para construcción, además no autoriza la ejecución de proyectos sobre el predio. Se otorga sólo para conocimiento de las características físicas y superficie del inmueble descrito. Para fines del presente se anexa plano descriptivo.
(…)”
6. OFICIO SGyDU.-DGRMPC-2056/2025 de fecha once de diciembre de dos mil veinticinco, suscrito por el C. RUBEN BORAU GARCÍA, en su carácter de Director de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dirigido al C. IGOR EMILIO FERRER ACUÑA, en su carácter de Director de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; a través del cual se informa lo siguiente:
“(…)
Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 2, 14, 15, 16, 17.21 de la Ley General de Protección Civil; 1 fracción I, 2 fracciones LI, LV, 3, 10, 46, 48, 52, 53, 63 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil; 78 fracción XLVIII y 91 fracciones LVIII y LIX de la Ley Orgánica Municipal; 377, 378, 379, 380, 385, 388, 394 del Capítulo 11 denominado "Protección Civil Municipal" del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 15 fracción XIV y XXIV y 25 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Sirva este medio para enviarle un cordial saludo y en atención a su oficio Núm. SA-DBP-DBI-1519/2025, recibido el día 11 de diciembre del presente año en Oficialía de Partes de esta Dirección, donde solicita la expedición de DICTAMEN DE DELIMITACIÓN DE ZONA DE RIESGO respecto del inmueble propiedad municipal identificado.
El cual se describe a continuación:
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NUM |
PREDIO |
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1 |
ÁREA DE DONACIÓN FRACCIÓN DOS QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FORMADO POR UNA FRACCIÓN DEL LOTE NÚMERO DOS Y LA FRACCIÓN RESTANTE DEL LOTE NÚMERO DOS SEGREGADO DE LA ANTIGUA EX HACIENDA DE SAN JOSE MAYORAZGO A ORILLAS Y AL SUR DE ESTA CIUDAD, MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 3 DE LA CALLE IXTACIHUATL DEL CONJUNTO HABITACIONAL SAN JUAN BOSCO DE ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE IDENTIFICADA CON EL NUMERO OFICIAL 10925 INTERIOR 3 DE LA AVENIDA INDEPENDENCIA DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN JUAN BOSCO DE ESTA CIUDAD |
Por lo cual, me permito informarle que, de acuerdo al análisis cartográfico digital y documentación presentada, se observó que el predio descrito líneas arriba, se encuentra fuera de las áreas restrictivas consideradas como zona de riesgo tales como: líneas de torres de alta tensión de CFE, ductos de alta presión de gas natural, ductos PEMEX, ríos, barrancas, taludes, vías férreas.
ÁREA LIBRE DE RIESGO: 3,209.56 m2.
(…)”
7. OFICIO SGYDU-DDU/GU/AL/004519/2025 de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, suscrito por el C. JOSÉ DOLORES ARRIOJA, en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dirigido al C. IGOR EMILIO FERRER ACUÑA, en su carácter de Director de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; a través del cual se informa lo siguiente:
“(…)
Con fundamento en lo que disponen los artículos 27 párrafo tercero, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103, y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 4, II, 60, de La Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1,4, 5, 11, 16, 104, 105, 119, 122, 124, 125, 126, 222 al 228 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; 661 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 14 y 16 de Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Al respecto, hago de su conocimiento que:
En atención a su oficio SA-DBP-DBI-1501/2025 recibido en esta Dirección a través del volante 4686, mediante el cual solicita se expidan Constancias de Alineamiento y Número Oficial del siguiente inmueble:
1. ÁREA DE DONACIÓN FRACCIÓN DOS QUE SE SEGREGA DEL PREDIO FORMADO POR UNA FRACCION DEL LOTE NÚMERO DOS Y LA FRACCIÓN RESTANTE DEL LOTE NÚMERO DOS, SEGREGADO DE LA ANTIGUA EX HACIENDA DE SAN JOSÉ MAYORAZGO A ORILLAS Y AL SUR DE ESTA CIUDAD ACTUALMENTE SE IDENTIFICA CON EL NÚMERO OFICIAL 3 UBICADO EN LA CALLE IXTACIHUATL DEL CONJUNTO HABITACIONAL SAN JUAN BOSCO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, que tiene una superficie de 3,429.30 metros cuadrados y con Cuenta Predial PU-488763-01.
