RES. 2025/192 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2025/192

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 78, FRACCIONES I, III, IV, XVIII, LXIII Y LXXII, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 88 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, 89, 90, 91, FRACCIONES II, III, XXVI, XLVII Y LXV, 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX, 94, 96, FRACCIÓN I, 118, 120, 122 y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 4, 8 Y 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIÓNES IV, V, VII, VIII, IX, IX, XIX, XXI, Y XXIV, 12, FRACCIONES VII, IX, XIV Y XVI, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 128, FRACCIÓN II, 129, 131, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO EL PUNTO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN 2024/4 REFERENTE AL “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LAS DISTINTAS COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.”; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.


ANTECEDENTES

I.    Que, el pasado quince de octubre de dos mil veinticuatro, en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó por unanimidad de votos la RESOLUCIÓN 2024/8  correspondiente al “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027”; siendo que en dicho documento se estableció lo que a continuación se transcribe: 

“(…)

XIX. Que, la actuación de la administración local exige su incursión en la ruta de la modernidad e innovación, motivo por el cual, desde la estructura orgánica es necesario establecer las herramientas para la simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios fundamentales para la población local.

XX. Que, teniendo presente la necesidad por sumar esfuerzos y compartir objetivos comunes para el desarrollo de la sociedad, la administración pública municipal debe promover la existencia de mecanismos para el trabajo coordinado con los gobiernos federal y estatal.

XXI. Que, advirtiendo la actual falta de lógica estructural y sus implicaciones en la organización funcional del gobierno local, es imperante reestablecer los niveles jerárquicos de mando interno en la actuación administrativa, así como garantizar una efectiva vinculación, coordinación y comunicación entre las áreas conformantes del aparato público municipal.

XXII. Que, en este contexto, es importante advertir la actual existencia de duplicidad en funciones, opacidad en las líneas de mando, limitantes en la interacción institucional y desvinculación funcional que, plantean la necesidad de actualizar la estructura orgánica de la administración a efecto de asegurar eficiencia, eficacia, efectividad, economía, transparencia, honestidad y honradez en la prestación de bienes y servicios públicos.

XXIII. Que, derivado de los motivos expuestos y con el único fin de que esta administración municipal atienda de una mejor manera, sus atribuciones, facultades y funciones, con estricto apego a los mencionados principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, austeridad, racionalidad, simplificación, lógica funcional, especialización, fortalecimiento de los procesos e innovación técnico-administrativa, resulta necesario reformar la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para la Administración Municipal 2024-2027, de acuerdo a las modificaciones y propuestas que se resumen a continuación:
(…)

● La presente reestructura únicamente considera cambios en las Dependencias que conforman el H. Ayuntamiento, en el caso de las Entidades Paramunicipales, se propone que, una vez valorada la factibilidad de realizar algún movimiento dentro de sus estructuras, éstos sean presentados y aprobados por la Junta de Gobierno o figura homóloga de cada uno de ellos.

(…)

 

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

La Secretaría de Gobernación pasa a ser la Secretaría General de Gobierno, se especifica la existencia de las áreas que conforman el Staff, las cuales son la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica. 

Esta Dependencia se conforma de tres Subsecretarías de nueva creación mismas que permiten ordenar las Direcciones y Departamentos adscritos a esta Dependencia.
(…)

4. La Dirección Jurídica de nueva creación es soportada por un Departamentos de nueva creación y dos ya existentes.

a. Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento de nueva creación.

b. Departamento de lo Consultivo ya existente.

c. Departamento de Empadronamiento para el Servicio Militar Nacional, antes denominado Departamento de la Junta Municipal de Reclutamiento.
(…)”
Énfasis añadido.


II.    Que, el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el “ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2024, QUE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2024-2027 Y LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN ATENCIÓN AL INFORME REALIZADO POR LA SINDICATURA Y LA CONTRALORÍA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO”; siendo que, como parte integral del aludido documento normativo, se acompañó la publicación del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE 


AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA . En ese sentido, en dicha disposición reglamentaria se estableció lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como establecer las facultades y competencias de las personas Titulares de cada una de las Unidades Administrativas que la integran. 
(…)

ARTÍCULO 6 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría contará con la estructura orgánica siguiente: 

I. Titular de la Secretaría.
I.1. Secretaría Particular. 
I.2. Secretaría Técnica. 
(…)

V. Dirección Jurídica. 
V.1. Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento. 
V.2. Departamento Consultivo. 
V.3. Departamento de Empadronamiento para el Servicio Militar Nacional.

