RES. 2025/195 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, BAJO LA DENOMINACIÓN “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, BAJO LA DENOMINACIÓN “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”.

 

RES.2025/195

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y III, INCISO F) Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103, 104 INCISO F), Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 80, 84 , 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIONES V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIÓN VII, VIII Y XIV, 124, 128 FRACCIONES I Y II, 129, 131, Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, BAJO LA DENOMINACIÓN “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, BAJO LOS SIGUIENTES:

 ANTECEDENTES

1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo DÉCIMO QUINTO, fracción XIX del Decreto relativo a la Ley que crea un organismo Municipal descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación "INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA", el Consejo de Administración de este mismo Organismo, aprobó en la Primera Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero de 2025, la estructura orgánica de “Industrial de Abastos Puebla” necesaria para su funcionamiento.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos SEXTO fracción II, VIGÉSIMO PRIMERO fracciones I y X del Decreto relativo a la Ley que crea un organismo Municipal descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación "INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA"; 6 fracción I, 3 fracción VI, y 10 fracciones I y XXVI del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”, mediante oficio IDAP.AG.0412/2025 de fecha 07 de abril de 2025, se solicitó a la Contraloría Municipal el registro de la estructura orgánica aprobada.

3. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 168, 169 fracciones I, VII y XXIII de la Ley Orgánica Municipal; 8 fracciones XX y XXIII, 33 fracciones III y VI y 35 fracción II del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante oficio CM-SMG-361/2025 de fecha 08 de abril de 2025, la Contraloría Municipal, a través de la Subcontraloría de Mejora de la Gestión, informa el registro de la estructura orgánica de Industrial de Abastos Puebla, bajo el número EO/03/2025/IDAP/J/2427, de la siguiente manera:

  • Consejo de Administración
  • Administración General
  • Secretaría Técnica
  • Dirección de Asuntos Jurídicos
  • Dirección Adminisrativa
  • Departamento de Recursos Humanos
  • Departamento de Recursos Materiales
  • Departamento de Recursos Financieros
  • Dirección Operativa
  • Departamento de Proceso Porcino
  • Departamento de Proceso Bovino-Equino
  • Departamento de Proceso Ovicaprino
  • Departamento de Control de Calidad
  • Departamento de Inspección Sanitaria Externa
  • Departamento de Mantenimiento Operativo

 CONSIDERANDO

I. De conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, democrático y laico, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine; y las atribuciones conferidas por la Constitución Federal y Local al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción III, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio de Puebla, tiene por objeto, entre otros, prestar el servicio público de rastro municipal.

III. El primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine.

IV. En términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda la que se conformará, de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V. El artículo 104 inciso f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Rastro. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las Leyes Federales y Estatales.

VI. El artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones contenidas en este numeral.

VII. La Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 118 y 120 establecen que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con la participación municipal mayoritaria, los Organismos Públicos Municipales Descentralizados y los Fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, estas dependencias y entidades ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo de Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio son creados, modificados y extinguidos por Decreto del Congreso del Estado de Puebla, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno que será un Consejo Directivo o su equivalente, en términos de los artículos 124, 125 y 128 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y tres, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto relativo a la Ley que crea un organismo Municipal descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

X. Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno por el que expide el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”.

XI. Mediante acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 fracciones XLV y LVI de la Ley Orgánica Municipal, el C. José Chedraui Budib, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se designó Encargado de Despacho de la Administración General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”, que surtió efectos a partir de la fecha del acuerdo en comento con la finalidad de ejercer las atribuciones y obligaciones establecidas en los artículos VIGÉSIMO PRIMERO fracción X del DECRETO relativo a la Ley que crea un organismo Municipal descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, así como los artículos 7 y 10 fracción XXVI del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”.

XII. De conformidad con los artículos TERCERO FRACCIÓN III, SEXTO FRACCIÓN I, DÉCIMO QUINTO FRACCIÓN XIII y VIGÉSIMO PRIMERO FRACCIÓN XI, del Decreto relativo a la Ley que crea un Organismo Municipal Descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación “Industrial de Abastos Puebla”; 7 y 10 fracciones XVIII y XXV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”; el Consejo de Administración tiene la facultad de aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Organismo, así como las propuestas a las reformas de los ordenamientos municipales inherentes a su objeto, que proponga el Administrador General o cualquiera de los miembros integrantes del Consejo de Administración, a efecto de que por conducto de la comisión respectiva se someta a aprobación del Cabildo del H. Ayuntamiento de Puebla.

XIII. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92, fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento y formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XIV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes, las cuales los analizarán, estudiarán y examinarán hasta ponerlos en estado de resolución; entre ellas, se encuentra la de Salubridad y Asistencia Pública, según establecen los artículos 94 y 96 fracciones V y VII, de la Ley Orgánica Municipal.

XV. Que, el 15 de octubre de 2024, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla por unanimidad de votos se aprobó la conformación de las distintas Comisiones, entre ellas, la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública.

XVI. Que, las y los Regidores además de las facultades y obligaciones que les atribuye la Ley Orgánica Municipal están facultados para presentar al Cabildo propuestas de cualquier norma general y tema de interés, lo anterior en términos de la fracción VII, del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVII. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, disponen dentro de las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

XVIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, en el Eje 3. titulado “OBRAS Y SERVICIOS”, en su Programa 10. “Economía y Responsabilidad Pública”, cuyo objetivo es el de procesar productos cárnicos con un bajo impacto ambiental, eficiencia operativa e inocuidad, a través de la implementación de un modelo de mejora continua, prácticas sostenibles y el fomento al manejo adecuado de los productos cárnicos en expendios y/o establecimientos de productos cárnicos, a fin de contribuir en el cuidado de la salud de la población y la calidad ambiental del municipio; en tres estrategias principales: 1. Mejorar la eficiencia operativa y la calidad ambiental del rastro municipal; 2. Fomentar la inocuidad de la carne consumida en el municipio; y 3. Operar procesos administrativos, de control interno, seguimiento técnico, atención de asunto jurídicos y obligaciones de transparencia.

XIX. Que, las fracciones VII, VIII y XIV del artículo 12, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla disponen que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán que presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas y administrativas, así como circulares emanadas del Ayuntamiento.

XX. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.

XXI. Que, los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas constitucionalmente conforme al artículo 124, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXII. Que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, según disposición expresa del artículo 114, fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXIII. Que, la facultad de presentar y proponer normas generales corresponde a las personas Titulares de las Regidurías y a las Comisiones del Ayuntamiento en términos del artículo 128 fracciones I y II, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXIV. Que, los artículos 129, 131 y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el proceso de aprobación de normas generales, su forma de iniciación y el carácter de Dictamen que tienen las resoluciones que emiten las Comisiones.

XXV. Que, por unanimidad de votos de las personas integrantes del Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”, en la Novena Sesión Extraordinaria de fecha 05 de diciembre de 2025, se aprobó el Punto de Acuerdo que presentó el C. José Ángel Minutti Lavazzi, Encargado de Despacho de la Administración General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”, por virtud del cual se aprueba el proyecto de Reglamento Interior del Organismo Municipal Descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla bajo la denominación “Industrial de Abastos Puebla”. Asimismo, se autoriza al Encargado de Despacho a realizar los trámites jurídico administrativos, ante la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública, con el propósito de seguir con el proceso reglamentario, a efecto de que sea sometido al análisis, discusión y, en su caso, aprobación; así como de llevar a cabo los trámites conducentes ante la Dirección de Gobernanza Regulatoria de la Oficina de Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido por los artículos 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 fracciones X y XVII, 115, 116, 117, 118 y 119 de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

XXVI. Que, con fundamento en lo dispuesto por los artícuos 128, 129 y 131 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, BAJO LA DENOMINACIÓN “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”

TÍTULO I
DEL ORGANISMO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1
El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Organismo Municipal Descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, como Entidad de la Administración Pública Municipal Descentralizada, así como establecer las facultades y competencias de las Unidades Administrativas que lo conforman.


ARTÍCULO 2
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Administración General: A la Administración General de Industrial de Abastos Puebla;

II. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual es un cuerpo colegiado integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por los artículos de la Ley Orgánica Municipal;

III. Cerco Sanitario: A las medidas adoptadas por el Ayuntamiento, para establecer un control sanitario efectivo en la cadena de comercialización de los productos y subproductos cárnicos y aves sacrificadas, destinadas al consumo humano, dentro de los límites del Municipio de Puebla, verificando que cumplan con las normas de salud, a fin de garantizarle a la ciudadanía su calidad e inocuidad;

IV. Consejo de Administración: Al Consejo de Administración de Industrial de Abastos Puebla, como órgano de gobierno y máxima autoridad;

V. COREMUN: Al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;

VI. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VII. Decreto: Al Decreto relativo a la Ley que crea un organismo Municipal descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”;

VIII. Dependencias: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;

IX. Entidades: A las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;

X. Esquilmos: Partes del animal no aptos para el consumo humano, así como materias residuales que resultan de su sacrificio, como la sangre, óvulos, espermas, embriones, glándulas, bazo, hipófisis, páncreas, testículos, patas, ubres, cerdas, pelos, huesos calcinados, cuernos, piel, pezuñas, plumas, hieles, estiércol, etcétera;

XI. Gambrelas: Ganchos o soportes de metal diseñados para colgar las canales de los animales sacrificados, permitiendo que la canal ruede a lo largo de un riel durante las diferentes etapas del proceso;

XII. IDAP: Industrial de Abastos Puebla;

XIII. Introductor: Persona fìsica o moral que, con autorización del Ayuntamiento o del concesionario, introduzca ganado mayor o menor en pie al IDAP, para su sacrificio;

XIV. Municipio: A la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XV. NOM´S: A las Normas Oficiales Mexicanas;

XVI. Normatividad Presupuestal: A la Normatividad para el Ejercicio del Gasto y Control Presupuestal vigente;

XVII. POES: Al Procedimiento de Operación Estándar de Sanitización;

XVIII. Presidencia Municipal: A la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

XIX. Rastro Municipal: Al establecimiento propiedad del Ayuntamiento, destinado a prestar el servicio público de sacrificio humanitario y faenado de animales para abasto de la población;

XX. Reglamento: Al presente Reglamento Interior;

XXI. TSS: Al Rastro “Tipo Sector Salud”;

XXII. Unidades Administrativas: A las Direcciones, Secretaría Técnica, Departamentos y demás áreas que integran la estructura orgánica del IDAP.

