RES. 2025/193 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2025/193

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 78, FRACCIONES I, III, IV, XVIII, LXIII Y LXXII, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 88 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, 89, 90, 91, FRACCIONES II, III, XXVI, XLVII Y LXV, 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX, 94, 96, FRACCIÓN I, 118, 120, 122 y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 4, 8 Y 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIÓNES IV, V, VII, VIII, IX, IX, XIX, XXI, Y XXIV, 12, FRACCIONES VII, IX, XIV Y XVI, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 128, FRACCIÓN II, 129, 131, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO EL PUNTO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN 2024/4 REFERENTE AL “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LAS DISTINTAS COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.”; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES

I.    Que, el pasado quince de octubre de dos mil veinticuatro, en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó por unanimidad de votos la RESOLUCIÓN 2024/8  correspondiente al “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027”; siendo que en dicho documento se estableció lo que a continuación se transcribe: 

“(…)

XIX. Que, la actuación de la administración local exige su incursión en la ruta de la modernidad e innovación, motivo por el cual, desde la estructura orgánica es necesario establecer las herramientas para la simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios fundamentales para la población local.

XX. Que, teniendo presente la necesidad por sumar esfuerzos y compartir objetivos comunes para el desarrollo de la sociedad, la administración pública municipal debe promover la existencia de mecanismos para el trabajo coordinado con los gobiernos federal y estatal.

XXI. Que, advirtiendo la actual falta de lógica estructural y sus implicaciones en la organización funcional del gobierno local, es imperante reestablecer los niveles jerárquicos de mando interno en la actuación administrativa, así como garantizar una efectiva vinculación, coordinación y comunicación entre las áreas conformantes del aparato público municipal.

XXII. Que, en este contexto, es importante advertir la actual existencia de duplicidad en funciones, opacidad en las líneas de mando, limitantes en la interacción institucional y desvinculación funcional que, plantean la necesidad de actualizar la estructura orgánica de la administración a efecto de asegurar eficiencia, eficacia, efectividad, economía, transparencia, honestidad y honradez en la prestación de bienes y servicios públicos.

XXIII. Que, derivado de los motivos expuestos y con el único fin de que esta administración municipal atienda de una mejor manera, sus atribuciones, facultades y funciones, con estricto apego a los mencionados principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, austeridad, racionalidad, simplificación, lógica funcional, especialización, fortalecimiento de los procesos e innovación técnico-administrativa, resulta necesario reformar la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para la Administración Municipal 2024-2027, de acuerdo a las modificaciones y propuestas que se resumen a continuación:

(…)

● La presente reestructura únicamente considera cambios en las Dependencias que conforman el H. Ayuntamiento, en el caso de las Entidades Paramunicipales, se propone que, una vez valorada la factibilidad de realizar algún movimiento dentro de sus estructuras, éstos sean presentados y aprobados por la Junta de Gobierno o figura homóloga de cada uno de ellos.

(…)

OFICINA DE PRESIDENCIA

(…)

La Consejería Jurídica estará soportada por dos Direcciones de nueva creación.


1. Dirección de Estudios Normativos donde se reconocen las funciones centrales de la Consejería Jurídica y, a partir de ello, la Dirección da atención de los asuntos particulares de Presidencia Municipal, así como su vinculación con las Dependencias y Entidades para la gestión de estos. Esta área se acompaña por dos  Departamentos:

a. Departamento de Consultoría Legal.
b. Departamento de Proyectos Normativos.


2. Dirección de Análisis Legal, Supervisión y Vinculación; se reconocen las funciones centrales de la Consejería Jurídica y, a partir de ello, se incorpora la Dirección correspondiente al seguimiento de los asuntos legales que enfrenta el Ayuntamiento en coordinación con la Sindicatura Municipal. Asimismo, se reconoce la tarea de apoyo y coordinación con las áreas conformantes de la administración para brindar apoyo consultivo en torno al análisis, atención, seguimiento y resolución de los asuntos de carácter jurídico. Esta área se acompaña por dos Departamentos:

a. Departamento de Análisis Legal y Supervisión Institucional.
b. Departamento de Vinculación, Operación, Gestión y Evaluación.

(…)”

Énfasis añadido.

II.    Que, el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el “ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2024, QUE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027 Y LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN ATENCIÓN AL INFORME REALIZADO POR EL SINDICATURA Y LA CONTRALORÍA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO”; siendo que, como parte integral del aludido documento normativo, se acompañó la publicación del REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA . En ese sentido, en dicha disposición reglamentaria se estableció lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como establecer las facultades y competencias de las personas Titulares de cada una de las Unidades Administrativas que la integran.

