JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EL PROGRAMA “INCENTIVA PUEBLA” Y SUS LINEAMIENTOS, POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES QUE EXIMEN DEL PAGO DE TARIFAS DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A NEGOCIOS CUYA SUPERFICIE NO REBASE LOS 120 METROS CUADRADOS, Y SEAN DE BAJO IMPACTO Y/O BAJO RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2025/198
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 143, 163, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II Y IV, 31, PRIMER PÁRRAFO, 36, 43, 44, 45, 49, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 53, 54, 163, 164, 166, 167, 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 627 INCISO A) Y 628 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2, FRACCIÓN III Y VIII, 12 FRACCIÓN VII, 97, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EL PROGRAMA “INCENTIVA PUEBLA” Y SUS LINEAMIENTOS, POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES QUE EXIMEN DEL PAGO DE TARIFAS DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A NEGOCIOS CUYA SUPERFICIE NO REBASE LOS 120 METROS CUADRADOS, Y SEAN DE BAJO IMPACTO Y/O BAJO RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES :
CONSIDERANDOS
I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de Órgano de Gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
III. Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de una Tesorera o Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
IV. Que, el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a la persona titular de la Tesorería Municipal, entre otras.
V. Que, el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen el presente Código, la Ley Orgánica Municipal así como demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.
VI. Que, el artículo 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades de la persona titular de la Tesorería Municipal: a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; d).- Conceder subsidios o estímulos fiscales; y g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.
VII. Que, el artículo 52 Bis, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser: I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
VIII. Que, los artículos 53 y 54 del multicitado Código, determina que el Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquéllos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones. La facultad prevista en el párrafo anterior podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento. También señala el numeral en cita que la Autoridad a la que se le haya conferido esa facultad y que conceda los beneficios a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría del ejercicio de esta facultad, señalando el total de las cantidades que ha dejado de percibir el fisco municipal y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de la misma. La facultad a que se refiere el presente artículo podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos. La resolución recaída a una solicitud de condonación es inimpugnable.
IX. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, se encuentra el eje 2, de Desarrollo Económico, cuyo objetivo está el Impulsar el desarrollo económico compartido del municipio con enfoque social y sostenible a través de la promoción de la actividad económica basada en la innovación, la atracción de inversiones, el emprendimiento y el turismo; así como el fomento al emprendimiento económico y la formalidad Empresarial.
X. Que, en consecuencia, a lo señalado en el párrafo anterior, esta Administración busca cubrir con la apertura de cinco mil negocios de bajo impacto, que se traduce en al menos diez mil empleos directos, y que desde la implementación de este Programa Se beneficiaron a 2156 negocios de bajo impacto y bajo riesgo, estimando que dichos beneficios han generado alrededor de 4,300 empleos directos. Con el objeto de cumplir las metas trazadas en el Plan Municipal de Desarrollo, y en atención a los buenos resultados obtenidos en la aplicación de dicho programa en el presente año, se propone dar continuidad al programa “INCENTIVA PUEBLA” para el año 2026, como una política pública municipal orientada a promover únicamente la creación y apertura de nuevos negocios, por medio de un estímulo fiscal que exime del pago de las tarifas de permisos y licencias del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establecidos en el presente Dictamen a negocios cuya superficie no rebase los 120 metros cuadrados, y sean de bajo impacto y/o bajo riesgo para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiséis.
XI. Que, de conformidad con lo previsto por el inciso a) de artículo 627 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los establecimientos se clasificarán según su actividad comercial en establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio; aquellos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 120 metros cuadrados utilizados para la operación del comercio o servicio y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen, es necesario tramitar el AVISO DE APERTURA DE NEGOCIO, para lo cual se requiere:
a) Certificado de inscripción en el Padrón de Usuarios Acreditado del Municipio de Puebla (PUAM), que contiene la Clave Única de Registro de Usuarios (CURS);
b) Alta Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que señale la Actividad Económica que pretende ejercer y/o aumento o disminución de obligaciones, así como el domicilio donde se desarrollará;
c) Croquis de ubicación con medidas del local; y
d) Comprobante domiciliario del establecimiento de uso comercial no mayor a tres meses que coincida con la alta fiscal y que especifique el número de local.