ARTÍCULO 3
Para la mejor atención y desahogo de los asuntos a su cargo y el debido cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, la persona Titular de la Administración General, quienes estén a cargo de las Unidades Administrativas, así como quienes estén adscritas a estas deberán observar las siguientes directrices:

I. Las facultades serán ejercidas observando los derechos humanos, con sujeción a los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y sus anexos, órdenes y circulares de carácter general, así como las demás disposiciones legales y administrativas que incidan en la competencia del IDAP;

II. Los servicios serán prestados en condiciones de igualdad, sin distinción, exclusión ni restricción, considerando a las personas usuarias, con independencia de su condición social, cultural, física y/o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, nivel educativo, género, edad, origen étnico, lengua, situación de explotación, migratoria y/o en abandono, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

III. La representación, trámite y resolución de los asuntos que legalmente corresponden a las personas Titulares de la Administración General y de las Unidades Administrativas, serán ejercidos conforme al límite de competencias que derivan de este Reglamento;

IV. Cuando disposiciones diversas contenidas en reglamentos, leyes, acuerdos o convenios se dirijan al IDAP, las personas servidoras públicas que pertenezcan a sus Unidades Administrativas y cuya competencia participe en el cumplimiento de dichas disposiciones, deberán actuar en consecuencia, sin necesidad de acuerdo ulterior de la persona Titular de la Administración General;

V. La persona Titular de la Administración General y las de las Unidades Administrativas, podrán delegar a las personas servidoras públicas subalternas cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición legal o reglamentaria o por acuerdo de persona con nivel jerárquico superior, deban ser ejercidas directamente por ellas;

VI. La estructura y distribución de competencias del IDAP y de cada una de sus Unidades Administrativas, por medio de este Reglamento y los demás ordenamientos aplicables, serán la base para el control de procesos en trámite y concluidos, la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades, de tal forma, que la individualización de la competencia constituirá el sustento para la indivudualización de las imputaciones, las sanciones y las demás consecuencias atribuibles al incumplimiento de los principios que rigen el servicio público;

VII. Cada persona en el servicio público integrante de las Unidades Administrativas del IDAP, será responsable de vigilar, acorde al ámbito de su competencia, que con su actuación se impida la actualización de las figuras jurídicas de prescripción, preclusión, caducidad, lesividad o cualquier otra que extinga el ejercicio de un derecho adjetivo o sustantivo, cause daños o perjuicios a la hacienda pública o implique la pérdida o menoscabo del patrimonio que es propio del Ayuntamiento;

VIII. La relación jerárquica existente entre las Unidades Administrativas y cualquiera de éstas y la persona Titular de la Administración General, representa un criterio de orden que no las excluye de la responsabilidad individual en la observancia de los principios que rigen el servicio público, por lo que en todo proceso que concluya con la emisión de una resolución, determinación o cualquier otro acto que pudiera afectar derechos humanos o constituir actos liberatorios a favor de terceros o ser fuente de derechos y obligaciones para el Ayuntamiento, el IDAP, los sujetos de derecho público respecto de los que ejerza funciones de coordinación o colaboración, y las personas servidoras públicas que intervengan en su substanciación en posición jerárquica de sub a supra ordinación o de coordinación, dentro del límite de sus respectivas competencias, deberán emitir y hacer constar con su firma, rúbrica o en documento separado, la postura que adoptará en cada proceso, bajo las figuras de la validación, autorización, aprobación o cualquiera otra análoga, la cual sustentará la decisión de sus superiores o de sus pares, quienes se cerciorarán de su existencia y procederán al despliegue de las atribuciones que les sean privativas de su competencia, sin estar obligados a pronunciarse sobre los fundamentos de la actuación preliminar;

IX. El desempeño de las Unidades Administrativas deberá evaluarse considerando que cada persona servidora pública es responsable del desempeño eficaz y eficiente de su labor, y de cada disposición que le atribuya una competencia específica;

X. Las Unidades Administrativas que conforman el IDAP informarán oportunamente a la persona Titular de éste, sobre el cumplimiento de las obligaciones jurídicas a su cargo, incluso las de naturaleza financiera, y coordinarán con las demás unidades competentes las gestiones para su observancia o pago oportuno;

XI. Las personas servidoras públicas adscritas al IDAP deberán integrar y custodiar, durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables, los expedientes, la documentación, información, registros y datos, aún los contenidos en medios electrónicos que en ejercicio de sus facultades generen, obtengan, administren, manejen, archiven o custodien, de conformidad con los ordenamientos vigentes; impidiendo o evitando la utilización indebida, la sustracción, destrucción u ocultamiento de la misma, por cualquier medio no autorizado;

XII. Las Unidades Administrativas proveerán lo conducente para la difusión interna de la normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos que expida la persona Titular de la Administración General, los cuales deberán ser implementados por las Unidades Administrativas que corresponda, de conformidad con el límite de su competencia, sin necesidad de la emisión de un acuerdo específico. Asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos se cerciorará que los manuales, acuerdos, normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos aplicables en el IDAP sean del conocimiento de las personas servidoras públicas involucradas en su instrumentación.

 

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 4
El IDAP, como Entidad de la Administración Pública Municipal Descentralizada, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le encomienden el Decreto, el presente Reglamento, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes que sean de su competencia.

ARTÍCULO 5
El IDAP planeará, conducirá y ejecutará sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, a los lineamientos y objetivos establecidos en la legislación y programas aplicables a su naturaleza; contará con autonomía técnica y operativa para administrar los recursos humanos, materiales y financieros, así como para la ejecución de sus programas internos establecidos y regulados por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 6
Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones, el IDAP se auxiliará y contará con un Órgano Superior, en los términos que establece su decreto de creación, así como por las Unidades Administrativas siguientes:

I. Consejo de Administración.

II. Administración General.
Unidades Administrativas:

II.1 Secretaría Técnica.

III. Dirección de Asuntos Jurídicos.

IV. Dirección Administrativa.

IV.1 Departamento de Recursos Humanos.

IV.2 Departamento de Recursos Materiales.

IV.3 Departamento de Recursos Financieros.

V. Dirección Operativa.

V.1 Departamento de Proceso Porcino.

V.2 Departamento de Proceso Bovino-Equino.

V.3 Departamento de Proceso Ovicaprino.

V.4 Departamento de Control de Calidad.

V.5 Departamento de Inspección Sanitaria Externa.

V.6 Departamento de Mantenimiento Operativo.

Las Unidades Administrativas se integrarán por las personas Titulares y demás personas servidoras públicas técnicas, de apoyo y administrativas que se requiera para el ejercicio de sus facultades, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada, el Manual de Organización y la disponibilidad presupuestaria que se autorice conforme a las normas respectivas.

Las personas Titulares de las Unidades Administrativas y demás personas servidoras públicas del IDAP, podrán coordinarse con sus similares, con el objeto de lograr el mejor desempeño de sus funciones, y ejercer sus facultades con sujeción a las disposiciones legales correspondientes.

CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 7
La persona Titular de la Administración General tendrá la representación legal del IDAP, y podrá ejercer, en caso de que así lo determine, directamente las facultades que este Reglamento confiere a las distintas Unidades Administrativas que lo conforman, así como intervenir en los asuntos que juzgue necesarios, sin necesidad de acordarlo por escrito, y sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a aquéllas.

ARTÍCULO 8
Para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponden, la persona Titular de la Administración General, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquéllas que, por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo del Ayuntamiento o de la persona Titular de la Presidencia Municipal, deban ser ejecutadas directamente por ella.

ARTÍCULO 9
La persona Titular de la Administración General, será nombrada por el Consejo de Administración, a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Municipal, y deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Preferentemente habitante del Municipio de Puebla;

III. Reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo;

IV. No tener parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con las personas que integran el Ayuntamiento;

V. No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos;

VI. No tener antecedentes penales.

CAPÍTULO IV
DE LA PERSONA TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 10
La persona Titular de la Administración General, para el despacho de los asuntos de su competencia tendrá, además de las facultades establecidas en el Decreto, las siguientes:

I. Dirigir el funcionamiento del IDAP de conformidad con las políticas municipales establecidas y las disposiciones administrativas aplicables;

II. Establecer y conducir las políticas generales del IDAP, en términos de la legislación aplicable;

III. Expedir los acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de las atribuciones de IDAP;

IV. Solicitar informes y, en su caso, acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas algún asunto que requiera su atención directa, en términos de su competencia;

V. Conceder audiencia al público, para tratar asuntos de su competencia;

VI. Solicitar informes a las Unidades Administrativas de los acuerdos y convenios en los que el IDAP sea parte, a efecto de verificar su cumplimiento;

VII. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas en los casos en los que no sea competencia exclusiva del Consejo de Administración, de conformidad a la normatividad aplicable;

VIII. Presentar al Consejo de Administración los estados e informes financieros para su análisis y aprobación correspondiente;

IX. Presentar a la Auditoría Superior del Estado, los estados e informes financieros, así como la cuenta pública correspondiente, conforme a la normatividad y disposiciones administrativas correspondientes;

X. Presentar al Consejo de Administración, el Programa Presupuestario, la propuesta de anteproyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos y; la estimación de los ingresos para el año fiscal del IDAP, para el ejercicio fiscal correspondiente, así como las modificaciones, conforme a la normatividad aplicable;

XI. Ejercer el Presupuesto de Egresos asignado al IDAP; con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, los cuales estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de las instancias correspondientes;

XII. Solicitar a la Tesorería Municipal, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en los términos de la normatividad aplicable;

XIII. Proporcionar, a las instancias competentes, previa validación de las Unidades Administrativas, los datos relativos a las actividades desarrolladas por el IDAP, para la formulación del informe de gobierno;

XIV. Vigilar de manera general el diseño, implementación y operación del control interno, en coordinación con la instancia competente;

XV. Hacer de conocimiento de la Contraloría los posibles hechos u omisiones en los que pudieran haber incurrido las personas en el servicio público, en el ejercicio de sus funciones, en perjuicio de la administración, ya sea que por sí misma advierta o que le sean informados por las personas Titulares de las Unidades Administrativas;

XVI. Integrar y articular el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la estrategia municipal al interior del IDAP, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia y designar a la persona en el servicio público que fungirá como enlace de mejora regulatoria;

XVII. Coordinar y atender oportunamente las instrucciones que reciba de la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Consejo de Administración, o el Ayuntamiento, dando cuenta de su cumplimiento;

XVIII. Realizar los actos jurídicos necesarios para la consecución del objeto del IDAP;

XIX. Supervisar la elaboración y aplicación de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que requiera la operación de IDAP;

XX. Dirigir las acciones para transparentar la gestión, administración de los recursos y la demás información que se establezca en la normatividad, en materia de transparencia y acceso a la información pública del IDAP;

XXI. Informar a la Sindicatura Municipal, de presuntos hechos constitutivos de delito de los que tenga conocimiento y que sean perpetrados en agravio del Ayuntamiento, a efecto de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes;

XXII. Integrar, dirigir y evaluar las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes, para el mejor funcionamiento de las Unidades Administrativas;

XXIII. Comparecer ante las comisiones o el Cabildo, en términos de las disposiciones legales, para dar cuenta del estado que guarden los asuntos competencia de IDAP;

XXIV. Autorizar los Manuales de Organización, Procedimientos y Operación necesarios para el funcionamiento de IDAP, sometiéndolos a la aprobación del Consejo de Administración, conforme a los lineamientos establecidos por la Contraloría;

XXV. Proponer al Consejo de Administración, el proyecto del Reglamento Interior de IDAP y sus modificaciones;

XXVI. Someter a la consideración y en su caso, aprobación del Consejo de Administración, la propuesta de Estructura Orgánica de IDAP;

XXVII. Administrar el presupuesto de egresos autorizado al IDAP, empleando los recursos humanos, materiales y financieros, con transparencia, eficacia y eficiencia;

XXVIII. Solicitar oportunamente al Sub-Comité de Adquisiciones de IDAP, que se cumpla en materia de adquisiciones, con las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, su Reglamento, así como el límite de responsabilidad de las Unidades Administrativas requirentes;

XXIX. Supervisar que la Dirección Administrativa, a través del Sub-comité de adquisiciones del IDAP, realice los procedimientos de adjudicación sobre los bienes y servicios que solicite sean favorables a su economía, procurándose que la cantidad y calidad de los bienes adquiridos correspondan a sus necesidades reales, conforme a la normatividad vigente y aplicable;

XXX. Proponer, al Consejo de Administración la contratación de los auditores externos, en términos de la normatividad aplicable;

XXXI. Supervisar que se recabe la información pertinente y los elementos estadísticos sobre las funciones realizadas por IDAP, para mejorar su desempeño;

XXXII. Verificar que se mantengan actualizados los registros de inventarios, al cierre de cada ejercicio fiscal, sin perjuicio de los que se deban realizar por causas extraordinarias o de actualización, para efectos de planeación, programación y presupuestación en materia de adquisiciones y arrendamientos;

XXXIII. Vigilar que se mantenga actualizada la plantilla de personal de IDAP, fomentando la equidad de género y la capacitación permanente, para el buen desempeño de sus funciones;

XXXIV. Vigilar que las relaciones entre el personal se lleven a cabo con estricto respeto a sus derechos humanos y laborales, evitando actos de discriminación, acoso y hostigamiento;

XXXV. Proponer al Consejo de Administración, las políticas para el desarrollo y profesionalización de las personas servidoras públicas de IDAP;

XXXVI. Definir y proponer al Consejo de Administración, el sistema de estímulos y recompensas para las personas servidoras públicas del IDAP;

XXXVII. Suscribir convenios con Universidades e Instituciones de Educación Superior, para realizar prácticas profesionales;

XXXVIII. Validar la carta de aceptación y la constancia de liberación correspondiente de las personas que prestan servicio social en el IDAP;

XXXIX. Establecer vínculos de negociación con la persona Titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional y con la Secretaría General de la Sección Cuatro, del Sindicato Único de la Industria de la Carne Derivados y Conexos de la República Mexicana, Adherido a la C.T.M. para resolver los asuntos derivados de las relaciones sindicales;

XL. Establecer procedimientos de mejora continua, desarrollo e innovación de la función pública respecto al servicio público que presta el rastro municipal;

XLI. Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de los diferentes niveles de gobierno, acciones tendientes a la implementación del cerco sanitario;

XLII. Efectuar en coordinación con la Unidad Administrativa correspondiente, la inspección sanitaria interna y externa de los productos y subproductos cárnicos, lepóridos y aves de corral, sacrificadas para consumo humano que se comercializan en el Municipio, a fin de evitar riesgos en la salud pública y comercialización clandestina de carne;

XLIII. Ejercer, a través de sus unidades administrativas, las facultades que se desprenden del Código Reglamentario Municipal y ordenamientos legales aplicables, que como Autoridad Sanitaria le corresponden al Rastro Municipal.