(…)”

Énfasis añadido.

CONSIDERANDOS

I.    Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE; siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ese sentido, LA COMPETENCIA QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

Asimismo, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Por otro lado, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal. 

II.    Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE.

III.    Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; CADA MUNICIPIO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. LAS ATRIBUCIONES QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁN POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. 

IV.    Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS MUNICIPIOS TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

V.    Que, de conformidad con lo referido por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN FACULTADES PARA EXPEDIR DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, los bandos de policía y gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI.    Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley General De Responsabilidades Administrativas, las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, LOS PRINCIPIOS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, PROFESIONALISMO, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD, INTEGRIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS, EFICACIA, EFICIENCIA Y RACIONALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, mismos que rigen el servicio público.

VII.    Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 78, fracciones I, III, IV, XVIII, LXIII Y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, las correspondientes para: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) APROBAR SU ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN ADMINISTRATIVAS, de acuerdo con las necesidades del Municipio; c) EXPEDIR Y MANTENER ACTUALIZADOS, Bandos de Policía y Gobierno, REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, REFERENTES A SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SERVICIOS PÚBLICOS QUE DEBAN PRESTAR Y DEMÁS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, SUJETÁNDOSE A LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, VIGILANDO SU OBSERVANCIA Y APLICACIÓN; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; d) PROMOVER CUANTO ESTIME CONVENIENTE PARA EL PROGRESO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL MUNICIPIO y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; e) ACTUALIZAR SUS MARCOS NORMATIVOS DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES; y f) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VIII.    Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y demás disposiciones de observancia general CONSTITUYEN LOS DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS TENDIENTES A REGULAR, EJECUTAR Y HACER CUMPLIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE DICHA LEY CONFIERE A LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IX.    Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los REGLAMENTOS MUNICIPALES son los CUERPOS NORMATIVOS DICTADOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA PROVEER, DENTRO DE LA ESFERA DE SU COMPETENCIA, LA CORRECTA EJECUCIÓN O LA DEBIDA APLICACIÓN DE LAS LEYES O DISPOSICIONES EN MATERIA MUNICIPAL. En ese sentido, los reglamentos que se expidan contarán con la materia de regulación normativa siguiente: a) ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO COMO ÓRGANO MÁXIMO DE AUTORIDAD DEL MUNICIPIO y de la correcta administración del patrimonio municipal; y b) IDÓNEA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA y territorial del Municipio.

X.    Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 Bis, párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN REVISAR CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, LOS REGLAMENTOS y demás disposiciones administrativas de observancia general VIGENTES, A FIN DE MANTENERLOS ACTUALIZADOS.

XI.    Que, de conformidad con lo contemplado por los artículos 90 y 91, fracciones II, III, XXVI, XLVII y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, quien tendrá las facultades y obligaciones para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO y ejecutar sus resoluciones; c) PROMOVER LO NECESARIO AL FOMENTO de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia Y DEMÁS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) VIGILAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES E INFORMAR AL AYUNTAMIENTO SOBRE SUS DEFICIENCIAS; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

XII.    Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA SE INTEGRA CON LAS DEPENDENCIAS QUE FORMAN PARTE DEL AYUNTAMIENTO, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. 

XIII.    Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, LAS DEPENDENCIAS y entidades de la Administración Pública Municipal EJERCERÁN LAS FUNCIONES QUE LES ASIGNE dicha Ley, EL REGLAMENTO RESPECTIVO, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con EL QUE SE HAYA REGULADO SU CREACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

XIV.    Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, EL AYUNTAMIENTO ESTABLECERÁ LAS DEPENDENCIAS NECESARIAS, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, AL IGUAL QUE EL RAMO O SERVICIO QUE SE PRETENDA ATENDER, EN LOS TÉRMINOS DE DICHA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

XV.    Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal, LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, FORMARÁN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA.