XII. Que, toda vez que los artículos 627 y 628 del Código Reglamentario Municipal establecen la clasificación y la regulación del funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios, su entorno urbano, así como el Catálogo de Giros Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla; además de las características del Aviso de Apertura, el programa denominado “INCENTIVA PUEBLA” se propone el estímulo fiscal en materia de Licencias que exime el pago de las tarifas de los siguientes trámites:
a) Aviso de Apertura de Negocio.
b) Licencia de Uso de Suelo Específico para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas, de locales de hasta 120 metros cuadrados.
c) Licencia de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas, de locales de hasta 120 metros cuadrados.
d) Tarjetón de Sustancias de Inhalación y Efectos Tóxicos.
e) Constancia de Verificación de Medidas de Seguridad y Protección Civil.
Para clarificar lo anterior, la realización de los trámites será autorizado por las dependencias competentes conforme a lo siguiente:
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DEPENDENCIA |
No. DE TRÁMITE |
TRÁMITE A EXENTAR |
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Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y Tesorería Municipal |
1 |
a) Aviso de Apertura de Negocio |
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Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano |
2 |
b) Licencia de Uso de Suelo Específico para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas, de locales de hasta 120 metros cuadrados |
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Tesorería Municipal |
3 |
c)Licencia de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas, de locales de hasta 120 metros cuadrados. |
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Tesorería Municipal |
4 |
d)Tarjetón de Sustancias de Inhalación y Efectos Tóxicos |
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Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano |
5 |
e) Constancia de Verificación de Medidas de Seguridad y Protección Civil. |
Es importante aclarar que el programa no exime a las personas de realizar los trámites correspondientes para la obtención de los documentos, permisos o licencias requeridos para la apertura de su negocio.
XIII. Que, resultan imperativas las medidas tomadas en los distintos ámbitos del quehacer económico y político que contribuyen a reactivar la economía, siendo necesarias estas políticas estimulantes para la apertura de empresas a corto plazo, que auxilian a la población en generar nuevos empleos y apoyan las estructuras productivas del país.
XIV. Que, para la operatividad del Programa Incentiva Puebla se regulará por sus respectivos Lineamientos, los cuales serán de observancia obligatoria para las personas que se beneficien del mismo y para las dependencias que intervienen en la ejecución del Programa, de conformidad con lo que establece el Código Reglamentario del Municipio de Puebla y la normatividad aplicable en la materia, los cuales serán los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA INCENTIVA PUEBLA
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tendrán por objeto otorgar el beneficio de pago con tasa cero de las tarifas para los trámites siguientes:
• Aviso de Apertura de Negocio;
• Licencia de Uso de Suelo Específico para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas, de locales de hasta 120 metros cuadrados;
• Licencia de Uso de Suelo Específico para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas;
• Licencia de Sustancias de Inhalación y Efectos Tóxicos, y
• Constancia de Medidas Preventivas en Materia de Protección Civil.
Para la realización de los trámites de apertura de negocios cuya superficie no rebase los 120 metros cuadrados y sean de bajo impacto y/o bajo riesgo, que soliciten las personas físicas y morales que deseen obtener los beneficios del Programa “INCENTIVA PUEBLA”, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y en la normatividad aplicable en la materia.
SEGUNDO. La Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, en el ámbito de su respectiva competencia, realizará las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Programa.
TERCERO. Las Direcciones de Desarrollo Urbano y Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, ambas de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, llevará a cabo las acciones procedentes para la implementación y cumplimiento del Programa “INCENTIVA PUEBLA”. Toda vez que la Dirección de Desarrollo Urbano es la instancia que cuenta con las facultades en la materia y resulta competente para conocer del trámite y en su caso otorgar la Licencia de Uso de Suelo Específico, mismo que se encuentra normado en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
Para su otorgamiento se deberá atender lo siguiente:
Requisitos:
1. Formato de solicitud bajo protesta de decir verdad o el llenado correcto de toda la información de la Solicitud vía Ventanilla Virtual.
2. Identificación Oficial con fotografía del interesado.
3. Croquis de localización.
4. Comprobante domiciliario del establecimiento, no mayor a tres meses que coincida con la solicitud o Alineamiento y Numero oficial.
5. Fotografías del establecimiento a color, 2 interiores y 2 exteriores donde se aprecie la fachada completa con ambas colindancias.
6. Acta Constitutiva y poder notarial, en caso de ser Persona Moral.
7. Identificación Oficial con fotografía del Representante, en caso de solicitarlo un tercero, de manera presencial.
Condiciones:
Documentos que se deben conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite: Licencia de Uso de Suelo Específico.
Para el otorgamiento de la Licencia no se requiere visita.