XLIV. Efectuar los actos de fiscalización que tiene conferidos conforme a la normatividad aplicable, y en general cualquier acto legal necesario para el cumplimiento de sus obligaciones y facultades;

XLV. Realizar el cobro de los derechos y productos que le correspondan al Rastro Municipal, por los servicios públicos que presta, de acuerdo con lo que señale la Ley de Ingresos del Municipio del ejercicio fiscal correspondiente;

XLVI. Vincular las estrategias, programas y acciones de IDAP, con los planes, Federal, Estatal y Municipal para la estricta observancia de la normatividad en materia ambiental de residuos sólidos y de sanidad animal, con el objeto de evitar la contaminación ambiental y garantizar la inocuidad de la carne que se consume en el Municipio;

XLVII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública siempre que sea necesario, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XLVIII. Ordenar que se proporcione al Órgano Interno de Control y a los órganos externos de fiscalización, toda la documentación e información que soliciten en el ámbito de su competencia;

XLIX. Rendir informe anual ante el Consejo de Administración y Cabildo sobre el estado que guarda el IDAP, en la forma y términos establecidos por las disposiciones legales aplicables;

L. Rendir mensualmente los informes administrativos y financieros, al Consejo de Administración, así como los balances anuales del IDAP, conforme a los plazos que sean aplicables;

LI. Formular y proponer al Consejo de Administración, los programas de trabajo;

LII. Otorgar, sustituir y revocar los poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial a las personas servidoras públicas del IDAP, que correspondan;

LIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como lo no previsto en el mismo;

LIV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo, el Consejo de Administración y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.

Son facultades no delegables las contenidas en las fracciones I, III, VII, IX, X, XI, XIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, L, LI y LIII de este artículo.

 

CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 11
La persona Titular de la Administración General, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, que tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar y supervisar el control del archivo, correspondencia y la documentación de IDAP;

II. Recibir y canalizar las solicitudes, peticiones y asuntos por atender derivados de la correspondencia recibida;

III. Registrar en el Programa de Control de Gestión cada uno de los asuntos que se turnen a las diferentes Unidades Administrativas;

IV. Dar cuenta a la persona Titular de la Administración General, para el caso que se requiera de su intervención directa en el ámbito de sus atribuciones, cuando una de las Unidades Administrativas del IDAP, previa justificación para ello, así lo solicite;

V. Informar a la Administración General, sobre los resultados, avances y pendientes de los asuntos canalizados a las Unidades Administrativas;

VI. Dar oportuno seguimiento al trámite de los asuntos, cuya atención directa, le instruya el titular de la Administración General,

VII. Integrar los diversos informes de actividades de la Administración General, así como vigilar que se cumplan con oportunidad;

VIII. Planear y coordinar el desarrollo de los programas y acciones de la Administración General para alcanzar las metas y objetivos fijados;

IX. Diseñar y operar el procedimiento para el acuerdo de la persona Titular de la Administración General con las personas Titulares de las distintas Unidades Administrativas;

X. Coordinar, supervisar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos tomados por la persona Titular de la Administración General, así como dar seguimiento a las resoluciones y demás determinaciones de este para que se cumplan en los términos establecidos;

XI. Propiciar la comunicación y coordinación oportuna, objetiva y directa entre la Administración General y las diversas Dependencias y Entidades, para el debido cumplimiento de las atribuciones que a cada una le correspondan en el caso de la realización de actividades conjuntas;

XII. Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos de la Administración General con la ciudadanía y con cada una de las Dependencias municipales, estatales y federales que se le encomiende;

XIII. Participar en las comisiones y comités en las que requieran al IDAP, y aquellas que le encomiende la persona Titular de la Administración General, dando seguimiento al resultado, para su debida observancia;

XIV. Analizar, diseñar, facilitar, canalizar, dar asesoría y seguimiento a proyectos especiales competencia del IDAP;

XV. Solicitar, revisar y concentrar la información de las Unidades Administrativas referente a la Noticia Administrativa y Estadística;

XVI. Integrar la información sobre la situación y avances de todas las Unidades Administrativas que integran la Administración General, en relación con los programas que solicite la persona Titular de la Administración General;

XVII. Elaborar informes técnicos y ejecutivos en materia de datos estadísticos, informativos y de operatividad, que sean requeridos por otras instituciones gubernamentales en el ámbito municipal con el fin de facilitar la toma de decisiones de la persona Titular de la Administración General y para conocimiento de diversas instituciones gubernamentales en el ámbito municipal que lo soliciten;

XVIII. Fungir como enlace de la Administración General con la finalidad de mantener una comunicación, que permita dar cumplimiento y seguimiento a las indicaciones que la Presidencia emita a través de diversas Dependencias y Entidades;

XIX. Brindar asesoría a las Unidades Administrativas que integran IDAP para cumplir con la información requerida por parte de diversas Dependencias y Entidades;

XX. Establecer mecanismos para la obtención de la información necesaria para la generación de documentos informativos y carpetas históricas;

XXI. Apoyar a la persona Titular de la Administración General, en la ejecución de las atribuciones como Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Administración, conservando toda la documentación comprobatoria y justificativa que, de ellas emane;

XXII. En el ambito de su competencia, coadyuvar con la Dirección Administrativa, para atender y desahogar las auditorías de desempeño, y demás solicitudes de información que realicen o requieran los órganos de fiscalización municipal, estatal y federal, en colaboración con las unidades administrativas;

XXIII. Dar seguimiento al proceso de integración y evaluación al Programa Presupuestario de manera conjunta con las Unidades Administrativas, derivado del Plan Municipal de Desarrollo;

XXIV. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Administración General.

 

CAPÍTULO VI
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 12
Al frente de cada Dirección, habrá una persona Titular a quien además de las atribuciones específicas que les confiera el presente Reglamento, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones y obligaciones comunes siguientes:

I. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;

II. Dar el trámite, resolución y despacho de los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo;

III. Proponer en el ámbito de su competencia, los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reformas, convenios, lineamientos y cualquier otro ordenamiento jurídico competencia de IDAP;

IV. Asesorar en el ámbito de su competencia técnica, a la persona Titular de la Administración General, cuando así lo requiera y a las personas que integran las Unidades Administrativas;

V. Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación técnica que requieran las Dependencias y Entidades, de acuerdo con las políticas y normas aplicables;

VI. Instruir la elaboración y actualización de los Manuales de Organización, Procedimientos y de Operación de las Unidades Administrativas a su cargo, y someterlos a consideración de la persona Titular de la Administración General, con sujeción a las normas y lineamientos aplicables que emita la Contraloría;

VII. Informar a solicitud de la persona superior jerárquica, el desarrollo, avance y resultados respecto de algún asunto que se encuentre desarrollando, en el ámbito de su competencia;

VIII. Ordenar el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de transparencia y protección de datos personales, así como la demás normatividad aplicable, competencia de IDAP;

IX. Proponer, y en su caso, asistir legalmente en la suscripción de convenios, contratos y demás actos jurídicos relacionados con la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo y dar seguimiento a los compromisos asumidos en éstos una vez formalizados;

X. Participar en el ámbito de su competencia, previa designación de la persona Titular de la Administración General, en los comités, juntas, consejos y otras figuras similares, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de estas;

XI. Promover el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, así como la promoción de la ética en el servicio público en coordinación con las instancias correspondientes;

XII. Integrar los datos relativos a las actividades desarrolladas por la Unidad Administrativa a su cargo, para la formulación del Informe de Gobierno;

XIII. Solicitar a la Dirección Administrativa, las necesidades prioritarias en cuanto a los recursos humanos, materiales y económicos para la correcta operación y funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;

XIV. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Unidad Administrativa a su cargo conforme a la normatividad aplicable;

XV. Rendir los informes que le sean solicitados por la persona Titular de la Administración General, en el ámbito de su competencia;

XVI. Coordinar la integración de los proyectos, estudios, investigaciones y diagnósticos que elaboren las Unidades Administrativas a su cargo;

XVII. Someter los proyectos, planes, programas o acciones de su competencia, para el trámite de autorización correspondiente;

XVIII. Proponer las medidas de modernización y simplificación administrativa, susceptibles de ser aplicadas en las Unidades Administrativas a su cargo, en coordinación con las instancias correspondientes;

XIX. Vigilar que, en los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo, se cumplan con todas las formalidades legales, con las previsiones de los ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas que resulten aplicables;

XX. Suscribir, los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda;

XXI. Supervisar que los documentos de archivo de la Unidad Administrativa a su cargo se organicen, conserven y administren en términos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones legales aplicables;

XXII. Levantar de manera conjunta con la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, las actas administrativas al personal adscrito a su Unidad Administrativa, con motivo de la inobservancia a las disposiciones legales y administrativas correspondientes;

XXIII. Otorgar la fianza que determine el Consejo de Administración, cuando en el desarrollo de sus funciones se manejen recursos financieros;

XXIV. Proponer a la persona Titular de la Administración General, los nombramientos de las personas servidoras públicas de las Unidades Administrativas a su cargo;

XXV. Conocer y cumplir el contenido del Reglamento y el marco normativo de las funciones que ejerzan, no pudiendo alegar ignorancia o desconocimiento de ellos, y demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Administración General.