(…)

ARTÍCULO 5 La Oficina de la Presidencia tiene por objeto auxiliar directamente a la persona Titular de la Presidencia Municipal, brindando el apoyo y asistencia técnico administrativa en la ejecución de sus facultades y obligaciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal y la ejecución de las disposiciones administrativas emanadas del Ayuntamiento.

(…)

ARTÍCULO 7 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones, la Oficina de la Presidencia Municipal contará con la estructura orgánica siguiente:

V. Consejería Jurídica. 
V.1. Dirección de Estudios Normativos. 
V.1.1. Departamento de Consultoría Legal. 
V.1.2. Departamento de Proyectos Normativos. 
V.2. Dirección de Análisis Legal, Supervisión y Vinculación. 
V.2.1. Departamento de Análisis Legal y Supervisión Institucional. 
V.2.2. Departamento de Vinculación, Operación, Gestión y Evaluación.

(…)”

Énfasis añadido.

 

CONSIDERANDOS

I.    Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE; siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ese sentido, LA COMPETENCIA QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

Asimismo, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Por otro lado, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal. 

II.    Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE.

III.    Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; CADA MUNICIPIO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. LAS ATRIBUCIONES QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁN POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. 

IV.    Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS MUNICIPIOS TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

V.    Que, de conformidad con lo referido por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN FACULTADES PARA EXPEDIR DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, los bandos de policía y gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI.    Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley General De Responsabilidades Administrativas, las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, LOS PRINCIPIOS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, PROFESIONALISMO, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD, INTEGRIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS, EFICACIA, EFICIENCIA Y RACIONALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, mismos que rigen el servicio público.

VII.    Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 78, fracciones I, III, IV, XVIII, LXIII Y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, las correspondientes para: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) APROBAR SU ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN ADMINISTRATIVAS, de acuerdo con las necesidades del Municipio; c) EXPEDIR Y MANTENER ACTUALIZADOS, Bandos de Policía y Gobierno, REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, REFERENTES A SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SERVICIOS PÚBLICOS QUE DEBAN PRESTAR Y DEMÁS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, SUJETÁNDOSE A LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, VIGILANDO SU OBSERVANCIA Y APLICACIÓN; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; d) PROMOVER CUANTO ESTIME CONVENIENTE PARA EL PROGRESO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL MUNICIPIO y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; e) ACTUALIZAR SUS MARCOS NORMATIVOS DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES; y f) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VIII.    Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y demás disposiciones de observancia general CONSTITUYEN LOS DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS TENDIENTES A REGULAR, EJECUTAR Y HACER CUMPLIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE DICHA LEY CONFIERE A LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IX.    Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los REGLAMENTOS MUNICIPALES son los CUERPOS NORMATIVOS DICTADOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA PROVEER, DENTRO DE LA ESFERA DE SU COMPETENCIA, LA CORRECTA EJECUCIÓN O LA DEBIDA APLICACIÓN DE LAS LEYES O DISPOSICIONES EN MATERIA MUNICIPAL. En ese sentido, los reglamentos que se expidan contarán con la materia de regulación normativa siguiente: a) ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO COMO ÓRGANO MÁXIMO DE AUTORIDAD DEL MUNICIPIO y de la correcta administración del patrimonio municipal; y b) IDÓNEA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA y territorial del Municipio.

X.    Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 Bis, párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN REVISAR CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, LOS REGLAMENTOS y demás disposiciones administrativas de observancia general VIGENTES, A FIN DE MANTENERLOS ACTUALIZADOS.

XI.    Que, de conformidad con lo contemplado por los artículos 90 y 91, fracciones II, III, XXVI, XLVII y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, quien tendrá las facultades y obligaciones para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO y ejecutar sus resoluciones; c) PROMOVER LO NECESARIO AL FOMENTO de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia Y DEMÁS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) VIGILAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES E INFORMAR AL AYUNTAMIENTO SOBRE SUS DEFICIENCIAS; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

XII.    Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA SE INTEGRA CON LAS DEPENDENCIAS QUE FORMAN PARTE DEL AYUNTAMIENTO, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. 

XIII.    Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, LAS DEPENDENCIAS y entidades de la Administración Pública Municipal EJERCERÁN LAS FUNCIONES QUE LES ASIGNE dicha Ley, EL REGLAMENTO RESPECTIVO, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con EL QUE SE HAYA REGULADO SU CREACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

XIV.    Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, EL AYUNTAMIENTO ESTABLECERÁ LAS DEPENDENCIAS NECESARIAS, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, AL IGUAL QUE EL RAMO O SERVICIO QUE SE PRETENDA ATENDER, EN LOS TÉRMINOS DE DICHA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

XV.    Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal, LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, FORMARÁN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA.