Con la información documental exhibida, bajo el principio de buena fe, a petición de parte interesada, bajo los principios de política pública en materia de planeación, crecimiento y desarrollo urbano, se expide lo siguiente:
CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL ÁREA DE DONACIÓN FRACCIÓN DOS
Número oficial: 10925 interior 3
Vía pública por la cual tiene acceso: Avenida independencia
Asentamiento humano en el que se ubica: Unidad Habitacional San Juan Bosco
Sección vial 11.00 metros
Instrumento No. 10564, volumen No. 141.
Área de Donación en Régimen de Propiedad en Condominio
Número Oficial General: Calle 5 de Febrero No. 10925, Colonia Tres Cerritos (Unidad Habitacional San Juan Bosco).
Levantamiento topográfico of. SGyDU/DDU/GVL/004517/2025 de fecha 10 de diciembre de 2025
Respetar pancoupé circular
DATOS DEL PREDIO
SUPERFICIE TOTAL 3,209.56
Noreste 33.38 Calle Ixtacihuatl
Sureste 92.26
Calle Popocatépetl
Suroeste 42.14 Avenida independencia
Noroeste 2.33, 75.43, 4.33
Calle Pico de Orizaba
Documento de carácter técnico urbano, se expide el presente a petición de la parte interesada, bajo el principio de buena fe, sin causar perjuicio a terceros, con base a la información presentada por el interesado, y en términos del artículo 124 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, que establece: "ARTÍCULO 124 Las licencias, permisos y autorizaciones que expidan las autoridades estatal o municipal, según sea el caso, no constituyen ni certifican constancias de apeo y deslinde respecto de los inmuebles de que se traten, ni acreditan la propiedad o posesión de los mismos."
La presente Constancia podrá revocarse inmediatamente si se actualiza el supuesto contenido en el artículo 722 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, además en cumplimiento a decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente.
(…)”
8. OFICIO SGyDU-DDU-004530/2025 de fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, suscrito por el C. JOSÉ DOLORES ARRIOJA, en su carácter de Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dirigido al C. IGOR EMILIO FERRER ACUÑA, en su carácter de Director de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; a través del cual se informa lo siguiente:
“(…)
RESOLUCION
PRIMERO.- Esta Dirección de Desarrollo Urbano resuelve que es PROCEDENTE la emisión del Dictamen Técnico de Factibilidad de Destino de Suelo para el proyecto de la construcción y funcionamiento de una escuela para niñas y niños con Síndrome de Down, del predio ubicado en Área de Donación Fracción Dos que se segrega del predio formado por una fracción de lote número 2 de la Fracción restante del lote número Dos segregado de la Antigua Exhacienda de San José Mayorazgo a orillas y al sur de Esta Ciudad, marcada con el número Oficial 10925 interior 3 de la Avenida Independencia de la Unidad Habitacional San Juan Bosco de esta Ciudad, con número de Oficio SA-DBP-DBI-1518/2025. Con una Superficie de 3,209.56 m2 Así mismo deberá de cumplir con las condicionantes del apartado notas informativas de este documento.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el Título Cuarto, Capitulo II, Articulo 27, de la Ley de Ingresos vigente para el ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha miércoles 18 de diciembre de 2024 el costo de los derechos causados por emisión de las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes, será de $ 0.00 M.N.
TERCERO. - El presente documento estará vigente "hasta el cambio del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla y sólo servirá para el proyecto específico presentado". No obstante, "se considerará modificación de proyecto cuando haya incremento o disminución de la densidad, COS, CUS, CAS, alturas y niveles", por lo que deberá someter a valoración el proyecto nuevamente.
CUARTO.- La presente factibilidad es un documento de carácter técnico urbano, se expide a petición de parte interesada, con la información documental exhibida, bajo protesta de decir verdad, bajo el principio de buena fe y os principio de política pública en materia de Planeación, Crecimiento y Desarrollo Urbano, así como en términos del artículo 124 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla que dispone: "las licencias, permisos y autorizaciones que expidan las autoridades estatal o municipal, según sea el caso, no constituyen ni certifican constancias de apeo y deslinde respecto de los inmuebles de que se traten, ni acreditan la propiedad o posesión de los mismos".
QUINTO. - La presente factibilidad podrá revocarse, si se actualiza el supuesto contenido en el artículo 722 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, además en cumplimiento a Decisiones Judiciales o de índole Administrativa, emanadas de Autoridad Judicial competente.