 

CAPÍTULO VII
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO 13
Al frente de cada Departamento habrá una persona Titular, quien tendrá las atribuciones genéricas siguientes:

I. Solicitar de manera justificada, la intervención de la persona Titular de la Administración General, en el ámbito de la competencia de éste, su intervención directa en asuntos relevantes de la Unidad Administrativa a su cargo, que así lo requiera;

II. Apoyar técnica, administrativa y operativamente en las funciones encomendadas por la persona superior jerárquica;

III. Asignar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades efectuadas por personas servidoras públicas a su cargo;

IV. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Departamento a su cargo;

V. Cumplir con los lineamientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros a su cargo;

VI. Coordinarse con las Unidades Administrativas para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;

VII. Asistir a la persona superior jerárquica, en la integración de la información y datos técnicos que le soliciten otras Dependencias y Entidades, de acuerdo con las políticas que emita la persona Titular de la Administración General;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia;

IX. Proponer a la persona superior jerárquica alternativas de solución a los problemas que surjan del Departamento a su cargo;

X. Auxiliar a la persona superior jerárquica, en la integración de la información y datos técnicos del Departamento a su cargo;

XI. Ejecutar los acuerdos emitidos por la persona superior jerárquica, que incidan en el ámbito de su competencia;

XII. Dar respuesta, seguimiento y conclusión a la correspondencia de carácter oficial, asignada del Departamento a su cargo;

XIII. Desempeñar las comisiones que la persona superior jerárquica le encomiende e informarle del desarrollo y cumplimiento de estas;

XIV. Atender de manera oportuna las solicitudes de información que le sean requeridas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, respecto al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;

XV. Elaborar y/o actualizar los Manuales de Organización, Procedimientos y de Operación que les correspondan, y someterlos a la consideración de la persona superior jerárquica;

XVI. Conocer y cumplir el contenido del Reglamento y el marco normativo de las funciones que ejerzan, no pudiendo alegar ignorancia o desconocimiento de ellos;

XVII. Las demás que le confieran los reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona superior jerárquica.

 

CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 14
La Dirección de Asuntos Jurídicos dependerá directamente de la persona Titular de la Administración General, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Actuar como garante de la legalidad, asesorando a la persona Titular de la Administración General y a las Unidades Administrativas en la elaboración de documentos de naturaleza jurídica que sean de su competencia,

II. Actualizar, compilar, registrar y difundir las disposiciones legales y administrativas que regulen el funcionamiento interno.

III. En coordinación con la Dirección Administrativa, elaborar los nombramientos de las personas titulares de las Unidades Administrativas, para ser suscritos por la persona Titular de la Administración General;

IV. Elaborar los anteproyectos para la adecuación del marco normativo que rige la actividad de IDAP, así como los acuerdos, órdenes, circulares, resoluciones, actos administrativos o jurídicos que le sean requeridos, responsabilizándose de su sustento normativo y corroborando el contenido de la información que rija las relaciones jurídicas que se generen;

V. Proveer lo necesario a fin de dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar las diversas Unidades Administrativas de IDAP y establecer el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas, previo acuerdo con la Administración General;

VI. Representar al IDAP en todas las controversias y trámites en que sea parte, salvo que se trate de procedimientos judiciales en los que la representación corresponde a la persona Titular de la Sindicatura Municipal, iniciar o continuar acciones ante los órganos formal o materialmente jurisdiccionales, desistirse, interponer recursos, promover incidentes, ofrecer o rendir pruebas, alegar y seguir los juicios y procedimientos hasta ejecutar las resoluciones y en general, ejercer las mismas atribuciones que un mandatario con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la ley;

VII. Proveer lo necesario a fin de informar a las Unidades Administrativas sobre las adecuaciones al marco normativo que le rige;

VIII. Informar oportunamente a la Sindicatura Municipal, respecto de hechos que le hagan de conocimiento las personas Titulares de las Unidades Administrativas, de manera oficial y que sean presuntivamente ilícitos, perpetrados en contra de los intereses del
Ayuntamiento, para que en ejercicio de la representación que le corresponde presente la denuncia o querella ante las autoridades competentes;

IX. Coordinarse con las Dependencias y Entidades, con el objeto de substanciar los asuntos relacionados en el ámbito de su competencia;

X. Actuar como persona delegada en los juicios de amparo promovidos en contra de actos de IDAP o las Unidades Administrativas, citados en calidad de autoridad responsable, o cuando comparezcan en carácter de tercero interesado;

XI. Poner en conocimiento de la Contraloría Municipal, cuando le hagan de conocimiento las personas Titulares de las Unidades Administrativas, de manera oficial sobre hechos u omisiones del personal, que vulneren alguna norma jurídica, brindando a la Dirección jurídica los datos de prueba necesarios para presentar la denuncia administrativa;

XII. Instrumentar con base en las resoluciones que emitan las autoridades competentes relacionadas con actos reclamados a IDAP, un doble control de legalidad que permita corregir los errores y vicios de los actos y resoluciones expedidos indebidamente;

XIII. Rendir dentro de los plazos legales establecidos los informes y constancias, solicitados por las autoridades competentes, requiriendo a las Unidades Administrativas, el soporte respectivo debidamente documentado;

XIV. Asesorar a las personas servidoras públicas que sean señaladas como autoridades responsables en los juicios o recursos legales, a fin de que cumplan con todos los requerimientos legales que les correspondan en tiempo y forma;

XV. Solicitar a las diversas Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes y en su caso, asesorarles sobre los términos jurídicos que deben observarse;

XVI. Coordinarse con la Secretaría del Ayuntamiento, a fin de verificar la publicación oficial de los actos que sean competencia de IDAP;

XVII. Atender los asuntos de naturaleza jurídica competencia de IDAP, que no estén reservadas a otras Unidades Administrativas del mismo;

XVIII. Informar periódicamente a la Administración General, la situación que guardan los asuntos legales a su cargo;

XIX. Asistir legalmente, elaborar los contratos de adquisiciones, suministros, servicios, o cualquier otro tipo que le solicite la persona Titular de la Administración General o alguna Unidad Administrativa, así como proponer las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los Convenios, Contratos y acuerdos, así como su procedencia jurídica siempre que el IDAP, sea parte;

XX. Instrumentar y resolver los procedimientos administrativos para la suspensión, terminación anticipada y rescisión de los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, previo requerimiento de las Unidades Administrativas responsables del seguimiento de los contratos y convenios;

XXI. Emitir opinión jurídica, respecto de los documentos, oficios, disposiciones administrativas, instrucciones, circulares, concesiones, contratos, convenios, fondos, fideicomisos, actos o cualquier análogo en los que se requiera la firma de la persona Titular de la Administración General, avalando en su caso, el cumplimiento de los requisitos y lineamientos establecidos por el marco jurídico aplicable, velando por la legalidad de los actos y llevando el registro correspondiente;

XXII. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Sindicatura Municipal a fin de aportar oportunamente la información y documentación que le sea requerida por ésta;

XXIII. Elaborar el instrumento correspondiente para las sanciones administrativas de las personas servidoras púbicas que laboran en el IDAP que haya cometido alguna falta en el cumplimiento de sus funciones, previa solicitud de la Dirección Administrativa o la persona Titular de la Administración General;

XXIV. Auxiliar a las Unidades Administrativas en la elaboración de las respuestas a solicitudes de información, que para tal efecto, solicite la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del H. Ayuntamiento de Puebla y, darles a conocer a las Unidades Administrativas, las normas, políticas, bases, lineamientos o cualquier otra disposición relativa a los procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

XXV. Vigilar que las Unidades Administrativas del IDAP integren y actualicen la información derivada de sus obligaciones en materia de transparencia, para su posterior publicación en el portal destinado a tal fin;

XXVI. Coordinarse con las Unidades Administrativas del IDAP en la elaboración e integración de avisos de privacidad para el uso de datos personales de personas servidoras públicas y/o particulares, que se deriven de sus atribuciones;

XXVII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Ayuntamiento, la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Consejo de Administración o la Administración General.

 

CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 15
La Dirección Administrativa dependerá directamente de la persona Titular de la Administración General, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Elaborar en coordinación con las personas Titulares de las Unidades Administrativas el Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos del IDAP, indicando programas, objetivos, metas y Unidades Administrativas Responsables, costos estimados por programa, estimación de ingresos y propuesta del gasto para el ejercicio fiscal que se plantea, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, y someterlo a la consideración de la persona Titular de la Administración General;

II. Ejercer los recursos conforme al Presupuesto de Egresos autorizado y al Programa Presupuestario Anual de IDAP;

III. Supervisar el comportamiento presupuestal de los egresos, realizando en tiempo y forma los registros contables, los traspasos presupuestales en el Sistema Contable autorizado de IDAP, para la aprobación del Consejo de Administración;

IV. Informar de manera periódica a la persona Titular de la Administración General, sobre el ejercicio del presupuesto autorizado, así como las solicitudes de subsidios, las propuestas de ampliaciones y transferencias de recursos presupuestales, para su trámite oportuno ante el Consejo de Administración;

V. Validar los estados e informes financieros, que deban ser presentados mensualmente ante el Consejo de Administración para su análisis, y en su caso, aprobación, así como la Cuenta Pública del IDAP;

VI. Vigilar que se realicen las conciliaciones bancarias y en general llevar el control integral del ejercicio de los recursos de IDAP, incluyendo los aspectos normativos y obligaciones fiscales aplicables;

VII. Revisar y validar los comprobantes fiscales digitales por internet y demás documentos comprobatorios de gasto o que consignen obligaciones de pago;

VIII. Formular, registrar y presentar a consideración de la persona Titular de la Administración General, los estados financieros, la información financiera y la cuenta pública correspondiente, aprobados por el Consejo de Administración, en los plazos y términos establecidos, a la Auditoría Superior del Estado y demás instancias de fiscalización que lo requieran, a través del Departamento de Recursos Financieros;

IX. Vigilar que las funciones y responsabilidades relacionadas con la gestión del efectivo y las transacciones financieras que se realizan en instalaciones del organismo, se lleve a cabo de manera coordinada con la Dirección Operativa;

X. Vigilar que se integre y resguarde la información financiera, presupuestal, programática y contable del IDAP, para la comprobación y justificación del origen y aplicación del gasto;

XI. Vigilar que las Unidades Administrativas a su cargo, resguarden y conserven bajo su responsabilidad los originales de los contratos, convenios y documentos suscritos por la persona Titular de la Administración General que sean soporte de erogaciones presupuestales y que estén relacionadas con las actividades financieras de IDAP o de sus relaciones laborales;

XII. Atender y solventar oportunamente los requerimientos que resulten por revisiones de las autoridades federales, estatales y municipales, el despacho de auditoría externa y cualquier otra instancia revisora facultada, en el ámbito de su competencia;

XIII. Vigilar que los registros contables se realicen en apego a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, los lineamientos y normas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

XIV. Proponer criterios para el óptimo aprovechamiento del gasto y en materia de servicios generales, dando respuesta ágil para cubrir las necesidades de las Unidades Administrativas;

XV. Coordinar las acciones para la integración y validación ante la Contraloría Municipal de los Manuales Administrativos de Organización y Procedimientos en coordinación con las Unidades Administrativas del Organismo, que incluyan descripción y perfiles de puesto, funciones y actividades derivadas de sus facultades y someter a consideración de su superior jerárquico;

XVI. Llevar conforme a las disposiciones administrativas y normativas aplicable, el proceso de selección de las personas que deseen formar parte de la plantilla de personal de IDAP, bajo criterios de transparencia, responsabilidad, igualdad y equidad;

XVII. Coordinar la integración de la plantilla de personal de IDAP, y verificar su actualización;

XVIII. Revisar y proponer a la persona Titular de la Administración General, el Programa Anual de Capacitación, de las personas servidoras publicas adscritas al IDAP;

XIX. Vigilar que las personas servidoras publicas adscritas a IDAP, reciban los cursos de capacitación y profesionalización que se les hayan autorizado;

XX. Vigilar que se integren en los expedientes del personal, los nombramientos las personas servidoras públicas del IDAP, que serán elaborados por la Dirección de Asuntos Jurídicos y firmados por la persona Titular de la Administración General;

XXI. Gestionar la emisión de las credenciales oficiales del personal de IDAP, ante la autoridad competente;

XXII. Coordinar, supervisar y validar el pago de la nómina y demás remuneraciones del personal del Organismo; así como la aplicación de descuentos y la determinación de impuestos que deban retenerse a las personas servidoras públicas, en apego a las disposiciones normativas aplicables;

XXIII. Supervisar que se realicen en tiempo y forma los trámites y movimientos financieros para los pagos de salarios, seguros, cuotas y cualquier otro que concierna a prestaciones laborales del personal adscrito a IDAP;

XXIV. Enterar oportunamente a cualquier otra institución, o dependencia el importe retenido del salario, correspondientes a pagos de impuestos, pensiones, créditos, o cualquier otro legalmente autorizado; así como solventar las aclaraciones y requerimientos que por este motivo llegaren a surgir;