Criterios de resolución del trámite:
• El giro comercial debe ser catalogado de “Bajo Impacto”, conforme al Catálogo de Giros Complementarios Industriales y de Servicios.
• La actividad comercial debe ser permitida de acuerdo a la Tabla de Compatibilidades del Programa de Desarrollo urbano Sustentable de Puebla.
• No necesariamente un Giro de “Bajo Impacto” está catalogado como “Bajo riesgo”.
• El establecimiento debe contar con más de 5 años de antigüedad o contar con las licencias correspondientes.
• En inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, se respetará el uso exclusivamente habitacional.
• La “Orden de Cobro” con el importe a pagar por la “Licencia de Uso de Suelo Especifico” es generado por la Dirección de Desarrollo Urbano con la OPAR 8677, con la descripción: “LIC. USO SUELO ESP. COM/SERV BAJO IMPAC HASTA 120M2”. Nombre corto: “BAJO IMPACTO H.120M2”.
• Actualmente el importe a pagar según la Ley de Ingresos vigente es de $18.00 por m2 declarado.
La solicitud es procedente cuando el análisis refleje el cumplimiento de toda la documentación completa y la normativa aplicable.
La Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, es la instancia competente para conocer del trámite y en su caso otorgar la Constancia de Medidas Preventivas en Materia de Protección Civil, mismo que se encuentra normado en el Registro Municipal de Trámites y Servicios del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Para su otorgamiento se atenderá a lo siguiente:
Requisitos:
1. Registrarse al PUAM.
2. Aviso de Apertura de Negocio, expedida por la Tesorería del Municipio de Puebla.
3. Licencia de uso de suelo, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Puebla.
4. Constancia de capacitación en uso y manejo de extintores y primeros auxilios de cada uno de los integrantes del establecimiento, expedido por un Agente Capacitador con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), agregando el formato “DC5” expedido por la STPS del agente capacitador para visualizar las temáticas registradas de las DC3.
5. Evidencia fotográfica de la capacitación; Fotografías a color de la capacitación y actividades realizadas recibida por el Agente Capacitador con registro ante la STPS.
6. Memoria fotográfica digital de las medidas de seguridad; En 6 fotografías a color con toma abierta o panorámica se deberá visualizar señalética de rutas de evacuación, salida de emergencia, cartel de procedimientos básicos sismo/incendio, extintores, botiquín de primeros auxilios, centros de carga, cableado eléctrico expuesto en tubo Conduit, fachada e interiores.
Supuestos generales:
Si el establecimiento se encuentra en el Centro Histórico:
• Dictamen de Seguridad Estructural: Emitido por un Director Responsable de Obra (DRO) acreditado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Se deberá anexar cédula profesional, Carnet del DRO y pago de refrendo actualizado.
Si el establecimiento cuenta con Gas Estacionario:
• Dictamen de Gas L.P. con diagrama Isométrico no mayor a 5 años, máximo 300 Litros. Expedido por una Unidad Verificadora ante la Secretaría de Energía del Gobierno Federal (SENER).
Si el establecimiento cuenta con cilindro de gas L.P.:
• Máximo hasta 45 kg. Fotografía digital a color debe reflejar que se encuentra en área ventilada y sujeto a una pared, con regulador de alta presión, manguera tramada hasta metro y medio o posterior a esta medida con tubería de cobre pintada en color amarillo y/o manguera de alta presión.
Si el establecimiento cuenta con Gas Natural:
• Contrato de Maxigas Natural, debe contener diagrama isométrico.
Si el establecimiento es de corte y soldadura:
• Evidencia fotográfica del equipo de seguridad: Careta protectora, mandil de cuero, guantes de carnaza y/o cuero, calzado de seguridad aislante, los cilindros deberán estar sujetos a la pared o de ser móvil (carretilla) deben contar con cadena de seguridad.
En caso de enfrentar contingencia sanitaria: Protocolo de actividades iniciadas para el control de la alerta sanitaria. Descripción del protocolo acorde a la contingencia sanitaria por escrito y con fotografías a color tomadas a distancia donde se aprecie la correcta aplicación de medidas tomadas ante la contingencia sanitaria.
Condiciones:
Documentos que se deben conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite: Constancia de Medidas Preventivas en Materia de Protección Civil. Para el otorgamiento de la Constancia no se requiere visita, sin embargo, los tramites ingresados se someten a inspecciones aleatorias.