XVI.    Que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “REGLAMENTOS, CARACTER JURIDICO DE LOS”; sostuvo medularmente que los reglamentos, bajo el punto de vista formal, TIENEN UN CARÁCTER NETAMENTE ADMINISTRATIVO, no solamente porque emana de una autoridad de esa naturaleza, SINO TAMBIÉN POR RAZÓN DE LA MATERIA SOBRE QUE VERSA EL REGLAMENTO Y LA MATERIA SOBRE QUE VERSA LA LEY REGLAMENTADA, ASÍ COMO POR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PRODUCEN LEY Y REGLAMENTO, RESPECTO DE LOS PARTICULARES.

Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “LEYES Y REGLAMENTOS. FINALIDAD DE ESTOS RESPECTO DE AQUELLAS”; sostuvo principalmente que las leyes no pueden regular cuestiones pormenorizadas de lo que previenen, POR ELLO, LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO ES TOMAR EL MANDATO PREVISTO POR LA LEY DE DESARROLLARLO, CONCRETIZÁNDOLO CUANDO SEA NECESARIO, PARA HACER EFECTIVOS LOS MANDATOS DE AQUÉLLA; de donde se desprende que el que unas leyes no establezcan cuestiones pormenorizadas no determina su inconstitucionalidad, PUES ELLAS PUEDEN CONTENERSE EN EL REGLAMENTO. 

Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES”; también sostuvo esencialmente que si bien es cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los Estados; y 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente a los Municipios.

XVII.    Que, a partir de la expedición y subsecuente entrada en vigor del actual REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, a la CONSEJERÍA JURÍDICA, la cual funge medularmente como la autoridad administrativa encargada de representar, dirigir, substanciar y atender, en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la persona Titular de la Presidencia Municipal, LE FUERON ADSCRITAS DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS a través de las cuales se pretendió auxiliar a esta última en el debido ejercicio de sus funciones y/o atribuciones reglamentarias. Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro conceptual:

UNIDADES ADMINISTRATIVAS CREADAS

·DIRECCIÓN DE ESTUDIOS NORMATIVOS.

 

·Departamento de Consultoría Legal.

 

·Departamento de Proyectos Normativos.

 

·DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LEGAL, SUPERVISIÓN Y VINCULACIÓN.

 

·Departamento de Análisis Legal y Supervisión Institucional.

 

·Departamento de Vinculación, Operación, Gestión y Evaluación

JUSTIFICACIÓN

RECONOCER LAS FUNCIONES CENTRALES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA y, a partir de ello, ATENDER LOS ASUNTOS PARTICULARES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, así como su VINCULACIÓN CON LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES para la gestión de estos.

 

 

RECONOCER LAS FUNCIONES CENTRALES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA y, a partir de ello, DAR SEGUIMIENTO A LOS ASUNTOS LEGALES QUE ENFRENTA EL AYUNTAMIENTO. Asimismo, RECONOCER LA TAREA DE APOYO Y COORDINACIÓN con las áreas conformantes de la administración PARA BRINDAR APOYO CONSULTIVO EN TORNO AL ANÁLISIS, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS DE CARÁCTER JURÍDICO.



Profundizando sobre el particular, debe traerse a consideración que la enmienda en comento resultó en una total y completa observancia de los PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA, HONRADEZ, AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, SIMPLIFICACIÓN, LÓGICA FUNCIONAL, ESPECIALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS E INNOVACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA que deben regir en todo momento al servicio público; sin embargo, como resultado del ejercicio de las facultades que tiene conferidas el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para REVISAR CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, LOS REGLAMENTOS VIGENTES A FIN DE MANTENERLOS ACTUALIZADOS, se observan distintas ÁREAS DE OPORTUNIDAD con respecto a las unidades administrativas antes mencionadas, concretamente por cuanto hace a la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS NORMATIVOS, las cuales en caso de implementarse GARANTIZARÁN, PROMOVERÁN Y FOMENTARAN UNA ACTUACIÓN CUYA BASE SEA UNA CULTURA DE SERVICIO Y LEGALIDAD ORIENTADA AL LOGRO DE RESULTADOS, procurando en todo momento el MEJOR DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A FIN DE ALCANZAR LAS METAS INSTITUCIONALES SEGÚN LAS RESPONSABILIDADES DE CADA AUTORIDAD. En tales aristas, la modificación de la estructura orgánica radica en lo siguiente: 

