JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2025/191
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 92 FRACCIONES IV, V Y VII, 94, 96, 100 FRACCIÓN XV; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 120, 130, 131 FRACCIÓN II, 132, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; de igual manera, señala que las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, el artículo 105 en la fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal establece que, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VI. Que, el artículo 78, en las fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, así como expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VII. Que, el artículo 92 fracciones IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que son facultades y obligaciones de las y los Regidores, entre otras, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VIII. Que, el artículo 100 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal establece que son deberes y atribuciones de la persona Titular de la Sindicatura, vigilar que en los actos del Ayuntamiento: a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales; b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y c) Se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano.
IX. Que, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93 y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones permanentes o transitorias facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; siendo una de éstas la Comisión de Gobernación, misma que fue integrada con las y los Regidores mencionados previamente, mediante Punto de Acuerdo aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2024 y modificada en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 19 de diciembre de 2024.
X. Que, el artículo 2 fracción VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla define al Dictamen como, una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
XI. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refiere que, las personas Titulares de las Regidurías, entre otras tienen la facultad de, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XII. Que, los artículos 120 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda y los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
XIII. Que, el artículo 131 fracción II y 132 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que, para iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de la persona Titular de la Regiduría proponente, de la siguiente forma: ante la Secretaria del Ayuntamiento con el objeto de que el Cabildo en la sesión más próxima, turne para su estudio a la comisión correspondiente; que en la Sesión Ordinaria siguiente a su recepción la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento dará cuenta de la propuesta de iniciativa, entregando copia simple o digital de la misma a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento y en su caso, la persona Titular de la Regiduría proponente podrá hacer la presentación correspondiente. Asimismo, la propuesta de iniciativa se turnará a la Comisión o Comisiones correspondientes a fin de que se realice el procedimiento respectivo.
XIV. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señalan que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo y los requisitos que deberán cumplir para su presentación.
XV. Que, como lo establece los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que, los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad, así como en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XVI. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco, el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla aprobó el Dictamen por virtud del cual se modificó la Estructura Orgánica de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que consistió en el cambio de denominación de los Departamentos adscritos a la Dirección de Derechos Humanos, el Departamento de Atención Municipal a Víctimas y Promoción de Derechos Humanos cambio a Departamento de Promoción y Trámite de Asuntos en Materia de Derechos Humanos; el Departamento de Seguimiento de Quejas, Recomendaciones y Conciliaciones cambió a Departamento de Seguimiento a Quejas y Recomendaciones; y la incorporación a la misma Dirección del Departamento de Derechos Sexuales y Diversidad, el cual no es de nueva creación sino que se trasladó como consecuencia de la reestructura que se realizó en la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género.
XVII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco, el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla aprobó el cambio de denominación de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género a Secretaría de las Mujeres y se modificó su Estructura Orgánica.
XVIII. Que, las cifras que presenta el municipio de Puebla, según datos estadísticos de INEGI, respecto al acoso y la violencia sexual evidencian que este problema constituye una afectación grave, persistente y estructural contra los derechos humanos de las mujeres. El hecho de que 1 de cada 5 mujeres adultas en la ciudad experimente acoso o violencia sexual en espacios públicos, aunado al incremento sostenido de denuncias por delitos contra la libertad y seguridad sexual, demuestra que la violencia con contenido sexual no sólo es frecuente, sino que se encuentra en incremento, particularmente en conductas como el acoso sexual, que registró un aumento de más del 80% entre 2020 y 2024, evidenciando un contexto creciente de riesgo y afectación a los derechos humanos de las mujeres.
XIX. Que, derivado de lo anterior, se advierte la necesidad de contar con una instancia rectora que articule, coordine e implemente políticas públicas integrales para la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, así como para la garantía plena de los derechos sexuales de las mujeres, funciones que corresponden de manera natural y directa al ámbito competencial de la Secretaría de las Mujeres, única dependencia que cuenta con el mandato institucional de promover, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres en el municipio.
XX. Que, en virtud de la magnitud, complejidad y características propias del fenómeno de la violencia sexual, resulta indispensable que las acciones orientadas a la protección de los derechos sexuales se desarrollen desde una perspectiva de género, con enfoque especializado y con capacidades técnico-institucionales que permitan atender el problema de forma integral; por lo que se propone mantener el Departamento de Derechos Sexuales adscrito a la Secretaría de las Mujeres como la medida más adecuada, eficaz y congruente para garantizar la continuidad, coherencia y especialización de estas políticas públicas, asegurando con ello una respuesta institucional sólida para la protección de la integridad, dignidad y derechos sexuales de las mujeres del municipio de Puebla.
