RES. 2025/202 | PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESTINA AL SERVICIO DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA LIBERTAD PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL PERIODO DE GESTIÓN DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN 2024-2027, EL BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESTINA AL SERVICIO DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA LIBERTAD PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL PERIODO DE GESTIÓN DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN 2024-2027, EL BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL IDENTIFICADO COMO PARQUE “EL CUEXCOMATE” CON NÚMERO OFICIAL DOSCIENTOS UNO (201), UBICADO ENTRE  CALLE DOS PONIENTE, ESQUINA 3 NORTE S/N Y CALLE AYUNTAMIENTO DE LA COLONIA LA LIBERTAD DE ESTA CIUDAD.

 

RES.2025/202

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y III, INCISO G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO, 104, PÁRRAFO PRIMERO, INCISO G) Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 78 FRACCIONES I, XVIII, XXXVIII Y LXXII, 91 FRACCIONES II, III, XXVI, XLVI, XLVII y LXV, 140, PÁRRAFO PRIMERO, 152, FRACCIONES I, II Y III, 153, FRACCIONES I, II, III Y IV, 154, FRACCIÓN III, 155, 156, 159, 161, 224, 230, FRACCIONES II, III Y XII, 231 FRACCIONES I, II, III, VII Y X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 340, 341, FRACCIÓN I, 342, FRACCIONES I, II Y VI, 343, 346, 347, 348, 350, 355, 362, 363, FRACCIONES II Y III, 380, FRACCIONES II Y IV, 381 Y 383 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES VI, VII, VIII, IX, XXXVIII, XL Y, XLV, 3, FRACCIONES I Y III, 4, 5, 7, FRACCIÓN I, 9 Y 11, FRACCIONES V, XII, XXIII, XXV Y LIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 4, 6 FRACCIÓN II, 7 FRACCIONES I, VI, VIII Y XX, 13 FRACCIONES XIII, XVIII, XIX Y XXIII Y 16 FRACCIONES I, III Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 5 Y 8, FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;  1, 2, FRACCIONES I, IX Y X, 3, FRACCIONES I Y III, 7, FRACCIÓN I, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS PRIMERO Y CUARTO DEL “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESTINA AL SERVICIO DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA LIBERTAD PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL PERIODO DE GESTIÓN DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN 2024-2027, EL BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL IDENTIFICADO COMO PARQUE “EL CUEXCOMATE” CON NÚMERO OFICIAL DOSCIENTOS UNO (201), UBICADO ENTRE  CALLE DOS PONIENTE, ESQUINA 3 NORTE S/N Y CALLE AYUNTAMIENTO DE LA COLONIA LA LIBERTAD DE ESTA CIUDAD.

  ANTECEDENTES

I. Que, las JUNTAS AUXILIARES son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa. Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente o Presidenta y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

II. Que, el Municipio de Puebla cuenta con 17 juntas auxiliares las cuales se coordinarán con el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de coadyuvar en las funciones que realicen en materia de administración, recaudación, ejecución y supervisión. Para cumplir con estos fines, recibirán del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los recursos provenientes de sus participaciones en los términos y porcentajes que por ley les correspondan.

Por lo anterior, en  términos del artículo 226 de La Ley Orgánica Municipal, el cuarto domingo del mes de enero, es decir, el 26 de enero del año 2025, se llevaron a cabo las elecciones para renovar las juntas auxiliares que conforman el Municipio de Puebla, para el periodo 2025-2028; por lo que, dicha jornada electoral se realizó con objeto de garantizar la participación de la ciudadanía, esto es, tanto de las personas que aspiran a ocupar los cargos de dichas juntas auxiliares, como de las que tengan la calidad de electores, con base en los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, transparencia, identidad cultural y/o comunidad equiparable de cada una de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.

III. Que, mediante el Oficio Núm. SGG-SDP-DOT-JALL-0101-2025 de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticinco, signado por el JOSÉ JUAN ROMÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Presidente de la Junta Auxiliar de La Libertad de esta Ciudad, dirigido al C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; por medio del cual le solicitó lo que a continuación se transcribe: “…su intervención y apoyo económico extraordinario con el fin de garantizar la continuidad de las actividades que realizamos en beneficio de nuestra comunidad y de los vecinos de la Libertad...”.