XVI.    Que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “REGLAMENTOS, CARACTER JURIDICO DE LOS”; sostuvo medularmente que los reglamentos, bajo el punto de vista formal, TIENEN UN CARÁCTER NETAMENTE ADMINISTRATIVO, no solamente porque emana de una autoridad de esa naturaleza, SINO TAMBIÉN POR RAZÓN DE LA MATERIA SOBRE QUE VERSA EL REGLAMENTO Y LA MATERIA SOBRE QUE VERSA LA LEY REGLAMENTADA, ASÍ COMO POR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PRODUCEN LEY Y REGLAMENTO, RESPECTO DE LOS PARTICULARES.

Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “LEYES Y REGLAMENTOS. FINALIDAD DE ESTOS RESPECTO DE AQUELLAS”; sostuvo principalmente que las leyes no pueden regular cuestiones pormenorizadas de lo que previenen, POR ELLO, LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO ES TOMAR EL MANDATO PREVISTO POR LA LEY DE DESARROLLARLO, CONCRETIZÁNDOLO CUANDO SEA NECESARIO, PARA HACER EFECTIVOS LOS MANDATOS DE AQUÉLLA; de donde se desprende que el que unas leyes no establezcan cuestiones pormenorizadas no determina su inconstitucionalidad, PUES ELLAS PUEDEN CONTENERSE EN EL REGLAMENTO. 

Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES”; también sostuvo esencialmente que si bien es cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los Estados; y 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente a los Municipios.

XVII.    Que, a partir de la expedición y subsecuente entrada en vigor del actual REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, se establecieron NUEVAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS (Subsecretarías, Direcciones y Jefaturas de Departamento), a través de las cuales se pretendió mejorar el debido ejercicio de las funciones y/o atribuciones que tiene conferidas dicha Dependencia, siendo aquella la encargada medularmente de COORDINAR A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SER EL VÍNCULO CON LAS DIFERENTES INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LOS 3 NIVELES DE GOBIERNO, ASÍ COMO DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO. 

Ahora bien, como resultado del ejercicio de las facultades que tiene conferidas el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para REVISAR CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, LOS REGLAMENTOS VIGENTES A FIN DE MANTENERLOS ACTUALIZADOS, se observan distintas ÁREAS DE OPORTUNIDAD con respecto a la ESTRUCTURA ORGÁNICA vigente de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, concretamente, por cuanto hace a la actual DIRECCIÓN JURÍDICA, las cuales en caso de implementarse GARANTIZARÁN, PROMOVERÁN Y FOMENTARAN UNA ACTUACIÓN CUYA BASE SEA UNA CULTURA DE SERVICIO Y LEGALIDAD ORIENTADA AL LOGRO DE RESULTADOS, procurando en todo momento el MEJOR DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A FIN DE ALCANZAR LAS METAS INSTITUCIONALES SEGÚN LAS RESPONSABILIDADES DE CADA AUTORIDAD. 

En esa guisa, la modificación de la estructura orgánica estriba en los siguientes EJES: a) la creación de nuevas unidades administrativas; b) el cambio de denominación de áreas sustantivas atendiendo a su naturaleza funcional y/u operacional; c) la ampliación de atribuciones y facultades que permitan un mejor desempeño de las actividades y obligaciones de las personas servidoras públicas dentro del marco normativo municipal. 

A continuación, se desglosan los PRINCIPALES PUNTOS respecto de la modificación de la estructura orgánica de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla:


1.    Se propone establecer una nueva unidad administrativa denominada “JEFATURA DE OFICINA” misma a la que estarán adscritas la SECRETARÍA TÉCNICA y la SECRETARÍA PARTICULAR. Asimismo, aquella tendrá a su cargo la dirección y organización de las unidades administrativas de la Secretaría General de Gobierno, así como la coordinación de estas con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, la “JEFATURA DE OFICINA” tendrá la atribución especifica de mantener un vínculo estrecho con el sector privado y demás actores relevantes de la sociedad, así como también apoyar a las autoridades competentes en la implementación de los proyectos prioritarios del Gobierno Municipal.