XXI. Que, en razón de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este cuerpo edilicio la MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para quedar de la siguiente manera:
XXII. Que, derivado de las modificaciones a la Estructura Orgánica de la Sindicatura Municipal, aprobadas por el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en sesión de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco -a las cuales se hizo referencia en el Considerando XVI-, así como de la modificación adicional que se propone mediante el presente Dictamen, resulta primordial para esta Administración armonizar el marco normativo municipal. En virtud de ello, la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla somete a consideración del Honorable Cabildo las reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, consistentes en: REFORMAR LAS FRACCIONES III, VIII, XVI, XVIII, XXI Y XXII DEL ARTÍCULO 24, EL ACÁPITE Y LAS FRACCIONES I, X Y XI DEL ARTÍCULO 25, EL ACÁPITE Y FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 26 Y LAS FRACCIONES III, IV, V, VIII, IX Y X DEL ARTÍCULO 31; ADICIONAR LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 25, EL ARTÍCULO 26 BIS Y EL ARTÍCULO 32 BIS; Y DEROGAR LAS FRACCIONES V, IX, XII Y XIII DEL ARTÍCULO 24, LAS FRACCIONES III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO 25 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 26, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Artículo 24. …
I a II …
III. Coordinar y remitir los informes con las constancias y fundamentos con que justifiquen sus actuaciones las autoridades municipales ante la Comisión Nacional y/o Estatal de Derechos Humanos y someterlos a consideración de la persona Titular de la Sindicatura o de la persona Titular de la Dirección General Jurídica;
IV…
V. Se deroga
VI a VII …
VIII. Brindar asesoría las autoridades del Municipio que así lo soliciten, para que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones observen el respeto a los Derechos Humanos, en la prestación de los servicios públicos en el ámbito de competencia del Ayuntamiento;
IX. Se deroga
X a XI …
XII. Se deroga
XIII. Se deroga
XIV a XV…
XVI. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de la competencia del Ayuntamiento;
XVII ...
XVIII. Proponer acciones a las personas Titulares de sus Unidades Administrativas, para promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
XIX a XX…
XXI. Coadyuvar con las Dependencias municipales que así lo soliciten, para incluir el enfoque de Derechos Humanos en la planeación de sus actividades;
XXII. Colaborar con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas cuando así lo solicite, en los asuntos que deriven de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos competente, y
XXIII …
Artículo 25. El Departamento de Promoción y Trámite de Asuntos en Materia de Derechos Humanos, estará adscrito a la Dirección de Derechos Humanos y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar los documentos en los que se asesore a las autoridades del Municipio que así lo soliciten, para que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones observen el respeto a los Derechos Humanos, en la prestación de los servicios públicos el ámbito de competencia de Ayuntamiento;
II …
III. Se deroga
IV. Se deroga
V. Se deroga
VI. Se deroga
VII. Se deroga
VIII. Se deroga
IX. Se deroga
X. Proponer la celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de competencia del Municipio de Puebla;
XI. Proponer a la persona titular de la Dirección de Derechos Humanos, y coordinar los cursos, talleres, conferencias, foros, pláticas y/o capacitaciones, encaminadas a la promoción, respeto y protección de los Derechos Humanos, dirigidas a las Unidades Administrativas o Dependencias del Ayuntamiento, con el fin de prevenir la vulneración de los Derechos Humanos en la prestación de los servicios públicos municipales, y
XII. Difundir, impulsar y fortalecer el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos.
Artículo 26. Departamento de Seguimiento a Quejas y Recomendaciones, estará adscrito a la Dirección de Derechos Humanos y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I a V…
VI. Se deroga.
VII a VIII
IX. Analizar las quejas presentadas por los particulares ante las Comisiones de Derechos Humanos, para procurar reducir la interposición de las quejas por los particulares ante la Comisión de Derechos Humanos competente;
X a XI …
Artículo 26 Bis. El Departamento de Diversidad estará adscrito a la Dirección de Derechos Humanos, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar, coordinar y ejecutar acciones para promover el respeto, la inclusión y la atención de grupos de tutela preferente;
II. Realizar estrategias y acciones para la sensibilización y capacitación en materia de en materia de igualdad y no discriminación a las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades, atendiendo a las diferentes responsabilidades que tienen a su cargo;
III. Llevar a cabo cursos, conferencias y talleres de sensibilización en materia de igualdad y no discriminación;
IV. Proponer a la persona Titular de la Dirección de Derechos Humanos, desarrollar metodologías, contenidos y materiales que contribuyan a la ejecución de los procesos de sensibilización y capacitación en materia de igualdad y no discriminación;
V. Promover diagnósticos y estudios de la Población LGBTTTIQNB+, que permitan tener información y datos reales de la situación de este sector;
VI. Impulsar en coordinación con organismos del sector público, privado y social, acciones afirmativas a favor de grupos con mayor discriminación y vulnerabilidad dentro de la Población LGBTTTIQNB+, y
VII. Proponer a la persona Titular de la Dirección la celebración de acuerdos y convenios con instituciones gubernamentales, privadas y sociales, que conlleven a acercar la oferta de capacitación para el trabajo, autoempleo, bienestar y la paz social a la Población LGBTTTIQNB+.