IV. Atendiendo a dicha petición, se procedió a la búsqueda de los antecedentes que obran dentro del padrón municipal del inmueble referido, localizándose el ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE FECHA 15 (QUINCE) DE DICIEMBRE DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS), publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 (treinta) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), Tomo D, Número 22 (veintidós), Undécima Sección, el cual quedó inscrito en el Registro Público de la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, con fecha 31 (treinta y uno) de enero de 2017 (dos mil diecisiete), bajo la inscripción 179 (ciento setenta y nueve), a fojas 165 (ciento sesenta y cinco) vta., tomo 2 (dos), del libro 10 (diez) de Decretos Expropiatorios, agregando su copia a folios del 10 (diez) al 23 (veintitrés), tomo 16 (dieciséis), del libro once, se aprobó el Punto de Acuerdo presentado por el entonces Presidente Municipal, mediante el cual se declararon de utilidad pública 13 (trece) bienes inmuebles; dentro de los cuales a foja 22 (veintidós), numeral 3 (tres), se advierte el siguiente:

  

No

Nombre

Calle

Uso

3

Parque El Cuexcomate

Entre Calle Ayuntamiento y 2 Poniente esquina 3 Norte S/N, Junta Auxiliar La Libertad

Parque

V. Una vez, ubicado el Acuerdo de Cabildo anteriormente especificado y tomando en consideración que el “Parque El Cuexcomate” ya se encuentra en posesión de la Junta Auxiliar de La Libertad de esta Ciudad; la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 20, fracciones IX, X, XI, XII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realizaran las gestiones pertinentes para incluirlo en el Orden del Día de la siguiente Sesión Ordinaria del Honorable Cabildo Municipal; expediente del cual se advierten los documentos siguientes:

 

  1. Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha 15 (quince) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 (treinta) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), Tomo D, Número 22 (veintidós), Undécima Sección, el cual quedó inscrito en el Registro Público de la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, con fecha 31 (treinta y uno) de enero de 2017 (dos mil diecisiete), bajo la inscripción 179 (ciento setenta y nueve), a fojas 165 (ciento sesenta y cinco) vta., tomo 2 (dos), del libro 10 (diez) de Decretos Expropiatorios, agregando su copia a folios del 10 (diez) al 23 (veintitrés), tomo 16 (dieciséis), del libro once, mediante el cual se declararon de utilidad pública 13 (trece) bienes inmuebles; entre ellos el “Parque El Cuexcomate”.

 

  1. Constancia de No Adeudo de Pago del Impuesto Predial, Folio No. seis mil doscientos setenta y seis (6276) de fecha cinco de diciembre de 2025 (dos mil veinticinco), expedida por el Departamento de Actualización de Predial de la Dirección de Catastro del Municipio de Puebla, respecto del predio general sobre el cual se ubica el “PARQUE EL CUEXCOMATE”, mismo que se encuentra amparado con la CUENTA PREDIAL PU-517774-1.

 

  1. Oficio Número SGyDU-DDU/GU/AL/004503/2025 de fecha doce de diciembre de 2025 (dos mil veinticinco), suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto del predio general sobre el cual se ubica el “PARQUE EL CUEXCOMATE”, al que se le asigna el NÚMERO OFICIAL DOSCIENTOS UNO (201), UBICADO ENTRE CALLE DOS PONIENTE, ESQUINA 3 NORTE S/N Y CALLE AYUNTAMIENTO DE LA COLONIA LA LIBERTAD DE ESTA CIUDAD.

 

  1. Levantamiento topográfico del “PARQUE EL CUEXCOMATE”, con una superficie de tres mil ochocientos noventa y siete (3,897.16 m2) metros cuadrados.

  

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; siendo que además éstos estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

II. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 102, párrafo primero y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Asimismo, las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Por otro lado, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 2, 3 y 4, numeral 116 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre de Puebla, es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Aunado a lo anterior, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

V. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 78 fracciones I, XVIII, XXXVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las consistentes en: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; c) celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio; y d) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracciones XXVI, XLVI y XLVII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que la Ley establece; y vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias.

VII. Que, de conformidad con lo instaurado por el artículo 140, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines.

VIII. Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 152, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal, Son bienes del dominio público municipal: a) los de uso común; b) los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a la ley; y c) cualesquiera otros inmuebles propiedad del Municipio declarados por ley inalienables, imprescriptibles e inembargables, y los demás bienes municipales declarados por la Autoridad competente como monumentos históricos o arqueológicos.