Criterios de resolución del trámite:
La acreditación del cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil se verifica en cuanto a extintores, señalética, salidas despejadas, rutas de evacuación, salidas de emergencia, brigada de protección civil, cartel de procedimientos básicos en caso de sismo e incendio, botiquín de primeros auxilios, cableado eléctrico expuesto en tubo Conduit y protocolo COVID cuando aplique.
Es procedente cuando la documentación refleje el cumplimiento de las medidas de seguridad en materia de protección civil. Es improcedente cuando el expediente esté incompleto o en su caso se identifique que no se cumple con todas las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil.
Si al momento de verificar la memoria fotográfica se identifican giros, actividades, instalaciones y/o condiciones de mediano y alto riesgo, así como instalaciones y/o condiciones que generen un riesgo, se informará al peticionario, resultando improcedente el trámite.
CUARTO. La Dirección de Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Secretaría de Economía y Turismo, se coordinará con la Comisión de Mejora Regulatoria de la Oficina de la Presidencia, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, promoverán la asesoría y acompañamiento en los módulos de atención y orientación empresarial a los ciudadanos que deseen abrir un negocio en el Municipio y ser beneficiarios del Programa “INCENTIVA PUEBLA”.
Asimismo, la Dirección de Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Secretaría de Economía y Turismo, coadyuvará con la Coordinación General de Comunicación Social, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para diseñar la estrategia de promoción y difusión del Programa “INCENTIVA PUEBLA”, ambas con los alcances y atribuciones establecidas en sus respectivas competencias.
QUINTO. Para efectos de asesoría y acompañamiento en los módulos de atención y orientación empresarial a los ciudadanos que deseen abrir un negocio en el Municipio y ser beneficiarios del Programa “INCENTIVA PUEBLA”, así como para la promoción del mismo, se deberán considerar los siguientes requisitos, mismos que se encuentran establecidos en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla:
1.- Para la obtención del Aviso de Apertura de Negocio se solicitarán los requisitos establecidos en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
Para tramitar el Aviso de Apertura de Negocio es requisito indispensable contar con la CURS que se asignará al momento de registrarse en el PUAM.
https://puam.pueblacapital.gob.mx/puam/captcha.action
El contribuyente deberá presentar la solicitud en línea, digitalizando los siguientes documentos y subirlos a la Ventanilla Digital:
a) Cédula de Identificación fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o el movimiento ante el SAT donde especifica el nombre, domicilio, actividad del establecimiento y la fecha donde se muestre el inicio de actividades del establecimiento (apertura de establecimiento, cambio de domicilio, aumento y disminución de obligaciones, etc.).
b) Croquis de ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro comercial.
c) 4 fotografías tamaño postal: 2 fotografías de la fachada exterior del local, que se aprecie toda la fachada y sus colindancias y 2 fotografías de interiores.
d) Comprobante domiciliario del establecimiento cuya vigencia no exceda los tres meses de antigüedad. (puede estar a nombre de un tercero). Puede ser: servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono, agua, Alineamiento y Número Oficial (vigencia sujeta a la actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable); Contrato de Arrendamiento o Subarrendamiento (vigente al momento de realizar el trámite, y que cumplan con las formalidades requeridas por las disposiciones legales); y recibo predial.
La Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Ingresos deberán firmar electrónicamente el Aviso de Apertura de Negocio.
En caso de haber realizado alguna adecuación, remodelación, ampliación y/o construcción en los últimos 5 años deberá de presentar licencia de uso de suelo para construcción, licencia de construcción y/o terminación de obra.
2.- Para solicitar el Aviso de Apertura de Negocio, la Persona Física o Moral debe:
I. Ingresar a la Ventanilla Digital del Ayuntamiento, con el usuario y contraseña;
II. Identificar el trámite solicitado (Aviso de Apertura de Negocio);
III. Iniciar trámite;
IV. Requisita la información del trámite;
V. Ingresar los requisitos del numeral 1 del presente apartado; y
VI. Enviar su solicitud.
Para realizar su trámite, deberá ingresar a la Ventanilla Digital del Ayuntamiento en la siguiente liga:
https://experta.pueblacapital.gob.mx/web/inicioWebc.do?opcion=noreg
El trámite en línea se encuentra habilitado las 24 horas del día. Para la revisión de expedientes o atención al público el horario es de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes en días hábiles.
El giro comercial debe ser catalogado de “Bajo Impacto” conforme al Catálogo de Giros Complementarios, Industriales y de Servicios. No necesariamente un giro de “Bajo Impacto” está catalogado como “Bajo Riesgo”.