(…)”
9. CONSTANCIA DE NO ADEUDO de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, emitida por el C. LUIS CESAR ARROYO PÉREZ en su carácter de Jefe de Departamento de Actualización Predial de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en donde, se señala lo siguiente:
“(…)
A QUIEN CORRESPONDA:
Con fundamento en los artículos 26 fracción IV inciso a) y h),50 fracción III y VIII y 244 fracción X del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 27 fracción XI y 29 fracciones IV y XVII del Reglamento Interior de la Tesorería del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el suscrito hace constar que:
EL INMUEBLE CON
N o de cuenta: PU 488763 1
Tipo de predio: URBANO
Superficie de terreno m2: 3,429.30
Superficie de construcción m2: 0.00
Uso del suelo: Baldío
UBICADO EN
Domicilio: C. IXTACIHUATL 3
Colonia: CONJ HAB SAN JUAN BOSCO
Esta registrada en los padrones de esta dependencia a nombre de:
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
Como propietario (a) o poseedor (a) del inmueble y que a la fecha NO reporta adeudo alguno por concepto de Impuesto Predial
La expedición de este documento, no libera al contribuyente de diferencias o cargos generados por pagos incorrectos, derivados de la actualización de información que realice la Dirección de Catastro con posteridad.
A solicitud del (a) interesado (a) y para uso legal al que haya lugar, se expide la presente en la Heroica Puebla de Zaragoza el día 25 de noviembre de 2025.
(….)”
10. AVALUO CATASTRAL emitido por la Dirección de Catastro del Municipio de Puebla de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco con número de TRÁMITE 0144725050213000, FOLIO CATASTRAL 2025DC000538, respecto del bien inmueble de dominio público municipal propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla ubicado en IXTACIHUATL PRIVADA NUMERO 3, SAN JUAN BOSCO, PUEBLA, PUEBLA; de donde se desprende un valor catastral del inmueble por la cantidad de $4,963,911.75 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS 75/100 M.N.)
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3, párrafos primero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X de dicho artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
En esa guisa, la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
II. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; siendo que además aquellos estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
IV. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 37 de la Ley General de Educación, la educación básica se compone por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria, aunado a que, adicionalmente se considerarán también aquellos servicios para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.
V. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, fracción XVI y 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Asimismo, atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género. De igual manera, aquella tendrá por objeto la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.
VI. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
VII. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 57, fracciones I y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, son facultades del Congreso, entre otras, las correspondientes para: a) expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; y b) autorizar la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado o de los Municipios, a solicitud de éstos, así como aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del período para el cual hubieren sido electos.
VIII. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 79, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, entre otras, la correspondiente para someter a la aprobación del Congreso, la enajenación de bienes inmuebles propios de los Municipios y los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan una duración mayor del período para el cual hubieren sido electos.
IX. Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 102, párrafo primero y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Asimismo, las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Por otro lado, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
X. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XI. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII, XXXVIII, L y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las consistentes en: a) Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; c) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; d) celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio; e) impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos; y f) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
XII. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 90 y 91 fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral y dicha Ley; quien tendrá como facultades y obligaciones: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones; c) promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
XIII. Que, de conformidad con lo instaurado por los artículos 140, párrafo primero y 143 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; y los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
XIV. Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 152, fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio público municipal, entre otros, los siguientes: a) los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a la ley; y b) cualesquiera otros inmuebles propiedad del Municipio declarados por ley inalienables, imprescriptibles e inembargables, y los demás bienes municipales declarados por la Autoridad competente como monumentos históricos o arqueológicos.
XV. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 153, fracciones II, III, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, están destinados a un servicio público: a) los inmuebles destinados al servicio de las Dependencias del Ayuntamiento y sus Órganos Desconcentrados; b) los inmuebles destinados a oficinas públicas del Ayuntamiento; c) los predios rústicos directamente utilizados en los servicios públicos del Ayuntamiento; y d) los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, así como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales.
XVI. Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 155, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los bienes de dominio público son inembargables, inalienables e imprescriptibles.
XVII. Que, de conformidad con lo determinado por el artículo 156 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipal podrá dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos.
XVIII. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 159, fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. En ese sentido, podrá afectarse el patrimonio inmobiliario del Municipio, en los siguientes casos: a) para promover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y la productividad; y b) los demás de naturaleza análoga a las anteriores; de acuerdo con los criterios y bases que se establezcan en la ley y los ordenamientos aplicables.
