JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CAMPAÑA PERMANENTE DE DIFUSIÓN PARA PROMOVER LOS “PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES POR ASIGNAR Y LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO”.
RES.2025/201
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIONES I, II Y V INCISOS D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 FRACCIONES II Y III; 7 Y 11 FRACCIONES I, III Y XXIII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 16, FRACCIONES VII Y XXIV, Y 30 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES IV, V Y XXXIX; 92 FRACCIÓN VII; 94 Y 96 FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, FRACCIONES V Y XXII Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20 FRACCIONES XVIII, XIX, XX Y XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 11 FRACCIONES IV Y VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CAMPAÑA PERMANENTE DE DIFUSIÓN PARA PROMOVER LOS “PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES POR ASIGNAR Y LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO”.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 27, en su párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la atribución de la Nación para imponer a la propiedad privada las modificaciones que dicte el interés público, disponiendo que se dictarán las medidas necesarias para obtener los asentamientos humanos adecuados y establecer las provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
II. Que los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una persona titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que determine la ley, conforme al principio de paridad, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio. Asimismo, tendrá facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.
De igual forma, el artículo 115 fracción V incisos d) y e), faculta a los municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, congruente con lo dispuesto en el artículo 105 fracción IV incisos a), d) y e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
III. Que, el artículo 1 fracciones II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señalan que dentro de los objetivos se encuentra el establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; y fijar los criterios para que en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y acceso equitativo a los espacios públicos.
IV. Que, los artículos 7 y 11 fracciones I, III y XXIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se establece que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. En ese sentido, corresponde a los municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adaptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimento; formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; y promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda.
V. Que, el artículo 16 fracciones VII Y XXIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla señala que, corresponde a los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población, que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
VI. Que, el artículo 30 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, indican que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales.
VII. Que, el artículo 78 fracciones IV, V y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal menciona que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra el expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
VIII. Que los artículos 92 fracción VII, 94 y 96 fracción XI de la misma Ley establecen las facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías para formular propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y asimismo, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, se nombrarán comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. En ese orden de ideas, el 15 de octubre de 2024, se aprobó por unanimidad de votos la integración de las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre estas, la de Regularización de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
IX. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 2 fracciones V y XXII, define que las Comisiones son Órganos colegiados integrados de manera plural por las personas titulares de las Regidurías, que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento; y que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo
X. Que, el artículo 12 fracción VII, del mismo Reglamento establece que las personas titulares de las Regidurías podrán presentar al Cabildo propuestas, puntos de acuerdo y asuntos de su interés.
XI. Que, en términos del artículo 20 fracciones XVIII, XIX, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, corresponde a la Dirección de Bienes Patrimoniales realizar las acciones necesarias tendientes a la escrituración individual de los lotes de terreno de los asentamientos humanos irregulares incorporados al desarrollo urbano, cuyo origen de la tenencia de la tierra sea municipal; determinar el estado jurídico, técnico y administrativo que guardan los lotes de terreno en las diferentes colonias y asentamientos humanos dentro del Municipio; integrar y mantener actualizada una base de datos de los asentamientos humanos regularizados a través de su incorporación al desarrollo urbano del Municipio y por regularizar, en la que se incluya la situación técnica, jurídica y administrativa de cada uno de ellos; y dar seguimiento al proceso de reconocimiento de los lotes de terreno, por asignar, de los asentamientos humanos irregulares incorporados al desarrollo urbano del Municipio.
XII. Que, de conformidad con el artículo 11 fracciones IV y VIII del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las facultades de la persona Titular de la Coordinación se encuentra el establecer, coordinar, instruir la ejecución y difusión de las políticas, programas, acciones y criterios en materia de comunicación social e imagen institucional del Ayuntamiento; y proponer y establecer, las acciones y estrategias de difusión necesarias a través de procesos y canales de comunicación alternativos, para informar a la población, sobre las acciones y servicios que las Dependencias y Entidades ofrecen a los habitantes del Municipio.
XIII. Que, el 14 de enero de 2025, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprobó por unanimidad el procedimiento para el reconocimiento de las personas beneficiarias en lotes por asignar, ubicadas en las colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, así como el procedimiento para la corrección de medidas, colindancias, superficie y asignación de lotes ubicados en colonias incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, con el objetivo de brindar certeza jurídica de manera ágil y oportuna.
XIV. Que, derivado de la información expuesta en la Comparecencia de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se detectó un área de oportunidad para beneficiar a la ciudadanía pues, dichos procedimientos solo se pueden iniciar a demanda de la persona interesada, es decir, depende fundamentalmente de la solicitud de la o el ciudadano, por lo que, existe la necesidad imperiosa de la implementación de una campaña permanente de difusión con la finalidad de dar a conocer los requisitos específicos de los procedimientos y así otorgar a las personas poseedoras el reconocimiento del lote que habitan para acceder a los programas de escrituración.
Por lo expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, coordine con las dependencias correspondientes la implementación de la campaña permanente de difusión, a fin de que la ciudadanía cuente con la información necesaria para acceder al procedimiento para el reconocimiento de personas beneficiarias en lotes por asignar y al procedimiento para la corrección de medidas, colindancias, superficie y asignación de lotes ubicados en colonias incorporadas al desarrollo urbano del Municipio y, en su caso, obtener el reconocimiento del lote que habitan para participar en los programas de escrituración.
SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla para que, de conformidad con sus atribuciones, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la aprobación del presente Punto de Acuerdo, inicie los trabajos de contenido, diseño y difusión de la campaña mencionada, en coordinación con la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las dependencias y entidades competentes para su cumplimiento y lleve a cabo su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. MARICELA REYES ROSETE. VOCAL. RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTÍERREZ. VOCAL. RÚBRICA. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.