XXV. Informar oportunamente a la persona Titular de la Administración General, los casos en los que las personas servidoras públicas renuncien, o hayan incurrido en causales de rescisión del contrato, fallecimiento, o que se encuentren en proceso de jubilación o de pensión;

XXVI. Presupuestar una partida para solventar los gastos que deriven de prestaciones o terminación de las relaciones laborales;

XXVII. Atender los asuntos derivados de las relaciones laborales de las personas servidoras públicas;

XXVIII. Expedir los oficios de comisión y autorizar el monto que por viáticos corresponda;

XXIX. Verificar la gestión de pago de la prima de riesgo y de las cuotas obrero-patronales, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

XXX. Diseñar y proponer a la persona Titular de la Administración General, programas, acciones y cursos tendientes a reducir accidentes por riesgo de trabajo en coordinación con las diferentes Unidades Administrativas;

XXXI. Realizar las acciones conducentes para el correcto resguardo de los sistemas contables, las bases de datos y demás información digital y documental propiedad de IDAP, así como las nóminas y los recibos de pago debidamente firmados;

XXXII. Administrar el manejo de las cuentas bancarias para la operación del gasto público del Organismo, conforme a la normatividad aplicable;

XXXIII. Supervisar que el Departamento de Recursos Materiales realice la actualización semestral de los inventarios de IDAP, y los resguardos de los bienes muebles que tengan a su disposición las Unidades Administrativas; realizando cierres por ejercicio fiscal y por término de la Administración Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXXIV. Verificar que el Departamento de Recursos Materiales realice la correcta aplicación de los procedimientos administrativos para la baja, destino final y desincorporación de los bienes muebles del Organismo conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXXV. Supervisar el buen uso de los vehículos oficiales, que forman parte del patrimonio de IDAP, realizando revisiones periódicas y programando los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, necesarios para su conservación y buen funcionamiento, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal efecto, a través del Departamento de Recursos Materiales;

XXXVI. Instruir al Departamento de Recursos Materiales el control y asignación de gasolina y aditivos asignados a vehículos propiedad del IDAP;

XXXVII. Vigilar que el Departamento de Recursos Materiales realice las adquisiciones mensuales de los recursos materiales y servicios solicitados por las unidades administrativas, para satisfacer las necesidades de papelería, limpieza y consumibles de cómputo, así como contratar los servicios y suministros que requieran para su funcionamiento;

XXXVIII. Coordinar a través del Sub-comité de Adquisiciones, que se lleven a cabo los procesos de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos, necesarios para el buen funcionamiento del IDAP;

XXXIX. Vigilar que el Departamento de Recursos Materiales realice la correcta integración de los expedientes de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos y aquellos relativos a las adjudicaciones que requiera el IDAP, cumpliendo en tiempo y forma con todos los requisitos del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como a su Reglamento, para lo cual deberá:

a) Verificar la disponibilidad presupuestal necesaria para las adjudicaciones que le soliciten, corroborando que los fondos estén destinados para el tipo de procedimiento requerido conforme al marco regulatorio que le aplica, hecho lo cual expedirá la constancia de suficiencia presupuestal correspondiente;

b) Requerir, revisar y resguardar las garantías correspondientes, que se otorguen de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento que establece el Límite de Responsabilidades de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Municipio de Puebla y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal;

c) Obtener del Administrador General, en su caso, la dispensa por escrito, debidamente fundada y motivada, de la exhibición de la garantía de cumplimiento, en los casos que conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal proceda, debiendo informar a la Contraloría Municipal;

d) Solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, asistencia legal en la elaboración de los contratos y dictámenes de excepción a la licitación pública que sean adjudicados por el IDAP;

e) Vigilar que el Departamento de Recursos Materiales recabe e integre en los expedientes, la documentación legal subsecuente a la firma del contrato o pedido respectivo;

f) Resguardar los expedientes de los procedimientos de adjudicación, proporcionando copia simple de los expedientes completos y/o finiquitados a la Dirección de Asuntos Jurídicos para verificar el estricto cumplimiento de estos;

g) Programar y solicitar el pago de los contratos adjudicados de bienes y servicios recibidos a entera satisfacción, justificando el gasto en la contabilidad de IDAP, previa validación de la persona Titular de la Administración General.

XL. Gestionar, recibir y ubicar en las Unidades Administrativas que corresponda, al personal de servicio social y prácticas profesionales, así como elaborar la carta de aceptación y la constancia de liberación correspondiente;

XLI. Validar el Programa Anual de Adquisiciones, elaborado por el Departamento de Recursos Materiales;

XLII. Solicitar la intervención de la Contraloría Municipal a fin de presenciar el acto de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de IDAP;

XLIII. Solicitar la presencia de la Contraloría Municipal, a fin de dar fe del levantamiento de actas administrativas circunstanciadas con motivo de la destrucción de sellos oficiales y credenciales, apertura de cajas fuertes, y demás necesarias;

XLIV. Tramitar ante la Contraloría Municipal el registro de sellos y formatos oficiales que les sean requeridos por las Unidades Administrativas, para el ejercicio de sus funciones;

XLV. Coordinar las actividades de diseño, implementación y operación del control interno, en coordinación con la instancia competente;

XLVI. Coordinarse con la instancia competente a nivel Municipal para establecer las políticas y lineamientos para garantizar la salvaguarda de los sistemas informáticos y la infraestructura tecnológica del Organismo, conforme a la normatividad aplicable, así como emitir los criterios y lineamientos que normen el uso y destino de estos;

XLVII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Administración General.

ARTÍCULO 16
El Departamento de Recursos Humanos dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección Administrativa, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección Administrativa, en la planeación, coordinación, y control de las actividades relacionadas con la administración del recurso humano, conforme a la normatividad aplicable;

II. Aplicar las políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la organización y administración integral del recurso humano de IDAP;

III. Elaborar y custodiar bajo su responsabilidad, el archivo de los expedientes del personal de IDAP y mantenerlo actualizado;

IV. Participar en la elaboración de las condiciones generales de trabajo de IDAP;

V. Solicitar a las Unidades Administrativas los perfiles y descripciones de puestos que requieran, para el correcto desempeño de sus atribuciones;

VI. Elaborar la documentación necesaria para el proceso de contratación del personal de IDAP y realizar todos y cada uno de los registros y trámites relacionados con la afiliación del personal de nuevo ingreso ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

VII. Llevar el control del número de plazas autorizadas, las vacantes y las necesidades del recurso humano, que tenga IDAP;

VIII. Mantener actualizada la estructura administrativa, el catálogo de puestos y el tabulador de sueldos de las Unidades Administrativas de IDAP, autorizados por el Consejo de Administración;

IX. Administrar, actualizar y resguardar la base de datos del sistema de nómina y de recursos humanos de IDAP;

X. Elaborar la nómina del personal de IDAP, calculando todas y cada una de las prestaciones a que tienen derecho, así como la aplicación de descuentos; y cuotas obrero-patronales, en apego a las disposiciones normativas aplicables;

XI. Calcular, retener y enterar el monto de las obligaciones fiscales de todo el personal de IDAP, derivadas de la relación laboral, para entregarlas oportunamente a la Autoridad Fiscal; así como aquéllas en las que medie orden judicial que lo justifique, poniéndolas a disposición de la autoridad correspondiente, en coordinación con el Departamento de Recursos Financieros;

XII. Elaborar, ordenar y entregar los comprobantes de pago, recabando la firma del personal de IDAP;

XIII. Calcular oportunamente los importes de las prestaciones laborales que correspondan al personal o en su caso liquidaciones o finiquitos por término de la relación laboral, poniéndolos a consideración de la persona Titular de la Dirección Administrativa, para que se programen los recursos económicos necesarios para su solventación;

XIV. Atender los requerimientos de información de las autoridades, instituciones y dependencias de cualquier nivel de gobierno, así como acatar los mandatos de las autoridades judiciales, ministeriales y administrativas que sean de su competencia;

XV. Determinar el monto de las contribuciones y obligaciones fiscales a cargo de IDAP, calculando los importes para su oportuna solventación;

XVI. Proponer, los lineamientos y criterios para el manejo del recurso humano de IDAP;

XVII. Implementar y controlar el proceso de credencialización del personal de IDAP;

XVIII. Asistir a las personas beneficiarias que para tal efecto haya determinado la persona servidora pública fallecida, para que cobren el importe del seguro de vida contratado por el IDAP, así como las demás prestaciones que tenga autorizadas;

XIX. Elaborar en coordinación con las Unidades Administrativas, un diagnóstico de necesidades de capacitación de las personas servidoras públicas, considerando los conocimientos y habilidades descritas en los perfiles de puestos para ser validados por la Dirección Administrativa;

XX. Presentar a la persona Titular de la Dirección Administrativa, el Programa Anual de Capacitación, para las personas servidoras públicas adscritas al IDAP, orientado a la mejora del servicio y de acuerdo con el diagnóstico de necesidades;

XXI. Recibir y dar trámite a las incidencias de las personas servidoras públicas derivadas de comportamientos censurables, para que, con la información proporcionada por la Unidad Administrativa de su adscripción, se levante el acta administrativa que corresponda, a fin de continuar con el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la conducta;

XXII. Elaborar las constancias de trabajo de las personas servidoras públicas, que lo soliciten, de acuerdo con el historial que obre en el expediente laboral, previa solicitud por escrito dirigida a la Administración General;

XXIII. Resguardar el control de asistencia de las personas servidoras públicas adscritas al IDAP;

XXIV. Tramitar la expedición, revocación, cancelación y modificación de licencias, autorizaciones y permisos de las personas servidoras públicas de confianza, adscritas al IDAP, que hayan sido aprobadas por la persona Titular de la Administración General;

XXV. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas del Organismo la propuesta de Manuales Administrativos de Organización y Procedimientos y someter a consideración de la persona superior jerárquica;

XXVI. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 17
El Departamento de Recursos Materiales dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección Administrativa, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Planear y organizar de las actividades relacionadas con la administración y prestación de los servicios generales de IDAP;

II. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, asegurando que incluya el material, equipo, software y herramientas necesarios previa coordinación con las Unidades Administrativas para el mejor desempeño de sus actividades y presentarlo para su aprobación;

III. Integrar los expedientes de los procesos de adjudicación, cumpliendo en tiempo y forma con todos los requisitos de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como a su Reglamento, para lo cual deberá:

a) Conformar técnicamente los proyectos que presenten las Unidades Administrativas;

b) Coadyuvar con la Dirección Administrativa y/o la instancia correspondiente, en materia de adquisiciones y servicios, en el ámbito de su competencia, generando: convocatorias, bases, invitaciones, anexos técnicos, cuadros comparativos de propuestas técnicas y económicas, acta de junta de aclaraciones, dictámenes de fallo, así como actas de entrega–recepción de bienes y servicios;

c) Solicitar las cotizaciones para la adquisición de bienes y servicios, que sean solicitados por las Unidades Administrativas, elaborando un estudio de mercado y/o cuadro comparativo que formará parte del expediente;

d) Solicitar y verificar que los proveedores exhiban en tiempo y forma los documentos comprobatorios verificando, el cumplimiento de los plazos, garantías, condiciones, calidad, contraprestaciones, operación, mantenimiento, conservación, y en general los actos posteriores a la suscripción del contrato o pedido respectivo;

e) Integrar en los expedientes de adjudicación la documentación y evidencia correspondiente de cada contrato y/o pedido, verificando su validación a entera satisfacción por la Unidad Administrativa que corresponda.