a)    En virtud de la especialización y tecnicidad de las funciones que desarrolla dicha unidad administrativa, la cual toralmente se erige en TRES EJES ATRIBUCIONALES (CONSULTORÍA LEGAL, ESTUDIOS NORMATIVOS Y DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS); se considera necesario distribuir sistemáticamente las atribuciones entre TRES JEFATURAS DE DEPARTAMENTO que puedan atender funcionalmente cada una de las áreas de atención de la Dirección, EN LUGAR DE DOS JEFATURAS, COMO ACONTECE ACTUALMENTE. En efecto, el pretender establecer un nuevo DEPARTAMENTO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS que colabore a su vez con los existentes DEPARTAMENTOS DE CONSULTORÍA LEGAL Y PROYECTOS NORMATIVOS permitirá eficientar las cargas laborales al mismo tiempo que generará mayor certeza y legalidad a los actos respecto de los cuales deba conocer. 

Precisamente, la propuesta de creación de la nueva JEFATURA DE DEPARTAMENTO no solo responde a una necesidad operativa, sino también a la evolución natural de las tareas jurídicas que se han incrementado en volumen y complejidad durante el desarrollo de las funciones encomendadas a la Consejería Jurídica y concretamente a la Dirección de Estudios Normativos. Así, con una estructura más equilibrada, cada unidad administrativa podrá profundizar en sus facultades y fortalecer la calidad técnica-jurídica de los productos emitidos, evitando la dispersión de responsabilidades y asegurando que cada materia cuente con personal especializado que atienda de manera oportuna y eficaz los asuntos de su competencia.

Asimismo, la reorganización propuesta permitirá establecer canales de comunicación más claros entre las áreas internas de la Dirección de Estudios Normativos, lo que a su vez facilitará la coordinación interinstitucional no solo con las unidades administrativas de la propia Oficina de la Presidencia, sino también con las respectivas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. En ese sentido, contar con JEFATURAS DE DEPARTAMENTO claramente delimitados y con atribuciones específicas, robustecerá el control interno, se optimizarán los tiempos de respuesta y se garantizará una mayor congruencia normativa en todos los proyectos, dictámenes e instrumentos jurídicos que se generen. Esta reconfiguración, en suma, constituye una medida estratégica para fortalecer el cumplimiento de los objetivos institucionales y elevar el estándar de calidad en la función jurídica municipal.

b)    Se debe ESPECIFICAR CON UN MAYOR GRADO DE PRECISIÓN LAS FUNCIONES QUE DESARROLLA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA en comento con el propósito de DISTINGUIR LOS CASOS Y/O SUPUESTO QUE AMERITEN SU INTERVENCIÓN CON RELACIÓN A LAS SOLICITUDES QUE FORMULEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, tratándose de asuntos en materia de CONSULTORÍA LEGAL, REVISIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS O BIEN ASESORAMIENTO EN ASUNTOS NORMATIVOS. 


XVIII.    Que, en razón de lo anteriormente expuesto se somete a consideración de este cuerpo edilicio la MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado, el siguiente:

DICTAMEN


PRIMERO. Se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo dispuesto en el CONSIDERANDO XVII, la cual entrará en vigor a partir del primero de febrero de dos mil veintiséis. Quedando el trámite y despacho de los asuntos correspondientes a cargo de los departamentos integrados.

SEGUNDO. Se instruye a la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, a la TESORERÍA MUNICIPAL y al INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias y, a partir de la publicación del presente DICTAMEN en la Gaceta Municipal, realicen las adecuaciones de control presupuestario, administrativas y de programación presupuestal necesarias a fin de cumplir con lo establecido en los CONSIDERANDOS XVII y XVIII del presente DICTAMEN.

TERCERO. Se instruye a la CONTRALORÍA MUNICIPAL a fin de a que una vez que entre en vigor, registre la estructura orgánica aprobada y solicite los ajustes correspondientes a los MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, derivados de la misma.

CUARTO. Se instruye al PRESIDENTE MUNICIPAL para que, a través de la CONSEJERÍA JURÍDICA y en un lapso de 30 días naturales, contados a partir de la aprobación del presente DICTAMEN, actualicen la normatividad administrativa correspondiente, incluyendo el REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios correspondientes.

QUINTO. Se instruye a la SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que el presente DICTAMEN se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

SEXTO. Se instruye a la SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA para que notifique el presente DICTAMEN a la Presidencia Municipal, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, Tesorería Municipal, así como al Instituto Municipal de Planeación, todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de que se dé cumplimiento al mismo.
 

ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025, ‘’LA CAPITAL IMPARABLE’’.GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. 

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.