XIX. Que, de conformidad con lo precisado por el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que, bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio.
XX. Que, de conformidad con lo pautado por los artículos 341, fracción I y 342, fracciones II, VI y X, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el patrimonio municipal se integra por los bienes del dominio público, entre los cuales, se encuentran comprendidos: a) los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a dicho ordenamiento; b) los bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la operación de las dependencias y órganos desconcentrados; y c) los demás declarados por ley como inembargables e imprescriptibles.
XXI. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 347 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección y vigilancia de inmuebles municipales. Para tal efecto el Presidente Municipal, se auxiliará de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, a quienes las demás Dependencias de la Administración Pública Municipal, así como las demás personas de derecho público o privado que usen o tengan a su cuidado inmuebles municipales deberán proporcionar los informes, datos, documentos y demás facilidades que se requieran.
XXII. Que, de conformidad con lo definido por el artículo 348 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la representación, trámite y resolución de los asuntos en la materia de bienes municipales y que corresponden al Municipio, serán ejercidas por el Presidente Municipal, quien podrá auxiliarse de las Dependencias. Ello, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Presidente Municipal pueda ejercer la competencia arrogada a las Dependencias, sin necesidad de acuerdo previo.
XXIII. Que, de conformidad con lo pautado por el artículo 350 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, quedan sujetos a las disposiciones de dicho ordenamiento y sus reglamentos, los actos de adquisición, administración, uso, aprovechamiento, explotación y enajenación de inmuebles municipales; así como la ejecución de obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento y demolición que sobre de ellos se realicen, sin perjuicio de la aplicación de Ley de Obras Públicas del Estado, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado y de los reglamentos municipales que resulten aplicables.
XXIV. Que, de conformidad con lo instituido por el artículo 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los actos, negocios jurídicos, convenios y contratos que realice el Municipio o los organismos con violación en lo dispuesto en esa parte, serán nulos de pleno derecho. En todos los casos en que se afecte el patrimonio inmobiliario del Municipio, se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento en la forma y términos que establezca la legislación aplicable. Tratándose de inmuebles municipales o del dominio público de los organismos que sean objeto de alguno de los actos o contratos que sean nulos conforme a dicho artículo, la Sindicatura Municipal o el representante legal del organismo según el caso, podrá recuperarlos administrativamente para determinar su aprovechamiento.
XXV. Que, de conformidad con lo indicado por el artículo 355 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para efectos administrativos, la interpretación y aplicación de dicho ordenamiento corresponde al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal en los casos de bienes municipales, y al titular de cada organismo respecto de bienes que le sean propios.
XXVI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 362, párrafo primero, 363, fracciones I y III y párrafos segundo y cuarto del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los bienes de dominio público son inalienables, no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, ni procede la usucapión respecto de los mismos. Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los derechos regulados en dicho Código y en las demás que dicte el Ayuntamiento.
Profundizando sobre el particular, corresponde al Cabildo a propuesta del Presidente Municipal: a) desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita y asimismo mediante acuerdo, un bien que haya dejado de ser útil para fines del servicio público; y b) en general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de dicho ordenamiento o las demás específicas a que estén sometidos los bienes del dominio público. Asimismo, para determinar que un bien forma parte del dominio público basta que esté comprendido en alguna de las disposiciones de dicho Código.
XXVII. Que, de conformidad con lo instituido por el artículo 382, fracciones I y III del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, están destinados a un servicio público: a) los inmuebles utilizados por los organismos para su funcionamiento y los que se encuentren afectos al cumplimiento de sus fines; y b) cualesquiera otros inmuebles adquiridos por procedimientos de derecho público.
XXVIII. Que, de conformidad con lo precisado por los artículos 171, 172, fracción I y 175 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, las personas jurídicas tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo las restricciones que a esa doble capacidad se establezcan legalmente. Asimismo, son personas jurídicas, entre otras, el Estado de Puebla y los Municipios del mismo, siendo que las personas jurídicas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y los que no les estén prohibidos por la ley.
XXIX. Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 2190 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente uno a más bienes.
XXX. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2193 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
XXXI. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2194 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, es pura la Donación que se otorga en palabras absolutas, y condicional la que depende de algún acontecimiento futuro y contingente.
XXXII. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 2199 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Donación se perfecciona desde que el donatario la acepta.