IV. Resguardar los comprobantes fiscales digitales por internet y demás documentos comprobatorios de gasto o que consignen obligaciones de pago;

V. Recibir y tramitar las solicitudes de los recursos materiales de las Unidades Administrativas, para satisfacer las necesidades de papelería, limpieza y consumibles de cómputo;

VI. Mantener las existencias de materiales para el suministro oportuno a las Unidades Administrativas;

VII. Asignar los bienes muebles a las Unidades Administrativas que los requieran, de acuerdo con sus necesidades y funciones;

VIII. Proponer los criterios para el óptimo aprovechamiento del gasto y servicios generales;

IX. Establecer el monto de las contribuciones a enterar, de conformidad con los comprobantes fiscales digitales por internet recibidos, por concepto de servicios contratados, y notificar al Departamento de Recursos Financieros;

X. Realizar la actualización de los inventarios y resguardos de bienes muebles, equipo de cómputo, equipo de comunicación, parque vehicular, maquinaria especializada y sellos oficiales, informando a la persona Titular de la Dirección Administrativa de los mismos;

XI. Tramitar la baja operativa de los bienes muebles, equipo de cómputo, equipo de comunicación, parque vehicular, maquinaria especializada y sellos oficiales apegándose a la Normatividad General para el alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles propiedad de IDAP;

XII. Notificar de manera oportuna al Departamento de Recursos Financieros, las actualizaciones, cambios y/o bajas de bienes muebles para su registro en el sistema contable;

XIII. Gestionar con las Unidades Administrativas, el alta, baja y/o modificación del registro de los formatos y sellos oficiales necesarios para el desempeño de las actividades de las Unidades Administrativas;

XIV. Llevar el control de los vehículos oficiales de IDAP, para lo cual deberá:

a) Resguardar la documentación original que ampare la propiedad de los vehículos;

b) Realizar el emplacamiento, verificaciones y la calendarización de los servicios de mantenimiento tanto preventivo como correctivo;

c) Llevar el control actualizado de los resguardos;

d) Revisar y vigilar periódicamente el estado que guardan, programando los mantenimientos preventivos y correctivos necesarios para su operación;

e) Llevar el control de bitácoras de comprobación de uso de vehículos, así como del suministro de combustible;

f) Verificar la actualización de las pólizas de seguro.

XV. Asignar conforme a las disposiciones administrativas y normativas, los vehículos oficiales a las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas que así lo justifiquen, para la realización de sus funciones, cuidando que el resguardante cuente con licencia vigente;

XVI. Resguardar los vehículos oficiales en tiempos de veda electoral, en días no laborables y cuando lo determine la normatividad aplicable

XVII. Integrar y mantener bajo su resguardo, los documentos originales que acrediten la propiedad de los bienes muebles de IDAP, mismos que deberá tener actualizados en el inventario oficial;

XVIII. En el ámbito de su competencia, atender los requerimientos de información que resulten de las revisiones que le realicen al IDAP, los despachos de Auditoría Externa y cualquier otra instancia revisora facultada. Asimismo, deberá atender los requerimientos que realicen las autoridades, instituciones y dependencias de cualquier nivel de gobierno, así como acatar los mandatos de las autoridades judiciales, ministeriales y administrativas que sean de su competencia;

XIX. Elaborar las políticas y lineamientos para garantizar la salvaguarda de las tecnologías de la información, conforme a la normatividad aplicable;

XX. Establecer un plan de recuperación de desastres y de continuidad de la operación para los sistemas informáticos, asociados a los procesos o actividades del Organismo;

XXI. Elaborar y actualizar el inventario de sistemas, equipo de cómputo, telefonía y radio comunicación, emitiendo las políticas y lineamientos necesarios;

XXII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 18
El Departamento de Recursos Financieros dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección Administrativa, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección Administrativa, en la planeación, y organización de las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros de IDAP;

II. Elaborar los anteproyectos del presupuesto de ingresos y egresos, así como el control y registro presupuestal, contable- gubernamental y patrimonial de IDAP, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables y someter a consideración de su superior jerárquico;

III. Preparar, registrar y presentar a consideración de la persona Titular de la Dirección Administrativa, los estados e informes financieros, así como la Cuenta Pública de IDAP, para aprobación del Consejo de Administración;

IV. Realizar conciliaciones bancarias, traspasos y transferencias y los demás movimientos bancarios que le sean autorizados, realizando los registros correspondientes en el sistema contable autorizado del IDAP;

V. Realizar propuesta de depuración de cuentas por pagar y cobrar, verificando se cuente con la información comprobatoria;

VI. Integrar y resguardar la información financiera, presupuestal y contable de IDAP, para la comprobación y justificación del origen y aplicación del gasto;

VII. Revisar los expedientes autorizados para la realización de erogaciones;

VIII. Realizar en tiempo y forma los trámites y movimientos financieros que permitan contar con disponibilidad de los recursos necesarios para realizar los pagos de salarios, seguros, cuotas y cualquier otro que concierna a prestaciones laborales del personal adscrito a IDAP;

IX. Preservar la integridad de los sistemas contables, las bases de datos y demás información digital y documental propiedad de IDAP, que corresponda al Departamento;

X. Registrar previa solicitud del Departamento de Recursos Materiales, las actualizaciones y bajas del inventario contable en los sistemas diseñados para tal fin;

XI. Enterar y pagar los impuestos federales y estatales ante la autoridad competente, que para tal efecto determinen los Departamentos de Recursos Humanos y Materiales;

XII. Coordinar las actividades de la persona asignada a caja, en la recepción de pagos en efectivo y/o transacciones electrónicas, así como el resguardo de valores hasta su depósito en las cuentas bancarias del Organismo;

XIII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Dirección Administrativa.

 

CAPÍTULO X
DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA

ARTÍCULO 19
La Dirección Operativa dependerá directamente de la persona Titular de la Administración General, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Coordinar, revisar, mantener y supervisar que se cumpla en su totalidad los procedimientos operativos que requiere el TSS, y demás certificaciones;

II. Elaborar y presentar, ante las autoridades competentes, los informes que tienen carácter de notificación obligatoria, en el ámbito de su competencia;

III. Coordinar acciones con las diversas instancias Federales, Estatales y Municipales, para garantizar el cumplimiento de las NOM´s y de la normatividad vigente que regula los procesos de sacrificio, faenado, abasto, y conservación, de productos y subproductos cárnicos destinados al consumo humano;

IV. Establecer controles para el cumplimiento de las acciones que en materia ambiental correspondan al IDAP, en relación con los residuos sólidos de manejo especial, esquilmos y tratamiento de aguas residuales que se generen por el proceso de sacrificio, en coordinación con la autoridad competente en materia de descarga;

V. Supervisar que, las Unidades Administrativas a su cargo realicen las actividades y registren su cumplimiento en bitácoras referentes a:

a) Limpieza;

b) Mantenimiento de equipos eléctricos y mecánicos;

c) Control de plagas;

d) Decomisos internos;

e) Esquilmos;

f) Control de servicios externos;

g) Cualquier otro que requiera documentarse.

VI. Entregar mensualmente a la Administración General, el reporte de sacrificios indicando el número de animales sacrificados durante el turno inmediato anterior y de inspecciones sanitarias generados por el Departamento de Inspección Sanitaria Externa;

VII. Elaborar las órdenes de trabajo diario y verificar el cumplimiento de estas; atender y dar seguimiento a las emergencias y eventos que se presenten y afecten de cualquier forma el proceso de sacrificio, que le hayan sido reportados por las Unidades Administrativas a su cargo; y, gestionar y mantener actualizados todos los permisos sanitarios necesarios;

VIII. Vigilar que el proceso de sacrificio se lleve a cabo en estricto apego a la normatividad vigente y aplicable;

IX. Atender quejas y reclamaciones de los usuarios del servicio del rastro municipal, como primera instancia; supervisar el uso racional de la herramienta, maquinaria y equipos que están bajo responsabilidad de los departamentos a su cargo; e implementar las acciones necesarias relativas al cerco sanitario, que permita mejorar la calidad de la carne que se consume en el Municipio;

X. Presentar las estrategias necesarias para el control de los establecimientos comprendidos en el cerco sanitario municipal conforme a la normatividad aplicable;

XI. Coordinar que las personas servidoras públicas a su cargo, realicen apropiadamente las inspecciones sanitarias internas y externas de los productos y subproductos cárnicos para consumo humano, que se comercializan en el Municipio;

XII. Coadyuvar en la vinculación, con las distintas instancias federales, estatales y municipales, para efectos de llevar a cabo las visitas de inspección que le sean encomendadas, a fin de que sean atendidas de manera integral conforme a la normatividad aplicable;

XIII. Informar a las autoridades competentes la existencia de enfermedades en el ganado, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable;

XIV. Establecer los criterios y procedimientos que deban regir en las Unidades Administrativas a su cargo, así como definir estrategias para que las personas servidoras públicas de estas atiendan y resuelvan la problemática ordinaria que se presente en el IDAP;

XV. Programar la requisición de bienes, servicios e insumos necesarios para la operación de las Unidades Administrativas a su cargo, conforme a la normatividad aplicable;

XVI. Validar la recepción a entera satisfacción de los bienes, servicios e insumos requeridos para la operación de los procesos realizados por las Unidades Administrativas a su cargo;

XVII. Verificar que se lleven a cabo buenas prácticas de manufactura e inocuidad;

XVIII. Integrar un padrón de introductores usuarios del servicio de Rastro Municipal y sus marcas;

XIX. En el ámbito de su competencia, atender las observaciones y/o recomendaciones que emanen de auditorías y/o visitas sanitarias realizadas al IDAP por autoridad sanitaria competente; y, en general, atender los requerimientos de información de las autoridades, instituciones y dependencias de cualquier nivel de gobierno, así como acatar los mandatos de las autoridades judiciales, ministeriales y administrativas que sean de su competencia;

XX. Verificar que todo servicio otorgado por el rastro sea debidamente liquidado antes de su ejecución;

XXI. Gestionar las cuentas por cobrar antes de que finiquite el mes;

XXII. Retener las canales por falta de pago y decomiso;

XXIII. Supervisar que sus titulares tengan la documentación completa que determine la norma y autoridad sanitaria;

XXIV. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Administración General.

ARTÍCULO 20
El Departamento de Proceso Porcino dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección Operativa, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Garantizar la observancia de las normas y Leyes en materia de Salud Pública, en relación con el manejo de los productos cárnicos para consumo humano, que se procesan en el rastro municipal, implementando un control sanitario estricto del sacrificio del ganado porcino, para que la carne que se expenda en el Municipio sea apta para el consumo humano;

II. Elaborar el programa de trabajo del Departamento a su cargo, que en materia ambiental y de sanidad animal resulten aplicables;

III. Revisar que las personas servidoras públicas a su cargo, utilicen adecuadamente las instalaciones del sacrificio, maquinaria y equipo a su resguardo y que estén en buenas condiciones, para cumplir con sus funciones;

IV. Verificar que se lleve el control de asistencia de las personas servidoras públicas adscritas al Departamento, supervisando su permanencia en el área de trabajo, durante la jornada laboral;

V. Restringir la entrada de personas ajenas al proceso de sacrificio de ganado porcino;

VI. Supervisar el proceso de sacrificio desde la recepción del ganado porcino en corrales hasta la entrega de las canales en el área de exhibición;

VII. Realizar la revisión ante-mortem, del ganado porcino, clasificando los que reúnan las condiciones zoosanitarias para el sacrificio que ingresen al área de corrales y de los que sospeche que puedan tener alguna enfermedad sean separados para su observación en corrales de aislamiento; debiendo elaborar la bitácora correspondiente para cada caso;

VIII. Observar el ganado porcino durante su reposo en los corrales, para detectar posibles alteraciones patológicas;

IX. Verificar que sea homologa la lista de sacrificio de porcino con la lista de expedición de larguillos del mismo día;

X. Atender los problemas técnicos que se presenten en el área del proceso de sacrificio del ganado porcino;

XI. Realizar la inspección post-mortem y verificar que la carne que cumple con los requisitos de sanidad animal e inocuidad, se les coloque el registro de peso de la canal y el sello respectivo que avale que es apta para el consumo humano;

XII. Decomisar las canales que presenten alteraciones patológicas o que no cumplan con las especificaciones higiénico-sanitarias e inocuas correspondientes, levantando el acta circunstanciada correspondiente;