IX. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 153, fracciones I, II, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, están destinados a un servicio público: el o los inmuebles donde residan los Ayuntamientos; los inmuebles destinados al servicio de las dependencias del Ayuntamiento y sus órganos desconcentrados; y los inmuebles destinados a oficinas públicas del Ayuntamiento.

X. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 154, fracción III de la Ley Orgánica Municipal, son bienes de uso común, entre otros, los parques y jardines, plazas, mercados, centrales de abasto, cementerios y campos deportivos cuyo mantenimiento y administración estén a cargo del Ayuntamiento o Junta Auxiliar.

XI. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 155 de la Ley Orgánica Municipal, los bienes de dominio público son inembargables, inalienables e imprescriptibles.

XII. Que, de conformidad con lo determinado por el artículo 156 de la Ley Orgánica Municipal, EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ DICTAR ACUERDOS RELATIVOS AL USO, VIGILANCIA Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos.

XIII. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal, las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa. Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente o Presidenta y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

XIV. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal, las Juntas Auxiliares tendrán entre otras atribuciones las siguientes: ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de las funciones que le encomiende; gestionar ante el Ayuntamiento de su jurisdicción, la construcción de las obras de interés público que considere necesarias; asumir por acuerdo delegatorio de facultades y por encomienda directa del Presidente Municipal, el desempeño de alguna actividad no especificada en su cargo pero compatible con el mismo; en coordinación con el Ayuntamiento, garantizar el funcionamiento para la ciudadanía, de la o las ventanillas para servicios y quejas; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, sugiriendo las acciones necesarias al Ayuntamiento para su incorporación dentro de los programas municipales respectivos, estando, en todo caso, obligados a seguir la normatividad que en esta materia establezcan las autoridades competentes; y las demás que les encomiende el Ayuntamiento.

XV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 231, fracciones I, II, III y VII de la Ley Orgánica Municipal, entre las obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares, se contempla: procurar la debida prestación de los servicios que le haya delegado el Ayuntamiento e informar sobre su cumplimiento; permitir y aportar la información para la práctica de inventarios, así como mantener en buen estado, los bienes muebles e inmuebles que estarán bajo su resguardo; remitir mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la Junta Auxiliar; así como las comprobaciones de los gastos, en los términos que determine el propio Ayuntamiento; coadyuvar con el Ayuntamiento respecto a la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública, dentro su pueblo.

XVI. Que, los artículos 341, fracción I y 342 fracciones I, II y VI del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen que el Patrimonio Municipal se integra por bienes de dominio público y bienes de dominio privado; dentro de los bienes del dominio público, se encuentran los de uso común y los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos y los bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la operación de las dependencias y órganos desconcentrados.

XVII. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 380, fracción I y 381 del Código Fiscal y Presupuestario para el municipio de Puebla, son bienes de uso común, entre otros, las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Municipal.

XVIII. Que, el artículo 383 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el PRESIDENTE PREVIO ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, FORMALIZARÁ MEDIANTE ACUERDOS, EL DESTINO DE INMUEBLES MUNICIPALES PARA EL SERVICIO DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, del Estado, de la Federación, de otros Municipios u organismos auxiliares, en los términos de este Código. PARA LA FORMULACIÓN DEL ACUERDO DE DESTINO, DEBERÁ ATENDERSE A LAS CARACTERÍSTICAS Y VOCACIÓN DE APROVECHAMIENTO DEL INMUEBLE Y LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y, EN TRATÁNDOSE DE INMUEBLES QUE TENGAN UN VALOR ARQUEOLÓGICO, ARTÍSTICO O HISTÓRICO, EL DICTAMEN QUE EMITAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. El destino de los inmuebles municipales no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos.

XIX. Que, a través del Punto Doce del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo, mediante el cual se faculta al C. José Chedraui Budib, Presidente Municipal Constitucional de Puebla, suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer que sean de interés para el Municipio, facultad que se otorga de manera enunciativa y no limitativa.

XX. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aquella es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, que tiene por objeto la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, así como realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad.