XXXIII. Que, de conformidad con lo indicado por el artículo 2202, fracción II del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Donación se hará constar en escritura pública, si el bien donado es inmueble.
XXXIV. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2203 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el documento en que se haga constar la donación se especificarán los bienes donados, se dirá cuál es el valor de cada uno de ellos en dinero y las cargas y obligaciones que se imponen al donatario.
XXXV. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2204, fracción III del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la aceptación de la Donación respecto de bienes inmuebles debe hacerse en el mismo instrumento en que se hizo la donación o en otro distinto de la misma clase y, en este último caso, se notificará la aceptación al donante en jurisdicción voluntaria o ante Notario.
XXXVI. Que, de conformidad con lo fijado por el artículo 2212 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes.
XXXVII. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2213 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello.
XXXVIII. Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo Sexto del “ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, QUE APRUEBA EL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, QUE ADICIONA AL ACTA DE CABILDO DE FECHA 9 DE MARZO DE 1993, EN SU PUNTO IV, POR EL CUAL SE CONSTITUYÓ EL ÓRGANO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL DIF”, le corresponde al Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “SISTEMA MUNICIPAL DIF” del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre otras facultades, participar en programas de rehabilitación y educación especial.
XXXIX. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la desafectación del bien inmueble propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla ubicado en IXTACIHUATL PRIVADA NUMERO 3, SAN JUAN BOSCO, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 3,209.56 M2 (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS) comprendida dentro de las medidas colindantes que han quedado establecidas en los diversos numerales del ANTECEDENTE III. del presente PUNTO DE ACUERDO; con la finalidad de que sea DONADO A TÍTULO GRATUITO a favor del ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “SISTEMA MUNICIPAL DIF” DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, el cual se destinará para el proyecto de construcción del “CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL” impulsado por el SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA con apoyo de la FUNDACIÓN NISSAN.
SEGUNDO. Se aprueba la desincorporación del bien inmueble propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla ubicado en IXTACIHUATL PRIVADA NUMERO 3, SAN JUAN BOSCO, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 3,209.56 M2 (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS); con la finalidad de que sea DONADO A TÍTULO GRATUITO a favor del ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “SISTEMA MUNICIPAL DIF” DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, el cual se destinará para el proyecto de construcción del “CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL” impulsado por el SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA con apoyo de la FUNDACIÓN NISSAN.
TERCERO. Se aprueba la enajenación bajo la figura jurídica de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO del bien inmueble propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla ubicado en IXTACIHUATL PRIVADA NUMERO 3, SAN JUAN BOSCO, PUEBLA, PUEBLA; CON UNA SUPERFICIE DE 3,209.56 M2 (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS); a favor del ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “SISTEMA MUNICIPAL DIF” DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, el cual se destinará única y exclusivamente para el proyecto de construcción del “CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL” impulsado por el SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA con apoyo de la FUNDACIÓN NISSAN.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice el trámite pertinente a efecto de que el Honorable Congreso del Estado de Puebla, autorice a este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efectuar la enajenación bajo la figura jurídica de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, a favor del ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “SISTEMA MUNICIPAL DIF” DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para el proyecto de construcción del “CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL” impulsado por el SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA con apoyo de la FUNDACIÓN NISSAN; lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 57, fracción VII, y 79, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
QUINTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones vigile la correcta aplicación del marco jurídico de la ESCRITURA PÚBLICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, referida en el RESOLUTIVO TERCERO del presente PUNTO DE ACUERDO.
SEXTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realicen las acciones legales y administrativas necesarias tendientes al cumplimiento del presente PUNTO DE ACUERDO.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Bienes Patrimoniales, el bien inmueble de dominio público municipal materia del presente PUNTO DE ACUERDO, sea desincorporado del PADRÓN DE BIENES INMUEBLES MUNICIPAL y una vez que se realice el tiraje de la Escritura Pública de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, en favor del ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “SISTEMA MUNICIPAL DIF” DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, realice la anotación respectiva dándolo de baja del Padrón Inmobiliario Municipal.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento para que notifique el presente PUNTO DE ACUERDO a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que por su competencia resulte procedente y al ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “SISTEMA MUNICIPAL DIF” DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes; así como también para que realice los trámites necesarios a fin de que se publique por una sola ocasión el presente PUNTO DE ACUERDO en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Asimismo, deberá publicarse en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”. A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.