XIII. Cotejar diariamente la bitácora de entrada de ganado porcino, con el inventario de canales en el área de exhibición y resguardarlas en la cámara de frío hasta su entrega a los introductores;

XIV. Cuidar el buen estado de las instalaciones de la planta de sacrificio de porcino, maquinaria y equipo a su resguardo, vigilando el personal a su cargo, observe buena conducta y desempeñen satisfactoriamente su trabajo, sujetándose estrictamente a los roles de sacrificio;

XV. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección Operativa en la atención de quejas y reclamaciones de los usuarios del servicio del a planta de sacrificio porcino;

XVI. Elaborar y presentar a la persona Titular de la Dirección Operativa para su implementación proyectos de mejora continua en relación con la higiene e inocuidad del proceso de sacrificio del ganado porcino;

XVII. Cumplir con las disposiciones normativas que aplican al proceso de sacrificio de porcino en relación con el levantamiento de actas, elaboración de reportes y en general de todos y cada uno de los actos que por disposición de la ley deban documentarse;

XVIII. Elaborar y presentar a la Dirección Operativa las estadísticas, reportes y bitácoras relacionadas con el sacrificio diario de ganado porcino y llevar el control de decomisos internos, levantando las actas correspondientes;

XIX. Informar y consultar a la persona Titular de la Dirección Operativa, sobre todos aquellos asuntos que rebasen su ámbito de competencia;

XX. Elaborar un control de gambrelas diario y hacer un informe semanal para llevar el conteo de gambrelas funcionales, así como de las que no funcionan reportándolas al Departamento de Mantenimiento Operativo;

XXI. Realizar y requisitar diariamente el formato de estadística del proceso de sacrificio;

XXII. Verificar que la marca del introductor registrada en IDAP sea estrictamente personalizada y no transferible;

XXIII. Verificar que en la documentación oficial se especifique el destino y marca registrada correspondiente al introductor que va a sacrificar;

XXIV. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Dirección Operativa.

ARTÍCULO 21
El Departamento de Proceso Bovino-Equino dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección Operativa, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Garantizar la observancia de las normas y Leyes en materia de Salud Pública, con relación al manejo de los productos cárnicos para consumo humano, que se procesan en el rastro municipal, implementando un control sanitario estricto del sacrificio del ganado bovino y equino para abasto, para que la carne que se expenda en el Municipio sea apta para el consumo humano;

II. Elaborar el programa de trabajo del Departamento a su cargo, que en materia ambiental y de sanidad animal resulten aplicables;

III. Revisar que las personas servidoras públicas, utilicen adecuadamente las instalaciones de sacrificio, maquinaria y equipo a su resguardo y que esté en buenas condiciones, para cumplir con sus funciones;

IV. Verificar que se lleve el control de asistencia de las personas servidoras públicas adscritos al Departamento, supervisando su permanencia en el área de trabajo, durante la jornada laboral;

V. Verificar en la recepción de animales en corrales que el introductor garantice la sanidad y propiedad del animal con la documentación y respectiva marca registra ante IDAP;

VI. Restringir la entrada de personas ajenas al proceso de sacrificio de ganado bovino;

VII. Supervisar el proceso de sacrificio desde la recepción del ganado bovino en corrales hasta la entrega de las canales en el área de exhibición;

VIII. Realizar la inspección ante-mortem, del ganado bovino, clasificando los que reúnan las condiciones zoosanitarias para el sacrificio que ingresen al área de corrales y de los que sospeche que puedan tener alguna enfermedad sean separados para su observación en corrales de aislamiento; debiendo elaborar la bitácora correspondiente para cada caso, quedando prohibido el ingreso de animales muertos a los corrales o instalaciones de faenado;

IX. Observar el ganado bovino durante su reposo en los corrales, para detectar posibles alteraciones patológicas; en caso de que se observen, separar los animales en el corral de sospechosos;

X. Verificar que sea homologa la lista de sacrificio de bovino y equino con la lista de expedición de larguillos del mismo día;

XI. Atender los problemas técnicos que se presenten en el área del proceso de sacrificio del ganado bovino y equino;

XII. Realizar la inspección post-mortem a todos los animales, con mayor atención a los animales lisiados o sospechosos y verificar que la carne que cumple con los requisitos de sanidad animal e inocuidad, se les coloque el registro de peso de la canal y el sello respectivo que avale que es apta para el consumo humano;

XIII. Decomisar las canales que presenten alteraciones patológicas o que no cumplan con las especificaciones higiénico-sanitarias e inocuas correspondientes, levantando el acta de decomiso correspondiente;

XIV. Cotejar diariamente la bitácora de entrada de ganado bovino, con el inventario de canales en el área de exhibición y resguardarlas en la cámara de frío y/o exhibidores hasta su entrega a los introductores;

XV. Cuidar el buen estado de las instalaciones de la planta de sacrificio de bovino y equino, vigilando que las personas servidoras públicas a su cargo, observen buena conducta y desempeñen satisfactoriamente su trabajo, sujetándose estrictamente a los roles de sacrificio;

XVI. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección Operativa en la atención de quejas y reclamaciones de los usuarios del servicio de la planta de sacrificio bovino y equino;

XVII. Elaborar y presentar a la persona Titular de la Dirección Operativa para su implementación proyectos de mejora continua en relación con la higiene e inocuidad del proceso de sacrificio del ganado bovino y equino;

XVIII. Cumplir con las disposiciones normativas que aplican al proceso de sacrificio bovino y equino en relación con el levantamiento de actas, elaboración de reportes y en general de todos y cada uno de los actos que por disposición de la ley deban documentarse;

XIX. Elaborar y presentar a la persona Titular de la Dirección Operativa las estadísticas, reportes y bitácoras relacionadas con el sacrificio diario de ganado bovino y equino, y llevar el control de decomisos internos, levantando las actas correspondientes;

XX. Elaborar un control de gambrelas (rolas para transporte de canales en el riel) diario y hacer un informe semanal para llevar el conteo de gambrelas funcionales, así como de las que no funcionan reportándolas al Departamento de Mantenimiento Operativo;

XXI. Informar y consultar a la Dirección Operativa, sobre todos aquellos asuntos que rebasen su ámbito de competencia;

XXII. Realizar y requisitar diariamente el formato de estadística del proceso de sacrificio;

XXIII. Supervisar que la marca del introductor registrada en Industrial de Abastos, Puebla sea estrictamente personalizada y no transferible;

XXIV. Verificar que en la documentación oficial se especifique el destino y marca registrada correspondiente al introductor que va a sacrificar;

XXV. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Dirección Operativa.

ARTÍCULO 22
El Departamento de Proceso Ovicaprino, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección Operativa, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Garantizar la observancia de las normas y Leyes en materia de Salud Pública, en relación con el manejo de los productos cárnicos para consumo humano, que se procesan en el rastro municipal, implementando un control sanitario estricto del sacrificio del ganado ovicaprino, para que la carne que se expenda en el Municipio sea apta para el consumo humano;

II. Elaborar el programa de trabajo del Departamento a su cargo, que en materia ambiental y de sanidad animal resulten aplicables;

III. Revisar que las personas servidoras públicas, utilicen adecuadamente el equipo de trabajo y que esté en buenas condiciones, para cumplir con sus funciones;

IV. Verificar que se lleve el control de asistencia de las personas servidoras públicas adscritas al Departamento, supervisando su permanencia en el área de trabajo, durante la jornada laboral;

V. Restringir la entrada de personas ajenas al proceso de sacrificio de ganado ovicaprino;

VI. Supervisar el proceso de sacrificio desde la recepción del ganado ovicaprino en corrales hasta la entrega de las canales en el área de exhibición;

VII. Realizar la inspección ante-mortem, del ganado ovicaprino, clasificando los que reúnan las condiciones zoosanitarias para el sacrificio que ingresen al área de corrales y de los que sospeche que puedan tener alguna enfermedad sean separados para su observación en corrales de aislamiento; debiendo elaborar la bitácora correspondiente para cada caso;

VIII. Observar el ganado ovicaprino durante su reposo en los corrales, para detectar posibles alteraciones patológicas;

IX. Verificar que la lista de sacrificio de ovicaprino corresponda al número real de animales;

X. Atender los problemas técnicos que se presenten en el área del proceso de sacrificio del ganado ovicaprino;

XI. Realizar la inspección post-mortem y verificar que la carne que cumple con los requisitos de sanidad animal e inocuidad, se les coloque el sello respectivo que avale que es apta para el consumo humano;

XII. Decomisar las canales que presenten alteraciones patológicas o que no cumplan con las especificaciones higiénico-sanitarias e inocuas correspondientes, levantando el acta de decomiso correspondiente;

XIII. Cotejar diariamente la bitácora de entrada de ganado ovicaprino, con el inventario de canales en el área de exhibición;

XIV. Cuidar el buen estado de las instalaciones de la planta de sacrificio de ovicaprino, vigilando que las personas servidoras públicas a su cargo, observen buena conducta y desempeñen satisfactoriamente su trabajo, sujetándose estrictamente a los roles de sacrificio;

XV. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección Operativa en la atención de quejas y reclamaciones de los usuarios del servicio de la planta de sacrificio ovicaprino;

XVI. Elaborar y presentar a la persona Titular de la Dirección Operativa para su implementación, proyectos de mejora continua en relación con la higiene e inocuidad del proceso de sacrificio del ganado ovicaprino;

XVII. Cumplir con las disposiciones normativas que aplican al proceso de sacrificio ovicaprino, en relación con el levantamiento de actas, elaboración de reportes y en general de todos y cada uno de los actos que deban documentarse;

XVIII. Elaborar y presentar a la persona Titular de la Dirección Operativa, las estadísticas, reportes y bitácoras relacionadas con el sacrificio diario de ganado ovicaprino y llevar el control de decomisos internos, levantando las actas correspondientes;

XIX. Informar y consultar a la Dirección Operativa, sobre todos aquellos asuntos que rebasen su ámbito de competencia;

XX. Realizar y requisitar diariamente el formato de estadística del proceso de sacrificio;

XXI. Supervisar que la marca del introductor registrada sea estrictamente personalizada y no transferible;

XXII. Verificar que en la documentación oficial se especifique el destino y marca registrada correspondiente al introductor que va a sacrificar;

XXIII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Dirección Operativa.

ARTÍCULO 23
El Departamento de Control de Calidad, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección Operativa, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Elaborar el programa de trabajo del Departamento a su cargo para su aprobación, considerando la normatividad que le resulte aplicable a la calidad e inocuidad dentro de IDAP;

II. Proponer, elaborar, actualizar, resguardar y modificar los POES correspondientes a cada área de procesos, incluyendo la capacitación de los operarios para su correcta aplicación;

III. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección Operativa para la verificación de la realización de las siguientes actividades, apegadas a los POES:

a) Limpieza;

b) Capacitación de las personas servidoras públicas;

c) Recolección de Esquilmos;

d) Cualquier otro que requiera documentarse.