ARTÍCULO 31…
I a II …
III. Vigilar el correcto trabajo y funcionamiento del personal adscrito al Departamento de Supervisión, al Departamento de Juzgados de Justicia Cívica a los Juzgados de Justicia Cívica y de Justicia Cívica Itinerante y a la Unidad de Seguimiento en la Supervisión de las Medidas Cívicas, a fin de que realicen sus funciones conforme a las disposiciones legales y lineamientos y criterios emitidos;
IV. Recibir de la persona Titular del Departamento de Juzgados de Justicia Cívica el registro de los expedientes y para su resguardo los documentos y objetos que remitan las y los Jueces de Justicia Cívica y Justicia Cívica Itinerante;
V. Aprobar los informes diarios y en su caso, las grabaciones de audio y vídeo de las y los Jueces de Justicia Cívica y Justicia Cívica Itinerante, relativos a los asuntos tratados, durante los turnos y las resoluciones dictadas dentro del procedimiento administrativo en sus respectivos juzgados;
VI a VII …
VIII. Aprobar los planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes y reportes estadísticos en materia de Justicia Cívica, que le sean requeridos por la persona Titular de la Sindicatura Municipal;
IX. Evaluar los cursos propedéuticos y de certificación destinados a las personas que se incorporan a los Juzgados de Justicia Cívica y de Justicia Cívica Itinerante;
X. Aprobar y gestionar cursos de actualización, certificación y profesionalización a las personas que colaboran en los Juzgados de Justicia Cívica y de Justicia Cívica Itinerante, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas, éticas, cívicas, juicios orales, en mediación y conciliación, procesos restaurativos y en derechos humanos;
XI a XXIX …
ARTÍCULO 32 bis. El Departamento de Juzgados de Justicia Cívica, estará adscrito a la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Relacionar y remitir a la persona Titular de la Dirección de Juzgados Cívicos, el registro de expedientes, así como los documentos y objetos que remitan las y los Jueces de Justicia Cívica y Justicia Cívica Itinerante a la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica;
II. Revisar y someter a aprobación de la persona Titular de la Dirección de Juzgados Cívicos los informes diarios y en su caso, las grabaciones de audio y vídeo de las y los Jueces de Justicia Cívica y Justicia Cívica Itinerante, relativos a los asuntos tratados, durante los turnos y las resoluciones dictadas dentro del procedimiento administrativo en sus respectivos juzgados;
III. Resguardar los objetos depositados en los Juzgados de Justicia Cívica y de Justicia Cívica Itinerante, en los casos que no proceda su devolución por representar un peligro para la seguridad o el orden público, solicitando a través de la Titular de la Sindicatura a la Contraloría Municipal, el levantamiento de las actas circunstanciadas con el motivo de su destrucción o destino;
IV. Formular a la persona Titular de la Dirección de Juzgados Cívicos los planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes en materia de Justicia Cívica, que le sean requeridos por la persona Titular de la Dirección de Juzgados Cívicos o por la persona Titular de la Sindicatura;
V. Organizar los cursos propedéuticos y de certificación destinados a las personas que se incorporan a los Juzgados de Justicia Cívica y de Justicia Cívica Itinerante;
VI. Formular los cursos de actualización, certificación y profesionalización a las personas que colaboran en los Juzgados de Justicia Cívica y de Justicia Cívica Itinerante, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas, éticas, cívicas, juicios orales, en mediación y conciliación, procesos restaurativos y en derechos humanos, y
VII. Cuidar y vigilar que se respeten los derechos humanos y las formalidades esenciales en el proceso administrativo seguido en el Juzgado de Justicia Cívica o Justicia Cívica Itinerante.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor, el 1° de enero de 2026.
SEGUNDO. La Sindicatura Municipal en un lapso de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Dictamen, actualizarán la normatividad administrativa correspondiente de conformidad con la presente reforma.
TERCERO. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Municipio. En consecuencia, la creación de estructuras, contratación de personal, ejecución de programas, adquisición de materiales o cualquier otra acción derivada de este ordenamiento, se realizará exclusivamente cuando existan recursos financieros suficientes, autorizados y etiquetados para tal efecto dentro del presupuesto de egresos correspondiente. En caso contrario, su ejecución podrá ser gradual o escalonada conforme a las posibilidades financieras del Ayuntamiento.
CUARTO. Los asuntos aún pendientes de trámite del Departamento de Atención Municipal a Víctimas y Promoción de Derechos Humanos serán continuados por el Departamento de Promoción y Trámite de Asuntos en Materia de Derechos Humanos, conforme a las disposiciones aplicables al momento de su inicio hasta su conclusión.
QUINTO. Los asuntos aún pendientes de trámite del Departamento de Seguimiento de Quejas, Recomendaciones y Conciliaciones serán continuados por el Departamento de Seguimiento a Quejas y Recomendaciones.
SEXTO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Dictamen.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos del considerando XXI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se aprueba en todos sus términos las reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos del considerando XXII del presente Dictamen.
TERCERO. Las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura Orgánica de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que se modifica, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables, así como las que sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.
CUARTO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar la estructura administrativa aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y Procedimientos, derivados de la misma.
QUINTO. Se aprueba en todos sus términos las reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando XXII del presente Dictamen.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REG. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL RÚBRICA. REG.ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE DICIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.