2.    Se propone modificar la posición jerárquica de la actual Dirección Jurídica por una “DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA”, la cual dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y toda vez que dicha Dependencia funge como el vínculo interinstitucional e intergubernamental es imperante aumentar la capacidad operativa de dicha unidad administrativa, en atención a consideraciones materiales y operativas como son las propias  CARGAS LABORALES con la que cuenta, y así estar en condiciones de cumplir con la totalidad de las metas y objetivos planteados por el Ayuntamiento en tiempo y forma. 

3.    Se propone adicionar una nueva unidad administrativa denominada “DIRECCIÓN CONSULTIVA Y DE ASISTENCIA JURÍDICA” la cual se encontrará adscrita a la Dirección General Jurídica, siendo que a aquella le estarán adscritas a su vez las siguientes Jefaturas de Departamento: 

a)    El “DEPARTAMENTO CONSULTIVO Y DE ASUNTOS JURÍDICOS DE GOBIERNO”, el cual actualmente se denomina como “Departamento Consultivo”; y 

b)    El “DEPARTAMENTO DE EMPADRONAMIENTO PARA EL SERVICIO MILITAR NACIONAL”, el cual ya se encuentra existente en la estructura orgánica.


4.    Se propone la creación de una nueva unidad administrativa denominada “DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LEGAL, APOYO Y SEGUIMIENTO” la cual estará adscrita a la Dirección General Jurídica de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo que aquella tendrá bajo su cargo las siguientes Jefaturas de Departamento: 

a)    El “DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN LEGAL Y DE SEGUIMIENTO”, que actualmente se denomina como “Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento”; y

b)    El “DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA A JUNTAS AUXILIARES, INSPECTORÍAS DE SECCIÓN, Y COLONIAS” de nueva creación.


5.    Se propone el cambio de adscripción de la actual “DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO POLÍTICO” de la Subsecretaría de Desarrollo Político a la diversa SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO; así como el cambio de adscripción de la “DIRECCIÓN DE GOBERNABILIDAD” de la Subsecretaría de Gobierno a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO, todas de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Lo anterior atiende a la NATURALEZA Y COMPLEJIDAD TÉCNICA DE SUS ACTIVIDADES Y DE SU 


ENFOQUE OPERATIVO, por lo que, se considera idónea su modificación para una mayor eficacia.

De lo suscitado con antelación, se aduce que la enmienda que se propone se instituye bajo la pretensión y encomienda de todas las autoridades de cumplir con las máximas fundamentales de legalidad y seguridad jurídica a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reiterando que se considera necesario MODIFICAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, a través de lo cual SE ATENDERÁ DE MANERA MÁS EFICIENTE, PROFESIONAL Y EFICAZ CON LAS DISTINTAS NECESIDADES Y/O EXIGENCIAS QUE SE REQUIEREN DENTRO DEL MUNICIPIO. 

XVIII.    Que, en razón de lo anteriormente expuesto se somete a consideración de este cuerpo edilicio la MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo dispuesto en el CONSIDERANDO XVII, la cual entrará en vigor a partir del primero de febrero de dos mil veintiséis. Quedando el trámite y despacho de los asuntos correspondientes a cargo de los departamentos integrados.

SEGUNDO. Se instruye a la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, a la TESORERÍA MUNICIPAL y al INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias y, a partir de la publicación del presente DICTAMEN en la Gaceta Municipal, realicen las adecuaciones de control presupuestario, administrativas y de programación presupuestal necesarias a fin de cumplir con lo establecido en los CONSIDERANDOS XVII y XVIII del presente DICTAMEN.

TERCERO. Se instruye a la CONTRALORÍA MUNICIPAL a fin de a que una vez que entre en vigor, registre la estructura orgánica aprobada y solicite los ajustes correspondientes a los MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, derivados de la misma.

CUARTO. Se instruye a la PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, para que, en un lapso de 30 días naturales, contados a partir de la aprobación del presente DICTAMEN, actualice la normatividad administrativa correspondiente, incluyendo el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios correspondientes.

QUINTO. Se instruye a la SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que el presente DICTAMEN se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

SEXTO. Se instruye a la SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA para que notifique el presente DICTAMEN a la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, Tesorería Municipal, así como al Instituto Municipal de Planeación, todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de que se dé cumplimiento al mismo.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. ‘’LA CAPITAL IMPARABLE’’. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. 

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.