XXI. Que, en términos de lo previsto por el artículo 11 fracciones V, XII, XXIII, XXV y LIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; el Titular de dicha Dependencia tendrá entre otras facultades y obligaciones: vigilar el cumplimiento de leyes, reglamentos, convenios y demás disposiciones de su competencia, que sean aplicables en el Municipio; ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales le confieran a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma; normar las actividades de las oficinas receptoras de pago de la Tesorería; definir y dar a conocer a los contribuyentes, la circunscripción territorial de las oficinas receptoras de pago de la Tesorería; y las demás que le confieren las leyes, reglamentos, decretos y demás normatividad aplicable, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.

XXII. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 fracciones I, VI, VIII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; aquella es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, que tiene a su cargo las atribuciones siguientes: coadyuvar con las Dependencias o Entidades en la solución de problemas de origen social, gubernamental y político, que permitan mantener el orden público, así como la estabilidad y la paz social en el Municipio; procurar la gobernabilidad en el Municipio, coordinando en su caso, con las personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares; los demás asuntos que le sean encomendados por el Cabildo, la persona Titular de la Presidencia Municipal, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios.

XXIII. Que, en términos de lo establecido en los artículos 6, fracción II, 13, fracciones XIII, XVIII, XIX y XXIII y 16, fracciones I, III y X del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; dentro de la estructura orgánica de dicha Secretaría, se encuentra la Subsecretaría de Desarrollo Político, cuyo Titular tendrá entre facultades y obligaciones: suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que por delegación de facultades o por suplencia le correspondan; asesorar técnicamente en el ámbito de su competencia a la persona Titular de la Secretaría, cuando así lo requiera; proponer y, en su caso, asistir en la suscripción de convenios, contratos y demás actos jurídicos relacionados con la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo y dar seguimiento a los compromisos asumidos en éstos una vez formalizados; someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, previa validación de la Dirección Jurídica, los proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y sus anexos, contratos y demás instrumentos legales que incidan en su ámbito de competencia; coordinar acciones estratégicas para la adecuada atención de Juntas Auxiliares, Inspectorías de Sección y Mesas Directivas de Vecinos del Municipio, en el proceso de gestión de demandas sociales; e instruir la integración de un sistema de seguimiento y análisis de información, que genere instrumentos y mecanismos para preservar la cohesión social y la gobernabilidad democrática en el Municipio; atender a los actores sociales o políticos de las Juntas Auxiliares, e Inspectorías de Sección del Municipio, que demanden la intervención de la Secretaría, y concertar acuerdos que eviten el surgimiento de conflictos que pudieran representar amenazas a la tranquilidad social y al orden público.

XXIV. Que, en términos de los artículos 5 y 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Secretaría tiene por objeto garantizar la certeza jurídica del Ayuntamiento mediante el desahogo de acuerdos y el seguimiento de las determinaciones del Honorable Cabildo, ejerciendo custodia sobre la documentación relevante del Municipio, así como del patrimonio municipal; y entre otras atribuciones a su cargo, establecer la política y procedimientos para la administración, conservación, control y regularización de los bienes muebles e inmuebles que posea o sean propiedad del Municipio.

XXV. Que, la Junta Auxiliar de la Libertad, necesita la intervención y apoyo económico extraordinario del H. Ayuntamiento de Municipio de Puebla, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades que se realizan en beneficio de la comunidad del Municipio de Puebla y de los vecinos de la Junta Auxiliar de la Libertad.

XXVI. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de este Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el siguiente:

 

 PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se autoriza destinar al servicio de la Junta Auxiliar de La Libertad perteneciente al Municipio de Puebla, el bien inmueble del dominio público municipal identificado como PARQUE “EL CUEXCOMATE” al que se le asigna el NÚMERO OFICIAL DOSCIENTOS UNO (201), UBICADO ENTRE CALLE DOS PONIENTE, ESQUINA 3 NORTE S/N Y CALLE AYUNTAMIENTO DE LA COLONIA LA LIBERTAD DE ESTA CIUDAD; Órgano Desconcentrado que se encargará de su resguardo, mantenimiento y operación.

