JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2025/194
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y III INCISO h), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 5, 6, 7, 10, 12, 48, 49, 52, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, XXXII Y LXIII, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN TÉRMINOS DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre.
II. Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
Las atribuciones que corresponden al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
III. Que, en el inciso h) de la fracción III del mencionado artículo 115 y alineado a éste el artículo 104 primer párrafo inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se establece que los municipios tendrán a su cargo la Seguridad Pública, con funciones inherentes a la policía preventiva municipal, en este sentido, el ámbito de responsabilidades adicionales se remite al contenido del artículo 21 párrafo noveno de la citada Constitución federal, y que la institución policial se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como respeto a los derechos humanos, igualmente reconocidos en la Constitución;
IV. Que con fecha 16 de julio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que contempla en líneas generales mejoras en la profesionalización y estándares, en la coordinación y competencias, en las condiciones laborales; así como en los aspectos relativos a la tecnología e información fortaleciendo el Sistema Nacional de Información, permitiendo el intercambio y análisis de datos entre las distintas corporaciones.
V. Que el artículo 2 de la referida Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, prevé que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, los derechos, la integridad y el patrimonio de las personas, así como preservar las libertades, el orden público y la paz social, en el ámbito de las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, la reinserción social de las personas sentenciadas, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de esta Ley.
VI. Que el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruye que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, así como las políticas, los programas, mecanismos y las acciones en materia de seguridad pública, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos con enfoque diferenciado e incluyente.
VII. Que las actuales políticas de seguridad reconocen la importancia de las actividades de prevención, que además se encuentran ordenadas en el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismo que instruye el desarrollo de políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas.
VIII. Que el artículo 7 fracciones II, VIII y XVI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que, deben formularse políticas integrales, programas, estrategias y criterios uniformes para la organización y operación de las Instituciones policiales; así como las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública. Lo cual se logrará a partir de una coordinación, que garantice un marco de respeto a las atribuciones de cada una de las instancias de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.
IX. Que el artículo 10 define la coordinación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias para efectos de proporcionar al Sistema Nacional de Información, de manera oportuna, permanente y objetiva, las bases de datos correspondientes para su interconexión y consulta, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
X. Que en términos del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, corresponde a las personas Titulares de las Presidencias Municipales, desarrollar y profesionalizar a la policía de su municipio; así mismo, el artículo 52 del ordenamiento legal antes invocado, determina que las instituciones policiales de los municipios tendrán entre otras, funciones importantes como las de labor de primer respondiente, incluyendo toda acción que preserve la vida y el aseguramiento del lugar de los hechos, de bienes, instrumentos y productos del delito que puedan servir como evidencia en los procesos penales, así como la identificación de personas víctimas, testigas y respecto de quienes existan razones que justifiquen su localización.
XI. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 105 fracción III, establece como una de las atribuciones de los Ayuntamientos, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación, en concordancia con la fracción II del artículo 115 de la Constitución General de la República.
XII. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables;
XIII. Que el dinamismo social de nuestra ciudad, en conjunción con el provocado por las condiciones de la zona metropolitana de la Capital Poblana, afecta directamente la prestación de servicios de seguridad a cargo del Ayuntamiento, por lo que es prioritario proponer la modificación de la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, considerando que para cumplir a cabalidad con los principios de legalidad en la actuación de los cuerpos policiales, los distintos dispositivos normativos deben ser actuales y plenamente coincidentes con la realidad social a efecto de que resulten eficaces.
XIV. Que las modificaciones propuestas a la estructura se basan sustancialmente en la reorganización de las áreas encargadas de la operatividad policial, reconociendo en estas, el origen y función primaria de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; considerando el agrupamiento de Direcciones Generales compatibles en cuanto a sus alcances y finalidades bajo el mando de las Subsecretarías rectoras.
XV. Por lo anterior, resulta dable concluir que la restructuración referida en el párrafo que antecedente, en conjunción con la creación de unidades que fortalecerán los aspectos operativos, administrativos y legales con el propósito de incidir en la mejora en la prestación de los servicios de seguridad a cargo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, redundando directamente en la percepción ciudadana sobre la seguridad pública en nuestra ciudad; esto de conformidad con la propuesta que se adjunta como Anexo Único.
XVI. Que, en atención a los argumentos vertidos con antelación, se somete a consideración de este Cuerpo Edilicio para su discusión y aprobación, el Dictamen que modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos precisados en el Anexo Único del presente instrumento.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado y para acatar los términos de los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica Municipal, se somete a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la Estructura Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que se anexa al presente Dictamen.
SEGUNDO. Las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que se modifica, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables, así como las que sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.
TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar la Estructura Administrativa aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y Procedimientos, derivados de la misma, así como verificar que se formalicen los procesos de entrega-recepción correspondientes.
CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y al Instituto Municipal de Planeación, a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Dictamen.
QUINTO. En tanto entre en vigor la estructura administrativa que por este Dictamen se aprueba, la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, funcionará con la estructura actual, por lo que se solicita al Presidente Municipal que expida los nombramientos correspondientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Dictamen, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La Estructura Orgánica aprobada en el presente dictamen, entrará en vigor a partir del día uno de enero de dos mil veintiséis.
SEGUNDO. Se deroga el Considerando XVII del Punto de Acuerdo RES 2024/33, emitido en la tercera sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de diciembre de dos mil veinticuatro, por el que se aprobó la estructura orgánica municipal y los reglamentos, que entró en vigor el primero de enero de dos mil veinticinco; únicamente en lo relativo a la estructura de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo establecido el presente Punto de Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
QUINTO. Hasta en tanto se aprueben y entren en vigor las modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la persona titular de dicha dependencia, así como los correlativos de las diferentes unidades administrativas que integran la misma, ejercerán sus funciones conforme al Reglamento Interior publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
SEXTO. En tanto se expidan o modifiquen, el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos que correspondan, la persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, estará facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del Reglamento Interior vigente.
Para los efectos del párrafo anterior, se establece un plazo que no podrá exceder de 90 días naturales para que se expida el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con las modificaciones que a derecho correspondan.
ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”. A 10 DE DICIEMBRE DE 2025. GEORGINA RUIZ TOLEDO. PRESIDENTA. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. RODRIGO DURÁN HERERA. VOCAL. RÚBRICA. SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.