La actividad comercial debe ser permitida de acuerdo a la Tabla de Compatibilidades del Programa de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla.
En inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, se respetará el uso exclusivamente habitacional.
La solicitud es procedente cuando el análisis refleje el cumplimiento de toda la documentación completa y la normativa aplicable. Es improcedente cuando el expediente esté incompleto o en su caso se identifique que no cumple con la normativa.
El Aviso de Apertura de Negocio tendrá una vigencia indefinida o, hasta la actualización del padrón de licencias de funcionamiento emitidas por la Dirección de Ingresos.
La Licencia Sustancias de Inhalación y Efectos Tóxicos, aplicará únicamente para los giros establecidos para uso obligatorio dentro del Catálogo de Giros Comerciales, Industriales y de Servicios.
3.- En un término no mayor a 3 días hábiles se emitirá la resolución del trámite por medio de la Ventanilla Digital.
4.- En caso de ser procedente la resolución, la persona solicitante recibirá en su Ventanilla Digital, la orden de cobro con un monto por pagar de $0 (Cero pesos 00/100 M.N.), surtiendo efectos hasta ese momento el estímulo fiscal “INCENTIVA PUEBLA”.
La orden de cobro deberá traer escrita la leyenda Descuento Incentiva Puebla Apertura de Negocios.
5.- El Aviso de Apertura de Negocio autoriza la realización de actividades en el establecimiento desde el momento en que se expide la orden de cobro por cero pesos.
6.- Para el caso de improcedencia del Aviso de Apertura de Negocio la autoridad deberá fundar y motivar la misma, en un término no mayor a tres días.
Aquellas solicitudes de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio que por alguna razón técnica o jurídica no sean posibles de ser emitidas a través del Sistema Informático del Ayuntamiento, una vez determinada su inviabilidad por la Dependencia que conozca del trámite, podrá ser resuelto de manera presencial.
7.- La Persona Física o Moral, en ningún caso podrá incumplir con los requisitos y trámites municipales establecidos en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
8.- El Aviso de Apertura de Negocio es un trámite administrativo que opera únicamente en casos de apertura de nuevos establecimientos, por lo que, en caso de que el establecimiento presente Actualización, Cambio de Domicilio, Cambio de Giro y Baja de Giro, deberá dar aviso a la Tesorería Municipal para realizar el trámite correspondiente.
9.- Posterior a la apertura del establecimiento, el o la contribuyente deberá solicitar la aprobación de las Medidas Preventivas en Materia de Protección Civil, correspondiente a la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, en un término no mayor a treinta días naturales, con el apercibimiento de que, en caso de no realizar dicho trámite, en los tiempos que establece la normatividad vigente, queda sujeto a las sanciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
El propósito de la Constancia de Medidas Preventivas en Materia de Protección Civil es verificar que los comercios, establecimientos cuenten con medidas de seguridad en materia de protección civil para que durante su funcionamiento se mantenga un entorno seguro para las personas que laboral o visitan el mismo.
Todo establecimiento comercial o de servicios considerado de bajo impacto de acuerdo al Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, establecimientos que no cuenten con venta de bebidas alcohólicas, que no rebasen los 120 m2 y no representen un alto riesgo, deberá contar con una Constancia de Medidas Preventivas en Materia de Protección Civil al momento de iniciar funciones y renovarla de manera anual.
XV. Que, el artículo 97 y demás relativos del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, por lo que se pone a consideración de este Honorable Cuerpo edilicio el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueba el programa “INCENTIVA PUEBLA” y sus Lineamientos por el que se otorgan estímulos fiscales que eximen el pago de tarifas de permisos y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el Municipio de Puebla, con el propósito de estimular la actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en los Considerandos XI , XII y XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO.- La vigencia del programa “INCENTIVA PUEBLA” será del primero de enero del dos mil veintiséis hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis.
TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, Secretaría de Economía y Turismo, así como a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y la Secretaría Ejecutiva, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen la ejecución del Programa del presente Dictamen conforme a los Lineamientos establecidos.
CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que una vez aprobado el presente Dictamen implemente una campaña de promoción y difusión del programa “INCENTIVA PUEBLA” y sus Lineamientos, durante el tiempo de su vigencia.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal para la inmediata implementación de este programa.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente por una sola vez en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 09 DE DICIEMBRE DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REG. MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. VOCAL. RÚBRICA. REG. RODRIGO DURÁN HERRERA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.