SEGUNDO. - Para mayor referencia se adjunta croquis del PARQUE “EL CUEXCOMATE”, objeto del presente ACUERDO DE DESTINO:

 

TERCERO.- El presente Acuerdo de Destino sobre el bien inmueble del dominio público municipal identificado como PARQUE “EL CUEXCOMATE”, no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre este; en consecuencia la Junta Auxiliar de La Libertad perteneciente al Municipio de Puebla, en su carácter de “DESTINATARIA” no podrá realizar ningún acto de disposición, ni de variación de destino del inmueble en comento, sin autorización previa por parte del Honorable Cabildo Municipal; su inobservancia, producirá la nulidad del pleno derecho del acto relativo y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla procederá a su recuperación, con independencia de las responsabilidades administrativas o penales que pudieran configurarse.

CUARTO.- La Junta Auxiliar de La Libertad perteneciente al Municipio de Puebla, en su carácter de “DESTINATARIA”, se obliga a usar diligentemente el bien inmueble del dominio público municipal identificado como PARQUE “EL CUEXCOMATE”, quedando a su cargo, a partir del día siguiente a la fecha en que entre en vigor el presente PUNTO DE ACUERDO, su resguardo, conservación, mantenimiento y operación; en caso contrario será responsable de cualquier deterioro que sufra, salvo aquel que por su naturaleza se desprenda derivado del uso común para el que se le ha concedido. Por lo que, a partir del momento en que entre en vigor el presente PUNTO DE ACUERDO, aquél renuncia expresamente a recibir y/o exigir por parte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, retribución o reembolso alguno por los gastos que efectúe por concepto de servicios, mantenimiento y conservación del inmueble.

QUINTO.- La Junta Auxiliar de La Libertad perteneciente al Municipio de Puebla, en su carácter de “DESTINATARIA”, queda obligada a notificar por escrito al Honorable Cabildo Municipal de las reparaciones urgentes o indispensables realizadas al inmueble o de cualquier situación de hecho o de derecho que pudiera afectar al bien inmueble, en caso contrario será responsable de daños y perjuicios que por tal motivo se causen; así mismo, queda obligada a obtener parte del Honorable Cabildo Municipal autorización por escrito para realizar cualquier obra, modificación y/o construcción dentro del bien inmueble; en el entendido de que al término de la vigencia del presente Acuerdo de Destino las mismas pasaran al patrimonio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, salvo de aquellas que sean desmontables.

SEXTO.- La Junta Auxiliar de La Libertad perteneciente al Municipio de Puebla, en su carácter de “DESTINATARIA”, queda obligada a informar de manera mensual a la Tesorería Municipal el número total de boletos que se vendieron para acceder al PARQUE “EL CUEXCOMATE”; de igual forma el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla por conducto de la Tesorería Municipal se obliga a otorgar en favor de Junta Auxiliar, un porcentaje del costo boletaje por el acceso al Parque El Cuexcomate establecido en la fracción XXVI del artículo 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027; recurso que se destinará primordialmente a los gastos de mantenimiento y conservación.

SÉPTIMO.- La Junta Auxiliar de La Libertad perteneciente al Municipio de Puebla, en su carácter de “Destinataria”, se obliga a restituir el bien inmueble del dominio público municipal identificado como Parque “El Cuexcomate” el día catorce de octubre del dos mil veintisiete fecha en que culmina la gestión de la presente Administración Municipal conforme a lo previsto por el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal; o en su defecto, cuando se lo requiera el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla o su equivalente en la estructura administrativa que esté vigente cuando se requiera su restitución.

OCTAVO.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla o su equivalente en la estructura administrativa que esté vigente, podrá exigir la devolución del bien inmueble de referencia; cuando el funcionamiento y/o operación del PARQUE “EL CUEXCOMATE” lo asuma otra Dependencia y/o cuando sobrevenga alguna necesidad urgente de disponer de él; en cuyo caso bastará una notificación oficial por escrito al Titular de la Junta Auxiliar de La Libertad perteneciente al Municipio de Puebla, en su carácter de “DESTINATARIA” con treinta días hábiles de anticipación.

NOVENO. - Notifíquese el presente acuerdo al titular de la Junta Auxiliar de La Libertad perteneciente al Municipio de Puebla en su carácter de “Destinataria”, al titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto de la Dirección de Bienes Patrimoniales se efectué la anotación correspondiente dentro del PADRÓN INMOBILIARIO MUNICIPAL; así como a los titulares de las demás Dependencias Municipales involucradas a fin de que en el ámbito de su competencia den cumplimiento al presente Acuerdo de Destino.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE DICIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.