IV. Llevar un control de asistencia de las personas servidoras públicas a su cargo, verificando su permanencia en el área de trabajo, durante la jornada laboral;

V. Supervisar que los inspectores de calidad a su cargo cuenten con la documentación oficial necesaria para el desempeño de su trabajo y la utilice adecuadamente;

VI. Asegurar el cumplimiento de las normas, manuales y reglamentos en materia de control de calidad, para realizar antes y durante los procesos;

VII. Notificar al Titular de la Dirección Operativa, las desviaciones que deben ser corregidas de manera inmediata, que no cumplan con las buenas prácticas en manufactura e inocuidad, para su puntual seguimiento y atención;

VIII. Consultar a la Dirección Operativa sobre los registros de las desviaciones, que puedan suscitarse en cualquier fase del proceso productivo y dar seguimiento en conjunto con las personas servidoras públicas involucradas;

IX. Llevar el control de la programación de análisis de muestras de laboratorio conforme las NOM´S de acuerdo con las diferentes certificaciones vigentes y acorde a la operación de sacrificio que corresponda;

X. Verificar periódicamente la correcta identificación de los insumos (químicos), con sus respectivas etiquetas de liberado o aprobado, rechazado, según corresponda;

XI. Verificar las condiciones de almacenamiento de producto (temperatura y posibles desviaciones, entre otros);

XII. Verificar permanentemente la temperatura de las canales y de las cámaras de refrigeración;

XIII. Verificar que durante el proceso de sacrificio se estén cumpliendo las buenas prácticas de manufactura establecidas en los procedimientos de IDAP;

XIV. Verificar la correcta ejecución de las operaciones de limpieza y sanitización de la maquinaria y equipos e indumentaria del establecimiento;

XV. Llevar el control de la documentación (actualizaciones, revisiones, copias controladas) de los POES;

XVI. Elaborar, para su implementación proyectos de mejora continua en relación con la higiene e inocuidad de todos y cada uno de los procesos de sacrificio en coordinación los Departamentos de Proceso;

XVII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Dirección Operativa.

ARTÍCULO 24
El Departamento de Inspección Sanitaria Externa dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección Operativa, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Elaborar el programa de trabajo del Departamento a su cargo, considerando la normatividad que le resulte aplicable a la inspección sanitaria externa, que se llevará a cabo en todos los establecimientos del Municipio en que se comercialicen, procesen y/o distribuyan productos cárnicos para consumo humano, independientemente que su presentación para su venta ya sea cocida, cruda o preparada para el consumo inmediato;

II. Entregar semanalmente al Departamento de Recursos Financieros un reporte y, en su caso, los ingresos generados por el cobro de derechos, productos o aprovechamientos, que hayan recaudado los Inspectores Sanitarios Externos a su cargo, emitiendo los recibos que amparan dicho ingreso;

III. Verificar que los Inspectores Sanitarios Externos, utilicen adecuada y racionalmente los recursos materiales que se les proporcionan para el correcto desempeño de su cargo, tales como: papelería oficial, sellos, calcomanías y demás material oficial;

IV. Asesorar a los Inspectores Sanitarios Externos, en caso de pérdida, robo o extravío de algún sello o documento oficial, informando de manera inmediata a la Dirección Operativa a fin de que se inicie el Procedimiento Administrativo correspondiente para la reposición de los documentos y en su caso, acudir ante la autoridad competente a denunciar los hechos;

V. Implementar un control de asistencia para los Inspectores Sanitarios Externos a su cargo, verificando el cumplimiento de las rutas de trabajo;

VI. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección Operativa, en la promoción de las acciones necesarias para la implementación del cerco sanitario que permita mejorar la calidad de la carne que se consume en el Municipio;

VII. Llevar a cabo la inspección sanitaria en todos los establecimientos que se comercialicen, procesen y/o distribuyan productos cárnicos para consumo humano, independientemente que su presentación para la venta sea cocida, cruda, procesada o preparada para el consumo inmediato;

VIII. Supervisar que el personal adscrito a la inspección sanitaria externa levante los formatos correspondientes y cumpla con la normatividad aplicable; salvo el caso de situaciones extraordinarias, las que deberá reportar de manera inmediata;

IX. Supervisar de forma aleatoria a los inspectores sanitarios externos en sus rutas y programas de trabajo; verificando que cuenten con la documentación oficial necesaria para el desempeño de su trabajo y la utilice adecuadamente;

X. Verificar el cumplimiento de las normas zoosanitarias en los locales o establecimientos destinados al sacrificio y faenado de animales para el consumo humano, ya sean producto de espectáculos taurinos o dedicados a la comercialización o industrialización de productos cárnicos, en el Municipio;

XI. Verificar que, en los establecimientos dedicados a la comercialización o industrialización de animales para abasto, almacenamiento y expendio de productos, subproductos cárnicos y aves, se aplique la normatividad sanitaria;

XII. Capacitar a las personas servidoras públicas a su cargo, para realizar las acciones de fiscalización, inspección, desnaturalización y decomiso de los productos cárnicos que presenten alteraciones patológicas o que no cumplan con las especificaciones higiénico-sanitarias correspondientes;

XIII. Supervisar a las personas servidoras públicas a su cargo para que realicen correctamente las inspecciones sanitarias externas de los productos y subproductos cárnicos, así como aves sacrificadas, para consumo humano que se comercialicen en el Municipio;

XIV. Inspeccionar, en el ámbito de su competencia, que la conservación, elaboración y almacenamiento de los productos y subproductos cárnicos, así como aves sacrificadas para consumo humano, que se comercializan en el Municipio, cumplan con las normas sanitarias respectivas;

XV. Verificar que en la inspección sanitaria externa las personas servidoras públicas a su cargo, levanten las actas correspondientes a los decomisos que realicen, rindiendo el informe correspondiente;

XVI. Decomisar y/o desnaturalizar los productos cárnicos procesados o crudos que estén o no empaquetados y no sean aptos para consumo humano, cuando una vez realizada la inspección se determine que el producto no es apto para el consumo humano;

XVII. Atender las acciones derivadas de los convenios que se realicen con las distintas instancias federales, estatales y municipales que tengan competencia en la inspección sanitaria;

XVIII. Reportar, los problemas relacionados con el personal de inspección sanitaria externa, para que se tomen las medidas correspondientes;

XIX. Elaborar las estrategias necesarias para el control de los establecimientos comprendidos en el cerco sanitario en el Municipio;

XX. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Dirección Operativa.

ARTÍCULO 25
El Departamento de Mantenimiento Operativo dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección Operativa, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Elaborar e instrumentar, los procedimientos, criterios y programas de trabajo del Departamento a su cargo;

II. Revisar que las personas servidoras públicas, utilicen adecuadamente el equipo de trabajo y que esté en buenas condiciones, para cumplir con sus funciones;

III. Llevar un control de asistencia de las personas servidoras públicas, verificando su permanencia en el área de trabajo, durante la jornada laboral;

IV. Supervisar de manera aleatoria a las personas servidoras públicas a su cargo para verificar el cumplimiento de las órdenes de trabajo emitidas por la Dirección Operativa;

V. Informar a la persona Titular de la Dirección Operativa los problemas relacionados con el personal de mantenimiento operativo, que rebasen su ámbito de competencia;

VI. Elaborar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, de las instalaciones del IDAP y de la maquinaria y equipos que se utilizan en el proceso de sacrificio;

VII. Reportar las necesidades de mantenimiento correctivo para realizar las gestiones administrativas correspondientes conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Elaborar un programa de limpieza permanente del Departamento a su cargo;

IX. Coordinar a las personas servidoras públicas a su cargo para dar pronta solución a los problemas generados por falla técnica de equipos y maquinaria, que se presenten en los Departamentos de Proceso Porcino, Bovino-Equino y Ovicaprino, así como reportar las emergencias y eventos que se presenten y afecten de cualquier forma el proceso de sacrificio;

X. Verificar permanentemente la temperatura de las cámaras de refrigeración, y atender cualquier alteración que se presente, para evitar daños a los productos cárnicos;

XI. Elaborar puntualmente las bitácoras referentes a:

a) Mantenimiento de equipos eléctricos, electrónicos y mecánicos;

b) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del servicio del rastro municipal.

XII. Atender y resolver las problemáticas que identifique o se le notifiquen no importando día y hora del hallazgo;

XIII. Llevar el control de los equipos de trabajo del Departamento a su cargo;

XIV. Controlar y administrar los talleres de mantenimiento, encargándose de la conservación y la distribución de materiales para los diferentes procesos de sacrificio a fin de no interrumpir los procesos y cumplir con el objeto del IDAP;

XV. Requisitar las solicitudes de compra de refacciones y demás materiales e insumos, que se requieran para el buen funcionamiento del IDAP, para su validación y gestión ante la Dirección Administrativa, previa autorización de la Dirección Operativa;

XVI. Recibir, revisar e informar a la persona Titular de la Dirección Operativa, sobre las condiciones del equipo y maquinaria que haya sido reparado para el pago correspondiente;

XVII. Custodiar y utilizar racionalmente los bienes muebles, maquinaria y equipos, destinados para la correcta operación del Departamento a su cargo;

XVIII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Dirección Operativa.

 

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS SUPLENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 26
En caso de ausencia temporal de la persona Titular de la Administración General, hasta por un período de quince días naturales ésta será cubierta por la persona Titular de la Dirección que ejerza la competencia del asunto de que se trate o por la persona servidora pública que determine la persona Titular de la Administración General, la cual deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Reglamento Interior, la Estructura Orgánica y/o el Manual de Organización.

Si la ausencia es superior a dicho plazo, será suplida por la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Presidencia del Consejo de Administración de IDAP.

En caso de ausencia definitiva será nombrada por el Consejo de Administración a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 27
Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Unidades Administrativas hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Administración General, quien deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Reglamento Interior, la Estructura Orgánica y/o el Manual de Organización.

 

TÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 28
El incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas adscritas al IDAP a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones legales o administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 29
Las personas servidoras públicas del IDAP, tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento Interior y el marco normativo de las funciones que ejerzan, en ningún caso podrán alegar ignorancia o desconocimiento de ellos.

 

TÍTULO CUARTO
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS

ARTÍCULO 30
Toda persona podrá formular quejas o denuncias respecto de actos u omisiones que impliquen alguna responsabilidad administrativa en contra de cualquier persona servidoras pública que labore en el IDAP, ante la Contraloría Municipal del Ayuntamiento.

 


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

CUARTO. Todo trámite o procedimiento administrativo que se haya iniciado o se encuentre en proceso de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá continuar tramitándose de acuerdo con las disposiciones legales y normativas vigentes al momento de iniciarse, y se resolverán, defenderán y en general, serán de la competencia de la Unidad Administrativa del Organismo a la que le sean conferidas las facultades que correspondan conforme a este Reglamento.

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interior del Organismo Municipal Descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, en los términos propuesto del considerando número XXVI.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “Industrial de Abastos Puebla”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que realice los trámites necesarios para que por una sola ocasión se publique este Reglamento en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.

CUARTO. Se instruye a la persona Titular del Organismo expedir los Manuales de Organización y Procedimientos correspondientes, a través de las instancias competentes, y las demás Unidades Administrativas deberán concluir los procesos de transferencia de los asuntos y recursos a su cargo que procedan, con la asesoría y apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Dirección Administrativa, conforme a la normatividad jurídica aplicable.

QUINTO. Se instruye a la Contraloría para que registre los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y Procedimientos derivados de la aprobación del presente Reglamento Interior del Organismo Municipal Descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”

SEXTO. Se instruye al Organismo Municipal Descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”, para gestionar ante la persona titular del Instituto Municipal de Planeación, de este Ayuntamiento, las modificaciones administrativas que resulten aplicables, en términos de los resolutivos que anteceden, así como realizar las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente dictamen.

SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el Reglamento Interior del Organismo Municipal Descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA” que mediante el presente Dictamen se aprueba.

OCTAVO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales administrativos que correspondan, la persona Titular del Organismo, estará facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del Reglamento Interior.

NOVENO. Asimismo, las Unidades Administrativas del Organismo deberán realizar las modificaciones conducentes en los sellos, declaraciones, avisos, manifiestos y demás documentos oficiales que utilizan para el adecuado desarrollo de sus funciones. Sin embargo, en cumplimiento a las medidas de austeridad, racionalidad y eficiencia para el ejercicio del gasto, seguirán utilizando las formas oficiales, formatos y demás papelería existente en los que conste su denominación anterior, hasta que se agoten, siempre y cuando no se contrapongan con las disposiciones legales vigentes.

 
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. AMPARO ACUÑA FIGUEROA. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. JOSÉ ANDRÉS AGUSTÍN CERÓN SALAS. RÚBRICA. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.